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CCO CALI - Laudo Ana Rosa Barrios Vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ana Rosa Barrios Vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

A-GOLCentro de , ocamara Conciliación, Arbitraje yoscomerco | Amigable Compgsicion.......Ana Rosa Barrios vs Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede elTribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entreANA ROSA BARRIOS, como parte Convocante, y el HOSPITAL ISAIAS DUARTECANCINO E.S.E. como parte Convocada, respecto de las controversias derivadasde los “Contratos de Prestación de Servicios en el suministro de alimentos Números1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012% previo un recuento sobre losantecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan delos Contratos de Prestación de Servicios en el suministro de alimentos Numeros1.7.006-2012, 1.7,1-032-2012 y 1.7.1-037-2012 de fechas primero de enero de2.012, primero de abril de 2.012 y primero de junio de 2.012 respectivamente, cuyoobjeto común era: "EL CONTRATISTA se obliga a a ejecutar con su personal de suempresa la prestacion del servicio y suministro de alimentacion en el area dehospitalizacion de la ESE Isaias Duarte Cancino, de acuerdo con las necesidades delCONTRATANTE, en la institucion de este y conforme a las instrucciones que seimpartan de conformidad con la propuesta presentada la que forma parte integraldel presente Contrato”II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.

1. Demandante.

La parte convocante la compone la señora ANA ROSA BARRIOS, persona natural,identificada con Cédula de Ciudadanía 31.886.871, propietaria del establecimientode comercio “SARAY Y VALENTINA”,

2. Demandada.

La parte convocada es el HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E., entidadpública del orden municipal, representada por su gerente, señor LUIS FERNANDOGIRALDO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.318.593, Expedida enGuacarí (V), o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 96 No. 28 E3 — 01 B/Mojica II de Santiago de Cali. Centro de Conciliación y Arbitraje. Camara de Comercio de Cali. Pág.1 == Dp C25L-S eseG Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.COSERTIEICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCentro de|Conciliación, Arbitraje yCAMARA | 2 , a bonoDECALL | Amigable Compésietor Duarte Cancino

III. EL PACTO ARBITRAL.

A folios números 4, 8 y 11 del cuaderno número 2 de Pruebas, en las CláusulaVIGECIMA de los denominados Contratos de Prestación de Servicios en el suministrode alimentos Numeros 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012, estacontenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:"ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato,se resolverá por arreglo directo entre las partes, dentro de los quince(15) días siguientes a la ocurrencia del inconveniente, o por un tribunalde arbitramento, designando las partes, de común acuerdo, un árbitro yen su defecto por designación que realice la Cámara de Comercio de Cali;el Tribunal se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimientocivil y de comercio, de acuerdo con las siguientes. reglas: A) El Tribunalestará integrado por un (1) arbitro. B) El Tribunal decidirá en derecho. C)El Tribunal funcionará en Cali, en el centro de arbitraje y conciliaciónmercantil, de la Cámara de Comercio de Cali o en el sitio que estedesigne. D) Los costos y honorarios del tribunal se cancelarán por partesiguales entre las partes.”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintiocho (28) de juliode dos mil catorce (2014) la señora ANA ROSA BARRIOS, a través de apoderadajudicial, presentó, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con elHOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E., (Folios 1 al 8 del CuadernoPrincipal) la que fue subsanada el día dieciséis (16) de septiembre de dos milcatorce (2.014), (folios 17 al 24 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimientode las siguientes Pretensiones:"... EMITIR LAUDO ARBITRAL EN DERECHO, DECLARANDO INCUMPLIDO ELCONTRATO a favor de mi mandante, y en contra del demandado,HOSPITAL"ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social del Estado, representadolegalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRLADO QUINTERO, mayor deedad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.318.583 deGuacarí Valle, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de lapresente demanda o por quien lo reemplace o haga Sus veces, y sean condenadosa pagar las siguientes sumas de dinero: 1) Por la cantidad de $54,000.000 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DEPESOS, derivados del contrato numero 1.7.1.006-2012 De fecha 01(primero) de enero del año 20122) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero1.7.1.006-2012 De fecha 01 (primero) de enero del año 2012, la queasciende a la suma de $10.800.000 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Pág.2

