CCO CALI - Laudo Alimentos Bonfiglio Ltda. vs. Apoyo P.O.P. Ltda
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Alimentos Bonfiglio Ltda. vs. Apoyo P.O.P. Ltda
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ALIMENTOS BONFIGLIO LTDA. (CONTRATANTE)
CONTRA APOYO P.O.P. LTDA. (CONTRATISTA)
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Habiendo cumplido a cabalidad el trámite arbitral , agotadas cada una de las etapas procesales previstas en las norm as que regulan el arbitramento (decreto 2279 de 1989, ley 23 de 19 91, decreto 2651 de 1991 y 1818 de 19998) y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal dentr o del término legal a decidir el conflicto planteado en las pretension es sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decis ión de mérito con la cual pone fin al presente proceso promovido por ALIMENTOS
BONFIGLIO LTDA, contra APOYO P.O.P. LTDA.
I. ANTECEDENTES
EL PACTO ARBITRAL
La estipulación del pacto arbitral se concretó en l a cláusula octava del documento privado de fecha 30 de mayo de 2000 ( Fol.24 C.1), la cual textualmente dice así:
“CLAUSULA OCTAVA.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias o controversias que se presenten entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por su condición de ta les y por razón del contrato social, durante la vigencia de éste, o a su2 terminación, o durante el período de liquidación, s erán sometidas a la decisión de un (1) árbitro que ha de ser ciudada no colombiano en
por razón del contrato social, durante la vigencia de éste, o a su2 terminación, o durante el período de liquidación, s erán sometidas a la decisión de un (1) árbitro que ha de ser ciudada no colombiano en ejercicio de sus derechos y abogado facultado para el ejercicio de su profesión, designado por la Cámara de Comercio d e Santiago de Cali. Presentada la controversia, cualquiera de las partes podrá acudir a la Cámara de Comercio en solicitud del nom bramiento del árbitro. La solicitud se hará por escrito y en ella se expresarán las diferencias materia del arbitraje. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes la Cámara de Comercio de Santiag o de Cali no efectúa la designación, cualquiera de las partes po drá acudir al Juez del Circuito de Santiago de Cali en lo Civil e n la forma y con las finalidades establecidas en el artículo 9º del Decreto Extraordinario 2279 de 1989. El Tribunal de Arbitra mento funcionará en la ciudad y Municipio de Santiago de Cali y el á rbitro decidirá en derecho.”
La sociedad ALIMENTOS BONFIGLIO LTDA., en adelante sociedad A.B. Ltda. por conducto de su apoderado j udicial, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento, encargado de dirimir en derecho la controversia sus citadas con la sociedad Apoyo P.O.P. Ltda., como parte dentro del contrato del contrato denominado de “Representación Comercial In tegral”, en razón a su presunto incumplimiento, pretendiendo e l pago de los perjuicios derivados de dicha situación.
sociedad Apoyo P.O.P. Ltda., como parte dentro del contrato del contrato denominado de “Representación Comercial In tegral”, en razón a su presunto incumplimiento, pretendiendo e l pago de los perjuicios derivados de dicha situación.
Recibida la solicitud por parte del Centro de Conci liación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la dirección del mismo procedió a efectuar la designación del árbitro único, median te sorteo público recayendo dicho nombramiento en la Doctora MARTHA I SABEL
NAVIA RAFFO.3
El 16 de julio de 2003, la Doctora MARTHA ISABEL NAVIA RAFFO aceptó la designación como árbitro único que se le hiciera.
El 18 de julio de 2003, la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, señaló el 24 de julio de 2003 a las 2:30 p.m. como fecha para instalación de l Tribunal y se realizaron las citaciones a las partes. Previo a la Instalación del Tribunal, se realiza por parte del Arbitro Único, d eclaración de independencia.
Realizada la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, se hicieron presentes además de la Directora del Ce ntro de Conciliación y Arbitraje, doctora CAROLINA ROCHA BA RRETO, el árbitro único, doctora MARTHA ISABEL NAVIA RAFFO, el apoderado de la parte convocante, la señora represe ntante legal suplente de la sociedad Apoyo P.O.P. Ltda. y su abo gada.
