CCO CALI - Laudo Agropecuaria Cuenca S.A. y otro Vs. Agropecuaria Calima S.A. Sociedad Civil
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo Agropecuaria Cuenca S.A. y otro Vs. Agropecuaria Calima S.A. Sociedad Civil
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER Y AGROPECUARIA CUENCA S.A.
SOCIEDAD CIVIL
Vs.
AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011).
Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el Arbitramento institucional, la Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.991 y 1.818 de 1.998, el Tribunal de Arbitramento procede a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER y AGROPECUARIA CUENCA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, a través de apoderado, presentaron el 15 de Febrero de 2011 demanda arbitral con citación y audiencia de AGROPECUARIA CALIMA S.A.
CIVIL, AGROCUENCA, a través de apoderado, presentaron el 15 de Febrero de 2011 demanda arbitral con citación y audiencia de AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA, con el fin de obtener por vía jurídica una serie de declaraciones y consecuencialmente condena en virtud de lo cual se requiere un pronunciamiento positivo.Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER y AGROPECUARIA CUENCA S.A. SOCIEDAD CIVIL solicitaron la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento con fundamento en la siguiente
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Se encuentra prevista en el artículo 48 de los estatutos de AGROPECUARIA CUENCA S.A. SOCIEDAD CIVIL, así: “Asuntos sometidos a decisión arbitral: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad, durante su vigencia o a su liquidación, originadas en las obligaciones y derechos emanados del contrato social, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 o en las normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen. El Arbitramento se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes de común acuerdo convengan en que sea uno (1)
1998 o en las normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen. El Arbitramento se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes de común acuerdo convengan en que sea uno (1) solo. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad. Parágrafo: En lo no previsto en este artículo, los árbitros se sujetarán a las disposiciones del Código de Comercio que regulen el Arbitramento mercantil”.
NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS
Como árbitros fueron sorteados los doctores RODRIGO PALAU ERAZO,
RODRIGO BECERRA TORO y JOSÉ FÉLIX ESCOBAR ESCOBAR.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE LA
DEMANDA
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 30 de Marzo de 2011. En la misma audiencia se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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Igualmente, en la misma audiencia se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la parte convocada, la cual se efectuó por aviso conforme al artículo 320 del C.P.C. La parte convocada oportunamente contestó la demanda. La parte convocada no formuló demanda de reconvención. No hay ningún pendiente para el laudo.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Luego de surtido por Secretaría el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, el Tribunal fijó fecha para Audiencia de Conciliaci ón, la cual fue declarada fracasada.
FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS
Al declararse fracasada la audiencia de conciliación, se fijaron los gastos y honorarios, los cuales fueron consignados oportunamente por la parte convocante en su totalidad.
REFORMA DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
El apoderado de la parte convocada reformó la demanda, dentro de la oportunidad que le concede la ley, reproduciendo en forma integral el libelo correspondiente. La demanda reformada e integrada, fue admitida por el Tribunal, y de ella se corrió traslado a la parte convocada, quien oportunamente la contestó. La parte convocada no presentó demanda de reconvención.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
Se llevó a cabo el 26 de Julio de 2011. En ella el Tribunal se declaró competente y consecuentemente decretó las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
Se llevó a cabo el 26 de Julio de 2011. En ella el Tribunal se declaró competente y consecuentemente decretó las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes.
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conforme a lo establecido en el a rtículo 103 de la Ley 23 de 1991 es de seis (6) meses, a partirLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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de la primera audiencia de trámite , la cual tuvo lugar el 26 de J ulio de 2011, término que vencería el 26 de Enero de 2012.
CAPÍTULO II
LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA
En escrito presentado al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amig able Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el día 15 de Febrero de 2011, ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER y AGROPECUARIA CUENCA S.A. SOCIEDAD CIVIL , por conducto de apoderado, solicit aron la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias suscitadas con la sociedad AGROPECUARIA
CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL.
La demanda fue reformada dentro del término que le concede la ley, el 7 de Julio de 2011. Las pretensiones de la demanda reformada e integrada, son las siguientes:
CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL.
