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CCO CALI - Laudo Ana Rosa Barrios vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E.

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ana Rosa Barrios vs Hospital Isaias Duarte Cancino E.S.E.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

A-601 Centro _de " — camara — Conciliación, Arbitraje y ocoverco — Amigable Composición.... Ana Rosa Barrios vs Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre ANA ROSA BARRIOS, como parte Convocante, y el HOSPITAL ISALIAS DUARTE CANCINO E.S.E. como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas de los “Contratos de Prestación de Servicios en el suministro de alimentos Números 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012% previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS, Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan de los Contratos de Prestación de Servicios en el suministro de alimentos Numeros 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012 de fechas primero de enero de 2.012, primero de abril de 2.012 y primero de junio de 2.012 respectivamente, cuyo objeto común era: “EL CONTRATISTA se obliga a a ejecutar con su personal de su empresa la prestacion del servicio y suministro de alimentacion en el area de hospitalizacion de la ESE Isajas Duarte Cancino, de acuerdo con las necesidades del

CONTRATANTE, en la institucion de este y conforme a las instrucciones que se impartan de conformidad con la propuesta presentada la que forma parte integral del presente Contrato”

II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL.

1. Demandante.

La parte convocante la compone la señora ANA ROSA BARRIOS, persona natural, identificada con Cédula de Ciudadanía 31.886.871, propietaria del establecimiento de comercio “SARAY Y VALENTINA”,

2. Demandada.

La parte convocada es el HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E., entidad pública del orden municipal, representada por su gerente, señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.318.593, Expedida en Guacarí (V), o quien haga sus veces, ubicado en la Calle 96 No. 28 E3 — 01 B/ Mojica II de Santiago de Cali. Centro de Conciliación y Arbitraje. Cámara de Comercio de Cali. Pág.1 ' D Ccs7e %¡ Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:38861332 - cenconceccc.org.co - www.ccCc.org.co c5:11m:)cnt?o VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho ¡ Centro de _ a DE CALI E g %n&gmagig$s' ospital Isaías Duarte Cancino

III. EL PACTO ARBITRAL.

A folios números 4, 8 y 11 del cuaderno número 2 de Pruebas, en las Cláusula

VIGECIMA de los denominados Contratos de Prestación de Servicios en el suministro de alimentos Numeros 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: "ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por arreglo directo entre las partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del inconveniente, o por un tribunal de arbitramento, designando las partes, de comin acuerdo, un árbitro y en su defecto por designación que realice la Cámara de Comercio de Cali; el Tribunal se sujetará a lo dispuesto en los códigos de procedimiento civil y de comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por un (1) arbitro. B) El Tribunal decidirá en derecho. C) El Tribunal funcionará en Cali, en el centro de arbitraje y conciliación mercantil, de la Cámara de Comercio de Cali o en el sitio que este designe. D) Los costos y honorarios del tribunal se cancelarán por partes iguales entre las partes. ”

IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

La solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral: El veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) la señora ANA ROSA BARRIOS, a través de apoderada judicial, presentó¡ demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con el HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E., (Folios 1 al 8 del Cuaderno Principal) la que fue subsanada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil

catorce (2.014), (folios 17 al 24 del Cuaderno Principal) que persigue el acogimiento de las siguientes Pretensiones: "... EMITIR LAUDO ARBITRAL EN DERECHO, DECLARANDO INCUMPLIDO EL CONTRATO a favor de mi mandante, y en contra del demandado, HOSPITAL“ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social del Estado, representado legalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRLADO QUINTERO, mayor de edad y vecino de Cali identificado con cédula de ciudadanía No. 6.318.583 de Guacarí Valle, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda o por quien lo reemplace o haga sus veces, y sean condenados a pagar las siguientes sumas de dinero: 1) Por la cantidad de $54.000.000 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, derivados del contrato numero 1.7.1.006-2012 De fecha 01 (primero) de enero del año 2012 2) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero 1.7.1.006-2012 De fecha 01 (primero) de enero del año 2012, la que asciende a la suma de $10.800.000 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Pág.2 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:3861332 - cenconceccc.org.co - www.ccc.org.co VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro|de b Conciliación, Arbitraje y ÓMENO | Amigable orgm9%¡giá bitraje

