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CCO CALI - Laudo Beatriz Eugenia Rayo de Peña vs Carbotp S.A. En Liquidación

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Beatriz Eugenia Rayo de Peña vs Carbotp S.A. En Liquidación
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribunal de Arbitramento BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP 5.A. EN LIQUIDACION Laudo Arbitral Tribunal de Arbitramento

BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA

- Vs. CARBOTP S.A. EN LIQUIDACION.

LAUDO ARBITRAL 11111 Daa s laeea d leo laiaiala lla e a E — Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tribuna! de Arbitramento BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP 5.A. EN LIQUIDACION — Laudo Arbitral — Tribunal de Arbitramento

. BE¿TRIZ.EUGEN:ARAYÓ DE PEÑA .

Vs. CARBOTP S.A. EN LIQUIDACIÓN. ' LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 28 de febrero de 2017 Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el Arbitramento, mediante el presente Laudo Arbitral se desatan las controversias planteadas en la demanda arbitral presentada por BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA contra la sociedad CARBOTP S.A. EN LIQUIDACIÓN, sometida a su decisión en Derecho. Capítulo Primero ...... Antecedentes

1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

El nueve (09) de junio de 2016 la señora BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA por intermedio de apoderado especial, presentó ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de

la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral con el fin de integrar Tribunal de Arbitramento conformado por un (01) árbitro, para decidir en derecho las diferencias surgidas entre BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA y la sociedad CARBOTP S.A. (sic); con el fin de declarar el incumplimiento por parte de la convocada CARBOTP S.A. (sic), del contrato de construcción de Obra civil para el diseño y construcción de una casa de un piso, según el sistema Steel Framing, y como consecuencia del incumplimiento, declarar la terminación del contrato con la devolución del dinero del anticipo y pago de la cláusula penal a favor de BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA.

2. LAS PARTES, REPRESENTACION, APODERADOS JUDICIALES: Demandante: BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA, es persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía No.51.665.220, quien goza de plena capacidad para ser parte y comparecer como tal al mismo, con facultad de disposición sobre sus derechos (artículos 1.502 y 1,503 del Código Civil, artículos 53 y 54 del Código General del Proceso), dentro de las previsiones de los artículos 15 y 16 del Código Civil Colombiano.

Apoderado Judicial de la Demandante: Dr. JAVIER MILLAN MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.651.345 de Cali, abogado con Tarjeta Profesional No. 100.851 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería conforme al poder conferido.

Demandada: La sociedad CARBOTP S.A. EN LIQUIDACIOÓN, persona jurídica cuya existencia y

representación legal se acreditó con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali, identificada con Nit. No.900159171-1, en el cual aparece como su representante legal el señor CARLOS ALBERTO BOTINA PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.683.077, todo lo cual obra en el expediente, sociedad que goza de plena capacidad para ser parte y l — Cámara de Comercio de Cali.- Centro de Conciliación, Arbitrajey Amigable Composición. — Tribunal de Arb¡tramento BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP . A EN LIQUIDACION Laudo Arb¡tral comparecer como tal-al-mismo; cónfacultad de dispo'sio¡óh sobre sus derechos (artícillos 1502 y 1.503 del CódigoCivil, artículos 53 y 54 del Código General del Procoso), dentro do Ias provrs¡on35 de los artículos 15 y 16 del Cod!go ('w¡t Colombiano. ' : - Apode—radoJ ud¡clal de Ia Demandada Dr ANDRES VELASQUEZ MUNOZ 1dent¡ñoado con la cedula de ciudadanía No. 94.433.087 de Cali, abogado con Tarjeta Profesional No. 106.831 del Consejo Superior de la Judicatura, y posteriormente, la Dra. SAMARA CERON PRIETO, identificadcoan la cédula de ciudadanía No.1.144.160.607, abogada con Tarjeta Profesional No. 2?3 245 del Conse¿o Suporu0r de Ia Jud|catura a qu¡enos se les reoonoc¿o la debida personor¡a conforme al podor oonfer¡do —