La demanda fue reformada dentro del término que le concede la ley, el 7 de Julio de 2011. Las pretensiones de la demanda reformada e integrada, son las siguientes: “IV. Pretensiones
1. Principales Primera pretensión principal Que se declare que el señor Alejandro De Lima Böhmer como persona natural, celebró con AGROCALIMA S.A. un contrato verbal en virtud del cual el primero le transfirió a la segunda 107’983.117 acciones que tenía en AGROCUENCA S.A.
Segunda pretensión principal Que se declare que como contraprestación del traspaso de las acciones indicadas en la súplica anterior, Alejandro De Lima Böhmer suscribió el 2 de marzo de 2006, 5.395 acciones de AGROCALIMA S.A., equivalentes al 15.9% de su capital social y recibió de esta sociedad la cantidad de $270’000.000 moneda corriente. Tercera pretensión principal Que se declare que con la celebración del contrato indicado en las dos peticiones anteriores, se violó la ley y los estatutos sociales de AGROCUENCA S.A., al no haberse formulado por parte de Alejandro De Lima Böhmer oferta previa de las acciones transferi das en virtud del mismo a AGROCALIMA S.A. , con lo cual se impidió el ejercicio del derecho de preferencia. Cuarta pretensión principal Que se declare que es nulo, de nulidad absoluta, el contrato verbal celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., al cual se refieren lasLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., al cual se refieren lasLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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peticiones anteriores y en virtud del cual el primero transfirió a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA S.A.
2. Subsidiarias Primera subsidiaria de la cuarta pretensión principal Que se declare que no produce efectos el contrato verbal celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., al cual se refieren las peticiones principales y en virtud del cual el primero transfirió a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA S.A.
Segunda subsidiaria de la cuarta pretensión principal Que se declare que es absolutamente simulado el contrato verbal celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., al cual se refieren las peticiones principales y en virtud del cual el prim ero transfirió a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA S.A. Tercera subsidiaria de la cuarta pretensión principal Que se declare que es inexistente el contrato verbal celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., al cual se refieren las peticiones principales y en virtud del cual el primero transfirió a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA S.A. Cuarta subsidiaria de la cuarta principal Que se declare que son viles o irrisorias las prestacion es recibidas por Alejandro De Lima Böhmer de parte de AGROCALIMA S.A., en cumplimiento del contrato
tenía en AGROCUENCA S.A. Cuarta subsidiaria de la cuarta principal Que se declare que son viles o irrisorias las prestacion es recibidas por Alejandro De Lima Böhmer de parte de AGROCALIMA S.A., en cumplimiento del contrato verbal a que se refieren las peticiones principales y en virtud del cual el primero de los nombrados le transfirió a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en
AGROCUENCA S.A.
3. Consecuenciales Primera pretensión consecuencial Que se le ordene a los señores representantes legales de AGROCUENCA S.A. y AGROCALIMA S.A., que procedan a cancelar los títulos emitidos con ocasión del contrato verbal indicado en las pretensiones principales, siempre que a la fecha del laudo arbitral estuvieren vigentes.
Segunda pretensión consecuencial Que se le ordene a los señores representantes legales de AGROCUENCA S.A. y AGROCALIMA S.A., que deben cancelar en sus libros respectivos de Registro de Accionistas, cualquier anotación que tenga origen en el contrato verbal indicado en las pretensiones principales y que si por alguna circunstancia ya hubiesen sido cancelada no podrán en el futuro reversar dicha cancelación. Tercera pretensión consecuencialLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCUENCA, y ALEJANDRO DE LIMA BÖHMER,
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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Que se ordene a los señores represen tantes legales de AGROCUENCA S.A., y AGROCALIMA S.A., inscribir en sus respectivos Libros de Registro de Accionistas,
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Que se ordene a los señores represen tantes legales de AGROCUENCA S.A., y AGROCALIMA S.A., inscribir en sus respectivos Libros de Registro de Accionistas, las decisiones adoptadas por este Tribunal de Arbitramento, que conforme a la ley mercantil deban ser anotadas en dichos libros. Cuarta pretensión consecuencial Que son de propiedad de Alejandro De Lima Böhmer, la totalidad de los dividendos pagados a partir del año 2006 por AGROCUENCA S.A., en relación con las 107’983.117 acciones a que se refiere la primera pretensión principal, de este escrito de reforma a la demanda. Quinta pretensión consecuencial Que se ordene al señor Alejandro De Lima Böhmer restituir a favor de AGROCALIMA S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo, la cantidad de $270’000.000 pagados por esta última en desarrollo del contrato indicado en las pretensiones principales. Que en caso de no efectuar la restitución dentro del término anteriormente indicado, sobre dicho monto se liquidarán intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley. Quinta pretensión consecuencial Que se condene a la sociedad AGROCALIMA S.A., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo que acceda a las pretensiones que formulan los convocantes, cancele a AGROCUENCA S.A . el valor de los perjuicios materiales que le ha causado con la no restitución de las acciones que simuladamente le traspasó Alejandro De Lima Böhmer, los cuales estimo en la cantidad de dos mil millones de pesos ($2.000’000.000) moneda corriente.
