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CCO CALI - Laudo Banco Comercial AV Villas S.A. Vs. Leonor Mondragon Salas

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Banco Comercial AV Villas S.A. Vs. Leonor Mondragon Salas
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

BANCO COMERCIAL AV. VILLAS S.A.

V/S

LEONOR MONDRAGON SALAS

Santiago de Cali, Octubre treinta y uno (31) de dos mil tres (2003).

Encontrándose surtido en su totalidad el trámite ar bitral, conocida la alegación de la parte convocante y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal proced e dentro del término legal a proferir el siguiente

LAUDO

I.- ANTECEDENTES :

1. Las partes suscribieron un contrato “mediante e l cual se concede un derecho de habitación con opción de read quisición

de vivienda”, llamado anexo No.5 de calenda 30 de E nero de 2001 (folios 013 a 016 de cdo. No.1). En su cláusula vigésima segunda (22) fue pactada cl áusula compromisoria, en los siguientes términos:

“CLAUSULA COMPROMISORIA, Las diferencias que surjan con ocasión del presente contrato, se someterán a u n Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros de signados por la Cámara de Comercio del lugar de ubicación de l inmueble objeto del presente contrato. La decisión se formar á con el voto de dos (2) de los tres (3) árbitros y el fallo será en derecho. El trámite se sujetará a lo previsto en la ley 546 de 1999 sobre arbitramento.”

Con base en tal cláusula, la Corporación de Ahorro y Vivienda AV.Villas (antes), hoy, Banco Comercial AV.Villas S .A , por

trámite se sujetará a lo previsto en la ley 546 de 1999 sobre arbitramento.”

Con base en tal cláusula, la Corporación de Ahorro y Vivienda AV.Villas (antes), hoy, Banco Comercial AV.Villas S .A , por conducto de apoderada judicial, solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, en mér ito de no tener la Cámara de Comercio de Palmira un Centro de Conciliación, ya que en ese municipio se localiza e l inmueble objeto del contrato afecto al Arbitramento, encarga do de dirimir2

en derecho la controversia suscitada entre la Corpo ración de Ahorro y Vivienda AV. Villas de una parte y la señ ora Leonor Mondragón Salas, como usuaria de un derecho de habi tación, de otra parte, en razón del contrato suscrito entre ellas.

2. Admitida la solicitud, la Directora del Centro d e Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, procedi ó a notificar a la parte convocada la solicitud formula da por la Corporación de Ahorro y Vivienda AV.Villas, quien i nicialmente no se dio por notificada, debiendo el Centro de Con ciliación y Arbitraje designarle un curador Ad-litem, lo que re cayó en el Dr.

Flavio Delgado Rivera.

Este aceptó y bajo tal calidad le fue notificada la demanda, con fecha 2 de Septiembre de 2002, procediendo a contes tarla y proponiendo excepciones. De ello se dio traslado a la parte convocante, quien se opuso a la excepción aducida p or la parte

fecha 2 de Septiembre de 2002, procediendo a contes tarla y proponiendo excepciones. De ello se dio traslado a la parte convocante, quien se opuso a la excepción aducida p or la parte contraria, con fecha 27 de Septiembre de 2002.

3. La Directora del Centro de Conciliación y Arbitr aje de la Cámara de Comercio de Cali, llevó a cabo la audien cia de conciliación prevista en el numeral 2 del artículo 121 de la ley 446 de 1998, el día 17 de Octubre de 2002 a las 9:0 0 a.m., convocada mediante notificación previa a las partes y sus apoderados en propiedad y de oficio.

Se hicieron presentes la representante legal de la parte convocante, su apoderada judicial y el Dr. Flavio D elgado Rivera, curador ad-litem de la parte convocada, la Directora del Centro como conciliadora. Tal audiencia fracasó en razón de estar representada la parte convocada por curador A d-litem, quien ante la ley carece de facultad para conciliar .

4. Habiendo fracasado la conciliación, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, se verificó el acto de nombramiento de árbitros, por p arte de la Cámara de Comercio de Palmira, habiendo quedado definitivamente integrado por los doctores JUAN RAM ON BARBERENA HIDALGO, HUMBERTO BUENO CARDONA Y MARIELA CARRILLO BEDOYA, los cuales previa aceptaci ón de sus cargos, procedieron a tomar posesión de los mismos, y verificando la declaración de independencia hacia l as partes.

