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CCO CALI - Laudo Alimentos Bonfiglio Ltda. Vs Rica Rondo S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Alimentos Bonfiglio Ltda. Vs Rica Rondo S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CAMARA DE COMERCIO DE CALI

Centro de Conciliación y Arbitraje

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR

ALIMENTOS BONFIGLIO LIMITADA

contra:

RICA RONDO INDUSTRIA NACIONAL DE ALIMENTOS

S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, dieciséis de noviembre de dos mil uno (2. 001)

Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas e n las normas que regulan el Arbitramento institucional, la Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.99 1 y 1.818 de 1.998, el Tribunal de Arbitramento procede a res olver sobre las controversias suscitadas entre las partes y sometid as a su decisión en Derecho.

1. ANTECEDENTES

1.1. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las partes establecieron la cláusula compromisoria en el contrato titulado “CONTRATO DE AGENCIALaudo Arbitral Pag. 2 COMERCIAL”, celebrado el día 26 de junio de 1.992, la cua l dice:

“Décima.- Las controversias susceptibles de transac ción que se presenten entre el Empresario y el Agente por su condición de tales y por razón del contrato social, durante la vigencia de éste, o a su terminación, o durante el periodo de liquidación, serán sometidas a decisión de un (1 ) árbitro, que ha de ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos y abogado facultado para el ejercicio de s u

la vigencia de éste, o a su terminación, o durante el periodo de liquidación, serán sometidas a decisión de un (1 ) árbitro, que ha de ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos y abogado facultado para el ejercicio de s u profesión, designado por la Cámara de Comercio de Santiago de Cali. Presentada la controversia, cual quiera de las partes podrá acudir a la Cámara de Comercio de Cali en solicitud del nombramiento del árbitro. La solici tud se hará por escrito y en ella se expresarán las diferencias materia del arbitraje. Si dentro de los veinte (20) días hábil es siguientes la Cámara de Comercio de Santiago de Cali no efectú a la designación, cualquiera de las partes podrá acudir al Juez del Circuito de Santiago de Cali en lo civil en la forma y con las finalidades establecidas en el Artículo 9º del Decreto Extraordinario 2.279 de 1989. El Tribunal de Arbit ramento funcionará en la ciudad y Municipio de Santiago de Cali y el árbitro decidirá en Derecho.”

1.2. ACTUACIONES DEL CENTRO DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y

DEL TRIBUNAL.

La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento fue presentada y tramitada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la cual efectu ó oportunamente los traslados de las demandas, principal y de reconvención, así como de las excepciones de mérito, y c itó a la audiencia de conciliación, sin que en ella hubiera habido acuerdo entre las partes, razón por la cual designó el Arb itro y

reconvención, así como de las excepciones de mérito, y c itó a la audiencia de conciliación, sin que en ella hubiera habido acuerdo entre las partes, razón por la cual designó el Arb itro y se constituyó el presente Tribunal.

1.3. DEMANDA, CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES DE

FONDOLaudo Arbitral Pag. 3 Alimentos Bonfiglio Ltda. Demandó de Rica Rondo Industria Nacional de Alimentos S.A. el pago de perjuicios, costas y agencias en derecho, por cumplimiento defectuoso y de mala fe, durante los años 1.997 a 2.000, del contrato de agencia comercial celebrado entre las partes el día 26 de Junio de 1.992 y que concluyó el 30 de Junio de 2.000.

En los hechos el demandante afirmó que la conducta negligen te del demandado se manifestó así:

  • Incumplimiento del presupuesto de ventas para el primer semestre de 1.998 - Descuido de la línea LAURA - Falta de reacción frente a la disminución de las ventas - Falta de nuevos mecanismos de promoción y mercadeo - Fallas en la actividad de degustación en los almacenes La Catorce de Cali - Inexistencia de mercaderistas para la línea LAURA - Incumplimiento de la “Oferta Vela”, consistente en vender los productos junto con una vela que se encendería el 8 d e diciembre de 1.998.

Dijo que, como consecuencia de todo esto, al terminarse e l contrato, la demandante recibió su línea de productos en tota l desprestigio y, además, descodificada de almacenes de ca dena

diciembre de 1.998.