perjuicios materiales que le ha causado con la no restitución de las acciones que simuladamente le traspasó Alejandro De Lima Böhmer, los cuales estimo en la cantidad de dos mil millones de pesos ($2.000’000.000) moneda corriente. Que en caso de no cubrir el pago de estos perjuicios dentro del término anteriormente indicado, sobre ellos se liquidarán intereses de mora. Sexta pretensión consecuencial Que se condene a la sociedad AGROCALIMA S.A., para que dentro de los cinco (5) días siguien tes a la ejecutoria del laudo que acceda a las pretensiones que formulan los convocantes, cancele a Alejandro De Lima Böhmer el valor de los perjuicios materiales y morales que le causó con la no restitución de las acciones que ficticiamente le traspasó en el año 2006 los cuales estimo en su orden en mil millones ($1.000’000.000) y cincuenta y tres millones de pesos ($53’000.000) moneda corriente. Que en caso de no cubrir el pago de estos perjuicios dentro del término anteriormente indicado, sobre ellos se liquidarán intereses de mora.Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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Nota: El requisito exigido por el artículo 211 del C.P.C., se cumple en el acápite denominado “Juramento Estimatorio”, que se presenta más adelante en este escrito.
Séptima pretensión consecuencial Que se condene a la parte convocada a pagar a la parte convocante el monto de
denominado “Juramento Estimatorio”, que se presenta más adelante en este escrito. Séptima pretensión consecuencial Que se condene a la parte convocada a pagar a la parte convocante el monto de las costas judiciales y agencias en derecho que se liquiden en este proceso arbitral”. Las anteriores pretensiones de la demanda reformada e integrada, se fundamentaron en los siguientes hechos “V. Hechos Para una mayor claridad y precisión, agrupo en diferentes acápites los hechos pertinentes ocurridos en el curso de la relación precontractual y contractual materia de este arbitraje, de la siguiente manera:
1. Hechos relativos a la constitución y exist encia de la sociedad Agropecuaria
Cuenca S.A. - AGROCUENCA S.A.
Primero. La sociedad Agropecuaria Cuenca S.A. SOCIEDAD CIVILAGROCUENCA S.A., se constituyó por medio de la escritura pública No. 3837 del 30 de noviembre de 2001 de la Notaría Trece de Cali y fue inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali el 23 de noviembre de 2001, bajo el número 00201, del Libro XIII. Segundo. La participación accionaria en el capital social de AGROCUENCA S.A., es como sigue: Socio Acciones Participación Ernesto De Lima Böhmer 288’651.331 13,31% Niniva S.A. (sociedad familiar 293’780.175 13,54% de María Virginia De Lima B) Fernando De Lima Böhmer 252’579.542 11,64% Ricardo De Lima Böhmer 298’128.888 13,74%
de María Virginia De Lima B) Fernando De Lima Böhmer 252’579.542 11,64% Ricardo De Lima Böhmer 298’128.888 13,74% Liliana De Lima Böhmer 294’050.148 13,56% Agropecuaria Calima S.A. (sociedad 326’901.340 15,07% familiar de José Felipe De Lima B.) Alejandro De Lima Böhmer 188’434.473 8,69% Alianza Fiduciaria S.A. –Fideicomiso 66’929.388 3,07% Mulato) Acciones propias readquiridas 159’976.388 7,38% Total 2’169.131.920 100%Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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Tercero. El patrimonio de AGROCUENCA S.A. , está conformado por distintos bienes que los señores Ernesto De Lima Le Franc y Virginia Böhmer Rengifo quisieron traspasarle, a través de esta compañía, a sus siete (7) hijos comunes: Ernesto, Alejandro, Fernando, María Virginia, Ricardo, Liliana y Jos é Felipe De Lima Böhmer.
