CCO CALI - Laudo Alejandro Torres Giraldo vs. Empresa de Transportes Santiago de Cali Alameda S.A.
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Alejandro Torres Giraldo vs. Empresa de Transportes Santiago de Cali Alameda S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
De: JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA Enviado: viernes, 31 de mayo de 2024 2:33 p.m.
Para: alejandro.tor40@gmail.com.rpost.biz; nesth_592@hotmail.com.rpost.biz;
gerencia@alameda.com.co.rpost.biz; juan.alzate@conexionygestion.com.rpost.biz; andres.alzate@conexionygestion.com.rpost.biz CC: Zapata, Jose V (BOG -X85940) Asunto: LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL ALEJANDRO TORRES GIRALDO VS. EMPRESA DE
TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA
Asunto: Tribunal de Arbitraje
Radicación No.: A-20230502/0893
Convocante: ALEJANDRO TORRES GIRALDO
Convocado: EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A.
Respetados Doctores, Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente, conforme la audiencia celebrada el día de hoy me permito remitir el Laudo Arbitral, para su conocimiento y fines pertinentes. En caso de requerir información adicional sobre el trámite, no duden en hacérmelo saber. Atentamente, JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA SecretariaPágina 1 de 33
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
Atentamente, JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA SecretariaPágina 1 de 33
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230502/0893
ALEJANDRO TORRES GIRALDO
Vs.
EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A.Página 2 de 33
Contenido
I. ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ........ 3 1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ................................ ................................ ......... 3 1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL ................................ ................................ ......... 3 1.3. EL PACTO ARBITRAL ................................ ................................ ................................ . 4 1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL ................................ ........................ 4 1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ................................ ................................ ........... 5 1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA ................................ ................ 5 1.7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ................................ ................................ ........... 6 1.8. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS ................................ .............................. 7 1.9. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ................................ ....................... 8 1.10. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA ................................ ........... 8 1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOS .... 8 1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ ................................ ........ 8 1.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ ................ 9
1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE HONORARIOS .... 8 1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ ................................ ........ 8 1.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ ................ 9 1.13.1. Documentos ................................ ................................ ................................ ........... 9 1.13.2. Interrogatorio de parte ................................ ................................ ........................... 9 1.13.3. Prueba Pericial ................................ ................................ ................................ ....... 9 1.13.4. Pruebas de oficio: ................................ ................................ ................................ 10 1.14. CIERRE ETAPA PROBATORIA ................................ ................................ .............. 10 1.15. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ............... 10 1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ............................. 11
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ......... 11 2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ ............. 12 2.1.1. Demanda presentada en debida forma ................................ ................................ . 12 2.1.2. Competencia ................................ ................................ ................................ .......... 12 2.1.3. Capacidad ................................ ................................ ................................ ............... 12 2.2. PROBLEMAS JURÍDICOS ................................ ................................ ......................... 13 2.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ...... 13 2.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ................................ ............................. 27 2.5. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ................................ ................................ ............ 27 2.6. COSTAS ................................ ................................ ................................ ..................... 29 2.6.1. Honorarios del Árbitro, la Secretaría, y Gastos del Tribunal .............................. 29 2.6.2. Agencias en derecho ................................ ................................ ............................. 30
III. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ................... 30Página 3 de 33
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
2.6.2. Agencias en derecho ................................ ................................ ............................. 30
III. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ................... 30Página 3 de 33
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
A-20230502/0893
ALEJANDRO TORRES GIRALDO
Vs.
EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, 31 de mayo de 2024
Agotadas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo que en derecho corresponde y que pone fin al proceso arbitral entre ALEJANDRO TORRES GIRALDO, como parte Convocante, y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A. , como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas de los contratos de vinculación de automotores en la modalidad de transporte público colectivo urbano municipal identificados así: No. 315 del vehículo de placas VBZ-704, No. 381 del vehículo de placas VCI -652 y No. 382 del vehículo de placas VCI -831; previo recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del trámite.
