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CCO CALI - Laudo Artekton Constructora S.A.S. Vs Patricia Lopez Castro

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Artekton Constructora S.A.S. Vs Patricia Lopez Castro
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral Tribuna! de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S.Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO. LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 05 de julio de 2016 Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas queregulan el Arbitramento, mediante el presente Laudo Arbitral se desatan lascontroversias planteadas en la demanda arbitral presentada por la sociedadCONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. cedido aARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO, sometidaa su decisión en Derecho.

Capítulo Primero Antecedentes

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

El 15 de Julio de 2015 la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. por intermedio de apoderada especial,presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con el fin de integrar Tribunal deArbitramento conformado por un (01) árbitro, para decidir en derecho lasdiferencias surgidas entre CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICASY CIVILES S.A.S. y la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO, con ocasión delincumplimiento de esta última como arquitecta contratista en dos contratos deprestación de servicios, uno, denominado “PROYECTO ARQUITECTONICOALTOS DE GUADALUPE — CALI”, cuyo objeto era el diseño arquitectónico delproyecto del mismo nombre y el otro, denominado “PROYECTO RINCON DE LAHACIENDA — PRADERA”, cuyo objeto era la elaboración de presupuesto delproyecto del mismo nombre, ambos celebrados con fecha 12 de agosto de 2013.

2. PARTES.Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral Demandante: ¡inicialmente se presentó como sociedad CONARCICONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., persona jurídicacuya existencia y representación legal se acreditó con el certificado expedido porla Cámara de Comercio de Cali, identificada con Nit. No.900.134.288-4, en el cualaparece como su representante legal el señor SANDRO GINO VAROMARMOLEJO, posteriormente, el Tribunal Arbitral aceptó mediante auto No.05 defecha 28 de octubre de 2015 la cesión del derecho litigioso por parte de lademandante Conarci Construcciones Arquitectónicas y Civiles S.A.S. a favor deArtekton Constructora S.A.S., ordenando que para todos los efectos legales laparte demandante sería ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., identificada conNIT. 900363707-0, persona jurídica cuya existencia y representación legal seacreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, en el cualaparece como su representante legal el señor AKREM ALBERTO PEREZALONSO, todo lo cual obra en el expediente, sociedad que goza de plenacapacidad para ser parte y comparecer como tal al mismo, con facultad dedisposición sobre sus derechos (artículos 1.502 y 1.503 del C.C y 44 del C. de P.Civil), dentro de las previsiones de los artículos 15 y 16 del Código CivilColombiano.

Demandada: PATRICIA LOPEZ CASTRO, es persona natural, identificada con lacédula de ciudadanía No.31.920.488, quien goza de plena capacidad para serparte y comparecer como tal al mismo, con facultad de disposición sobre susderechos (artículos 1.502 y 1.503 del C.C y 44 del C. de P. Civil), dentro de lasprevisiones de los artículos 15 y 16 del Código Civil Colombiano.

3. EL PACTO ARBITRAL.

La demanda arbitral se instauró con fundamento en los Contratos de Prestaciónde Servicios de fecha 12 de agosto de 2013 para el Proyecto Arquitectónico Altosde Guadalupe-Cali y de fecha 12 de agosto de 2013 para el Proyecto Rincón de laHacienda-Pradera, celebrados entre la sociedad CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. y la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO,en cuya cláusula novena se encuentra contemplada la CLAUSULACOMPROMISORIA que establece lo siguiente: “Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución yliquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economíaserá designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutarel servicio contratado o en su defecto, en el domicilio de la parte que lo2Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral

convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en eldecreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos desolución de conflictos y demás normas concordantes”.

4. NOMBRAMIENTO DEL ÁRBITRO.

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte de la apoderada de lasociedad CONARCI CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILESS.A.S., el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Cali, procedió a invitar a las partes mediante comunicaciones defecha dieciséis (16) de julio de 2015, a una reunión para la designación de losárbitros que habrían de fallar la controversia. En reunión que tuvo lugar el día veinticuatro (24) de agosto de 2015 en el Centro‘de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deCali, las partes después de analizar las diferentes propuestas acordaron designarel árbitro que integrara el Tribunal de Arbitraje para resolver las diferenciasexistentes entre ellas, designando como Principal a LUIS FERNANDO CAICEDOFERNANDEZ, quien aceptó su designación dentro del término legal, e igualmentepresentó su declaración de independencia y cumplió con el deber de información.

