CCO CALI - Laudo Carlos Enrique Devia Reyes Vs Centro Comercial Holguines Trade Center
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Carlos Enrique Devia Reyes Vs Centro Comercial Holguines Trade Center
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCARLOS ENRIQUE DEVIA REYESVSCENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER
CONCEPTO FOLIOS
LAUDO ARBITRAL. 001-137
Solicitud de complementación, aclaración y corrección del Laudo| 138-141Arbitral, presentado por la parte convocante, de fecha 14 de marzode 2014. Fotocopia de Acta No.18 de fecha 18 de marzo de 2014, donde seresuelve la solicitud de complementación, aclaración y corrección delLaudo Arbitral. 142-147 Solicitud de copia del escrito presentado por la parte convocante,respecto de la solicitud de complementación, aclaración y correccióndel Laudo Arbitral. 148 Carta de fecha 10 de abril de 2014, expedida por la Gerencia deHOLGUINES TRADE CENTER, donde informa el pago del valorcorrespondiente al fallo del Laudo Arbitral a favor del convocante Sr.CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES. 149 RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION, presentado porHOLGUINES TRADE CENTER PH., de fecha 25 de abril de 2014.150-177 FIJACION EN LISTA de Traslado del escrito que contiene el RecursoExtraordinario de Anulación contra el Laudo Arbitral.178 Constancia de ENTREGA COPIA RECURSO DE ANULACION al señor;CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES en su condición de parteconvocante. 179
Escrito que contiene el Traslado del Recurso de Anulación,presentado el día 23 DE MAYO DE 2014, por la Dra. MARTALEONOR BOTERO QUINTERO, apoderada especial del convocanteCARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, junto con poder especial a ellaconferido. FIN 180-190TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCARLOS ENRIQUE DEVIA REYESvs.CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H. Y y e a”LAUDO ARBITRALSantiago de Cali, siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014)Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose surtido el trámite de cadauna de las etapas procesales previstas en el Nuevo Estatuto Arbitral (Ley 1563 de12 de julio de 2012), en las normas aplicables por extensión, en la CartaFundamental y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procedeel Tribunal, dentro del término legal, a decidir el conflicto planteado en laspretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisiónde mérito, con la cual pone fin al presente trámite arbitral, promovido por elingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES en contra del CENTROCOMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P. H.. CAPITULOI1.-ANTECEDENTES1.1. CONTRATO GERENCIA DE PROYECTO.-Solicita la parte demandante se declare la resolución del contrato de gerencia deproyecto, denominado “Proyecto Ampliación Centro Comercial en Lote Zona deParqueo a Nivel de la Primera Etapa Holguines Trade Center” y que comoconsecuencia de dicha declaración se deriven las condenas que solicita.
1.2. El PACTO ARBITRAL.-En el denominado Contrato Gerencia de Proyecto, suscrito el día 19 de octubre de2010, entre HOLGUINES TRADE CENTER P.H., y el ingeniero CARLOSENRIQUE DEVIA REYES (folios 025 a 030, Cuaderno No. 1), se estipuló:"CLÁUSULA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes parasolucionar controversias 0 diferencias que surjan entre ellas derivadas de laejecución, interpretación o liquidación del presente acuerdo de voluntades,acudirán a los mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, encaso de no llegar a un acuerdo someterán la diferencia aun Conciliador inscrito enla Cámara de Comercio de Cali y en caso de persistir la diferencia, someterán ladiferencia a un Tribunal de Arbitramento que se ceñirá a las siguientes reglas:a. Será convocado por cualquiera de las partes o por ambas.b. Estará compuesto por tres árbitros nombrados por las partes. Sí no hayacuerdo los árbitros serán nombrados directamente por la Cámara de Comercio deCali, en cuyo Centro de Conciliación y Arbitraje funcionará y sesionará el Tribunal.c. La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro deConciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.d. El Tribunal fallará en derecho y con fundamento en la legislación colombianaer =término de noventa dias (90) calendario, contados apartir de que el tribunalasuma su competencia”. | ad1.3. | LA CONVOCATORIA.-
