CCO CALI - Laudo Carlos Enrique Devia Reyes vs Centro Comercial Holguines Trade Center
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Carlos Enrique Devia Reyes vs Centro Comercial Holguines Trade Center
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES vS
CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER
CONCEPTO FOLIOS
LAUDO ARBITRAL. 001-137
Solicitud de complementación, aclaración y corrección del Laudo” 138-141 — Arbitral, presentado por la parte convocante, de fecha 14 de marzo de 2014. Fotocopia de Acta No.18 de fecha 18 de marzo de 2014, donde se 142-147 resuelve la solicitud de complementación, aclaración y corrección del Laudo Arbitral. Solicitud de copia del escrito presentado por la parte convocante, 148 respecto de la solicitud de complementación, aclaración y corrección del Laudo Arbitral. Carta de fecha 10 de abril de 2014, expedida por la Gerencia de 2149 HOLGUINES TRADE CENTER, donde informa el pago del valor correspondiente al fallo del Laudo Arbitral a favor del convocante Sr.
CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION, presentado pon 150-177
HOLGUINES TRADE CENTER PH., de fecha 25 de abril de 2014. FIJACION EN LISTA de Traslado del escrito que contiene el Recurso 178 Extraordinario de Anulación contra el Laudo Arbitral. Constancia de ENTREGA COPIA RECURSO DE ANULACIÓN al señor 179 CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES en su condición de partel convocante. Escrito que contiene el Traslado del Recurso de Anulación, 180-190 presentado el día 23 DE MAYO DE 2014, por la Dra. MARTA LEONOR BOTERO QUINTERO, apoderada especial del convocante|
CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, junto con poder especial a ella conferido. FIN .
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES vS.
CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H. .
LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014) Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose surtido el trámite de cada una de las etapas procesales previstas en el Nuevo Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 12 de julio de 2012), en las normas aplicables por extensión, en la Carta Fundamental y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisión “ de mérito, con la cual pone fin al presente trámite arbitral, promovido por el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES en contra del CENTRO
COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P. H..
CAPITULO I
1.-ANTECEDENTES 1.14. CONTRATO GERENCIA DE PROYECTO.- Solicita la parte demandante se declare la resolución del contrato de gerencia de proyecto, denominado “Proyecto Ampliación Centro Comercial en Lote Zona de Parqueo a Nivel de la Primera Etapa Holguines Trade Center” y que como consecuencia de dicha declaración se deriven las condenas que solicita. 1.2. El PACTO ARBITRAL.- En el denominado Contrato Gerencia de Proyecto, suscrito el día 19 de octubre de
2010, entre HOLGUINES TRADE CENTER P.H., y el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES (folios 025 a 030, Cuaderno No. 1), se estipuló: “"CLÁUSULA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes para solucionar controversias o diferencias que surjan entre ellas derivadas de la ejecución, interpretación o liquidación del presente acuerdo de voluntades, acudirán a los mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, en caso de no llegar a un acuerdo someterán la diferencia aun Conciliador inscrito en la Cámara de Comercio de Cali y en caso de persistir la diferencia, someterán la diferencia a un Tribunal de Arbitramento que se ceñirá a las siguientes reglas: a. Será convocado por cualquiera de las partes o por ambas. b. Estará compuesto por tres árbitros nombrados por las partes. í no hay acuerdo los árbitros serán nombrados directamente por la Cámara de Comercio de Cali, en cuyo Centro de Conciliación y Arbitraje funcionará y sesionará el Tribunal.