Dijo que, como consecuencia de todo esto, al terminarse e l contrato, la demandante recibió su línea de productos en tota l desprestigio y, además, descodificada de almacenes de ca dena como Éxito, Carulla Colsubsidio y Cafam; situación que era la causa para haber invocado la cláusula arbitral.

La demanda fue contestada en término por Rica Rondo Industria Nacional de Alimentos S.A., quien se opuso a tod as las pretensiones y hechos, con los siguientes argumentos:

  • Por no ser el contrato de agencia comercial sino de otra naturaleza, en virtud de la cual Rica Rondo compraba para revender los productos de Alimentos Bonfiglio Ltda., asumiendo todos los riesgos de la cosa propia.Laudo Arbitral Pag. 4 - Por ser de medios y no de resultados las obligaciones a car go de Rica Rondo, y haberse cumplido así, poniendo todo su empeño para ello. - Porque la disminución de las ventas se debió a la recesión económica, de público conocimiento, y la cual afectó el consumo de las pastas. - Por la insistencia “tercamente” de Bonfiglio, de mantener precios más elevados que la competencia. - Por culpa compartida entre las partes, por cuanto los presupuestos de ventas eran elaborados por ambas, y en ellos Alimentos Bonfiglio Limitada puso metas inalcanzables en la época de recesión económica.

Además, se opuso a las pretensiones por no haber demos trado el demandante ninguno de los elementos de culpa en la responsabilidad civil contractual (contrato, incumplimiento, daño y relación de causalidad). Además dijo que no cabían

Además, se opuso a las pretensiones por no haber demos trado el demandante ninguno de los elementos de culpa en la responsabilidad civil contractual (contrato, incumplimiento, daño y relación de causalidad). Además dijo que no cabían perjuicios morales respecto a las personas jurídicas, como su representada.

Junto con la contestación de la demanda, Rica Rondo Industr ia Nacional de Alimentos S.A. presentó las siguientes excepciones de mérito:

PRIMERA.- CARENCIA DE DERECHO, CARENCIA DE ACCION Y CARENCIA DE CAUSA: Fundada en que no está probado el daño ni la relación de causalidad entre la culpa y el daño; en que es injusto responsabilizar a Rica Rondo por la recesión económica que afectó a todos los negocios en Colombia por los años 1.998, 1.999, 2.000 y 2.001, y e n que la culpa es del empresario (Alimentos Bonfiglio Limitada) por n o haber invertido en publicidad y mercadeo.

SEGUNDA.- INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION Y PAGO DE LO DEBIDO: Fundada en que Rica Rondo ya pagó todo lo que debía a Alimentos Bonfiglio Limitada.Laudo Arbitral Pag. 5 TERCERA.- TRANSACCION, CONCILIACION Y COSA JUZGADA: Fundada en que el 3 de agosto de 1.990 las par tes firmaron un documento de transacción, en el que pusieron fin a toda diferencia pasada, presente y futura, a cambio del pago de más de $200’000.000 que en esa época el demandante ob tuvo de Rica Rondo.

CUARTA.- COMPENSACION: Fundada en que debe haber compensación entre las sumas que Rica Rondo pudiera quedar a

más de $200’000.000 que en esa época el demandante ob tuvo de Rica Rondo.

CUARTA.- COMPENSACION: Fundada en que debe haber compensación entre las sumas que Rica Rondo pudiera quedar a deber a Alimentos Bonfiglio Limitada, por concepto de indemnización, con la cesantía comercial que esta última deba a la primera.

QUINTA.- PRESCRIPCION Y CADUCIDAD: Fundada en que las acciones del demandante se han extinguido.

SEXTA.- INNOMINADA: Fundada en todo hecho o acto que resulte probado en el proceso.

Al pronunciarse sobre las excepciones, Alimentos Bonfiglio Limitada solicitó la práctica de pruebas adicionales.

1.4. DEMANDA DE RECONVENCIÓN, CONTESTACIÓN

Y EXCEPCIONES DE FONDO

Rica Rondo Industria Nacional de Alimentos S.A. presentó dentro del término demanda de reconvención, solicitando declarar que, por haber existido entre las partes un contra to de agencia comercial, y por no ser renunciable la prestación concedida al agente por el art. 1.324 inc. primero del C. de C., Alimentos Bonfiglio Limitada debía pagarle dicha prestación, más las costas del proceso y las agencias en derecho.