En esta audiencia se fijó como sede del Tribunal de Arbitramento y de la secretaría, las dependencias del Centro de Co nciliación y
suplente de la sociedad Apoyo P.O.P. Ltda. y su abo gada.
En esta audiencia se fijó como sede del Tribunal de Arbitramento y de la secretaría, las dependencias del Centro de Co nciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Calle 8 No. 3-14 Piso 4, Edificio Cámara de Comercio, de la ciudad de Cali, se reconoció al doctor FRANCISCO OCTAVIO HERNÁNDEZ BARONA , como apoderado de la parte convocante y s e designó al señor LUIS MIGUEL MONTALVO PONTON como secretario, se fijaron los honorarios del árbitro y el secretario así como las cantidades correspondientes a gastos de funcionamie nto y de administración del Tribunal, de todo lo cual da cue nta el acta No. 01 de dicha fecha.
Encontrándose dentro del término legal de diez días las partes consignaron a ordenes del Presidente del Tribunal l as cantidades fijadas por concepto de honorarios y gastos .4 El 27 de agosto de 2003 se da inicio a la primera audiencia de trámite se declara competente el Tribunal, se adm ite la demanda arbitral, se reconoce personería a la doctora ALBA LUCIA MEJIA MINOTTA como apoderada de la sociedad convoca y se notifica dela del auto admisorio y se le corre traslado de l escrito de demanda
Estando dentro del término legal, la apoderada de l a sociedad demandada presentó la contestación a la demanda arb itral, propuso excepciones de mérito e igualmente presentó demanda de reconvención.
Teniendo en cuenta que la demanda de reconvención p rocuraba
demandada presentó la contestación a la demanda arb itral, propuso excepciones de mérito e igualmente presentó demanda de reconvención.
Teniendo en cuenta que la demanda de reconvención p rocuraba nuevas cuestiones para ser tenidas en consideración por el Tribunal, este de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 148 del decreto 1818 de 1998, procedió a adicionar la canti dad correspondiente a honorarios, habiendo las partes a ceptado las cantidades fijadas sin objeción alguna, consignado los valores determinados dentro del término legal, de lo anteri or da cuenta el acta No. 4 del 11 de Septiembre de 2003, audiencia en la que se continuo con el desarrollo de la primera audiencia de trámite
El 15 de octubre de 2003 se corrió traslado a la p arte convocante de la demanda de reconvención, la cual procedió a c ontestar dentro del término proponiendo excepciones de mérito.
El 30 de octubre de 2003, se corrió traslado a l as partes de las excepciones propuestas tanto al escrito de demanda principal como al de la demanda de reconvención, y se fijó fecha de audiencia de conciliación para el 11 de noviembre de 2003, fech a en la que esta no se realizó al haber sido presentado escrito de s olicitud de aplazamiento por la parte convocada.5 El 18 de noviembre de 2003, se realiza la audiencia de conciliación y estando presente los apoderados de las partes, se dejó constancia que no les asistía ánimo conciliatorio y en consecuencia por medio de auto No.10 del 18 de Noviembre de 2003 , se declara
y estando presente los apoderados de las partes, se dejó constancia que no les asistía ánimo conciliatorio y en consecuencia por medio de auto No.10 del 18 de Noviembre de 2003 , se declara fracasada la conciliación.
La parte convocada a través de escrito presentado p or su apoderado solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, al no haber esta do presente el representante legal de la parte convocante en la au diencia de conciliación, dicha petición fue resuelta desfavora blemente, de ello da cuenta el auto No. 11del 2 de diciembre de 2003 . En esa misma audiencia y por medio de auto No. 12. procedió el T ribunal a decretar las pruebas solicitadas tanto por la para la parte convocante como por la convocada, finalizando así la primera audiencia de trámite, en esta misma audiencia los apoderados de las partes en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la suspensión del proceso arbitral desde el 3 de diciembre de 2003 ha sta el 19 de enero de 2004 inclusive, solicitud que fue resuelta favorablemente por el Tribunal a través de auto No. 14 del 2 de di ciembre de 2004, contando a partir del 20 de enero de 2004, el térmi no de 6 meses para proferir el laudo arbitral. Lo anterior de con formidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991.