902.CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, identificado con la cédula de ciudadánía-número 16.626.509, expedida en Cali, en su propio nombre y representación,confirió poder amplio y suficiente (folios 001 a 002, Cuaderno No. 1) al doctorCARLOS ARTURO CEBALLOS VELEZ, mayor de edad, identificado con la cédulade ciudadanía número 16.582.336 expedida en Cali, abogado con tarjetaprofesional número 98.589, del Consejo Superior de la Judicatura para adelantar elpresente proceso arbitral en contra del CENTRO COMERCIAL HOLGUINESTRADE CENTER P.H., entidad registrada en la Secretaría de Gobierno,Convivencia y Seguridad, mediante Resolución número 069-95, de 9 de mayo de1995, expedida por la Subdirección de Control de la Vivienda del DepartamentoAdministrativo de Control Físico Municipal, conforme a certificación expedida el 28de enero de 2013 (folio 031, Cuaderno No. 1).1.4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.-Radicada el 30 de enero de 2013, la solicitud de convocatoria en el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali,la Jefe del Centro de Conciliación doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA,procedió a efectuar la designación de árbitros, mediante sorteo público realizado el6 de febrero de 2013 (folios 005 a 007, Cuaderno No.2), recayendo elnombramiento en los abogados HEBERT GALVIS NAVIA, MARIA ESPERANZAMAYOR GORDILLO y
JORGE RESTREPO POTES, como Principales. Comosuplentes en su orden fueron nombrados los abogados LUIS ALFONSO MORATEJADA, JORGE HERNAN GIL ECHEVERRI y ALVARO PIO RAFFO PALAU.Los doctores HEBERT GALVIS NAVIA, MARIA ESPERANZA MAYORGORDILLO y JORGE RESTREPO POTES, aceptaron los cargos, segúncomunicaciones de fechas 7 y 11 de febrero de 2013, respectivamente (folios 008a 010, Cuaderno No. 2), quedando en consecuencia compuesta la terna de árbitrosdesignados para fallar la controversia por los doctores HEBERT GALVIS NAVIA,identificado con la cédula de ciudadanía número 17.170.466, expedida en Bogotá,con tarjeta profesional de abogado número 15.906, expedida por el ConsejoSuperior de la Judicatura, JORGE RESTREPO POTES, identificado con la cédulade ciudadanía número 140.677, expedida en Bogotá, con tarjeta profesional deabogado número 1.574, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y, ladoctora MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO, identificada con la cédula deciudadanía número 31.853.914, expedida en Cali, con tarjeta profesional deabogada número 29.417, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.1.5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.-Previa citación a las partes y declaración de independencia de los Árbitros (folios017 a 019, Cuaderno No. 2), se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunalen el Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, conforme consta en las Actas de Instalación números 1, de 1°de marzo de 2013 y 2, de 8 de marzo de 2013 (folios 001 al 010, Cuaderno No.3).En la audiencia llevada a cabo el 1° de marzo de 2013, por intermedio de la Jefedel Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de2003Comercio de Cali, doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA; sehizo entrega 'álos Árbitros de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con latotalidad de la documentación que la integra; se declaró instalado el Tribunal; sedesignó como Presidente del Tribunal a la doctora MARIA ESPERANZA MAYORGORDILLO, de condiciones civiles citadas y como Secretaria del Tribunal a ladoctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ, identificada con la cédula deciudadanía número 31.970.738, expedida en Cali, con la tarjeta profesional deabogada número 66.921, del Consejo Superior de la Judicatura; se reconociópersonería al apoderado de la parte demandante, doctor CARLOS ARTUROCEBALLOS VELEZ, de condiciones civiles citadas y; se determinó fijar comolugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali,ubicada en la calle 8 No. 3-14, piso 49. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 ycorreo electrónicoNo. cenconc@ccc.org.co
.La secretaria nombrada puso en conocimiento de los asistentes su aceptación alcargo mediante comunicación remitida via correo electrónico, quienesmanifestaron no tener ninguna objeción frente a este nombramiento, renunciandoexpresamente al término legal conferido por la ley 1563 de 12 de julio de 2012, ensu artículo 15.1.6. POSESIÓN DE LA SECRETARIA.-En la audiencia llevada a cabo el 8 de marzo de 2013 tomó posesión del cargo ladoctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ.En esa misma audiencia se reconoció personería al doctor ALFONSO ENRIQUEGONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número94.397.746, con tarjeta profesional de abogado número 89.451, expedida por elConsejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado principal de la partedemandada y a la doctora PAOLA ANDREA NAVIA ARANGO, identificada conla cédula de ciudadanía número 66.977.068, con tarjeta profesional de abogadanúmero 89.463, del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderadasustituta de la parte demandada.