Pág.2 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia /Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.COVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derechocentro de bConciliación, Arbitraje yA | Amigable omposicé bitrajeDE CALI a Rosa tal Isaías Duarte Cancino

PESOS MONEDA CORRIENTE.3) Por los intereses moratorios a la tasa más alta que autorice la ley, desde eldía 31 de marzo del año 2012, hasta que se verifique el pago total de la_ deuda. (ver liquidación anexa).4) Por la cantidad de $36.000.000 (TREINTA Y SEIS MILLONES DEPESOS, derivados del contrato numero 1.7.1.032-2012 De fecha 01(primero) de abril del año 2012.5) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero1.7.1.032-2012 De fecha 01 (primero) de abril del año 2012. la queasciende a la suma de $7.200.000 (SIETE MILLONES DOSCIENTOSMIL PESOS MONEDA CORRIENTE).6) Por los intereses moratorios a la tasa más alta que autorice la ley, desde eldía 31 de Mayo del año 2012, hasta que se verifique el pago total de ladeuda. (ver liquidación anexa).7) Por la cantidad de $20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS,derivados del contrato numero 1.7.1.037-2012 De fecha 31 de mayo delaño 2012.8) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero1.7.1.037-2012 De fecha 01 (primero) de Junio del año 2012, la queasciende a la suma de $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOSMONEDA LEGAL Y CORRIENTE).9) Por los intereses moratorios a la tasa más alta que autorice la ley, desde eldía 30 de junio del año 2012, hasta que se verifique el pago total de ladeuda. (ver liquidación anexa).pan 10) 6). Por las costas y agencias en derecho del proceso, conforme lodisponga en la sentencia. ”

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con elapoyo narrativo de ocho (8) Hechos (folios 18 y 19 del Cuaderno Principal), así:“PRIMERO; El HOSPITAL" ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social delEstado, representado legalmente por su gerente RODOLFO MORENO ORTIZ,mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No.19.377.267 de Bogotá, suscribió contrato Estatal a favor de la demandanteidentificado con el numero; 1.7.006-2012, de fecha 01 de enero del año 2012,por valor de $54.000.000 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS)para ser pagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal delaño 2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 370000105 Pág.3 « ; Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.org.coaoe VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho| Centro deCAMARA Amiga ble Compose pa Viona afrios Vs. HosprDE CALI osa al Isaías Duarte Cancino

del 01 de enero del año 2012. CON FECHA DE VENCIMIENTO 31 DEMARZO DEL ANO 2012SEGUNDO: El HOSPITAL"ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social delEstado, representado legalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRALDOQUINTERO, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadaniaNo. 6.318.583 de Guacarf-Valle suscribió contrato Estatal a favor de la demandanteidentificado con el número. 1.7,1-037-2012, de fecha 01 de abril del año 2012,por valor de $36.000.000 (TREINTA SEIS MILLONES DE PESOS) para serpagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal del año2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 3300000291 del01 de ABRIL DEL 2012. . CON FECHA DE VENCIMIENTO 31 DE MAYODEL AÑO 2012TERCERO: El HOSPITAL"ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social delEstado, representado legalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRALDOQUINTERO, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadaniaNo. 6.318.583 de Guacarf-Valle suscribió contrato Estatal a favor de lademandante identificado con el numero 1.7.1-037-2012, de fecha 31 de mayodel año 2012, por valor de $20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS) paraser pagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal del año2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal

No. 3300000310 del31 de mayo DEL 2012. CON FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DELAÑO 2012CUARTO: En todos los contratos se encuentran los plazos vencidos pata suspagos, y a pesar de haberse pasado las respectivas cuentas de cobro, con suscertificados de cumplimiento y recibo a satisfacción de los servicios prestados, laentidad demandada no se allana a cumplir con sus obligaciones, a pesar de losmúltiples requerimientos. Donde su señor gerente de manera personal siempre hareferido "no hay plata”.na QUINTO: tal como consta en documento anexo, la demanda hizo un abono a laobligación contractual No. 1.7.006-2012, de fecha 01 de enero del año 2012, porvalor de $19.393.500 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA YTRES MIL QUINIENTOS). Abono efectuado el día 05 de junio del año 2012.SEXTO: En la clausula DUODÉCIMA de cada uno de los contratos, se establececomo pena por incumplimiento, el valor correspondiente al 20% del total delcontrato.SEPTIMO: En la clausula VIGÉSIMA de los contratos aludidos, se establece unacláusula compromisoria, que nos conmina de agotar este trámite de la maneaque

OCTAVO: la demandante se encuentra en un estado de extrema pobreza, situaciónque es objeto del pedimento legal de AMPARO DE PROBREZA.”

