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CCO CALI - Laudo Ayacar S.A. Vs. Fiduciaria FES S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ayacar S.A. Vs. Fiduciaria FES S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

AYACAR S.A.

CONTRA

FIDUCIARIA FES S.A. FIDUFES S.A.

AUDIENCIA DE FALLO

Santiago de Cali, 2 de abril de 2004

Finalizadas las actuaciones procesales para la debi da instrucción del trámite arbitral propuesto y estando dentro de la hora y fe cha fijadas para llevar a cabo la audiencia de fallo, procede el Tribunal de Arbit ramento a proferir el Laudo Arbitral que pone fin al litigio surgido entre AYACAR S.A. y FIDUCIARIA FES

S.A. “FIDUFES S.A.”.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1. CONTROVERSIA JURIDICA.-

Corresponde al Tribunal resolver las controversias surgidas durante la ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil FA-097 INVERSIONES QUIMICAS suscrito entre la sociedad INVERSIONES QUIMICAS LTDA . en calidad de Fideicomitente y la sociedad FIDUCIARIA FES S.A. FIDUFES S.A ., en calidad de fiduciaria, recogido en el contrato de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION Y FUENTE DE PAGO, suscrito el día 5 de octubre de 1999, cuyo objeto conforme a la clá usula tercera del mencionado contrato consiste en: “ El objeto del presente contrato es la constitución de un patrimonio autónomo conformado p or los recursos transferidos inicialmente por el Fideicomitente al momento de la constitución y los que llegare a adquirir el fideicomiso, todos lo s cuales serán destinados a la

constitución de un patrimonio autónomo conformado p or los recursos transferidos inicialmente por el Fideicomitente al momento de la constitución y los que llegare a adquirir el fideicomiso, todos lo s cuales serán destinados a la transformación de la materia prima, consistente en productos químicos en productos terminados tales como resinas, adhesivos, pegantes, emulsiones y dispersiones, con el fin de que los frutos provenie ntes de la venta de estos productos sean destinados a la cancelación de las o bligaciones adquiridas por el Fideicomitente y/o el Fideicomiso. En desarrollo del presente contrato, la Fiduciaria, en calidad de administradora del fideicomiso comprará, por cuenta y riesgo de e ste ultimo la materia prima requerida; para celebrar el respectivo contrato de maquila y de comercialización; asi como para celebrar contrato d e comodato precario, si fuere necesario y los contratos de prestación de se rvicios requeridos para la manufacturación y bodegaje de los productos termina dos. Igualmente, la2 Fiduciaria podrá garantizar con los bienes que conf orman el patrimonio autónomo, el pago de las obligaciones que adquiera el fideicomitente y/o el fideicomiso, mediante la expedición de certificados de beneficio, de manera que cuando se presente el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas, la fiduciaria procederá a entregar al beneficiario los bienes que conforman este patrimonio, para que se cancele con ellos su acreencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima pr imera de este contrato”.

2. CLAUSULA COMPROMISORIA.

En la cláusula vigésima del contrato de fiducia me rcantil irrevocable de

acuerdo con lo establecido en la cláusula décima pr imera de este contrato”.

2. CLAUSULA COMPROMISORIA.

En la cláusula vigésima del contrato de fiducia me rcantil irrevocable de administración y fuente de pago denominado FA-097 INVERSIONES QUIMICAS , las partes estipularon: “ CLAUSULA COMPROMISORIA : Cualquier diferencia que surja entre las partes rel acionada con el presente contrato no conciliada directamente entre las parte s, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, constituido por 3 á rbitros designados por la Cámara de Comercio de Cali y se regirá por lo dispu esto en las normas vigentes. El Tribunal fallará en derecho”.

3.- LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE

ARBITRAMENTO.-

El 9 de abril de 2003 fue radicada en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, por conducto de apodera do judicial, libelo de demanda, de convocatoria de un Tribunal de Arbitram ento, demanda que fue sustituida, dentro del término procesal oportuno, e n escrito radicado en el mismo Centro el día 30 de mayo de 2003.