BARBERENA HIDALGO, HUMBERTO BUENO CARDONA Y MARIELA CARRILLO BEDOYA, los cuales previa aceptaci ón de sus cargos, procedieron a tomar posesión de los mismos, y verificando la declaración de independencia hacia l as partes.

5. El trámite prearbitral, en ese momento experimen tó el fallo de la Corte Constitucional de 22 de noviembre de 2002, en el cual se le eliminaron tales funciones a los Centros de C onciliación y Arbitraje de todas las Cámaras de Comercio del país , entregándose el expediente al Tribunal de Arbitrame nto nombrado, quien citó a las partes para la audiencia de3 instalación del mismo., lo cual se llevó a cabo el día 25 de Febrero de 2003. En ésta fue nombrado como presidente el D octor JUAN RAMON BARBERENA HIDALGO y como secretaria la Doctor a YILDA CHOIS PAZMIN, y fueron fijados los honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal.

6. Previa consignación del total de los gastos de a dministración y funcionamiento por parte de a Corporación de Ahorr o y Vivienda AV.Villas (antes), hoy Banco Comercial AV. Villas S.A., hecho oportunamente, ante la ausencia de la p arte convocada, se inició la primera audiencia de trámit e el día 20 de Marzo de 2003, en la cual se tomó posesión a la secretaria por parte del presidente del Tribunal de Arbitramen to y luego éste examinó la cláusula compromisoria pactada en e l contrato suscrito entre las partes, así como las pretensione s y excepciones formuladas, declarando su competencia p ara conocer las diferencias sometidas, a su decisión. S e

éste examinó la cláusula compromisoria pactada en e l contrato suscrito entre las partes, así como las pretensione s y excepciones formuladas, declarando su competencia p ara conocer las diferencias sometidas, a su decisión. S e decretaron las pruebas a instancia de la parte conv ocante y de oficio.

7. En la continuación de la primera audiencia de tr ámite con fecha 21 de Abril de 2003, el Tribunal encontró una serie de anomalías en el trámite de notificación a la parte convocada, en abierta violación de los incisos 1, 2 y 3 del ar t.320 del C. de P.C., aplicable por extensión a este proceso arbit ral, por lo

cual en auto No.4 de calenda Abril 21 de 2003 decre tó la nulidad de lo actuado en relación a la notificación personal de la demanda-solicitud de convocatoriaa la parte co nvocada, comprendida entre los folios 037 a 053 del cuaderno No.1 o principal inclusive.

8. Ante ello, se rehizo la actuación y se procedió a notificar personalmente la solicitud de integración de Tribun al de Arbitramento a la parte convocada en cabeza de la s eñora Leonor Mondragón Salas, con fecha 21 de Abril de 20 03.

9. La parte convocada una vez se notificó personalm ente de la aludida solicitud, dió poder al abogado Diego José Fernando Giraldo Ovalle, quien aceptó tal mandato y con fech a 5 de Mayo de 2003, presentó escrito de contestación a la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento del Ban co Comercial AV. Las Villas S.A., en donde propuso exc epciones

Giraldo Ovalle, quien aceptó tal mandato y con fech a 5 de Mayo de 2003, presentó escrito de contestación a la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento del Ban co Comercial AV. Las Villas S.A., en donde propuso exc epciones de fondo o mérito.

10. La parte convocante a través de su apoderada ju dicial presentó reforma a la demandasolicitud de convoca toria de Tribunal de Arbitramento, a la cual se le dió el tr ámite de ley.

11. Se repitió la audiencia de conciliación ante la declaratoria de4 nulidad ya conocida con fecha 20 de Junio de 2003, en donde estuvieron presentes el representante legal de la p arte convocante, su apoderada judicial, la parte convoca da y su apoderado y el Tribunal con todos sus árbitros como conciliadores sin que se hubiese logrado acuerdo entre las partes sobre la controversia planteada.

12. Con fecha Julio 18 de 2003, en auto No.10, el T ribunal de Arbitramento procedió a decretar nuevamente pruebas a favor de cada parte, según las solicitudes respectivas.