Pág.4 « 5 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.Org.COue a) VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho¡coprEC

CERTIFICADO,1509001

CAMARACentro deConciliación, Arbitraje yDE COMERCIO | Amigable ( ompúsi 16 bitrajeDE CALI osa al Isaías Duarte Cancino

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.Dado que las partes no llegaron al mutuo acuerdo con relación a la designación delárbitro único, de conformidad con el pacto arbitral, la designación se dio a cargo delCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien medianteActa de fecha trece (13) de agosto de 2.014 (Folios 17 y 18 del Cuaderno deActuación del Centro) nombró de la lista oficial del Centro de arbitraje al abogadoFABIO LONDOÑO GUTIERREZ como árbitro único para integrar este Tribunal, delo cual fue informada por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestóoportunamente la aceptación de su cargo.

VII. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, elTribunal se instaló el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) en sesiónrealizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de Cali, en donde fijó su sede (Acta N° 1, folios 13 a 16 del CuadernoPrincipal). Como Secretaria fue designada la doctora LYDA MERCEDES CRESPORIOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.

2. Admisión de la Demanda y notificación.Por auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunaladmitió la Demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley (ActaNo. 2, Folios 25 y 26 del Cuaderno Principal), cuya notificación personal se surtió eldía veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) a la parte Convocada,quien recibió en debida forma copia de la Demanda, de la subsanación, con todossus anexos.

3. Contestación de la Demanda.El día catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), dentro del término de ley,la Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la Demanda, presentóExcepciones de Mérito y solicitó excepción de caducidad (folios 32 al 46 delCuaderno principal).4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra laDemanda.La entidad Convocada en la contestación de la Demanda (folios 33 al 42 delCuaderno Principal), formuló las siguientes Excepciones de Mérito:1. Caducidad del Medio de Controlde Controversias Contractuales

BianVIGILADO Ministerio de Justicia y del Derec!Centro deCAMARA Conciliación, Arbitrala ospita.oscomeaco | AmigableCompdsibitrajeal Isaías Duarte Cancino

2. Caducidad para acudir al Tribunal de Arbitramento3. Mora e Incumplimiento de las obligaciones para la parte convocante ycompensación.5. Traslado de las ExcepcionesEl día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por secretaría se corriótraslado de las Excepciones contenidas en la Contestación de la Demanda. Laapoderada de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado (folios47 a 51 del Cuaderno Principal).

6. Audiencia de Conciliación y Fijación de gastos y honorarios.Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) sefijó el día veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) para la realizaciónde la audiencia de conciliación, dentro de la cual el árbitro único hizo las gestionesde acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arreglo amigable, lo queresultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y apesar de las alternativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, elTribunal declaró fracasada la Conciliación (Acta No. 3, folios 52 a 56 del cuadernoPrincipal).7. Fijación de honorarios y gastosA continuación de la audiencia de conciliación el Tribunal Arbitral señaló las sumaspor concepto de honorarios del Arbitro único y la Secretaria, así como la partida degastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fueron consignadas en sutotalidad y exclusivamenter por la parte convocante.