I.ANTECEDENTES
1.1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del presunto incumplimiento contractual en cabeza de la sociedad Convocada
EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A. , debido
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del presunto incumplimiento contractual en cabeza de la sociedad Convocada EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A. , debido entre otros asuntos, a la desvinculación de los vehículos de operación en cabeza del señor ALEJANDRO TORRES GIRALDO, lo cual ha generado unos argumentados daños y perjuicios en cabeza del demandante por la inactividad de los vehículos que son objeto de los contratos suscritos entre las partes.
1.2. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL
1.2.1. Demandante:
ALEJANDRO TORRES GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.106.607 con domicilio en Jamundí.
El Demandante, confirió poder especial para actuar en el presente trámite al abogado NESTOR HERRERA VALENCIA, mayor de edad, identificado con cédula dePágina 4 de 33
ciudadanía No. 16.658.636 y tarjeta profesional No. 129.870 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.2.2. Demandada:
EMPRESA DE TRANSPORTE SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., sociedad comercial legalmente constituida y actualmente existente, identificada con el NIT : 890301295-7 y domicilio en Santiago de Cali, representada legalmente por la señora LILIANA PATR ICIA MONTAÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.995.271.
La Demandada EMPRESA DE TRANSPORTE SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., a través de su Representante Legal, confirió poder especial para actuar en el
31.995.271.
La Demandada EMPRESA DE TRANSPORTE SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., a través de su Representante Legal, confirió poder especial para actuar en el presente trámite, al abogado JUAN DIEGO ALZATE GARCÍA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.162.396 con tarjeta profesional No. 222.790 del Consejo Superior de la Judicatura.
Dicho poder fue posteriormente sustituido al Doctor EDGAR ANDRÉS ALZATE , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.772.673 y Tarjeta Profesional No. 317.255 del Consejo Superior de la Judicatura.
1.3. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral en el cual se basó la convocatoria de este Tribunal de Arbitraje es la Cláusula Compromisoria que obra en los tres (3) contratos referidos por el demandante de vinculación de vehículo que son objeto del presente proceso arbitral identificados con la siguientes numeración: 315, 381 y 382, que en su contenido establecen en la cláusula DÉCIMA PRIMERA:
“DECIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de diferencias o conflictos entre las partes contratantes, por el inicio, terminación, ejecución, interpretación, etc., de este contrato, se someterá única y exclusivamente a decisión arbitral, pues las partes renuncian a acudir a la jurisdicción ordinaria, los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Cali, fallarán en derecho y funcionarán según el reglamento de ese Centro de Arbitramento o según la Ley”.
1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Cali, fallarán en derecho y funcionarán según el reglamento de ese Centro de Arbitramento o según la Ley”.
1.4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
Se dio inicio al trámite arbitral con la presentación de la demanda el día 2 de mayo de 2023, la cual fue inicialmente inadmitida mediante Auto Nº 2 de fecha 21 de junio de 2023 y subsanada en los términos indicados el día 29 de junio de 2023, por lo que el Tribunal procedió a admitirla mediante Auto Nº 3 del 6 de julio de 2023 y de ella se corrió traslado a la Convocada quien la contestó dentro del término legal, el día 14 de agosto de 2023.
Con relación a las excepciones de mérito propuestas por el Convocado, se surtió el traslado correspondiente en la forma establecida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y la Convocante se abstuvo de descorrer el traslado.Página 5 de 33
1.5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
La demanda presentada por l a Convocante ALEJANDRO TORRES GIRALDO persigue el acogimiento de las siguientes pretensiones:
“1. Se decrete la resolución judicial de los contratos de vinculación No. 315, del vehículo de placa VBZ -704; y contrato No. 382 del vehículo de placa VCI -831 celebrados entre ALEJANDRO TORRES GIRALDO y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., en razón a la violación e incumplimiento a normas legales y estatutarias.
celebrados entre ALEJANDRO TORRES GIRALDO y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., en razón a la violación e incumplimiento a normas legales y estatutarias.
2. Subsidiariamente de lo anterior, que se declare la nulidad del contenido de la cláusula CUARTA de los contratos de vinculación No. 315, 381 y 382 de los vehículos de plazas VBZ-704, VCI-652, VCI-831 respectivamente suscritos entre el señor ALEJANDRO TORRES GIRALDO y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., en razón a que es una cláusula absolutamente LEONINA que viola la reglamentación legal; y, por tanto, razonablemente nula e inaplicable.
