CCO CALI - Laudo Carlos Alberto Solarte y otros vs Municipio de Popayán
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Carlos Alberto Solarte y otros vs Municipio de Popayán
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CAMARA DE COMERCIO DE CALI
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARSITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
LAUDO ARBITRAL
CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS vS.
MUNICIPIO DE POPAYÁN CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, AREITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
ÍNDICE
PÁGINA
CAPÍTULO I — TÉRMINOS DEFINIDOS 6
CAPÍTULO II - PARTES, APODERADOS, MINISTERIO PÚBLICO 8
CAPÍTULO ILI — ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO 10
A, “SOLICITUDES DE ARBITRAJE E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL--==---=--------=-=====—me10
B. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS. CONTESTACIONES -----=- 13
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS----------- 15
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, COMPETENCIA, ACUMULACIÓN DE DEMANDAS, DECRETO DE PRUEBAS --------=-=-==============e=enaa i 16
E, PRÁCTICA DE PRUEBAS. AUDIENCIA DE ALEGATOS ---------====e=m======—=— — 19
F, CONTROL DE LEGALIDAD --------===============en=nemen aaac 20
G. TÉRMINO DEL PROCESO -------=--===========onen AA 21
CAPÍTULO TV — POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO ------—====-- 23
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TRIBUNAL ARBITRAL — CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN Á. DEMANDAS -=-==-aaa- =0===A===A=== =n 23
A.1 Demanda No, 1 ----========0===--—e eee 23 A.2 Demanda No, 2-------=-=e==a=- =—-==a==an= = 29 A.3 Demanda No, 3--=-==-=----=-== == Ad 34
B. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS. EXCEPCIONES --------=--===e=e=ea=—= nA 44
“CAPÍTULO V - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 46
A. ASPECTOS PROCESALES----=============amananaii a 46 — B. PLANTEAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ----47
C. CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE LUIS HÉCTOR SOLARTE. SUCESORES PROCESALES ==-——==========meeme= ea 50
D. FEVALUACIÓN Y CONCLUSIONES SOBRE LAS PRETENSIONES DE LoS DEMANDANTES ------ 57
D.1 Consideración preliminar----------------=======—==n o 57 D.2 Pretensiones Nos, 1 y 2 - Demanda No. 3---------=-e=eeweooee 57 D.3 Pretensiones Nos, 3, 4 y 15 - Demanda No, 3 -----==------===emec=eeeeo—oe= 57 D.4 Pretensión No. 5 - Demanda No, 3---------=-===e -- 50
Consideraciones sobre el contrato de concesión y su modalidad de obra pública. Distinción del contrato de obra pública--------------========--=-=—=- 62 — PÁGINA 3 DE 140
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TRIBUNAL AREITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN El Contrato 01-93 y sus modificaciones. Presencia de los elementos del contrato de concesión ------===-=-=============naaodaoooo ooo 69 D,5 Pretensiones de las Demandas sobre nulidad de actos administrativos --- 83 Nulidades de actos administrativos. Facultades y competencia del Tribunal para pronunciarse al respecto ------====-------------=n=====emeeco ooo 83 Nulidad de los Actos Administrativos -------==----====------========w==—— 92 D.6 Pretensiones de las Demandas sobre incumplimiento del Contrato 01-93 por el Municipio de Popayán -----------------============ e 105 D.7 Pretensiones de condena. Liquidación de perjuicios ----------====-=====———- 108 D.8 Liquidación del Contrato 01-93-----------================ eee 124
E. EXCEPCIONES ----==e=o= =o== ======E=E= 125
F. JURAMENTOS ESTIMATORIOS ---------=====a= ==neeea 128
G. CONDUCTA DE LAS PARTES -<-——= ==A=EE= =eoa —" 130
H. COSTAS DEL PROCESO. REEMBOLSO DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS Y GASTOS ===—.—— 130
| CAPÍTULO VI — DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL 133
A. SOBRELAS PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS ;-----============——eemu===o—— aaa 133
A,1 Sobre la Cesión de Derechos Litigiosos: --------=-==-============eee 133 A.2 Sobre los Actos Administrativos: ----------=-----=======-== 134
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN A.3 Sobre el incumplimiento del Municipio de Popayán:--------======—=-====——— 135 A.4 Sobre la indemnización de perjuicios: -----------==---==============---— 135 A.5 Sobre ciertas Pretensiones de la Demanda No. 3:---------===============- 136
B. SOBRELA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE 01-93 Y sus MODIFICACIONES: ---------- 137
C. SOBRE LAS EXCEPCIONES| ==-------======e=<—een ea 137
D. SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS: ----==============eemeemee oo 138
E. SoOBRE COSTAS DEL PROCESO Y REEMBOLSO DEL DEPÓSITO DE HONORARIOS Y GASTOS: ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————— 138
F. SOBRE PAGO DE LAS CONDENAS: ---========e==a=aaoao—o aa 139
G. SoBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS! -=----==-==-======e==emeeoo - 139
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
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CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABEE COMPOSICIÓN LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 6 de mayo de 2019
El tribunal arbitral ( "Tribunal” o “Tribunal Arbitral”) a cargo de este arbitraje CArbitraje” o “Proceso”), expide el laudo ("Laudo”) que se expresa a continuación, CAPÍTULO I — TÉRMINOS DEFINIDOS i, Las palabras y expresiones cuyas definiciones se vayan indicando a lo largo de este Laudo tendrán el significado que allí se les atribuya.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Las expresiones “Art.”, “Par.” o “$” se utilizarán para referirse, según sea el caso, a cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia
(judicia! o arbitral) o de una estipulación legal o contractual.
