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CCO CALI - Laudo Acuavalle 2010 vs Acuavalle S.A. E.S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Acuavalle 2010 vs Acuavalle S.A. E.S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año
2010

INDICE

P

PARTE GENERAL DEL LAUDO;:

'| INFORMACION SOBRE EL TRÁMITE Y EL EXPEDIENTE

CAPITULO l; ANTLCEDFNTLS

1

CAPÍTULO 11: LA DEMANDA

4

“CAPÍTULO TIl CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 13

CAPÍTULO 1V: EL ACERVO PROBATORIO 19

“CAPITULO Y: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 21

SEGUNDA PARTE: EL PROCESO Y LAS ACCIONES QUE SE | 2?

FDRMULAN _ CAPITULO PRIMERO: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARÁ LA DECISION DE | 22

FONDO, LAS NULIDADES PROCESALES, Y LAS ACCIONES SUSTANTIVAS EJERCIDAS: | Los Presupuestos Procesales para la Decislón de Fondo i Examen acerca de las Nulidados Procesales l FI Ejercicio de las Acciones de la Demanda IV Reconocimiento de Documaentos por las Partes y Terceros V Decisión del Tribunal sobre la solicitud del apoderado de la parte convocante _50bre los testigos pedidos pola rpar te convocada

TERCERA PARTE: ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE|35

EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DECRETADOS Y PRACT ICADOS CAPITULO 1: VALORACION DE LDS MEDIOS DE PRUEBSA DECRETADOS Y | 35

PRACTICADOS EN El PROCESO

CUARTA PARTE: ESTUDIO Y CONCLUSION SOBRE LAS | 38

ACCIONES SUSTANCIALES QUE SE FORMULARON EN LA DEMANDA ICAPITULO l TERMINACIDN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO Y SU 38

LIQUIDAC¡DN

CAPITULO SEGUNDO: ESTUDIO PORMENORIZADO DE LAS PRETENSIONES 43

CAPITULO TERCERO: EL ACTO JURIDICO, SUS COND!CIDNEE DE EXISTENCIA Y DE | 44

VALIDEZ, COMO PRESUPLESTO PARA RESOLVER LAS PRETENSIONES

SUBSIGUIENTI'“¡ _____

CAPITULO CUARTO: SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: LA NULIDAD ABSDLUTA 3 _CDNFORML FUE PLANTEADA EN LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA, CAPÍTULÚ QU¡NTÚ LA PRETFNSION PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA | 62

I'RINCIPA1 LA 1NEFICACIA CONFDRMF FUE PLANTEADA EN LA DEMANDA.

CAPITULO SEXTO: CAU'¡ALFS ESPECÍFICAS DE NULIDAD ABSOLUTA PROPULSTAS 71

POR LA IºARTF DEMANDANTE, EN LOS ALEGATDS DE CDNCLUSIÓN CAPITULO SEPTIMÚ EXAMEN OFICIOSO DE LA CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA | £7

_POR OBJETO ILICITO

|

CAPITULO OCTAVO: SEGUNDA PRÍTENSION SURSIDIARIA DE LA SEGUNDA | 100

ERINCIPAL: DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD DE LOS APARTES DEMANDADOS DE LA CLAUSULA 55, A LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS SOL ICITADA, CONFORME

¡'UL I'LANTFADA EN LA DFMANDA

CAPITULD NOVENO: LA PRETENSION TERCERA PRINCIPAL; LIQUIDAC!DN 1071

PARCIAL DEL CONTRATO 287-2010 Y CONCLUSIONES, CONFORME FUE

PLANTEADA EN LA DEMANDA —

CAPITULO DECIMD SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DL' LA SEGUNDA | 102

PRINCIPAL: DECLARACION DE INAPLICABILIDAD DE LOS APARTES DEMANDADOS DE LA CLAUSULA 55, A LA LIQUIDACIÓN SOLICITADA DE PERJUICIOS, CONFORME

_FUE PLANTEADA EN LA DEMANDA

CAPITULO DECIMO “ PRIMERO: CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: LA

INDEMINIZACIÓN DE PERJUICIOS Y SU SOLICITUD DE CONDENA, CONFORME FUE

_PLANTEADA EN LA DEMANDA.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO: PRETENSIONES QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA | 110

PRINCIPALES: CONDENA AL PAGO DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, Y

DE LA ACTUALIZACION DE TALES CONCEPTOS, CONFORME FUERON PLANTEADAS

EN LA DEMANDA.