4.-DESIGNACION DE ARBITROS.-

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a la designación por sorteo, de la lista d e árbitros inscritos, nombrando para tales efectos a MANUEL BARRAGAN LOZADA, LUZ ELENA CABAL BORRERO Y MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO , como árbitros, quienes como principales manifestaron por escrito s u aceptación, en la

para tales efectos a MANUEL BARRAGAN LOZADA, LUZ ELENA CABAL BORRERO Y MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO , como árbitros, quienes como principales manifestaron por escrito s u aceptación, en la oportunidad que se les dio para ello.

5.- INSTALACION DEL TRIBUNAL.-

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º. del artículo 142 del Decreto 1818 de 1998 y el reciente fallo de la Cor te Constitucional, sentencia C-1038 de noviembre 28 de 2002, se instaló el Tribu nal de Arbitramento, tal como consta en el Acta número de 17 de junio de 200 3, en sesión realizada en la Sala No. 2, del Centro de Conciliación y Arbitra je de la Cámara de Comercio de Cali. En la Audiencia de instalación se fijó co mo lugar de funcionamiento del Tribunal las dependencias del Centro de Conciliació n y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, se reconoció personería, se se ñalaron los honorarios de los árbitros y del secretario y los gastos del Trib unal, se fijó fecha para la primera audiencia, fecha que posteriormente se modi ficó. El Tribunal designó como Presidente al doctor MANUEL BARRAGAN LOZADA y como Secretaria a la doctora PATRICIA RIASCOS LEMOS , quien aceptó la designación efectuada y tomo posesión del cargo ante el Presidente. (acta No. 2 del 22 de julio de 2003).3

6.-PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE Y COMPETENCIA .-

Consignado oportunamente por la parte convocante el valor de los honorarios y

(acta No. 2 del 22 de julio de 2003).3

6.-PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE Y COMPETENCIA .-

Consignado oportunamente por la parte convocante el valor de los honorarios y gastos, los que posteriormente le fueron reembolsad os en su proporción correspondiente por la parte demandada y posesiona da la secretaria, se inició la primera Audiencia de Tramite el día 19 de agosto de 2003, audiencia en la cual, de conformidad con lo resuelto por la Corte C onstitucional, en Sentencia C1038, de 28 de noviembre de 2002, el Tribunal, p or auto numero 3, de 19 de agosto de 2003, asume su competencia y por auto num ero 4, de 19 de esta misma fecha admite la Demanda Arbitral propuesta y ordena correr traslado a la parte convocada. (acta No. 3 de 19 de agosto de 200 3). Se continúa con el desarrollo de la primera audienc ia, de trámite y, mediante auto numero 5, de 10 de septiembre de 2003, se inco rpora al expediente el escrito de contestación de demanda presentado por e l apoderado de la parte convocada, junto con la totalidad de anexos y docum entos aportados y mediante auto numero 6, de la misma fecha, se orden a continuar con la primera audiencia de tramite y al efecto se señala fecha pa ra la practica de Audiencia de Conciliación. (Acta No. 4, de 10 de septiembre d e 2003). El 17de septiembre de 2004 concluye la primera audi encia de trámite, declarándose fracasada la audiencia de conciliación , procediendo el Tribunal

de Conciliación. (Acta No. 4, de 10 de septiembre d e 2003). El 17de septiembre de 2004 concluye la primera audi encia de trámite, declarándose fracasada la audiencia de conciliación , procediendo el Tribunal mediante auto número 7, de 17 de septiembre de 2003 a resolver y decretar las pruebas solicitadas por los apoderados de las parte s.

