CCO CALI - Laudo Artekton Constructora S.A.S. vs Patricia Lopez Castro
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Artekton Constructora S.A.S. vs Patricia Lopez Castro
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral Tribuna! de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S.
Vs. PATRICIA LOP_EZ CASTRO.
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 05 de julio de 2016 Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el Arbitramento, mediante el presente Laudo Arbitral se desatan las controversias planteadas en la demanda arbitral presentada por la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. cedido a ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO, sometida a su decisión en Derecho. ' Capítulo Primero Antecedentes
1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
El 15 de Julio de 2015 la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. por intermedio de apoderada especial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con el fin de integrar Tribunal de Arbitramento conformado por un (01) árbitro, para decidir en derecho las diferencias surgidas entre CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. y la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO, con ocasión del incumplimiento de esta última como arquitecta contratista en dos contratos de
prestación de servicios, uno, denominado “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE — CALI”, cuyo objeto era el diseño arquitectónico del proyecto del mismo nombre y el otro, denominado “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA — PRADERA”, cuyo objeto era la elaboración de presupuesto del proyecto del mismo nombre, ambos celebrados con fecha 12 de agosto de 2013.
2. PARTES.
Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. ' Laudo Arbitral Demandante: inicialmente se presentó como sociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., persona jurídica cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, identificada con Nit. No.900.134.288-4, en el cual aparece como su representante legal el señor SANDRO GINO VARO MARMOLEJO; posteriormente, el Tribunal Arbitral aceptó mediante auto No.05 de fecha 28 de octubre de 2015 la cesión del derecho litigioso por parte de la demandante Conarci Construcciones Arquitectónicas y Civiles S.A.S. a favor de Artekton Constructora S.A.S., ordenando que para todos los efectos legales la parte demandante sería ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con NIT. 900363707-0, persona jurídica cuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en el cual
aparece como su representante legal el señor AKREM ALBERTO PEREZ ALONSO, todo lo cual obra en el expediente, sociedad que goza de plena capacidad para ser parte y comparecer como tal al mismo, con facultad de disposición sobre sus derechos (artículos 1.502 y 1.503 del C.C y 44 del C. de P. Civil), dentro de las previsiones de los artículos 15 y 16 del Código Civil Colombiano.
Demandada: PATRICIA LOPEZ CASTRO, es persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía No.31.920.488, quien goza de plena capacidad para ser parte y comparecer como tal al mismo, con facultad de disposición sobre sus derechos (artículos 1.502 y 1.503 del C.C y 44 del C. de P. Civil), dentro de las previsiones de los artículos 15 y 16 del Código Civil Colombiano.
3. EL PACTO ARBITRAL.
La demanda arbitral se instauró con fundamento en los Contratos de Prestación de Servicios de fecha 12 de agoéto de 2013 para el Proyecto Arquitectónico Altos de Guadalupe-Cali y de fecha 12 de agosto de 2013 para el Proyecto Rincón de la Hacienda-Pradera, celebrados entre la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. y la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO, en cuya cláusula novena se encuentra contemplada la CLAUSULA COMPROMISORIA que establece lo siguiente: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía
será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto, en el domicilio de la parte que lo 2 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral . convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes”.
4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO.
Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a invitar a las partes mediante comunicaciones de fecha dieciséis (16) de julio de 2015, a una reunión para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia. En reunión que tuvo lugar el día veinticuatro (24) de agosto de 2015 en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, las partes después de analizar las diferentes propuestas acordaron designar el árbitro que integrara el Tribunal de Arbitraje para resolver las diferencias existentes entre ellas, designando como Principal a LUIS FERNANDO CAICEDO FERNANDEZ, quien aceptó su designación dentro del término legal, e igualmente presentó su declaración de independencia y cumplió con el deber de información.
5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali citó a las partes y al árbitro designado para que se instalara el tribunal. En audiencia llevada a cabo el día siete (07) de octubre de 2015 el suscrito árbitro declaró instalado el tribunal, asumió la competencia en forma provisional, fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, señaló como término máximo del proceso seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, designó como secretaria a la doctora María del Pilar Salazar Sánchez y reconoció personería a los apoderados especiales de las partes, mediante auto No.01. 1 Cuaderno Actas No.3 Tomo! Folio 3 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral
6. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. REGIMEN APLICABLE.