DE CALI a Rosa tal Isaías Duarte Cancino PESOS MONEDA CORRIENTE. 3) Por los intereses moratorios a la tasa más alta que autorice la ley, desde el día 31 de marzo del año 2012, hasta que se verifíque el pago total de la - deuda, (ver liquidación anexa). 4) Por la cantidad de $36.000.000 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, derivados del contrato numero 1.7.1.032-2012 De fecha 01 (primero) de abril del año 2012. 5) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero 1.7.1.032-2012 De fecha 01 (primero) de abril del año 2012. la que asciende a la suma de $7.200.000 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE). 6) Por los intereses moratorios a la tasa más alta qúe autorice la ley, desde el día 31 de Mayo del año 2012, hasta que se verifique el pago total de la deuda. (ver liquidación anexa). 7) Por la cantidad de $20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS, derivados del contrato numero 1.7.1.037-2012 De fecha 31 de mayo del año 2012. 8) por la multa equivalente al 20% del precio total del contrato, numero 1.7.1.037-2012 De fecha 01 (primero) de Junio del año 2012, la que asciende a la suma de $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE). 9) Por los intereses moratorios a la tasa más alta que autorice la ley, desde el

día 30 de junio — del año 2012, hasta que se verifique el pago total de la deuda. (ver liquidación anexa). — 10) 6). Por las costas y agencias en derecho del proceso, conforme lo disponga en la sentencia. ”

V. HECHOS DE LA DEMANDA.

Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de ocho (8) Hechos (folios 18 y 19 del Cuaderno Principal), así: “PRIMERO: El HOSPITAL“ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social del Estado, representado legalmente por su gerente RODOLFO MORENO ORTIZ, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.267 de Bogotá, suscribió contrato Estatal a favor de la demandante identificado con el numero; 1.7.006-2012, de fecha 01 de enero del año 2012, por valor de $54.000.000 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS) para ser pagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal del año 2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 370000105 Pág.3

ICONTEC

Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:3861332 - cenconceccc.org.co - Www.ccc.org.co EE ERTIEICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro|de b Conciliación, Arbitrajey Sedip — Amigable Composición::

DE CALI 0sa al Isaías Duarte Cancino del 01 de enero del año 2012. CON FECHA DE VENCIMIENTO 31 DE

MARZO DEL ANO 2012

SEGUNDO: El HOSPITAL“ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social del Estado, representado legalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía

No. 6.318.583 de Guacarí-Valle suscribió contrato Estatal a favor de la demandante identificado con el número 1.7.1-037-2012, de fecha 01 de abril del año 2012, por valor de $36.000.000 (TREINTA SEIS MILLONES DE PESOS) para ser pagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal del año 2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 3300000291 del 01 de ABRIL DEL 2012.. CON FECHA DE VENCIMIENTO 31 DE MAYO

DEL AÑO 2012

TERCERO: El HOSPITAL“ISAIS DUARTE CANCINO” Empresa Social del Estado, representado legalmente por su gerente LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, mayor de edad y vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadania

No. 6.318.5837 de Guacari-Valle suscribió contrato -Estatal a favor de la demandante identificado con el numero 1.7.1-037-2012, de fecha 31 de mayo del año 2012, por valor de $20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS) para ser pagado a cargo del código No. 4020200100 de la vigencia fiscal del año

2012, según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 3300000310 del 31 de mayo DEL 2012. CON FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012

CUARTO: En todos los contratos se encuentran los plazos vencidos para sus pagos, y a pesar de haberse pasado las respectivas cuentas de cobro, con sus certificados de cumplimiento y recibo a satisfacción de los servicios prestados, la entidad demandada no se allana a cumplir con sus obligaciones, a pesar de los múltiples requerimientos. Donde su señor gerente de manera personal siempre ha referido “no hay plata”. — QUINTO: tal como consta en documento anexo, la demanda hizo un abono a la

obligación contractual No. 1.7.006-2012, de fecha 01 de enero del año 2012, por valor de $19.393.500 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS). Abono efectuado el día 05 de junio del año 2012.