8. Primera audiencia de trámite.e El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014) se surtió la primeraaudiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas enel artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia paraconocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre ANA ROSA BARRIOS,de una parte, y EL HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E., de la otra, respectode las controversias derivadas de los “Contratos de Prestación de Servicios en elsuministro de alimentos Numeros 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012°con fundamento en las Cláusulas Compromisorias contenidas en el mismo. ElTribunal se declaró competente, fijó el término de duración del proceso arbitral enseis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechaspara la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audienciade trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellasno se interpuso recurso alguno (Acta No. 5, folios 63 a 66 del Cuaderno Principal)

VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

Pág.6 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369Fax:8861332cenconc@ccc.org.coWWW.CCC. org.cco—CERTIFICADO: VIGILADO Ministerio de Justicia y del DerechoCERTIFICADO:ISO! 9UAY'

| Centro decamara | Amigable Comnosició meDE CAL]| 9 e Compé ee ospital Isaías Duarte Cancino El Tribunal Arbitral practicé las pruebas solicitadas por ambas partes que fuerondecretadas y no desistidas.

1. Prueba documental.

Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente losdocumentos aportados por la parte Convocante al proceso que se relacionan en laDemanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 23 y 24 delCuaderno Principal.2. Interrogatorio de ParteFue practicado el interrogatorio de parte, solicitado por la parte demandada, de laseñora ANA ROSA BARRIOS, El interrogatorio al representante legal de la entidaddemandada, señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO fue desistido por la partedemandante. Folios 26 y 27 Cuaderno de pruebas No. 2

3. Oficios

Mediante oficios de fecha 05 de enero de 2.015, por Secretaría se solicitó a laSecretaría de Salud de Cali al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, para queaportaran la información requerida por la parte demandada en la solicitud depruebas de la contestación de la demanda y decretada por el tribunal en el auto depruebas.El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali dio respuesta al oficio mediantecomunicación de fecha ocho (08) de enero de 2.015 (folio 31 del Cuaderno depruebas)La Secretaría de Salud de Cali, por su parte guardó silencio frente a la informaciónsolicitada, motivo por el cual mediante auto de fecha 11 de febrero de 2.015, serequirió a la entidad para que aportara la información solicitada, pero tampoco huborespuesta. (Acta No. 7, Folio 69 y 70 del Cuaderno Principal)

4, Cierre etapa probatoria. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, secerró la etapa probatoria fijandose fecha para surtir la audiencia de alegatos deconclusión mediante auto de fecha 13 de febrero de 2.015 (Acta No. 8, folios 75 y76 del Cuaderno Principal.

5. Alegatos de Conclusión y Concepto de la Procuradora Delegada.Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del diez (10) de marzo dedos mil quince (2015) realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella losapoderados de las partes formularon sus planteamientos por escrito entregandosendos memoriales que forman parte del expediente (Acta N° 9, folios 78 y 79 delCuaderno Principal). La señora Procuradora Delegada entregó en esta oportunidad Pag.7Centro deConciliación, Arbitraje ybitrajeal Isaías Duarte Cancino

el concepto que se describe más adelante.La parte demandada si bien no se hizo presente en la audiencia, presentó susalegaciones ante la oficina de radicación de documentos de la Cámara de Comerciode Cali y entregada al Tribunal una vez cerrada al audiencia, razón por la cual noquedó constancia en la citada Acta No. 9

A. Alegatos de la Parte Convocante.En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de lacontroversia sometida a la decisión del Tribunal, frente a lo cual presentó lassiguientes conclusiones:"PRIMERO: Tal como lo refiere la contestación de la demanda, el apoderado legaldel Hospital Isaías Duarte Cancino, dando respuesta a los hechos, uno, dos y tres,ES los responde COMO CIERTO. Concluyendo como es, que no existe controversiaalguna, en cuanto a la existencia de los contratos, montos y fechas de exigibilidadde pago.SEGUNDO: Cuando el apoderado legal de la parte convocada da respuesta alhecho cuarto, refiere que es parcialmente cierto, advirtiendo que no se efectuó elpago, porque faltaban los informes de supervisión respectivos.ESTO NO ES CIERTO, porque de serlo, se habría atacado a título de excepción laformalidad del contrato, y se hubiese tachado de falsa la prueba aportada en elescrito de demanda, recibida por el hospital con fecha 30 de abril del año 2013.Donde a petición de parte, vuelve y se aporta la documentación requerida. Y esprecisamente en el numeral 9, que se dice aportar por la suscrita como apoderadade la demandante. “Copia del informe único de supervisión de contrato (5folios)”. Esta documentación no solo fue sellada como recibida, sino que debí ir acontabilidad, y que el jefe de departamento me revisara uno a uno ladocumentación aportada. Si se observa, no existe inconformidad alguno en dichoescrito, ní el hospital aporta algún tipo de requerimiento con posterioridad al 30 deabril del 2013, que se haga pensar lo contario. eS,