Surtido el traslado de la demanda de reconvención, Alimentos Bonfiglio Ltda. la contestó, aceptando la pretensión y los hechos de la existencia del contrato de Agencia Comercial y oponiéndose al derecho a la llamada “cesantía comercial” (prestación consagrada en el art. 1.324, inciso primero, del C.Laudo Arbitral Pag. 6 de C.), por haber sido renunciada expresamente en el t exto del

oponiéndose al derecho a la llamada “cesantía comercial” (prestación consagrada en el art. 1.324, inciso primero, del C.Laudo Arbitral Pag. 6 de C.), por haber sido renunciada expresamente en el t exto del contrato de Agencia Comercial celebrado entre las partes, donde se pactó que esa prestación se entendía incluida en la comisión del Agente, y, además, por ser esa una renunci a válida desde el punto de vista legal.

Junto con la contestación de la demanda de reconvención, Alimentos Bonfiglio Ltda. presentó como excepción de mérito la IMPOSIBILIDAD DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN CONSAGRADA EN EL ARTICULO 1.324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, por cuanto dicha prestación había sido pagada por la sociedad Alimentos Bonfiglio Limitada a la sociedad Rica Rondo Industria Nacional de Alimentos S.A.. Esta excepción la fundamentó en la cláusula NOVENA del contrato celebrado entre las partes el 26 de junio de 1.992 , en virtud de la cual las partes manifestaron que en el porcentaje del 30% reconocido al Agente, estaba incluida la llamada “cesantía comercial”, razón por la cual no habría lugar a pago adic ional alguno, por tal concepto, a la terminación del contrato.

1.5. MEDIOS DE PRUEBA

Se practicaron todas las pruebas que fueron oportunamen te solicitadas y decretadas, y las que oficiosamente ordenó el tribunal. En el presente proceso se han utilizado los siguientes medios de prueba: a) inspecciones judiciales en asocio de peritos, en las oficinas de las partes; b) dictamen pericial; c) declaraciones de parte; d) testimonios; e) documentos,

tribunal. En el presente proceso se han utilizado los siguientes medios de prueba: a) inspecciones judiciales en asocio de peritos, en las oficinas de las partes; b) dictamen pericial; c) declaraciones de parte; d) testimonios; e) documentos, aportados con las demandas y sus contestaciones, y en las oportunidades de las inspecciones judiciales, del dictamen pericial y de algunos testimonios, y f) indicios, sacados de las demás pruebas, para lo cual el Arbitro los estimará en su conjunto, y a la luz de la conducta procesal de las partes.

1.5.1. Documentos

Se aportó un gran número de documentos por las partes, en las oportunidades procesales para hacerlo. También se entrega ronLaudo Arbitral Pag. 7 documentos en la oportunidad de los testimonios, y se recau dó otra parte importante en las inspecciones judiciales. En todas las oportunidades se dio a ambas partes el derecho a con ocerlos y el término para controvertirlos. Cada documento fue estudiado y evaluado, y a todos se les ha dado el valor q ue les da la ley. Cabe anotar que ninguno de ellos fue rechazado o tachado de falso por las partes.

Aunque el tribunal analizó cada uno de los documentos que obran en el expediente, para el presente Laudo Arbitral ha tenido especialmente en cuenta o se referirá de manera ex presa, a los siguientes: El contrato de “Agencia Comercial” suscrito entre las partes el 26 de Junio de 1.992, con vencimien to el 30 de Junio de 1.994, con prórrogas automáticas por períod os de a dos años; el contrato de “Distribución” celebrado entre las