7.-TERMINO.-

Al no señalar las partes el término de duración de l proceso, éste será de seis (6) meses contados a partir de la celebración de la primera audiencia de trámite, adicionado en los días en que hubiere perm anecido suspendido el proceso, conforme con lo establecido en el artículo 103 de la ley 23 de 1991. El término de duración del presente proceso se cuent a desde el 17 de septiembre de 2003 hasta el 17 de marzo de 2004 adi cionado en 21 días en que permaneció suspendido el proceso a solicitud ve rbal de los apoderados de las partes; en cumplimiento de las instrucciones im partidas a estos por sus poderdantes, encontrándonos en consecuencia dentro del término legal para resolver.

CAPITULO II

LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

1.- HECHOS DE LA DEMANDA.- PRIMERO : Que entre la entidad social, “Inversiones Química s Ltda.” domiciliada en Cali, denominada “La Fideicomitente” y la sociedad, “Fiduciaria Fes S.A.”-“Fidufes”, asimismo con domicilio en Cali , llamada a su vez “La Fiduciaria”, se firmó un “Contrato de Fiducia Merca ntil Irrevocable de AdminisFes S.A.”-“Fidufes”, asimismo con domicilio en Cali , llamada a su vez “La Fiduciaria”, se firmó un “Contrato de Fiducia Merca ntil Irrevocable de Administración y Fuente de Pago” y distinguido con fecha, Octubre cinco(5) de 1999.- SEGUNDO : En este hecho se calificaron las partes contratan tes o interesadas así: 1) Fideicomitente: Entidad social que constituyó el Patrimonio Autóno mo, para el caso, la sociedad, “Inversiones Químicas Ltda.”. - 2) Fiduciaria: Entidad social encargada de administrar el Patrimo nio Autónomo, o sea, la parte convocada, para el caso, “Fiduciari a Fes S.A.”-“Fidufes”.-4 3) Patrimonio Autónomo : Conjunto de haberes y derechos creados con una especialidad especifica, separados patrimonialmente de los intereses monetarios de “El Fideicomitente” y “La Fiduciaria” .- 4) Beneficiario(s): Persona(s) jurídica(s) o natural(es), con las cua les, “El Fideicomiso” o la sociedad, “Inversiones Químicas Ltda.” , adquirieron obligaciones.- 5) Certificado(s) Beneficiario(s): Documento(s) diligenciado(s) por “La Fiduciaria”, en favor del(los) Beneficiario(s), con todos los pormenores de identificación y Ley.- 6) Contrato de Maquila : Convenio por el cual una persona entrega a un fabricante materia(s) prima(s) de su propiedad, par a ser transformadas por este último, en procesamiento(s) industrial(es), recibie ndo en cambio una contraprestación monetaria en dinero o especie.-

: Convenio por el cual una persona entrega a un fabricante materia(s) prima(s) de su propiedad, par a ser transformadas por este último, en procesamiento(s) industrial(es), recibie ndo en cambio una contraprestación monetaria en dinero o especie.- 7) Contrato de Comercialización : Acuerdo donde se encarga a un tercero la promoción y venta de los productos terminados, reco nociéndosele un valor dinerario.- 8) Comodato Precario : Contrato relativo a la entrega que realiza una pe rsona a otra, de un bien para su uso, gratuitamente, pudien do la primera, pedir la cosa prestada, a voluntad.

TERCERO : En esta estipulación se determinó la entrega de l a cantidad de quinientos mil pesos ($500.000,oo) moneda legal col ombiana, de parte de “La Fideicomitente” a “La Fiduciaria”, para la continua ción del respectivo Patrimonio Autónomo, llamándose éste, “Fideicomiso FA-097 Inve rsiones Químicas”.

CUARTO: Como objeto del convenio señalado se dijo que era “La constitución de un Patrimonio Autónomo, conformado por recursos económicos aportados en principio por “El Fideicomiso” y destinados a la transformación de materias primas referentes a haberes químicos, después en pr oductos terminados y cuyos frutos, entendiéndose ventas, se destinarían a la cancelación de compromisos tomados por “El Fideicomitente” o “El F ideicomiso”.