1.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.-El Tribunal mediante Auto No. 03, de 8 de marzo de 2013 (Acta No. 2, de lamisma fecha) (folios 006 al 0107, cuaderno No. 3, procedió a admitir la demandaarbitral propuesta por el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, en contradel CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H., ordenándosecorrer traslado de la misma a la parte demandada, en los términos previstos en elartículo 21 de la Ley 1563 de 23012.1.8. NOTIFICACIÓN, TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y DE SU CONTESTACIÓN.El día 8 de marzo de 2013, el doctor ALFONSO ENRIQUE GONZALEZRODRÍGUEZ, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda y se lecorrió el respectivo traslado (folio 014, Cuaderno No. 3).Dentro del término legal de traslado el apoderado de la parte demandada radicódos (2) escritos, uno mediante el cual contestó la demanda arbitral y propusoexcepciones de fondo y; otro mediante el cual presenta demanda de reconvenciónen contra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES.064 -(
El Tribunal mediante Auto No. 5, de 22 de abril de 2013 (Acta No. 4, de 22 de abrilde 2013, folios 020 a 024, Cuaderno No. 3), ordenó admitir la demanda dereconvención propuesta por el CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADECENTER P.H., en contra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES y,correr traslado a parte demandante por intermedio de su apoderado de lademanda de reconvención.Por Secretaría el día 24 de mayo de 2013 se fijó en lista de traslado a la partedemandante las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada enescrito de contestación de la demanda e igualmente a la parte demandada elescrito de contestación a la demanda de reconvención en el que no se propusieronexcepciones. La parte demandante por intermedio de su apoderado descorrió eltraslado, presentando un escrito el día 30 de mayo de 2013, mediante el cual hacesu pronunciamiento en relación con las excepciones propuestas por la partedemandada; a su vez la parte demandada por intermedio de su apoderadodescorrió el traslado, presentando un escrito el día 31 de mayo de 2013, medianteel cual hace su pronunciamiento en relación con la contestación a la demanda dereconvención.El Tribunal mediante Auto No. 7, de 6 de junio de 2013 (Acta No. 5, de 6 de juniode 2013, folios 031 a 035, Cuaderno No. 3), resolvió tener por contestada lademanda arbitral y la demanda de reconvención y ordenó glosar al expediente losescritos mediante los cuales la parte demandante-reconvenida
y la partedemandada-reconviniente, descorrieron los respectivos traslados.1.9. LA CONCILIACIÓN.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1563, de 12 de julio de2012, el Tribunal por medio de Auto No. 6, de 22 de abril de 2013 (Acta No. 4 dela misma fecha, folios 020 a 024, Cuaderno No. 3), fijó como fecha para llevar acabo la Audiencia de Conciliación, el día 6 de junio de 20132 a las dos y media dela tarde (2:30 p.m.).El día 6 de junio de 2013, (Acta No. 5, de la misma fecha, folios 031 al 035,Cuaderno No. 3), las partes y sus respectivos apoderados concurrieron a laAudiencia de Conciliación y, ante la existencia de un principio de arreglo entre laspartes se suspendió la audiencia de conciliación, para continuarla el día viernes 14de junio de 2013 a las nueve de la mañana (9 a.m.).El día 14 de junio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) (Acta No. 6, dela misma fecha, folios 036 a 041, Cuaderno No. 3), se reanudó la audiencia deconciliación con la presencia de las partes y sus apoderados, quienes en este actose ratificaron, bajo la gravedad del juramento, en el monto de los perjuicios eindexaciones pretendidos (artículo 211 ley 1395 de 2010) y, ante la posición queasumieron las citadas partes por ausencia de ánimo conciliatorio, el Tribunalmediante Auto No. 8
