CCO CALI - Laudo Adolfo Vanegas Falla Vs. Fiduciaria Colmena S.A
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Adolfo Vanegas Falla Vs. Fiduciaria Colmena S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ADOLFO VANEGAS FALLA
VS.
FIDUCIARIA COLMENA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, Octubre 3 de 2000.
Abierta la audiencia el Presidente autorizó a la Se cretaria para dar lectura al laudo que pone fin al proceso, el cual se pronuncia en derecho.
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone f i n a l p r e s e n t e p r o c e s o y q u e resuelve las diferencias surgidas entre ADOLFO VANE GAS FALLA y
FIDUCIARIA COLMENA S.A.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
Las controversias que se deciden hoy mediante el pr esente laudo arbitral se originaron en el contrato de FIDUCIA MERCANTIL cont enido en la Escritura Pública No. 6288 del 9 de septiembre de 1994 de la Notaria Tercera de Cali entre FIDUCIARIA COLMENA S.A. y ADOLFO VANEGAS FALLA, en cuya cláusula Vigésima Séptima se lee:2 “CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que s urja dentro de las partes contratantes con ocasión del desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, será sometido a un Tribunal de A rbitramento compuesto por tres (3) miembros, elegidos por las partes directa y de común acuerdo. Si
las partes contratantes con ocasión del desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, será sometido a un Tribunal de A rbitramento compuesto por tres (3) miembros, elegidos por las partes directa y de común acuerdo. Si las partes no se ponen de acuerdo en la elección de a l g u n o o d e t o d o s l o s árbitros este o estos serán designados por el Cent ro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. E n c a s o d e q u e l a Cámara de Comercio no hiciere el nombramiento dentr o de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se solici te tal designación, cualquiera de las partes interesadas podrá pedir al juez competente designe los árbitros acompañando a la solicitud copia del p resente contrato. – El término de duración del arbitramento no podrá exced er de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámit e, prorrogables hasta por otros seis (6) meses a solicitud de cualquiera de l as partes. El procedimiento se sujetará a las normas que dispone el Código de P rocedimiento Civil lo mismo que a lo dispuesto por el Decreto 2279 y el D ecreto 2651 del 10 de enero de 1992 su organización interna deberá ser ig ual al reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Cali y el Laudo Arbitral deberá ser pro ferido EN DERECHO. Las partes recibirán las notificaciones en las sigu ientes direcciones: Av.
Roosevelt No. 3456 EL CONTRATANTE ------------ L A F I D U C I A R I A
Las partes recibirán las notificaciones en las sigu ientes direcciones: Av.
Roosevelt No. 3456 EL CONTRATANTE ------------ L A F I D U C I A R I A
Calle 72 No. 1071 piso 4 de Santafé de Bogotá o A v. 5 A. Norte No. 20 N.- 12 de Cali. Los cambios de dirección serán notific ados por escrito a la Fiduciaria.”.
El señor Adolfo Vanegas Falla por conducto de apode rado judicial solicitó el día 28 de junio de 1999 la convocatoria al presente Tribun al de Arbitramento, presentando demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de3 Cali contra FIDUCIARIA COLMENA S.A. y AHORRAMAS CO RPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA cuyas pretensiones fueron: “PRIMERA: Que se declare la INVALIDEZ del negocio fiduciari o celebrado entre mí representado, el señor Adolfo Vanegas Falla de c ondiciones civiles ya anotadas y la Fiduciaria Colmena S.A. denominado de Fiducia Me rcantil cuyo objeto versa sobre el apartamento No. 503 y los parqueaderos Nro s. 3 y 4 del Edificio Balcones del Río Lili, ubicado en la calle 18 No. 10116 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Santiago de Cali, que tiene las siguie ntes matriculas inmobiliarias: Apartamento 503 – 370526507; Parqueadero No. 3 – 370526475 y Parqueadero No. 4 – 370526476.
la ciudad de Santiago de Cali, que tiene las siguie ntes matriculas inmobiliarias: Apartamento 503 – 370526507; Parqueadero No. 3 – 370526475 y Parqueadero No. 4 – 370526476.
