CCO CALI - Laudo Avila Ltda, C & C Arquitectura e Ingenieria S.A. y H&H Arquitectura S.A vs Departamento del Valle del Cauca
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo Avila Ltda, C & C Arquitectura e Ingenieria S.A. y H&H Arquitectura S.A vs Departamento del Valle del Cauca
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
INDICE Páginas CAPITULO 1: ANTECEDENTES 1 -4
CAPITULO 11: LA DEMANDA 4 -10CAPITULO 111: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 10
CAPITULO IV: EL ACERVO PROBATORIO 11
CAPITULO V: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 12
CAPITULO VI: ASPECTOS PROCESALES Y PRUEBAS 12 - 16
CAPITULO VII: CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL
16-56
CAPITULO VIII: DECISIÓN
57 - - 1
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ÁVILA LT OA, C & C ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A y H&H
ARQUITECTURA S.A (EN REESTRUCTURACIÓN), SOCIEDADES
INTEGRANTES DEL CONSORCIO MI VALLE.
Vs. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA LAUDAOR BITRAL Calvie,i nti(n2u9de)eva eb rdiedl o sm icla to(r2c1.e40 ). . Cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el procedimiento arbitral, como son la Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.991 y 1.818 de 1.998, el Tribunal de Arbitramento procede a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.
CAPITU1L O
ANTECEDENTES
1.-SOLICITDUED CONVOCATOREI AI NTEGRACIDÓENL
TRIBUNAL;
ÁVILLAT OAC, & C ARQUITECTEU IRNAG ENIESR.IAyA H&H
ARQUITECTUSR.AA( ENR EESTRUCTURACSIOÓCNI)E,D ADES INTEGRANTDEESL CONSORCIMOI VALLEe,n adelante LA CONVOCANTE, a través de apoderado, presentó el 9 de octubre de 2012 - demanda arbitral con citación y audiencia del DEPARTAMENDTEOL VALLDEE LC AUCAen, a delante LA CONVOCADA, con el fin de obtener
- - 2porv íjau ríudincasa e rdieed eclarayc cioonnseesc uencialmente condeennva isr dteul doc uasler equuinep rreo nuncipaomsiietnitvoo .
ÁVILA LTDA, C & C ARQUITECTURA E (NGENIERIA S.A y H&HARQUITECTURA S.A (EN REESTRUCTURACIÓN), SOCIEDADES INTEGRANTES DEL CONSORCIO MI VALLE, solilcaci otnóv ocdaet oria un Tribudnea Alr bitracmoennf tuon dameennt loa C láusula compromciosnotreienanli, acd laá u3s4ud leCafo ntrdeaC toon ceNsºi ón00d3e 7ld ee nedreo2 01l0ac,u aersd esli guiteenntoer : "Toda controversia o diferencia derivada del presente Contrato, que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes o con la intervención del Amigable Componedor por su origen, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitrosdesignados de común acuerdo por las parles. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará el Centro de
Conciliación y Atbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de Cali, "Los honorarios y costas del atbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetarán al as tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de laciudad de Santiago de Cali o en su defecto la ley. El laudo que se profiera será en derecho, su trámite será el legal y su sede será en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago de Cali." A suv ezl,aC láusSuelxadt eaAl c tdaeT erminyaL ciiqóuni ddaecli ón ContdreaC toon ceNsºi 0ó0nd3 e e nedreo2 0O1,s eñala: "De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 34 del Contrato, Cláusula Compromisoria, y por las razones expuestas en el numeral TERCERO del acuerdo, las Partes deciden someter a Tribunal de Arbitramento las diferencias existentes en la liquidación del Contrato de Concesión Nº 003de 2010, y el Consorcio Mi Valle acuerda limitar sus pretensiones a lo expuesto ene l considerando número 29 y Jo seflalado en el articulo tercero de /a presente acta." 3 2.- NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS: Corno árbitros fueron nombrados los doctores LUIS GUILLERMO DAVILA
VINUEZA, EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO, y RICARDO HOYOS
DUQUE.