Se precisó que “La Fiduciaria”, como administradora de “El Fideicomiso”, sería la encargada, por su cuenta y riesgo, de comprar la (s) materia(s) prima(s)

Se precisó que “La Fiduciaria”, como administradora de “El Fideicomiso”, sería la encargada, por su cuenta y riesgo, de comprar la (s) materia(s) prima(s) exigida(s), debiéndose celebrar entonces el corresp ondiente Contrato de Maquila y Comercialización. Igualmente se autorizó a “La Fiduciaria”, para gara ntizar con los bienes constituidos del Patrimonio Autónomo, la cancelació n de obligaciones a cargo de “El Fideicomitente” o “El Fideicomiso”, mediante el gestionamiento de certificados de beneficio, resaltándose la posibili dad del Patrimonio Autónomo, para la cancelación de la(s) procedente(s) deuda(s) .

QUINTO: En esta norma se precisaron los haberes ecónomicos que constituyeron El Fideicomiso, detallándose: 1) Dinero suministrado por La Fideicomitente a La Fiduciaria, al firmarse el acue rdo. 2) Los bienes que adquiriere El Fideicomiso en desenvolvimiento del o bjeto. 3) Los créditos otorgados por Los Beneficiarios al Patrimonio Autón omo, debiendo La Fiduciaria invertirlos en el Fondo Común Ordinario respectivo. 4) Las materias primas, productos en proceso, terminados , subprodu ctos y desperdicios que resultaren. 5) Los ingresos logrados por la enajenación de produc tos terminados, subproductos o desperdicios. 6) Las facturas cambiarias de compraventa emitidas por causa de la comercializaci ón, así como los descuentos, factoring o venta de Cartera de El Fide icomiso y 7) Las órdenes de

terminados, subproductos o desperdicios. 6) Las facturas cambiarias de compraventa emitidas por causa de la comercializaci ón, así como los descuentos, factoring o venta de Cartera de El Fide icomiso y 7) Las órdenes de compraventa, remisiones y restantes documentos gene rados con el pertinente Contrato de Fiducia.- SEXTO: En el siguiente acápite se determinaron las instru cciones concedidas por El Fideicomitente a La Fiduciaria para el desar rollo del objetivo especificado, resaltándose al respecto:5 Los Beneficiarios otorgarían al Patrimonio Autónomo , créditos destinados a la transformación de productos químicos en productos t erminados, como resinas etc, usándose los frutos para el pago de los crédit os garantizados por El Fideicomiso, previo ingreso de los mismos al Patrim onio Autónomo, siendo invertidos a su vez, en el Fondo Común Ordinario.

SÉPTIMO : A continuación fueron precisadas las obligaciones y derechos de “La Fiduciaria”, que resumidamente se determinan así: a ) Debitar de los recursos administrados, las sumas pactadas por concepto de l a Comisión Fiduciaria. b) Recibir el(los) dinero(s) proveniente(s) de los cré ditos obtenidos y la materia prima entregada por Los Beneficiarios y a favor de El Fideicomiso. c) Invertir los recursos monetarios aportados al Patrimonio Autónom o en el Fondo Común Ordinario administrado por La Fiduciaria, en tanto fueren destinados al proceso transformación.- Igualmente se destacaron algunos deberes de La Fidu ciaria en la siguiente forma: 1) Efectuar diligentemente todos los actos necesarios para la ejecución