CAPITULO DECIMO TERCERO: PRETENSION OCTAYA PRINCIPAL: DECLARACION | 110

DE LIQUIDACION NEL CONTRATO 287-2010, CONFORME FUE PLANTEADA EN LA

DEMANDA,

CAPITULO DECIMO CUARTO: PRETENSION NOVENA PRINCIPAL; CONDENA EN | 114

COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO A LA CONVOCADA, CONFORME FUE PLANTEADA EN LA DEMANDA CAPITULO DECIMO QUINTO: DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES DE MERITO | 114

PROPUESTAS POR LA CONVOCADA.

CAPITULO DECIMO SEXTO: PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LA | 114

EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN RENDIDO POR El DOCTOR JULIO ERNESTO VILLAREAL NAVARRO, EL CUAL FUE OBJETADO POR ERROR GRAVE. “CAPITULO — DECIMO SEPTIMO: DICTAMEN PERICIAL PRESENTADO EN LA | 114 CONTESTACION A LA DEMANDA, RENDIDO POR EL DR GABRIEL MAURICIO _CABRERA GALVIS, — CAPITULO DECIMO OCTAVO: LIQUIDACION DE LA CONDENA EN COSTAS Y | 115

AGENCIAS EN DERECHO, A CARGO DE LA PARTE CONVOCANTE, Y A FAVOR

DE LA PARTE CONVOCADA

CAPITULO DECIMO NOVENO: EFECTOS PROCESALES DEL JURAMENTO | 116

ESTIMATORIO CAPITULO VIGESIMO: EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD DEL PROCESO FRENTE A LAS | 117

_CAUSALES DFI. RECURSO DE ANULACION DEL LAUDO

PARTE RESOLUTIVA 119

Salvamento de Voto (Dra. Martha Ceriel) 1 de CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA . CÁMARA DE COM ERCIÓ DE CALI 'T'RIBUNAL OE ARBITRAMENTO DE GONSORCIO ACUAYALLE 2040 Ya AGUAVALLE 5.A E.S.P

LAUDO ARBITRAL

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Call, catorce (14) de fobrero del dos mil catorce (201). LAUDO — Agotado el cumplimiento de las etapas brocesales previstas en las normas quereguian el procedimlento arbltral, la Ley 73 de 1991 y las Decretos 2279 de 1989, 2651 de 1991 y 1818 de 1998, el Tribunal de Arbltramento procede a reselver sobre la controversla suscitada entre las partes y sometida a su decislón,

PARTE GENERAL DEL LAUDO

INFORMACION SOBRE EL TRÁMITE Y EL EXPEDIENTE

CAPÍTULO |

ANYECEDENTES 1). SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: El CONSORCIO ACUAVALLE 2010 integrado por VIAS Y CONSTRUCCIONES 5.A, (VICON), INGENIJEYR IVIAAS S.AY .BO5GOT,AN A DE ASFALTOS S.A, en adelante LA CONVOCANTE, a través de apoderado, presentó demanda arbitral el 10 de julio de 2012, la cual fue reformada el 13 de febrero de 2013, con citación y audiencia de ACUAVALLE 5.A E.5.P, cn adelante LA CONVOCADA, con el fín de obtener por vwía jurisdiccional declaraciones y consecuenciales condenos, lo cuel se requicre pronunciamiento positivo. ' ha demanda fue reformada y su admisión se efectúo el 14 de febrero de 2013 (auto No, 10 del 214 de fobrero de 7013 — Acta No, G). EL CONSORCIO ACUAYALLE Z010, sollcitá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria siguiente: La contenida en el Contrato N% 287-2010 en los siguientes términos:

“Cláusula 51, Procedimiento y mecanlemos de solución de conflicta (..e) a) Tribunal de Arbitramenta Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, Interpretación, ejecución o Houidación de estc Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante Página lde 121 4 CENTRO DE GONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI TRIBUNAL DE ARDITRAMENTO CÉ CONSORGIO AGUAVALLE 2010 Ya AGUAYALLE 5A E.5.P LAJDO ARBITITAL arreglo directo e vonciliación, scrá dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual sc regirá por las siguientes reglos: 1) El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común ecuerdo por las partes cuendo la cuantificación de la pretensión o la valoración del confilcto sco igual o supcrior a dos mil (2000) selarias minimos legales mensuales vigentes al momenta de presentación de la respectiva solicitud de cltación del Tribunal, En el caso en que el valor de estimación del confiicto a de las pretensiones se encuentre por debajo de tal valor, se designorá un único drbitro, 2) La deslgnación del (los) árbitro (5) debicrá renlizarse dentro de los diez (10) días húbiles sigulentes a la fecha en que se entienda agotada la ctapa de concillación, SI tal acuerda no se fograro, las portes recurrirón a la Cámara de Comercio de Cali para que seo ésta quien los destgne,

En este evento cuando minimo uno de los úrbitros debe ser especializado en derecho administrativo. 3) Las orbitras decidirón en derecho, — 4) El Tribimal se sujetaró al reglomento del Centro dc1Ar'b¡tráj£.' y Concillación de la Cómora de -.Comercio de Call, y sc regiró par la previsto en esta clidusula y por tores las disposiciones - aplicables, en particular el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 846 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, 6 por las normas que los adicionen, meodifiquen o - remplacen. 5) En la medida en que las normas legales asf lo exljan, las disputas relacionadas con lo aplicación y — las efectos de los clóusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y — modificación unilateral, no podrá ser sometidas al arbiiromenta, 6) El Tribunal sestonará en el Centro de Arbitraje y Cancillación de la Cómara de Comercio de Call. 7) Los gastos que ocasiona cl Tribunal de arbitramento, scrán cublertos por la parte que resulte vencida" Por 5u parte, el ACTA DE TERMINACIÓN DE MUTUQO ACUERDO Y LIQUIDACIÓN CONTRATO No, - 287-2070, suscrita por Acuavalle y el Consorcio Acuavalle el 13 de diciembro de 2011, reza: "CUARTO: En vista de que las partes no llegaron o un acuerdo en relución con las demás pretenstones del CONSORCIO ACUAVALLE 2010, las cuoles se encuentran relacionadas en el cuadro

_ incluido en el punto 23 de la presente Acta, las partes quedan en libertad de acudir a un Tribunal de Arbitromento para que resuelva definitivamente la disputa, según los términos de la cláusula 51 del Contrato, sin necesidad de acualr preu!amente a arreglo directo, conciliación o armigable composición,” 2). NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS: Coma árbitros fueron nombrados por las púrtes Iós doctores JÓ5E RICARDO CAICEDO PEÑA, MARTHA CEDIEL DE PEÑA y RODRIGO BECERRA TORO. 3), INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA;: El Tribuna! de Arbitramento sc instaló el 3 de octubre de 2012 (Acta N" 1), En ta misma vudiencia se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Scecretaría del mismo, las dependencias del Centro de Arbitruje y Concillación de la Cámara de Comercio de Cali, La parte convocada oportunamente interpuso recurso de reposición contra el auto sdmisorio de la demónda, cl cual fue resucito de manera desfuvorable al recurrente (Acta N" 4), En audiencia del 14 de febrero de 2013, se admitió por auto la reforma de la demanda Inicial (Acta N G), Púgina 2 do 121 — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARDITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA _ CÁMARA DE COMERCIO DE CALF - TRINUNAL, DE ARDITRAMENTO DE CONSORCIO ACUAVALLE 2010 Ya ACHAVALLE 5.4 £.5.P.

LALUIDO AREITRAL Finalmente en cuanto a este acáplte sc refiere, la parte ronvocada contestó oportunamente la demonda y su reforma y propuso excepcionas de fondo. 4). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Luego de surtido por Secretaría el trastado de las excepciones de fondo propuestas en la contestación de ta demanda, el Tribunal fijó fecha para Audiencia de Concittación (Acta N" 4), la cual se Hevó a cabo el 26 de noviembre de 2012 Dicha audtencia se dectaró fracasada por no existir ánimo concillatorio. 5). FIACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS: Al declararse fracasada la nudiencia de concillación, sc fijaron los gastos y honorarios a cargo de las partes, los cuales fueron consignados oportunamente por ambas partes, a órdenes del Presidente de este Tribunal! (Acta N 6), 6), CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte convacada contestó en 1érmino tegal la demanda y su reforma, oponiándosc expresamente a todas las pretensiones de la convocante y negando los hechos fundamentales expiuestos por la demandante, y, desde luego, exponiendo como medios de defensa, excepcionos de mérito, 7), PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Esta audiencia =e llevó a cabo el 17 de abrit de 2013 (Acta N" 8). En ella, el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes, , ). TÉRMINO DEL PROCESO: . Al no haber señalado las partes término del proceso, su duración conforme a lo

