🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO CALI - Laudo Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. vs Distrito de Buenaventura

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Buenaventura Medio Ambiente S.A. E.S.P. vs Distrito de Buenaventura
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A. ESP YVS.

DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rad. A-21051027/0646 LAUDO ARBITRAL ¡ Cali, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez y siete (2017). E£ncontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesalesí ' prevístaá por la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción deí proceso arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo Iaí Audiencia de Fallo el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho e Laudo len el proceso convocado para solucionar d|ferenclas; presentaclas en la ejecución del contrato de concesión de servicio de asco dom¡c¡har¡o No. 039 de 20 de diciembre de 2004 suscrito entre el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA y lA SOCIEDAD BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A. E.S,P, º 1, PARTES -CLAUSULA CDMPROMISDRIA- ÁRBITROSPRESUPUESTOS PROCESALES - TERMINO DEL

TRIBUNAL

1.1. PARTES

Son partes en este proceso arbitral: CONVÓCANTE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE SAjg E.S.P., identificada con el “NIT No. 830509644-0, repreaentada legalmente al mómento de presentar fla áolicitud de convocatoria del Tril:iunal de Arbitramento por su Gerente y representante legal, señora ERIKA DEL PILAR MORENO, identificada con cédula de ciudadania No.

52502116 de Bogotá y posteriormente por el señor JESUS MANUEL OCAMPO CACERES, identificado con códula de . ciudadania No. 16'783,123, Siendo su apoderado judicial en este proceso el abogado JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA quien se Memnmócmnla$ Cédula d e Ciudadanía 10'385.774 expedida en Guapi Páglna 4 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A. ESP VS.

… DISTRITO DE AUENA VENTURA

Rad, A-21051027/0448

LAUDO ARBITRAL

(Cauca) y Tarjeta Profesional de Abogado, No, 73920 de! Conse¡o Superior de la Judicatura.

CONVÓCADD: la entidad Territorial DISTRITO DE; BUENAVENTURA,, identificada con NIT No. 890.399.045-3: represéntada legalmente por el señor Alcalde D|5tr¡t3»

ELIECER ARBOLEDA TORRES identificado con Cedula dc< Ciudadania No. 16,477.285 de Buenaventura, s¡endc apoderado general delegatario de la representación legaí del Mumclp|0 en materia Judicial, en su calidad de Jefe de¿ la Oficina Jurídica del Distrito de Buenaventura el abogadcg JORGE OMAR RIASCOS HURTADO, identificado conj¿ cédula . de ciudadanía No. 16%485.694 expedida en Buenaventura Tarjeta profesional de Abogado 60135 del Consejo Superior de la Judicatura, poder otorgado en

escritura pública No, 187 de febrero 10 de 2016 de L Notaria primera del circulo de Buenaventura. Apoderado£% especial del Distrito de Buenaventura en este procesoíí arbitrale l abogado GUILLERMO LEON BRAND, identificado con Cédula de Ciudadanía No, 6'218.057 expedida en Candelaria y tarjeta Profesional de Abogado 60896 de| Consejo Superior de la judicatura. 1.2. PACTO ARBITRAL En el Contrato de Concesión del servicio de aseoº domiciliario No, 089 de 2004, materia de este proceso arbitral, los contratantes, DISTRITO DE BUENAVENTURA y . SOCIEDAD BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, E.S.P., en la cláusula Vigésima Séptima “Solución de Conflictos” decidieron someter a procedimiento arbitral las d|farencras que se llegaren a presentar, acordando que el ¡…'.' fallo ser¡a en derecho y los árbitros serían abogados Página 2 de 175

CENTRO DE ARCITRAJE Y CONCILIACIÓN

| CÁMARA DE COMERCIO DE CAL!

TRIBUNAL DÉ ARBITRAMENTO DE DUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS,

DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rae. A-21051027/0448

LAUDO ARBITRAL L

tituladós ciudadanos colombianos, Que el lugar dc: constitución y funcionamiento del Tribunal sería la ciudad dc& Cali y el Tribunal sería integrado por tres árb¡troaií designados por la Cámara de Comercio de Cali, Ef -< e