3.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE
LA DEMANDA: El Tribunal de Arbitramento se instaló el 16 de abril de 2013. En la misma audiencia se determinó fijar corno lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaria del mismo las dependencias del Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Cali.
La demanda fue admitida en la misma audiencia de instalación y la parte convocada, oportunamente contestó la demanda. La demanda fue reformada, la cual fue oportunamente contestada por Convocada. El Ministerio Público fue citado al proceso, y estuvo representado por el doctor VICTOR ALBERTO MAYA GARZÓN, Procurador 165 11 Judicial Administrativo. La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, a pesar de que se le comunicó la existencia del proceso, no participó en el mismo. 4.-AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Luego de surtido por Secretaria el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la reforma de la demanda, el Tribunal fijó fecha para Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fracasada. 5.-FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS: Al declararse fracasada la audiencia de conciliación, se fijaron los gastos y honorarios, los cuales fueron consignados oportunamente y en su totalidad por la parte convocante. - 4 6.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: Se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2013. En ella el Tribunal se declaró competente y consecuentemente decretó las pruebas solicitadas por los apoderados de las partes.
7.-TÉRMINO DEL PROCESO:
Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conforme con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1.993 es de seis (6) meses, a partir de la primera audiencia de trámite la cual tuvo lugar el 2 de septiembre de 2.013, término que vencería el 2 de marzo de 2.014. Sin embargo, por solicitud de común acuerdo de los apoderados de las partes el proceso se suspendió desde el 3 de septiembre de 2013 hasta el 22 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive; del 24 de septiembre de 2013 al 16 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive; del 18 de octubre de 2013 al 11 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive; del 13 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014, ambas fechas inclusive; del 8 de febrero de 2014 hasta el 10 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive; y del 12 de marzo de 2014 hasta el 28 de abril de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, al término inicial debe sumarse el tiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido, lo que nos lleva a concluir que el término del presente proceso arbitral vencerla el día 29 de agosto de 2.014.
CAPÍTULO 11
LA DEMANDA RESUMEN DE LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA El 22 de mayo de 2013, el apoderado de la parte convocante reformó e integró la demanda en un solo escrito, la que a continuación se sintetiza: • Mediante Ordenanza No. 280 de 2009, la Asamblea Departamental
del Valle del Cauca autorizó al Gobernador para asumir5 compromiso con cargo a vigencias fiscales futuras excepcionales, para desarrollar obras de infraestructura. • El 2 de junio de 2009 se suscribió el Contrato de Consultoría No. 460 entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Desarrollo Valle del Cauca. • Mediante la Resolución No. 391 del 15 de octubre de 2009, el Departamento ordenó la apertura de la Licitación Pública No. LP SHCP-003-2009. • El Departamento del Valle, mediante Resolución No. 003 del 18 de diciembre de 2009, adjudicó al Consorcio Mi Valle el Contrato de Concesión objeto de la Licitación Pública No. LP-SHCP-003-2009. • El Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Mi Valle suscribieron el Contrato de Concesión No. 0003 el 7 de enero de 2010. • El 3 de febrero de 2010 la sociedad Avila Ltda presentó al Consorcio Mi Valle, Oferta Mercantil Irrevocable No 01 de 2010, la cual fue aceptada el 17 de febrero de 2010, mediante orden de servicio No G-17-02-10-01. • El 8 de febrero de 201 O, se suscribió entre las partes el acta de inicio de ejecución del Contrato, dando así mismo inicio a la etapa de preconstrucción. • El 19 de febrero de 201 O el Consorcio Mi Valle y el subcontratista de diseflo Avila Ltda., firmaron acta de iniciación de trabajos de la