5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali citó a las partes y al árbitro designado para que se instalara eltribunal. En audiencia llevada a cabo el día siete (07) de octubre de 2015 el suscrito árbitrodeclaró instalado el tribunal, asumió la competencia en forma provisional, fijó comolugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo lasdependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de2012, señaló como término máximo del proceso seis (06) meses contados a partirde la finalización de la primera audiencia de trámite, designó como secretaria a ladoctora María del Pilar Salazar Sánchez y reconoció personería a los apoderadosespeciales de las partes, mediante auto No.01. 1 1 Cuaderno Actas No.3 Tomo! Folio 3Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral

6. ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. REGIMEN APLICABLE.

Encontrándose cumplidos los presupuestos, requisitos y formalidades, el Tribunaladmitió la demanda arbitral instaurada y en el mismo acto se le notificó y se leconfirió el traslado de rigor a la parte demandada, quien se encontraba presenteen la audiencia llevada a cabo el día siete (07) de octubre de 2015. En el mismoauto de admisión de la demanda el Tribunal determinó el régimen aplicable altrámite arbitral, rigiéndose en principio por las normas establecidas en la Ley 1563 -del 12 de julio de 2012, y en lo no previsto en ella, por las normas del Código deProcedimiento Civil y las normas del Código General del Proceso que estuvierenvigentes a esa fecha.

7. SOLICITUD Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES.

En el texto de la demanda arbitral la parte demandante solicitó el decreto ypráctica de una medida cautelar con el fin de asegurar el pago de los perjuiciosque se reclamaban con la demanda, dicha medida cautelar consistíaen: “La inscripción de la demanda en el libro de acciones y accionistas de lasociedad CONSORCIO MORENO TAFURT S.A. domiciliada en la Calle 6-N No. 2N-36 oficina 401 Torre B de la ciudad de Cali, de la totalidad de lasacciones de propiedad de la convocada.”

El Tribunal mediante auto No.02 de octubre 07 de 2015, fijó como caución la sumade $37.819.305,00 a través de póliza expedida por una compañía de seguros. Eldía nueve (09) de octubre de 2015 la apoderada de la parte demandante presentóescrito adjuntando la póliza de caución judicial para el decreto de la medidacautelar solicitada con la demanda, por lo cual, el Tribunal mediante auto No.03 defecha trece (13) de octubre de 2015 aceptó la póliza judicial presentada y decretóla inscripción de la demanda arbitral en el libro de acciones y accionistas de lasociedad CONSORCIO MORENO TAFUR S.A., sobre la totalidad de las accionespropiedad de la demandada PATRICIA LOPEZ CASTRO.

8. CESION DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS.

El día nueve (09) de octubre de 2015 la apoderada de la parte demandantepresentó escrito donde adjunto documento de cesión de derechos litigiosos 2 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folio 8.3 Cuaderno Actas No.37T.1 Folio 16.PS

Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral celebrado entre CONARCI! CONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILESCONARCI S.A.S. a favor de la sociedad ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S.,solicitando al Tribunal aceptar la cesión del derecho litigioso con respecto alproceso arbitral. El Tribunal de Arbitramento mediante Auto No.04 de fecha 19 deoctubre de 2015 denegó la solicitud de aceptar la cesión del derecho litigioso, porno acompañarse el certificado de existencia y representación de la Cesionaria, nila autorización por parte de la Junta Directiva de dicha sociedad Cesionaria. Eldía veintidós (22) de octubre de 2015 la apoderada de la parte demandantepresentó escrito donde adjuntó el certificado de existencia y representación de laCesionaria Artekton Constructora S.A.S. y la autorización de aceptar la cesión delos derechos litigiosos en este proceso por parte de la Junta Directiva de dichasociedad, reiteró además, la solicitud de aceptar la cesión de los derechoslitigiosos que le correspondan o puedan corresponder a la sociedad CONARCICONTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES —- CONARCI S.A.S. dentrodel trámite arbitral, a favor de la sociedad ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S.,documento de cesión con fecha de autenticación ocho (8) de octubre de 2015.