1.3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

El 10 de noviembre de 2015 se realizó audiencia paraí% des¡gnar árbitros por sorteo público, siendo designados: Principalíes 1.Martha Lucía Becerra Suarez 2.Alberto Zuleta Londoño 3.Amparo Marmolejo de Giraldo, Suplenteís Numéricos 1.Fernando Jordán Mejla 2.Enrique de Jesús Gil Botero : 3.Jorge Enrique Crespo Botero. El día 21 de abril de 2016, mediante comunicación escrita el doctor% Alberto Zuleta Londoño, presentó su renuncia a seguir cr.h=::—w::rnp¿=…-¡"ianc:ic:»'3:E la func¡ón de árbitro El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio procedió a convocar al primer suplente numérico, quedando el Tribunal integrado por los árbitros Martha Luc¡a Be::erra Suarez; Amparo Marmolejo de Giraldo y Fernando Jordán Mejía Página 3 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP YS,

DISTRITO DE BUENAYENTURA

Rod, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL 1.4.- PRESUPUESTOS PROCESALES: El preaente proceso arbitral, tiene por finalidad dirimir fas d|ferenclaº existentes entre las partes con relación al Contrato de Concesión da¡ servicio de aseo domiciliario No. 089 del 20 de diciembre de 2004, cuy::x

régimen ]Uf¡dl00 como se estableció de forma expresa en el numaraº 2.2. de Iaa pliegos de condiciones de la licitación pública No. 008 d0 2004 que dio origen al mismo, es un contrato estatal que se rige por ¡c d|spueato en la ley 142 de 1994, la ley 689 de 2001, la ley 80 de 199… y la ley 1150 de 2007, > Dada la naturaleza del contrato que dio origen al presente arbitraje, ha quadado plenamente evidenciado, que el caso que nos ocupa veraa sobre un contrato Estatal, suscrito entre el DISTRITO DE BUENAVENTURA (VALLE) entidad territorial representada por au Alcalde y BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S,A. E.S.P. aoc:adad identíficada con el Nit 830,509.644-0, contrato, que debe estar'—% or:antada por los principios constitucionales del Estado Social de Deracho.é De confbrmidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 2 de la ley 1563 de 2012 por cuanto se trata de un Tribunal en qua Interviene entidad pública y las controversias han aurgido% con ocaa¡ón de la ejecución de un contrato estatal el proceso se ríge por las reglas señaladas para el arbitraje institucional y el laudo debe proferirse en derecho, Las partes demostraron tener capacidad suficiente para actuar en el trámite arbitral y oestán debidamente representados por los apoderados designados, El Tribunal fue integrado de acuerdo con lo pactado en la c|áuaula compromisoria y se encuentra debidamente inataiadó. Página 4 de 125

CENTRO DE ARDITRAJE Y CONCILIACIÓN

' CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP YS,

DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rad. A-21051027/0448 LAUDO ARBITRAL El Tribúna[ examinó la demanda, habiendo concluido qu ella reúne los requisitos formales establecidos en la le procesal. El Di¿trito de Buenaventura contestó la demanda pronun¿iánduse acerca de las pretensiones y hechos de | demanda, aceptando unos y formulando precisiones co relación otros, Propuso excepción de Merito. No s pronunó¡ó con relación al Juramento estimatorio. Solicit pruebas De la efxcepcíón de mérito propuesta se corrió traslado a la parte demandante, la cual solicitó pruebas. El 24 de octubre de 2016 se realizó audiencia de conciliación, declarándose fracasada la conciliación ante | ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. La parté convocante pago oportunamente el valor de lo honorarios y gastos de administración del Tribunal fijados esta y a la parte demandada. Las controversias objeto de este proceso tienen contenídoí patrimonial, son de naturaleza contractual, son de libre disposicíión de las partes, y las partes son plenamente capacesl para transigir, E€ Teniendo en consideración los anteriores presupuestos el Tribunal en la primera audiencia de trámite asumió la competencia para conocer y decidir este proceso. Decisión contra la cual las partes no presentaron recurso, quedando en firme, Página 5 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

' CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS,

DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rad. A: 21051027/0648

LAUDO ARBITRAL

1.5 TÉRMINO DEL TRIBUNAL

$ !' 5' Al no señalar las partes el término del proceso, su durac¡ór conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 106 de 2D12 es de seis (6) meses, a partir de la finalización de la pr|mera audiencia de trámite, la cual tuvo lugar el 18 de noviembre de 2016, término que vencería el 18 de mayo de

