CCO CALI - Laudo Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. Vs Distrito de Buenaventura
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. Vs Distrito de Buenaventura
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A. ESP VS.DISTRITO DE BUENAVENTURARad. A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL E Cali, treinta y uno (31) de mayo dedos mil diez y siete (2017). Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas por la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción delproceso arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevara cabo la.Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho elLaudo en el proceso convocado para solucionar diferencia i]presentadas en la ejecución del contrato de concesión de servicio daseo domiciliario No. 039 de 20 de diciembre de 2004 suscrito entre elMUNICIPIO DE BUENAVENTURA y LA SOCIEDAD BUENAVENTURA
MEDIO AMBIENTE S.A, E,S,P,
1. PARTES -CLAUSULA COMPROMISORIA- ÁRBITROS-PRESUPUESTOS PROCESALES - TERMINO DELTRIBUNAL
1.1, PARTES Son partes en este proceso arbitral: CONVOCANTE: BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A.E.S.P., identificada con el NIT No. 830509644-0,|representada legalmente al momento de presentar la.solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento por:su Gerente y representante legal, sefiora ERIKA DEL PILAR.MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. |52502116 de Bogotá y posteriormente por el señor JESUS |
MANUEL OCAMPO CACERES, identificado con cédula de.ciudadanía No. 16'783.123, Siendo su apoderado judicial : en este proceso el abogado JORGE EDISON. PORTOCARRERO BANGUERA quien se ¡identificó con la :Cédula ‘de Ciudadania 10°385.774 expedida en Guapi Pagina 1 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN :: CAMARA DE COMERGIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A. ESP VS,DISTRITO DE AVENAVENTURARad, A-21051027/0648
LAUDO ARBITRAL
(Cauca) y Tarjeta Profesional de Abogado, No. 73920 delConsejo Superior de la Judicatura. e CONVOCADO: la entidad Territorial DISTRITO DEBUENAVENTURA,, identificada con NIT No. 890.399.045- :representada legalmente por el señor Alcalde Distrita:ELIECER ARBOLEDA TORRES identificado con Cedula deCiudadanía No. 16.477.285 de Buenaventura, siendcapoderado general delegatario de la representación legaldel Municipio en materia Judicial, en su calidad de Jefe d Consejo Superior de la Judicatura, poder otorgado en, escritura pública No. 187 de febrero 10 de 2016 de Notaria primera del circulo de Buenaventura. Apoderado especial del Distrito de Buenaventura en este proceso.arbitral el abogado GUILLERMO LEON BRAND, identificado.con Cédula de Ciudadanía No. 6'218,057 expedida en.Candelaria y tarjeta Profesional de Abogado 60896 delConsejo Superior de la judicatura.
1,2. PACTO ARBITRAL
1,2. PACTO ARBITRAL En el ¡Contrato de Concesión del servicio de aseo!domiciliario No, 089 de 2004, materia de este proceso.arbitral, los contratantes, DISTRITO DE BUENAVENTURA YSOCIEDAD BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A..E.S.P., én la cláusula Vigésima Séptima "Solución de.Conflictos” decidieron someter a procedimiento arbitral lasdiferencias que se llegaren a presentar, acordando que elfallo sería en derecho y los árbitros serian abogados| Página 2 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN: CAMARA DE COMERCIO DE CAL!TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad. A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL titulados, ciudadanos colombianos, Que el lugar d !constitución y funcionamiento del Tribunal seria la ciudad d iGali y el Tribunal sería integrado por tres árbitro a designados por la Cámara de Comercio de Cali, 1.3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS El 10 de noviembre de 2015 se realizó audiencia pare designar árbitros por sorteo público, siendo designados: Principales 1.Martha Lucia Becerra Suarez .2.Alberto Zuleta Londoño , 3.Amparo Marmolejo de Giraldo, Suplentes Numéricos 1.Fernando Jordán Mejia2.Enrique de Jesús Gil Botero A3.Jorge Enrique Crespo Botero.