El 29 de junio de 2004a través de escrito presentad o ante la secretaría del Tribunal, las partes solicitaron la prorroga del término
dispuesto en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991.
El 29 de junio de 2004a través de escrito presentad o ante la secretaría del Tribunal, las partes solicitaron la prorroga del término previsto en un mes adicional a los seis meses inici ales lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, venciendo el término para proferir el laudo e l 20 de agosto de 2004.6 El 19 de julio de 2004, se efectuó la audiencia de alegaciones, recibiéndose por escrito los alegatos de conclusió n presentados por los apoderados de las partes; y se señaló como fecha y hora para emitir el laudo, el día 11 de agosto de 2004 a las 8:30 p.m. en el lugar de funcionamiento del tribunal.
II. DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA, LAS PRETENSIONES,
SU CONTESTACIÓN, DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Y SU CONTESTACIÓN
SÍNTESIS HECHOS DEMANDA
1. La sociedad A.B. LTDA. suscribió con APOYO P.O.P . LTDA. el 30 de mayo de 2000 contrato denominado de representación comercial integral de los productos fabricados por A.B. LTDA. en todas las tiendas o almacenes de cadena especialmente en el canal de autoservicios, a nivel nacional, bajo las políticas y condiciones de la contratante y a su nombre.
2. En la cláusula octava se pactó entre las partes cláusula compromisoria.
3. Desde el inicio de la ejecución del contrato se presentaron fallas en la prestación del servicio de representac ión comercial integral.
nombre.
2. En la cláusula octava se pactó entre las partes cláusula compromisoria.
3. Desde el inicio de la ejecución del contrato se presentaron fallas en la prestación del servicio de representac ión comercial integral.
Precaria y deficiente gestión que se reflejaba en d isminución ostensible y comprobable de ventas, pérdida de merc ado y degradación de la marca que llevaron al contratante a dar por terminado unilateralmente el contrato mediante deci sión comunicada el día 08 de julio de 2002.7
4. Inadecuada infraestructura en materia logística que llevaron a la demandada a subcontratar la labor encomendada en materia de bodegaje y distribución.
5. Inadecuada tecnología informativa para el manejo co nfiable y oportuno de inventarios, facturación y ventas por distrito.
6. Despachos inoportunos y/o incompletos.
7. Falta de oportunidad en los informes estadístico s respecto a ventas, inventarios, cartera, recaudos, etc.
8. Inadecuado manejo de productos que requerían refrigeración.
9. Deficiente elaboración de facturas.
10. Carencia de infraestructura para garantizar el adecuado cubrimiento nacional en la representación de los pr oductos.
11. La precaria e inestable gestión como operador l ogístico impidió la salida al mercado de la línea D’Oro por falta de codificación.
12. Recaudos no entregados en fechas previstas, co bro de cartera deficiente e irregular. 13 Representación de otros fabricantes de pasta no obstante la prohibición contractual.
PRETENSIONES
1. Que se declare que hubo cumplimiento imperfecto del
cartera deficiente e irregular. 13 Representación de otros fabricantes de pasta no obstante la prohibición contractual.
PRETENSIONES
1. Que se declare que hubo cumplimiento imperfecto del contrato de representación comercial integral al no haberse observado la responsabilidad correspondiente a la m odalidad del contrato.
2. Que como consecuencia se declare la existencia d e perjuicios de daño emergente y lucro cesante y la obligación d e ser indemnizados por vía compensatoria y moratoria.8
SÍNTESIS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. Acepta la existencia del contrato y hace notar q ue no aparece que la demandada se haya obligado a representación comercial en tiendas pequeñas o de barrio, ni en mini mercados, graneros y todo punto de venta que no sea canal de auto servicios.
2. Acepta la existencia de la cláusula compromisor ia y advierte que cualquier relación contractual de hecho, por fu era del contrato, no debe ni puede revisarse, ni estudiarse y menos d irimirse haciendo uso de dicha cláusula.
3. Que la demandada no ofreció sus servicios sino que fue solicitado por la demandante que conocía de su dese mpeño.
4. Que no es cierto que la marca Laura gozara de t anto prestigio ni del good will que cree el demandante, la marca L aura estaba deteriorada y el volumen de ventas y calidad por de bajo de otras marcas como Doria y La Muñeca.