2. Hechos relacionados con el contrato verbal de negociación de acciones celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A.
Cuarto. A partir del año 2005 Alejandro De Lima Böhmer tuvo que afrontar una serie de dificultades económicas y otras de índole diferente, que lo motivaron
celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A. Cuarto. A partir del año 2005 Alejandro De Lima Böhmer tuvo que afrontar una serie de dificultades económicas y otras de índole diferente, que lo motivaron primero a poner en venta real y luego a traspasar simuladamente la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA S.A., a favor de la sociedad familiar de su hermano menor José Felipe De Lima Böhmer, denominada AGROCALIMA S.A. Quinto. Para concretar este objetivo Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A. iniciaron en enero de 2006 una serie de conversaciones preliminares, conocidas por la doctrina como tratativas, que luego se hicieron constar e n un documento privado que suscribieron el 20 de febrero del mismo año, en el que también incluyeron temas independientes del propósito central que los animaba, con el único fin de darle una apariencia real al referido documento. Sexto. Pasados los días Al ejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A. decidieron a través de un acuerdo verbal, materializar el traspaso simulado de las acciones de AGROCUENCA S.A. , recibiendo como contraprestación el primero por parte de la segunda, 5.395 acciones de AGROCALIMA S.A. que equivalen al 15.9% de su capital social y la cantidad de $270’000.000 que fueron pagados en varios desembolsos sucesivos. Séptimo. Con la celebración del contrato verbal a que se refiere el hecho anterior, las partes dejaron sin efecto alguno las paut as trazadas en las conversaciones preliminares e insertadas en el precontrato del 20 de febrero de 2006, para formalizar en los términos indicados en el hecho anterior esta negociación simulada de acciones.
las partes dejaron sin efecto alguno las paut as trazadas en las conversaciones preliminares e insertadas en el precontrato del 20 de febrero de 2006, para formalizar en los términos indicados en el hecho anterior esta negociación simulada de acciones. Octavo. Ese contrato simulado de negociación de a cciones tiene además estos otros antecedentes: i) Buscando las partes agotar el derecho de preferencia consagrado en los estatutos sociales, el 20 de febrero de 2006 ficticiamente “se reunió” la asamblea de accionistas de esta compañía. Entre otras resoluc iones en esa supuesta reunión de asamblea, se habría adoptado la decisión de autorizar la venta de las 28’208.107 acciones de la señora Virginia Böhmer Rengifo al señor Alejandro De Lima Böhmer y simultáneamente laLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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venta de 107’983.117 acciones de éste últ imo a AGROCALIMA S.A. incluidas las recibidas de la señora Böhmer Rengifo. Dichas resoluciones fueron adoptadas contrariando la ley y los estatutos sociales, puesto que la asamblea de accionistas tal como lo prevén los artículos 22 a 25 de la ley 222 de 1995 no es un órgano de administración de la sociedad y por lo tanto carece de atribuciones para aceptar o rechazar un negocio cualquiera, en este caso la supuestas oferta de acciones de Alejandro De Lima Böhmer.