SEGUNDA: Q u e s e d e c l a r e l a i n v a l i d e z d e l e n c a r g o f i d u c i a r io específicos de celebrar con terceros los actos y contrato referent es a la enajenación a titulo compraventa, de los ya mencionados Apartamento y Ga rajes; y del encargo subsidiario de transferir la Fiduciaria y recibir constituyente a titulo de beneficio y todas las estipulaciones contenidas en cláusula seg unda de la Escritura Pública antes dicha, en la pretensión primera.
TERCERA: Que se declare la invalidez de la totalidad de l as estipulaciones que conforman el contrato contenidos en la escritura P ública No. 6288 del 9 de septiembre de 1994 del a Notaria Tercera del Circul o Notarial de Santiago de Cali otorgada como quedó establecido en la parte final d e la pretensión primera de esta demanda.
CUARTA: Q u e c o m o c o n s e c u e n c i a d e l a s d e c la r a c i o n e s a n t e r iores, se declare la invalidez de la totalidad de las estipulaciones que conforman el contrato contenido en la Escritura Publica No. 3537 del 13 de agosto de 1996 de la Notaria Séptima del
invalidez de la totalidad de las estipulaciones que conforman el contrato contenido en la Escritura Publica No. 3537 del 13 de agosto de 1996 de la Notaria Séptima del Circulo de Cali, que versa sobre Transferencia e Hipoteca d e l a p a r t a m e n t o y parqueaderos anteriormente descritos, individualizados con dirección, nomenclatura y linderos, celebrado como otorgantes: FIDUCIARIA COLMENA S.A. Nit. 860.501.448-6, Adolfo Vanegas Falla; acreedora Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda, en cuantía de $89.900.000 y $52.284.092 .oo celebrado en esta ciudad de Cali.
QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteri ormente solicitadas, se condene a la Fiduciaria Colmena S.A. a devolver al señor Adolfo Vanegas Falla la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN UPA C CON DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CIEN MILÉSI MAS DE LAS4
MISMAS UNIDADEE (12.651.18692) a que equivalían OCH ENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y U N PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($84.815.791,65) al 26 de agosto de 1996 fecha en que se subrogó el crédito con la otra c o r p o r a c i ó n , p a g o s h e c h o s según cronograma que se expondrá en el capitulo de los hechos de la demanda por
1996 fecha en que se subrogó el crédito con la otra c o r p o r a c i ó n , p a g o s h e c h o s según cronograma que se expondrá en el capitulo de los hechos de la demanda por mi representado el señor Adolfo Vanegas Falla; o la s u m a l i q u i d a d e d i n e r o q u e resultaré de convertir la cantidad de UNIDADES DE P ODER ADQUISITIVO DE VALOR CONSTANTE UPACS a PESOS en el momento en que se efectúe la devolución pedida, suma en la cual quedarían inclui dos conceptos como intereses, perdida del poder adquisitivo de la moneda, a titulo de indexación.
SEXTA: Q u e s e c o n d e n e a F i d u c i a r i a C o l m e n a S . A . a p a g a r t i t u l o d e indemnización de perjuicios u n a s u m a l i q u i d a d e d i n e r o q u e r e s u l t a r e d e j u s t a tasación efectuada por perito, que el Tribunal de Arbitramento habrá de designar en el momento procesal oportuno (termino probatorio), en tanto que estamos frente a unos perjuicios ciertos, actuales y directos, por c uanto que se ha producido un daño material cuantificable, resultado de los desembolso s de la cantidad señalada en la pretensión quinta (inmediatamente anterior) que con stituyen una MERMA PATRIMONIAL quedando consecuencialmente privado de un lucro o utilidad mi poderdante, siendo por ello su valor actualizable a l momento que se haga efectivo su
pretensión quinta (inmediatamente anterior) que con stituyen una MERMA PATRIMONIAL quedando consecuencialmente privado de un lucro o utilidad mi poderdante, siendo por ello su valor actualizable a l momento que se haga efectivo su cumplimiento, involucrando en ello tanto los perjuicios materiales como lo tocante al perjuicio moral, resultado del acto desleal, de mal a fe, artificioso y de engaño de Fiduciaria Colmena S.A. como se demostrara en el ca pitulo correspondiente de la demanda, probando el daño emergente y lucro cesante.