El día 21 de abril de 2016, mediante comunicación escrita el doctor,Alberto Zuleta Londoño, presentó su renuncia a seguir desempeñando:13 la función de árbitro El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de.Comercio procedió a convocar al primer suplente numérico, |quedando el Tribuna! integrado por los árbitros Martha Lucia.Becerra Suarez; Amparo Marmolejo de Giraldo y Fernando.Jordán Mejía. e Página 3 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCINACIONCAMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL 1.4.- PRESUPUESTOS PROCESALES: : El presente proceso arbitral, tiene por finalidad dirimir tas diferenciasexistentes entre las partes con relación al Contrato de Concesión delservicio de aseo domiciliario No. 089 del 20 de diciembre de 2004, cuyarégimen juridico, como se estableció de forma expresa en el numera:2.2, de los pliegos de condiciones de la licitación pública No. 008 de2004 que dio origen al mismo, es un contrato estatal que se rige por ledispuesto en la ley 142 de 1994, la ley 689 de 2001, la ley 80 de 199%y la ley 1150 de 2007, |
Dada la naturaleza del contrato que dio origen al presente arbitraje, ha quedado, plenamente evidenciado, que el caso que nos ocupa versasobre Un contrato Estatal, suscrito entre el DISTRITO DEBUENAVENTURA (VALLE) entidad territorial representada por suAlcalde y BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, E.S.P. sociedad.identificada con el Nit 830,509.644-0, contrato, que debe estar.orientado por los principios constitucionales del Estado Social deDerecho. De conformidad con lo dispuesto en los articulo 1 y 2 de laley 1963 de 2012 por cuanto se trata de un Tribunal en que.Interviene entidad pública y las controversias han surgido:con ocasión de la ejecución de un contrato estatal enproceso: se rige por las reglas señaladas para el arbitrajeinstitucional y el laudo debe proferirse en derecho, : Las partes demostraron tener capacidad suficiente para |actuar ¡en el trámite arbitral y están debidamente:representados por los apoderados designados, El Tribunal tue integrado de acuerdo con lo pactado en lacláusula. compromisoria y se encuentra debidamente.instalado. E Página 4 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL A ella reúne los requisitos formales establecidos en la ley procesal.
El Distrito de Buenaventura contestó la demanda;pronunciándose acerca de las pretensiones y hechos de lademanda, aceptando unos y formulando precisiones con,relación otros. Propuso excepción de Merito. No sepronunció con relación al Juramento estimatorio. Solicitó.pruebas De la excepción de mérito propuesta se corrió traslado a la:parte demandante, la cual solicitó pruebas. El 24 de octubre de 2016 se realizó audiencia delconciliación, declarándose fracasada la conciliación ante la:Aausencia de ánimo conciliatorio de las partes. La parte convocante pago oportunamente el valor de los:honorarios y gastos de administración del Tribunal fijados alesta y a la parte demandada. Las controversias objeto de este proceso tienen contenido;patrimonial, son de naturaleza contractual, son de libres:disposicién de las partes, y las partes son plenamente:capaces para transigir, Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el;Tribunal en la primera audiencia de trámite asumió lacompetencia para conocer y decidir este proceso. Decisióncontra la cual las partes no presentaron recurso, quedandoen firme, Pagina 5 do 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS, 1DISTRITO DE BUENAVENTURARad. A-21051027/0648
LAUDO ARBITRAL 3 1.5 TÉRMINO DEL TRIBUNAL i Al no señalar las partes el término del proceso, su duraciór.conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 156%de 2012 es de seis (6) meses, a partir de la finalización dela primera audiencia de trámite, la cual tuvo lugar el 18 denoviembre de 2016, término que vencería el 18 de mayo de2016. Sin embargo, los apoderados de las partes, de comúnacuerdo en varias ocasiones solicitaron la suspensión dproceso, En consecuencia, al término inicial debe sumarsel tiempo durante el cual el proceso estuvo suspendido, la:que nos lleva a concluir que el término del presente procesoarbitral: vencería el 13 de octubre de 2017, según el siguiente computa: i1 E Por Auto No. 25 se suspendió el proceso desde el 25 de noviembre de.2016 hasta el 6 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive (8 dias.hábiles de suspensión). Mediante Auto No. 27 se suspendió el proceso.desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 12 de enero de 2017,ambas fechas inclusive (15 dias hábiles de suspensión). Mediante Auto;No, 30 se suspendió el proceso desde el 19 de enero de 2017 hasta al22 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive (25 dlas hábiles delsuspensión). Mediante Auto No. 31 se suspendió el proceso desde al24 de febrero de 2017 hasta el 16 de marzo de 2017, ambas fechas!inclusive (15 dias hábiles de suspensión); Y mediante Auto No, 32 se:suspendió el proceso desde el 22 de marzo de 2017 hasta el 23 de emayo de 2017, ambas fechas inclusive (41 días hábiles de