entre las partes el 26 de Junio de 1.992, con vencimien to el 30 de Junio de 1.994, con prórrogas automáticas por períod os de a dos años; el contrato de “Distribución” celebrado entre las partes el 5 de marzo de 1.984; el contrato de transacción ” celebrado el 9 de Agosto de 1.990, mediante el cual se liquid ó el del 5 de Marzo de 1.984; el estudio técnico y económico elaborado por el Administrador de Empresas y Contador Público Carlos Mario Vargas Ríos, contratado por el demandante, Alimentos Bonfiglio Limitada, en donde se estableció el valor de los perjuicios que sirvieron de base a la demanda; el informe contratado por el demandante con Apoyo POP, distribuidores posteriores de las Pastas Laura, en donde indicaron la situación encontrada al momento en que reasumieron la distribución; los informes Nielsen de los últimos tres años; las comunicaciones cruzadas entre las partes en los años 97, 98, 99 y 2.000 en donde se hicieron reclamos, p o r parte de Bonfiglio, sobre temas relacionados con el conflicto que dio origen a este proceso arbitral, así como algunas de felicitación a Rica Rondo, antes y a la terminación del contrato ; la carta de Rica Rondo a Alimentos Bonfiglio Limitada, de fecha 3 de Marzo de 2.000, en la que informaron su inte nción de no prorrogar el contrato a su vencimiento, el 30 de Ju nio de ese mismo año, y el acta final, o de terminación de activida des, del contrato de agencia comercial, correspondiente a la reun ión realizada entre apoderados de ambas partes el 21 de junio d e 2.000.Laudo Arbitral Pag. 8

del contrato de agencia comercial, correspondiente a la reun ión realizada entre apoderados de ambas partes el 21 de junio d e 2.000.Laudo Arbitral Pag. 8

1.5.2. Testimonios

Se recepcionaron los testimonios de las siguientes personas solicitadas por la parte demandante: JAVIER ANTONIO

BURBANO MUÑOZ, ALEXANDER ARDILA CANO,

ALEYDA RUBIO P., CARLOS MARIO VARGAS RIO y

MARIA GILMA GOMEZ ZULUAGA.

El Sr. JOSE ROJAS TRUJILLO fue tachado como sospechoso, por la parte demandada, sobre lo cual el Tribunal se pronunciará más adelante.

El Tribunal aceptó el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte demandante en relación con el testimonio de la

señora MARTHA CECILIA VALENCIA.

En relación con los testimonios solicitados por la parte demandada, se recepcionaron los siguientes: LUIS CARLOS

TOBAR, LUIS ALFONSO LASSO, FERNERY GARCIA,

PEDRO CASTRO, ROCIO SANTAFE, CARLOS HERNAN

ISAZA, HERNANDO CHACON, ADRIANA PATRICIA

GIRALDO y MARITZA DELGADO.

Igualmente se recepcionó el testimonio del señor JULIO CESAR BEDOYA QUINTERO, testigo que fue solicitado por ambas partes, por lo cual merece especial credibilidad.

1.5.3. Declaraciones de parte

Se practicó interrogatorio de parte al doctor Fernando De Francisco Reyes, Presidente de Rica Rondo Industria Naciona l de Alimentos S.A., y al doctor Antonino Bonfiglio Salerno, Gerente de Alimentos Bonfiglio Limitada.

Se practicó interrogatorio de parte al doctor Fernando De Francisco Reyes, Presidente de Rica Rondo Industria Naciona l de Alimentos S.A., y al doctor Antonino Bonfiglio Salerno, Gerente de Alimentos Bonfiglio Limitada.

1.5.4. Inspecciones judicialesLaudo Arbitral Pag. 9 La parte demandante solicitó inspección judicial en asocio de peritos a sus propias oficinas, con el fin de verificar los hecho s de la demanda. El Tribunal la decretó, complementándola de oficio con inspección judicial a las oficinas de la parte demandada. En las diligencias se pusieron a disposición del tribunal todos sus libros, incluyendo los de actas de sus ó rganos corporativos, y su correspondencia relacionada con el con trato que dio origen al presente proceso. En esas diligencias se aportaron cientos de documentos de los cuales se dio traslad o a las partes y fueron incorporados al expediente. Esos documentos se refieren especialmente a las actas de reun iones entre las partes, desde 1.992 hasta mediados del año 2.00 0, así como la correspondencia entre ellos, e internamente, sobre el desarrollo y terminación del contrato. También de oficio, el Tribunal ordenó la exhibición adicional de documentos, a carg o de la parte demandante.

1.5.5. Dictamen pericial

En cuanto a la prueba pericial, la parte demandante le hizo u na pregunta a los peritos, relacionada con la liquidación de los daños derivados de la responsabilidad civil que se reclama a l demandado. El Tribunal decretó la prueba, complementándola oficiosamente con doce preguntas adicionales, tendientes a determinar las condiciones internas (relaciones inter partes) y externas (macroeconómicas) en que se desarrolló el contra to

demandado. El Tribunal decretó la prueba, complementándola oficiosamente con doce preguntas adicionales, tendientes a determinar las condiciones internas (relaciones inter partes) y externas (macroeconómicas) en que se desarrolló el contra to que dio origen al conflicto.

