CCO BOGOTÁ - Laudo 137322 EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA VS. GESTION Y DESARROLLO OCR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- CCO BOGOTÁ - Laudo 137322 EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA VS. GESTION Y DESARROLLO OCR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON) CONTRA
GESTION Y DESARROLLO
TRÁMITE 137322
TRIBUNAL ARBITRAL DE
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Contra
GESTIÓN Y DESARROLLO
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON) CONTRA
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TRÁMITE 137322
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., (en adelante ERU o parte demandante y demandada en reconvención), FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., (en adelante ERU o parte demandante y demandada en reconvención), FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON {PAS IDIPRON), (en adelante la Fiduciaria o el litisconsorte necesario por activa) y GESTIÓN Y DESARROLLO o la parte demandada y demandante en reconvención, previos los siguientes:
l. ANTECEDENTES 1.1. EL CONTRATO Y LA CLÁUSULA COMPROMISORIA El 16 de agosto de 2013, METROVIVIENDA, hoy EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. (en adelante la ERU o la demandante principal) y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. hoy FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. (en adelante la Fiduciaria, el litisconsorte necesario o Scotiabank), celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ-S0S-8375771 , por el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Subordinado ldipron, cuya finalidad consistió en la administración de los bienes y recursos que le fueran transferidos, para destinarlos a la construcción de las obras de urbanismo y posterior 1 Archivo PDF No. 7.05 de la carpeta 02 _ Subsanación Demanda del cuaderno 02 _pruebas del expediente digital.
2TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
1 Archivo PDF No. 7.05 de la carpeta 02 _ Subsanación Demanda del cuaderno 02 _pruebas del expediente digital.
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GESTION Y DESARROLLO TRÁMITE 137322 desarrollo, construcción y promoción de las unidades inmobiliarias a realizarse sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50S-40409721 y 50S-837577. El 15 de octubre de 2014, METROVIVIENDA, hoy EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. hoy FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., y GESTIÓN Y DESARROLLO, con el propósito de ejecutar el proyecto inmobiliario IDIPRON-USME 2, suscribieron el Otrosí Integral Uno (1 )2 al Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ-50S-837577 del 16 de agosto 2013, "con el fin de viabilizar la ejecución del proyecto inmobiliario denominado IDIPRON (USME2) a desarrollarse en
los PREDIOS IDENTIFICADOS CON NÚMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA S0S837577, UBICADO EN LA TV 4D ESTE# 99-20 SUR, y el S0S-40409721 UBICADO EN LA TV 4G BIS ESTE# 100B-11 SUR de la ciudad de Bogotá D.G., cuya propiedad la ostenta
el PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON".
En la Cláusula Vigésima Séptima del Otrosí Integral Uno (1) al Contrato de Fiducia Mercantil Inmobiliario de Urbanismo de Administración y Pagos No. CDJ-50S-837577 del 16 de agosto 2013, las partes acordaron el siguiente pacto arbitral: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolveré por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, los árbitros serán 2 Archivo PDF No. 7.15 de la carpeta 02 _ Subsanación Demanda del cuaderno 02 _pruebas del expediente digital.
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ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON) CONTRA
GESTION Y DESARROLLO TRÁMITE 137322 designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El tribunal decidirá en derecho". 1.2. PARTES PROCESALES Y CAPACIDAD Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. 1.2.1. Parte demandante principal y demanda en reconvención: La parte demandante y demandada en reconvención es la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. (antes METROVIVIENDA), Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, creada mediante acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C3., individualizada con el Número de Identificación Tributaria No. 830.144.890 -8, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G., representada legalmente por el señor DAVID ALEJANDRO DÍAZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.155. 729, en calidad de Subgerente Jurídico4. 1.2.2. El litisconsorte necesario por activa: El litisconsorte necesario por activa es la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., (antes FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.) en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Subordinado ldipron (PAS ldipron). Sociedad comercial anónima, de servicios financieros, constituida mediante la escritura pública otorgada en la Notaria 44 de
S.A.) en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Subordinado ldipron (PAS ldipron). Sociedad comercial anónima, de servicios financieros, constituida mediante la escritura pública otorgada en la Notaria 44 de Bogotá bajo el número 1710 del 17 de septiembre de 1991, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.G., identificada con el NIT. 800.144.467-6, representada legalmente 3 Archivo PDF No. 004 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 4 Archivo PDF No. 002 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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GESTION Y DESARROLLO TRÁMITE 137322 para fines judiciales por el señor CAMILO ALEJANDRO PARRA LATORRE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.018.406.4885. 1.2.3. La parte demandada y demandante en reconvención: la parte demandada y demandante en reconvención es GESTIÓN Y DESARROLLO, identificada con el NIT. 830.049.060-5, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante acta de asamblea de asociados de fecha 16 de julio de 1998 e inscrita el 2 de septiembre de 1998 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con el número 00016727 del