3. EL PACTO ARBITRAL. - La demanda arbitra! se instauró con fundamento en el Contrato de Construcción de Óbra Civit de fecha 19 de abril de 2016, celebrado eñtre la señora BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PENA y la sociedad CARBOTP S.A., en ouya oiáusula DECIMA CUARTA se encuentra contemplada la IIIIIIIII CLAUSULA COMPROMISOR¡A que establece lo s¡gu¡9nte .. Ambas partes aouordan quo todas las dífersno¡as¡que ocurran entre ellas con ocasión de - la celobracfón ¡nterprotacfón ejecución, !¡quídaofón o terminación de osto oontrato y que no hayan. sido rosue!fao entre eílas mrsmas során rosuoltas en primera instancia de manera directa y si de esfe acercamiento no rosu¡taro mutuo acuerdo será un Tribunal de ... Arbitramento domiciliado en Cah (Valle). y conformado. por un (1) árbitro nombrado.por el Centro do Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, el cual funcionará en las :nstalac¡ones de d:cho Centro El árbitro des:gnado será un abogado ¡nscnto tallará en derecho y se regirá y sometera¡a las leyes colombianas, quien dirimirá el confiicto. Las notificaciones del Tribunal serán enviadas a los Representantes Legales de las entidades contratantes en las siguientes direcciones comerciales:”

4. NOMBRAMIENTO DEL. ÁRBITRO.

Tras l_o"z preáéñfaci¿n de Iá doo1&;noa arbitral .por oár_te d.ol Iápodo¡ja;do'_'d:o .la séño¡_a B_EAT_RIZ

EUGENIA RAYO D_E PEÑA, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a invitar a las partéo mediante comunicaciones de fecha trece (13) de junio de 201.6, a una reunión para la desi-gnaoion del árbitro que habría de fallar la controversia. | En reunión que asistieron tanto la parte oonvooanto como Ia parte convocada y que tuvo lugar el día dieciséis (16) de junio de 2016 en el Contro de Cono¡l¡ac¡on Arb¡tra¡o y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali;.se efectuó el sorteo entre.los.árbitros que integran la lista del Centro en materia comercial, oorrespond¡ondo como pnno¡pal a la Dra. MARIA FERNANDA SILVAMEDINA, quien aceptó su dos¡gnao¡on dentro dél término iogal e igualmente presentó su declaración de independencia y cumplcionó e l deber de información.

5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL. REGIMEN APLICABLE. ..

El Centro de Conciliación, “Arbitraje y Am¡gable Comiposición de la Camara de Comerció de Cali citó á las partes y al arb¡tro dosxgnado pára que se instalara el Tobunal , — | 2 Cámara de Cemerere de Cali - Centro de Concrlrac¡ón, Arb¡tra;e y Amigable Composición. Tr¡bunal de Arbrtramente BEATR¡Z EUG EN!A RAYO DE PEÑA vs CARBÚTP S A. EN LIQUIDACION hT a E7 M TAO - Laudo Arbitral - $ - -

En audiencia llevada a cabo el once (11) de julio de 2016 la eueerite_ arbitro mediante auto No. 01 , declaró' instalado el Tribuñal, ásumiól a competencia en forma provisional, fijó como lugar de func¡enem¡ente del Tr¡bunel y de la Secreter¡e del m¡emo lae dependencses del Centre de Cenc¡lracrón Arbrtraje y Am¡geble Cempeerclón de la Cámare de Cemerc¡e de Ce|¡ eeñale como term¡ne máx¡mo del proceee seis (06) meses centades a partlr de Ie f' nal¡zec¡ón de la pr¡mere audiencia de tremrte de conformidad con el ert¡eule 10 de la Ley 1563 de 201?, designó como secretaria--a .la -doctora MARÍA DEL PILAR SALAZAR SÁNCHEZ, reconoció personería al apederede eepeeraf de la parte demandante V deterrnme el rég¡men aplicable al trámite arbitral, r¡g¡endeee en pnncrp¡e per lee nermee eeteb!ecrdee en la Ley 1563 del 12 de ¡ul:e de 2012 y en Io d Pfevlete en e[la per las normas del Ced:ge Genere! del Preceeº | _ 6.m mns¡ón Y NOTIFICACIÓN DELA DEMANBA. … Eetudrede Ie demande erb1tral esta fue medm¡trde med¡ente eute No. 2 de feche 11 de jui|e de 2016 y subeaneda per el apederede de la parte demandante ei día 18 de julio de 2016, dentro del

término. Tegal.. Encentrendeee cumplídee los presupuestos requ¡e¡tes y formalidades, .ef-Tribunal ¡¡¡¡¡¡¡ mediante auto. Ne 03 del ve¡nt¡se¡s (26) de ]l.l[l0 de 2016 admitió la demanda arbitrat instaurada y erdene _que por eecretane se not¡f¡eere persen.elmente a la perte demendad:—:… El ve:nt¡eé:e (26) de ]U|IO de 20162 la secretaria del - Tribunal . notificó personalmente al representente Iegel de Ie sociedad demandada del auto admisorio de la demanda y se le confirió el traslado de rigor a la perte demandada.