C. La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali.
d. El Tribunal fallará en derecho y con fundamento en la /eg¡3/á¿¡o'n colombianae término de noventa días (90) calendario, contados a pa¡t¡r de que el tr¡buna/ - asuma su competencia”. l
1.3. LA CONVOCATORIA.-
CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.626.509, expedida en Cali, en su propio nombre y representación, confirió poder amplio y suficiente (folios 001 a 002, Cuaderno No. 1) al doctor CARLOS ARTURO CEBALLOS VELEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.582.336 expedida en Cali, abogado con tarjeta profesional número 98.589, del Consejo Superior de la Judicatura para adelantar el presente proceso arbitral en contra del CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H., entidad registrada en la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, mediante Resolución número 069-95, de 9 de mayo de 1995, expedida por la Subdirección de Control de la Vivienda del Departamento Administrativo de Contro! Físico Municipal, conforme a certificación expedida el 28 de enero de 2013 (folio 031, Cuaderno No. 1). 1.4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.- Radicada el 30 de enero de 2013, la solicitud de convocatoria en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, la Jefe del Centro de Conciliación doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA, procedió a efectuar la designación de árbitros, mediante sorteo público realizado el 6 de febrero de 2013 (folios 005 a 007, Cuaderno No.2), recayendo el nombramiento en los abogados HEBERT GALVIS NAVIA, MARIA ESPERANZA
MAYOR GORDILLO y JORGE RESTREPO POTES, como Principales. Como suplentes en su orden fueron nombrados los abogados LUIS ALFONSO MORA
TEJADA, JORGE HERNAN GIL ECHEVERRI y ALVARO PIO RAFFO PALAU.
Los doctores HEBERT GALVIS NAVIA, MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO y JORGE RESTREPO POTES, aceptaron los cargos, según comunicaciones de fechas 7 y 11 de febrero de 2013, respectivamente (folios 008 a 010, Cuaderno No. 2), quedando en consecuencia compuesta la terna de árbitros designados para fallar la controversia por los doctores HEBERT GALVIS NAVIA , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.170.466, expedida en Bogotá, con tarjeta profesional de abogado número 15.906, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, JORGE RESTREPO POTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 140.677, expedida en Bogotá, con tarjeta profesional de -abogado número 1.574, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y, la doctora MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.853.914, expedida en Cali, con tarjeta profesional de abogada número 29.417, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 1.5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.- Previa citación a las partes y declaración de independencia de los Árbitros (folios 017 a019, Cuaderno No. 2), se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, conforme consta en las Actas de Instalación números 1, de 19 de marzo de 2013 y 2, de 8 de marzo de 2013 (folios 001 al 010, Cuaderno No. 3). En la audiencia llevada a cabo el 19 de marzo de 2013, por intermedio de la Jefe del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de 2 Comercio de Cali, doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA; se-hizo entrega -1 los Árbitros de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, con la totalidad de la documentación que la integra; se declaró instalado el Tribunal; se designó como Presidente del Tribunal a la doctora MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO, de condiciones civiles citadas y como Secretaria del Tribunal a la doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.970.738, expedida en Cali, con la tarjeta profesional de abogada número 66.921, del Consejo Superior de la Judicatura; se reconoció personería al apoderado de la parte demandante, doctor CARLOS ARTURO CEBALLOS VELEZ, de condiciones civiles citadas y; se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la calle 8 No. 3-14, piso 49. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 y correo electrónicNoo . cenconcOccc.org.co .
La secretaria nombrada puso en conocimiento de los asistentes su aceptación al cargo ' mediante comunicación remitida vía correo electrónico, quienes manifestaron no tener ninguna objeción frente a este nombramiento, renunciando expresamente al término legal conferido por la ley 1563 de 12 de julio de 2012, en su artículo 15. 1.6. POSESIÓN DE LA SECRETARIA.- En la audiencia llevada a cabo el 8 de marzo de 2013 tomó posesión del cargo la
doctora MARIA DEL PILAR SALAZAR SANCHEZ.
En esa misma audiencia se reconoció personería al doctor ALFONSO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.397.746, con tarjeta profesional de abogado número 89.451, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado principal de la parte demandada y a la doctora PAOLA ANDREA NAVIA ARANGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.977.068, con tarjeta profesional de abogada número 89.463, del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada sustituta de la parte demandada.
1.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.-
El Tribunal mediante Auto No. 03, de 8 de marzo de 2013 (Acta No. 2, de la misma fecha) (folios 006 al 0107, cuaderno No. 3, procedió a admitir la demanda arbitral propuesta por el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, en contra
del CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H., ordenándose
correr traslado de la misma a la parte demandada, en los términos prev¡stos en el artículo 21 de la Ley 1563 de 23012.