Como peritos para examinar los asientos contables y papeles de comercio relacionados con el contrato que originó este proce so, y para absolver los cuestionarios que se les formularan, f ueron designados el doctor SAMIR CAMILO DACCACH M., empresario, economista y administrador industrial, y la doctor a MIRYAN CAICEDO ROSAS, contadora pública titulada.

El dictamen pericial fue entregado y sustentado por los perito s en audiencia especial, en la cual el Arbitro y las partes, intervinieron activamente.Laudo Arbitral Pag. 10

La parte demandante y el Tribunal solicitaron aclaración y complementación del dictamen. Presentada esta, la parte demandante lo objetó por error grave, tema que será decid ido más adelante por el Tribunal.

1.5.6. Indicios

De conformidad con lo previsto en los arts. 248 a 250 del C. de P.C., el Tribunal, partiendo de hechos probados y de la apreciación de la conducta procesal de las partes, deducir á y calificará los indicios que servirán de medio de prueba. Siend o este un medio de prueba importante en el presente Proceso Arbitral, como se verá a lo largo del mismo.

1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. En ellos cada cual hizo un resumen de las pretensiones y hechos, concretando algunos puntos con el

1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. En ellos cada cual hizo un resumen de las pretensiones y hechos, concretando algunos puntos con el análisis de las pruebas practicadas, para concluir que sus pretensiones debían prosperar, el uno, y en que debían rechazarse, el otro. Ambos se refirieron tanto a la demand a principal como a la de reconvención.

2. MOTIVACION DEL LAUDO Y CONCLUSIONES DEL

TRIBUNAL

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Son todos aquellos requisitos de índole estrictamente procesal, que hacen referencia a la relación Jurídico-procesal: a) l a capacidad para ser parte; b) capacidad procesal o capacid ad para comparecer como parte; c) competencia del Juez: d) demanda en forma, y e) trámite adecuado.Laudo Arbitral Pag. 11 Este tribunal, al haber realizado el estudio del ejercicio de la acción y del desarrollo de la relación jurídica, concluye que se han cumplido los presupuestos para el ejercicio del derecho de acción, los presupuestos necesarios para el inicio de la r elación jurídico-procesal, los cuales fueron analizados en la primer a audiencia de trámite, así como la diligencia de no conciliación y la competencia del tribunal, e igualmente los presupuesto s del procedimiento, que hacen referencia a los requisitos qu e deben seguirse una vez es “admitida” la demanda, garantiza ndo así el curso normal del proceso. Así las cosas el tribunal considera que se han reunido los presupuestos procesale s antes mencionados.

2.2. PRESUPUESTOS MATERIALES

así el curso normal del proceso. Así las cosas el tribunal considera que se han reunido los presupuestos procesale s antes mencionados.

2.2. PRESUPUESTOS MATERIALES

Estos presupuestos a diferencia de los anteriormente mencionados, hacen referencia a lo que es materia del pr oceso, es decir la relación jurídico-material o sustancial. Se estudia e n este punto si el asunto aquí sometido puede ser resuelto y e n qué forma. Tales presupuestos son: a) la legitimación en la causa; b) el interés para obrar; c) la adecuada acumulació n de pretensiones; d) la petición clara, que haga posible la decisión de fondo del Juez; e) la ausencia de cosa juzgada, trans acción, caducidad o desistimiento, y f) la no existencia de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

El Tribunal una vez analizados los presupuestos de la sente ncia de Fondo, consideró que estos se encontraban presentes. Por lo tanto no hay lugar a sentencia inhibitoria, siendo procedente el estudio de las pretensiones para proferir el Laudo Arbitral.

Establecido el cumplimiento de los presupuestos procesales y materiales del proceso, entra de lleno el Tribunal a resolver de fondo cada uno de los temas planteados. Para ello utilizará todos los medios probatorios atrás relacionados, los cuales ampliará a la luz de la Ley, la voluntad contractual de las par tesLaudo Arbitral Pag. 12 y los criterios auxiliares de la actividad judicial, enumerados en el art. 30 de la Constitución Nacional, el cual dice:

“Los Jueces, en sus Providencias, solo están someti dos al imperio de la Ley.

y los criterios auxiliares de la actividad judicial, enumerados en el art. 30 de la Constitución Nacional, el cual dice:

“Los Jueces, en sus Providencias, solo están someti dos al imperio de la Ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios gener ales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de l a actividad judicial.”