5. Que del volumen entregado por el demandante, má s del 30% se daba en canales de venta que el demandado no asu mía contractualmente y en igual porcentaje el precio de Laura era mayor al de Doria y La Muñeca.
5. Que del volumen entregado por el demandante, má s del 30% se daba en canales de venta que el demandado no asu mía contractualmente y en igual porcentaje el precio de Laura era mayor al de Doria y La Muñeca.
6. En cuanto a las ventas, pérdida del mercado y d egradación de la marca sucedió porque el demandante, a) No hacía inversiones promocionales no obstante estar, de acuerdo con el contrato, obligado a destinar el 8% del valor de las ventas, b) inasistía a eventos promocionales, c) presentó problemas de cal idad y empaque del producto, d) adolecía de suficiente flu jo de caja y, a veces, se veía impedido para llevar a cabo los desp achos hasta las bodegas del demandado, e) no peleaba espacios dentr o del lineal de ventas, f) nunca quiso sufragar costos de codifi cación.
7. Las facturas correspondían a un porcentaje de v entas por mes
y un porcentaje de cartera mensual recaudada. La de mandada no9 podía tener interés en dejar caer las ventas ni err ar en la facturación porque sus ingresos iban en proporción directa a ge stión de ventas y recaudos.
8. La demandante engañó cuando le planteó, cerró el negocio y suscribió el contrato, hablando de un volumen de cl ientes correspondientes a determinada cifra y la realidad era totalmente diferente, pues eran el doble.
9. No era obligación de la demandada codificar la línea D’Oro.
10. Las existencias de productos no se agotaron po r falta de información sino por falta de recursos del empresar io para producir lo requerido por el mercado y el perjuicio fue para la demandada
10. Las existencias de productos no se agotaron po r falta de información sino por falta de recursos del empresar io para producir lo requerido por el mercado y el perjuicio fue para la demandada que no pudo llevar a cabo su gestión y por ende las utilidades y expectativas proyectadas.
11. La cartera se recuperó en la medida en que és ta lo permitía, pero por su naturaleza y mala asignación de crédito a clientes que no calificaban se hizo imposible un recaudo exitoso .
12. El mal manejo de cartera que se hizo por parte de dos empleados de la demandada en cuantía de $12.494.000 , fue reconocido y se ofreció descontar de lo adeudado po r la demandante.
13. La razón para conciliar el 22 de marzo de 2002 , fue el cobro ejecutivo por no-cancelación de $163.541.814 a carg o de la demandante y a favor de la demandada por concepto d e servicios de representación comercial.
14. No es cierto que la demandada haya representad o a otros fabricantes de pastas alimenticias.
15. La demandada no ha causado perjuicio alguno que de ba ser indemnizado. ¿Si el servicio prestado no era idóneo , si la empresa contratada no llenaba las expectativas de experienc ia que el demandante buscaba, por qué no dio por terminado el contrato desde el inicio cuando se percato de esta situación ? La subcontratación de servicios no estaba prohibida en el contrato.10
16. Las obligaciones pactadas entre las partes fue ron siempre de medio y la representación comercial integral era “ bajo las políticas y condiciones del contratante”
17. Para que haya lugar a condena de pago de perjui cios deberá probarse culpa y daño a cargo de la demandada
medio y la representación comercial integral era “ bajo las políticas y condiciones del contratante”
17. Para que haya lugar a condena de pago de perjui cios deberá probarse culpa y daño a cargo de la demandada
A LAS PRETENSIONES
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones con los siguientes argumentos:
1. Cumplimiento del contrato con el esmero y cuidad o de un padre de familia.
2. Para cobrar perjuicios hay que demostrar culpa, daño, responsabilidad de la demandada y monto de los perj uicios.
3. Es la demandante quien debe indemnizar a la dema ndada pues por su culpa se cayeron las ventas, no se llev aron a cabo despachos, productos de baja calidad y empaque , precios superiores a los de la competencia, lo que ocasionó baja en utilidad proyectada y pérdida de inversione s.