SEPTIMA: Que como consecuencia de las declaraciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta solicitadas anteriormente, se conde ne a AHORRAMASCORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA a devolver al seño r ADOLFO VANEGAS FALLA la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTO S CUARENTA Y TRES UPAC CON SEIS MILDOSCIENTAS CATORCE DIEZ MILES IMAS (5.443.6214) de las mismas unidades a que equivalen NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($90.775.649,70) al 20 de junio d e 1999, fecha del último pago más los pago posteriores que se llegaren a rea lizar para no incurrir en incumplimiento y mora de conformidad con cronograma de pagos que se expondrá en el capitulo de los hechos de la demanda realizad os por mi poderdante Adolfo Vanegas Falla; o la suma liquida de dinero que resu ltare de convertir la cantidad de5
Unidad de Poder Adquisitivo de Valor Constante UPAC a pesos en el momento en
en el capitulo de los hechos de la demanda realizad os por mi poderdante Adolfo Vanegas Falla; o la suma liquida de dinero que resu ltare de convertir la cantidad de5 Unidad de Poder Adquisitivo de Valor Constante UPAC a pesos en el momento en que se efectúe la devolución pedida, suma en la cua l quedaran incluidos conceptos como intereses, devaluación o mejor, pérdida del po der adquisitivo de la moneda a titulo de indexación.
OCTAVA: Q u e s e c o n d e n e a A H O R R A M A S - C O R P O R A C I O N D E A H O R R O Y VIVIENDA a pagar titulo de indemnización de perjuic ios una suma liquida de dinero que resultare de justa tasación efectuada por perito, que el Tribunal de Arbitramento habrá de designar en el momento procesal oportuno ( termino probatorio), en tanto que estamos frente a unos perjuicios ciertos, actua les y directos, por cuanto se ha producido un daño material cuantificable, resultado d e l o s d e s e m b o l s o s d e l a cantidad señalada en la pretensión séptima (Inmedia tamente anterior) que constituyen una merma patrimonial, quedando consecu encialmente privado mi representado de un lucro o utilidad, siendo por ello su valor actualizable al momento en que se haga efectivo su cumplimiento, involucran do en ello tanto los perjuicios materiales como lo tocante al perjuicio moral, resu ltado del acto desleal, de mala fe, artificioso y de engaño expresado en la pretensión sexta y que Ahorramas – Corporación de Ahorro y Vivienda estaba en la oblig ación de conocer y conoció
artificioso y de engaño expresado en la pretensión sexta y que Ahorramas – Corporación de Ahorro y Vivienda estaba en la oblig ación de conocer y conoció previamente a la celebración del negocio aparenteme nte jurídico, como se demostrará en el estadio procesal correspondiente, probando el daño emergente y lucro cesante.
NOVENA: Que se condene a la parte demandada al pago de lo s gastos y costos del proceso, que incluye cualquier erogación que deba e fectuarse con cargo al proceso arbitral y las agencias en derecho u honorarios pro fesionales, para los que se tendrá en cuenta el Contrato de Prestación de Servicios Pr ofesionales de Abogado, suscrito por mi Representado Adolfo Vanegas Falla y este servidor”.
“PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Para el caso de que el Honorable Tribunal de arbitramento no estime procedentes las pretensio nes anteriormente consignadas, preciso es atender las siguientes en forma subsidia ria: Primera: Que se declare el incumplimiento del contrato de Fiducia contenido en la Escritura Publica No. 6288 del 9 de septiembre de 1994 de la Notaria Tercera d el Circulo de Cali, celebrado entre Adolfo Vanegas Falla y Fiduciaria Colmena S.A . cuyo objeto versa sobre el apartamento 503 y los parqueaderos 3 y 4 del edifico Balcones del Río Lili ubicado y alinderado como ya quedo establecido en las pretens iones principales de esta6 demanda, así como quedaron establecidas cada una de s u s i n d i v i d u a l i z a c i o n e s inmobiliarias con la matricula correspondientes.
alinderado como ya quedo establecido en las pretens iones principales de esta6 demanda, así como quedaron establecidas cada una de s u s i n d i v i d u a l i z a c i o n e s inmobiliarias con la matricula correspondientes.
Segunda: Q u e c o m o c o n s e c u e n c i a d e l a d e c l a r a t o r i a s o l i c i t ada en la anterior pretensión subsidiaria se decrete la resolución del Contrato incumplido contenido en la escritura Pública No. 6288 del 9 de septiembre d e 1994 de la Notaria Tercera del Circulo de Cali, celebrado entre Adolfo Vanegas Fal la y Fiduciaria Colmena S.A. quedando las cosas en el estado anterior a la celebración de dicho contrato.
Tercera: Que se condene a Fiduciaria Colmena S.A. a devolver a mi representado la suma determinada en la pretensión quinta principal o su equivalente allí determinado y al pago de una suma liquida de dinero a titulo de i n d e m n i z a c i ó n d e p e r j u i c i o s , suma que se establecerá mediante dictamen pericial que efectuará el perito correspondiente, designado para tal efecto por el T ribunal de Arbitramento en el término procesal oportuno, en el que se deberán inc luir los conceptos de daño emergente, lucro cesante, perjuicios materiales y morales como se solicita en la sexta pretensión principal.
Cuarta: Q u e c o m o c o n s e c u e n c i a d e l a s d e c l a r a c i o n e s y c o n denas subsidiarias,
pretensión principal.
Cuarta: Q u e c o m o c o n s e c u e n c i a d e l a s d e c l a r a c i o n e s y c o n denas subsidiarias, anteriores se condene a Ahorramas Corporación de Ah orro y Vivienda a devolver al señor Adolfo Vanegas Falla la cantidad de Unidades de Poder de Valor Constante – UPACpredeterminadas en la pretensión Séptima prin cipal, incluidos los pagos posteriores que se llegaren a efectuar, teniendo en c u e n t a e l c r o n o g r a m a a l l á anunciado.
Quinta: Que se condene a Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda al pago de los perjuicios de conformidad como se contempla en la pretensión Octava principal de la presente demanda.
Los perjuicios solicitados en las pretensiones Terc era y Quinta subsidiarias, tienen su fundamento en la declaratoria de la Resolución d el Contrato reseñado y multicitado.
Sexta: Q u e s e c o n d e n e a l a p a r t e d e m a n d a d a a l p a g o d e l o s g a s t o s y c o s t a s d e l proceso arbitral que con esta demanda se inicia, en e l q u e s e i n c l u y a c u a l q u i e r erogación que haya de hacerse con cargo al proceso arbitral y al pago de las agencias en derecho u honorarios profesionales”.
Esta demanda fue admitida y de ella se corrió trasl ado a FIDUCIARIA COLMENA
erogación que haya de hacerse con cargo al proceso arbitral y al pago de las agencias en derecho u honorarios profesionales”.
Esta demanda fue admitida y de ella se corrió trasl ado a FIDUCIARIA COLMENA S.A., quien se opuso a las declaraciones y condenas y además propuso las siguientes excepciones de fondo:
I) VALIDEZ DEL NEGOCIO FIDUCIARIO.7
II) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE
FIDUCIARIA COLMENA S.A.