2.3. LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE DE LA PRUEBA

PERICIAL

2.3.1. Antecedentes.

La parte demandante, única que solicitó la práctica del dictamen pericial, hizo una sola pregunta a los peritos, tendiente a establecer

“los valores correspondientes al daño emergente, lu cro cesante, a las inversiones a realizar durante los a ños venideros con el fin de recuperar el prestigio de l a marca LAURA y también el del daño moral (good Will), daño originado por el defectuoso cumplimiento del contra to de agencia comercial, materia de este proceso arbitral”.

El Tribunal, oficiosamente decidió ampliar el dictamen con el fin de que se le ilustrara sobre los aspectos internos (for ma de hacer el mercadeo, inversiones, volúmenes de ventas, pr ecios, órdenes, etc.) y externos (aspectos macroeconómicos del país y del negocio de las pastas alimenticias, comparativamente con la situación del demandante, en el mismo período). De ahí que todas las respuestas de los peritos estuvieran relacionadas entre sí, no siéndoles posible responder independientemente la pregunta única del demandante, sin tener en cuenta los aná lisis y conclusiones de cada una de las respuestas a las pregu ntas del árbitro.Laudo Arbitral Pag. 13

sí, no siéndoles posible responder independientemente la pregunta única del demandante, sin tener en cuenta los aná lisis y conclusiones de cada una de las respuestas a las pregu ntas del árbitro.Laudo Arbitral Pag. 13 Los peritos llegaron a las conclusiones que se resumen a continuación:

En cuanto a la pregunta del peticionario, la parte demandante, los peritos estimaron lo siguiente: El lucro cesante , o sea el provecho dejado de percibirse, por el incumplimiento del contrato, se calculó tomando como base una serie de variab les, las cuales consideraron el grado de responsabilidad de amb as partes, estimado a la luz de las condiciones macroeconómica s del mercado, así como las razones inter partes, las menore s ventas, en relación con los presupuestos y cifras presen tados por la misma parte demandante en el dictamen pericial que presentó con la demanda (estudio hecho por el Sr. Carlos Mario Vargas), el costo de oportunidad o pérdida financiera por n o haber contado oportunamente con los recursos, y el lucro cesante financiero, todo lo cual dio como resultado la suma de cuarenta y nueve millones ciento noventa y cinco mil pesos ($49.195.000.oo). El daño emergente, o sea la pérdida generada por el cumplimiento defectuoso del contrato, se calculó tomando como base el presupuesto elaborado por los mismo s peritos, estimando las inversiones de promoción que se requerían para lograr los volúmenes presupuestados en el estudio que presentó la parte demandante, y utilizando los mismos índices de responsabilidad establecidos para la tasac ión del lucro cesante, todo lo cual dio un daño emergente de o cho

requerían para lograr los volúmenes presupuestados en el estudio que presentó la parte demandante, y utilizando los mismos índices de responsabilidad establecidos para la tasac ión del lucro cesante, todo lo cual dio un daño emergente de o cho millones quinientos diecisiete mil ochocientos un pesos ($8.517.801.oo). En cuanto al Good Will, después de enumerar las características y condiciones del mismo, concluyeron que ese valor ya estaba contenido en la suma a invertir para recuperar el prestigio de la marca, al calcular el daño emergente. Manifestaron igualmente que la descodificación de la marca Laura en varios almacenes de cadena fue tenida e n cuenta en sus cálculos.