Oferta Mercantil No 01 de 2010. • Mediante oficio No G08-07-10-002, del 8 de julio de 2010, el Consorcio Mi Valle presentó al Departamento los anteproyectos de los Diseflos Arquitectónicos y/o diseflos arquitectónicos. - • El 6 de agosto de 2010, el Consorcio Mi Valle, solicitó la suspensión del contrato; y el 20 de agosto de 2010, el Consorcio Mi 6 Valle solicitó al Departamento la entrega de los predios necesarios para la ejecución del contrato. • El 20 de septiembre de 2010, el Departamento rechazó solicitud de suspensión del contrato realizada por el Consorcio Mi Valle. • Las partes suscribieron varios acuerdos, en cuya virtud la Etapa de Preconstrucción se estableció en nueve (9) meses contados desdeel Acta de Inicio, • El 1 O de noviembre de 201 O, el Departamento del Valle del Cauca realizó un aporte por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA PESOS M/CTE ($948,672.060) a la subcuenta de pagos del FIDEICOMISO MI VALLE (Encargo Fiduciario No 0127); no obstante el Consorcio Mi Valle no pudo hacer uso de dichos recursos porque no se ordenó el traslado a la subcuenta. • Entre las partes contratantes se suscribió el 2 de diciembre de 2010 un acta en la que acordaron la suspensión del plazo de ejecución del contrato. Dicha suspensión fue prorrogada sucesivamente hasta el 2 de diciembre de 2011.
- Durante la suspensión del Contrato de Concesión No 0003 de 2010 se adelantaron mesas de trabajo para analizar la posibilidad de terminar y liquidar el Contrato de Concesión. • El Consorcio Mi Valle, en razón a los argumentos expuestos por la entidad contratante en las reuniones señaladas, aclaró varios aspectos y solicitó que en la liquidación del Contrato se le reconocieran y pagaran todos los gastos contractuales en que incurrió. • El 22 de noviembre de 2011, el Departamento del Valle del Cauca dio por terminado el contrato suscrito con el Consorcio , lnterventoría por Un Nuevo Valle, interventor del Contrato de Concesión No 0003 de 2010. 7 • El 22 de diciembre de 2011 se suscribió el acta de terminación Y de liquidación del Contrato de Concesión No 003 de 2010, en la cual el Departamento del Valle del Cauca, reconoció varias sumas de dinero por estudios, fondo interventorla, gastos administrativos y utilidad. • Los pagos reconocidos en dicha acta no compensaron todos los danos, perjuicios y gastos en que incurrió el Consorcio mientras estuvo vigente el contrato, motivo por el cual se presentó la Demanda que da lugar al presente proceso arbitral.
PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA A continuación se transcriben las pretensiones de la Demanda: "A. DECLARATIVAS PRIMERA: Que se declare que el contrato se terminó por causas no imputables al contratista, Consorcio Mi Valle.
SEGUNDA: Que se declare que el Departamento del Valle del Cauce incumplió gravemente sus obligaciones al no poner a disposición del
Consorcio Mi Valle de forma oportuna los predios donde se construir/en /as obras objeto del contrato de concesión No. 003 de 2009 y por no dar la orden para trasladar los aportes que le correspondlan de la subcuenta de pagos a la subcuenta principal del Fideicomiso Mi Valle que administraba los recursos del proyecto, de conformidad con la cláusula 13, numerales 13.1. 1 y 13.4 del Contrato de Concesión No 003 de 2009.
TERCERA : Que se declare la nulidad del acta de terminación y liquidación del Contrato de Concesión No 003 de 2010, suscrita el 22 de diciembre de 2011, debido a la ausencia de causa jurldica para concurrir a dicha suscripción en cabeza del Consorcio Mi Valle, y por no haber concurrido a su suscripción todos los legitimados para el efecto, a saber: el estructurador del proceso Consorcio Desarrollo del Valle del Cauca, de conformidad con el Contrato de Consultor/a No 460 de 2009, y el 8 interventor Consorcio lnterventorfa por un Nuevo Valle, de conformidad con el.contrato de interventorfa No 0421 de 2010.