II.- LOS HECHOS :

Los hechos en que se fundamentan tanto la demanda i nicial como su reforma, pueden sintetizarse así:

2.1 “La Corporación de Ahorro y Vivienda AV. Villas , hoy BANCO COMERCIAL AV. VILLAS, por documento privado de fech a 30 de enero de 2001, celebró un contrato “mediante el cua l le concedió un derecho de habitación con opción de readquisició n” , a la señora LEONOR MONDRAGON SALAS, en virtud de lo

enero de 2001, celebró un contrato “mediante el cua l le concedió un derecho de habitación con opción de readquisició n” , a la señora LEONOR MONDRAGON SALAS, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la ley 546 del 23 Diciembre de 1999, sobre una casa de habitación unifamiliar de d os pisos y el lote sobre el cual se encuentra construida, con áre a construida de 74.767 M2, de la Urbanización “Bosques de Morelia”, sector 2, manzana “A”, ubicada en la Calle 52 número 28 – 129 de la actual nomenclatura de la ciudad de Palmira, consta de tre s alcobas, sala comedor, baño social, baño de alcobas y baño a lcoba principal, patio, cocina con mueble semi integral, comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE : con la Calle 52, SUR: con el lote número 42, OESTE: con el lote número 1; ESTE: con el lote número 3.

LNDEROS GENERALES: NORTE: con el zanjón Mirriñao, S UR:

con la calle 48 en línea quebrada, ORIENTE: con la carrera 28 y

OCCIDENTE: con la carrera 31.

A este inmueble le pertenece el folio de matrícula inmobiliaria número 378-87701 de la oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Palmira”.

2.2 “El artículo 46 de la ley 546 del 23 de diciemb re de 1999, establece: “ “ Opción de readquisición de vivienda . Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, quienes entreguen o hayan entregado e n dación en pago su vivienda, tendrán

establece: “ “ Opción de readquisición de vivienda . Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, quienes entreguen o hayan entregado e n dación en pago su vivienda, tendrán opción para readquisición siempre que no haya sido enajenada por el respectivo establecimiento de crédito. En caso de que haya sid o enajenada, el establecimiento de crédito podrá ofrecer, en las mismas condiciones, o ro inmueble de propiedad de la entidad sobre el cual no se haya ejercido por parte de su a nterior propietario, la opción de readquisición de vivienda.5

La opción se pactará en un contrato que suscribirán el deudor que entrega el inmueble en dación en pago y la respectiva entidad financiera, en el que se harán constar los derechos y las obligaciones del titular de la opción y de la e ntidad financiera, de conformidad con las siguientes reglas:

Numeral 1° : Al momento de celebrarse el contrato, el inmueble objeto del mismo deberá ser avaluado en los términos consagrados en la presente ley. Dicho avalúo servirá de base para determinar el precio mensual del arrendamiento que no podrá exceder del cero punto ocho por ciento (0.8%) del valor del avalúo y el de la o pción de readquisición, en los términos que se señalan en los numerales 5 y 6 de este artículo.

Numeral 2° : El titular de la opción tendrá el dere cho real de habitación sobre el mismo, mediante el pago de un canon mensual.

Numeral 3° : El establecimiento de crédito ofrecerá en venta el inmueble objeto del contrato al titular de la opción.

Numeral 8° : La restitución del inmueble objeto de la operación se sujetará a lo dispuesto

Numeral 3° : El establecimiento de crédito ofrecerá en venta el inmueble objeto del contrato al titular de la opción.

Numeral 8° : La restitución del inmueble objeto de la operación se sujetará a lo dispuesto para el comodato precario.

Numeral 11° : El incumplimiento de cualquiera de la s obligaciones derivadas tanto del contrato que incorpora el derecho de habitación com o del de ahorro programado, dará lugar a la terminación del contrato especial aquí señalad o”.

2.3 “El término de duración del contrato se convino en tres (3) años, contados a partir del día 30 del mes de enero del año dos mil uno (2001), y se estipuló como precio mensual p or el derecho de habitación del inmueble, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($241.712.00), suma de dinero que corresponde al cero punto ocho por ciento (0.8%) del valor del avalúo p ericial del inmueble, suma de dinero que el demandado debería p agar a la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas hoy Banc o Comercial AV Villas, los cinco primeros días de cada vencimie nto, sin interrupción”.