Ordinario administrado por La Fiduciaria, en tanto fueren destinados al proceso transformación.- Igualmente se destacaron algunos deberes de La Fidu ciaria en la siguiente forma: 1) Efectuar diligentemente todos los actos necesarios para la ejecución del contrato, siguiendo las indicaciones de El Fide icomitente. 2) Mantener los intereses fideicomitidos separados de los propios, llevando también una contabilidad independiente e informando oportunamen te a las partes interesadas sobre la actuación de la Fiduciaria. 3) En relación al Patrimonio Autónomo, ejercer la personería tendiente a la prot ección y defensa de los bienes fideicomitidos y aún de El Fideicomitente. 4 ) Respetar en la ejecución de La Fiducia, los términos y facultades recibidas, bu scando siempre la finalidad del contrato. 5) Ante dudas presentadas, solicitar instrucciones al Superintendente Bancario. 6) Otorgar los certificados de beneficio, comunicar a Los Beneficiarios las circunstancias que pudieren o casionar la notificación o terminación anticipada del convenio. 7) Ejercer todos los derechos derivados de la naturaleza de los bienes fideicomitidos y 8) Celebrar los actos y contratos exigidos para cumplir la finalidad de El Fideicomis o.

OCTAVO: En esta estipulación se realizó un pronunciamiento genérico y simplemente enumerativo.

NOVENO: Se indicó en este aparte, la constitución de la Ju nta del Fideicomiso, anotando componentes, fechas de reunión, mayorias e tc.

DECIMO: En este hecho se señalaron las funciones de la Jun ta del

Fideicomiso, así:

anotando componentes, fechas de reunión, mayorias e tc.

DECIMO: En este hecho se señalaron las funciones de la Jun ta del Fideicomiso, así: a) Acordar los ajustes requeridos en los flujos, pr oyecciones y presupuestos de gastos y costos de funcionamiento presentados por e l Fideicomitente. b) Aprobación de la política de Cartera a cargo del Fideicomitente. c) Velar por el destino de los bienes y recursos de l Patrimonio Autónomo. d) Ejercer la Auditoría del Fideicomiso.- e) Resolver en principio, los conflictos presentado s entre las partes.- f) Las de Ley.

DECIMO-PRIMERO : En este acápite se anotó el deber de La Fiduciari a de presentar informes al Comité del Fideicomiso en for ma mensual o extraordinariamente al requerirse, fijándose el pla zo de treinta (30) días para su aprobación.

DECIMO-SEGUNDO: Se señaló en este punto el proceder ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas con El Fideicomiso, resaltándose el compromiso de La Fiduciaria de noti ficar a Los Beneficiarios, en el plazo máximo de diez (10) días, calendario, sobr e cualquiera irregularidad, como la insuficiencia de los recursos destinados pa ra el pago de las obligaciones garantizadas.

DECIMO-TERCERO: Se determinaron otras estipulaciones, que por su generalidad no se especifican.6

DECIMO-CUARTO : En este hecho se comentó la existencia del “Contr ato de Maquila y Comercialización”, suscrito entre el “Fid eicomiso FA-097 Inversiones

generalidad no se especifican.6

DECIMO-CUARTO : En este hecho se comentó la existencia del “Contr ato de Maquila y Comercialización”, suscrito entre el “Fid eicomiso FA-097 Inversiones Químicas”, representado por la “Fiduciaria Fes S.A. ”-“Fidufes” e “Inversiones

Químicas Limitada”.

DECIMO-QUINTO : Se aclaró en este hecho que el objeto del aludido contrato era transformar las materias primas suministradas p or “El Propietario” a “El Fabricante” y para producir resinas, pegante etc, o bligandose a su comercializacion.

DECIMO-SEXTO : En este hecho se habló del proceso de la maquila, el almacenamiento de materias primas, obligaciones a c umplir, medios de transporte y varios.

También se estableció a cargo de El Fabricante, el deber de tomar pólizas de seguros, reiterando el compromiso de realizar contr oles sobre los inventarios de las materias primas y subproductos.- DECIMO-SEPTIMO : En esta cláusula se determinó el valor de la Maqu ila, debiéndose reconocer a El Fabricante, un treinta y cinco por ciento (35%) del valor bruto de ventas, un sesenta por ciento (60%) a destinarse por El Propietario para pagos fiscales, bancarios y de com ercialización y el saldo, esto es, el cinco por ciento (5%) restante para constit uir una provisión en el Fondo Común Ordinario de Fidufes, para atender solo oblig aciones a cargo del Fideicomiso.