3. Condenar a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., a pagar al Sr Alejandro Torres, los valores aquí descritos, los cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012). La
tasación razonable es la siguiente:
a) Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada uno de los contratos por los incumplimientos del clausulado de los mencionados contratos de vinculación.
b) $20.000.000 M/CTE como daños morales (anexo #06 (17) paginas)
c) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cobro de lo no debido, por las pérdidas corrientes que los vehículos han tenido hasta la fecha
c) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cobro de lo no debido, por las pérdidas corrientes que los vehículos han tenido hasta la fecha de la resolución del presente contrato por concepto de lucro cesante en razón a que no han podido prestar el servicio de transporte, por el daño emergente por los días que los vehículos no trabajaron por valor de $147.033.491 determinados en el (Anexo # 7 (25) páginas) de la liquidación por cada uno de los vehículos que hacen parte de esta demanda.
4. Que se condene en costas al demandado”.
1.6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
Teniendo en cuenta los hechos descritos por la Convocante en su demanda este Tribunal procede a hacer una síntesis de los principales aspectos así:Página 6 de 33
1.6.1. Entre las partes, se suscribieron tres (3) contrato s de vinculación de automotores en la modalidad de transporte público colectivo urbano municipal así:
- El día 2 de diciembre de 2009, el contrato No. 315 del vehículo de placas VBZ704, prorrogado hasta el día 2 de diciembre de 2022.
- El día 20 de febrero de 2010, el contrato No. 381 del vehículo de placas VCI652, que estuvo vigente hasta el 6 de abril de 2022 (día que terminó por enajenación del vehículo).
- El día 29 de julio de 2014 No. 382 del vehículo de placas VCI-831, prorrogado hasta el 29 de diciembre de 2022.
1.6.2. La empresa demandada, tomó decisiones en contra de lo estipulado en el
hasta el 29 de diciembre de 2022.
1.6.2. La empresa demandada, tomó decisiones en contra de lo estipulado en el contrato y la Ley pues subieron la administración., no prorrogaron los contratos, ni dieron informes detallados de los cobros. Adicionalmente, se está haciendo cobros por $38.438.953.
1.6.3. El día 31 de enero de 2023, se solicita al demandante el retiro de los vehículos de placas VBZ-704 y VCI -831 de las instalaciones de la empresa sin encontrarse aún desvinculados dichos vehículos.
1.6.4. Tanto el vehículo de placas VBZ -704 como el VCI-831, se encontraban en buenas condiciones mecánicas para la prestación del servicio público de transporte a la fecha de vencimiento de su respectivo contrato de vinculación.
1.6.5. Que no obstante las regulaciones sobre la materia y lo indicado por la s Autoridades de Transporte, la empresa demandada no permitió que los vehículos continuaran prestando su servicio y ordenó retirar los mismos de sus instalaciones.
1.6.6. Que los contratos suscritos, no contiene en ninguna de sus estipulaciones la forma detallada en que han de realizarse los cobros y pagos por cada concepto en cabeza de cada una de las partes y su periodicidad.
1.6.7. Que la demandada, basada en la cláusula cuarta del contrato ejerce revisiones, determina aumento de pagos de administraci ón, termina contratos, retiene tarjetas de operación, exigen paz y salvos, entre otras actuaciones.
1.6.8. Ninguna de las cláusulas contractuales establece que cuando el vehículo
revisiones, determina aumento de pagos de administraci ón, termina contratos, retiene tarjetas de operación, exigen paz y salvos, entre otras actuaciones.
1.6.8. Ninguna de las cláusulas contractuales establece que cuando el vehículo suspende su servicio por fuerza mayor o caso fortuito, debe generarse un co bro de administración.