2.4 “La señora LEONOR MONDRAGON SALAS, ha incumplid o los pagos señalados en el contrato mediante el cual se concede un derecho de habitación con opción de readquisició n de vivienda y ha incurrido en mora, así:

FECHA VALOR FECHA DE VALOR

DE PAGO A PAGAR PAGO REAL CANCELADO

REAL

30 de enero de 2001 241,712 1 de enero de 2001 241,712

FECHA VALOR FECHA DE VALOR

DE PAGO A PAGAR PAGO REAL CANCELADO

REAL

30 de enero de 2001 241,712 1 de enero de 2001 241,712 28 de febrero de 2001 241,712 NO PAGO 30 de marzo de 2001 241,712 1 de marzo de 2001 241,712 30 de abril de 2001 241,712 1 de abril de 2001 241,712 30 de mayo de 2001 241,712 1 de mayo de 2001 241,712 30 de junio de 2001 241,712 1 de junio de 2001 241,712 30 de julio de 2001 241,712 1 de julio de 2001 241,712 30 de agosto de 2001 241,712 1 de agosto de 2001 241,712 30 de septiembre de 2001 241,712 NO PAGO 30 de octubre de 2001 241,712 1 de octubre de 2001 241,7126

30 de noviembre de 2001 241,712 22 de noviembre de 2001 241,712 30 de diciembre de 2001 241,712 NO PAGO EN LA FECHA CONVENIDA 30 de enero de 2002 241,712 16 de enero de 2002 483,424 28 de febrero de 2002 241,712 26 de febrero de 2002 241,712 30 de marzo de 2002 241,712 14 de marzo de 2002 241,712 30 de abril de 2002 241,712 5 de abril de 2002 241,712

30 de marzo de 2002 241,712 14 de marzo de 2002 241,712 30 de abril de 2002 241,712 5 de abril de 2002 241,712 30 de mayo de 2002 241,712 27 de mayo de 2002 241,712 30 de junio de 2002 241,712 NO PAGO EN LA FECHA CONVENIDA 30 de julio de 2002 241,712 19 de julio de 2002 483,424 30 de agosto de 2002 241,712 27 de agosto de 2002 241,712 30 de septiembre de 2002 241,712 23 de septiembre de 2002 241,712 30 de octubre de 2002 241,712 22 de octubre de 2002 241,712 30 de noviembre de 2002 241,712 27 de noviembre de 2002 241,712 30 de diciembre de 2002 241,712 30 de diciembre de 2002 241,712 30 de enero de 2003 241,712 NO PAGO EN LA FECHA CONVENIDA 28 de febrero de 2003 241,712 11 de febrero de 2003 483,424 30 de marzo de 2003 241,712 NO PAGO 30 de abril de 2003 241,712 22 de abril de 2003 241,712

2.5 “Como consecuencia de lo anterior el Banco, sol icitó a la habitadora la restitución del inmueble, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 546 de 1 999, que establece que el incumplimiento de cualquiera de la s obligaciones derivadas en el contrato que concede el derecho de habitación,

en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 546 de 1 999, que establece que el incumplimiento de cualquiera de la s obligaciones derivadas en el contrato que concede el derecho de habitación, dará lugar a la terminación del convenio y a la con siguiente restitución del inmueble objeto del mencionado cont rato”.

“El incumplimiento de cualquiera de las obligacione s derivadas tanto del contrato que incorpora el derecho de habi tación como del de ahorro programado, dará lugar a la terminaci ón del contrato especial aquí señalado”.

2.6 “En la Cláusula Décima Cuarta, literal d., se c onvino que el no pago por parte del habitador del canon en la forma y plazo señalados en este contrato, sería causal de termina ción del contrato”.

2.7 “A pesar de los requerimientos realizados por l a Corporación de Ahorro y Vivienda AV VILLAS hoy Banco Comercial AV VILLAS, a la habitadora para obtener la entrega del inmueble, por incumplimiento de las obligaciones por ella adquiri das, esta se ha negado a restituir el inmueble.7 2.8 “La señora LEONOR MONDRAGON SALAS, en su calida d de habitadora, facultó expresamente a la CORPORACION D E

AHORRO Y VIVIENDA AV. VILLAS hoy BANCO COMERCIAL

AV.VILLAS, para dar por terminado el contrato en cu alquier tiempo y exigir la restitución del inmueble, sin ne cesidad de reconvención alguna, en caso del incumplimiento de la obligación de pagar oportunamente el canon previsto.

2.9 “ El numeral octavo del artículo 46 de la ley 5 46 de 2001,

reconvención alguna, en caso del incumplimiento de la obligación de pagar oportunamente el canon previsto.