DECIMO-OCTAVO : En esta estipulación se especificó la forma de pa go de la maquila y un porcentaje en avances, hasta el treint a por ciento (30%) de las ventas brutas.

Fideicomiso.

DECIMO-OCTAVO : En esta estipulación se especificó la forma de pa go de la maquila y un porcentaje en avances, hasta el treint a por ciento (30%) de las ventas brutas.

Para ello se indicó un procedimiento administrativo interno a cargo de El Fabricante y en dirección a El Propietario.

DECIMO-NOVENO: En este hecho se precisaron los plazos de duración , el deber de llevar registros contables independientes, las causales de terminación anticipada del convenio, el domicilio contractual, el impuestos de timbre y la

Cláusula Compromisoria.

VIGESIMO : En este hecho se refiere a (los) préstamo(s) fac ilitados por “Ayacar S.A.” al “Fideicomiso FA-097 Inversiones Químicas”, para adquirir y financiar materias primas.

Valor total: Ciento veintiocho millones de pesos ($ 128.000.000,oo) moneda legal colombiana, distribuido en dos partidas de se senta y cuatro millones de pesos ($64.000.000,oo) moneda legal colombiana, cad a una.

Fechas de entrega y vencimiento: mayo catorce (14) del 2001 – septiembre catorce (14) del 2001 y julio cinco (5) del 2001 – agosto seis (6) del 2001.- VIGÉSIMO-PRIMERO : Se declaró la existencia de los comentados valore s en los Balances de “La Fiduciaria Fes S.A.”-“Fidufes”.

VIGÉSIMO-SEGUNDO: Se dice en este hecho que la “Fiduciaria Fes S.A.” “Fidufes”, como Administradora del “Fideicomiso FA097”, ha negado el pago de las obligaciones, adeudados por el Patrimonio Autón omo.-

“Fidufes”, como Administradora del “Fideicomiso FA097”, ha negado el pago de las obligaciones, adeudados por el Patrimonio Autón omo.- VIGÉSIMO-TERCERO: Se expresó en este hecho que el nueve (9) de julio del 2001, “La Fiduciaria Fes S.A.”-“Fidufes”, notificó a algunos inversionistas que el “Patrimonio Autónomo FA-097 Inversiones Químicas”, había sido “desfalcado” por “Inversiones Químicas Limitada”, en virtud a la ejecución del Contrato de Maquila indicado, habiendo cobrado esta sociedad, f acturas cambiarias aceptadas en beneficio del “Patrimonio Autónomo FA097 Inversiones Químicas” y por concepto de ventas, retirándolos o cobrándose cheques indebidamente, “usando un sello mandado a hacer, en forma fraudulenta y sin autorización de la fiduciaria”.

VIGÉSIMO-CUARTO : En este hecho se expresó que a julio nueve (9) de l 2001, la “Fiduciaria Fes S.A.”-“Fidufes”, dijo ignorar el monto de(los) fraude(s)7 aducido(s) y consecuencialmente la Entidad Fiduciar ia, como administradora del Patrimonio Autónomo FA-097 Inversiones Químicas , suspendería el pago a los acreedores.

VIGÉSIMO-QUINTO : En este hecho, no se formuló un acaecer, sino que se planteó un concepto.

Por esa circunstancia no se transcribe, así sea par cialmente, dejándose las apreciaciones del caso para analizarlas en el pronu nciamiento de fondo y luego del estudio de las pruebas aportadas o practicadas, cánones legales aplicables etc.

Por esa circunstancia no se transcribe, así sea par cialmente, dejándose las apreciaciones del caso para analizarlas en el pronu nciamiento de fondo y luego del estudio de las pruebas aportadas o practicadas, cánones legales aplicables etc.

VIGÉSIMO-SEXTO: Para concluir se manifestó otro criterio, no un he cho y, el cual, sera objeto debate de más adelante.