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El vemtwuatm (24) de egoete de 2016, el epederede de la perte demandada dentro del término legal preeente escrito donde men¡feetó contestar la demende adjuntó pruebes decumenteles y el poder conferido a su favor por el repreeentante legal de le sociedad demandada. La parte demandada no presentó escrito de demande de reconvención, ni excepeienes de mérito ni objeción e| Juremente Eet¡mater¡o | | El Tnbunal de arbttremente mediante aúto Ne 04 del veintiséis (26) de agosto de 2016,3 reconoció persorrer¡e al apoderado de la parte demendeda la requirió para dar cumplimiento al inciso final del artículo 97 del Código General del, Proceso y ordenó que.una .vez. vencidoe l términodel

requerimiento concedido, . por. secretaría .se -ep_rriere.'.treeiede a la demandante del escrito de centesta,eión de demanda. | El treinta.. -|(30)'¡_d-e. egee_te-,ll.qe_l _.20_?I.-6-,,;,- el epp.d.erede. de -la .parte .d-ema.n:dede _presentó escrito manifestando que. cepcr_etebe l'e¿eegimecien_—_jerem__er_1te_da_ en…_cípmp¡emente a su contestación. El s¡ete (07) de sept1embre de 2016 se cerrre traslede a'la perte demendante de la centeetec¡en de lá demanda y su cemplementac¡en presenteda el veinticuatro (24) y treinta (30) de ageste de 20'16 reepectwemente c . a — | ! Cuc:¡derne Actas Ne S Foho 3 2 Cuaderno Actas No.3 Folio 14: … | | >Cuademo ActasNo.3 Folios 17y 18 — — sEs = | D ia ii | Camara de Cemerc¡o de Cal¡ - Centra de Cenc¡l¡ac¡ón Arb¡tra¡e y Amigable Composición. Trtbunal de Arb¡tram&nt0 BEATR[Z EUGENIA RAYO DE PENA vs CARBOTP S.A. EN LIQUIDACIÓN Laudo Arbitral — La parte demandante no se prenune¡e frente a la contestación de la demanda ni a la complementación. | - 8 AUD|ENCIA DE CONÓIEIÁCIÓNJ Ei d1ee1nueve (19) de eept1embre de 2016 se 1ntentó celebrar el acuerdo cene¡l¡atene el cual se

declere fracaeade en razón a que iae partee ne aceptaren Ias prepueetae mutuae ni Ia fermulada per Ia euscnta Arb1tre lo eual consta en el acta Ne 044

9. GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.

Los gastos del Tribunal los gastos administrativos del Centro y los honorarios de la suscrita Árbitro y de la secretana fuadee en la aud1ene¡a llevada a cabe el diecinueve (19) d e eept¡embre de 2016, fueron atend¡des epmtunamente per ambas partes demandante y dernandada

10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. yAA La pnmera aud1enexa de tram1te se Hevó a cabe el caterce (14) de eetubre de 2016, el Tr¡bunal de Arbltramenta mediante auto No.09,5 reae!v¡e declarar ser. competente -para conocer,. tramitar y decidir en derecho a través del proceso arbitral, las controversias o diferencias planteadae en la demanda;, mediante auto No.10, decretó las pruebas solicitadas _por la parte demandante las pruebas solicitadas per la parte demandada y deerete pruebas de ef¡c¡e

11. TERMINO DEL PROCESO ARB¡TRAL'.

En vista que en la cláusula cempremisefía se guardó silencio respecto a la duración del proceso arbitral, se fijó como término seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, de conformidacodn lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. El pfee'ese-arbitral estuvo suspendido desde el 07 de diciembre de 2016 al 09 de enero de 2017,

ambas fechas inclusive (34 días), por solicitud conjunta de ambas partes. En razón a que la primera. audiencia de trámite se agotó. el catorce (14) de octubre de 2016 y teniendo en cuenta la suspensión del proceso, el término del mismo: fmal¡zaría el-dieciocho (18) de maye de 2017 | | | “ Capítulo Segundos SÍNTES!S DELAS ópe_s1_'leNee IOB_J-E1"(::? DE cº-FTRQVE-RS'IÁ.'Z