Encontrándose cumplidos los presupuestos, requisitos y formalidades, el Tribunal admitió la demanda arbitral instaurada y en el mismo acto se le notificó y se le confirió el traslado de rigor a la parte demandada, quien se encontraba presente
en la audiencia llevada a cabo el día siete (07) de octubre de 2015.? En el mismo auto de admisión de la demanda el Tribunal determinó el régimen aplicable al trámite arbitral, rigiéndose en principio por las normas establecidas én la Ley 1563del 12 de julio de 2012, y en lo no previsto en ella, pór las normas del Código de Procedimiento Civil y las normas del Código General del Proceso que estuvieren vigentes a esa fecha.
7. SOLICITUD Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES.
En el texto de la demanda arbitral la parte demandante solicitó el decreto y práctica de una medida cautelar con el fin de asegurar el pago de los perjuicios J que se reclamaban con la demanda, dicha medida cautelar consistíean: “La inscripción de la demanda en el libro de acciones y accionistas de la sociedad CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. domiciliada en la Calle 6N No. 2N-36 oficina 401 Torre B de la ciudad de Cali, de la totalidad de las acciones de propiedad de la convocada.” El Tribunal mediante auto No.02 de octubre 07 de 2015, fijó como caución la suma de $37.819.305,00 a través de póliza expedida por una compañía de seguros. El día nueve (09) de octubre de 2015 la apoderada de la parte deñ1andante presentó escrito adjuntando la póliza de caución judicial para el decreto de la medida cautelar solicitada con la demanda, por lo cual, el Tribunal mediante auto No.03 de
fecha trece (13) de octubre de 2015 aceptó la pó!iza judicial presentada y decretó la inscripción de la demanda arbitral en el libro de acciones y accionistas de la sociedad CONSORCIO MORENO TAFUR S.A., sobre la totalidad de las acciones propiedad de la demandada PATRICIA LOPEZ CASTRO
8. CESION DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS. “El día nueve (09) de octubre de 2015 la apoderada de la parte demandante presentó escrito donde adjunto documento de cesión de derechos litigiosos
2 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folio 8. 3 Cuaderno Actas No.3T.1 Folio 16. Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral celebrado entre CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES CONARCI S.A.S. a favor de la sociedad ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., solicitando al Tribunal aceptar la cesión del derecho ltigloso con respecto al proceso arbitral. El Tribunal de Arbitramento mediante Auto No.04 de fecha 19 de octubre de 2015 denegó la solicitud de aceptar la cesión del derecho litigioso, por no acompañarse el certificado de existencia y representación de la Cesionaria, ni la autorización por parte de la Junta Directiva de dicha sociedad Cesionaria. El día veintidós (22) de octubre de 2015 la apoderada de la parte demandante presentó escrito donde adjuntó el certificado de existencia y representación de la
Cesionaria Artekton Constructora S.A.S. y la autorización de aceptar la cesión de los derechos litigiosos en este proceso por parte de la Junta Directiva de dicha sociedad, reiteró además, la solicitud de aceptar la cesión de los derechos litigiosos que le correspondan o puedan corresponder a la sociedad CONARCI CONTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES - CONARCI S.A.S. dentro del trámite arbitral, a favor de la sociedad ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., documento de cesión con fecha de autenticación ocho (8) de octubre de 2015. El Tribunal Arbitral mediante auto No.05 de fecha 28 de octubre de 2015 resolvió aceptar la cesión del derecho litigioso por parte de CONARCI CONTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES - CONARCI S.A.S. a favor de la sociedad ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., ordenando que en adelante y para todos los efectos legales la parte demandante fuera ARTEKTON CONSTRUCTORA SAS —
9. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El nueve (09) de noviembre de 2015, es)deo¡r, por fuera del término legal, la apoderada de la parte demandada presentó escrito en el cual indicó dar contestación a la demanda instaurada, objetar el juramento razonado de la cuantía, presentar excepciones de mérito y excepciones previas. lgualmente, el día nueve (09) de noviembre de 2015 la apoderada de la parte demándada presentó escrito donde solicitó decretar la interrupción de los términos del proceso arbitral a partir del día jueves cinco (05) de noviembre, informando su estado de