la ley 222 de 1995 no es un órgano de administración de la sociedad y por lo tanto carece de atribuciones para aceptar o rechazar un negocio cualquiera, en este caso la supuestas oferta de acciones de Alejandro De Lima Böhmer. Pero de haberse llevado a cabo dicha reunión de asamblea, además de la suplantación de funciones señalada, se habrían pretermitido los artículos 186 y 185 del Código de Comercio, puesto que no hubo convocatoria previa y se habría sesionado sin el quórum respectivo. En efecto tal como está redactada el acta de esa supuesta reunión, se desprende que el quórum se integró con la representación de la accionista Virginia Böhmer Rengifo, lo cual habría constituido un acto ilegal, dado que en ese momento ella tenía el carácter de miembro o director de su junt a directiva y además intervino representada por José Felipe De Lima Böhmer en ese momento gerente de la compañía, circunstancias que contravienen el artículo 404, inciso 1° del Código de Comercio. ii) El mismo 20 de febrero de 2006 el gerente en ese entonc es de AGROCUENCA S.A. y también de AGROCALIMA S.A. José Felipe De Lima Böhmer, faltando a la verdad de los hechos anotó en el Libro de Registro de Accionistas de AGROCUENCA S.A. , la venta de acciones de Alejandro De Lima Böhmer a AGROCALIMA S.A. , siendo que en esa fecha estas dos partes estaban suscribiendo un simple documento preliminar. iii) En los archivos de AGROCUENCA S.A. no aparece orden escrita ni títulos endosados por Alejandro De Lima Böhmer, que le hubiese permitido al gerente de
suscribiendo un simple documento preliminar. iii) En los archivos de AGROCUENCA S.A. no aparece orden escrita ni títulos endosados por Alejandro De Lima Böhmer, que le hubiese permitido al gerente de AGROCUENCA S.A. y a su vez gerente de AGROCALIMA S.A., señor José Felipe De Lima Böhmer, llevar a cabo la inscripción del traspaso de las acciones del primero a favor de su sociedad familiar. iv) No aparece ninguna evidencia en el Libro de Actas de la junta directiva de AGROCUENCA S.A., respecto a que a la Sociedad le hubieren sido notificadas las ofertas de traspaso de acciones de los asociados Virginia Böhmer Rengifo y Alejandro De Lima Böhmer. v) Tampoco consta en la correspondencia recibida por AGROCUENCA S.A. que el señor Alejandro De Lima Böhmer hubiere ofrecido por escrito, las 107’983.117 acciones que tenía el 20 de febrero de 2006 en esa compañía y tampoco apareceLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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la oferta que debió enviar la señora Virginia Böhmer Rengifo sobre las 28’208.107 acciones que en la misma fecha tenía en la referida Sociedad. vi) Lo que si aparece curiosamente en esos archivos, es una carta de “Ofrecimiento de Acciones”, dirigida el 1° de diciembre de 2005 por la señora Virginia Böhmer Rengifo a AGROCUENCA S.A., “aprobada” por el señor Alejandro
- Lo que si aparece curiosamente en esos archivos, es una carta de “Ofrecimiento de Acciones”, dirigida el 1° de diciembre de 2005 por la señora Virginia Böhmer Rengifo a AGROCUENCA S.A., “aprobada” por el señor Alejandro De Lima Böhmer, mediante la cual ofrece en venta 109’169.348 acciones de esa compañía, de las cuales dice ser titular, cuando según aparece en el Libro de Registro de Accionistas de AGROCUENCA S.A., a esa fecha solamente la señora Böhmer Rengifo era titular de 28’208.107 acciones. vii) En síntesis AGROCUENCA S.A. en esa oportunidad, no recibió oferta de traspaso de acciones que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 407 y 845 del Código de Comercio, en los que se prescribe que la oferta o propuesta “deberá contener los elementos esenciales del negocio”. ( Subrayas fuera de texto).