establecido en cl artículo 103 de la Ley 23 de 1993 es de sels (6) meses, contado a partir de la terminación primera audiencia de trámite, la cual tuvo lugar y concluyo el 17 de abril de 2013, por lo tanto, dicho lapso debería vencer el 17 de octubre de Z01% Sin embargo, los apoderados de las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso en varias ecaslones. En consecuentia, al término inlcial debe sumarse el tiempo durante el cual el prateso estuvo suspendido, lo que nos lleva a concluir que el término del prescnte proceso arbitral vencería finalmente el día 26 de mayo de 2014, según la siguiente cuenta: 1, Del 18 de abrifal 16 de mayo de 72013, ambas fechas Inelusive (acta N A) (29 dias), 2, Del 27 de mayo de 2013 a! 30 de julio de 2013, ambas fechas Inclusive (acta N 10) (65 dfaz),

3. Del 1 de agosto de 2013 al 73 de ugosto de 2013, ambas fechas Inclusive tacta N" 1123 díaz). 4, Del 11 de septiembre al 24 de septiembre, ambas fechas Inclusive facto N 17[14 días).

5. Del 30 de octubre hasta el 16 de diciembre, ambas fechas inclusive (acta N” 13 y 14)(48 díoas).

6. Del 03 de enero de 2014 al 13 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive

(acta N" T1ay(42 días),

Página 3de 1721 CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO ACUAVALLE 2010 Ya ACUAVÁLLE 5,5 E,.5.P LAUDO ARBITRAL Tenléndo en cuenta lo anterior, si al término inicial que vencería el 17 de octubre de 2013, le sumamos los días de suspensión (29, 65, 23, 14, 48 y 42 días), nos da que el término vencs el 76 de mayo de 72014,

CAPÍTULO1 I

LA DEMANDA 1), SUSTITUCIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA: La demanda fue presentada el 10 de julio de 72017 por el CONSORCIO ACUAVALLE contra - ACUAVALLE 5. E.5.7., y fue reformada el 13 de febrero del mismo año, - 2). DEMANDA REFORMADA; A contitvación el Tribunal hace - un brove resumen de la demanda reformada, que Integró a la Inicial, calendada 13 de fabrero de 2013; 1.- El 26 de noviembre de 2010 se suscribló el contrato 287:2010 entre la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLAS DEL VALLIE DEL CAUCA 5.A. ESP ACUAVALLE y el CONSORCIÓ ACUAYALLE 2010 conformado por VIAS Y CONSTRUCCIONES 5,A. (VICON), INGENIERÍA Y VIAS

5.4A.5. Y BOGOTANA DE ASFALTOS S.A.

El objeto del contrato cra la realización por parte del CONSORCIO ACUAVALLE 7010 de la toralicad

de las actividades de diseño, construcción, Tinancioción, gestión social, ambiental y predial de la Infraestructura de los servicios de acueducio y alcantarillado en los municipios atendidos por ACUAVALLE, para posterlormente transferir dicha Infroestructura o la ontidad. 2,-La remuneración del CONSORCIO ACUAVALLE 2010 por ia aejecución tatal del contrato se 2icordó en 5155.800'000.000, lo cual ae le pagaría con la cesión de tos'derechos cconómicos que le haría ACUAYALLE del componente tarifario del Costo Medío de Inversión CMI para los servicios de acuedueto y alcantarillado, dineros que serían administrados por una entidod Fiduclaria. 3 El plazo del contrato estaába previsto en 15 años, en todo caso se previó que el plazo real sería detorminado por el Ingreso esperado solicitado por el contratista, 4,- Para legulizar el contrato se requería la publicación del contrato en la Gacela Departomental del Valle del Cauca, la aprobación por parte de ACUAVALLE de la garantía única de cumplimiento y de la minuta del contrato de fiducia mercantil, y ta suscripción del Acta de Inicio de Elecución del Contrato, , — El CONSORCIO ACUAVALLE 2010 publicó el contrato en la Gaceta Departamental del Valle del Calca, entregó 3 la contratante las garantías y el proyocto del Contralo de Fiducias con Fiduclaria Pepular, Como ACUAVALLE no hizo observaciónes a este contrato, el Consorcio procedió a suscribirlo, tal! como se había previsto en el contralo,