1.8. INOTIFICACIÓN, TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,
DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y DE SU CONTESTACIÓN.
El día ,8 de marzo de 2013, el doctor ALFONSO ENRIQUE GONZALEZ RODRÍGUEZ, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda y se le corrió el respectivo traslado (folio 014, Cuaderno No. 3). Dentro del término legal de traslado el apoderado de la parte demandada radicó dos (2) escritos, uno mediante el cual contestó la demanda arbitral y propuso excepciones de fondo y; otro mediante el cual presenta demanda de reconvención en contra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES. El Tribunal mediante Auto No. 5, de 22 de abril de 2013 (Acta No. 4 de 22 de abril de 2013, folios 020 a 024, Cuaderno No. 3), ordenó admitir la demanda de reconvención propuesta por el CENTRO COMERCIAL HOLGUINES TRADE CENTER P.H., en contra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES y, correr traslado a parte demandante por intermedio de su apoderado de la demanda de reconvención. Por Secretaría el día 24 de mayo de 2013 se fijó en lista de traslado a la parte demandante las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada en escrito de contestación de la demanda e igualmente a la parte demandada el escrito de contestación a la demanda de reconvención en el que no se propusieron
excepciones. La parte demandante por intermedio de su apoderado descorrió el traslado, presentando un escrito el día 30 de mayo de 2013, mediante el cual hace su pronunciamiento en relación con las excepciones propuestas por la parte demandada; a su vez la parte demandada por intermedio de su apoderado descorrió el traslado, presentando un escrito el día 31 de mayo de 2013, mediante el cual hace su pronunciamiento en relación con la contestac¡on a la demanda de reconvención. El Tribunal mediante Auto No. 7, de 6 de junio de 2013 (Acta No. 5, de 6 de junio de 2013, folios 031 a 035, Cuaderno No. 3), resolvió tener por contestada la demanda arbitral y la demanda de reconvención y ordenó glosar al expediente los escritos mediante los cuales la parte demandante-reconvenida y la parte demandada-reconviniente, descorrieron los respectivos traslados. 1.9. LA CONCILIACIÓN.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1563, de 12 de julio de 2012, el Tribunal por medio de Auto No. 6, de 22 de abril de 2013 (Acta No. 4 de la misma fecha, folios 020 a 024, Cuaderno No. 3), fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, el día 6 de junio de 20132 a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). El día 6 de junio de 2013, (Acta No. 5, de la misma fecha, folios 031 al 035, Cuaderno No. 3), las partes y sus respectivos apoderados concurrieron a la
Audiencia de Conciliación y, ante la existencia de un principio de arreglo entre las partes se suspendió la audiencia de conciliación, para continuarla el día viernes 14 de junio de 2013 a las nueve de la mañana (9 a.m.). El día 14 de junio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) (Acta No. 6, de la misma fecha, folios 036 a 041, Cuaderno No. 3), se reanudó la audiencia de conciliación con la presencia de las partes y sus apoderados, quienes en este acto se ratificaron, bajo la gravedad del juramento, en el monto de los per1u¡c¡os e indexaciones pretendidos (artículo 211 ley 1395 de 2010) y, ante la posición que asumieron las citadas partes por ausencia de ánimo conciliatorio, el Tribunal mediante Auto No. 8 de 14 de junio de 2013 declaró fracasada la conciliación en la fase pre arbitral, mediante Auto No. 6 de 24 de enero de 2012. En dicha Audiencia el Tribunal les puso de presente a las partes que siempre estaría dispuesto a atenderlas, lo mismo que a atender cualquier solicitud de conciliación que en desarrollo del proceso pudiera presentarse. “1.10. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.- Declarada fracasada la Audiencia de Conciliación, el Tribunal mediante Auto N > 09, de 14 de junio de 2013 (Acta No. 5, de la misma fecha, folios 036 a 041, Cuaderno No. 3), fijó los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, así como los