salud y adjuntando un certificado médico, ordenes clínicas y resultaddoe exámenes de laboratorio. 4 Cuaderno Actas No.3T.1 Folios 46-47 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral El Tribunal de arbitramento mediante auto No.06 de noviembre diez (10) de 2015, consideró y resolvió no decretar la interrupción del proceso en los días 05 y 06 de noviembre de 2015 y, tener por no contestada la demanda arbitral, no presentadas las excepciones de méríto_ y no presentada la objeción al juramento estimatorio, por parte de la demandada PATRICIA LOPEZ CASTRO, como consecuencia de su presentación extemporánea.” — Decisión que fue recurrida por la parte demandada y confirmada por el Tribunal de arbitramento mediante auto No.08 de noviembre doce (12) de 2015 $
10. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El dos (02) de diciembre de 2015 se intentó celebrar el acuerdo conciliatorio, el cual se declaró fracasado en razón a que las partes no aceptaron las propuestas mutuas, ni la formulada por el suscrito Árbitro, lo cual consta en el acta No.07 7
11. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.
Los gastos del tribunal, los gastos administrativos del Centro y los honorarios del suscrito Árbitro y de la secretaria, fijados en la audiencia llevada a cabo el dos (02) de diciembre dé 2015, fueron atendidos oportunamente y en su totalidad por la
demandante mediante cheques de fecha 3 de diciembre de 2015 y 11 de diciembre de 2015, del Banco de Bogotá. La parte demandada no consignó el monto que le correspondía por los citados gastos y honorarios, por lo que dentro del término adicional previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la ley 1563 de 2012, la parte demandante canceló lo que le correspondía a la parte demandada por dichos conceptos, mediante cheque de fecha 23 de diciembre de 2015, del Banco de Bogotá. El cuatro (04) de febrero de 2016 la apoderada de la parte demandante presentó escrito donde informó al Tribunal que la parte demandada realizó el pago de la obligación adeudada a la demandante, por concepto de gastos y honorarios pagados por ella.
12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
5 Cuademo Actas No.3 T.1 Folios 66 a 69 é Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 72 a 74 7 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 78 a 80 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día diecinueve (19) de enero de 2016 según auto No.12, mediante el cual el Tribunal de Arbitramento resolvió declarar ser competente para conocer, tramitar y decidir en derecho a través del proceso arbitral, las controversias o diferencias planteadas en la demanda Y, adicionalmente decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y decretó
pruebas de oficio. Decisión que fue recurrida por la parte demandada y confirmada por el Tribunal de arbitramento mediante auto No.13 de enero diecinueve (19) de 2016.. No obstante que en dicho Auto el Tribunal se pronunció positivamente sobre su competencia, en los considerandos del presente laudo se decidirá de fondo sobre este aspecto, tal como se anunció en el mismo al resolver el recurso interpuesto por la apoderada de la convocada.
13. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL.
En vista que las cláusulas compromisorias guardaron silencio respecto del término de duración del proceso arbitral, su término se determinó en seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. En razón a que la primera audiencia de trámite se agotó el día diecinueve (19) de enero de 2016, éste proceso arbitral finalizaría el diecinueve (19) de julio de 2016. Capítulo Segundo |
SÍNTES,IS DE LAS CÚESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.
1. PRETENSIONI£S DE LA DEMANDA.
En el escrito de demanda arbitral se formularon textualmente las siguientes
pretensiones: “A) PRETENSIONES RESPECTO DEL “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE - CALI” ' 8 Cuaderno Actas No.3T.1 Folios 85 a 88
? Cuaderno Áctas No.3 T.1 Folios 89r 90 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. —
Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral PRIMERAQue se declare que la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO incumplió las obligaciones contractuales que adquirió a favor de CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. contenidas en el contrato de prestación de servicios de fecha 12 de agosto de 2013, para el denominado “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE - CALI”, SEGUNDAQue como consecuencia de lo anterior se declare que PATRICIA LOPEZ CASTRO debe indemnizar la totalidad de los perjuicios materiales causados a CONARCI
CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S.