suspensión). | Teniendo en cuenta lo anterior, al término inicial que vencerla el 18 de mayo de 2017, se le suman los dias |comunes de suspensión (11, 21, 34, 20, 62 dias), da que el Etérmino Vence el 13 de octubre de 2017. Página 6 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CAUTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL 2.- LA DEMANDA +» CONTESTACIÓN -EXCEPCIONES -PRUEBAS).SOLICITADAS Y DECRETADAS pa El litigio materia de pronunciamiento lo precisó el convocante así: “(...) se proceda a convocar e instalar un tribunal de Arbitramento, con elfin do solucionar las diferencias presontadas en la ejecución dol contrató089 de 20 de diciembre do 2004, entro mi mandanta y EL DISTRITO DEBUENAVENTURA (Valle) entidad territorial representada por suAlcalde (...) iÑz:2.1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y DE LA CONTESTACIÓN
Expreso la Convocante lo siguiente: : 1.- El Distrito de Buenaventura, mediante resolución 477b de 13 de agostode 2004 ordenó la apertura y trámite de la licitación pública No. 008 de 2004,con el fin de escoger el contratista para la Construcción, Operación Primera,Fase Relleno Sanitario en el Corregimiento de Zacarías zona rural yConcesión de la prestación del servicio de aseo en la zona urbana;comprende las actividades de recolección, transporle y disposición final de:residuos sólidos en el Municipio de Buenaventura, Se trata de un contrato deconcesión para la prestación del servicio de aseo en todos sus;componentes, comprende la administración, operación, mantenimiento;rehabilitación y expansión del servicio de aseo y la operación del relleno;sanitario Asi mismo, se encargará de la administración y operación de ladisposición final de los residuos sólidos, a efectos de responsabilizarse por:el manejo del terreno, mantener, dotar y operar el sistema de eliminacióescogido por el CONCESIONARIO, que servirá para la disposición final de:los residuos sólidos generados en el Municipio de Buenaventura.;E3.- El 20 de diciembre de 2004 se suscribió el Contrato de Concesión No.,089; EE 5.- En cuanto a la Disposición Final, el mes de condiciones, en el numeral.3.1.1. (Propuesta Técnica), estableció: ”... Disposición Final: Para la:disposición final de los residuos sólidos generados en la ciudad de;Buenaventura, el municipio utiliza tomporalmente un lote de terreno ubicado:en ol corregimiento de Córdoba. El proponente deberá conocer su estado Yiuna vez inicie la operación del mismo, deberá buscar la optimización de su iutilización temporal" E
6.- La razón de la temporalidad de la disposición final en el botadero ubicado aen el Corregimiento de Córdoba, obedeció a que la RES CRA 273/03 que:modificó la RES CRA 151/01, en el num. 4.2.2.4, Dispuso: “Parágrafo: Atpartir del 3 de octubre de 2005, no so reconocerán costos por disposición |fínal a personas prestadoras que operen en sitlos distintos a rellenos |sanitarios”, Es decir, que a partir de dicha fecha, no se podrá cobrar la |disposición final que ho se haga en rellenos sanitarios, i 7 Mediante comunicación No. 750-05-1073 de 14 de octubre de 2005, laCVG requiere al Municipio de Buenaventura para que dé cumplimiento a Página 7 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP VS.DISTRITO DE BUENAVENTURARod. A-21051027/0448
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL artículo 13 de la Resolución Minamblante 1045 de septiembre 25 de 200%que dispone: "Clausura y restauración ambiental, So establoce un plazomaximo de 2 años a partir de la publicación de la presente resolución, pari)realizar. la clausura y restauración ambiental de boladeros a cielo abierto|14de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con lonormatividad vigente o su adecuación a rellenos sanilarios técnicamentediseñados, construidos y operados, conforme a las madidas de manejóambiental establocidas por las autoridades ambientales regionaloscompelentes”.,Dado que el Municiplo no cumplió, le fue impuesta una primera sancidri(clerre) leal 16 de octubre de 2007, y otras posteriores en igual sentido,vinculando al operador, A este hecho el convocado manifestó: “Es cierto, Pero se aclara que leCVC expidió posteriormente ol levantamiento del cierra aludido por hallarse:satisfechos los requisitos por parte dol Municipio de Buenaventura y de BMA" 8,- Desde el inicio de! contrato en el 2005 y hasta la fecha, BMA sigue.efectuando, por instrucción del Distrito, la disposición final en el botaderctemporal ubicado en el Corragimiento de Córdoba (la última el 29 de agostede 2014), y por la imposibilidad de dejar de operar, ya que generaría una.emergencia sanitaria con graves consecuencias ambientales, asumiendo.todos los costos de esta operación por no poder trasladarlo a los usuarios, y:soportando sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios,Públicos Domiciliarios y de la CVC.