III) ACEPTACIÓN POR PARTE DEL SEÑOR ADOLFO VANEGAS FALLA .
IV) LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS NO SON IMPUTABLES A
FIDUCIARIA COLMENA S.A.
AHORRAMAS Corporación de Ahorro y Vivienda, que se opuso a las declaraciones y condenas, alegó incompetencia del Tribunal y adem ás propuso las siguientes excepciones de fondo:
I) IMPROCEDENCIA DE REEMBOLSO SOBRE DINEROS ENTREGADOS
EN VIRTUD DE CREDITO HIPOTECARIO.
II) INEXISTENCIA DEL PERJUICIO QUE PRETENDE EL CONVOCAN TE
A CARGO DE AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y
VIVIENDA.
A su vez FIDUCIARIA COLMENA S.A. presentó llamamien to en garantía contra la
sociedad R.C.M. GERENCIA E INTERVENTORIA LTDA.
En cumplimiento de lo establecido por la ley, las p artes acudieron a la audiencia de conciliación presidida por la doctora Teresa Betanc ourth, el día 3 de noviembre de 1999, la cual fracasó por falta de animo conciliatorio. El Tribunal se integró por los doctores Juan Ramón Barberena (Presidente), Francisco
conciliación presidida por la doctora Teresa Betanc ourth, el día 3 de noviembre de 1999, la cual fracasó por falta de animo conciliatorio. El Tribunal se integró por los doctores Juan Ramón Barberena (Presidente), Francisco Chávez Cajiao y Humberto Molano Molina (Árbitros) designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 2651 de 199 1, la directora del Centro de Arbitraje fijó la fecha de instalación del Tribunal , en la cual se designó como Presidente al Doctor Juan Ramón Barberena y como Se cretaria a la doctora Luzbian Gutiérrez Marín, quien acepto el cargo y tomó poses ión del mismo el 21 de marzo del año 2000. El Tribunal señaló las sumas para honor arios y gastos de funcionamiento, las cuales fueron consignadas por las partes dentro del término legal.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2000, acta No . 3 el Tribunal asumió competencia para conocer y fallar en derecho; acept ó el llamamiento en garantía propuesto por FIDUCIARIA COLMENA S.A. contra la Soc iedad R.C.M. GERENCIA E INTERVENTORIA LTDA., pero ese mismo día, F I D U C I A R I A COLMENA S.A. retiró dicha solicitud, retiro que fue admitido por el Tribunal. El auto anterior es recurrido por AHORRAMAS, para q ue se revoque la competencia con respecto a dicha entidad. La primera audiencia de trámite continúa el día 28 de8 marzo del presente año y no revoca la providencia q ue decide sobre la competencia con relación a AHORRAMAS Corporación de Ahorro y Vi vienda y en la misma
con respecto a dicha entidad. La primera audiencia de trámite continúa el día 28 de8 marzo del presente año y no revoca la providencia q ue decide sobre la competencia con relación a AHORRAMAS Corporación de Ahorro y Vi vienda y en la misma audiencia se decretan pruebas. Dicha audiencia queda cerrada el día 28 de marzo del presente año.
En escrito presentado el día 11 de abril de 2000 el d o c t o r L u i s M i g u e l M o n t a l v o apoderado de Ahorramas solicita la nulidad del proceso con base en el numeral 2° del articulo 140 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal decide de oficio decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto No. 2 de fecha 22 de marzo del año 2000 con excepción de lo relativo a la competencia del Tribunal. Mediante auto No. 14 del día 13 de abril del presen te año se inadmite la demanda y concede el término de cinco (5) días a la parte act ora para subsanar la demanda. En escrito presentado el día 24 de abril del año 2 000 el apoderado de la parte convocante reforma la demanda en los siguientes té rminos:
“- Dejamos sin ninguna validez prescindimos de la pretensión cuarta principal en lo que hace relación con Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda. - Prescindimos de la pretensión séptima principal, contra Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda. - Prescindimos de la pretensión octava principal, contra Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda.