eS, El apoderado de la parte demandando, solo utiliza como defensa atacar la caducidadde la acción y una compensación de pagos con un contrato de arrendamiento. Quevalga por dicho, las pruebas pedidas por el hospital, se sujetaron a aportar laconstancia del contrato de arrendamiento y no en demostrar los vicios de loscontratos objeto de reclamación.Todas las excepciones propuestas, fueron declinadas, por no asistirle razón legal alapoderado, ni en los términos de caducidad, ni en la compensación por el contratode arrendamiento, por no ser objeto de la litis,Si a título de excepción se hubiese atacado la falencia que ellos anotan, se hubiesedesvirtuado con la prueba que reposa en el expediente, o se tuviese como aportado Pág.8 correc

CERTIFICADO:¿150-9901

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la constancia de los informes de supervisión, que sería el mecanismo legal que mehabilita para aportar una nueva prueba."LAS EXCEPCIONES DE FONDO, por lo general, son medios de defensa del demandado quecontienen hechos nuevos para el juicio, o anteriores a la demanda o sobrevinientes a lainterposición de ésta, que tienen a destruir, total o parcialmente, los derechos que invoca eldemandante; por regla general las excepciones de fondo atacan el derecho sustantivo enque se fundamentan los hechos que alega el demandante para construir el derecho quequiere que se declare. ”Por último, en el interrogatorio de parte a mi mandante, el Doctor Murcia, lerequiere, si ella sabe de sus obligaciones contractuales como contratista, y ellaadvierte que sí, y que toda esta en orden, "todo lo tiene la nueva gerencia”.La finalidad del interrogatorio, que no es otra cosa más, que el interrogado confiese.Fue huérfana en este aspecto, porque mi poderdante en ningún aparte reconoceoa gue hace falta documentos que viciaran el contrato."El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes odemandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez quesuministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a laspretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar elconvencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesanal proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partesdentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaigasobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte

contraria y se cumplanlos demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.”Tal como lo he referido, las pruebas documentarias solicitadas buscaban darlegalidad a un contrato de arrendamiento que para nada es objeto de litigio, y laspedidas de manera oficiosa, eran inocuas, pues de tales respuestas no dependeel derecho en cuestión, máxime cuando se han reconocido los contratos, y sesubestima el mecanismo de. defensa, las que fueron falladas en contra delproponente,B. Parte Convocada.

La parte Convocada igualmente extractó en sus alegaciones los aspectos másrelevantes desde su punto de vista:"En cuanto a la Necesidad de la PruebaDentro de los principios generales del Derecho, se encuentra el de la necesidad de laprueba, que se erige como parte integrante del Derecho fundamental al DebidoProceso, pues la decisiones adoptadas por quienes imparten justicia deben obedecera las pruebas legalmente practicadas y al acervo probatorio que esté integrado en elcontradictorio; de allí que necesariamente las decisiones que se adopten dentro deun proceso necesariamente deben guardar armonía con lo probado, en desarrollodel principio de congruencia. Pág.9 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - Www.ccc.org.coANCERTIFICADO: VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho1503001CortificadoSC 648-1| Centro ded Conciliación, Arbitraje yCAMARA a r Ar bitrajDE CALL | Amigable Compúósirió a Isaías Duarte Cancino