3. Hechos que acreditan la nulidad absoluta del contrato verbal celebrado entre Alejandro De Lima Böhmer y AGROCALIMA S.A., en virtud del cual el primero le traspasó a la segunda la totalidad de las acciones que tenía en AGROCUENCA
S.A. Noveno. El derecho de preferencia en la negociación de acciones se gobierna conforme al artículo 407 del Código de Comercio, que dispone lo siguiente: “Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en al negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si estos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto,
cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si estos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente. No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente norma…” (Lo resaltado está fuera de texto). Décimo. En el artículo 11 de los estatutos sociales de AGROCUENCA S.A., cuyo texto se trascribe a continuación, se estableció un procedimiento claro y específico para la negociación de acciones. “Artículo 11. Derecho de preferencia. Cuando se pretenda negociar acciones además de las limitaciones legales, la negociación estará limitada por las normas que emanan del derecho de preferencia a favor de la sociedad y de los demás accionistas, derecho que s e establece en este mismo artículo. El accionista que deseare vender sus acciones deberá informarlo por escrito a la sociedad, al cual tendrá derecho preferencial para adquirirlas si tiene reservas que se lo permitan conforme a la ley. De este derecho debe rá hacer uso la sociedad dentro de los 15Laudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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días hábiles siguientes al recibo del anuncio por parte del accionista. Si la sociedad no pudiera o no quisiera hacer uso del derecho de preferencia se lo comunicará a los demás accionistas, quienes tendrán un plaz o de 15 días hábiles para adquirir las acciones ofrecidas en venta. El derecho de cada accionista será
sociedad no pudiera o no quisiera hacer uso del derecho de preferencia se lo comunicará a los demás accionistas, quienes tendrán un plaz o de 15 días hábiles para adquirir las acciones ofrecidas en venta. El derecho de cada accionista será proporcional al número de acciones de que sea titular con relación a la totalidad de las acciones suscritas. La renuncia de la totalidad o de parte del d erecho de cada uno de los accionistas beneficiará a los demás en proporción a las acciones que posean en relación con las de los demás accionistas que desean adquirir, y en forma tal que los terceros no podrán suscribir sino en último término. Los accionistas que de acuerdo con el párrafo anterior, deseen hacer uso del derecho de acrecimiento deberán manifestarlo así dentro de los 15 días hábiles siguientes a la oferta de las acciones. Cuando la sociedad o los accionistas hicieren uso del derecho de prefere ncia, el precio se señalará por acuerdo entre las partes y si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por éstas o, en su defecto por la Cámara de Comercio de Cali.” (Subrayado en el texto citado). Undécimo. Como no hubo oferta escrita de ac ciones del señor Alejandro De Lima Böhmer, tampoco se dio traslado de ella a AGROCUENCA S.A. y por esta razón jamás se consideró una proposición de esta naturaleza en su junta directiva y por supuesto que tampoco hubo respuesta alguna. Duodécimo. Cabe reiterar que en las sociedades y dentro de ellas las anónimas, la decisión acerca de si se acepta o no una oferta de acciones presentada por un asociado, le corresponde tomarla a su administración por conducto de su junta directiva. Es menester insistir que de acuerdo con los artículos 22 a 25 de la ley
decisión acerca de si se acepta o no una oferta de acciones presentada por un asociado, le corresponde tomarla a su administración por conducto de su junta directiva. Es menester insistir que de acuerdo con los artículos 22 a 25 de la ley 222 de 1995, en ningún caso la asamblea general de accionistas administra la sociedad. Décimo tercero. En cuanto hace con los restantes asociados, ellos tampoco fueron destinatarios de oferta escrita de acciones, aunque sí conocieron de antemano el deseo que le asistía a Alejandro De Lima Böhmer de traspasar ficticia o simuladamente su parti cipación en AGROCUENCA S.A. a la sociedad familiar de su hermano menor José Felipe De Lima Böhmer. Décimo cuarto. Conforme queda explicado, en el contrato de traspaso de acciones de Alejandro De Lima Böhmer a AGROCALIMA S.A. se violó el artículo 403, numeral 2 del Código de Comercio, que es una norma imperativa de derecho, al haberse conculcado el derecho de preferencia consagrado en el artículo 11 de los estatutos sociales de AGROCUENCA S.A. Décimo quinto. Debe señalarse que de conformidad con el acta No. 15 de la asamblea de accionistas de la sociedad AGROCUENCA S.A., esta compañía enLaudo proferido en el Arbitramento de AGROPECUARIA CUENCA
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el año 2006 tenía una reserva para readquisición de acciones y que por lo tanto estaba habilitada para haber ejercido el derecho de preferencia.
contra AGROPECUARIA CALIMA S.A. SOCIEDAD CIVIL, AGROCALIMA.
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el año 2006 tenía una reserva para readquisición de acciones y que por lo tanto estaba habilitada para haber ejercido el derecho de preferencia. Décimo sexto. El artículo 899, numeral 1 del Código de Comercio advierte que: “Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los si
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