CUARTA: Que se declare que el Consorcio Mi Valle no ha sido remunerado ni compensado por los gastos en que incurrió y las erogaciones que realizó para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la vigencia del Contrato de Concesión No 003 de 2009.
QUINTA: Que se declare la ineficacia de la cláusula 32 del Contrato de Concesión No 0003 de 2010, por contener objeto i/fcito al ser pactada
contra expresa prohibición legal. PRETENSIÓN PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN QUINTA DECLARATIVA Que se declare la nulidad o inexistencia de la cláusula 32 del Contrato de Concesión No 0003 de 2010, por contener objeto ilfcito, al ser pactada contra expresa prohibición legal. PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN. QUINTA DECLARATIVA Que se declare la inaplicabilidad de la fórmula contenida en la cláusula 32 del Contrato de Concesión No 0003 de 2010, por no contemplar todos los factores que incidfan directamente en la economfa del contrato durante la etapa de preconstrucción, etapa en la cual se terminó el precitado contrato, y por ende, no cumple con su pretensión indemnizatoria. -
B. CONDENATORIAS 1.- Que se ordene reintegrar al contratista las sumas descontadas do/ - valor total de la liquidación contenida en el articulo segundo del acta de terminación y liquidación del 22 de diciembre de 2011, dado que el pago realizado con fundamento en dicho documento corresponde a un rembolso de /os gastos en que incurrió el Concesionario durante la vigencia del contrato y no corresponde a una contraprestación económica, los cuales se estiman en un total de CIENTO SESENTA Y CINCO
9
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($ 165.425.444).
Que se ordene resarcir el perjuicio causado al contratista por la no
2.-. ejecución del contrato por razones no imputables a éste, valorados en la suma de SEIS MIL MILLONES DE PESOS MICTE ($6.000.000.000), resultantes de la utilidad estimada por el contratista [5% del valor total de la inversión o de la construcción que el contratista considera corresponde a la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($120.000.000.000)J o la que en su defecto establezca el perito de acuerdo con la solicitud probatoria contenida en literal B del acápite correspondiente a la solicitud de pruebas. 3.- Que se condene al Departamento del Valle del Cauce a pagar. compensar o reintegrar al Consorcio Mi Valle por concepto de la pretensión declarativa número cuatro, las siguientes sumas:
31. P or concepto de Disef1o la diferencia que exista entre lo que el perito determine como valor del anteproyecto y/o disef1os arquitectónicos entregados por el Consorcio Mi Valle, y lo que efectivamente pago el Departamento del Valle del Cauce al momento de terminar el contrato de concesión No 003 de 2009, que estima el Consorcio Mi Valle en la suma
de MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MICTE
($1.908.536.942). 3.2 Por Comisión de Éxito: MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.604.042.729.oo), correspondiente al 40% de la Comisión de Éxito prevista a favor del estructurador del proyecto, Consorcio Desarrollo Valle del Cauca, en la cláusula 40 del Contrato de Concesión No 003 de
2010. 4.- Que se ordene la actualización sobre /as sumas de dinero pretendidas, respecto de las cuales proceda, utilizando para ello cualquier criterio técnico de corrección aplicable al caso. ,o 5,- Se ordene el reconocimiento de los intereses moratorios sobre las sumas de dinero respecto de las que proceda, tomando como base las tasas vigentes desde el momento de su exigibilidad, es decir desde la firma del acta de terminación y liquidación del contrato de concesión No 003 de 2010, es decir, a partir del 22 de diciembre de 2011, hasta el momento de su pago efectivo por parte de la convocada. 6.- Se condene a fa entidad territorial convocada al pago de los gastos y costas que demande fa integración y funcionamiento del Tribunal de
Arbitramento".
CAPITULO 111
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA E
INTEGRADA.