En consecuencia de lo anterior tenemos que se encuentra probado que se suscribióun contrato entre las partes bajo los lineamientos que establece la normatividadaplicable a las Empresas Sociales del Estado, sin embargo la prueba de su ejecuciónno ha sido aportada por la demandante ni existe evidencia en la entidad demandadarespecto de la ejecución contractual, no existen dentro del proceso que cursa antesu despacho actas de interventoria, informes de interventoría, actas de recibido ydemás elementos que puedan dar fe de la ejecución, tal como en efecto quedoestablecido en el Contrato suscrito con la entidad.Es mi deber recordar que dentro de las obligaciones contractuales adquiridas quedoa cargo de la hoy demandante ejecutar unas actividades, las cuales debieran contarcon los respectivos soportes de ejecución, en virtud de ello y conforme a las pruebasexistentes en el proceso de la referencia, no existe certeza respecto de la ejecucióndel objeto contractual a pesar de que la carga de la prueba esta en cabeza de laaccionante, pues su demanda no cuenta con elementos de juicios suficientes paradictar fallo a su favor, pues como ya indiqué los contratos suscritos con entidadesestatales están regulados y sujetos a rígidos tramites para su perfeccionamiento yejecución.Así lo sostiene la Corte Constitucional en la Sentencia 264/2009 M.P. Luis ErnestoVargas Silva, donde se dijo:".. Para realizar un ejercicio de ponderación legítimo, el juez debecontar con información confiable sobre las circunstancias del caso,pues si la que posee es insuficiente, inadecuada, o abiertamentefalsa, las relaciones de precedencia que establezca entre losprincipios en conflicto será arbitraria e injusta.Lo expuesto permite aseverar

que la correcta aplicación del derecho, biensea mediante la atribución de consecuencias jurídicas a determinadassituaciones de hecho, bien sea mediante la ponderación de principios en uncaso concreto, solo se logra sí se parte de una base fáctica adecuada. Por loA tanto, la verdad es un presupuesto de la vigencia del derecho material o,dicho de otra forma, de la justicia de las decisiones. Como lo ha reiterado laCorte, el derecho procesal, en el marco de un estado constitucional dederecho, debe buscar la solución de conflictos, pero desde una base justa yno sólo eficiente, basada en el establecimiento de la verdad...” (Subrayado yNegrilla Fuera de Texto)Por lo anterior expuesto considero muy respetuosamente que no se encuentraprobado dentro del proceso la ejecución contractual reclamada y por tanto malpuede accederse a las pretensiones de la misma.

En cuanto al título Objeto de la Litis Pág.10 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconc@ccc.org.co - WWW.CCC.0rg.coaCERTIFICADO:corneas VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho| Centro de| Conciliación, Arbitraje yCAMARA 4 , ulel aDECALL i Amigable Compé6si 16 a sales Duarte Cancino

Como del cuerpo de la demanda se observa, el titulo objeto de litis adolece deciertos documentos (actas de recibo, informes del interventor, soportes de lasfactura, etc.) y pese que se aporta los contratos No.1.7.1.006 de 2012,1.7.1.032 de 2.012 y 1.7.1.037 de 2.012 estos por si solo no conformanel título ejecutivo complejo que pretende hacer cumplir equivocadamente através de este medio, pues sin el lleno de los requisitos del título complejo malpuede accederse a las pretensiones, pues de acuerdo a la naturaleza de laobligación y de las partes intervinientes en el negocio jurídico, el titulo ejecutivoque se genera de un negocio jurídico entre Entidades de orden Estatal, porregla general es de la clase de título ejecutivo complejo, pues estáconformado por el contrato suscrito, la certificación de recibo asatisfacción del bien o servicio contratado y el acta de liquidación delcontrato, según sea el caso, al respecto tal como lo manifiesta el HonorableConsejo de Estado es Sentencia N° 85001-23-31-000-2005-00291-01(31825),Sección Tercera, de 24 de Enero 2007:“El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene eldemandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación claraexpresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar arevisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 delCódigo de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debereunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de

título ejecutivo.Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformenunidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, deuna sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, Ode otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de lasprovidencias que en procesos contencioso administrativos o de policía apruebenliquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un actoadministrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos quesirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresasy exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas oliquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas endinero. Es de anotar que cuando la obligación que se cobra deviene de uncontrato estatal, por regla general, el título ejecutivo es complejo en lamedida en que está conformado no solo por el contrato, en el cual consta elcompromiso de pago, sino por otros documentos, normalmente actas yfacturas elaborados por Administración y contratista, en las cuales conste elcumplimiento de la obligac

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