1. PRETENS|0&ES DE LA=—-DEMAnD¿' E E“ º' esº"'—'º de Cl;má.nda': .arpiltaa!; ¿aferm¡aron breteñaienee déc|a—á'taá%s … y de |ee_nt.-iena que

| | son las siguientes: textualmente “ Que se dec!are que la soc:edad CARBOTP S.A., en cahdad de eontrat¡sta rncumphe e¡ CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA C!V!L susente con !a señora BEATRIZ EUGEN!A Cuaderno Actas No.3 Folios49 a _52.. > Cuaderno Actas No.3 Folios 52 a 63. .. Cuaderno Actas No.3 Folios 64 a 67, Ca mara de Comerc¡o cle Cait Centro de Conc¡l¡ac¡ón Arh1traje y Am¡gab!e Compos¡c1ón Tr¡bunal de Arb¡tramento BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA Vs CARBOTP S:A. EN LIQUIDACION Es as a Laudo Arbitral RAYO DE PEÑA, en calidad de contratante, para el diseño y construcción de una casa de un piso,

paredes con estructura metálica, recubiértas por placas, según el sistema Steel Framing.

2. Que cóní_o cóns'ecuen¿¡a' de 'lo anterior, y de acuerdo con lo dispuest por el artículo 1546 del Código Civil Colombiano; se declare la terminación por incumplimiento del referido contrato de construcción de obra civil y se ordene a la convocada que Hevuelva a la señora BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PENA la suma de catorce millones ciento veintiún mil pesos ($ 14.121.000) que rec¡b¡ó a t¡tu!o de ant¡c¡po de la obra

J. Que a ra¡z del :ncumphm¡ento contractua! que origina la terminación del cantrato de construcc¡on de obra c¡vrl al cual me vengo refmendo se condene a la sociedad CARBOTP S.A. al pago, a favor de mi poderdante, de la clausula pang—s¡ establecida en el la clausula decimo primera-Parágrafo Segundo, que dice:- Las partes acuerdan como cláusula peñal una sanción equfváianfe al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato en .caso de :ncumphmrento de las obligaciones contractuales, el CONTRA TISTA renunc:a al requenm:ento y manifí esta que es un obl¡gac:ón clar:a expresa y actua!mente ex;g¡b!e y que sus efectos preatan mer¡to a¡ecutrvo

4. Que de igual manera, -y como consecuencía— de las |aníeñóres¡ declaraciones se. ordene a la sociedad CARBOTP S.A., efectuar el pago de todas y cada una de las condenas aquí solicitadas y

de las que !Iegaren a decretame dentro de los se:s (6) días s¡gu¡enfes a la e¡ecutona del laudo que así Io d¡sponga | |

5. Que -se condene al pago de los Cárrespondíentes interesesmoratorios a la tasa máxima autorizada 'po.£ Ia¡ey en caso de morta en el pago del cumph'míento del laudo correspondiente.'

6. Que se condene a la soc:edad CARBDTP 5.A., al reconoo¡mrento y pago de la correspondfente actualización sobre' las sumas decretadas como condena y qua resuiten probad&s durante el trámite arbitral.

7. Que se condene a la sociedad CARBOTP S.A., al pago de las costas del trámite arbitral, incluidas las agencias en derecho correspondientes. 2.. HECHOS EN QUE SE'5.UST5NTA;LADE…;)A | Los hechos que ¡nsp¡ran las preten3¡0nes de Ia demanda, segun !a descr¡pc¡ón hecha por la demandante son Ios s¡gu¡entes E N e eA AE d T - — PRIMERO: En el mes de octubre de 201 5, por medio de la págma web mi poderdante " BÉATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA, quien reside en los Angeles-California (USA) . contacto al mgemero CARLOS ALBERTO BOTINA PA TINO qwen es 9I gerente de la E y -soc¡edad CARBOPT S. A .con el ob_¡et:vo de sonsfru:r en Cah—0010mb:a una casa est:!o — ..Cabaña en el corregimiento de Pance (1kilometro antes del pueblo) en un lote de