asamblea de asociados de fecha 16 de julio de 1998 e inscrita el 2 de septiembre de 1998 en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con el número 00016727 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora ROSALBA JAIMES MORA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.588.3516. 1.3. APODERADOS La parte demandante y demandada en reconvención confirió poder al doctor WBEIM AR HERNÁNDEZ ROA7 y posteriormente al doctor HÉCTOR MAURICIO MEDIN A CASAS8 de acuerdo con el poder allegado por Secretaría el 12 de marzo de 2024 y de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del CGP; el litisconsorte necesario por activa confirió poder a la doctora ALBA ROCÍO GARCÍA BEL TRÁN9; y la parte demandada y demandante en reconvención confirió poder al doctor FERNANDO GONZÁLEZ CIF UEN TES10 . 5 Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
6 Archivo PDF No. 052 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 7 Archivo PDF No. 002 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 8 Archivo PDF No. 096 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 9 Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 10 Archivo PDF No. 013 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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El Tribunal reconoció personería a los apoderados designados para actuar en este trámite (Auto 1Acta 111 , Auto 7Acta 612 , Auto 30 - Acta 2313 ). 1.4. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Para intervenir en el presente trámite, el Ministerio Público designó al doctor ÁLVARO RÁUL TOBO VARGAS, Procurador 9 Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá 14 . 1.5. LA DEMANDA ARBITRAL Y DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS El 17 de junio de 2022, la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda arbitral15 en contra de GESTION Y DESARROLLO.
El 17 de junio de 2022, la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTA D.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda arbitral15 en contra de GESTION Y DESARROLLO. El 5 de julio de 2022, las partes de común acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores JOHANNA SINNING BONILLA16 y JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 17 y solicitaron que el tercer árbitro y su suplente fuera designado por el Centro mediante sorteo público de la lista A en la especialidad de Administrativo. El 12 de julio de 2022, fue designado mediante sorteo público el doctor RICARDO HOYOS DUQUE18, fecha en la cual fueron comunicadas por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación las designaciones efectuadas, siendo aceptadas por los árbitros, quienes aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 11 Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 12 Archivo PDF No. 027 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 13 Archivo PDF No. 09 7 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 14 Archivo PDF No. 012 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 15 Archivo PDF No. 001 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 16 Archivo PDF No. 020 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital.
15 Archivo PDF No. 001 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 16 Archivo PDF No. 020 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 17 Archivo PDF No. 021 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 18 Archivo PDF No. 022 de la carpeta Principal_ 01 del cuaderno 01 _principal del expediente digitalTRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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TRÁMITE 137322 1.6. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 18 de agosto de 202219 . En esta audiencia se designó como Secretaria a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRIGUEZ, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.
1.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL, VINCULACIÓN DEL
LITISCONSORTE NECESARIO Y SU CONTESTACIÓN
perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. 1.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL, VINCULACIÓN DEL LITISCONSORTE NECESARIO Y SU CONTESTACIÓN Mediante providencia del 22 de septiembre de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda, y otorgó a la demandante el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos (Auto 3 -A cta 320). Subsanados los defectos indicados, el Tribunal admitió la demanda mediante providencia del 12 de octubre de 2022 (Auto 5 -Acta 521 ). En la misma fecha, ordenó vincular al proceso a FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Subordinado ldipron (PAS ldipron), en calidad de litisconsorte necesario por parte activa, para los efectos del artículo 36 de la Ley 1563 de 2012 (Auto 6 -Acta 522). 19 Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal_0l del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 20 Archivo PDF No. 006 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 21 Archivo PDF No. 014 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 22 Archivo PDF No. 014 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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El 13 de octubre de 2022 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a GESTIÓN Y DESARROLLO23 y al MINISTERIO PÚBLICO24• En la misma fecha, se notificó personalmente el Auto 6 a FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.25, en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON
{PAS IDIPRON).
El 15 de noviembre de 2022, FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A. contestó en tiempo la demanda26 y solicitó el decreto y práctica de pruebas. El 16 de noviembre de 2022, GESTIÓN Y DESARROLLO contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas27. Mediante providencia del 23 de febrero de 2023, el Tribunal corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por GESTIÓN Y DESARROLLO en la contestación de la demanda principal (Auto 9 -Acta 828). El 3 de marzo de 2022, EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C29. y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.30 se pronunciaron sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la objeción al juramento estimatorio, y solicitaron el decreto y práctica de pruebas adicionales.