A este ‘hecho el convocado manifestó: Es cierto porque sonobligaciones derivadas del Contrato No, 089 de 2004 en la cláusula 7;las cuales se le asignaron contractualmente a BMA, y además seadicionaron con el ADENDO 4 a dicha cláusula asi: E "a) El operador del servicio deberá ejecutar el diseño del relleno.sanitario objeto de la concesión de acuerdo con los estudios técnicos:y presupuestos entrogados por la CVC y cumplir con las obligaciones:impuestas en la licencia ambiental vigente y en la que la modifique o:ajuste, :b) El costo de la primera fase, según esttidios del rediseño del relleno:sanitario, es por valor de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos:Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil pesos Mcte ($2.442,440.000,00):los cuales serán girados por la CVC de acuerdo con el avance del:proyecto denominado fase | Los valores adicionales para el desarrollo:de dicha fase serán sufragados por el operador.c) Los recursos necesarios para la operación de las fases I] y lll serán!responsabilidad exclusiva del operador según el diseño ajustado y:entregado por la CVC i 9.- En cuanto a la entrega del lote para la construcción del Relleno Sanitario, +el pliego de condiciones, en el numeral 3.1.4. (Propuesta Técnica), Eestableció que:“El Municipio de Buenaventura, gestiona en la actualidad la construccióndel Relleno Sanitario, el cual será entregado al propononte elegido con su Página 8 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CAL!TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S,A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648 E
LAUDO ARBITRAL : arespoctiva licencia ambiental para su operación, mantonimianto yadministración...” , 10,- BMA hasta ahora no ha recibido por parte del Distrito. al lote:debidamente licenciado, tal como se comprometió en el pliego decondiciones, 11.- En cuanto a los recursos para la construcción del Relleno Sanitario, enel parágrafo tercero de la cláusula segunda del Contrato de Concesión 08S:de 2004, se astablecié que: a “De acuerdo con los adendos Números 002 y 004 las obras de construcciór:del Relleno Sanitario en su primera fase, están supeditadas al aporte de la.CVG de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS:MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (2.442,440, 000):Mícte., obligación que hace parte del convenio suscrito entre la entidadambiental y el Municipio de Buenaventura, recursos que serán consignados,en una! cuenta especial que será manejada por la CONCESIONARIA:conjuntamente con el Municipio”. E 12.- Al respecto, el 3 de septiembre de 2014 la CVC publicó en su blog: |“Le recordamos a la administración distrital que por parte de la CVC cuenta:con viabilidad ambiental en tres lotes aptos para un nuevo relleno sanitario ycomo le dije al alcalde Bartolo Valencia, hay pendiente por transferir 3 mil,millones de la sobretasa ambiental de Buenaventura que la CVC aportaría a:la solución definitiva que Buenaventura se merece como principal puerto del:pals sobre el Pacífico”, puntualizó Campo Velasco, i
13.- BMA tampoco ha recibido los recursos para la construcción de la:primera fase del Relleno Sanitario. : 14.- En: cuanto a las obligaciones de la contratista en relación con la:construcción del relleno sanitario, en el parágrafo tercero de la cláusula;segunda del contrato 089 de 2004, se estableció: : “Do acuerdo con los adendos números 002 y 004, las obras de.construcción del Relleno Sanitario on su primera fase, están supeditados al:aporte de la CVC de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA:Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS;(32.442.440,000) M/CTE, obligación que hace parte del convenio suscrito;entre la entidad ambiental y el municipio de Buenaventura, recursos que:során consignados en una cuenta especial que será manejada por la.CONCESIONARIA conjuntamonte con el municipio”, Asi mismo, en el parágrafo único de la cláusula séptima del contrato 089 de a2004, se estableció: : “De acuerdo con ol adendo No. 04 del proceso licitatorio son obligacionas|del contratista: El.