5. El CONSORCIO ACUAVALLE 2010 solicitó a ACUAVALLE la programación de una visita conjunta

para hacer el reconocimiento de las zomos escogidas para ejecutar las obras prioritarias, Igualmente Informó cl número de la cuenta donde se podía llevur a cobo la consignación del componente tarifario CMIL ELa Fiduciarla Popular presentó sus Informes relacionados con el Patrimonio Autónomo Consorcio Acuavalle 2010; un cl primer Informe se reflejó el aporte del fidelcomitente por $595'600,000. 7-- El contrato quedó totalmente legalizaido el 30 de marzo de 2011 con la suscripción del Acta de Inlcio de Ejecución del Contrato, en donde se estableció al 30 de marzo de 2021 como fecha de Papina 4 de 171 CE…RD DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA (¡ÁMARA NE COMERCIÓ DE CALI 'Y'RIBUNAL QE ARMTRAMENTO DE CONSORCIO ACUAVALLE 2010 Vs ACUAVALLE S.A .57 LAURO ARBITRRAL terminación del contrato. A partir de esta acta se dío Ínicio a la ctapa de pre-construcelón, st inició la contabliización del término de 20 días para suscribir el Acta de Entrega y empezó a correr el plazo de tres meses para el cierre financiero, BCl contrato estableció que dentro de los 15 días calendario sigulentes a la suscripción del mismo y en tade caso cuando sc hubiera firmado el Acta de Entrega, ACUAVALLE debla cfectuar la cesión trrevocable al contratista de los derechos económicos de los recursos provenientes del componente tarifario CMI para los servicios de acueducto y alcantariflado, Se indica que

ACUAVALLE tonía la obligación de suscribir el Acta de Entrega, y por ende ceder los derechos económicas al consorcio contratista el 19 de abril de 2011, lo cual no sucedió. 9.+ El comiercio contratista, para el clierre financicro, debla desembolsar recursos de deuda mínimo de $35.000'000.000, o contar con un capital líquido disponible por el mismo monto, c una . combinación de los anterlores, dentro de yn plazo máximo de tres meses después de la suscripción del Acla de Inicio de Ejecución (30 de marzo de 7011), Para financiar el contrato el CONSORCIO ACUAVALLE 2010, se ucercó q varlas entidades financieras del país, pero sc dio cuenta que éstas tenian poco conocimiento del proyecto, a pesar de que supuestamente el Consorcio Bonus-CIP, estructurador del proyecto, lo habla promocionado, — De todas maneras, el consorcio contratista obtuvo un stompromiso de financiación por parte del - Bance AV Villas hasta por 577.000'000.000, siempre que los recursos producto del recaudo de - ACUAVALLF, llenuen directamente a Fiductaria Poputar, - 10.- Cumplidas las 70 días a partir de la firma del Acta de Mmicio de Ejecución del Contrato, ACUAYALLE incumplió su obligación de suscribir cf Acta de Entrega, lo que llevó a que no se hiclera la cesión Irrevocable del derecho a percibir los Ingresos provenientes del componente tarifarlo MI, Esto trajo como consecuencia que el sector financiero perdiera intorés en financiar el proyecto, Por ello el consorcio pidló ampliación del plazo para acreditar el cierre financiero,