SEXTO: En la clausula DUODÉCIMA de cada uno de los contratos, se establece como pena por incumplimiento, el valor correspondiente al 20% del total del contrato.

SEPTIMO: En la clausula VIGÉSIMA de los contratos aludidos, se establece una cláusula compromisoria, que nos conmina de agotar este trámite de la manea que OCTAVO: la demandante se encuentra en un estado de extrema pobreza, situación que es objeto del pedimento legal de AMPARO DE PROBREZA.”

Pág.4 W ¡ = Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccec.org.co - www.Ccc.org.co EREA

EREA VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro de Conciliación, Arbitraje y CAMARA DE COMERCIO % Amigablgna OIEBQ€Í o$ ditraje DE CALI 0sa al Isaías Duarte Cancino

VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.

Dado que las partes no llegaron al mutuo acuerdo con relación a la designación del árbitro único, de conformidad con el pacto arbitral, la designación se dio a cargo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien mediante Acta de fecha trece (13) de agosto de 2.014 (Folios 17 y 18 del Cuaderno de Actuación del Centro) nombró de la lista oficial del Centro de arbitraje al abogado FABIO LONDOÑO GUTIERREZ como árbitro Único para integrar este Tribunal, de lo cual fue informada por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo.

VIL. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Instalación.

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal se instaló el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, en donde fijó su sede (Acta NO 1, folios 13 a 16 del Cuaderno Principal). Como Secretaria fue designada la doctora LYDA MERCEDES CRESPO RIOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal.

2. Admisión de la Demanda y notificación._ Por auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal

admitió la Demanda y ordenó correr traslado de ella en los términos de Ley (Acta No. 2, Folios 25 y 26 del Cuaderno Principal), cuya notificación personal se surtió el día veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) a la parte Convocada, quien recibió en debida forma copia de la Demanda, de la subsanación, con todos sus anexos.

3. Contestación de la Demanda.

El día catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), dentro del término de ley, la Convocada, a través de su apoderado judicial, contestó la Demanda, presentó Excepciones de Mérito y solicitó excepción de caducidad (folios 32 al 46 del Cuaderno principal).

4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la Demanda. ' La entidad Convocada en la contestación de la Demanda (folios 33 al 42 del Cuaderno Principal), formuló las siguientes Excepciones de Mérito:

1. Caducidad del Medio de Controlde Controversias Contractuales

Pág.5

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CERTIFICADO:

109007 CartificC a6d4o81 Centro de CAA Conciliación, Arbitr5a ! oecovirao — Amigable Composi bitraje ospitaa l Isaías Duarte Cancino

2. Caducidad para acudir al Tribunal de Arbitramento

3. Mora e Incumplimiento de las obligaciones para la parte convocante y compensación.

5. Traslado de las Excepciones El día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), por secretaría se corrió traslado de las Excepciones contenidas en la Contestación de la Demanda. La

apoderada de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado (folios 47 a 51 del Cuaderno Principal).

6. Audiencia de Conciliación y Fijación de gastos y honorarios.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) se fijó el día veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) para la realización de la audiencia de conciliación, dentro de la cual el árbitro único hizo las gestiones de acercamiento entre las partes, en procura de lograr un arreglo amigable, lo que resultó imposible dado el distanciamiento de las posiciones expuestas por ellas y a pesar de las altemativas de acuerdo planteadas en esa ocasión. Por tanto, el Tribunal declaró fracasada la Conciliación (Acta No. 3, folios 52 a 56 del cuaderno Principal).

7. Fijación de honorarios y gastos A continuación de la audiencia de conciliación el Tribunal Arbitral señaló las sumas por concepto de honorarios del Arbitro único y la Secretaria, así como la partida de gastos de funcionamiento, que en la oportunidad legal fueron consignadas en su totalidad y exclusivamenter por la parte convocante.

8. Primera audiencia de trámite. — El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014) se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2.012; en ella el tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre ANA ROSA BARRIOS, de una parte, y EL HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO ESS.E., de la otra, respecto

de las controversias derivadas de los “Contratos de Prestac¡on_ de Servicios en el suministro de alimentos Numeros 1.7.006-2012, 1.7.1-032-2012 y 1.7.1-037-2012” con fundamento en las Cláusulas Compromisorias contenidas en el mismo. El Tribunal se declaró competente, fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profiriendo a continuación el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. Dichas decisiones se notificaron a las partes en estrados y contra ellas no se interpuso recurso alguno (Acta No. 5, folios 63 a 66 del Cuaderno Principal)

VILIL. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.