El 30 de mayo de 2013, el apoderado de la parte convocada presentó contestación de la demanda reformada e integrada. En frente de los hechos de la demanda, la parte convocada manifestó ser ciertos los números 1 al 26, 28 al 31, 33 al 39, 41 al 43, 45 y 46, 48 al 54, 56 al 57, 60 al 62, 64 al 66; 68 al 73; los hechos 40 y 59 sefialó ser parcialmente ciertos; mientras que en relación con los hechos 44 y 67, indicó no ser ciertos. Sobre los demás hechos, manifestó que no le constaban. Así mismo, se opuso a todas y cada una de las pretensiones declarativas, subsidiarias y condenatorias y propuso como excepciones las que
denominó: "De la falta de competencia del Tribunal de Arbitramento para pronunciarse sobre las pretensiones de fa demanda"; "La Cláusula Compromisoria fue modificada de mutuo acuerdo en el Acta de Terminación y Liquidación del 22 de diciembre del año 2011."; "El Tribunal Arbitra/ no puede pronunciarse sobre la PRETENSIÓN QUINTA DECLARATIVA -y sus SUBSIDIARIAS·, por existir cosa juzgada material, por virtud del acuerdo transaccional contenido es el Acta de Terminación y Liquidación del 22 de diciembre de 2011." 11
CAPITULO IV
EL ACERVO PROBATORIO 1 .• PRUEBAS DOCUMENTALES: Se tuvieron como prueba, con el valor que les asigna la Ley, todos los documentos aportados por las partes. 2.· TESTIMONIOS: Se decretaron y practicaron los testimonios de los sef'\ores Jaime Fals Martlnez, Víctor Hugo Vallejo, Ornar Jesús Cantillo Perdomo, Mauricio Cabrera Gálviz y Diana Villegas Loaiza. Se aceptó el desistimiento de Maria Claudia Villegas. 3.- PERITAZGOS: Por solicitud de la parte convocante se decretaron sendos dictámenes periciales a cargo de los sef'\ores Julio Ernesto Villareal Navarro y Gustavo Perry Torres. 4.- PRUEBA TRASLADADA: Por solicitud de la parte convocante se solicitó y practicó , una prueba trasladada mediante oficio a la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. 5.• OFICIOS: Por solicitud de la parte convocante se libraron y respondieron oficios dirigidos a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Procuradurla
Delegada para la Moralidad Pública. 12 CAPITULO V ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los apoderados de las partes presentaron sus alegatos verbales y expusieron sus argumentos para sustentar sus respectivas pretensiones. Igualmente presentaron un resumen escrito de los mismos.
CAPITULO VI
ASPECTOS PROCESALES Y PRUEBAS
1. PRESUPUESTOS PROCESALES y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: En la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal resolvió lo atinente a su propia competencia y determinó la capacidad procesal dela s partes para concurrir al proceso.
2. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS.
El Tribunal valora las pruebas decretadas y practicadas conforme con lo establecido en el Artículo 187 del Código dePr ocedimiento Civil, a cuyo tenor: "/as pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El Juez expondrá siempre razonablemente el mérito que le asigne a cada prueba". Norma interpretada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrado Carlos Esteban Jaramillo en Sentencia de mayo 05/98, expediente 495, en la cual se precisó: "Las autoridades judiciales deben examinar y aquilatar según las reglas de la sana critica la totalidad de las pruebas rendidas siempre que sean conducentes y tengan en verdad la importancia necesaria para ser valoradas individualmente acerca de la justicia del fallo proferido y, de su estudio comparativo, fijar en términos procesa/es los hechos que han de servirle de fundamento."
13 Además, el Tribunal considera importante resaltar que los medios probatorios fueron allegados al proceso dentro de los términos establecidos: que se efectuó el traslado de los mismos para garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes y que se garantizó el debido proceso en las pruebas ordenadas de oficio. Además, ninguno de los medios probatorios utilizados fue objeto de tacha por las partes.
3.· ANALISIS DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE AL DICTAMEN
FINANCIERO DE JULIO VILLAREAL.