gastos de funcionamiento y de administración del Tribunal. Las sumas fijadas en su totalidad fueron consignadas por la parte demandante, dentro de los términos previstos en la Ley. La parte demandada reembolsó a la parte demandante el dinero que en tiempo oportuno consignó por ella. 1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.- Consignados oportunamente por la parte demandante el valor de los honorarios y gastos de administración y funcionamiento y, cumplido el procedimiento del trámite pre-arbitral, en audiencia llevada a cabo el día 12 de agosto de 2013 (Acta No. 7, de la misma fecha, folios 042 a 055, Cuaderno No. 3), se dio cumplimiento a las formalidades previstas para la Primera Audiencia de Trámite. Para tales efectos en dicha audiencia el Tribunal se declaró competente y decretó las pruebas solicitadas por las partes. 1.12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.- Como quedó citado, en audiencia llevada a cabo el 12 de agosto de 2013 ((Acta No. 7, de la misma fecha, folios 042 a 055, Cuaderno No. 3), por Auto No. 11 de 12 de agosto de 2013 el Tribunal: 1.- Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho las controversias o diferencias planteadas en la demanda presentada por el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, por intermedio de apoderado judicial, en contra de HOLGUINES TRADE CENTER P.H. 2.- Se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho las controversias o diferencias planteadas en la demanda de reconvención, presentada por HOLGUINES TRADE CENTER P.H., por intermedio de apoderado judicial, en
contra del ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES. El citado auto no fue impugnado, por tanto quedó en firme. 1.13. TÉRMINO DEL PROCESO: Por haber previsto las partes término especial de duración del proceso arbitral, se señaló el de noventa (90) días calendario, contados a part¡r de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que durante el desarrollo del proceso pudieren presentarse. Al término de duración del presente proceso arbitral que empieza a contarse a partir del día 12 de agosto de 2013 cuando tuvo lugar la finalización de la primera audiencia de trámite, es pertinente adicionarie los días en que se suspendió el proceso, ante solicitudes presentadas, de consuno, por los apoderados de las partes, y ante la prórroga solicitada por las partes y sus apoderados, solicitudes que fueron acogidas por el Tribunal, así: 1.- — Por Auto No. 17, de 28 de agosto de 2013 (Acta No. 9, de la misma fecha, folios 071 a 078, Cuaderno No. 3), se suspendió el proceso desde el 29 de agosto de 2013 al 10 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, para un total de trece (13) días calendario. 2.- — Por Auto No. 24, de 26 de septiembre de 2013 (Acta No. 11, de.la mism º' d fecha, folios 093 a 100), se suspendió el proceso desde el 19 de octubre de 2013 hasta el 6 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, para un total
seis (6) días calendario. 3.- — Por Auto No. 37, de 4 de diciembre de 2013(Acta No. 15, de la misma fecha, folios125 a 130), se suspendió el proceso desde el 5 de diciembre de 2013 hasta el 13 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, para un total de cuarenta (40) días calendario. 4.- — Por Auto No. 28, de 23 de octubre de 2013 (Acta No. 13 de la misma fecha, folios 111 a 116, Cuaderno No. 3), por decisión de las partes - en prorrogar el término de duración del proceso arbitral en noventa (90) días calendario más, fue aceptada la solicitud de prórroga, y al quedar establecido el término de duración en 180 días éste se prorrogó en 90 días calendario. 'Suman las suspensiones relacionadas en los literales 1., 2. y 3., cincuenta y nueve (59) días calendario término que junto con la prórroga de noventa (90) días calendario arroja un total de ciento cuarenta y nueve (149) días calendario, que se cuentan a partir del vencimiento del término inicial de duración, es decir a partir del 12 de noviembre de 2013; lo que significa, que el término del que disponen los árbitros para proferir el laudo arbitral vence el día 9 de abril de 2014 y, en consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro de los términos de Ley para proferir el presente Laudo.