Pág.6 Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - Www.Ccc. org co CERTIFICADO: a VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 150:9903 % Centro de cAMARA — Amigable Composicióner: DE CALI g %naºosmapnos $ss. ospital Isaías Duarte Cancino El Tribunal Arbitral practicó las pruebas solicitadas por ambas partes que fueron decretadas y no desistidas.

1. Prueba documental.

Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente los documentos aportados por la parte Convocante al proceso que se relacionan en la Demanda, descritos en el acápite de pruebas y que obran a folios 23 y 24 del

Cuaderno Principal.

2. Interrogatorio de Parte Fue practicado el interrogatorio de parte, solicitado por la parte demandada, de la señora ANA ROSA BARRIOS, El interrogatorio al representante legal de la entidad demandada, señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO fue desistido por la parte — demandante. Folios 26 y 27 Cuaderno de pruebas No, 2

3. Oficios Mediante oficios de fecha 05 de enero de 2.015, por Secretaría se solicitó a la Secretaría de Salud de Cali al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, para que aportaran la información requerida por la parte demandada en la solicitud de pruebas de la contestación de la demanda y decretada por el tribunal en el auto de pruebas.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali dio respuesta al oficio mediante comunicación de fecha ocho (08) de enero de 2.015 (folio 31 del Cuaderno de pruebas) La Secretaría de Salud de Cali, por su parte guardó silencio frente a la información solicitada, motivo por el cual mediante auto de fecha 11 de febrero de 2.015, se — requirió a la entidad para que aportara la información solicitada, pero tampoco hubo respuesta. (Acta No. 7, Folio 69 y 70 del Cuaderno Principal)

4. Cierre etapa probatoria. Por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se cerró la etapa probatoria fijandose fecha para surtir la audiencia de alegatos de

conclusión mediante auto de fecha 13 de febrero de 2.015 (Acta No. 8, folios 75 y 76 del Cuaderno Principal. “

5. Alegatos de Conclusión y Concepto de la Procuradora Delegada.

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) realizó la audiencia de alegaciones finales. En ella los apoderados de las partes formularon sus planteamientos por escrito entregando sendos memoriales que forman parte del expediente (Acta N? 9, folios 78 y 79 del Cuaderno Principal). La señora Procuradora Delegada entregó en esta oportunidad Pág.7

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CERTIFICADO:

:180: 900 Cerfificado SC 6451 Centro|de —| Conciliación, Arbitraje y CAMARA " r Ms DECALE — Am'gabl?n&£¿'º&?%ngóp¿ Tonías al Isaías Duarte Cancino el concepto que se describe más adelante. La parte demandada si bien no se hizo presente en la audiencia, presentó sus alegaciones ante la oficina de radicación de documentos de la Cámara de Comercio de Cali y entregada al Tribunal una vez cerrada al audiencia, razón por la cual no quedó constancia en la citada Acta No. 9

A. Alegatos de la Parte Convocante.

En sus alegatos la parte Convocante expuso concretamente los puntos materia de la controversia sometida a la decisión del Tribunal, frente a lo cual presentó las siguientes conclusiones: "PRIMERO: Tal como lo refiere la contestación de la demanda, el apoderado legal del Hospital Isalas Duarte Cancino, dando respuesta a los hechos, uno, dos y tres, — los responde COMO CIERTO. Concluyendo como es, que no existe controversia

alguna, en cuanto a la existencia de los contratos, montos y fechas de exigibilidad de pago.

SEGUNDO: Cuando el apoderado legal de la parte convocada da respuesta al hecho cuarto, refiere que es parcialmente cierto, advirtiendo que no se efectuó el pago, porque faltaban los informes de supervisión respectivos.