11.- A pesar de las múltiples requerimientos de la contratista a la contratante, sólo el 13 de Julio de 2011 se pronunció la segunda, indicando que no cra procedente la ampliación del plazo para acreditar el cierre financiero; igualmente argumentó para justificar su Incumplimiento, que como para la firma del Acta de Entrega era necesario la entrega de la minuta del contrato de fiducia y en cse momento <e encontraba en trámite otro sf a dicho contrato, estaban a la espers de que se - “cumpliera est requisito”. La verdad es que ACUAYALLE ys tenía en su poder desde varios meses atrás, el contrato de fiducta, al Iptral que la minuta del otro sf No, 1, 12 Al día siguiente, cl 14 de julfo de 2011, ACUAVALLE intentá enderezar su postura Inicial, enviando otra comunicación al contratistaá en la que lo acusa de haber incumplido el elerre financiero, 25 El 5 de octubre de 72011, la Secretaria Jurídica de la Gobernación del Vallc propu o al consorcio contratista la terminación y lIguidación del contrato, lo eual fue aceptado por ésta última, siempre y cuando se respetaran stis intereses cconómicos, El 27 de ectubre de 2011 las partes suscribleron un Acta de Suspenzsión, mediante la cual se suspendió de común acuerdo el plazo de ejccución del contrato hast:r el 27 de diciembre de 2011, 14,- El 13 de diciembre de 2011, las partes suscribieron el Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo y Lquidación (parcial) del contrate del contrato, en donde constan, entrt otros puntos: "(.) 77. En la fecha no se ha edelantado la cjecución del CONTRATO como tampoco se ha

suscrito acta de entrega, debido a la deficiente de estructuración por parte del Consarcio estructurodor BonusCIP. Para ACUAYALLE 5,A, ESP, El contrato posee condiciones Aampliamente _ inconvenientes paro el patrimonio mismo de la empresa dade que compro« mlaergot peltz a las Ingresos de la misma y una proporción impartante del CMI. Página 5 de 121

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARGBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE CAL!

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCGIO ACUAVALLE 2010 Ys ACUAYALLE 5.4 E.3.P LALDO ARGITRAL Ante eso situación, la ejecución del contrata se encuentra suspenidido, de tal manera que las partes deben definir la continuación de su cjecución o su terminación de común ocuerdo, Además la Precuraduría Gencral de la Nación como se dijo, ha dado comienzo a una intervención que comprende la oferta pública en virtud de la cual se dio comienza al - contrato 287 de 2010, 23, ACUAVALLE 5.A, ESP, monifestó que el reconocimlenta de cualquier gasto sc haría según la forma contenida en el artículo 55 del CONTRATO, Como en las mesas de trabajo se solicitó por parte de ACUAVALLE S.A. ESP. al CONSORCIO ACUAVALLE 2010 la - presentación de tados los soportes para aplicar la clóusula de terminación de mutuo acuerdo anticipada del CONTRATO, aquel apartó la siquiente relación. —| CONCEPTO T PRETEÑSIONES " RECONOCIDO — — Comisión de éxito (1) ' - 2.976.169,848

. | Abogadov, estructurada. r — 2340723783 — - |S ubtotal INVERSION” 595,600,000 595.600.000 .| Extudios y¿:ii_¿gñas Fontdeo Interventorio 995 .000.000 595600000 Subtotal GASTOS 548,417.013 59560.000

ADMINISTRATIVOS (2) -| PUBLICACION CONTRATO — — 164088460| ASESORIA LEGAL 29,600,000 —

PAGO POLIZA DE 175.976.541

CUMPLIMIENTO (3)

VIAJES CALI 9.173,523

MODELO FINANCIERD 31.129.350

DIRECTOR DE QBRA 44.877,329SISTEMA OPERATIVO OBRA 6.380.000 “POLIZA DE RESPONSABILIDAD 54520000

HONORARIOS — ESTUDIOS” Y 54,800,000 1

MSEÑO —

ADMINISTRACION FIDUCIA 27.171.840

TOTAL BAGOS — A.371.606.264 655460000

TLIDAD . T — -| 58.264,40(04) TOTAL 1.374.666.204 714121400 (1) Noserecanoce porque no hubo éxito del proceso, Se debe reclamar ol estructurador, [2) Según el contrate salo se reconace el 10% de la Inversión (3) Se suponc que la aseguradora devuelve el 40% de las púlizas (1) Rentabilidad de las recursos Invertidos hasta la Jecha de la presente [