aproximadamente 200 M2. | — SEGUNDO: Mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2015, el Ingeniero .- CARLOS ALBERTO BOTINA PATIÑO Gerente de la sociédad CARBOPT S.A:; le mostró a -mi mandante el sistema de STEELFRAME con el quel a sociedad "-'CA'F?BO.PT-S.A.. construía, indicandqóue ese' sistema de c¿:íñstfr.:rccíóá es práctico y liviano por lo que en -=...?$!€?tfóº de 4 Í?_T€SE.?3. se _¿-_;Qg!¡garía y como mi poderdante tiene conocimiento de este 5 Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amiga b¡e Composición. Tribunal de Arbitramento BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP S.A. EN LIQUIDACION Laudo Arbitral sistema pues es parecido al que se utiliza en Estados Unidos, le agrado ¿éi _ proyec_ta y acordaron.que en enero del 2016.iniciarían la obra, siempre.y cuando se contara con todas las licencias diligenciadas... . | TERCERO: MM;?n_£e correo electrónico de fecha 6 de enero de 2016, mi poderdante, le - comunico al Gerente de la sc;¿:¡6dad CARBOPT S.A que solo en marzo podría. viajar a Colombia para empezar la obra, a lo que él contesto que cuando Ia“r considere ¡:59rtfnente e!!os podrlar¡ mrcíar el tema de licencias y permisos, que son un poco demorados y deben

“iniciarse con 90 d:as antes de iniciar la construccron 'CUARTG' Mediante correo electrónico de fecha 7 deé n'e&o de 2016, mi poderdante 1e comun¡ao al Gerente de la soc¿edad CARBOFT 5.A., que un pnma de ella llamado Enr:que le tema una rnformacron sobre los tram¡tes de !a !Jcenc¡a y fue as: que el !ngen¡ero recibió por correo el concepto de ¡ocalrzacmn y norma urban¡st:ca expedrdo por e! subdirector del POT y s,erwe¡os…¡ púbicos, en el cual se lee que el pr3d¡q se encuentra ubicado en el Mapa No. 16” - Suelos de Protección Forestal” del POT, por dentro del área de bosques y ¡¡¡¡¡¡¡ guaduales actuales. El numeral 1 del artículo 77 del POT, define que “ en estas áreas se - restringe la urbanización y solo se podrán hacer desarrollos y/o actividades que no-afecten la función ecológica del bosque y que cuenten cori el aval de la autoridad ambiental competente” | | QUINTO: Ante la respuesta de la Alcaldía, mí mandante BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA decidió venir a Colombia y apersonarse del proyecto. como se lo hizo saber al - Gerente de la socredad CARBOPT S.A.,.por correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2016 donde le comunica que liegaba a Cali el 5 de abril del presente año.

SEXTO: El 6 de abril de 2016 mi mandante BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA se reunió

con Gerente de la sociedad CA¡RBOPT S.A, e iniciaron la negociación para un contrato de construcción de obra civil, para lo cual se le pregunto al convocado sobre las licencias, perm:sos para construir y sobre el concepto dado por la Alcaldía y el Gerente dijo: que esto ....... ' se demorana 8 meses y que podna iniciar lá obra m:entms se tramrta Ias !rcanc¡as que le costana $8 000.000 y que el geshonana estas hcencras por $2 000.000 y se acordó que se !e pagana $ 1. 500 000 - _SEPT1MO El día 3 de abn! de2 016 mi mand¿nte BEATRIZ EUGEN¡A RAA YO DE PEÑA le pago al ingen¡ero CARLOS ALBERTO BOT¡NA PAT!NO Gerente de Ia sociedad - CARBOPT S.A., la suma de tres millones: dé pesos ($3:000.000) que el llamo pnmer - antrc:po para d¡seno y oonstrucc¡on de casa en pante área 110-m2”-, | | - | ¡OTA VO (s:c) Med¡ante correa electrón:co de fecha 1 0 de abnl de 20 1 6 e! !ngemero "- CARLOS ALBERTO BOT!NA PAT!NO Gerente de la sociedad CARBOPT S.A., le comunico a mi “ mandante que se _había hecho una limpieza preliminar en el lote, que | rn'áñana s'ubírfa'-úh tr3bajador'báka que ¿:ontinuarala labor de Iimpieza y reconocimiento del - — sector, ¡gua!mente le-envió el contrato de construcción para que ella lo leyera y si estaba