Corporación de Ahorro y Vivienda. - Prescindimos de la pretensión octava principal, contra Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda. Modificación de la pretensión Sexta Principal, en el sentido de adicionarla, incluyendo dentro de los perjuicios la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Upac con Seis Mil Doscientos Catorc e Diez milésimas (5443.6214) de las mismas unidades a que equivalen Noventa y Un Millones Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Diez y Si ete pesos con Setenta Centavos ($91.329.017,70) al 20 de junio de 1999 má s los pagos posteriores que se han realizado y los que llegaren a realizar para no incurrir en incumplimiento y mora, de conformidad con el crono grama de pagos que se expuso en el capitulo de los hechos de la demanda, r e a l i z a d o s p o r m i poderdante ADOLFO VANEGAS FALLA; o la suma liquida d e d i n e r o q u e resultare de convertir la cantidad de poder adquisi tivo valor constante UPAC a pesos en el momento en que se efectué la devoluci ón pedida, que fue la suma en que se hizo incurrir al convocante a titulo d e m u t u o , f r e n t e a l a Corporación que financió el proyecto.9 Sobre las Pretensiones Subsidiarias: - Modificación de la pretensión tercera subsidiaria , en el sentido de adicionarla, incluyendo dentro de los perjuicios la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos
Corporación que financió el proyecto.9 Sobre las Pretensiones Subsidiarias: - Modificación de la pretensión tercera subsidiaria , en el sentido de adicionarla, incluyendo dentro de los perjuicios la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres UPAC con Seis Mil Doscientos Catorce Diez milésimas (5443.6214) de las mismas unidades a que equivalen Noventa y Un Millones Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Diecisiete Pesos con Setenta Centavos ($91.329.017,70), al 20 de junio de 1999 m ás los pagos posteriores que se han realizado, y en la forma de la modifica ción de la pretensión Sexta principal en el sentido adicionado.
- Prescindimos de la pretensión cuarta subsidiaria c ontra Ahorramas
Corporación de Ahorro y Vivienda.
- Prescindimos de la pretensión quinta subsidiaria co ntra Ahorramas
Corporación de Ahorro y Vivienda.”.
De la reforma de la demanda se corre traslado a la parte convocada la cual descorre el traslado mediante escrito presentado el día 18 de m ayo y se opone radicalmente a las pretensiones de esta. En audiencia contenida en el acta No. 11 del día 25 d e m ay o d e 2 0 0 0 s e d e c r e t a n pruebas. El día 12 del mes de junio de 2000 los apoderados d e las partes solicitan de común acuerdo la suspensión del proceso, la cual es acept ada por el Tribunal mediante auto No. 23 de junio 14 del año 2000 a partir del 1 de j ulio hasta el 31 de julio del año
acuerdo la suspensión del proceso, la cual es acept ada por el Tribunal mediante auto No. 23 de junio 14 del año 2000 a partir del 1 de j ulio hasta el 31 de julio del año
2000. Por lo anterior el término de duración del Tribunal se prorroga por el término de un (1) mes.
El apoderado de la parte convocante Adolfo Vanegas Falla, doctor Oscar Alonso Giraldo Mera, presenta objeción al dictamen pericia l rendido por los peritos contadores el día 9 de agosto del año 2000 al cual se le da su correspondiente trámite legal e igualmente mediante escrito presentado el d ía 28 de agosto del año 2000 solicita la nulidad de lo actuado a partir del auto N o . 2 6 i n c l u s i v e d i c t a d o e n l a audiencia celebrada el día 3 de agosto del presente a ñ o y d e t o d a s l a s a c t u a c i o n e s probatorias, ante lo cual el Tribunal previo traslado a la parte convocada decide negar por improcedente la declaratoria de nulidad, que aunque es recurrida por el apoderado de la parte convocante es sostenida por el Tribunal.10 Se practicaron la totalidad de las pruebas decretad as. Y se falla dentro del término que, en razón de la suspensión antedicha, vencerá e l día 28 de octubre del presente año. Las partes alegaron de conclusión el día 26 de sept iembre próximo pasado.