El Tribunal Arbitral mediante auto No.05 de fecha 28 de octubre de 2015 resolvióaceptar la cesión del derecho litigioso por parte de CONARCI CONTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES — CONARCI S.A.S. a favor de la sociedadARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S., ordenando que en adelante y para todoslos efectos legales la parte demandante fuera ARTEKTON CONSTRUCTORAS.A.S.4

9. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

El nueve (09) de noviembre de 2015, es decir, por fuera del término legal, laapoderada de la parte demandada presentó escrito en el cual indicó darcontestación a la demanda instaurada, objetar el juramento razonado de lacuantía, presentar excepciones de mérito y excepciones previas. Igualmente, eldía nueve (09) de noviembre de 2015 la apoderada de la parte demandadapresentó escrito donde solicitó decretar la interrupción de los términos del procesoarbitral a partir del día jueves cinco (05) de noviembre, informando su estado desalud y adjuntando un certificado médico, ordenes clínicas y resultadodeexámenes de laboratorio.

4 Cuaderno Actas No.3 1.1 Folios 46-47Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo ArbitralEl Tribunal de arbitramento mediante auto No.06 de noviembre diez (10) de 2015,consideró y resolvió no decretar la interrupción del proceso en los días 05 y 06 denoviembre de 2015 y, tener por no contestada la demanda arbitral, no presentadaslas excepciones de mérito y no presentada la objeción al juramento estimatorio,por parte de la demandada PATRICIA LOPEZ CASTRO, como consecuencia desu presentación extemporánea? Decisión que fue recurrida por la partedemandada y confirmada por el Tribunal de arbitramento mediante auto No.08 denoviembre doce (12) de 2015. ©

10. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

El dos (02) de diciembre de 2015 se intentó celebrar el acuerdo conciliatorio, elcual se declaró fracasado en razón a que las partes no aceptaron las propuestasmutuas, ni la formulada por el suscrito Árbitro, lo cual consta en el acta No.07 ’

11. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.

Los gastos del tribunal, los gastos administrativos del Centro y los honorarios delsuscrito Árbitro y de la secretaria, fijados en la audiencia llevada a cabo el dos (02)de diciembre de 2015, fueron atendidos oportunamente y en su totalidad por lademandante mediante cheques de fecha 3 de diciembre de 2015 y 11 dediciembre de 2015, del Banco de Bogotá.

La parte demandada no consignó el monto que le correspondía por los citadosgastos y honorarios, por lo que dentro del término adicional previsto en el incisosegundo del artículo 27 de la ley 1563 de 2012, la parte demandante canceló loque le correspondía a la parte demandada por dichos conceptos, mediante chequede fecha 23 de diciembre de 2015, del Banco de Bogotá. El cuatro (04) de febrero de 2016 la apoderada de la parte demandante presentóescrito donde informó al Tribunal que la parte demandada realizó el pago de laobligación adeudada a la demandante, por concepto de gastos y honorariospagados por ella.

12. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

5 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 66 a 696 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 72 a 747 Cuaderno Actas No.3 7.1 Folios 78 a 80Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día diecinueve (19) de enero de2016 según auto No.12,° mediante el cual el Tribunal de Arbitramento resolviódeclarar ser competente para conocer, tramitar y decidir en derecho a través delproceso arbitral, las controversias o diferencias planteadas en la demanda y,adicionalmente decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante y decretópruebas de oficio. Decisión que fue recurrida por la parte demandada yconfirmada por el Tribunal de arbitramento mediante auto No.13 de enerodiecinueve (19) de 2016.°. No obstante que en dicho Auto el Tribunal se pronunciópositivamente sobre su competencia, en los considerandos del presente laudo sedecidirá de fondo sobre este aspecto, tal como se anunció en el mismo al resolverel recurso interpuesto por la apoderada de la convocada.

13. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL.

En vista que las cláusulas compromisorias guardaron silencio respecto del términode duración del proceso arbitral, su término se determinó en seis (6) meses,contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, deconformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. En razón a que la primera audiencia de trámite se agotó el día diecinueve (19) deenero de 2016, éste proceso arbitral finalizaría el diecinueve (19) de julio de 2016.

Capítulo Segundo | SÍNTESIS DE LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

En el escrito de demanda arbitral se formularon textualmente las siguientespretensiones: “A) PRETENSIONES RESPECTO DEL “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DEGUADALUPE - CALI” . 8 Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 85 a 88? Cuaderno Actas No.3 T.1 Folios 89r 90Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. —Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral PRIMERAQue se declare que la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO incumplió lasobligaciones contractuales que adquirió a favor de CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. contenidas en el contrato de prestación deservicios de fecha 12 de agosto de 2013, para el denominado “PROYECTOARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE - CALI”. SEGUNDAQue como consecuencia de lo anterior se declare que PATRICIA LOPEZCASTRO debe indemnizar la totalidad de los perjuicios materiales causados a CONARCICONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. TERCERAQue de conformidad con las declaraciones precedentes, se condene aPATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a favor de CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. la suma de $173.871.501 por concepto deindemnización de perjuicios.