  • de acuerdo lo f“ rmara -- Cámara de Cemerc¡o de Cali - Centro de Conciliación, Arb¡traje y Amigable Composición. | Tr¡bunal de Arb¡tramente BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP S A. EN LIQUIDACION . Laudo Arb¡tral | NOVENO El dfe 19 de abril de 2016 mi mandante BEATRIZ EUGEN!A RAYO DE PEÑA y el !ngen¡ero CARLOS ALBERTO BOT!NA PA T!N0 Gerente de la sociedad CARBOPT o A f rrneren e! eentrate de censtrucc:en de obra civil por valor de ciento cuatro millones quinientos. m¡! pesos ($104. 500. 000) de los cuele…—… le han _pagado la suma de catorce m¡!lenes erente veintiún mil pesee ($14,121.000). ¡ DECIMO: El Ingen¡ere CARLOS ALBERTO BOTINA PA TIÑO Gerente de la sociedad CARBOPT S. A, pese a eeter enterado que en el lote se requeríen permisos eepec:eies pere iniciar cualquier obra, ño lo tuvo en cuenta y como él lo admite en su correo narrado en el numeral. anterior, procedió a efeetuar !¡mp¡eze en el lote rnehve por el cual fue requerido por la CVC, quren le solicito los perm¡see y al no tenerlos, dicha entidad ordenó suspender cualquier obra en lote donde se construiría !e casa y censecuentemente han iniciado una investigación que amerita una multa pues esta región es zona preteg¡de que tiene restricciónes como era conocimiento de él mediante el concepto de localización y normas de la Alcaldía, razón por la cual no se pudo fn¡e¡er la obra por causa exclusiva del

convocado quien actuo sólo conel afán de recibir dinero; incumpliendo con lo estipulado en el contrato: - | | ¡D¡_¿f_':“C¡r.'_¡¿_/!.o:)¿_iººñ'lñzé£5f?_C):= Ffnefn1ente mi mandante BEATRIZ EUGEN¡ARAYO DE EEK(A_ al __1¿er que—'fe obra no:se podíe ínf¿íar debido a la fe!te de euterfzecíón legal y teníende en cuente que tedes estos preblernas se hub:eran ped¡de evitar sí e! cenvecedn hubiera actuado con df¡:genc:a y pmfee¡enehsmo dee:d:ó hablar con el !ngen¡ern CARLOS ALBERTO BOTINA PATIÑO Gerente de la sociedad CARBOPT S.A., y dar por terminado el contrato de construcción pues el objeto eentrectuel no se podía reehzer | DEC!MOÍ SEGUNDQ: Coñ él ánfrne, de conciliar een el Ingen¡ere “CARLOS ALBERTO BOTINA PATIÑO Gerente de la sociedad CARBOPT S.A., m¡ mandante solicito la devolución del dinero que le había entregado, snme que a la feche asciende a catorce millones ciento veintiún mil pesos ($14. 121.000), pero él manifiesta que solo devolvería ...$6.000.000en un plazo de 3º.d¡"=?á ya que la limpieza dl lote valía $Í2ÚQ. 000 y los planos $5, 000.000 cuando en un principio dijo que !ee.pfenes costaban $3.000.000. — DECIMO TERCERO: El día 23 de mayo de 2016 mi poderdante fue convocada a una

audiencia de conciliación celebrada ante: el .Centro de Conciliación. Fundafas, la cual expidió la constancia de no acuerdo. . DEC!MO CUARTO l En )e' ¿cláueuie .Primera, parágrafo primero del contrato-EL CONTRATISTA .MANIFIESTA: -“-queestá plenamente - calificado, licenciado, -equipado, organizado: y quetiene la experiencia necesaria para desarrollar 6l presente. contrato. Igualmente declare' que . conoce' las: -condiciones : del contrato, Z¡ae especificaciones — geñerales, particulares y técnicas,-el sitio de las obras; las -fuentes y calidde atoddos los materiales : y ¡¿—.— d¡epenfb¡¡fd&d y treneperte de los insumos, equipos mayores y menores requendes d¡spes¡e¡en menejo y e¡meeenemente de metene?es y¡ equ¡pes, las cend¡e¡enes de trebe_¡e de le zene y los med:es de trensperie que cenece Ies exrgene:es de segunded rndustna! y d¡spon:b:l:dad de mano de obra y mene¡e de persenel Iae cend¡crenes y wes de eeeese !e d¡spen¡b¡f¡dad de !es serwe¡es pubhces cembust¡bles y agua !es eond¿c:enes meteere!og:cae e! reg:men de les egues euperfic:e!es per !e eua! Cámára-de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición:-= Tribunal de Arbitramento. BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA vs CARBOTP S. A EN LIQUIDACION