TERCERAQue de conformidad con las declaraciones precedentes, se condene a PATRICIA LOPEZ CASTRO a pagarv a favor de CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. la suma de $173.871.501 por concepto de indemnización de perjuicios. CUARTAQue sobre la suma indicada en la pretensión TERCERA, se condene a PATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., intereses moratorios liquidados a la tasa de mora más alta prex)ista por nuestrá legislación, desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta que se produzca el pago total de la condena impuesta en el respectivo laudo.” “ B) PRETENSIONES RESPECTO DEL “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA —
PRADERA”
QUINTAQue se declare resuelto el contrato de prestación de servicios de fecha 12 de agosto de 2013 celebrado entre la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO y CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. para el denominado “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA - PRADERA”, debido al acuerdo entre las partes como consecuencia de la decisión de un tercero (dueño del lote) lo cual implicó la imposibilidad de que se ejecutara el contrato citado. SEXTAQue como consecuencia de lo anterior se declare que PATRICIA LOPEZ CASTRO debe restituir la totalidad de los dineros recibidos: de CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES. S.A.S. como consecuencia del contrato de prestación de servicios de fecha 12 de agosto de 2013 descrito en la pretensión anterior. SEPTIMAQue de conformidad con las declaraciones precedentes, se condene a PATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a favor de CONARCI CONSTRUCCIONES Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. la suma de $15.225.023 que corresponde a la restitución de los dineros recibidos por ella. OCTAVAQue sobre la suma indicada en la pretensión SEPTIMA, se condene a PATRICIA LOPEZ CASTRO ¿a pagar a CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., intereses moratorios liquidados a la tasa de
mora más alta prevista por nuestra legislación, desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta que se produzca el pago total de la condena impuesta en el respectivo Jaudo. NOVENAQue se condene a la PATRICIA LOPEZ CASTRO al pago de los gastos que demande el presenté tribunal, las costas y agencias en derecho. ”
2. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA Los hechos que inspiran las pretensiones de la demanda, segúnla descripción
hecha por la demandante son los siguientes: “Del “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE — CALI” PRIMEROCon fecha 03 de julio de 2013, mi representada recibió una propuesta de la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO, para la prestación de sus servicios profesionales como arquitecta, para la elaboración de un proyecto arquitectónico, del denominado
“PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE — CALI”. Adjunto propuesta
como Anexo No. 3. SEGUNDOCon fecha 12 de agosto de 2013, CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., como contratante, y la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO, como contratista, celebraroh un contrato de prestac)'ón de servicios denominado “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE — CALI”, que tuvo por objeto la prestación de los serviciosde la convocada como profesional de la arquitectura, para la elaboración de un proyecto arquitectónico para el proyecto denominado “ALTOS DE GUADALUPE” de la ciudad de Cali. TERCEROEn é/ contrato descrito en el numeral anterior, la contratista PATRICIA
LOPEZ CASTRO se obligó a lo siguiente: a) Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado, cumpliendo con toda la normatividad existente para el proyecto; b) Realizar informes semanales para mostrar el desarrollo del proyecto arquitectónico; c) Atender las solicitudes y recomendaciones que le hiciera el contratante o sus delegados, con la mayor prontitud; Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral d) Entregar como producto terminado lo necesario en planos arquitectónicos para la construcción del proyecto, cumpliendo con la normatividad vigente, y entregando los detalles constructivos requeridos para el entendimiento de la construcción misma (plantas, cortes y fachadas); e) Adicionalmente, debía entregar unas especificaciones de la construcción de tal manera que se entienda completamente lo requerido para la realización del proyecto; 1) Debía realizar la sincronización de diseños arquitectónicos con los profesionales que realizaron los diseños técnicos (estructurales, eléctricos, gases, hidráulicos, sanitarios, comunicaciones, paisajismo, etc), los cuales no estaban incluidos en el precio a pagar por honorarios a la arquitecta contratista y debían ser pagadas de manera separada por el contratante; y 9) Gestionar ante las autoridades municipales (Curadurías Urbanas o Departamentos de Planeación Municipal), la licencia de construcción necesaria (permisos de construcción) para la construcción, cuyos costos e impuestos para estos trámites
- serían a cargo del contratante.