2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.-

La parte convocante solicita al Tribunal:

“PRIMERA: Declárese que la FIDUCIARIA FES S.A. “FIDUFES” , incumplió el contrato de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, celebrado el 5 de octubre de 1999, entre las socie dades

INVERSIONES QUIMICAS LIMITADA y la FIDUCIARIA FES S.A. FIDUFES.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, condé nese a la FIDUCIARIA FES S.A. “FIDUFES” a pagar a título de daño emergente, a la sociedad AYACAR S.A., las cantidades de dinero que a título de préstamo entregó al FIDEICOMISO FA-097 INVERSIONES QUIMICAS, obligaciones que se describen a continuación: 1.1. La suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.000.000) M/CTE., entregados el día 5 de julio del año 2001, para se r pagados el día 6 de agosto del mismo año. 1.2. La cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.000.000) M/CTE., entregados el día 14 de mayo del año 2001, para

pagados el día 6 de agosto del mismo año. 1.2. La cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 64.000.000) M/CTE., entregados el día 14 de mayo del año 2001, para ser pagados el día 14 de septiembre del mismo año.

TERCERA: Condénese a la sociedad FIDUCIARIA FES S.A. FIDUFES , a pagar a la sociedad AYACAR S.A. a título de lucro cesante, por tratarse de obligaciones dinerarias, el interés de mora, liquid ado a partir del capital de cada una de las obligaciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.2 del punto primero del petitum de esta solicitud, interés de mora que de acuerdo con lo expresado en el artículo 884 del Código de Comercio, equivale a una y media veces tomando como base el interés bancario corriente, de acuerdo con la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria de Col ombia, teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de cada una de las obligacione s, hasta el momento en el que sean pagadas por la entidad convocada.

CUARTA: Condénese a la sociedad FIDUCARIA FES S.A. “FIDUFES” a pagar a la sociedad AYACAR S.A., el valor de los gastos y costos que demande el trámite del Proceso Arbitral, incluyendo las agenci as en derecho ”.

CAPITULO III

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA8 1.- A LOS HECHOS DE LA DEMANDAEl apoderado de la sociedad convocada FIDUCIARIA FES S.A. “FIDUFES S.A.”, contestó la demanda asi:

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA8 1.- A LOS HECHOS DE LA DEMANDAEl apoderado de la sociedad convocada FIDUCIARIA FES S.A. “FIDUFES S.A.”, contestó la demanda asi: Al 1 Se aceptó la firma del “Contrato de Fiducia Me rcantil Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, estipulado entre “ Fiduciaria Fes S.A” e “Inversiones Químicas Ltda.”.

Fecha: Octubre cinco (5) de 1999.

De esa manera nació legalmente el Patrimonio Autóno mo, discutido luego. Al 2 Hace referencia al intento de transcripción de la cláusula primera del contrato de fiducia, a la cual dice que se atiene, la que define concepto básicos tales como la obligación de la Fiduciaria de administrar exclusivamente los bienes que conforman el patrimon io autónomo, separado del patrimonio propio de la Fiduciaria. Al 3 Se acató este hecho, con algunas aclaraciones. Al 4 Se acepta parcialmente este hecho y se atiene al tenor exacto de la cláusula pertinente , efectuando además una serie d e precisiones al respecto. Al 5 Se atiene al tenor exacto de la cláusula cuart a del contrato, con las aclaraciones realizadas en hechos precedentes. Al 6 Se atiene al tenor exacto de la cláusula quint a del contrato, precisando algunos conceptos, planteando interrogantes, hacien do algunas observaciones respecto a la responsabilidad de la f iduciaria y de los acreedores del patrimonio autónomo. Al 7 Se critica la omisión parcial del contenido de algunas de las cláusulas