ESTO NO ES CIERTO, porque de serlo, se habría atacado a título de excepción la formalidad del contrato, y se hubiese tachado de falsa la prueba aportada en el escrito de demanda, recibida por el hospital con fecha 30 de abril del año 2013. Donde a petición de parte, vuelve y se aporta la documentación requerida. Y es precisamente en el numeral 9, que se dice aportar por la suscrita como apoderada de la demandante. "“Copia del informe único de supervisión de contrato (5 folios)”. Esta documentación no solo fue sellada como recibida, sino que debí ir a contabilidad, y que el jefe de departamento me revisara uno a uno la documentación aportada. Si se observa, no existe inconformidad alguno en dicho — escrito, ní el hospital aporta algún tipo de requerímiento con posterioridad al 30 de abril del 2013, que se haga pensar lo contario. El apoderado de la parte demandando, solo utiliza como defensa atacar la caducidad de la acción y una compensación de pagos con un contrato de arrendamiento. Que valga por dicho, las pruebas pedidas por el hospital, se sujetaron a aportar la constancia del contrato de arrendamiento y no en demostrar los vicios de los contratos objeto de reclamación. Todas las excepciones propuestas, fueron declinadas, por no asistirle razón legal al

apoderado, ní en los términos de caducidad, ni en la compensación por el contrato de arrendamiento, por no ser objeto de la litis. Sí a título de excepción se hubiese atacado la falencia que ellos anotan, se hubiese desvirtuado con la prueba que reposa en el expediente, o se tuviese como aportado Pág.8

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% ¡ v Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:38861332 - cenconceccc.org.co - www.Ccc.org.co CoE RTIFIC0A0DO . VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho | Centro de CANPRA —& Amigl.3 a... blu e7 Compao sit ; Ór DE CALI ! %na os!£!£os $s. ospital Isaías Duarte Cancino la constancía de los informes de supervisión, que sería el mecanismo legal que me habilita para aportar una nueva prueba. "LAS EXCEPCIONES DE FONDO, por lo general, son medios de defensa del demandado que contienen hechos nuevos para el juicio, o anteriores a la demanda o sobrevinientes a la interposición de ésta, que tienen a destruir, total o parcialmente, los derechos que invoca el demandante; por regla general las excepciones de fondo atacan el derecho sustantivo en que se fundamentan los hechos que alega el demandante para construir el derecho que quiere que se declare.” Por último, en el interrogatorio de parte a mí mandante, el Doctor Murcia, le requiere, si ella sabe de sus obligaciones contractuales como contratista, y ella

advierte que si, y que toda esta en orden, “todo lo tiene la nueva gerencia”. La finalidad del interrogatorio, que no es otra cosa más, que el interrogado confiese. Fue huérfana en este aspecto, porque mi poderdante en ningún aparte reconoce — que hace falta documentos que viciaran el contrato. "El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar el convencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesan al proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.” 7al como lo he referido, las pruebas documentarias solicitadas buscaban dar legalidad a un contrato de arrendamiento que para nada es objeto de litigio, y las pedidas de manera oficiosa, eran inocuas, pues de tales respuestas no depende el derecho en cuestión, máxime cuando se han reconocido los contratos, y se subestima el mecanismo de defensa, las que fueron falladas en contra del proponente,

B. Parte Convocada.

La parte Convocada igualmente extractó en sus alegaciones los aspectos más relevantes desde su punto de vista: “En cuanto a la Necesidad de la Prueba Dentro de los principios generales del Derecho, se encuentra el de la necesidad de la

prueba, que se erige como parte integrante del Derecho fundamental al Debido Proceso, pues la decisiones adoptadas por quienes imparten justicia deben obedecer a las pruebas legalmente practicadas y al acervo probatorio que esté integrado en el contradictorio; de allí que necesariamente las decisiones que se adopten dentro de un proceso necesariamente deben guardar armonía con lo probado, en desarrollo del principio de congruencia. Pág.9