4. La cartera se asignó conforme con las instruccio nes de la demandante.
5. Las obligaciones contenidas en el contrato eran de medio y no de resultado.
6. Los errores normales dentro del desempeño de cua lquier contrato fueron reconocidos por la demandada.
RESUMEN DE EXCEPCIONES
La denominación y fundamento de estas excepciones son las que a continuación se resumen por el Tribunal:11
1. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN E ILEGITIMIDAD EN LA
CAUSA. Apoyo P.O.P. Ltda. no causó perjuicio alguno a Alim entos Bonfiglio Ltda. porque no fue culposa ninguna de sus actuaci ones en desarrollo del contrato. SI NO HAY CULPA NO HAY DAÑ O Y, por
consiguiente, NO HAY LUGAR A EXISTENCIA DE PERJUICI OS Y
Ltda. porque no fue culposa ninguna de sus actuaci ones en desarrollo del contrato. SI NO HAY CULPA NO HAY DAÑ O Y, por consiguiente, NO HAY LUGAR A EXISTENCIA DE PERJUICI OS Y MENOS CONDENA y la causa de la situación de la empr esa fue la no-inversión necesaria en el desarrollo de la opera ción.
2. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO Y MORA DE LA PARTE
CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE habiendo podido, dada su inconformid ad con el servicio, pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, dejó pasar dos años co ntinuos e ininterrumpidos y tampoco se allanó a cumplir sus o bligaciones contractuales de pago del servicio.
3. CARENCIA DE BUENA FE EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL Alimentos Bonfiglio Ltda. no fue claro ni preciso con EL CONTRATISTA al llevar a cabo la negociación porque siempre se dijo y se entendió que solo se atenderían almacenes de cadena y lo que pretendía era la representación en tiendas de b arrio en todo el país pues, firmado el contrato informa sobre el lis tado de clientes, resultando el doble de los presupuestados y proyect ados, lo cual implicaba una infraestructura mayor a la ofrecida p or EL
CONTRATISTA.
4. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO Art.1609 del C.C. para el evento de que el Tribunal determinare el acaecimiento de incumplimiento de la contratista.12
5. EXCEPCION DE MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE HACER EL CONTRATANTE se obligó a invertir el 8% sobre las ventas en
acaecimiento de incumplimiento de la contratista.12
5. EXCEPCION DE MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE HACER EL CONTRATANTE se obligó a invertir el 8% sobre las ventas en promoción de sus productos, a realizar actividades de impulso del producto, a dictar seminarios sobre todo lo concern iente a los productos, participar y apoyar eventos programados por clientes y no cumplió lo cual no lo legitima para cobrar perju icios sino para pagarlos.
6. EXCEPCION DE NO CONTENER EL CONTRATO DENTRO DE
SU OBJETO LA ATENCIÓN A PEQUEÑOS CLIENTES Y
PRETENDER QUE LA CLAUSULA COMPROMISORIA DIRIMA LA
RELACION DE HECHO O POR FUERA DEL CONTRATO.
7. EXCEPCION INNOMINADA
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN AL TRASLADO DE LAS
EXCEPCIONES EFECTUADO POR EL CONVOCANTE
1. Apoyo P.O.P. incurrió en la omisión sistemática de los siguientes deberes que le impone la ley como mandataria, ademá s de sus obligaciones contractuales: - Incumplimiento en la información sobre la marcha del negocio. - Reintegros tardíos y apropiaciones indebidas de dineros. - En muchas ocasiones se produjeron averías en pro ductos de AB LTDA. por malos manejos en el transporte y guarda d e los mismos, labor que fue delegada a Distriexpress S.A.
2. Es obvio que si los ingresos de la contratante d ependían de la buena gestión a cargo de la contratista, al fallar esta, AB Ltda. se veía abocada al incumplimiento en los pagos. Tan bu ena fe observó13
2. Es obvio que si los ingresos de la contratante d ependían de la buena gestión a cargo de la contratista, al fallar esta, AB Ltda. se veía abocada al incumplimiento en los pagos. Tan bu ena fe observó13
AB Ltda. en el cumplimiento del pago al servicio, q ue aun con recursos propios del representante legal, Señor Bon figlio, como cuando le entregó en dación en pago un apartamento en San Andrés.