RELACIÓN DE PRUEBAS
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE
I) INTERROGATORIO DE PARTE
año. Las partes alegaron de conclusión el día 26 de sept iembre próximo pasado.
RELACIÓN DE PRUEBAS
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE
I) INTERROGATORIO DE PARTE
Dr. PEDRO JOSE BENITES PONTON representante legal d e FIDUCIARIA COLMENA S.A. quien no se hizo presente pero en su nombre asistió el doctor JUAN CARLOS DOMINGUEZ en su calidad de Primer suplente d el Presidente el día jueves seis (6) de Abril de 2000 a las 8:30 A.M. • Dr. MAURICIO DE JESUS SIERRA LUNA representante leg al de CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMAS fue citado el día jueves seis (6) de Abril de 2000 a las 10:00 AM pero no compareció.
II) TESTIMONIALES
- Señor JULIAN CARDOZO ARAGON, fue citado el día vier nes dos (2) de junio de 2000 a las 8:30 A.M pero no compareció. • Señora BERTHA LUCIA GOMEZ CONCHA fue citada el día viernes dos (2) de junio de 2000 a las 9:30 A.M pero no compareció. • Arquitecto FELIPE GARCES ARANGO fue citado el día j ueves primero (1) de Junio de 2000 a las 2:30 P.M quien compareció a rendir testimonio.
III) DOCUMENTALES
OFICIOS - Oficio a FIDUCIARIA COLMENA S.A. fue respondido el día 31 de agosto del presente año. - Oficio a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMAS f u e
III) DOCUMENTALES
OFICIOS - Oficio a FIDUCIARIA COLMENA S.A. fue respondido el día 31 de agosto del presente año. - Oficio a CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMAS f u e respondido el 2 de marzo del presente año. - Oficio a la INSTITUCION SALUD COLMENA fue respondid o el día 12 de septiembre del presente año.11 - Oficio a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA f ue respondido el día 28 de agosto y radicado el día 1 de septiembre en el Centro de Conciliación. - Oficio a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – GERENCI A DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CALI, quien no dio re spuesta a pesar de habérsele requerido para ello. - Oficio a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUB LICOS DE CALI, fue respondido los días 6 de junio y 5 de jul io del año en curso.
IV) INSPECCION JUDICIAL
1. Inspección judicial al Edificio Balcones del Río Li li con intervención de Peritos Ingeniero y Arquitecto doctores GENARO GARCIA y ENRIQUE SINISTERRA O’BYRNE fue practicada el día 12 de junio del presente año.
PRUEBAS PARTE CONVOCADA FIDUCIARIA COLMENA S.A.
INTERROGATORIO DE PARTE
Interrogatorio de Parte con el Señor ADOLFO VANEGAS FALLA se practicó el día diez y nueve (19) de junio del presente año.
TESTIMONIALES
INTERROGATORIO DE PARTE
Interrogatorio de Parte con el Señor ADOLFO VANEGAS FALLA se practicó el día diez y nueve (19) de junio del presente año.
TESTIMONIALES
- CLAUDIA ROMAN, quien rindió testimonio el día lunes 10 de Abril del presente año a las 8: 30 A.M. - MARTHA PALACIOS, quien rindió testimonio el día lun es 10 de Abril del presente año a las 9: 30 A.M. - GABRIEL JAIME MEJIA, quien rindió testimonio el día lunes 10 de Abril del presente año a las 10: 30 A.M.
De las siguientes personas FIDUCIARIA COLMENA desistió:
- GLADYS ORDOÑEZ
- LIBIA A. VILLADA.
- JOSE A. RESTREPO.