2.9 “ El numeral octavo del artículo 46 de la ley 5 46 de 2001, establece que la restitución del inmueble objeto de la operación se sujetará a lo dispuesto para el comodato precario.

“La restitución del inmueble objeto de la operación se sujetará a lo dispuesto para el comodato precario”.

2.10 “ Que de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, el comodato precario es aquel en el que el comodante p uede pedir la restitución en cualquier tiempo y comodatario ti ene la obligación de restituirlo cuando se le solicita.

“El comodato toma el título de precario si el como dante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cu alquier tiempo”.

2.11 “El Banco Comercial AV Villas es el actual pro pietario inscrito de los inmuebles entregados a título de derecho de habitación, cuya restitución se pretende con el presente proces o: mediante el contrato de concesión del derecho de habitación con opción de compra, y únicamente le concedió al demandado la me ra tenencia de los inmuebles”.

Estos hechos fueron contestados para la parte convo cada, admitiendo unos y negando otros.

III.- PRETENSIONES Y EXCEPCIONES :

Las pretensiones de la parte convocante aducidas inicialmente en la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitra mento y luego en su reforma se concretan a: 1. Que se declare el incumplimiento del contrato ya conocido por la parte convocada y p or lo tanto se declare terminado el mismo, en relación al derecho de habitación

la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitra mento y luego en su reforma se concretan a: 1. Que se declare el incumplimiento del contrato ya conocido por la parte convocada y p or lo tanto se declare terminado el mismo, en relación al derecho de habitación con opción de adquisición de vivienda que se le con cedió ante el no pago de cánones se condene a tal parte a restitu ir el bien inmueble; 2. Igualmente se condene a tal parte al p ago de los cánones del mes de Febrero de 2001, del mes de sept iembre de 2001 y del mes de Marzo de 2003 y los que se causen hasta que se produzca la entrega material del inmueble entreg ado, que se ordene la práctica de la diligencia de entrega mate rial del inmueble, dado a título de Derecho de habitación co n opción de8 readquisición de vivienda a favor de la parte convo cante. 3. Que se ordene igualmente la entrega de tal bien inmuebl e totalmente al día en materia de pago de servicios públicos, al cantarillado, teléfono y gas domiciliario, como también al día en el pago de la cuota de administración. 4. Que se condene a la par te convocada al pago de la cláusula penal pactada en el referido contrato y al pago de las cuotas y gastos que se originen con oca sión del presente proceso arbitral.

A las pretensiones de la parte convocante contenida s en su demanda inicial, - ya que guardo silencio respecto a la reforma a la demanda -, la parte convocada a través de su ges tor judicial, se opuso a la demanda - solicitud de convocatoria de T ribunal de Arbitramento – y propuso excepciones de mérito llam adas así:

la demanda -, la parte convocada a través de su ges tor judicial, se opuso a la demanda - solicitud de convocatoria de T ribunal de Arbitramento – y propuso excepciones de mérito llam adas así: “Excepciones de pago y cumplimiento de la convenció n”, “carencia de elementos fácticos para iniciar la dem anda, terminación del contrato y cobro de la cláusula pen al”, “ Mala fé del demandante” y la “Innominada”.

IV.- PRUEBAS :

Sin entrar a examinar en este punto la valoración q ue de cada prueba hizo el Tribunal, fueron apreciadas las sigu ientes probanzas, decretadas y practicadas en el mismo:

PEDIDAS POR EL BANCO COMERCIAL AV. VILLAS S.A. :

a) Interrogatorio de parte : De Leonor Mondragón Salas – parte convocada -, producido en audiencia del día 11 de A gosto de 2003, (folios 049 a 057 del cdo. # 5. Pruebas).

b) Prueba documental : Se allegaron al expediente con la demanda inicial para su consideración:

  • Copia autentica del contrato de habitación con opci ón de readquisición de un inmueble, celebrado el 30 de En ero de 2001, entre la Corporación de Ahorro y Vivienda Av Villas y la señora Leonor Mondragón Salas, junto con un

documento llamado anexo No.4.