algunos conceptos, planteando interrogantes, hacien do algunas observaciones respecto a la responsabilidad de la f iduciaria y de los acreedores del patrimonio autónomo. Al 7 Se critica la omisión parcial del contenido de algunas de las cláusulas aducidas al incoar la demanda, insistiendo de nuevo en que se atiene al tenor exacto de la cláusulas del contrato, haciendo énfasis en que el contrato quedo modificado por novación, en que la F iduciaria cumplió con prudencia las obligaciones a su cargo y en que desd e el punto de vista de su constitución el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Fiduciaria son de medio y no de resultado. Al 8 Se acepta que en las cláusulas octava y noven a del contrato de Fiducia se establecieron obligaciones y derechos del Fideic omitente y de los beneficiarios , analizando el alcance de cada una d e ellas. Al 9 Se atiene al contenido de la cláusula Décima del contrato celebrado entre las partes interesadas, conceptuando en espec ial sobre la junta del fideicomiso , sus obligaciones y las obligaciones d e los beneficiarios y del fideicomitente frente a este órgano. Al 10 Este hecho hace precisiones sobre la auditori a que le correspondía a la junta del fideicomiso, y en general se vuelve a rem itir al tenor exacto de la cláusula décima del contrato. Al 11 No es aceptado, haciendo alusión a que no fue posible operar de conformidad con lo indicado en el contrato de Fiduc ia.. Al 12 Se somete al contenido de la estipulación Déc ima-Tercera del acuerdo firmado entre los contratantes especificados. Al 13 Acepta este hecho.

conformidad con lo indicado en el contrato de Fiduc ia.. Al 12 Se somete al contenido de la estipulación Déc ima-Tercera del acuerdo firmado entre los contratantes especificados. Al 13 Acepta este hecho. Al 14 No se rechaza este hecho, pero plantea otras interpretaciones sobre el contrato determinado. Al 15 Se atiene de la estipulación de la cláusula p rimera del convenio aducido y solicita tener en cuenta la novación. Al 16 Se atiene al tenor exacto de la cláusula segu nda del contrato de maquila, resaltándose la modificación por novación.9 Al 17 Se somete al contenido de la cláusula Cuarta del Contrato, concediéndose las debidas explicaciones. Al 18 Hace algunas aclaraciones, diciendo que se in tentó transcribir la cláusula Quinta del Contrato de Maquila pactado, pidiendo po r tanto, su exacta aplicación. Al 19 Expresa no haberse formulado un hecho. Resalt a la omisión a la cláusula sexta del contrato de maquila y hace precisiones so bre su importancia. Al 20 Niega este hecho en su presentación, exponien do aclaraciones y justificaciones. Al 21 Manifiesta estar contestando una afirmación d efinida no un hecho. Al 22 Se insiste en concepto(s), no en hecho(s). Al 23 Se rechaza la forma de presentación de este h echo, criticando el término “Desfalco”. Al 24 Niega este hecho. Al 25 Niega este hecho como también lo planteando e n sus catorce subnumerales. Complementa la respuesta con argument os aclaratorios y defensivos. Al 26 Niega este hecho, aduciendo que no se puede t rasladar a la fiduciaria,

Al 25 Niega este hecho como también lo planteando e n sus catorce subnumerales. Complementa la respuesta con argument os aclaratorios y defensivos. Al 26 Niega este hecho, aduciendo que no se puede t rasladar a la fiduciaria, obligaciones que son propias del patrimonio autónom o y protesta por la vinculación de la Fiduciaria al proceso.

2.- A LAS PRETENSIONES.

El apoderado de la parte convocada FIDUCIARIA FES S.A. “FIDUFES S.A.”, a las pretensiones de la demanda se refirió así:

“Me opongo expresamente a todas y cada una de las p retensiones de la demanda, pues las mismas carecen por completo de fu ndamentos de hecho y de derecho, por los motivos que se dejarán consigna dos en este escrito, por lo cual se impone a cargo de la parte demandante el pa go de las costas del proceso y de las agencias en derecho”.

3.- EXCEPCIONES.

La parte demandada no propuso excepciones de fondo.

CAPITULO

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