28. Es del entendimiento de ACUAVALLE S.A ESP, y del CONSONCIO ACUAVALLE 2010 que sobre cl rubro denominado “Reconacido” en el punto 24 de esta Acta, así como sobre los

compromisos mutuamente asumidos por las partes en esta instancio, sr predican los efectas de la trensacción y par lo misma los de cosa juzgada, que Impide a las partes volver a formular requerimientos o pretensiones en sede administrativo, estrajudicial, prejudicial 0 judicial sobre los mismos hechos, salvo aquellos aspectos relacionados con las demás pretensiones no recanocidas del CONSORCIO ACUAVALLE 2010 frente a ACUAVALLE 5A ESP. [.ne-) Fúgina O de 171 — CENTRO PE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA 1 CÁMARA DE COMERCIO DE CALI - - TRIGUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO ACUAVALLE 2010 Va ACUAVALLE 5.4 ES.P LAUCO ARETRAL, Can basc en los anteriores antecedentes, las Partes ACUERDAN PRIMERO: Levantar la suspensión del plazo de ejecución del CONTRATO No, 287-2010 del día 26 de Noviembre de 2010 acordada en el acto de suspensión suscrita el 27 de octubre de 2010, y e parir de la ferho de suscripción, Inclusive, de la presente acta.

SEGUNDO: Dar por terminado de común acuerdo el CONTRATO No.287-2010 del día 26 de Noviembre de 2010, e partir de la fecha de sustripción de la presente acta.

TERCERO: Los partes acuerdan lquidar parcialmente el CONTRATO No, 287 -2010 en virtud de la cual ACUAYALLE 5.A ESP. reconocerá al CONSORCIO ACUAVALLE 2010, según la Cleusulo 55 del CONTRATO, la suma de selscientos cincuenta y cinco millones cliento

sesenta mill pesos (5655.760.000) más los interezes correspondientes desde la fecho de inversión hasta la fecha de pago los cuales se liquidarón según la Clóusula 55 del CONTRATO, suma que será pogada a más tardar el 30 de encro de 2011, CUARTO: En vista de que las portes no llegoran aq un acuerdo en relación con las demás pretensiones del CONSORCIO ACUAVALLE 2010, las cuales se encuentran relacionados en el cuadro Incluido en el punto 23 de la presente Acta, las partes quedan en libertad de acudlr q un Tribunal de Arbitromento para que resuelva definitlvamente la disputa, según las términos de la cláusule 51 del Contrato, sin necesidad de acudir previamente a arreglo directo, concliación o amigable composición, QUINTO: Con la presente acta, las partes acuerdon agotado el procedimiento de terminación de común acuerdo y llquidación del Contrato Na, 287 de 2010, en los términos de la presente acta. Para constancia se firma en dos (2) originales, en la cludad de Cali, el día mortes trece (13) de diciembre de 2011,"

15. De la anterlor acta, se destaca que n motivación que tuvo ACUAVALLE para terminar el contrato fue la deficiente estructuración por parte del Consorcio Bonus — CIP (escogido por ACUAVALLE), y que resultaba Inconveniente para cl patrimonio de la cmpresa dado que comprematin a largo plazo los ingresos de la misma y una proporción Importante del CMI.

Iruaimente cn al Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo y Liquidación (parcial) del Contrato

consta que ACUAVALLE reconoció al CONSORCIO ACUAVALLE 2010 la suma de $714'124,000. 16.- Después de firmado el acuerdo de terminación, ACUAVALLE pretendió que el consorcio le Armaro otro documento adicional de fecha 27 de diclembre de 2011, en donde decía que en cualquier controversla la pretensión máxima del consorcio sería el valor relacionado en el cuadro de pretenslones que consta en cl acta de terminación y liquidación. Esto no lo aceptó el hoy convocante pues en dicha scla no sc dijo que renunciaría a reclamar la totalidad de los perjuicios causados, 17.- Por la terminación anticipada del contrato, sc frustró la expectativa de gananeía que tenía el 1 consercio, Y «ufrió pórdidas pues se vlo en la abligación de parar varios gastos, Uno de los pagos que tuve que efcctuar el consorcio fue la comisión de éxito al Consorcio Bonus — CIP. La cláusula 64 del Contrato Imponía en cabeza del Consorcio Acuavalle el payo de dicha comislán, equivalente al 1.5% del Valor Estimado de las Inversiones para la Cjecución del Contrato y debla ser ajustada según cl PC a la fecha de pago, Esta comisión, que ascendía a la suma de 52,8787775.548, debía ser parada dentro de los 15 días siguientes a la constitución del fideleomiso Adicionalmente el consarcio Incurrió en otras gastos que ascendieron a más de 572,000'000,000. Tuvo que pagar los derechos de publicación del Contrato, por un valor de $164.488,460; las pólizas