Laudo Arbttfal declara que los-ha incluido en.el estudio del precio de .este contráto y por lo tanto, no tendrá derecho. a reclamación alguna, ni reajuste de precios por nínggna de los factores enunciados”. . (negrilla fuera de texto). | _. No obstante lo antertor; se puede evidenciar que la convocada incumplió con esta cláusula pues si hubiera conocido el sitio de la obra las condiciones de trabajo de la zona, no habría — iniciado '¡¡m;áí'&zá deflote'sin antes haber obtenido los pefmi'sósd e ley. - DECIMO QU¡NTO El paoto arb:tra¡ fue cons¡gnado en,! a cláusula dec:ma cuarta de! . contrato civil de obra ba¡o el siguiente texto COMPROM¡SOR!A. Ambas_ partes acuerdan que todas las dfferenc¡as que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, — mterpretac:on e¡ecucron ¡rqu:dac:on 0 tenmnac¡on de este contrato, y que no hayan s:do | |resueltas entre ellas mismas, serán resueffas en pnmera ¡nstanc¡a de manera direcía y si | — de este acercam¡ento no resuftare mutuo acuerdo sera por un Tnbuna! de Arb¡tramento dom¡c¡hado en Cah ( Valie) X conformado por un ( 1) arb¡tro nombrado por el Cenfro de _ Conc:liac¡on y Arb¡tra¡e de la Camara de Comerc¡o de Cah e¡ cua¡ func¡onara en las :nstafac¡ones de dicho Centro. El arbrtro des¡gnado será un abogado mscnto faílará en

derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas, quien -dirimirá el confiicto. Las notificaciones del Tribunal serán enviadas a los Representantes Legales de las entidades contratantes en las síguientes direcciones comerciales .

DECIMO.SEXTO: la señora BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PEÑA, me ha conferido poder especiáf3mp!ío y suficiente para convocar este Tribunal de Arbitramento con el fi n de dirimir las controversxas surgrdas con ecasión al mcumphmrento confractual presentado por la soc:edad CARBOTP S. A? l

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Tal como se áxbrésó anteriormente, el apoderado especial de la parte démándada contestó la demanda el veinticuatro (24) de agoatb de 2016, dentro del término legal, y la complementó el treinta (30) de agosto de 2016, sin presentar excepc:ones de mérito, ni objeción al Juramento Estimatorio, ni escrito de demanda de reconvenc¡on

4. PRUEBAS souc_¡mnas Y DECRETADAS.

Mediante auto. No.10 cie._catorce-.-(fl'4)í.dg—: octubre de 2016, éste Tribunal decretó como pruebas documentaleé' las apoñadas con el 'eácrito de la demanda y' las aportadas con el escrito de contestación de la demanda decreto la prueba. testimonial, solicitada por la parte demandante y decretó de oficio el mterrogatono para ambas partes; las pruebas fueron practmadas de la agu1&nte manera: 4.1 El des.(02) de ríoviembre_ de 2016 se recepcionó el interrogatorio. de parte ala demandante

BEATRIZ EUGéNIA…RAYO DE PEF3A, decretado como prueba de gf_í.c'ío. 4.2 E! dos (02) de nov1embre de 2016 se recepc¡ono el mterrogatorio de parte a CARLOS ALBERTO BOT¡NA PATIÑO en calidad de representante Iegai de Ia demandada CARBOTP S. A. EN LIQUIDACION decretado como prueb3 de of|0|0 | | o Ca'rnara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tr¡hunal de Arb¡tramente BEATRIZ EUGENIA RAYO DE PENA vs CARBOTP S A. EN LIQUIDACION | La udo Arb¡tral - | 4.3. EI dos -- (02) de n0v¡embre de 2016 se recepcionó el test1men¡e de ENRIQUE BIANCHA VILLARREAL decretadd a ¡nstanc¡a de lpa arte demandante 4.4.- El dos (02)-í'de -"neviemb"re de :2016 .se recepcionóel -testimonio de MARIA EUGENIA — VILLARREAL DE HERRADA, decretadoa instancdie al a parte demandante. SREN 'IáS'-pruebas Interrogatorio de Parte y Testimonial, consta en el-Acta -Ne.ÓG. del dos (02) de noviembre de 2016.7 - - Reape;:td a la prueba de |ñ3pección¡".l'udicíál solicitada beí la pattel demandante, el' Tribunat se neéd a'dec'retarla'percuanto la consideró innecesaria en virtud de las otras pruebas que se