1.7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Frente a lo manifestado por la Convocante, el apoderado del Convocado a través de su contestación, se centra en manifestar lo siguiente:Página 7 de 33
1.7.1. Se indica que, si bien se suscribieron los contratos de vinculación de vehículos aludidos por el demandante, no es cierto que para los contratos 315 y 382, se dio terminación unilateral de los mismos por parte de la empresa, ya que simplemente se hizo efectivo lo pactad o en la cláusula octava del contrato, de preavisar con un mes de antelación al vencimiento del contrato su deseo de no prorrogar el contrato, lo que ocurrió en el presente caso.
1.7.2. Se afirma que efectivamente se realizó un cobro a la parte demandante , el cual corresponde al control antes de finalizar el vínculo contractual, obligaciones que constan en facturas debidamente expedidas y radicadas a través de las herramientas digitales de la DIAN. Para el efecto, se hace una relación de las facturas pendientes de pago que suman $39.285.896.
1.7.3. Indica el demandado que efectivamente se requirió al demandante el pasado 31 de enero de 2023, para el retiro de los vehículos de placas VBZ-704 y VCI-831.
de pago que suman $39.285.896.
1.7.3. Indica el demandado que efectivamente se requirió al demandante el pasado 31 de enero de 2023, para el retiro de los vehículos de placas VBZ-704 y VCI-831.
1.7.4. Afirma el demandado, que en el contrato se pactó claramente la forma en que debían realizarse los cobros y pagos por las partes, señ ala que dentro de las obligaciones del AFILIADO se indica:
“Cancelar diariamente en los términos que fije para ello la empresa en la tesorería los cargos por concepto de vinculación del vehículo y demás erogaciones especiales conforme a los reglamentos de la Empresa y las que legalmente sean asignadas a la misma”.
Aunado a lo anterior, manifiesta el demandado que además de sujetarse a las disposiciones contractuales, las manifestaciones del demandante resulta n inadecuadas por la posición directiva que éste ostenta en la sociedad demandada.
1.8. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS
En el escrito de contestación de la demanda, el Convocado además de pronunciarse sobre los hechos, propone las siguientes excepciones de mérito:
1.8.1. Inexistencia del derecho reclamado: debido a que lo que se pretende por el demandante en cuanto a la resolución de los contratos de vinculación de un vehículo, identificados con los números 315 y 382, en realidad obedeció a una terminación por acuerdo de las partes. Lo ant erior, debido a que la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., avisó con la antelación pactada la no prórroga de los respectivos contratos.
terminación por acuerdo de las partes. Lo ant erior, debido a que la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., avisó con la antelación pactada la no prórroga de los respectivos contratos.
1.8.2. Inexistencia de la obligación a indemnizar: debido a que el demandante pretende sea indemnizado con base en vínculos resueltos e inexistentes. Por un lado, con relación a los vehículos de placas VBZ-704 y VCI-831 el demandado dio el preaviso correspondiente de no continuación del contrato y, con relación al vehículo de placas VCI 652, el mismo se culminó debido a la enajenación del vehículo tal como lo indicó el demandante, el pasado 6 de abril de 2022.Página 8 de 33
1.8.3. Cobro de lo no debido: en línea con las dos anteriores excepciones y habida cuenta de la no existencia de vínculo contractual entre las partes, no podría imputársele a la demandada ningún pago por concepto de perjuicios ni cláusula penal.
1.9. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El 8 de mayo de 2023, se designó por sorteo, al abogado JOSE VICENTE ZAPATA LUGO, quien aceptó la designación y dio cumplimiento al deber de información y revelación oportunamente. Lo anterior, atendiendo la forma de designación establecida en la cláusula compromisoria.
1.10. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA
El 21 de junio de 2023, previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje, se instaló el Tribunal de Arbitraje y se fijó como lugar de funcionamiento
1.10. INSTALACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA
El 21 de junio de 2023, previas las citaciones correspondientes por parte del Centro de Arbitraje, se instaló el Tribunal de Arbitraje y se fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. En la audiencia de instalación se designó como secretaria a la abogada JULIANA MARÍA GIRALDO SERNA.
1.11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE GASTOS Y DE
HONORARIOS
El 13 de septiembre de 2023, se dio inicio con la celebración de la audiencia de conciliación la cual fue suspendida con el fin de explorar posibles fórmulas de arreglo.