  • Comunicaciones en número de dos (2) acerca de terminación de un contrato de habitación con opción de readquisición de un inmueble, emitidas por el Banc o Comercial Av. Villas y dirigidas a las señora Leono r Mondragón Salas, de fechas 27 de Diciembre de 2001 y 10

terminación de un contrato de habitación con opción de readquisición de un inmueble, emitidas por el Banc o Comercial Av. Villas y dirigidas a las señora Leono r Mondragón Salas, de fechas 27 de Diciembre de 2001 y 10 de Enero de 2002, junto con fotocopia autenticada d el9

comprobante de envió de tales comunicaciones, por v ía de correo certificado de ADPOSTAL de tales fechas.

  • Certificado del Dane sobre el IPC, para el año 2002 .
  • Folio de Matrícula Inmobiliaria No.378-87701 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira.-Va lle.

c) Oficios : Se libró al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEpara que informara sobre cual ha sido el índice de precios al consumidor durante los años 20 01, 2002, 2003 para establecer el canon pactado.

d) Dictamen Pericial : Se obtuvo un dictamen pericial, rendido por el perito financiero – contador – JOSE SANDOVAL SANDOVAL, con T.P.No.27404 T, con ocasión de cuesti onario que le fue sometido por la apoderada de la parte co nvocante sobre puntos como : Si la convocada pagó el precio pactado en las fechas que enunció o relacionó o si pagó en fecha diferente, confrontación de sumas pagadas por la co nvocada y las que se debían pagar por la misma.

PEDIDAS POR LA SEÑORA LEONOR MONDRAGON SALAS :

a) Documentales :

  • Once (11) recibos de pago en copia al carbón y foto copia, de Enero a Diciembre de 2001, Doce (12) recibos de pago

a) Documentales :

  • Once (11) recibos de pago en copia al carbón y foto copia, de Enero a Diciembre de 2001, Doce (12) recibos de pago de Enero a Diciembre de 2002, Cuatro (4) recibos de pago de Enero a Abril de 2003, efectuadas a favor de acr eedor

AV Villas.

b) Interrogatorio de parte : Del representante legal del BANCO COMERCIAL AV VILLAS, el Dr. Germán Barriga Garavito (parte convocante), producido en audiencia del día 11 de Agosto de 2003 (folios 037 a 048, cdo. No.5, prueba s).

c) Oficios: Fueron librados a la entidad llamada ADPOSTAL, sede Cali, para que informe al Tribunal sobre el re sultado de los envíos efectuados por AV Villas a la señora Le onor Mondragón Salas el 27 de Diciembre de 2001, el cual consta en la factura de venta No.R-2C1494258 de fecha 10 d e Enero de 2002, en especial si fueron recibidos personalme nte por la parte convocada y firmados por ella.10

V.- ALEGATOS :

Solo hizo uso de tal evento, la parte convocante a través de memorial allegado al Tribunal por su apoderada judi cial a través de correo desde Santafé de Bogotá, que no tenía pre sentación personal verificada ni ante Juez de la República ni ante Notario Público.

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL :

1. Existencia del Contrato :

Para que el tribunal pueda pronunciarse sobre las peticiones de

Público.

VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL :

1. Existencia del Contrato :

Para que el tribunal pueda pronunciarse sobre las peticiones de las partes debe definir en primer término, si hubo o no contrato y cómo se perfeccionó. Aún cuando no se trata en este punto de resolver una petición expresa de las partes, es evi dente que, en la medida en que una de ellas, mediante las excepcione s propuestas, controvierte la forma de cumplimiento d el contrato, es preciso definir la existencia de éste, como presupu esto indispensable, además para resolver las solicitudes atinentes a la terminación del contrato por incumplimiento, así co mo las consecuencias de dicho incumplimiento.

El tribunal encuentra que dentro de los medios de p rueba documentales de la demanda - solicitud de convocato ria de Tribunal de Arbitramento – de la parte convocante a parece en el expediente, el documento privado denominado Anexo N o.5, “contrato mediante el cual se concede un derecho de habitación con opción de readquisición de vivienda”, y que se reitera como existente en el hecho primero del aludido escrito, sobre el cual la parte convocada a través de su apoderado judicial r eitera como cierto en su existencia como relación jurídica entre las mism as partes.