de 14 de junio de 2013 declaró fracasada la conciliación enla fase pre arbitral, mediante Auto No. 6 de 24 de enero de 2012. En dichaAudiencia el Tribunal les puso de presente a las partes que siempre estaríadispuesto a atenderlas, lo mismo que a atender cualquier solicitud de conciliaciónque en desarrollo del proceso pudiera presentarse.1.10. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.-09, de 14 de junio de 2013 (Acta No. 5, de la misma fecha, folios 036 a 0415Cuaderno No. 3), fijó los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, así como losgastos de funcionamiento y de administración del Tribunal. Las sumas fijadas ensu totalidad fueron consignadas por la parte demandante, dentro de los términosprevistos en la Ley. La parte demandada reembolsó a la parte demandante eldinero que en tiempo oportuno consignó por ella.1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.-Consignados oportunamente por la parte demandante el valor de los honorarios ygastos de administración y funcionamiento y, cumplido el procedimiento deltrámite pre-arbitral, en audiencia llevada a cabo el día 12 de agosto de 2013 (ActaNo. 7, de la misma fecha, folios 042 a 055, Cuaderno No. 3), se dio cumplimientoa las formalidades previstas para la Primera Audiencia de Trámite. Para talesefectos en dicha audiencia el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebassolicitadas por las partes.1.12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-Como quedó
citado, en audiencia llevada a cabo el 12 de agosto de 2013 ((ActaNo. 7, de la misma fecha, folios 042 a 055, Cuaderno No. 3), por Auto No. 11 de12 de agosto de 2013 el Tribunal: 1.- Se declaró competente para conocer,tramitar y decidir en derecho las controversias o diferencias planteadas en lademanda presentada por el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, porintermedio de apoderado judicial, en contra de HOLGUINES TRADE CENTERP.H. 2.- Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho lascontroversias o diferencias planteadas en la demanda de reconvención, presentadapor HOLGUINES TRADE CENTER P.H., por intermedio de apoderado judicial, encontra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES.El citado auto no fue impugnado, por tanto quedó en firme.
1.13. TÉRMINO DEL PROCESO:Por haber previsto las partes término especial de duración del proceso arbitral, seseñaló el de noventa (90) días calendario, contados a partir de la finalización de laprimera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones osuspensiones que durante el desarrollo del proceso pudieren presentarse.Al término de duración del presente proceso arbitral que empieza a contarse apartir del día 12 de agosto de 2013 cuando tuvo lugar la finalización de la primeraaudiencia de trámite, es pertinente adicionarle los días en que se suspendió elproceso, ante solicitudes presentadas, de consuno, por los apoderados de laspartes, y ante la prórroga solicitada por las partes y sus apoderados, solicitudesque fueron acogidas por el Tribunal, así:1.- Por Auto No. 17, de 28 de agosto de 2013 (Acta No. 9, de la misma fecha,folios 071 a 078, Cuaderno No. 3), se suspendió el proceso desde el 29 deagosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, paraun total de trece (13) días calendario.2.- Por Auto No. 24, de 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 11, de.la mism $fecha, folios 093 a 100), se suspendió el proceso desde el 19 de octubre de2013 hasta el 6 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, para un totalseis (6) días calendario.3.- Por Auto No. 37, de 4 de diciembre de 2013(Acta No. 15, de la mismafecha, folios125
a 130), se suspendió el proceso desde el 5 de diciembre de2013 hasta el 13 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, para un totalde cuarenta (40) días calendario.4.- Por Auto No. 28, de 23 de octubre de 2013 (Acta No. 13 de la misma fecha,folios 111 a 116, Cuaderno No. 3), por decisión de las partes en prorrogarel término de duración del proceso arbitral en noventa (90) días calendariomás, fue aceptada la solicitud de prórroga, y al quedar establecido eltérmino de duración en 180 días éste se prorrogó en 90 días calendario.‘Suman las suspensiones relacionadas en los literales 1., 2. y 3., cincuenta y nueve(59) días calendario término que junto con la prórroga de noventa (90) díascalendario arroja un total de ciento cuarenta y nueve (149) días calendario, quese cuentan a partir del vencimiento del término inicial de duración, es decir a partirdel 12 de noviembre de 2013; lo que significa, que el término del que disponen losárbitros para proferir el laudo arbitral vence el día 9 de abril de 2014 y, enconsecuencia, el Tribunal se encuentra dentro de los términos de Ley para proferirel presente Laudo.CAPITULO II2.-DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES( folios 003 a 021CuadernoNo. 1).2.1. HECHOS:Los hechos en que la parte actora fundamenta sus pretensiones se resumen ysintetizan así:Inicia la parte actora con la decisión de HOLGUINES