3. Si la convocada creyó estar contratando para la prestación de un servicio de rango más limitado y específico de clie ntes por qué al darse cuenta de ello no intentó rescindir el contra to sino que continuó ejecutándolo? No implicaría ello un allana miento o una RATIFICACIÓN TACITA de dicha situación en los térmi nos del art.1754 del C.C.
4. La excepción de contrato no cumplido no puede se r propuesta ni admitida bajo la lupa en que se ha de analizar el c ontrato suscrito entre las partes por el mismo tratamiento que la le y le confiere al mandato. Al mandatario que tiene representación gen eral no le asiste el derecho de escudase en el supuesto incump limiento de su mandante para excusar el suyo propio sino que la le y lo faculta para renunciar a su cargo legítimamente conforme a los arts. 1286 del C.Co. y 2185 del C.C.
5. La inversión del 8% en promoción de productos a cargo del convocante, lo era, en la medida en que hubiera pla n de mercadeo sólido sugerido a instancias de la labor del convoc ado que no se dio.
6. AB Ltda. depositó toda la operación comercial de la empresa en
convocante, lo era, en la medida en que hubiera pla n de mercadeo sólido sugerido a instancias de la labor del convoc ado que no se dio.
6. AB Ltda. depositó toda la operación comercial de la empresa en APOYO P.O.P. Ltda. quien se obligó a representarla en forma integral en los términos de los arts.1263 del C.Co . en concordancia con el art.2156 del C.C.14
SÍNTESIS HECHOS DEMANDA DE RECONVENCIÓN
1. En el contrato celebrado entre las partes se pac tó la representación comercial integral de los productos del contratante, para lograr su venta, detallados en el anexo 1, en todas las tiendas o almacenes de cadena especialmente en el c anal de autoservicios a nivel nacional bajo las políticas y condiciones del contratante y a su nombre.
2. La principal característica del servicio de repr esentación comercial es que “básicamente el fabricante no pier de en ningún momento el manejo del producto”. El impulso de las ventas, la publicidad, el mercadeo y promoción para lograr rot ación de productos eran obligaciones del contratante que no cumplió.
3. Incumplimiento en pago de servicios de represent ación comercial integral, en entrega completa y detallada de inform ación de productos, características, técnicas de manipulació n, valor agregado y diferencial respecto de la competencia, número de referencia, número PLU (Código de Barras) y cliente s a cargo del contratista, siendo su número el doble de lo proyec tado y sobrepasó la infraestructura ofrecida, no dictó seminarios y sólo se dictó una capacitación con conferencista traído por el contra tista, no elaboró plan de mercadeo.
contratista, siendo su número el doble de lo proyec tado y sobrepasó la infraestructura ofrecida, no dictó seminarios y sólo se dictó una capacitación con conferencista traído por el contra tista, no elaboró plan de mercadeo.
4. Jamás informó cuál era ni cómo era su producción ni el sugerido de inventario a manejar en bodegas del contratista para garantizar el no-rompimiento de la cadena de abastecimiento.
5. Nunca dio respuesta oportuna y satisfactoria al participar en la gran mayoría de eventos promocionales, no realizaba degustaciones ni programas de ofertas comerciales e fectivas.
6. En almacenes Éxito el producto estaba descodific ado desde que lo vendía R.R. y no contaba con programas y sistema s EDI exigidos por las tiendas de cadena.15
7. La terminación unilateral del contrato de repres entación comercial integral causó grandes perjuicios a la contratista, al punto que tuvo que sacar de su portafolio ese servicio para sus cl ientes.
8. No daba de baja las devoluciones en inventarios ni las averías y luego no le coincidían los inventarios
9. Ante el incumplimiento en el pago de servicios d e representación comercial integral se realizó conciliación el 22 de marzo de 2002 fecha en que la deuda en mora a cargo del contratan te era de $163.541.814 más $11.975.314 de intereses.
10. El señor Bonfiglio suscribió pagaré como garant ía e incluyó dos cláusulas condicionando el pago para después excepc ionar dentro del proceso ejecutivo.