de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, por valor de 6125,976,541 y 554520000 respcetivamente; el fondeo de la Interventoría, por un valor de 5595,600,000; costos de adrninistración de la fiducia por un valor de 527,171.810; el director de obra por un vator de 5 44.877.320; honorarlos por concepto de estudios y discños por un valor de 527,171.810 y otros nastos que quedarán probados en cl proceso. 18.- Cl CONSORCIO ACUAVALLE 2010 pretende el pago de los sigulentes perfuicios: Página 7 de 171 CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONSORCIO ACUAVALLE 2010 Ya AGUAVALLE 5.A E.S.P LAUDO ARGITRAL “LOS PERUICIÓN: El Consorcio Acuavalie ha valorado los perjuicios causados por la terminación anticipada del

Contrato de la siguiente manera: DAÑO EMERGENTE Consiste en los gastos e Inverslones que el Consorcio debló realizar para poner en ejecución el Contrato de acuerdo cón los compromisos adquiridos en virtud del contrato 287-2010, 5e tomaron los cañceptas de gastos e Inversiones realizadas y se actualizaron a 1% de Enero de . 2012, usando una tasa del DTF + 4% que es el costo que pagaba el Consorcio por consoguir recursos en el sector financiero.

Tabla No. 1

ERJUICIOS CAUSADOS AL CONSORCIO ACUAVALEE :

AD CONTRATANTE SOCIEDAD DE “ T

AGUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y

DEL, VALLE DEL, GAUCA 5.A. ES.1, - f

  • ACUAVALLE R | CALGCULO DEL DAÑO”! ( Y GASTOS INCURRIDOS Información tomada del Acta de tnrfnlnáclún del - Y riutdtuo acuordo Er del 45 de Diciombro de 2014 . .

C:l rnn nn Pnmn C:qlqmblmmn du Enuru du 2012 ¡ CONCEPTO GASTO INCURRIDO Cominidn de exito 150000000000 Abogado v, estruicturador 254.—d'?1&|,371-£?)?f Fondoo cdo la Intorventoria . 295,000,000,00

SUBTOTAN GASTOS ADMINISTRATIVOS 52512016300

EPubiicación del contrato 10440040000 “Aseaoría Cegúl — 29500000700 Púliin de Cumplimianto (1) 125,970,511,00 Viges a Cof Modelo Financiera 15644 HHS:00 Mirector de Obra AA77 3900 Slatema operativo de in qbrmáa , Poliza de Reaponsabiildad (1) 54 ,520,000,00” Honoranon Satudios y Disoños 5 ,600 001) 00 Adminiatración Fiducia 27171 11401 £X) “TETAL cOSTON Y GASTOS INCURRIDOS TDe.200, 50600 | Del total de costos y gastos Incurridos, que asciende a la suma de $7.805.208.536, se deben restar las $714.124.400 que Acuavalle reconoció (y pagó) en el acuerdo de terminación anticipada y

lquidación parcial del Contrato, suma explicado en el hecho 44 de esta demaornda, Por consigulente, el total que se reclama por concepto de DAÑO EMERGENTE asciende a la suma de $2.171.054,136, LUCRO CESANTE Consiste en la estimación reallsta y coherente de las expectativas de utilidad que tenía el Cansorcia con la ejecución del Contrato, Para cafgular el valor del lucro cesante el Consorcio Acunvalle utillizd los modelos fnanciaros especinmente desarrollados por dicho Consorcio para analizar al nogocio y buscar la Mnanciación del mismo, En ellos quedaron plasmadas las reales expectativas económico-financieras del Consorcio contratista con la cejecución de las obras objuto del Contrato, La metodología utilizada en esta valoración, consiste en encontrar el Valor Presente en pesós de Encro 1 de 2017 de los flujos generados por cl nagocio antes de impuestos y supontendo que Lodos los requerímientos de Inversión son aportados por el Consorcio sin incurrir an ningún tipo de deuda, Página Bdr 121 CENTRO DÉ CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA - CÁMARA DE COMERCIO DE CALI TRII]UNAL DE ARRITRAMENTO DÉ CONSORGIO ACUAVALLE 2040 Ya ACUAVALLE SA E, B P LALRO ARDITRAL Las matlvos para usar los flujos siín Impuestos y sin costos financieros de ninguna especie se basa

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