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Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:8861332 - cenconceccc.org.co - WWww.CCC.org.co TE CERTIFICADO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho 150007 CertificSC a6d4o51 i Centro de camana — Gonciliación, Arbitraje y.. DE CALI y g gn&osa%£c?&.?ospl al Isaías Duarte Cancino En consecuencia de lo anterior tenemos que se encuentra probado que se suscribió un contrato entre las partes bajo los lineamientos que establece la normatividad aplicable a las Empresas Socíales del Estado, sin embargo la prueba de su ejecución no ha sido aportada por la demandante ni existe evidencia en la entidad demandada respecto de la ejecución contractual, no existen dentro del proceso que cursa ante su despacho actas de interventoria, informes de interventoría, actas de recibido y demás elementos que puedan dar fe de la ejecución, tal como en efecto quedo establecido en el Contrato suscrito con la entidad. Es mi deber recordar que dentro de las obligaciones contractuales adquiridas quedo a cargo de la hoy demandante ejecutar unas actividades, las cuales debieran contar

con los respectivos soportes de ejecución, en virtud de ello y conforme a las pruebas existentes en el proceso de la referencia, no existe certeza respecto de la ejecución del objeto contractual a pesar de que la carga de la prueba esta en cabeza de la accionante, pues su demanda no cuenta con elementos de juicios suficientes para dictar fallo a su favor, pues como ya indíqué los contratos suscritos con entidades estatales están regulados y sujetos a rígidos tramites para su perfeccionamiento y ejecución. Así lo sostiene la Corte Constitucional en la Sentencia 264/2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, donde se dijo: ".. Para realizar un ejercicio de ponderación legítimo, el juez debe contar con información confiable sobre las circunstancias del caso, pues si la que posee es insuficiente, inadecuada, o abiertamente falsa, las relaciones de precedencia que establezca entre los principios en conflicto será arbitraría e injusta. Lo expuesto permite aseverar que la correcta aplicación del derecho, bien sea mediante la atribución de consecuencias jurídicas a determinadas situaciones de hecho, bien sea mediante la ponderación de principios en un caso concreto, solo se logra sí se parte de una base fáctica adecuada. Por lo — tanto, la verdad es un presupuesto de la vigencia del derecho material o, dicho de otra forma, de la justicia de las decisiones. Como lo ha reiterado la Corte, el derecho procesal, en el marco de un estado constitucional de derecho, debe buscar la solución de confiictos, pero desde una base justa y no sólo eficiente, basada en el establecimiento de la verdad...” (Subrayado y Negrilla Fuera de Texto) -

Por lo anterior expuesto considero muy respetuosamente que no se encuentra probado dentro del proceso la ejecución contractual reclamada y por tanto mal puede accederse a las pretensiones de la misma. En cuanto al título Objeto de la Litis Pág.10

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Calle 8 No. 3 -14, Piso 4 - Cali-Colombia / Tels: 8861369 / 8861300 ext. 369 - Fax:3861332 - cenconceccc.org.co - Www.Ccc.org.co T conTicaDO VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho CertificSC a6d4o31 ' Centro de Conciliación, Arbitraje y CAMARA “ , F! A DBCEO%ÍEIO ! Amlgablgnag.ga'!;£<?&! 03 a Isíí?í Duarte Cancino Como del cuerpo de la demanda se observa, el titulo objeto de lítis adolece de ciertos documentos (actas de recibo, informes del interventor, soportes de las factura, etc.) y pese que se aporta los contratos No.1.7.1.006 de 2012, 1.7.1.032 de 2.012 y 1.7.1.037 de 2.012 estos por si solo no conforman el título ejecutivo complejo que pretende hacer cumplir equivocadamente a través de este medio, pues sin el lleno de los requisitos del título complejo mal puede accederse a las pretensiones, pues de acuerdo a la naturaleza de la obligación y de las partes intervinientes en el negocio jurídico, el titulo ejecutivo que se genera de un negocio jurídico entre Entidades de orden Estatal, por regla general es de la clase de título ejecutivo complejo, pues está conformado por el contrato suscrito, la certificación de recibo a

satisfacción del bien o servicio contratado y el acta de liquidación del contrato, según sea el caso, al respecto tal como lo manifiesta el Honorable Consejo de Estado es Sentencia N9 85001-23-31-000-2005-00291-01(31825), Sección Tercera, de 24 de Enero 2007: "El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara expresa y exigíble, motivo por el cual para íniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de thulo ejecutivo. Las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policia aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado

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