El día 29 de septiembre de 2023, se da continui dad a la audiencia en la cual no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes. En consecuencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos.
Dentro del plazo legal la parte Convocante ALEJANDRO TORRES GIRALDO , realizó el pago de las sumas a su cargo. Así mismo, encontrándose dentro del plazo adicional otorgado a la parte cumplida y debido a la falta de pago por la Convocada, ALEJANDRO TORRES GIRALDO realizó el pago adicional correspondiente a la
EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A.
Contra el Auto Nº 12 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual el Tribunal declara realizados los pagos correspondientes por el Convocante ALEJANDRO TORRES GIRALDO, las partes no interpusieron recurso de reposición alguno.
Contra el Auto Nº 12 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual el Tribunal declara realizados los pagos correspondientes por el Convocante ALEJANDRO TORRES GIRALDO, las partes no interpusieron recurso de reposición alguno.
1.12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
La Primera Audiencia de Trámite de que trata el artículo 30 del Estatuto de Arbitraje Nacional (Ley 1563 de 2012) se surtió el 17 de noviembre de 2023, dando cumplimiento a las formalidades previstas.Página 9 de 33
En esta audiencia el Tribunal de Arbitraje asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre ALEJANDRO TORRES GIRALDO , como parte Convocante, y la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., como parte Convocada, originadas en el presunto incumplimiento contractual en que incurrió la sociedad Convocada EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A., debido a la no prórroga de los Contratos de vinculación de automotores en la modalidad de transporte público colectivo urbano municipal suscritos con el señor ALEJANDRO TORRES GIRALDO , que, en consideración de éste último, se realizó sin tener en cuenta lo pactado contractualmente.
Contra el Auto mediante el cual el Tribunal de Arbitraje asumió competencia (Auto Nº 14), las partes no interpusieron recurso alguno. En la misma audiencia, el Tribunal reiteró que el término de duración del proceso arbitral era de seis (6) meses de conformidad con lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, profiriendo a
reiteró que el término de duración del proceso arbitral era de seis (6) meses de conformidad con lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, profiriendo a continuación el Auto de decreto de pruebas y señalando con el mismo, las fechas para la práctica de las diligencias.
Finalmente, el Tribunal procedió a realizar el control de legalidad, en cumplimiento de lo señalado por los artículos 42 numeral 12 y 132 del CGP frente al cual las partes manifestaron no tener reparo alguno. Así las cosas, declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite.
1.13. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal de Ar bitraje practicó las pruebas solicitadas por las partes, que fueron decretadas y no desistidas.
1.13.1. Documentos
Se tuvo como prueba documental, los documentos aportados por las partes, tanto en la demanda y su subsanación, como en la contestación de la misma.
1.13.2. Interrogatorio de parte
El Tribunal decretó el Interrogatorio de Parte solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTIAGO DE CALI ALAMEDA S.A. al Convocante ALEJANDRO TORRES GIRALDO , el cual se llevó a cabo de manera virtual el día 27 de noviembre de 2023, a través de la plataforma ZOOM suministrada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, dejando constancia de los mismos en el sistema de grabación mencionado y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta Nº 9.
1.13.3. Prueba Pericial
de Cali, dejando constancia de los mismos en el sistema de grabación mencionado y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta Nº 9.
1.13.3. Prueba Pericial
Fue decretada prueba pericial solicitada por el demandante, para el efecto se nombró a la perito MIRYAM CAICEDO ROSAS, quien tomó posesión de su cargo el día 27 de noviembre de 2023.Página 10 de 33
El 12 de enero de 2024, la perito designada por el Tribunal MIRYAM CAICEDO ROSAS, remite el dictamen pericial rendido, para lo cual adjunta archivo en formato PDF con veinticinco (25) páginas y cinco (5) anexos.1
El 21 de marzo de 2024, la perito fue oída en interrogatorio el cual se llevó a cabo de manera virtual el día 21 de marzo de 2024, a través de la plataforma ZOOM suministrada por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, dejando constancia de los mismos en el siste ma de grabación mencionado y que fue incorporada en el expediente, tal como consta en el Acta Nº 14.