En cuanto a las preguntas formuladas oficiosamente por el tribunal, manifestaron lo siguiente, lo cual se resume en el mismo orden del dictamen y de su aclaración y complementación:Laudo Arbitral Pag. 14

a) que el empresario le facturaba al agente los productos despachados y éste los cancelaba. Procedimiento que había sido pactado en el contrato, pero que esta era la interpretación de una realidad contable y no un concepto jurídico;

b) se determinó que la remuneración de empresario al agen te estaba contenida en la diferencia entre el valor facturado e ntre las partes y el de venta al público, o sea de tres puntos porcentuales. Con base en lo anterior, calcularon el valor de la llamada “cesantía comercial” (prestación consagrada en el art. 1.324 inc. Primero del C. de C.), en la suma de cuatroc ientos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos ($459.644.592);

1.324 inc. Primero del C. de C.), en la suma de cuatroc ientos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos pesos ($459.644.592);

c) no pudieron detectar valores de inversiones hechas po r el agente para dar cumplimiento al contrato, diferentes a pagos del agente al empresario, por concepto de propaganda y publicidad;

d) se determinó que el gasto de publicidad era compartido po r igual entre las partes, agente y empresario;

e) mediante cuadros y gráficos establecieron el valor en kilo s y en pesos, de las operaciones entre las partes, encontran do que las razones de su decrecimiento eran de orden macroeconómico, por coincidir con las curvas de variacion es del IPC, del PIB y del PRI (Producción Real Industrial, reportada por el Dane), en el mismo período del contrato. Manifestaron que no se podían desconocer los factores macroeconómicos en una economía como la nuestra, afecta da en todos los estratos por el desempleo y el comportamiento de las ventas, porque su desconocimiento sí sería un error grave de los peritos. En cuanto a causas inter partes manifestaron qu e el contrato se adelantó dentro de los términos normales de este tipo de negocios, en donde hay cartas de reclamos, de u na y otra parte, sin que ello hubiera permitido evidenciar que el decrecimiento en las ventas hubiera sido por razones prop ias de dicha relación, en la cual ambas partes acordaban losLaudo Arbitral Pag. 15 presupuestos y tomaban las decisiones conjuntamente, sin que hubieran evidenciado tampoco actitudes negativas de ellas;

f) establecieron el valor y volúmenes de venta de los prod uctos

presupuestos y tomaban las decisiones conjuntamente, sin que hubieran evidenciado tampoco actitudes negativas de ellas;

f) establecieron el valor y volúmenes de venta de los prod uctos de Alimentos Bonfiglio Limitada, a partir de la fecha de terminación del contrato de Agencia Comercial y hasta ahora, determinando que las condiciones macroeconómicas que generaron el decrecimiento en las ventas, aún subsisten y que son limitantes para la gestión de producción y comercializació n de los productos, con el nuevo esquema que el empresario implementó a partir de la terminación del contrato con el agente;

g) establecieron año por año la participación de la pasta producida por el demandante, frente al mercado nacional de pastas, coincidiendo sus decrecimientos en kilos con los aumentos en sus precios, y a la inversa;

h) compararon precios entre los productos Laura, de pro piedad del demandante, y los de la competencia;

  1. para presupuestar las ventas, en kilos y pesos en los p róximos tres años, estimaron en sus análisis macroeconómicos, pos ibles hábitos alimenticios de los consumidores, estructura comerc ial actual de Alimentos Bonfiglio Limitada, logros en los últimos meses, en relación con el estudio que la parte demandante anexó a la demanda, etc., para concluir que las ventas en kilos eran inferiores a las que tenían al momento de terminarse e l contrato de agencia comercial con Rica Rondo;

j) en cuanto al porcentaje de la fuerza de ventas de Rica R ondo destinada a cumplir con el contrato de Agencia Comercial con Alimentos Bonfiglio Limitada, se estableció que era la totalida d de la fuerza de ventas, por cuanto el Agente lo manejaba como

destinada a cumplir con el contrato de Agencia Comercial con Alimentos Bonfiglio Limitada, se estableció que era la totalida d de la fuerza de ventas, por cuanto el Agente lo manejaba como un solo portafolio, con sus propios productos;

k) no se evidenciaron quejas de clientes, por defectos del producto o de su oportunidad de despachos;Laudo Arbitral Pag. 16

l) en cuanto a devoluciones por calidad, se evidenciaron u nos pocos casos, los cuales eran reconocidos por el empresa rio, Alimentos Bonfiglio Limitada, mano a mano, es decir entregándole al agente igual cantidad de producto devuelto.

La parte demandante objetó el dictamen pericial por error grave, por concluir que las causas del decrecimiento en las ventas en el período 1.997 – 2.000 eran exclusivamente d e carácter macroeconó

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