TRADE CENTER P.H., dehacer la ampliación del centro comercial en la zona de parqueo a nivel de laprimera etapa en el Centro Comercial de su propiedad y que para ello esta secontactó con el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, quien presentó algerente del Centro la propuesta técnico económica denominada Proyecto deAmpliación Centro Comercial, propuesta que fue aprobada unánimemente por elConsejo de Administración, la cual se formalizó mediante la suscripción elrespectivo contrato, el que fue autenticado por ambas partes.- Transcribe en forma literal la cláusula primera del contrato, que hace referencia alobjeto al igual que todas las actividades que comprende y abarca la Gerencia deProyecto materia del contrato.En relación con la forma de pago transcribe la cláusula segunda del Contrato deGerencia contentiva de los “Honorarios y Forma de Pago” oRelaciona el acopio y confrontación de información general que se hizo por partede su representado para el desarrollo del contrato, lo mismo que de la invitaciónque se les hizo a diferentes profesionales para presentar las propuestas técnicoeconómicas en diferentes áreas, tales como ingenieros de suelos, topógrafos,hidrosanitarios, maquetistas e ingenieros en aires acondicionados.Manifiesta que el 14 de enero de 2011 el ingeniero Devia efectúo la petición delprimer concepto de viabilidad ante la Curaduría Urbana No. 3, para la construccióndel proyecto inicial que era de ocho pisos y dos sótanos, de la cual tuvo respuestapositiva el día 7 de febrero de 2011, mediante oficio JMSN-0332-2011; que segúnconsultas efectuadas y en aras del mejoramiento
del proyecto a adelantar, surepresentado por iniciativa propia apoyado en legislación existente se propusoaumentar en diez pisos y 3 sótanos el proyecto de ampliación inicialmenteconcebido y de esta manera aumentar la rentabilidad y utilidad y, el 25 de abrilde 2011 requirió formalmente la viabilidad del proyecto con las modificacionesincluidas ante la Curaduría Urbana No. 3, quien mediante oficio JMSN-1493-2011,de 10 de mayo de 2011, respondió en forma positiva y como consecuencia de estaaprobación su representado tuvo que ajustar los proyectos arquitectónicos yestructurales con base a los parámetros y directrices de los proyectoshidrosanitarios, eléctricos, aire acondicionado, estructurales, topógrafos yarquitectos.Manifiesta que el día 20 de junio de 2011 se radicó en la Curaduría Urbana No. 3por parte de la gerencia el proyecto completo para diez pisos y tres sótanos, deconformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1469 de 30 de abrilde 2010, inscrito con la radicación CU3-D-LI-001/No. 2140-11. El 11 de julio de2011 la Curaduría Urbana No. 3, mediante acta No. 76001-3-11-0206 hace lasobservaciones, aclaraciones y correcciones al proyecto presentado.Expresa que entretanto en el Centro Comercial HOLGUINES TRADE CENTERP.H., se recibieron propuestas para la promoción y venta por parte de variassociedades, las cuales después de ser estudiadas el ingeniero CARLOS ENRIQUEDEVIA REYES, dio su concepto favorable
en relación con la Inmobliaria Century21 Mundo bienes y mediante oficio del 28 de julio de 2011 Holguines TradeCenter formalizó su intención de comercializar el proyecto de ampliación delCentro Comercial. A su vez Century 21 Mundo bienes también-hizo formal suintención de comercializar el proyecto de ampliación y realizó observacionesacerca del proyecto mediante oficio del 7 de agosto de 2011, para finalmente el 6de septiembre de 2011 su representado obtener del señor Ramiro Martínez uncorreo electrónico mediante el cual le comunicaba que el consejo deadministración del Centro Comercial Holguines Trade Center decidió no autorizar lafirma