Adjunto contrato como Anexo No. 4. CUARTOEste contrato se celebró por el término de 90 días hábiles y se acordó el pago de unos honorarios a la contratista por la suma de $45.170.292.
Los honorarios se pagarían así: un anticipo del 50% una vez éstén disponibles los recursos por parte de la fiduciaria (como consecuencia de un crédito constructor), y el saldo contra entrega final del proyecto.
Estos honorarios, -debido a que el crédito constructor no fue tramitado debido a que nunca pudieron allegar la licencia de construcción (gestión que correspondía a las obligaciones de la contratista), terminaron siendo pagados de la siguiente forma: a) La suma de $35.000.000 consignados en la cuenta de Patricia López del Banco Citibank el día 26 de noviembre de 2013; | b) La suma de $36.800.000 de fecha febrero 4 de 2014. Este comprobante está firmado por la señora Patricia Soto, socia de la señora Patricia López Castro y tiene una fecha incorrecta, pues la fecha correcta del pago fue junio de 2014 (ver aclaración en el hecho décimo primero); y c) La suma de $20.000.000 en efectivo en el mes de febrero del año 2014. Adjunto comprobantes de pago que adjunto como Anexo No. 5. Como explicaré más adelante estos pagos son superiores a los acordados en el contrato, | porque la señora López Castro cobró un rediseño, que-como quedará demostrado fue un cobro injusto a mis representados. Adicionalmente, en estos comprobantes se encuentra el pago de los honorarios del “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA - PRADERA”,
10 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral QUINTOEn el mes de octubre de 2013 la contratista Patricia López Castro entregó diseños iniciales, que corresponden a los gráficos identificados del G1-1 hasta el G1-6 que adjunto como Anexo No. 6. Recibido dichos diseños arquitectónicos, el ingeniero Homar Ojeda, contratado igualmente por CONARCI y encargado de la construcción de la obra, _ informó personalmente a la señora Patricia López Castro que de acuerdo con la normatividad vigente (Norma NSR10 Título A que corresponde a los requisitos generales de construcción y diseño sismo resistente), el capítulo en referencia a las losas de transición tfuvieron una modificación (ya no se hacen y en los diseños presentados por Patricia López se marcaron), motivo por el cual el diseño presentado por ella no cumplía con la norma como se observa en la tabla A.3-5 que se detalla a continuación, púes cuando una estructura rígida está apoyada sobre una estructura de menor rigidez, no es aceptable como solución estructural de acuerdo con la norma NSR 10 lo que planteaba la señora López, y en este caso se presentaba un sistema de pórticos en columnas y vigas en la parte inferior (sótanos) y muros de concreto para los edificios, además este tipo de combinación de sistemas estructurales en altura no está permitido por que presenta inconvenientes en su comportamiento sísmico.