1.13.4. Pruebas de oficio:
El Tribunal admitió como prueba documental las aportadas mediante memorial remitido por la parte demandante el pasado 16 de n oviembre de 2023 y ordenó su incorporación al expediente. Documentos de los cuales, se corrió traslado al demandado mediante Auto No. 16 del 17 de noviembre de 2023.
De igual manera, ordenó oficiar a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali para
incorporación al expediente. Documentos de los cuales, se corrió traslado al demandado mediante Auto No. 16 del 17 de noviembre de 2023.
De igual manera, ordenó oficiar a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali para que certificara si las resoluciones No. 4152.010.21.0.1133 y No. 4152.010.21.0.1134, se encuentran en firme y confirmar que quien certifique sea el funcionario competente para certificar tal firmeza.
La Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali dio respuesta al oficio requerido el día 7 de diciembre de 2023. 2
1.14. CIERRE ETAPA PROBATORIA
Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria el día 21 de marzo de 2024, tal como consta en el Acta Nº 14, mediante la cual se fijó fecha para alegatos de conclusión.
Con la finalización de la etapa probatoria, el Trib unal realizó un control de legalidad del proceso que culminó su etapa de instrucción. Frente al control de legalidad realizado, las partes manifestaron no tener reparo alguno.
1.15. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal, en sesión del 9 de mayo de 2024, realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella, ambas partes formularon sus planteamientos de manera verbal.
1 Véase Expediente Digital. 009. ALEJANDRO TORRES G. VS EMPRESA DE TRANSP SANTIAGO DE CALI / 1. Cuaderno
No. 1 Principal / 028. DICTAMEN PERICIAL ALEJANDRO TORRES VS TPTES ALAMEDA
1 Véase Expediente Digital. 009. ALEJANDRO TORRES G. VS EMPRESA DE TRANSP SANTIAGO DE CALI / 1. Cuaderno
No. 1 Principal / 028. DICTAMEN PERICIAL ALEJANDRO TORRES VS TPTES ALAMEDA
2 Véase Expediente Digital. 009. ALEJANDRO TORRES G. VS EMPRESA DE TRANSP SANTIAGO DE CALI / 1. Cuaderno No. 1 Principal / 023. RESPUESTA NO. 2 SECRETARÍA MOVILIDADPágina 11 de 33
Tanto el apoderado de la Convocante como el apoderado de l a Convocada en el transcurso de la audiencia, hicieron llegar al Tribunal sus alegaciones en escrito.3
Las intervenciones estuvieron encaminadas a ratificar lo expresado tanto en la demanda y su subsanación, como en la contestación. También se hizo hincapié en las estipulaciones contractuales que las partes consideran vulneradas, así como las excepciones de mérito planteadas y la inexistencia de los elementos de responsabilidad contractual para este caso concreto.
De igual manera, los apoderados de las partes apoyaron sus alegaciones en las pruebas aportadas, decretadas y practicadas.
La audiencia para la lectura de la parte resolutiva del Laudo se fijó mediante Auto Nº 27, notificado a las partes en estrados, señalando para ello el día viernes 31 de mayo de 2024, a las 2:00 p.m.
1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera
1.16. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, como así se ordenó en el Auto Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2023. Así las cosas, se tiene que:
1.16.1. La primera audiencia de trámite se surtió y finalizó el 17 de noviembre de 2023.
1.16.2. El trámite arbitral se ha encontrado suspendido un total de 31 días hábiles, así: entre los días 22 de marzo de 2024 y hasta el 8 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive (31 días hábiles).
1.16.3. Tiempo transcurrido desde la finalización de la primera audiencia de trámite a la fecha: han transcurrido 148 días.
1.16.4. En conclusión, el término de duración del trámite se cumple el día 4 de julio de 2024, encontrándose en oportunidad legal el Tribunal para proferir el Laudo en esta fecha.
1.16.5. Terminada cada audiencia del presente trámite, se realizó el control de legalidad correspondiente, sin sobrevenir vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.