CAPITULO II 2.-DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES ( folios 003 a 021Cuaderno
No. 1): 2.14. HECHOS: Los hechos en que la parte actora fundamenta sus pretensiones se resumen y sintetizan así: Inicia la parte actora con la decisión de HOLGUINES TRADE CENTER P.H., de hacer la ampliación del centro comercial en la zona de parqueo a nivel de la primera etapa en el Centro Comercial de su propiedad y que para ello esta se contactó con el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, quien presentó al gerente del Centro la propuesta técnico económica denominada Proyecto de Ampliación Centro Comercial, propuesta que fue aprobada unánimemente por el Consejo de Administración, la cual se formalizó mediante la suscripción el respectivo contrato, el que fue autenticado por ambas partes. - Transcribe en forma literal la cláusula primera del contrato, que hace referencia al objeto al igual que todas las actividades que comprende y abarca la Gerencia de Proyecto materia del contrato. En relación con la forma de pago transcribe la cláusula segunda del Contrato de Gerencia contentiva de los “Honorarios y Forma de Pago” — Relaciona el acopio y confrontación de información general que se hizo por parte de su representado para el desarrollo del contrato, lo mismo que de la invitación que se les hizo a diferentes profesionales para presentar las propuestas técnico económicas en diferentes áreas, tales como ingenieros de suelos, topógrafos, hidrosanitarios, maquetistas e ingenieros en aires acondicionados. Manifiesta que el 14 de enero de 2011 el ingeniero Devia efectúo la petición del primer concepto de viabilidad ante la Curaduría Urbana No. 3, para la construcción del proyecto inicial que era de ocho pisos y dos sótanos, de la cual tuvo respuesta
positiva el día 7 de febrero de 2011, mediante oficio JMSN-0332-2011; que según consultas efectuadas y en aras del mejoramiento del proyecto a adelantar, su representado por iniciativa propia apoyado en legislación existente se propuso aumentar en diez pisos y 3 sótanos el proyecto de ampliación inicialmente concebido y de esta manera aumentar la rentabilidad y utilidad y, el 25 de abril de 2011 requirió formalmente la viabilidad del proyecto con las modificaciones incluidas ante la Curaduría Urbana No. 3, quien mediante oficio JMSN-1493-2011, de 10 de mayo de 2011, respondió en forma positiva y como consecuencia de esta aprobación su representado tuvo que ajustar los proyectos arquitectónicos y estructurales con base a los parámetros y directrices de los proyectos hidrosanitarios, eléctricos, aire acondicionado, estructurales, topógrafos y arquitectos. Manifiesta que el día 20 de junio de 2011 se radicó en la Curaduría Urbana No. 3 por parte de la gerencia el proyecto completo para diez pisos y tres sótanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1469 de 30 de abril de 2010, inscrito con la radicación CU3-D-LI-001/No. 2140-11. El 11 de julio de 2011 la Curaduría Urbana No. 3, mediante acta No. 76001-3-11-0206 hace las observaciones, aclaraciones y correcciones al proyecto presentado. Expresa que entretanto en el Centro Comercial HOLGUINES TRADE CENTER P.H., se recibieron propuestas para la promoción y venta por parte de varias
sociedades, las cuales después de ser estudiadas el ingeniero CARLOS ENRIQUE DEVIA REYES, dio su concepto favorable en relación con la Inmobliaria Century 21 Mundo bienes y mediante oficio del 28 de julio de 2011 Holguines Trade Center formalizó su intención de comercializar el proyecto de ampliación del Centro Comercial. A su vez Century 21 Mundo bienes tambiénhizo formal su intención de comercializar el proyecto de ampliación y realizó observaciones acerca del proyecto mediante oficio del 7 de agosto de 2011, para finalmente el 6 de septiembre de 2011 su representado obtener del señor Ramiro Martínez un correo electrónico mediante el cual le comunicaba que el consejo de administración del Centro Comercial Holguines Trade Center decidió no autorizar la