CUARTAQue sobre la suma indicada en la pretensión TERCERA, se condene aPATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., intereses moratorios liquidados a la tasa demora más alta prevista por nuestra legislación, desde la fecha de presentación de estademanda y hasta que se produzca el pago total de la condena impuesta en el respectivolaudo.” “ B) PRETENSIONES RESPECTO DEL “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA —PRADERA” QUINTAQue se declare resuelto el contrato de prestación de servicios de fecha 12 deagosto de 2013 celebrado entre la señora PATRICIA LOPEZ CASTRO y CONARCICONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. para el denominado“PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA — PRADERA”, debido al acuerdo entre laspartes como consecuencia de la decisión de un tercero (dueño del lote) lo cual implicó laimposibilidad de que se ejecutara el contrato citado. SEXTAQue como consecuencia de lo anterior se declare que PATRICIA LOPEZCASTRO debe restituir la totalidad de los dineros recibidos de CONARCICONSTRUCCIONES ARQUITECTONICAS Y CIVILES. S.A.S. como consecuencia. delcontrato de prestación de servicios de fecha 12 de agosto de 2013 descrito en lapretensión anterior. . SEPTIMAQue de conformidad con las declaraciones precedentes, se condene aPATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a favor de CONARCI CONSTRUCCIONESCámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral

ARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S. la suma de $15.225.023 que corresponde a larestitución de los dineros recibidos por ella. OCTAVAQue sobre la suma indicada en la pretensión SEPTIMA, se condene aPATRICIA LOPEZ CASTRO a pagar a CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., intereses moratorios liquidados a la tasa demora más alta prevista por nuestra legislación, desde la fecha de presentación de estademanda y hasta que se produzca el pago total de la condena impuesta en el respectivolaudo. NOVENAQue se condene a la PATRICIA LOPEZ CASTRO al pago de los gastos quedemande el presente tribunal, las costas y agencias en derecho. ”

2. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA Los hechos que inspiran las pretensiones de la demanda, segúnla descripciónhecha por la demandante son los siguientes:

“Del “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE — CALI”

PRIMEROCon fecha 03 de julio de 2013, mi representada recibió una propuesta de laseñora PATRICIA LOPEZ CASTRO, para la prestación de sus servicios profesionalescomo arquitecta, para la elaboración de un proyecto arquitectónico, del denominado“PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE - CALI”. Adjunto propuestacomo Anexo No. 3.

SEGUNDOCon fecha 12 de agosto de 2013, CONARCI CONSTRUCCIONESARQUITECTONICAS Y CIVILES S.A.S., como contratante, y la sefiora PATRICIALOPEZ CASTRO, como contratista, celebraron un contrato de prestación de serviciosdenominado “PROYECTO ARQUITECTONICO ALTOS DE GUADALUPE - CALI”, quetuvo por objeto la prestación de los serviciosde la convocada como profesional de laarquitectura, para la elaboración de un proyecto arquitectónico para el proyectodenominado “ALTOS DE GUADALUPE” de la ciudad de Cali. TERCEROEn el contrato descrito en el numeral anterior, la contratista PATRICIALOPEZ CASTRO se obligó a lo siguiente:a) Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado, cumpliendo con toda lanormatividad existente para el proyecto;b) Realizar informes semanales para mostrar el desarrollo del proyecto arquitectónico;c) Atender las solicitudes y recomendaciones que le hiciera el contratante o susdelegados, con la mayor prontitud;9Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral

d) Entregar como producto terminado lo necesario en planos arquitectónicos para laconstrucción del proyecto, cumpliendo con la normatividad vigente, y entregando losdetalles constructivos requeridos para el entendimiento de la construcción misma(plantas, cortes y fachadas);e) Adicionalmente, debía entregar unas especificaciones de la construcción de talmanera que se entienda completamente lo requerido para la realización del proyecto;f) Debía realizar la sincronización de diseños arquitectónicos con los profesionales querealizaron los diseños técnicos (estructurales, eléctricos, gases, hidráulicos, sanitarios,comunicaciones, paisajismo, etc), los cuales no estaban incluidos en el precio a pagarpor honorarios a la arquitecta contratista y debían ser pagadas de manera separadapor el contratante; y g) Gestionar ante las autoridades municipales (Curadurías Urbanas o Departamentos dePlaneación Municipal), la licencia de construcción necesaria (permisos deconstrucción) para la construcción, cuyos costos e impuestos para estos trámitesserían a cargo del contratante.Adjunto contrato como Anexo No. 4.

