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CCO CALI - Laudo BE841AE7

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo BE841AE7
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JHON JAIRO REYES LONDOÑO Y

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A.

VS.

ESTRUMETAL S.A. Y OTROS

ACTA No. 36

En Santiago de Cali, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014) siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se reunieron en la sala No. 4 del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, los doctores OMAR ALBERTO CARRILLO MARTINEZ, en su condición de Presidente, FERNANDO PUERTA CASTRILLON y FRANCISCO J OAQUIN CHAVES CAJIAO en su condición de árbitros y MARIA FERNANDA CARDONA MEJIA , en su calidad de secretaria.

Comparecieron igualmente el Dr. MAURICIO HERNANDEZ GUERRERO apoderado de la parte convocante y CLAUDIA PATRICIA SOLANO SALAZAR, apoderado sustituta de la parte convocada.

OBJETO

1. Informe Secretarial

2. Resolver solicitud de aclaración del laudo arbitral presentada por el apoderado de la parte convocante

DESARROLLO

1. Informe Secretarial

a) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el día 21 de junio de 2.013 y que el proceso se suspendió durante 120 días, a la fecha han transcurrido 157 días corrientes del proceso.

b) En la fecha el doctor MANUEL FELIPE VELA GIRALDO, apoderado de la parte CONVOCADA, presenta memorial por medio del cu al sustituye

a la fecha han transcurrido 157 días corrientes del proceso.

b) En la fecha el doctor MANUEL FELIPE VELA GIRALDO, apoderado de la parte CONVOCADA, presenta memorial por medio del cu al sustituye el poder que le fue conferido a la Dra. CLAUDIA PATRICIA SOLANO

SALAZAR.

2. Resolver solicitud de aclaración del laudo arbitral presentada por el apoderado de la parte convocante

El Tribunal profiere la siguiente PROVIDENCIA Santiago de Cali, 2 de abril de 2014CONSIDERACIONES Mediante memorial presentado el día 28 de marzo de 2.014 y estando dentro del término previsto en la ley para pedir aclaraciones, correcciones y complementaciones al Laudo Arbitral dictado y notificado el día 20 de marzo de 2.014, el apoderado de la parte Convocante presentó solicitud de aclaración del acápite séptimo de la parte resolutiva del laudo referente a la condena en costas y agencias en derecho en los siguientes términos:

“…determinar en qué proporción le corres ponde a cada uno de los condenados, teniendo en cuenta que el señor John Jairo Reyes, se le concedió el amparo de pobreza”

En consideración a que este Tribunal en el inciso final del acápite 5.5. “DE LA CONDENA EN COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN” al calcular la condena en costas y agencias en derecho, señaló que las sumas ya tenían descontado el amparo de pobreza concedido al señor John Jairo Reyes Londoño, y para determinar la proporción que de dicha suma debe asumir cada parte, se considera que la condena debe respetar el

concedido al señor John Jairo Reyes Londoño, y para determinar la proporción que de dicha suma debe asumir cada parte, se considera que la condena debe respetar el amparo de pobreza concedido. Así las cosas, le corresponde asumir a la sociedad DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A. la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($418.624.427.00) mientras que al señor JOHN JAIRO REYES LONDOÑO le corresponde pagar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($209.312.213.00). Para el total de SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISC IENTOS CUARENTA y

SIETE PESOS. ($627.936.647.00)

RESUELVE PRIMERO: Reconocer personería a la Dra. CLAUDIA PATRICIA SOLANO SALAZAR en los términos del memorial de sustitución.

SEGUNDO: Aclarar el acápite séptimo de la parte resolutiva del laudo para indicar que de los SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS. ($627.936.647.00), valor de la condena, le corresponde pagar a DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COLOMBIA S.A. la proporción de CUAT ROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SE ISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($418.624.427.00) y al señor JOHN JAIRO REYES

de CUAT ROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SE ISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($418.624.427.00) y al señor JOHN JAIRO REYES LONDOÑO, le corresponde pagar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES

TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($209.312.213.00).

TERCERO: Por secretaría expídase primera copia auténtica de la presente acta con destino a la parte CONVOCADA con la constancia de que presta mérito ejecutivo y copia auténtica para la parte convocante.

Esta Providencia se notifica en Estrados. No siendo otro el objeto de la audiencia y siendo once y cincuenta y dos de la mañana (11:52 a.m.), se suscribe el acta por la totalidad de los asistentes luego de ser leída y aprobada.El Presidente,

OMAR ALBERTO CARRILLO MARTINEZ

Los árbitros,

FERNANDO PUERTA CASTRILLÓN

FRANCISCO JOAQUIN CHAVES CAJIAO

Las partes,

MAURICIO HERNANDEZ GUERRERO Apoderado de la parte Convocante

CLAUDIA PATRICIA SOLANO SALAZAR Apoderada sustituta de la parte Convocada

MARIA FERNANDA CARDONA MEJIA

Secretaria

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