BOGOTA D.C29. y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.30 se pronunciaron sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la objeción al juramento estimatorio, y solicitaron el decreto y práctica de pruebas adicionales. 23 Archivo PDF No. 016 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 24 Archivo PDF No. 01 7 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 25 Archivo PDF No. 018 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 26 Archivo PDF No. 021 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 27 Archivo PDF No. 024 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 28 Archivo PDF No. 034 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 29 Archivo PDF No. 036 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 30 Archivo PDF No. 038 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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TRÁMITE 137322 1.8. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN El 16 de noviembre de 2022, GESTIÓN Y DESARROLLO presentó demanda de
GESTION Y DESARROLLO
TRÁMITE 137322 1.8. ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y SU CONTESTACIÓN El 16 de noviembre de 2022, GESTIÓN Y DESARROLLO presentó demanda de reconvención en contra de EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTA D.C.31.
Mediante providencia del 22 de diciembre de 2022 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención, y otorgó a la demandante en reconvención el término de 5 días para subsanar los defectos advertidos (Auto 7 - Acta 632). Subsanados los defectos indicados, el Tribunal admitió la demanda de reconvención mediante providencia del 11 de enero de 2023 (Auto 8 -Acta 733). El 12 de enero de 2023 se notificó el Auto 8 que admitió la demanda de reconvención34.
El 9 de febrero de 2023, EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTA D.C.35 y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.36, contestaron dentro de la oportunidad legal la demanda de reconvención, formularon excepciones de mérito, objetaron el juramento estimatorio, y solicitaron el decreto y práctica de pruebas. Mediante providencia del 23 de febrero de 2023, el Tribunal corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas por EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. en la contestación de la demanda de reconvención (Auto 9 -Acta 837). 31 Archivo PDF No. 026 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
demanda de reconvención (Auto 9 -Acta 837). 31 Archivo PDF No. 026 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 32 Archivo PDF No. 027 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 33 Archivo PDF No. 031 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 34 Archivo PDF No. 032 de la carpeta Principal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 35 Archivo PDF No. 033 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 36 Archivo PDF No. 033 _ l de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 37 Archivo PDF No. 034 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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El 3 de marzo de 2022, GESTIÓN Y DESARROLLO se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas y sobre la objeción al juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales38. 1.9. ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y SU CONTESTACIÓN El 11 de abril de 2023, la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE
práctica de pruebas adicionales38. 1.9. ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y SU CONTESTACIÓN El 11 de abril de 2023, la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló reforma de la demanda arbitral en contra de GESTION Y DESARROLLO39. El Tribunal admitió la reforma de la demanda principal mediante providencia del 26 de abril de 2023 (Auto 12 -Acta 11 )4º . El 11 de mayo de 2023, GESTION Y DESARROLLO contestó en tiempo la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó el decreto y práctica de pruebas41 .
El 18 de mayo de 2023, EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE
BOGOTA D.C.42, y FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON)43, descorrieron el traslado excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio incorporados en la contestación de la reforma de la demanda principal presentada por GESTION Y DESARROLLO. 38 Archivo PDF No. 036 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
39 Archivo PDF No. 042 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 40 Archivo PDF No. 045 de la carpetaPrincipal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 41 Archivo PDF No. 047 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 42 Archivo PDF No. 048 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 43 Archivo PDF No. 049 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
10TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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TRÁMITE 137322 1.1 O. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN El 2 de junio de 2023, se fijó el 20 junio de 2023, a las 3:30 p.m., para llevar a cabo a través de medios electrónicos, la audiencia de conciliación (Auto 13 - Acta 1244). El 20 de junio de 2023, se inició la audiencia de conciliación que, por solicitud de las partes, se suspendió hasta el 2 de agosto de 2023, a las 3:00 pm., a través de medios electrónicos (Auto 14 -Acta 1345). El 31 de julio de 2023, el Tribunal reprogramó la continuación de la audiencia de conciliación para el 14 de septiembre de 2023, a las 2:30 p.m., a través de medios electrónicos,