CUARTOEste contrato se celebró por el término de 90 días hábiles y se acordó el pagode unos honorarios a la contratista por la suma de $45.170.292.Los honorarios se pagarían así: un anticipo del 50% una vez estén disponibles losrecursos por parte de la fiduciaria (como consecuencia de un crédito constructor), y elsaldo contra entrega final del proyecto.Estos honorarios, debido a que el crédito constructor no fue tramitado debido a que nuncapudieron allegar la licencia de construcción (gestión que correspondía a las obligacionesde la contratista), terminaron siendo pagados de la siguiente forma:a) La suma de $35.000.000 consignados en la cuenta de Patricia López del BancoCitibank el día 26 de noviembre de 2013; |b) La suma de $36.800.000 de fecha febrero 4 de 2014. Este comprobante está firmadopor la señora Patricia Soto, socia de la señora Patricia López Castro y tiene una fechaincorrecta, pues la fecha correcta del pago fue junio de 2014 (ver aclaración en elhecho décimo primero); yc) La suma de $20.000.000 en efectivo en el mes de febrero del año 2014.Adjunto comprobantes de pago que adjunto como Anexo No. 5.Como explicaré más adelante estos pagos son superiores a los acordados en el contrato, |porque la señora López Castro cobró un rediseño, que como quedará demostrado fue uncobro injusto a mis representados. Adicionalmente, en estos comprobantes se encuentrael pago de los honorarios del “PROYECTO RINCON DE LA HACIENDA — PRADERA”,

10Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral QUINTOEn el mes de octubre de 2013 la contratista Patricia López Castro entregódiseños iniciales, que corresponden a los gráficos identificados del G1-1 hasta el G1-6que adjunto como Anexo No. 6.Recibido dichos diseños arquitectónicos, el ingeniero Homar Ojeda, contratadoigualmente por CONARCI y encargado de la construcción de la obra, informópersonalmente a la señora Patricia López Castro que de acuerdo con la normatividadvigente (Norma NSR10 Título A que corresponde a los requisitos generales deconstrucción y diseño sismo resistente), el capítulo en referencia a las losas de transicióntuvieron una modificación (ya no se hacen y en los diseños presentados por PatriciaLópez se marcaron), motivo por el cual el diseño presentado por ella no cumplía con lanorma como se observa en la tabla A.3-5 que se detalla a continuación, pues cuando unaestructura rígida está apoyada sobre una estructura de menor rigidez, no es aceptablecomo solución estructural de acuerdo con la norma NSR 10 lo que planteaba la señoraLópez, y en este caso se presentaba un sistema de pórticos en columnas y vigas en laparte inferior (sótanos) y muros de concreto para los edificios, además este tipo decombinación de sistemas estructurales en altura no está permitido por que presentainconvenientes en su comportamiento sísmico.

Tabla A.3-5Mezcla de sistemas estructurales en la alturaDescripción de la combinación RequisitosEstructura flexible apoyada sobre una estructura con mayor rigidezPuede utilizarse los requisitos dados aquí si la | Se permite que esta combinación de sistemasestructura cumple las siguientes condiciones: estructurales no se considere irregular (! ]p a1.0), y el sistema(a) Ambas partes de la estructura, consideradas o o . .puede disefiarse sismicamente utilizando el métodoseparadamente, puedan ser clasificadas como . .de la fuerza horizontal equivalente, tal como loregulares de acuerdo con los requisitos de A.3.3, ) | oprescribe el Capítulo A.4, de la siguiente manera: (b) El promedio de las rigideces de piso de la parte ; . ;(1) La parte superior flexible puede ser analizadabaja sea por lo menos 10 veces el promedio de las o ly diseñada como una estructura separada, apoyadarigideces de piso de la parte altaq P P Y para efecto de las fuerzas horizontales por la partemás rígida inferior, usando el valor apropiado de Ro(c) El período de la estructura, considerada como. ara su sistema estructuralun todo, no sea mayor de 1.1 veces el período de Pla parte superior, al ser considerada como unaestructura independiente empotrada en la base. (2) La parte rígida inferior debe ser analizada ydiseñada como una estructura separada, usando el. o. . valor apropiado de ara su sistema estructural,Si no se cumplen las condiciones anteriores la prop RoP : yestructura se considera irregular y deben seguirse | las reacciones de la parte superior, obtenidas de sulos requisitos de A.3.3. análisis, deben ser amplificadas por la relación entreel valor de Rg para la parte superior y el valor deRo de la parte inferior.