- Ejecutar ol diseño del relleno sanitario objeto da la concesión de:acuardo con los estudios lécnicos y presupuesto entregado por ta CVC y:cumplir. con las obligaciones impuestas en la licencia ambiental vigente y:on la que modifique y ajusto... afl... Las obligaciones de la CONCESIONARIA establocidas en ol numeral +primero de este parágrafo se encuentran supoditadas a los desembolsos Página 9 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIVACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A. ESP VS.DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0448
E LAUDO ARBITRAL
E LAUDO ARBITRAL 15.- Como quiera que no se ha entregado a BMA el lote licenciado, nitampoco la partida de la CVC para la construcción de la fase 1 del relenc,sanitario, es evidente que BMA no ha incumplido el Contrato 089 de 2004especificamente el parágrafo único de la cláusula séptima. a i di A este hecho el convocado manifestó: “No es cierto, por cuanto BMA:asumió la responsabilidad total en la cláusula 7ma del Contrato No, 089de 2004 y del Adendo 4 que adicionó la cláusula referida.” ,A 16.- En cuanto a la remuneración o tarifa a cobrar, el pliego de condicionesen al numeral 6 (de la propuesta económica) estableció que;“Remuneración o tarifo a cobrar, la cual no podrá superar los valoras:máximos ostablecidos en la metodología tarifaria de la Comisión de:Rogulación de Agua Potable y Saneamionto Básico “CRA” según la,regulación vigente al momento de la celabración del contrato.. :La resolución vigente para el cobro de larifas del año 2004 (año de Acelebración del contrato) era la RES CRA 151/01. 17.- En el pliego de condiciones, en el párrafo segundo del numeral 3.1. 1.(Propuesta Técnica), se estableció; E“Los proponentes deberán considarar en su propuesta técnica, todos los:componentes del servicio público de aseo E En el hecho 18 transcribió el numeral 4.2.2.6 de la Resolución CRA151/01 atinente a los componentes de la tarifa, ,
En el hecho 19 transcribió el numeral 4.2.2.3 de la Resolución CRA151/01 atinente a los costos del componente de disposición final. i 20.-Como ya se dijo (al hablar de la temporalidad del botadero) La;Resolución CRA 273 de 17 de diciembre de 2003 (vigente al momento de latLicitación Pública No. 008 de 2004), modificó el artículo 4.2.2.4 de la RES:CRA 151 de 2001 y prohibió al cobro del componente de disposición final a;quien operara en sitios diferentes a rellenos sanitarios. Veamos: E “Parágrafo, A partir del 3 de octubre do 2005, no se reconocerán costos.por disposición final a personas prestadoras que operen en sitios distintoa rellanos sanitarios”. 21.- Sin embargo, en el numeral 2,11 (tarifas) del pliego de condiciones de la;licitación: pública No, 008 de 2004, se estableció que el concesionario al!memento de hacer su oferta debía incluir las tarifas meta propuestas, las;cuales habrian de implementarse en un plazo máximo de dos años, :Igualmente, este periodo de transición quedó establecido hasta enero de:2007 en'el parágrafo primero, cláusula décimo sexta del contrato 089 de2004, De donde se desprende, que a partir de enero de 2007 latconcesionaria debla estar recibiendo el 100% de la tarifa meta propuesta, |incluida la disposición final. Página 10 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.4. ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL A este hecho el convocado manifestó: "No es cierto debe probarse, Existe;incoherencia entre lo expresado on el hecho 20 y el presente hecho, razon,por la cual debe primar la prohibición inmersa en el hecho 20,“ 22,- Los cálculos del desequilibrio por concepto de disposición final para ol,perfodo:de transición (sin incluir en ella la parto que corresponde ceder aBMA) cómprendido ontro octubre de 2005 y diciembre do 2006, ascienden ala suma de dos mil siecle millones quinientos sosenta y cuatro mil trescientos:setenta y sols posos (32.007. 