11. Cambio de precios con menos de 30 días de antic ipación que era lo acordado.
12. El contratante negoció con La 14 fabricación de marca propia y
cláusulas condicionando el pago para después excepc ionar dentro del proceso ejecutivo.
11. Cambio de precios con menos de 30 días de antic ipación que era lo acordado.
12. El contratante negoció con La 14 fabricación de marca propia y se ubicó en estantería lineal seguida de pastas Lau ra a mayor precio lo que rebajó las ventas y rotación del prod ucto y afectó financieramente al contratista.
13. El señor Bonfiglio solicito modificación de fac turas en el sentido de no colocar a la sociedad como deudora sino a la persona natural para no afectar el balance de la empresa y present ar mejores estados financieros a las entidades crediticias. Es to afectó al contratista que se quedó sin la garantía de las maq uinarias de la empresa porque la persona natural tampoco canceló.
14. Laura estaba descodificada en varios almacenes de cadena y el contratante hizo creer lo contrario al momento de c ontratar y no quiso pagar los costos de codificación.
PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCION
1. Declarar la existencia de culpa en algunas actua ciones del contratante por impericia y negligencia en el cumpl imiento de sus16 obligaciones contractuales e imprevisión de los efe ctos nocivos de sus actos y omisiones.
2. Declarar la mala fe y astucia del contratante al pretender cumplimiento exitoso del contrato pese a su incumpl imiento.
3. Declarar la existencia de daño y perjuicio econó mico.
SÍNTESIS CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN
1. No es cierto que las actividades de impulso de v entas, publicidad, mercadeo y promoción estén a cargo de AB Ltda. En l a propuesta
SÍNTESIS CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN
1. No es cierto que las actividades de impulso de v entas, publicidad, mercadeo y promoción estén a cargo de AB Ltda. En l a propuesta de APOYO P.O.P. consignada en la cartilla que obra en el expediente dice: EJECUCIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES
INHERENTES A LAS VENTAS y en las cláusulas 3 No.5 y 4 del contrato, se pactó como deberes del contratista: 5. Visita periódica de ventas, y el contratista representará y mercadea rá...
2. No es cierto. La representación comercial integr al se caracteriza en que el fabricante no pierde en ningún momento el manejo del producto, que llega al comercio a nombre propio.
Y no es cierto que se haya pactado representación únicamente en el canal de autoservicios sino especialmente en el canal de autoservicios ni únicamente representación para lograr una venta.
3. No es cierto. Al asumir bajo su responsabilidad las ventas de productos de la contratante, la contratista debía p ropender por un efectivo y permanente flujo de información sobre co mportamiento del producto en el mercado y consecuentemente imple mentar estrategias reales y efectivas para lograr mejor ro tación del producto y en la medida que ello se hubiera dado y la atención a todos los clientes de AB Ltda. no circunscritos a los almacenes de cadena, los deberes a cargo del contratante su hubi eran reflejado de manera más participativa pues el mismo comportam iento del mercado así lo hubiera exigido. El haber condiciona do el 8% del valor de la venta a promoción y mercadeo del produc to, supone la17
de manera más participativa pues el mismo comportam iento del mercado así lo hubiera exigido. El haber condiciona do el 8% del valor de la venta a promoción y mercadeo del produc to, supone la17 necesidad de que el contratista presentar informe d etallado de ventas.
4. No es cierto. La falta de una prestación adecuad a del servicio al que se obligó la contratista fue la verdadera causa de la disminución en ventas pues no se contaba con infraestructura pr opia ni la experiencia requerida para el éxito de su gestión.
5. No es cierto. Es normal en toda relación contrac tual de tracto sucesivo que el desgaste de una de las partes sea c onsecuencia del incumplimiento progresivo y sistemático de la o tra que termina por romper el vínculo comercial a través de la term inación unilateral del contrato.
6. No es cierto. El negocio con la 14 no le estaba vedado al contratante.
7. No es cierto. Perjuicios a cargo del contratante por haberse imposibilitado al contratista continuar ofreciendo servicios de representación comercial es afirmar que toda su est ructura de costos estaba soportada sobre la base de la relació n con AB Ltda., vinculación nueva comparada con experiencia de 9 añ os que se prodigaba en promo
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