Tabla A.3-5 Mezcla de sistemas estructurales en la altura Descripción de la combinación Requisitos Estructura flexible apoyada sobre una estructura con mayor rigidez Puede utilizarse los requisitos dados aquí si la | Se permite que esta combinación de sistemas estructura cumple las siguientes condiciones: estructurales no se considere irregular ('p la 1.0), y el sistema (a) Ambas partes de la estructura, consideradas . N - , puede diseñarse sísmicamente utilizando el método separadamente, puedan ser clasificadas como , . de la fuerza horizontal equivalente, tal como lo regulares de acuerdo con los requisitos de A.3.3, , . o prescribe el Capítulo A.4, de la siguiente manera: (b) El promedio de las rigideces de piso de la parte , . , (1) La parte superior flexible puede ser analizada baja sea por lo menos 10 veces el promedio de las _y diseñada como una estructura separada, apoyada riígideces de piso de la parte alta J P p y para efecto de las fuerzas horizontales por la parte más rígida inferior, usando el valor apropiado de Ro (c) El período de la estructura, considerada como , ara su sistema estructural un todo, no sea mayor de 1.1 veces el período de p la parte superior, al ser considerada como una estructura independiente empotrada en la base. (2) La parte rígida inferior debe ser analizada y diseñada como una estructura separada, usando el , . , valor apropiado de ara su sistema estructural Si no se cumplen las condiciones anteriores la ' prop RoP - Y estructura se considera irregular y deben seguirse | las reacciones de la parte superior, obtenidas de su
los requisitos de A.3.3. análisis, deben ser ah7pliñcadas por la relación entre el valor de Rg para la parte superior y el valor de Ro de la parte inferior. Estructura rígida apoyada sobre una estructura con menor rigidez 11 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral Corresponde a edificaciones en las cuales se | (1) Noes aceptable como solución estructural suspende antes de llegar a la base de la | para el presente Reolamento. estructura, parcial o _totalmente, un _ sistema estructural más rígido que el que llega a la base de la estructura. Este tipo de combinación de sistemas estructurales en la altura presenta inconvenientes en su comportamiento_sísmico. No es aceptable como una _solución _estructural para el _presente Reglamento. - Adicionalmente estos diseños no fueron entregados de manera completa, faltando el . plano que corresponde a la planta de cubierta, el juego de planos de fachada se presentó incompleto, no presentó los cortes urbanos con la implantación del proyecto en el terreno inclinado (donde tenía que reflejarse especificaciones técnicas como los muros de contención), así como tampoco presentó detalles. SEXTOEn el mes de diciembre de 2013, la señora Patricia López Castro mediante su arquitecto ayudante Arley Fernández Ortiz, solicitó el esquema básico bajo el número de radicación No. SOU-12713-DAP-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, el cual adjunto
como Anexo No. 7, documento que la arquitecta Patricia López Castro debió haber solicitado para la elaboración de sus diseños iniciales, pero que sólo hasta ese momento solicitó. | Justificando que de acuerdo con el esquema básico debía cambiar los diseños que había presentado en octubre de 2013, la arquitecta Patricia López Castro solicitó a CONARCI el pago de la suma de $10.000.000 adicionales, a los acordados en el contrato, por el rediseño de los planos. El argumento que presentó la señora López Castro para el rediseño de los planos presentados en octubre de 2013, es que el esquema básico plantea la cesión de una vía que no fue tenida en cuenta en sus diseños iniciales. Lo que llama la atención es que sólo hasta este momento, la citada arquitecta use una herramienta imprescindible para saber el alcance de la construcción y del diseño a su cargo, además de que afirme que el terreno para la vía no había sido cedida, cuando la realidad es que los títulos de propiedad del inmueble materia del proyecto, reflejaban. que la cesión de la vía si había sido ejecutada. Como prueba de la cesión de las vías se cuentan con las escríturas públicas Nos. 4115 del 05 de octubre de 1993 de la Notaría 11 de Cali y 915 del 16 de febrero de 1994 de la Notaría 3 de Cali, así como copia de los certificados de tradición de los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 370-0439552, 370-0439553 y 370-0439554 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, documentos que en todo
momento fueron de conocimiento de la citada arquitecta. Adjunto los documentos relacionados en este hecho como Anexo No. $. 12 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. Laudo Arbitral No obstante lo anterior, mis representados, creyendo el argumento que su arquitecta contratista les presentó, accedieron al pago de los $10.000.000 adicionales que exigió para el rediseño. Esté pago se ve reflejado en el comprobante de egreso sin número, de fecha 04 de febrero de 2014 por valor de $36.800.000 - ver Anexo No. 5 (en este pago se hicieron otros pagos adicionales de otro proyecto contratado con esta arquitecta, por ello el mayor valor que refleja el
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