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones establecidas a lo largo del mismo, incluyendo en lo pertinente las de las Partes. Asimismo, las Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así
sucesivamente. En la medida de lo posibie, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, providencias del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original, esto es, términos enfatizados, mayúsculas fijas, etc. A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuademnos y folios del expediente, o a la página del correspondiente documento (escritos de las Partes, testimonios, dictámenes, etc.).
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CARLOS ALEERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
CAPÍTULO 1Y — PARTES, APODERADOS. MINISTERIO PÚBLICO
7. Son partes (CPartes”) en este Proceso: Como demandantes (colectivamente “Demandantes” o “Parte Demandante”), las siguientes personas naturales:
Carlos Alberto Solarte Solarte, Nelly Beatriz Daza de Solarte (q.e.p.d.), María Victoria Solarte Daza, Luis Fernando Solarte Marcillo, Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, todos hábiles para contratar y obligarse. Como demandado (“Demandado” o “Municipio” o “Municipio de Popayán”), el Municipio de Popayán, persona jurídica de derecho público
de carácter territorial, cuya existencia se desprende del artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 136 de 1994, Los apoderados ('Apoderados”) en este Proceso, a todos los cuales les fue reconocida personería de manera oportuna, han sido: Del Demandante Carlos Alberto Solarte Solarte, la doctora Patricia Mier Barros, quien ocasionalmente sustituyó su poder al doctor Daniel Benavides Sanseviero; De los Demandantes Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, el doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez; PÁGINA 8 DE 140
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
C. De la Demandante Nelly Beatriz Daza de Solarte (q.e.p.d.), el doctor | Hugo Palacios Mejía, quien ocasionalmente sustituyó su poder al doctor al doctor Víctor Hugo Roncancio Sierra y al doctor Pedro Leonardo Pacheco; d De la Demandante María Victoria Solarte Daza, el doctor José Alejandro Herrera Carvajal, quien sustituyó su poder al doctor Víctor Hugo Roncancio Sierra; [-8 Del Demandante Luiís Eduardo Solarte Marcillo, el doctor Luis Fermey
Moreno Castillo; y f. Del Municipio de Popayán, el doctor Jesús Marino Ospina Mena. Como representante de la Procuraduría General de la Nación ("Ministerio Pú- blico”) ha actuado el doctor Solís Ovidio Guzmán, Procurador Judicial II Administrativo de Cali ("Representante del Ministerio Público”).
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN CAPÍTULO LIL - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO - Solicitudes de arbitraje e integración del Tribunal
10. El Consejo de Estado,! mediante providencia proferida por la Sección Tercera el 8 de abril de 2014, confirmada a través de Auto del 19 de mayo de 2015, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso promovido por Luis Héctor Solarte contra el Municipio de Popayán, Radicación 41365. ' 11, En la misma providencia se ordenó: “En firme esta providencia, ENVIAR el expediente al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, para lo de su cargo y señalar que, para todos los efectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la demanda ante esta jurisdicción, es decir el 13 de julio de 2001.” (Énfasis añadido).