Estructura rígida apoyada sobre una estructura con menor rigidez11Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral Corresponde a edificaciones en las cuales se | (1) Noes aceptable como solución estructuralsuspende antes de' llegar a la base de Ja | para el presente Reglamento.estructura, parcial o totalmente, un sistemaestructural más rígido que el que llega a la base dela estructura. Este tipo de combinación de sistemas estructuralesen la altura presenta inconvenientes en sucomportamiento sísmico. No es aceptable comouna solución estructural para el presenteReglamento. . Adicionalmente estos disefios no fueron entregados de manera completa, faltando el_ plano que corresponde a la planta de cubierta, el juego de planos de fachada se presentóincompleto, no presentó los cortes urbanos con la implantación del proyecto en el terrenoinclinado (donde tenía que reflejarse especificaciones técnicas como los muros decontención), así como tampoco presentó detalles.

SEXTOEn el mes de diciembre de 2013, la señora Patricia López Castro mediante suarquitecto ayudante Arley Fernández Ortiz, solicitó el esquema básico bajo el número deradicación No. SOU-12713-DAP-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, el cual adjuntocomo Anexo No. 7, documento que la arquitecta Patricia López Castro debió habersolicitado para la elaboración de sus diseños iniciales, pero que sólo hasta ese momentosolicitó. |Justificando que de acuerdo con el esquema básico debía cambiar los diseños que habíapresentado en octubre de 2013, la arquitecta Patricia López Castro solicitó a CONARCI elpago de la suma de $10.000.000 adicionales, a los acordados en el contrato, por elrediseño de los planos.El argumento que presentó la señora López Castro para el rediseño de los planospresentados en octubre de 2013, es que el esquema básico plantea la cesión de una víaque no fue tenida en cuenta en sus diseños iniciales. Lo que llama la atención es que sólohasta este momento, la citada arquitecta use una herramienta imprescindible para saberel alcance de la construcción y del diseño a su cargo, además de que afirme que elterreno para la vía no había sido cedida, cuando la realidad es que los títulos depropiedad del inmueble materia del proyecto, reflejaban. que la cesión de la vía si habiasido ejecutada. Como prueba de la cesión de las vías se cuentan con las escrituraspúblicas Nos. 4115 del 05 de octubre de 1993 de la Notaría 11 de Cali y 915 del 16

defebrero de 1994 de la Notaría 3 de Cali, así como copia de los certificados de tradición delos folios de matrículas inmobiliarias Nos. 370-0439552, 370-0439553 y 370-0439554 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, documentos que en todomomento fueron de conocimiento de la citada arquitecta. Adjunto los documentosrelacionados en este hecho como Anexo No. 8.

12Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.Tribunal de Arbitramento ARTEKTON CONSTRUCTORA S.A.S. Vs. PATRICIA LOPEZ CASTRO.Laudo Arbitral No obstante lo anterior, mis representados, creyendo el argumento que su arquitectacontratista les presentó, accedieron al pago de los $10.000.000 adicionales que exigiópara el rediseño. Este pago se ve reflejado en el comprobante de egreso sin número, defecha 04 de febrero de 2014 por valor de $36.800.000 - ver Anexo No. 5 (en este pago sehicieron otros pagos adicionales de otro proyecto contratado con esta arquitecta, por elloel mayor valor que refleja el soporte) SEPTIMODe conformidad con lo indicado en el hecho anterior, la arquitecta PatriciaLópez Castro presenta nuevos diseños en el mes de octubre de 2013 que identificamosdel G2-1 al G2-4, los cuales adjunto como Anexo No. 9.Estos planos no fueron entregados de manera completa, faltó el plano que corresponde ala planta de cubierta, no presentó plano de fachadas

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