firma del contrato de corretaje con la inmobiliaria Century 21 Mundo bienes y desconociéndose la autonomía del demandante en relación con la elección de la firma promotora y encargada de las ventas, incumpliendo con el contrato el consejo de administración invitó a la firma H % S Broker Inmobiliario S.A., quien presentó la oferta de comercialización del proyecto de ampliación del centro la cual fue aprobada mediante acta 278 de 20 de octubre de 2011 para finalmente el 7 de diciembre de 2011 el Centro Comercial Holguines Trade Center por intermedio de su gerente firmar el contrato de corretaje. En relación con la parte publicitaria del proyecto manifiesta que el 26 de octubre de 2011 el Ingeniero Devia Reyes invitó a las firmas Colateral y Enfoque Grupo para finalmente el 1i de enero de 2012 el Centro Comercial Holguines Trade Center suscribir contrato con la firma Enfoque Grupo, con el fin de que dicha firma
se encargara de toda la parte publicitaria del proyecto. | Hace referencia a oficio remitido por el arquitecto Juan Felipe Cadavid al Centro Comercial Holguines Trade Center P.H., en el que solicita el anticipo de dos cuotas 7 y agilidad al acta de observaciones emitida por la Curaduría No. 3 en razón a que los términos que se dieron para las correcciones fué muy corto y se requería del apoyo de otros profesionales. Manifiesta que el señor Ramiro Martínez Gutiérrez el día 29 de julio de 2011 aceptó la propuesta y a su vez se comprometió a hacer unos pagos en unas fechas relacionadas. Expresa que nuevamente el arquitecto Juan Felipe Cadavid mediante oficio del 16 de agosto de 2011 manifiesta su preocupación por el incumplimiento de los pagos acordados, enfatizando la importancia que tenía el cumplimiento de este compromiso de pago que ya había adquirido y que sin su cumplimiento le seria imposible cumplir con los requerimientos establecidos dentro del acta de observaciones expedida por la Curaduria Urbana No. 3, dado que se encontraban establecidos unos plazos para formalizar la licencia de construcción y que por no dar cumplimiento oportuno en esos tiempos determinados porl a Curaduría, motivó el desistimiento y archivo de la solicitud de licencia, lo que se presentó ante el incumplimiento por parte de HOLGUINES TRADE CENTER,. Manifiesta que el ingeniero Carlos Enrique Devia Reyes en procura que el proyecto cumpliera el cronograma..no obstante los incumplimientos e inconvenientes presentados con la contratante Holguines Trade
Center, el día 19 de octubre de 2011 remitió oficio a la Curaduría Urbana No. 3 para confirmar si había algún cambio normativo que pudiese afectar el proyecto a lo cual la Curaduria le dio respuesta mediante la cual confirma la validez de los fundamentos normativos y urbanísticos, sin que se hubiesen presentado m o] d ¡ f ¡ C a C i o] n e S Expresa que en reunión ordinaria del Consejo de Administración del Centro Comercial Holguines Trade Center del día 20 de octubre de 2011, según acta No. 278 de la misma fecha fue exaltada la labor desempeñada por el ingeniero Devia Reyes como gerente del proyecto Torre Mayor Holguines Trade Center tanto por el avance en el proyecto como por el logro en el aumento dos pisos y un sótano, además de evitar el retroceso de la fachada del proyecto para su alineación con el eje o parámetro de fachada con el hotel Radisson. Manifiesta que el día 23 de noviembre de 2011 el ingeniero Devia, por segunda vez, radicó el proyecto ante la Curaduría Urbana No. 3 y esta el 13 de diciembre de 2011 expide acta de observaciones, aclaraciones y correcciones, mediante oficio No. 76001-3-11-0409 a la cual la misma Curaduria el 31 de enero de 2012 certificó el cumplimiento mediante oficio ÑNo. CU3-D-LI-004/76001-3-11040976001-3-11-0409, determinando viable el otorgamiento de la licencia para la construcción. Expresa que en esa misma fecha la Curaduria expidió otro oficio CU3-D-LI-004/AMBM-326-2012, en el que se realiza la liquidación de las expensas