12. Adicionalmente se estableció plazo de 45 días hábiles para que los interesados iniciaran el trámite de integración del correspondiente tribunal arbitral, 13, En consonancia con lo anterior, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (Centro de Arbitraje”) recibió el 24 de abril de 2015 la solicitud de convocatoria e integración de tribunal arbitral,
radicada, mediante Apoderado, por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, en calidad de herederos de Luis Héctor Solarte. Para facilidad de consulta, cuando en este Laudo se aluda al “Consejo de Estado” se estará haciendo referencia, salvo indicación en contrario, a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
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TRIBUNAL ARSITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN 14, A su turno, el 11 de mayo:de 2015, y también mediante Apoderada, Luis Héctor Solarte (fallecido), Nelly Beatriz Daza de Solarte y Carlos Alberto Solarte presentaron otra solicitud de convocatoria e integración de tribunal arbitral, la cual fue sustituida, también a través de Apoderada, por la solicitud yY demanda arbitral radicada en nombre de Carlos Alberto Solarte y de Luis Fernando Solarte Marcillo, el primero como cesionario de Luis Héctor Solarte, y el segundo coma heredero del mismo,
15. Finalmente, y mediante sendos Apoderados, Nelly Beatriz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza presentaron el 19 de septiembre de 2016 una tercera solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral, la primera en calidad de cónyuge supérstite de Luis Héctor Solarte y ceslonaria del mismo, y la segunda como here- . dera del mencionado señor Solarte.
16, Todas las solicitudes se realizaron teniendo como fundamento el pacto arbitral CcCláusula Compromisoria”) -contenido en el Contrato de Concesión CCOP-0193, suscrito entre Luis Héctor Solarte y el Municipio de Popayán el 24 de diciembre de 1993 (“Contrato” o “Contrato de Concesión” o “Contrato 01-93)- cuyo texto es: “Las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, serán sometidas a un tribunal de arbitramento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 74 de la ley 80 de 1993,”
17. El Centro de Arbitraje procedió a citar a dos (2) audiencias de .nombramiento de árbitros, conforme a las solicittides inicialmente recibidas de los señores Solarte 1
Viveros, por una parte, y de Luis Héctor Solarte (fallecido), Nelly Beatriz Daza de Solarte y Carios Alberto Solarte, por la otra. _ “S Ce og nú tn r ate ol c 0o 1n -t 9e 3x ”t o ine cn l uyq eu e sus se me om dp il fe ie c, a cis oe n ee sn te pon rd e mr eá d ioqu e de la otr re of se ír ee sn ci (a g ena ér“ iC co an mt era nt to e d “e O trC oo sn íc ee ss ”i )ó n” y /oy “contratos adicionales (genéricamente “Contratos Adicionales”), PÁGINA L1 e 140
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CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN
18. En el curso de la audienciía, realizada el 29 de mayo de 2015, al no llegar a un acuerdo con el Municipio de Popayán, la Apoderada Mier Barros procedió a radicar ante los Juzgados Civiles del Circuito de Cali una solicitud de designación de árbitros, correspondiéndole por reparto al Juzgado 109 Civil del Circuito de esta ciudad.
19. Por su parte, en la audiencia de nombramiento de árbitros realizada el 19 de julio de 2016 a solicitud del Apoderado Naranjo Flórez, no hubo acuerdo de las partes sobre este particular.
20. A raíz de la solicitud de nombramiento de árbitros realizada por la doctora Mier Barros, el Juzgado 109 Civil del Circuito de Cali designó como tales, el 8 de junio de 2016 y por sorteo, a los abogados Patricia Riascos Lemos, Rodrigo Palau Erazo
y Eduardo Silva Romero.