564.376) m/cto, a pesos constantes de octubre:de 2014. |A este hecho el convocado manifestó: “No es cierto porque depende de un.hecho negado que es el precedente, el cual está siendo derivado de una:prohibición, y que por su naturaloza hace ineficaz el protondide cobro:económico insinuado. ai i23,- Desde octubre de 2005, se presenta un desequilibrio económico yfinanciero del contrato 089 de 2004, que ha sido puesto en conocimiento dol:Distrito de Buenaventura, a quien se le ha recordado su obligación legal y:contractual de mantener la ecuación financiera, como se lo impone la Ley 80de 1983, pactada en el parágrafo primero de la cláusula quinta dal contrato:de concesión asl: “Anualmente las partes podrán rovisarán (sic) of desarrollo del contrato a:fin de determinar ol cumplimiento de las obligaciones y derechos oxistontes;en el mismo, de la eficiencia en la prestación del servicio, buscando:realizar los ajustes necesarios para el efectivo cumplimiento de las;obligaciones contractuales establocidas dentro de éste”. :
A este hecho el convocado manifestó: "No os cierto por los mismos:argumentos osbozados on los hechos 21 y 22." 24.. Mediante Otros! No, 4 del 23 de agosto de 2013, el Municipio de:Buenaventura reconoció desde abril de 2013 hasta octubre de 2014 (18;meses) por concepto de costos de disposición final al operador (BMA), la;suma de $1.382.539,005, que equivale a $1.411.111.648 pesos constantes!de octubre de 2014, : A este hecho el convocado manifestó: “Este hecho no es aceptado porque |los gastos provenientes del relleno sanitario se encuentran inmersos en los:acordados por la CVC quion es la quo asignó los recursos necesarios para;dicha finalidad." 25.- Mediante Resolución 0750 No. 0751-0484 del 21 do octubre de 2014, la |:CVC permite el inicio de la disposición final en el vaso No. 2, por lo cual so |puedo trasladar este costo en la tarifa a los usuarios, Sin embargo, lavigencia! de este cobro es de un año (hasta octubre de 2015), de:conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero de la resolución |0750 No, 0751-1351 de julio 12 de 2013, en la que se estableció quo: "El |tiempo máximo de disposición de la ampliación del vaso No, 2 será de |trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, a partir del inicio de las |actividades de disposición final de los rosiduos sólidos domiciliarios...". 7 Página 11 de 125i CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, ESP VS,DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648
LAUDO ARBITRAL 26.» A partir de noviembre de 2014 se empezd'‘a cobrar el componente de;disposición final en la tarifa, con una transición tarifaria adicional a la anterior:de cinco meses que no está estipulada en el contrato, y que representa una:pérdida' estimada para BMA de $602,527,198 a pesos constantes de,septiembre de 2015, | A este hecho el convocado manifestó: "No so acepta el hecho porque.transgrodo las directrices indicadas en el contrato,” 4 27.- Los intereses de mora causados sobre la suma anterior desde el 1 dediciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ascienden a,$55.841,825, , A este hecho el convocado manifestó: “No se acepta ol hecho porque se:refiere a intereses moratorios sobre un capital que transgrede el contrato,” i 28.- La ampliación del vaso 2 no cuenta con capacidad para realizar la,disposición final después de enero de 2016, por lo cual a partir de febrero no.se podrá trasladar el componente de disposición final a los Usuarios en latarifa. :29,- BMA ha venido cobrando la tarifa de aseo a los usuarios del Municipio:de Buenaventura, teniendo como base el marco regulatorio y las tarifas:propuestas, pero de manera incompleta, al no poder incluir los cobros dellcomponente de disposición final. Desde octubre de 2005 hasta octubre dei2014, descontando los valores reconocidos en el Otros! No. 4, ha dejado de:cobrar por disposición final (CDT) a pesos constantes de septiembre de:2015 la suma de $20.033,913,689. i