del contrato de corretaje con la inmobiliaria Century 21 Mundo bienes ydesconociéndose la autonomía del demandante en relación con la elección de lafirma promotora y encargada de las ventas, incumpliendo con el contrato elconsejo de administración invitó a la firma H € S Broker Inmobiliario S.A., quienpresentó la oferta de comercialización del proyecto de ampliación del centro la cualfue aprobada mediante acta 278 de 20 de octubre de 2011 para finalmente el 7de diciembre de 2011 el Centro Comercial Holguines Trade Center por intermediode su gerente firmar el contrato de corretaje.En relación con la parte publicitaria del proyecto manifiesta que el 26 de octubrede 2011 el Ingeniero Devia Reyes invitó a las firmas Colateral y Enfoque Grupopara finalmente el 1 de enero de 2012 el Centro Comercial Holguines TradeCenter suscribir contrato con la firma Enfoque Grupo, con el fin de que dicha firmase encargara de toda la parte publicitaria del proyecto.| Hace referencia a oficio remitido por el arquitecto Juan Felipe Cadavid al CentroComercial Holguines Trade Center P.H., en el que solicita el anticipo de dos cuotas
7y agilidad al acta de observaciones emitida por la Curaduría No. 3 en razón a quelos términos que se dieron para las correcciones fué muy corto y se requería delapoyo de otros profesionales. Manifiesta que el señor Ramiro Martínez Gutiérrez eldía 29 de julio de 2011 aceptó la propuesta y a su vez se comprometió a hacerunos pagos en unas fechas relacionadas. Expresa que nuevamente el arquitectoJuan Felipe Cadavid mediante oficio del 16 de agosto de 2011 manifiesta supreocupación por el incumplimiento de los pagos acordados, enfatizando laimportancia que tenía el cumplimiento de este compromiso de pago que ya habíaadquirido y que sin su cumplimiento le seria imposible cumplir con losrequerimientos establecidos dentro del acta de observaciones expedida por laCuraduria Urbana No. 3, dado que se encontraban establecidos unos plazos paraformalizar la licencia de construcción y que por no dar cumplimiento oportuno enesos tiempos determinados porla Curaduría, motivó el desistimiento y archivo dela solicitud de licencia, lo que se presentó ante el incumplimiento por parte deHOLGUINES TRADE CENTER. Manifiesta que el ingeniero Carlos Enrique DeviaReyes en procura que el proyecto cumpliera el cronograma...no obstante losincumplimientos e inconvenientes presentados con la contratante Holguines TradeCenter, el día 19 de octubre de 2011 remitió oficio a la Curaduría Urbana No. 3para confirmar si había algún cambio normativo que pudiese afectar el proyecto alo cual la Curaduria le dio respuesta mediante la cual confirma la validez de losfundamentos normativos
y urbanísticos, sin que se hubiesen presentadom 0) d i f i Cc a Cc i 0 n e SsExpresa que en reunión ordinaria del Consejo de Administración del CentroComercial Holguines Trade Center del día 20 de octubre de 2011, según acta No.278 de la misma fecha fue exaltada la labor desempeñada por el ingeniero DeviaReyes como gerente del proyecto Torre Mayor Holguines Trade Center tanto por elavance en el proyecto como por el logro en el aumento dos pisos y un sótano,además de evitar el retroceso de la fachada del proyecto para su alineación con eleje o parámetro de fachada con el hotel Radisson.Manifiesta que el día 23 de noviembre de 2011 el ingeniero Devia, por segundavez, radicó el proyecto ante la Curaduría Urbana No. 3 y esta el 13 de diciembre de2011 expide acta de observaciones, aclaraciones y correcciones, mediante oficioNo. 76001-3-11-0409 a la cual la misma Curaduria el 31 de enero de 2012certificó el cumplimiento mediante oficio No. CU3-D-LI-004/76001-3-11-040976001-3-11-0409, determinando viable el otorgamiento de la licencia para laconstrucción. Expresa que en esa misma fecha la Curaduria expidió otro oficioCU3-D-LI-004/AMBM-326-2012, en el que se realiza la liquidación de las expensasa pagar por el Centro para el otorgamiento de la respectiva licencia deconstrucción por el nuevo proyecto y, el 21 de marzo de 2012, medianteresolución 3OP.1.No. CU3-006790 es expedida