21. El tribunal arbitral así conformado se instaló en los términos de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 15637 el 19 de septiembre de 2016, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Civil, en sentencia de tutela del 16 de septiembre de 2016 -a raíz de la acción propuesta por los señores Solarte Viverosordenó dejar sin efectos la decisión tomada por el Juzgado 109 Civil del Circuito de Cali, fijando, en consecuencia, nueva audiencia de designación de árbitros, quienes deberían conocer de las pretensiones contenidas en las solicitudes
de integración y convocatoria de tribunal arbitral presentadas por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, Cartos Alberto Solarte Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo, Nelly Beatríz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza, conformando así un solo tribunal arbitral. 22, El Juzgado 109 Civil del Circuito de Cali procedió conforme a lo ordenado e informó al Centro de Arbitraje la decisión proferida en audiencia del 6 de febrero de 2017, en la cual, por sorteo y luego del remplazo de dos (2) de los árbitros originalmente PÁGINA 12 bE 140
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN designados como principales, el Tribunal quedó finalmente integrado por la doctora Martha Lucía Becerra Suarez y los doctores Nicolás Gamboa Morales y Ernesto Vilegas Duque, 23, Informados por el Centro de Arbitraje, los árbitros nombrados aceptáron la desié- - nación y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobre el deber de información, sin que hubiera habido reparo alguno de las Partes. Instalación del Tribunal, Admisión de las Demandas, Contestaciones 24, El 28 de abril de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. En ella se designaron como presidente ("Presidente”) a la doctora Martha Lucía Becerra Suárez y como secretario (Secretario”) al doctor Luis Miguel Montalvo
Pontón.
25. Asimismo, en la referida Audiencia se profirió el Auto No, 1, mediante el cual: a El Tribunal se declaró legalmente instalado; b Se reconoció personería para actuar a cada uno de los Apoderados de las
Partes.
C. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro
de Arbitraje, ubicado en la Calle 8 No. 3-14 piso 40 de Cali. d. Se suspendió la Audiencia para continuarla el 26 de mayo de 2017.
26. Cumplido el deber de información por parte del Secretario, se le dio posesión y,
continuando la Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2: PÁGINA 13 pe 140
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN a Se admitieron las demandas presentadas por Carlos Alberto Solarte Solarte y Luis Fernando Solarte Marcillo, así como la demanda propuesta por Neliy Beatriz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza; b. Se Inadmitió la demanda presentada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, concediendo el término de ley para su subsanación;
C. Se integró el contradictorio correspondiente a este Arbitraje; d Se pospuso para fa oportunidad procesal pertinente el estudio y decisión de la solicitud de acumulación presentada por el Ministerio Público y coadyuvada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros y Nelly Daza de Solarte y María Victoria
Solarte Daza y por Popayán. 27 Subsanada como fue la demanda presentada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, e igualmente reformada ("Demanda No. 17, se procedió a su admisión, como consecuencia de lo cual se notificó el auto admisorio de todas las demandas y se corrió traslado al Municipio y al Ministerio Público, prescindiendo de la notificación a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado por tener el Municipio de Popayán el carácter de ente territorial.
28. El 17 de noviembre de 2017, de manera oportuna, el Municipio de Popayán presentó los respectivos escritos de contestación de las demandas, incluyendo la proposición de excepciones de mérito (genéricamente “Excepciones”).
29. Los Demandantes Carios Alberto Solarte Solarte, Luis Fernando Solarte Marcillo, Nelly Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza, a su turno, procedieron cada
uno, y dentro de la oportunidad procesa! pertinente, a presentar escritos de reforma a las respectivas demandas ("Demanda No. 2” y “Demanda No. 3”, y PÁGINA 14 DE 140
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERT0 SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN colectivamente con la Demanda No, 1, las “Demandas”), las cuales fueron admitidas por el Tribunal, corriéndole traslado al Municipio, quien, de igual forma,
procedió a contestarlas oportunamente (Contestaciones”), proponiendo Excepciones y formulando objeción respecto del juramento estimatorio contenido en las Demandas,
30. Sobre las Excepciones y sobre ta objeción al juramento estimatorio se pronunciaron los Demandantes dentro del término de ley.
Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios y gastos 31, El 5 de junio de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, sin resultado que pudiese dar lugar a la terminación del Proceso.
32. En consecuencia, el Tribunal la deciaró fracasada y surtida la etapa respectiva, procediendo, mediante Auto No. 25 de la misma fecha, y de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 1563, a fijar los montos por concepto de honorarios y gastos correspondientes a éste Arbitraje.