2016. Sin embargo, los apoderados de las partes, de comun acuerdo en varias ocasiones solicitaron la suspensión del procesu En consecuencia, al término inicial debe sumarse el ttempo durante el cual el proceso estuvo suspendido, lo que nos lleva a concluir que el término del presente procoso arb|tral vencería el 13 de octubre de 2017, según el s¡gu¡ente computa;

1 Por Auto No. 25 se suspendió el proceso desde el 25 de noviembre d 2016 hasta el 6 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive (8 d¡as hábiles de suspensión). Mediante Auto No, 27 se suspendió el procescf desde el 22 de diciembre de 2016 hasta el 12 de enero de 2017, ambas fachas inclusive (15 días hábiles de suspensión). Mediante Auto No, 30 sé. suspendió el proceso desde el 19 de enero de 2017 hasta e|

22 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive (25 días hábiles de suspensión). Mediante Auto No. 31 se suspendió el proceso desdea c;-lL 24 de febrero de 2017 hasta el 16 de marzo de 2017, ambas fecl1as inclusive 1(15 días hábiles de suspensión); Y mediante Auto No, 32 se suspend¡;5 el proceso desde el 22 de marzo de 2017 hasta el 23 de mayo de 2017, ambas fechas inclusive (41 días hábiles de suspensión), 1+º: Teniendo en cuenta lo anterior, al término inicial que veweríá el 18 de mayo de 2017, se le suman los dlas comunes de suspensión (11, 21, 34, 20, 62 días), da que el término vence el 13 de octubre de 2017, Página 6 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN i CÁMARA DE COMERCIO DE CALI : TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A, ESP VS, — |

= DISTRITO DE BUENAVENTURA N

Rad, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL 2.- LA DEMANDA - CONTESTACIÓN -EXCEPCIONES -PRUEBAS | SOLICITADAS Y DECRETADAS El litigío materia de pronunciamiento lo precisó el convocante así: (...) se proceda a convocar e instelar un tribunal de Arbitramento, con él fin do solucionar las diforencias presontadas en la ejecución del contrati; 089 de 20 de diciembre do 2004, entro mi mandanta y EL DISTRITO DI BUENAVENTURA (Valle) entidad territorial representada por siu

Alcalde (...) e 2.1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y DE LA CONTESTACIÓN Í 1

Expreso la Convocante lo siguiente: ¡ h 1.- El Distrito de Buenaventura, mediante resolución 477b de 13 de agostc de 2004 ordenó la apertura y tramite de la lícitación pública No. 008 de 2004 con el fín de escoger el contratista para la Construcción, Operación Primera! Fase Relleno Sanitario en el Corregimiento de Zacarías zona rural y. Concesión de la prestación del servicio de aseo en la zona urbana; comprende las actividades de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el Municipio de Buenaventura, Se trata de un contrato de: concesión para la prestación del servicio de aseo en todos sus componentes, comprende la administración, operación, mantenimiento; rehabilitación y expansión del servicio de aseo y la operación del relleno: sanitario Así mismo, se encargará de la administración y operación de !a disposición fina! de los residuos sólidos, a efectos de responsabilizarse por: el manejo del terreno, mantener, dotar y operar el sistema de eliminación. escogido por el CONCESIONARIO, que servirá para la disposición final deif% los residuos sólidos generados en el Municipio de Buenaventura.: 3.- El 20 de diciembre de 2004 sc suscribió el Contrato de Concesión No.. 089; — . 5.- En cuanto a la Disposición Final, el pliego de condiciones, en el numeral:: 3.1.1. (Propuesta Técnica), estableció: ".. Disposición Final: Para la

disposición final de los residuos sólidos generados en la ciudad de Buenaventura, el municipio utiliza tomporalmente un lote de terreno ubicado en el corregimiento de Córdoba, El proponente deberá conocer su estado y: una vez inicie la operación del mismo, deberá buscar la optimización de si utilización tomporal” - 6.- La raz: ón de la temporalidad de la disposición final en el botadero ubicado .<'< en el Corregimiento de Córdoba, obedeció a que la RES CRA 273/03 que “ modificó la RES CRA 151/01, en el num, 4,2.2.4, Dispuso: “Parágrafo: A' partir del 3 de octubre de 2005, no so reconocerán costos por disposición sfi an na il t ara i osp ”.e rs Eo sn as d ecirp ,r es qt ua ed or aa s p artq iu r e de ope dir ce hn a e fn e chas ,i llo ns o d si es tin pt oo ds r á a cor be rl al re nos la : disposición final que no se haga en rellenos sanitarios, i 7 Medlánte comunicación No. 750-05-1073 de 14 de octubre de 2005, la CVC requiere al Municipio de Buenaventura para que dé cumplimiento al : Página 7 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

oo CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A. ESP VS.

' DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rod. A-21051027/0648

LAUDO AREITRAL

artículo. 13 de la Resolución Minambiente 1045 de septiembre 25 de 2001 que dispone: "Clausura y restauración ambiental, So ostabloce un plazo máximo de 2 años a partir de la publicación de la prosente resolución, pari realizarla clausura y restauración ambiental de botaderos a cicio abierto y de sitios de disposición final de residuos sólidos que no cumplan con 10 normatividad vigente o su adecuación a rellenos sanitarios técnicamenta diseñados, consiruidos y operados, conforme a las madidas de manejo ambiental establocidas por las autoridades ambientales regionalo: compatantes”, Dado que el Municiplo no cumplió, le fue impuesta una prímera sanción: (clerre):e l 16 de octubre de 2007, y etras posteriores en igual sentido. vinculando al operador, A este hecho el convocado manifestó: "Es cierto, Poro se aclara que ¡º CVG expidió posteriormente ol levantamiento del cierra aludido por hallarse: salísfechos los requisifos por parte dol Municipio de Buenaventura y de BMA" .- Desde el inicio del contrato en el 2005 y hasta la fecha, BMA sigue efectuando, por instrucción del Distrito, la disposición fina! en el botaderc temporal ubicado en el Corregimiento de Córdoba (la última el 29 de agostc: de 2014), y por la imposibilidad de dejar de operar, ya que generaría una, emergencia sanitaria con graves consecuencias ambientales, asum¡endoj¿ todos los costos de esta operación por no poder trasladarlo a los usuarios, y. soportando sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios:

Públicos Domiciliarios y de la CVC, . A este “hecho el convocado manifestó: Es cierto porque son obligaciones derivadas del Contrato No, 089 de 2004 en la cláusula 7 las cuales se le asignaron contractualmente a BMA, y además se adicionaron con el ADENDO 4 a dicha cláusula así: ; "a) El operador del servicio deberá ejecular el diseño del relleno: sanitario objeto de la concesión de acuerdo con los estudios técnicos: y presupuestos entrogados por la CVC y cumplir con las obligaciones: impuestas en la licencia ambiental vigente y en la que la modifique o' ajuste, - b) El costo de la primera fase, según estudios del rediseño del relleno sanitario, es por valor de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos: Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil pesos Mcte ($2.442,440.000. 00) los cuales serán girados por la CVC de acuerdo con el avance del proyecto denominado fase | Los valores adicionales para el desarrollo: de dicha fase serán sufragados por el operador, C) Los recursos necesarios para la operación de las fases 1l y IIl serán responsabilidad exclusiva del oporador según el diseño ajustado yi entregado por la CVC f T 9.- En cuanto a la entrega del lote para la construcción del Relleno Sanitario, | el pliego de condiciones, en el numeral 3.1,1, (Propuesta Técnica), : estableció que: “El Municipio de Buenavontura, gestiona en la actualidad la construcción del Relleno Sanitario, el cual será entregado al propononte elegido con su |

Pagina 8 de 175

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILACIÓN

1 CÁMARA DE COMERCIO DE CAL!

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5.A, ESP YS,

3 DISTRITO DE BUENAVENTURA

Rad, A-21051027/04d8 LAUDO ARBITRAL respoctiva licencia ambiental para su oporación, mantonimiento _a) administración,...”, : 10,- BMA hasta ahora no ha recibido por parte del Dístritc:_ el lotej¿ debidamente llcenciado, tal como se comprometió en el pliego de condiciones, 11.- En €cuanto a los recursos para la construcción del Relleno Sanitario, er. el parágrafo tercero de la cláusula segunda del Contrato de Concesión 08'E;¿ 4 de 2004, se estableció que: i £¿: "De acuerdo con los adendos Números 002 y 004 las obras de construcción: del Relleno Sanitario en su primera fase, están supeditadas al aporte de la. CvC de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS: MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (2.442,440,000) Micte., obligación que hace parte del convenio suscrito entre la entidad: ambiental y el Municipio de Buenaventura, recursos que serán consignados! en una: cuenta especial que será manejada por la CONGESIDNARIÁ¿Q conjuntamente con el Municipio". — E 12.- Al respecto, el 3 de septiembre de 2014 la CVC publicó en su blog: —| "Le recordamos a la administración distrital que por parte de la CVC cuentaijj