A continuación el Tribunal se pronunciará respecto a la objeción por error grave interpuesta por el apoderado de la parte convocada frente al dictamen financiero allegado al proceso arbitral. Son cinco errores los que el apoderado de la parte convocada endilga al dictamen financiero, respecto de los cuales el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
- PRIMER ERROR. NO DEFINICIÓN DEL MONTO DE INVERSIÓN REALIZADA La Convocada comenta que no es aceptable el hecho que el Perito haya establecido que la labor de determinar el monto de inversión no le corresponda a él y dice cuando a un Perito financiero se le solicita ".(). . cuantificar unos valores para la determinación de unos eventuales perjuicios, debe dar una respuesta precisa y clara con la información que tenga a su alcance, o abstenerse se responder si dicha información no fuera suficiente.".
Frente a lo anterior el Tribunal no encuentra configurado el error, puesto que el Perito, presentó sus cálculos estimando no sólo la perspectiva financiera sino los otros rubros que pueden ser considerados como inversión por fuera de la perspectiva financiera, como valor estimado de
las inversiones utilizando la información que tenla a su disposición. En ningún aparte el Perito afirma que dicha definición sea la única asociada al término de inversión. - 14
- SEGUNDO ERROR: CALCULAR LA UTILIDAD SOBRE LOS COSTOS FINANCIEROS Y LA UTILIDAD La parte convocada en esta sección afirma que el "Valor estimado del Contrato" incluye, tanto la utilidad que esperaba recibir el consorcio, como el "Valor de la financiación destinada a la ejecución de las obras Objeto del Contrato".
El Tribunal tampoco considera que se ha configura error grave si se observa que en el dictamen y sus aclaraciones, el Perito dejó claro que los valores utilizados pueden no corresponder a la inversión realizada por el consorcio, pero que los tomó como referencia pues fue la única información a la que tuvo acceso para replicar la metodologla de aproximación por medio del costo de oportunidad de la rentabilidad que hipotéticamente esperaba el concesionario. Igualmente, debe tenerse en cuenta que los cálculos del Perito son una metodología que busca aproximar el valor justo de rentabilidad esperada, como medio para ilustrar al Tribunal el concepto de rentabilidad. Finalmente, en referencia a lo que menciona la parte sobre el "Valor de la financiación destinada a la ejecución de obras objeto del Contrato", se debe tener en cuenta que el perito analizó la información suministrada y disponible y no encontró cuáles rubros incorporan dicho valor de financiación y a quién corresponde dicho rubro, por lo que el Perito, con el fin de no hacer interpretaciones de dicha cláusula, lo incorporó como un posible valor de inversión.
• TERCER ERROR: IGNORAR EL MONTO DE CRÉDITO
PROGRAMADO PARA EL PROYECTO Y OTROS RECURSOS EXTERNOS El Tribunal entiende que el perito tomó al Consorcio como como una institución creada por un grupo de personas para la realización de un proyecto que puede fondear su actividad tanto con recursos propios como con recursos obtenidos vía deuda. Por lo anterior, en la ejecución de la metodologia alternativa propuesta por el Perito, se evalúa la rentabilidad 15 dejada de percibir no solo por los integrantes del consorcio, sino por todo el conjunto de fuentes de financiación como tal.
- CUARTO ERROR: IGNORAR LOS PAGOS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE Señala el apoderado objetante que el peritazgo ignora los pagos realizados por el Departamento del Valle para el cálculo de la utilidad dejada de percibir. En el peritaje y en las aclaraciones respectivas, el perito ser'lala que lo que hace es una aproximación de valores. De igual manera es importante ser'lalar que el Perito efectuó los cálculos con la información suministrada por las partes, teniendo en cuenta que la estructura del modelo no se conoció y no fue entregada para la realización del análisis y que a pesar de la debida diligencia, no fue entregado a disposición del Perito por la parte convocada.