33. Los Demandantes Carlos Alberto Solarte Solarte, Nelly Beatriz Daza de Solarte, María Victoria Solarte Daza, Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros, efectuaron el pago de los honorarios y gastos que le correspondía a la Parte Démandante, a
través de los siguientes valores: a. Carlos Alberto Solarte Solarte, $ 973.583.912,67 (I.V.A. incluido); b Neliy Daza de Solarte, $ 587.058.653,33 (I.V.A. incluido); y C Luis Fernando, Diego Alejando y Gabriel David Solarte Viveros, conjuntamente y por partes iguales, $ 324.091.457, 55 (I.V.A. incluido), PÁGINA 15 DE 140
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TRIBUNAL ARBITRAL — CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN 34, A su turno, ni el Demandante Luis Fernando Solarte Marcillo, ni el Municipio de Popayán consignaron suma alguna, por lo que algunos de los Demandantes antes referidos procedieron, en tiempo, a pagar el valor correspondiente a Popayán, a través de los siguientes valores: a. -Nelly Daza de Solarte, $ 1.580.328,764,21 (L.V.A. incluido); y b, Luis Fernando, Diego Alejando y Gabriel David Solarte Viveros, conjuntamente y por partes ¡guales, $ 304.027.195,79 (I.V.A. incluido). Primera Audiencia de Trámite. Competencia. Acumulación de Demandas. Decreto de pruebas
35. El 30 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15633, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite. — 36, En la referida Audiencia, el Tribunal, mediante Auto No, 27, efectuó el análisis de la arbitrabilidad subjetiva, de la arbitrabilidad objetiva y de los demás aspectos relevantes, concluyendo que era competente para conocer y decídir las controversias sometidas a su conocimiento, exceptuando las pretensiones Décimo Octava, Décimo Novena y el literal (c) de la pretensión Vigésima (subsidiaria), todas de la Demanda No, 3. 37, El Auto No. 27 no fue objeto de recurso por las Partes ni por el Ministerio Público,
38, En firme la providencia, el Tribuna! procedió —-en la misma Audienciaa resolver la solicitud de acumulación propuesta por el Ministerio Público y coadyuvada por Luis Fernando Solarte Viveros, Diego Alejandro Solarte Viveros y Gabriel David Solarte Viveros; Nelly Beatriz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza y el Municipio. Cuaderno No, 1 - Tomo 7 - Folios 1225 a 1227.
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39. Así, por Auto No, 28, que tampoco fue objeto de recurso, el Tribunal resolvió acumular las Demandas Nos. 1, 2 y 3, advirtiendo que dicha acumulación se efectuaba sin perjuicio del estudio sobre legitimación en la causa de los Demandantes.
40. Resuelto lo atinente a la competencia del Tribunal y a la acumulación de las Demandas, el Tribunal procedió, a través del Auto No, 29 del mismo 30 de julio de 2018, a resolver sobre las pruebas solicitadas por las Partes, a cuyo efecto tuvo como tales y decretó la práctica de las siguientes:
a. Documentales; ¡ Los documentos allegados por las Partes en las oportunidades correspondientes, i Los documentos considerados como pruebas de esta índole en el proceso promovido por Luis Héctor Solarte contra el Municipio de Popayán que se adelantó ante la jurisdicción contenciosa administrativa CProceso Contencioso”). b Oficios: Según fue solicitado por las Partes y para los fines consiguientes se ordenó librar tos siguientes oficios: h A la Tesorería del Municipio de Popayán y al Tesorero del Municipio; A A la Secretaría de Hacienda Municipal de Popayán; T A la Alcaldía del Municipio de Popayán; iv. Al Concejo Municipal de Popayán; y PÁGINA 17 DE 140
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALEERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN Vv. Al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Testimonial: La deciaración de Ivonne Gualteros, solicitada por los Demandantes Solarte Viveros, quienes posteriormente desistieron de la prueba, Dictamen pericial a solicitud de parte: El solicitado por los Demandantes Solarte Viveros, así como por las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza, a cargo de un perito experto en finanzas y valoración de negocios de infraestructura.
Dictámenes periciales de parte: ¡ El rendido por la perito Gloria Zady Correa, aportado por los Demandantes Solarte Solarte y Solarte Marcillo, A El rendido por los peritos Julián Benavides, Guillermo Buenaventura y José Elías Tobar, aportado por el Municipio de Popayán.
Contradicción de dictámenes: A La del dictamen rendido por los peritos Julián Benavides, Guillermo Buenaventura y José Elías Tobar, a través de su comparecencia,
según solicitud de las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza.