decretaron y que existen en el proceso, de conformidad.con lo establecido en: el último inciso del artículo 236 del Código Generai del Proceso. .. . l De : otro lado e| art¡culo 237 del Ced¡go General del Proceso determma que qu¡en p1da Ia inspección ¡ud¡c¡al expresara con clar¡dad y precisión los hechos que pretende :probar, lo cual no fue indicade…por la parte demandante al momento de solicitar la prueba. . -- A - u Sobre la se|¡c¡tud efectuada por e| apederade dei demandado en el eecr:to de contestacíón de la demanda i 5ohcrto se censu¡te con.f a Sec:edad Co!omb:ana de arqu:tectos sobre el costo de rea¡¡zar !os dfsenos arqu:tectomeos de una casa como la contratada por Ia Sra. Beatnz Eugema Ra yo de Pena a Carbetp S A. segun la nonnat.wdad prewsta pa¡a esta labor: . Este Tribunal negó la anterior eellcítud de consulta a la Sociedad Celembia'na de Arquitectos, por cuanto dicha prueba la debió haber evacuado la parte demandada directamente o por medio de derecho de petición, como lo establece el artículo 173 del Cddige General del proceso. El auto No.10 del catoree (14) de octubre de 2016 por medio del cual el Tribunal tomó la decisión de decretar las pruebas solicitadas, decretar pruebas de oficio, negar la prueba de Inspecoión Judicial y negar Ia solicitud de censulta fue notif cado a !as partes en estrados sm que se

mterpus¡era recurse algune — Por último, el Tribunal aceptó el desistimiento de la pf_ueba, testimonial del Sr, JHON EDWARD RUIZ ARIAS¿,-..presentadeper-la_a¡ctdrá, tal como lo permite-e! artícule 175 del C.G.P, Reepecto a las pruebas decumentales han e¡de eetud¡adas y anallzadae per el Tnbana! dándoles el valor prebateno que a cada una correeponde con el fin de dictar el presente Laudo Arbitral.

5. ALE¡GACIQNE? De LAS PARTES," El seis (06) de diciembre de 2016;los apoderados de las partes' presentarosuns alegatos en forma verbal. No obstante el apederado de Ia demandante aliegó sus mismas a|egae¡enee en forma escrita, texto que se anexo al exped¡ente8 : 7 Cuederno Aetes Ne 3 Fel¡es ó9 e 75

8 Cuederno Actes No 3 Fol¡os 89 a 94 P i a m Cámara de Comercio de Cali - Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. ' Tribunal de Arb¡tramentc BEATRIZ EUGENIA RAYO DE.PEÑA vs CARBOTP S: A EN LIQUIDACION — - Laudo Arbntral '

Audiencia de: alegatcs que se deearrelló de conformidad con lo establec¡dc en-el artículo.33de la ley 1563 de 2012,.en concordancia con el artículo 23 de la misma normatividad.

| Capítulo Tercero

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL1. EL PACTO ARBITRAL.

Después de los análieie anteriores, el presente Tribuca! 'ccnc|úyó que la Iley autoriza la celebración

de la cláusula compromisoriaen los contratos entre particulares, que las partes aquí involucradas convinieron la cláusula ccmprc'míscria para resolver sus diferencias entre si y que el debate se refi iere concretamente scbre el mcumpi¡m¡entc del ccntratc de ccnstrucc|cn de cbra c¡v¡l para el d|senc y ccnetrucc¡cn de una rasa de un plsc segun el sistema Steel Fram¡ng | Que el presente asunto es tran_sigible y que la decisión arb¡tral debe proferirse en derecho. Ante la falta de fijacióñ por los contratantes del termino de duración dei arbitraje, el Tribunal dispuso que su durac¡cn fuera de seís meses, al tenor del artículo 10 de Ie Iey 1563 de 2012, según consta en las dec¡s¡cnes tomadas en aud¡enc¡e celebrada el catorce (14) de octubre de 2016, term¡nc den

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