De la sola lectura del texto del contrato y de lo e xpuesto en las declaraciones de las partes convocante y convocada, más las argumentaciones de los apoderados de las partes en su demanda, reforma y contestación a la demanda y exce pciones de fondo, apunta claramente hacia la conclusión consis tente en que el querer de los contratantes está relacionado con un contrato que

argumentaciones de los apoderados de las partes en su demanda, reforma y contestación a la demanda y exce pciones de fondo, apunta claramente hacia la conclusión consis tente en que el querer de los contratantes está relacionado con un contrato que concede el derecho de habitación con opción de read quisición de vivienda creado bajo los designios de la ley 546/99 y que es ley para las partes acorde a lo rituado en el art.1602 del C.C., aplicable por extensión a este evento. El tribunal juzga que el contrato glosado a folios 013 a 016 del cdo. No.1 p rincipal (solicitud de convocatoria) y que aportó la parte c onvocante y que11

no desconoció hasta la presente y por tanto, tiene total fuerza vinculante entres las partes al haber sido legalmen te celebrado, siendo por tanto intangible y absoluto.

2. Responsabilidad contractual entre el BANCO COMER CIAL

AV VILLAS S.A. y LEONOR MONDRAGON SALAS.

El art. 46 de la ley546 de 1999 (Dic.23) establece:

“Opción de readquisición de vivienda. Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, quienes entreguen o hayan entregado en dación en pago su vivienda, tendrán op ción para readquisición siempre que no haya sido enajenada po r el respectivo establecimiento de crédito. En caso de q ue haya sido enajenada, el establecimiento de crédito podrá ofre cer, en las mismas condiciones, otro inmueble de propiedad de l a entidad sobre el cual no se haya ejercido por parte de su a nterior propietario, la opción de readquisición de vivienda . La opción se pactará en un contrato que suscribirán el deudor que

mismas condiciones, otro inmueble de propiedad de l a entidad sobre el cual no se haya ejercido por parte de su a nterior propietario, la opción de readquisición de vivienda . La opción se pactará en un contrato que suscribirán el deudor que entrega el inmueble en dación en pago y la respecti va entidad financiera, en el que se harán constar los derechos y las obligaciones del titular de la opción y de la entid ad financiera, de conformidad con las siguientes reglas:

“ 1.) Al momento de celebrarse el contrato, el inmueb le objeto del mismo deberá ser avaluado en los términos consagrados en la presente ley. Dicho avalúo servir á de base para determinar el precio mensual del arrendamiento que no podrá exceder del cero punto o cho por ciento (0.8%) del valor del avalúo y el de la o pción de readquisición, en los términos que se señalan en lo s numerales 5 y 6 de este artículo. “ 2.) El titular de la opción tendrá el derecho real de habitación sobre el mismo, mediante el pago de un canon mensua l.” “ 3.) El establecimiento de crédito ofrecerá en venta el inmueble objeto del contrato al titular de la opció n.” “ 4.) El establecimiento de crédito estará obligado a mantener la oferta por el término pactado en el contrato, el cual no podrá exceder de tres (3) años.” “ 5.) El precio de la oferta será el valor comercial del inmueble, en la fecha anterior en que el titular de la opción decidiere ejercerla.”12

“ 6.) En el momento de hacerse efectiva la oferta, la valorización del inmueble se compartirá por partes

en la fecha anterior en que el titular de la opción decidiere ejercerla.”12

“ 6.) En el momento de hacerse efectiva la oferta, la valorización del inmueble se compartirá por partes iguales entre el establecimiento de crédito y el ti tular de la opción.” “ 7.) El titular de la opción deberá cumplir durante todo el plazo de la oferta, un programa de ahorro que tendr á, además de los beneficios previstos para el programa de ahorro para el fomento de la construcción –AFC-, un subsidio del Estado consistente en un abono de un p eso por cada peso ahorrado por el titular de la opción, sin que exceda en ningún caso del quince por ciento (15%) d el valor comercial del bien establecido al momento de la celebración del contrato especial previsto en esta ley, el cual se hará efectivo solo cuando se concrete la ve nta. Vencido el plazo de la oferta, si ésa no se aceptar e, su titular deberá devolver al establecimiento de crédi to el inmueble en el mismo estado en que lo recibió y pod rá disponer del dinero ahorrado, deducido el valor del subsidio.” “ 8.) La restitución del inmueble objeto de la operac ión se sujetará a lo dispuesto para el comodato precario.” “ 9.) Podrá pactarse que las diferencias entre las pa rtes sean sometidas a decisión arbitral en los términos de la presente ley.” “ 10.) El inmueble

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