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TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS YS MUNICIPIO DE POPAYÁN EA La del dictamen rendido por la perito Gloria Zady Correa, a través de su comparecencia, según solicitud de las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza y del Municipio de Popayán. E Práctica de pruebas. Audiencia de Alegatos
41. La práctica de las pruebas se llevó a cabo de la siguiente manera: a Los oficios librados fueron respondidos por los respectivos destinatarios y las respuestas y la documentación acompañada a las mismas fueron incorporadas al expediente del Proceso y puestas en conocimiento de lasPartes,
b. La contradicción de los dictámenes periciales de parte se llevó a cabo en Audiencia del 19 de noviembre de 2018, cuando comparecieron los peritos citados al efecto. C Para fines del dictamen a solicitud de parte, se designó y posesionó como perito al ingeniero industrial Jorge Eduardo Buitrago, experto en finanzas y valoración de negocios de infraestructura, quien en la debida oportunidad rindió el dictamen. W Sobre esta prueba cabe señalar que los Demandantes Solarte Viveros no consignaron en la oportunidad legal el valor a su cargo, lo que sí fue hecho por las Demandantes Daza de Solarte y Solarte Daza. d Recibido el dictamen del perito Buitrago, se le corrió a las Partes el traslado
correspondiente y los Demandantes Solarte Viveros, Daza de Solarte y Solarte Daza solicitaron una serie de aclaraciones y complementaciones, las cuales, una vez evaluadas por el Tribunal, fe fueron trasladadas al perito, quien las atendió de manera oportuna, seguido lo cual fueron puestas en conocimiento de las Partes.
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e. De otro lado, y a fin de controvertir el informe del perito Buitrago, el Munícipio de Popayán presentó, con ocasión del traslado de las aclaraciones y complementaciones, un trabajo pericial elaborado por Julián Benavides, Guillermo Buenaventura y José Elías Tobar, el cuafl fue puesto en conocimiento de los Demandantes. f El 23 de enero de 2019, se llevó a cabo la Audiencia contemplada en el artículo 31 de la Ley 1563, a través de la comparecencia del perito Buitrago y de los peritos Benavides, Buenaventura y Tobar, quienes fueron interrogados por el Tribunal, las Partes y el Ministerio Público.
42. Al haberse agotado la fase de instrucción del Proceso, el Tribunal fijó el 28 de febrero de 2019 para Audiencia de Alegaciones de fondo, la cual efectivamente se levó a cabo, a través de las exposiciones orales hechas por las Partes y por
el Ministerio Público y la subsecuente entrega de los alegatos de estas (“Alegato de la Demanda No. 1”, “Alegato de la Demanda No, 2”, “Alegato de la Demanda No, 3” y “Alegato de Popayán”, según sea el caso, y, conjuntamente los “Alegatos”) y del informe del Ministerio Público (CInforme del Ministerio Público”). 43, Por último, a través del Auto No. 57 del 28 de febrero de 2019, se fijó el 6 de mayo de 2019 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, Control de Legalidad 44. Al tenor de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso CC.G.P.”5 el Tribunal efectuó el control de legalidad en varías oportunidades, Respecto de la Demanda No, 2, la Apoderada de Carlos Alberto Solarte y el Apoderado de Luis Fernando Solarte Marcillo presentaron Alegatos separados. “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar contro! de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se
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CÁMARA DE COMERCIO DE CALI — CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL CARLOS ALBERTO SOLARTE Y OTROS VS MUNICIPIO DE POPAYÁN la primera, al concluir la Primera Audiencia de Trámite el 30 de julio de 2018; la segunda, al concluir la etapa de instrucción del Proceso el 23 de enero de 2019; y la última, una vez recibidos los Alegatos y el Informe del Ministerio
Público el 28 de febrero de 20195
45. Al respecto, el Tribunal —sin que hubiera habido objeción de las Partesno encontró vicio que afectara el trámite del Proceso y, por ende, que se requiriera su saneamiento Término del Proceso 46, Por no existir término especial pactado en la Cláusula Compromisoria, el presente Arbitraje tiene, en virtud del primer inciso del artículo 10 de la Ley 1563,7 duración de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, lo cual tuvo lugar el 30 de julio de 2018. 47, En tales circunstancias, el término para concluir las actuaciones del Tribunal se habría extinguido el 30 de enero de 2019,
48. No obstante, las Partes solicitaron, y el Tribuna!l decretó, las suspensiones del Proceso que se detallan a continuación: trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.”
Cf, Cuaderno No. 1 - Tomos 7 y 9 — Folios 1276, 1857 y 1862, respectivamente. “Si en el pacto arbitral no se señalare térmi
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