Finalmente, no se debe olvidar, que la metodología propuesta por el Perito consiste en una aproximación que parte de la información que se tuvo disponible. Al ser una aproximación, que no utiliza toda la información relevante del consorcio, debido a que no se tuvo acceso a ella, es probable que se dejen variables por fuera que no permitan retornar un resultado exacto, pero que puede dar una idea general del valor buscado, que intenta reconocer la rentabilidad justa, por medio de la
estimación del costo de oportunidad.
• QUINTO ERROR: VALIDEZ DE LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA.
Señala el objetante que los cálculos realizados por el Perito como aproximación técnica no son válidos debido a que la información suministrada del modelo financiero no era la apropiada para llevar a cabo un cálculo robusto. El Perito efectuó los cálculos indicando una aproximación de la "utilidad dejada de percibir por el Consorcio" por la no ejecución del contrato de concesión, basado en la información recibida por las partes, luego de ser solicitada tanto al consorcio Mi Valle como al Departamento del Valle del 16 Cauca. Es de destacar que, este último no entregó el modelo de estructuración. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal no encuentra probada ninguna de las objeciones incoadas por la parte convocada y por ende las declarará imprósperas.
CAPITULO VII
CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRIBUNAL
1. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
ENTRE LAS PARTES. CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
Antes de proceder a examinar las pretensiones de la demanda· y decidir sobre las excepciones formuladas por la convocante, como quiera que el contrato de concesión No. 0003 del 7 de enero de 2010, suscrito entre las partes, fue terminado y liquidado mediante acta suscrita el 22 de diciembre. de 2011, considera el tribunal que debe definir cuáles son los efectos jurídicos de ese acuerdo de voluntades sobre su competencia, a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Una vez el contrato estatal finaliza por cualquier causa -vencimiento del
plazo, ejecución del objeto contractual, terminación unilateral, caducidad, mutuo acuerdo, etc.-, este debe ser liquidado de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley 80 de 19931, el cual dispone que "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación" que, en principio, debe llevarse a cabo de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la respectiva acta bilateral y de no ser posible tal acuerdo, le corresponderá a la entidad proceder a liquidar el contrato en forma unilateral, a través de un acto administrativo. La liquidación es el balance entre las prestaciones que debe suministrar el contratista y las sumas que ha recibido o debe recibir, a fin de determinar 1 Esta norma fue parcialmente derogada por et artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y modificada por et articulo 217 del Decreto 019 de 2012. ,_.,,• .. 17 quién debe a quien y cuánto. Por este motivo, establece la Ley que allí deben acordarse los ajustes, revisiones y reconocimientos. a que haya lugar, así como los acuerdos, transacciones y conciliaciones a que llegaren las partes, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Esa actuación, que se lleva a cabo una vez se termina el contrato, tiene como finalidad efectuar un corte de cuentas, para establecer el resultado final de la ejecución contractual, desde el punto de vista de las prestaciones y el cumplimiento del objeto, así como desde la perspectiva económica del negocio jurídico, para verificar cuáles son los valores
pactados en el contrato, cuáles las cantidades efectivamente pagadas al contratista y cuáles aquellas sumas pendientes de pago. Se trata, en últimas, de establecer quién le debe a quién y cuánto, siendo éste el momento en el que las partes pueden llegar a arreglos, acuerdos, transacciones y conciliaciones, sobre sus mutuas reclamaciones. El art. 11 de la ley 1150 de 2007, que modificó el art. 60 de la ley SO de 1993, norma vigente cuando se suscribió el contrato sometido a estudio de este tribunal, senala lo siguiente: "Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del C. C. A. 18 Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado /a liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los
incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de Jo previsto en el articulo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspecto,s que no hayan sido objeto de acuerdo." (Se subraya) La jurisprudencia del Consejo de Estado, de forma pacifica y reiterada, ha reconocido el efecto vinculante de la manifestación de voluntad que va envuelta en la suscripción del acta de liquidación, en forma tal que se rechaza, en principio, la posibilidad de des
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