a pagar por el Centro para el otorgamiento de la respectiva licencia de construcción por el nuevo proyecto y, el 21 de marzo de 2012, mediante resolución 30P.1.No. CU3-006790 es expedida la licencia de construcción para el proyecto denominado Torre Mayor Holguines Trade Center, quedando de esta manera cumplida la fase I en relación con la gestión administrativa del proyecto, no obstante el incumplimiento de la entidad demandada. Enfatiza que el 7 de diciembre de 2011 encontrándose ya en la segunda del proyecto, ante los retrasos en el pago de los honorarios generados por la gerencia del proyecto, el ingeniero Devia Reyes presenta cuenta de cobro al Centro por la factura No. 0072, por valor de $28.293.125.00; que el día 5 de marzo de 2012 al ver que no se realizó el pago de los honorarios de los meses de enero y febrero de 2012 remitió cuenta de cobro requiriendo por el pago de estos al gerente del Centro, de la cual no recibió respuesta alguna. Que nuevamente-et-25-madyeo de 8 019 2012 requirió al Centro por el pago de los honorarios de los mg_s_e_s__démarzo, abf?¡£" Y mayo de 2012 y que tampoco obtuvo respuesta. _ En relación con el encargo fiduciario manifiesta que la gerencia de Holguines Trade Center, el día 9 de mayo de 2012 autorizó la apertura del encargo fiduciario y el 10 de los mismos la gerencia del proyecto da toda la información al respecto requerida para la estructuración del esquema de preventa (encargo fiduciario). El 22 de mayo de 2012 la gerencia de proyecto recibió la documentación por parte de
la gerencia de Holguines Trade Center para adelantar los trámites ante la Alianza Fiduciaria S.A., documentación que el gerente del proyecto remitió a Alianza Fiduciaria S.A., el 24 de los mismos para finalmente el 7 de junio de 2012 quedar legalizada y formalizada la apertura del encargo fiduciario por parte de Alianza
- Fiduciaria S.A.
En relación con el presupuesto del proyecto, manifiesta que la gerencia del Centro Holguines Trade Center le solicitó el 23 de mayo de 2012 al ingeniero Devia su envío por medio magnético con el fin de ser remitido a las diferentes constructoras interesadas en desarrollar dicho proyecto, solicitud que fue atendida por el ingeniero Devia el mismo 23 de mayo de 2012 haciendo entrega en medio magnético e impreso del presupuesto. Relaciona la propuesta que el 13 de junio de 2012 la gerencia del Centro Holguines Trade Center le remite al ingeniero Devia mediante correo electrónico, consistente en: a. El montaje de una oficina en Holguines Trade Center con el personal necesario para desarrollar tareas relacionadas con la gerencia del proyecto, asumiendo la copropiedad los honorarios o sueldos de acuerdo al tiempo de dedicación al mismo y cancelando adicionalmente unos honorarios al gerente del proyecto. Solicitan el envío del costo de la propuesta; b. Tomar el valor por cancelar de honorarios mensuales relacionados con el contrato de gerencia de Proyecto Torre Mayor, que ascienden a la suma de $260.115.625 y dividirio en 26 cuotas mensuales de a $10.000.000.00. _ Referente a esta propuesta manifiesta que maneja condiciones adversas a lo pactado en el contrato de gerencia de proyecto, anotando que con las mejoras en
diseños y aprobación de mayor metraje su representado logró que el proyecto se valorizara generando utilidades mayores al Centro Comercial Holguines Trade Center, Manifiesta que inicióun cobro prejurídico remitiendo el 6..de. julio de 2012 comunicación al Centro Comercial Holguines Trade Center, obteniendo como resultado la presencia :en sus oficinas del señor Ramiro Martínez Gutiérrez, quien prometió que presentaría una propuesta de pago después de reunirse con la junta de socios del Centro, pero que hasta el momento a ello no se dio cumplimiento. Enfatiza que ante el incumplimiento consistente en el no pago de las cuotas que por honorarios se pactaron, mal podría continuar su representado con el desarrollo del objeto del contrato, ya que la gerencia de proyecto no solamente paga con esas cuotas
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