la licencia de construcción para elproyecto denominado Torre Mayor Holguines Trade Center, quedando de estamanera cumplida la fase 1 en relación con la gestión administrativa del proyecto,no obstante el incumplimiento de la entidad demandada.Enfatiza que el 7 de diciembre de 2011 encontrándose ya en la segunda delproyecto, ante los retrasos en el pago de los honorarios generados por la gerenciadel proyecto, el ingeniero Devia Reyes presenta cuenta de cobro al Centro por lafactura No. 0072, por valor de $28.293.125.00; que el día 5 de marzo de 2012 alver que no se realizó el pago de los honorarios de los meses de enero y febrero de2012 remitió cuenta de cobro requiriendo por el pago de estos al gerente delCentro, de la cual no recibió respuesta alguna. Que nuevamente-el-25-demayo de
82012 requirió al Centro por el pago de los honorarios de los meses de marzo, abriy mayo de 2012 y que tampoco obtuvo respuesta. NNEn relación con el encargo fiduciario manifiesta que la gerencia de Holguines TradeCenter, el día 9 de mayo de 2012 autorizó la apertura del encargo fiduciario y el10 de los mismos la gerencia del proyecto da toda la información al respectorequerida para la estructuración del esquema de preventa (encargo fiduciario). El22 de mayo de 2012 la gerencia de proyecto recibió la documentación por parte dela gerencia de Holguines Trade Center para adelantar los trámites ante la AlianzaFiduciaria S.A., documentación que el gerente del proyecto remitió a AlianzaFiduciaria S.A., el 24 de los mismos para finalmente el 7 de junio de 2012 quedarlegalizada y formalizada la apertura del encargo fiduciario por parte de AlianzaFiduciaria S.A.En relación con el presupuesto del proyecto, manifiesta que la gerencia del CentroHolguines Trade Center le solicitó el 23 de mayo de 2012 al ingeniero Devia suenvío por medio magnético con el fin de ser remitido a las diferentesconstructoras interesadas en desarrollar dicho proyecto, solicitud que fue atendidapor el ingeniero Devia el mismo 23 de mayo de 2012 haciendo entrega en mediomagnético e impreso del presupuesto.Relaciona la propuesta que el 13 de junio de 2012 la gerencia del Centro HolguinesTrade Center le remite al ingeniero Devia mediante correo electrónico, consistenteen: a. El montaje de una oficina en Holguines Trade Center con el personalnecesario para desarrollar tareas relacionadas con la gerencia del proyecto,asumiendo la copropiedad
los honorarios o sueldos de acuerdo al tiempo dededicación al mismo y cancelando adicionalmente unos honorarios al gerente delproyecto. Solicitan el envío del costo de la propuesta; b. Tomar el valor porcancelar de honorarios mensuales relacionados con el contrato de gerencia deProyecto Torre Mayor, que ascienden a la suma de $260.115.625 y dividirlo en 26cuotas mensuales de a $10.000.000.00,Referente a esta propuesta manifiesta que maneja condiciones adversas a lopactado en el contrato de gerencia de proyecto, anotando que con las mejoras endiseños y aprobación de mayor metraje su representado logró que el proyecto sevalorizara generando utilidades mayores al Centro Comercial Holguines TradeCenter.Manifiesta que inicióun cobro prejurídico remitiendo el 6..de. julio de 2012comunicación al Centro Comercial Holguines Trade Center, obteniendo comoresultado la presencia:en sus oficinas del señor Ramiro Martínez Gutiérrez, quienprometió que presentaría una propuesta de pago después de reunirse con la juntade socios del Centro, pero que hasta el momento a ello no se dio cumplimiento.Enfatiza que ante el incumplimiento consistente en el no pago de las cuotas quepor honorarios se pactaron, mal podría continuar su representado con eldesarrollo del objeto del contrato, ya que la gerencia de proyecto no solamentepaga con esas cuotas que le corresponden al ingeniero Devia sino también a unequipo de trabajo que es necesario en el acompañamiento de la gerencia deproyecto, por lo que, sin el pago de los honorarios a la gerencia del proyecto lequedaba imposible a su representado atender los pagos del personal que requeríapara continuar el
objeto del contrato y que por el solo hecho de no pagar dichascuotas debe entenderse el incumplimiento de Holguines Trade Center a lasobligaciones pactadas en el contrato suscrito con el ingeniero Devia.010Finalm
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