A este hecho el convocado manifestó: "Es cierto en lo que se viene:cobrando porque se deriva del contrato que ata a las partes. No es clerto enlo que se indica como parte incompleta por cuanto se hace basificar de uniaspecto fáctico que no consagra el contrato.” a 30.- Los intereses de mora de la suma anterior causados desde el 1 de}octubre .de 2005 hasta el 31 de enero de 2015 ascienden al$10,542,782.323, : A este hecho el convocado manifestó: "No se acepta este hecho porquese hace derivar del hecho anterior, los intereses derivan de un capital irreal." 31.- Las: multas impuestas a BMA por parte de la Superintendencia de:Servicios Públicos, por no disponer los residuos sólidos en un rellenosanitario licenciado, ascienden a $372.802.632 que debe ser reconocida ypagada al operador por el Distrito i A este hecho el convocado manifestó: "Es cierto on cuanto las sanciones |deben abarcar a BMA por cuanto asumió la rosponsabilidad al momento de |firmar el contrato 089 de 2004 incluyendo los adendos adicionales, siendo iuna obligación de dicha entidad y que debe responder a cabalidad, A 32.- Para dar solución de manejo de residuos en el Distrito, el cierredefinitivo del Basurero de Córdoba y la consecución de un relleno sanitario | Página 12 de 125CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN :CAMARA DE COMERCIO DE CAL ETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. ESP VS.: DISTRITO DE BUENAVENTURARad, A-21051027/0648
LAUDO ARBITRAL para Buenaventura, se firmó un acta el 22 de febrero de 2013; en sumomento el señor Alcalde se pronunció asl: i "Sabemos que toda la responsabilidad recae sobre el municipio pero con elapoyo y la asesoría que hemos recibido hoy de las instituciones del:Gobierno Nacional y Departamental vamos a hacer todo nuestro esfuerzo;por cumplir”, concluyó Bartolo Valencia, Alcalde de Buenaventura. A: iA este hecho el convocado manifestó: “Es cierto pero no es aceptada por,cuanto transgrede la normatividad contractual 089 de 2004 y adendos:adicionalos.” A 2,2, Pretensiones de la domanda: En la demanda arbitral el convocante formulo las siguientes,pretensiones; , 2.2.1. Protensiones Declarativas: "Primera: Que se declare que por causas no imputables al contratista, so;rompió el equilibrio económico-financioro del contrato 089 de 20 de diciembre:de 2004, celebrado ontre EL DISTRITO DE BUENAVENTURA (VALLE) YBUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, ESP E Segunda: Que se declare que EL DISTRITO DE BUENAVENTURA (VALLE),está on la obligación de restablecor la ecuación económica dol contralto 089de 20 de diciembre do 2004, surgida al momento de la prestación de la Apropuesta por parte del consorcio BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE,
2.2.2, Pretensiones de Condena Tercera: : Quo en consecuencia, se condene al DISTRITO DE)BUENAVENTURA (VALLE) a indemnizar a BUENAVENTURA MEDIO:AMBIENTE &,.A, ESP los perjuicios sufridos por la ruptura del aquilibrio del:contrato, de la siguiente manera: E1.- Para compensar la pérdida sufrida por BUENAVENTURA MEDIO:AMBIENTE S.A. ESP, se ordene pagar el valor dejado de cobrar por elicomponente de disposición final de octubre de 2005 hasta octubre do 2014,;asciende a la suma de veinte mil trointa y tres millones novecientos trece mil;seiscientos ochenta y nueve ($20,033.913.689) pesos constantes deseptiembro de 2016, E2.- Se ordene pagar el interés logal civil sobre capital adoudado por concoplo :de disposición final de octubre de 2014 a octubre de 2015 de conformidad contlo dispuosto en el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993, que a octubre |de 2015 asciende a la suma de diez mil quinientos cuarenta y dos millones asetecientos ochenta y dos mil trescientos veinte y tres pesos:($10,542, 782.323) rvcto,3.- So ordene pagarla pórdida sufrida por la transición tarifaria realizada ontre |:noviembre de 2014 y marzo de 2015, por inclusión del componente do’disposición final, r
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