(Auto 14 -Acta 1345). El 31 de julio de 2023, el Tribunal reprogramó la continuación de la audiencia de conciliación para el 14 de septiembre de 2023, a las 2:30 p.m., a través de medios electrónicos, atendiendo a la solicitud de los apoderados de las partes (Auto 15 -Acta 1446). El 5 de septiembre de 2023, se fijó como fecha para la reanudación de la audiencia de conciliación, el 13 de septiembre de 2023, a las 9:00 a.m., a través de medios electrónicos (Auto 16 - Acta 1547). El 13 de septiembre de 2023, se reanudó la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada (Auto 17 -Acta 1648), dando paso a la fijación de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 1.11. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL En audiencia celebrada el 13 de septiembre de 2023, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal (Auto 18 - Acta 1649). 44 Archivo PDF No. 050 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 45 Archivo PDF No. 054 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 46 Archivo PDF No. 058 de la carpetaPrincipal_02 del cuaderno 0l_principal del expediente digital. 47 Archivo PDF No. 062 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _Principal del expediente digital. 48 Archivo PDF No. 064 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital. 49 Archivo PDF No. 064 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
11TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
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TRÁMITE 137322
El 27 de septiembre de 2023, en la respectiva oportunidad procesal, EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. realizó el pago de la suma de $472.944.021, correspondiente a los honorarios y gastos decretados por el Tribunal50. GESTION Y DESARROLLO no realizó el pago de lo que le correspondía. EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. el 3 de octubre de 2023, en la respectiva oportunidad procesal, allegó memorial manifestando51 "dentro del término señalado en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, me permito acreditar la consignación de los honorarios del Tribunal, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, que le corresponden a la convocada Gestión y Desarrollo - G&D. Para el efecto solicito tener en cuenta, que junto con el memorial que se acreditó la consignación de la suma que correspondía a la parte convócate, (sic) se allegaron los documentos contables y constancias de transferencias, en los que se puede constatar, que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G., consigno el cien (100%) por ciento de los honorarios del Tribunal, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, a órdenes del Patrimonio
D.G., consigno el cien (100%) por ciento de los honorarios del Tribunal, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje, a órdenes del Patrimonio Autónomos Arbitramento, identificado con el NIT 830.054.357-7, en la cuenta de ahorros 90010926400 del banco GNB Sudameris". Por lo que EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. pagó dentro del término de ley, lo que correspondía a GESTION Y DESARROLLO. El 26 de enero de 2024, a solicitud de EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.52, la Presidente del Tribunal, remitió certificación de pagos en la que señaló " Que en el marco de lo establecido en el segundo inciso del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, el 3 de octubre de 2023, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y 50 Archivo PDF No. 002 del cuaderno 03 _ Administración Gastos del expediente digital. 51 Archivo PDF No. 003 del cuaderno 03 _ Administración Gastos del expediente digital 52 Archivo PDF No. 069 de la carpeta Principal_ 02 del cuaderno 01 _principal del expediente digital.
12TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON) CONTRA
GESTION Y DESARROLLO
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DESARROL LO URBANO DE BOGOTÁ D. C. pagó por cuenta de GESTION Y
GESTION Y DESARROLLO
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DESARROL LO URBANO DE BOGOTÁ D. C. pagó por cuenta de GESTION Y DESARROL LO la suma de DOS CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($257. 670. 671), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y gastos de funcionamiento del presente trámite arbitra/'63.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE 2.1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Los hechos en los que se apoyan las pretensiones la Demanda Arbitral, en síntesis, son las siguientes: La demandante principal se refirió a: (i) Antecedentes del Proyecto Usme II ldipron; (ii) Hechos Específicos de la Relación Contractual; (iii) Obligaciones del Fideicomitente Constructor en el Otrosí Integral Uno (1 ); (iv) Hechos específicos relacionados con el Tribunal Arbitral convocado. 2.1.1. Antecedentes del Proyecto Usme II ldipron La Demandante y Demandada en reconvención, manifestó que el Acuerdo Distrital 489 del 12 de junio de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.G. 2012-2016 - Bogotá Humana", contempló como una de sus actuaciones prioritarias, producir 70.000 unidades de Vivienda de Interés Prioritario y estableció como mecanismo de gestión la utilización de bienes fiscales distritales. 53 Archivo PDF No. 006 del cuaderno 03 _ Administración Gastos del expediente digital.
Prioritario y estableció como mecanismo de gestión la utilización de bienes fiscales distritales. 53 Archivo PDF No. 006 del cuaderno 03 _ Administración Gastos del expediente digital.
13TRIBUNAL ARBITRAL DE EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. y
EL LITISCONSORTE NECESARIO FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO IDIPRON (PAS IDIPRON) CONTRA
GESTION Y DESARROLLO
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En virtud de lo anterior, el Instituto Distrita l para la Protecció n de la Ni ñez y la Ju ventud "ID IPRO N" y Metr ovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G.), celebraron el Convenio lnterad ministrativo 2593 del 31 de octubre de 2012, cuyo objeto estaba enca minado a la transferencia del dom inio por parte de la primera y en favor de la segunda de los predios con las matrículas inmobiliarias 50S-40409721 y 50S-837577, con el fin de destinarlos al desar rollo de vivienda de interés social y/o interés prioritario. La Demandante y Demandada en reconvención, manifestó que mediante "las Resoluciones No. 289 y 290 del 8 de noviembre de 2012, el lnstitutoDistrital para la Protección de la Niñez y la Juventud "IDIPRON", transfirió a título de cesión gratuita y a favor de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G.) el derecho real de dominio de los inmuebles identificados con /as matrículas
a favor de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G.) el derecho real de dominio de los inmuebles identificados con /as mat