con viabilidad ambiental en tres lotes aptos para un nuevo relleno sanitario y. como le: dije al alcalde Bartolo Valencia, hay pendiente por transferir 3 mil: millones: de la sobretasa ambiental de Buenaventura que la CVC aportaría a. la solución definitiva que Buenaventura se merece como principal puerto del pats sobre el Pacífico", puntualizó Campo Velasco, 13.- BMA tampoco ha recibido los recursos para la construcción de Ia primera fase del Relleno Sanitario. º' 14.- En cuanto a las obligaciones de la contratista en relación con la construcción del relleno sanitario, en el parágrafo tercero de la clausula: segunda del contrato 089 de 2004, se estableció: º De acuerdo con los adendos números 002 y 004, las obras de construcción del Relleno Sanitario on su primera fase, están supedilados al aporte de la CVC de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($2.442.440,000) M/CTE, obligación que hace parte del convenío suscrito ontre la entidad ambiental y el municipio de Buenaventura, recursos que' során consignados en una cuenta especial que será manejada por la CONCESIONARIA conjuntamonte con el municipio”, Así mismo, en el parágrafo único de la cláusula séptima del contrato 089 de 2004, se estableció: "De acuerdo con ol adendo No. 04 del proceso licitatorio son obligacionos: del contratista: l.- Ejecular ol diseño dol relleno sanitario objeto de la concesión de

acuerdo con los estudios técnicos y presupuesto entregado por la CVC y' cumplir-con las obligaciones impuestas en la licencia ambiental vigente y on la que modifique y ajusto... H.- ...Las obligaciones de la CONCESIONARIA establocidas en ol numeral primero de este parágrafo se encuontran supoditadas a los desembolsosPágina 9 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN ' CÁMARA DE COMERCIO DE CALI N TRIBUNAI. DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A. ESP YS. -

DISTRITO DE BUENAYVENTURA

Kad, A-21051027/0648 LAUDO ARBITRAL 1 real¡z&idus porta CVE, a través de la cuenta ospacial que se cree para la fin por lo tanto no se podrá presumir incumplimiento total o parcial si la entidad no realiza los desembolsos de acuerdo con los cronogramas establecidos”, 15.- Como quiera que no se ha entregado a BMA el lote licenciado, ní tampeco la partida de la CVC para la construcción de la fase 1 del rellenc sanitario, es evidente que BMA no ha incumplido el Contrato 089 de 2004 especificamente el parágrafo único de la cláusula séptima. A este hºecho el convocado manifestó: "No es cierto, por cuanto ¡E?¡"L/f¡fºlºSE asumió la responsabilidad total en la cláusula 7ma del Contrato No, 085 de 2004 y del Adendo 4 que adicionó la cláusula referida” E

1:—) 16.- En cuantu a la remuneración o tarifa a cobrar, el pliego de cond¡cmne& en el numeral 6 (de la propuesta económica) estableció que: Remuneración o tarifa a cobrar, la cual no podrá superar los va!om$ méximos astablecidos en la metodología tarifaria de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sancamionto Básico "CRA según ¡aº regulación vigonte al momento de la celebración del contrato.. g La resolución vigente para el cobro de larifas del año 2004 (año de: celebración del contrato) era la RES CRA 151/01. 17.- En el pliego de condiciones, en el párrafo segundo del numeral 3.1.1. (Fropuesta Técnica), se estableció: “Los proponentos deberán considerar en su propuesta tócnica, todos IGSL camponentes del servicio público de aseo En el hecho 18 transcribió el numeral 4,2.2.6 de la Resolución CRA 151/01 atinente a los componentes de la tarifa. En el hecho 19 transcribió el numeral 4.2.2.3 de la Resolución CRA 151/01 atinente a los costos del componente de disposición final. - 20.-Como ya se dijo (al hablar de la temporalidad del botadero) Laí Resolución CRA 273 de 17 de diciembre de 2003 (vigente al momento de la. Licitación Pública No. 008 de 2004), modificó el artículo 4.2.2,4 de la RES: CRÁ 151 de 2001 y prohibió el cobro del componente de disposición final aí: quien operara en sitios diferentes a rellenos sanitarios. Veamos:

"Parágrafo, A partir del 3 de octubre do 2005, na so reconocerán costos por disposición final a personas prestadoras que operen en silios distintos a rellanos samtmfos : 21,- Sin embargo en el numeral 2,11 (tarifas) del pliego de condiciones de la licitación: pública No, 008 de 2004, se estableció que el concesionario al momento de hacer su oferta debfa incluir las tarifas meta propuestas, las : cuales habrían de Implementarse en un plazo máximo de dos años, Igualmenle este parlodo de transición quedó establecido hasta enero de 2007 en el parágrafo primero, cláusula décimo sexta del contrato 089 de

2004. De donde se desprende, que a partir de enero de 2007 la! concesionaria debla estar recibiendo el 100% de la tarifa meta propuesta, | incluida Ia disposición final.

Página 10 de 125

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

í CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNA!, DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 3.4. ESP YS.

- DISTRITO DE SUENAVENTURA

Rad, A-21051027/0688 LAUDO ARBITRAL A este hecho el convocado manifestó: "No es cierto dobo probarse, Ex¡stdfj incoherencia entre lo expresado en al hecho 20 y el presente hecho, r¡5¡z:f.fmjf€ por la cual debe primar la prohibición inmersa en el hocho 20, 22.- Los cálculos del dosoquilibrio por concepto de disposición final para ol pertodode transición (sin incluir en olla la parto que corresponde ceder E

BMA) comprendido ontra octtuibre de 2005 y diciombre de 2006, ascienden a la suma de dos mil slole millones quinientos sasenta y cuatro mil trescientos. setenta y sois pesos (32.007.564.376) mrcto, a pesos constantes de octubrq'¿fá de 2014. , A este hecho el convocado manifestó: “No es cierto porque dopende de urí hecho negado que es el precedonto, el cual está siendo derivado de uná¿f; prohibición, y que por su naturaloza hace ineficaz el pretendido cobro económico insinuado. ñ ! H 23.- Desde octubre de 2005, se presenta un desequilibrio económico y. financiero del contrato 089 de 2004, que ha sido puesto en conocimiento del: Distrito de Buenaventura, a quien se le ha recordado su obligación legal y contractual de mantener la ecuación financiera, como se lo impone la Ley 80 de 1993, pactada en el parágrafo primero de la cláusula quinta del contratoií de concesión así: n "Anualmente las partes podrán revisarán (sic) ol desarrollo del contrato a fin de determinar ol cumplimiento de las abligacionas y derechos oxistontes en el mismo, de la eficioncia en la prestación del servicio, buscando. realizar los ajustes necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales establocidas dentro de éste". i A este hecho el convocado manifestó: "No os cieno por los mismos: argumentos osbozados on los hachos 21 y 22." 24.- Mediante Otros! No. 4 del 23 de agosto de 2013, el Municipio de

Buenaventura reconoció desde abril de 2013 hasta octubre de 2014 (18: meses) por concepto de costos de disposición final al operador (BMA), la suma de $1.382.539.005, que equivale a $1.411.111.648 pesos constantes de octubre de 2014, ; A este hecho el convocado manifestó: "Este hecho no 0s aceptado porque . los gastos proveniantes del rellono sanitario se encuentran inmersos en los acordados por la CVC quien es la quo asignó los recursos necesarios para: dicha finalidad," 25.- Mediante Resolución 0750 No. 0751-0484 del 21 do octubre de 2014, la | CVC permite el inicio de la disposición final en el vaso No. ?, por lo cual so ' puedo trasladar este costo en la tarifa a los usuarios. Sín embargo, la vígencia: de este cobro es de un año (hasta octubre de 201 5), de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero do la resolución 0750 No, 0751-1351 de julio 12 de 2013, en la que se estableció quo: "El | tiempo máximo de disposición de la ampliación del vaso No, 2 será de frescientos sesenta y cinco (365) días calendario, a partir del inicio de las actividades de disposición final de los rosiduos sólidos domiciliarios...". a Página $1 de 126

' CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

Ds CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRISUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A, ESP VS,

oo DISTRITO DE BUENAYENTURA

Rad, A-21051027/0648 y LAUDO ARBITRAL > 26.- A partir de noviembre de 2014 se empezó a cobrar el componente de: disposición final en la tarifa, con una transición tarifaria adicional a la anterior: de cinco meses que no está estipulada en el contrato, y que representa una: pérdida estimada para BMA de $602,527.198 a pesos constantes de septiembre de 2015, A este hecho el convocado manifestó: "No so acapta el hecho porquegf% transgredo las directrices indicadas en el contrato,” c 27.- Los intereses de mora causados sobre la suma anterior desde el 1 dqf diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, ascienden a $55.841,825, A este hecho el convocado manifestó: "No se acepta ol hocho porque se refiera a intéreses moratorios sobre un capital que transgrede el contrato," 28.- La ampliación del vaso 2 no cuenta con capacidad para realizar la disposición final después de enero de 2016, por lo cual a partir de febrero no se podrá trasladar el componente de disposición final a los usuarios en la. tarifa. í 29.- BMA ha venido cobrando la tarifa de aseo a los usuarios del Municipio. de Buenaventura, teniendo como base el marco regulatorio y las tarifas: propuestas, pero de manera incompleta, al no poder incluir los cobros del: componente de disposición final. Desde octubre de 2005 hasta octubre de 2014, descontando los valores reconocidos en el Otros! No. 4, ha dejado de cobrar por disposición final (CDT) a pesos constantes de septiembre de 2015 la suma de $20.033,913,689,

A este hecho el convocado manifestó: “Es cierto en lo que se viene: cobrando porque se deriva del contrato que ata a las partes. No es cierto en : lo que se Índica como parte incompleta por cuanto se hace basificar de uni aspecto fáctico que no consagra el contrato," : 30.- Los Intereses de mora de la suma anterior causados desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de enero de 2015 ascienden a $10,542.782.323, A este hecho el convocado manifestó: "No se acepta este hecho porque se hace derivar del hecho anterior, los intereses derivan de un capital irreal.” 31.- Las: multas impuestas a BMA por parte de la Superintendencia de Servicios Fúblicos, por no disponer los residuos sólidos en un relleno | sanitario Jicenciado, ascienden a $372,802,632 que debe ser reconocida ypagada al operador por el Distrito ; Á este hecho el convocado manifestó: "Es cierto an cuanto las sanciones deben abarcar a BMA por cuanto asumió la rosponsabilidad al momento de | firmar el contrato 089 de 2004 incluyendo los adendos adicionalos, sienda : una obligación de dicha ontidad y que debe responder a eabalidad, 32.- Para dar solución de manejo de residuos en el Distrito, el cierre | definitivo del Basurero de Córdoba y ta consecución de un relleno sanitario | Página 12 de 125

CENTRO DÉ ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

= CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE 5,A. ESP VS.

- DISTRITO DE BUENAYENTURA

Rad, A-21051027/0448 LAUDO ARBITRAL para Búenáventura. se firmó un acta el 22 de febrero de 2013; en su momento el señor Alcalde se pronunció así: "Sabemos que toda la responsabilidad recae sobre el municipio pero con el apoyo y la asesoría que hemos recibido hoy de las instituciones del Gobierno Nacional y Departamenta! vamos a hacer todo nuestro esfuerzo por cumplir”, concluyó Bartolo Valencia, Alcalde de Buenaventura. ; ; h Á este hecho el convocado manifestó: “Es cierto pero no es aceptada por. cuanto transgredo la normatividad contractual 089 de 2004 y adendos adicionalos.” ; 2.2. Preténsiones de la doemanda: En la demanda arbitral el convocante formulo las siguientesj% pretensiones: ; 2.21. Prétensiones Declarativas: "Frimera: Que se declare que por causas no imputables al contratista, SQ rompió el equílibrio economico-financioro del contrato 089 de 20 de diciembre. de 2004, celebrado ontre EL DISTRITO DE BUENAVENTURA (VALLE) y. BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE S.A, ESP Segunda: Que so declare que EL DISTRITO DE BUENAVENTURA ( VALLEJ: ep está an la obligación de restablecor la ecuación económica dol contrato 089 de 20 de diciembre de 2004, surgida al momento de la prestación de la. propuesta por parto del consorcio BUENAVENTURA MEDIO AMBIENTE, 2.2.2, Prétensiones de Condena

Tercera: Quo en consecuencia, se condene al DISTRITO DE BUENAVENTURA (VALLE) a indomhizar a BUENAVENTURA MEDIO: AMBIENTE 5..A, ESP los parjuicios sulridos por la ruptura del aquilibrio del' contrato, de la siguiente manara: 1.- Para compensar la pérdida sufrida por BUENAVENTURA MEDIO: AMBIENTE 5.A. ESP, se ordene pag

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...