- LUZ ELENA RICO V. - ARMANDO HAUZER PIÑEROS12 - FERNANDO PELAEZ, fue citado el día jueves 1 de ju nio del presente año a las 2:30 P.M. quien no asistió.
DOCUMENTALES
Los documentos aducidos por la parte convocada, seg ún relación obrante a folios 48 y 49 (numerales 1 a 7 de la contestación de la demanda).
PRUEBAS PARTE CONVOCADA
CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMAS
DOCUMENTALES Los documentos aducidos por la parte convocada, seg ún relación obrante a folios 13 de la contestación de la demanda.
PRUEBAS EN COMUN CONVOCANTE Y CONVOCADA FIDUCIARIA COLMENA
S.A.
INSPECCION JUDICIAL
de la contestación de la demanda.
PRUEBAS EN COMUN CONVOCANTE Y CONVOCADA FIDUCIARIA COLMENA
S.A.
INSPECCION JUDICIAL Inspección Judicial con intervención de peritos con tadores JOSE FIDEL SANDOVAL YANETH ACOSTA fue practicada el día 14 de junio del presente año.
TESTIMONIALES - FERNANDO VALENCIA fue citado el día dos (2) de jun io de 2000 a las 11:30 A.M. quien no compareció en esa fecha, se le fijó c omo nueva fecha el día 19 de junio a las 3:00 quien compareció a rendir testimonio. - - ROBERTO E. LONDOÑO, fue citado el día viernes do s (2) de junio del presente año a las 10:30 A.M quien compareció a rendir testimonio.
- MARIA E. SARDI U. , fue citada el día jueves prime ro (1) de junio del presente año a las 2:00 P.M. quien compareció a rendir testimonio.13
CAPITULO SEGUNDO
ACERVO P R O B A T O R I O
Aunque no se ha indicado cuál es la causal de “inv alidez”, ni cuales los vicios del consentimiento que afectarían los Contratos a los c uales se contrae esta controversia, el Tribunal encuentra, sin mayores consideraciones, que el propósito perseguido por “El Constituyente” y “Convocante”, señor Adolfo Van egas Falla, no se cumplió porque el Edificio del cual forman parte los Garaje s y el Apartamento de su propiedad, se encuentra inconcluso y sin terminar l a unidad específica adquirida por el Demandante.
porque el Edificio del cual forman parte los Garaje s y el Apartamento de su propiedad, se encuentra inconcluso y sin terminar l a unidad específica adquirida por el Demandante.
También encuentra que, por medio de la Escritura No . 6204 de 8 de septiembre de 1.994, otorgada en la Notaría Tercera de esta ciuda d de Cali, se celebró el Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de tipo Administració n Inmobiliaria y simple administración de recursos y pagos de que da fé el citado Instrumento Público. Destaca El Tribunal algunas de sus estipulaciones :
“1o.-) x : La responsabilidad y funciones de LA FI DUCIARIA se limitan expresamente a recibir y administrar adecuadamente el inmueble, los documentos y recursos necesarios para el desarrollo del proyecto , enajenar y recibir el precio de las enajenaciones y entregar el beneficio a quien c orresponda, según los respectivos contratos e instrucciones y permitir el proceso de construcción, pero sin adquirir responsabilidad alguna sobre el mismo, ya que LA FI DUCIARIA actuará en desarrollo de instrucciones impartidas por el GRUPO F I D EI CO M I TE NTE A Y E L FIDEICOMITENTE B de acuerdo con lo estipulado en este instrumento público y los CONSTITUYENTES de acuerdo con lo estipulado en los contratos individuales de Fiducia Mercantil y los Organismos contractuales co mpetentes. E n e l eje r c ic io de sus funciones LA FIDUCIARIA únicamente actuará bajo l a s e x p e n s a s y p r e c i s a s instrucciones del órgano contractual competente y d entro del marco de
sus funciones LA FIDUCIARIA únicamente actuará bajo l a s e x p e n s
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