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CCO CALI - Laudo Carlos Ramiro Becerra Sánchez vs Diversificar S.A.

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Carlos Ramiro Becerra Sánchez vs Diversificar S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

ÍNDICE

|. ANTECEDENTES

1. El pacto arbitral

2 PARTES PROCESALES 3 RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALES Nombramiento de árbitros y aplicación del termino para tramitar el proceso Instalación del Tribunal T Notificación del auto admisorio de la demanda Audiencia de Conciliación a Fijación de gastos y honorarios del Tribunal

4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION 4.2 PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE JURAMENTO ESTIMATORIO (ART. 206 LEY 1564/2012) 4.3 CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA DIVERSIFICAR. AL CONTESTAR LA DEMANDA 4.4. Demanda de Reconvención 4.5 Pretensiones de la demanda de reconvención 4.6 Contestación de la demanda de reconvención y excepciones de mérito 4.7 Llamamiento en garantía 4.8 Pruebas decretadas y practicadas 4.9 Audiencia de alegaciones finales

5. Término para decidir

6. Audiencia para proferir el laudo CONSIDERACIONES | Presupuestos procesales I1 LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL TRIBUNAL 16-17 lIN EL CONTRATO BASE DE LA ACCION: CONSTRUCCION DEL INMUEBLE CASA BECERRA

VALLEJO POR ADMINISTRACION DELEGADA No. CB-2012-01 18-19

1V ANALISIS DE LA PRUEBA 19-20

A. PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EN LAS EXCEPCIONE DE

MERITO PROPUESTAS CONTRA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

1. DOCUMENTALES 1.1 Aportada con la Demanda 1.2 Pruebas de la parte Convocante solicitadas con el Llamamiento en Garantía

2. PRUEBA PERICIAL .

2.1 Eric Vladimir Jaramillo Lotero 2.2 Martha Cecilia Arboleda Núñez 2.3 Myriam Caicedo Rosas 36

3. PRUEBA TESTIMONIAL

36-39 31 Eric Viadimir Jaramillo Lotero 39-40 3.2 Eduardo Cardona Cuartas 41

4. PRUEBA INTERROGATORIO DE PARTE

  • 41

5. OFICIOS

B. PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LA CONTESTACION

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4

1. PRUEBA DOCUMENTAL

1.4 APORTADA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA 41-44

1.2 PRUEBAS APORTADAS CON LA DEMANDA DE RECONENCION 44-45

2. INTERROGATORIO DE PARTE CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ 45-47

47

3. PRUEBA PERICIAL 3.4 LUIS FERNANDO RAMIREZ | 47-48

3.2 CARMEN ELENA MUÑOZ y SANDRA PATRICIA PINZON 48-51

51

4. PRUEBA TESTIMONIAL

51-53

4.1 ANYELA XIMENA SUAREZ MUÑOZ

4.2 CRISTIAN MAURICIO MONTENEGRO MELO, ALEJANDRO HURTADO SANCHEZ Y

MARCELA ANDREA PARDO BOLIVAR | 53-54

54-55

4.3 LUIS FERNANDO RAMIREZ —

55-56 4.4 CARMEN ELENA MUÑOZ MUÑOZ 4.5 DIEGO MAURICIO FLORES SABOLGAL | 56

56-57 4.6 RAFAEL PEREA ZAMORANO V.. DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LAS PARTES Y DE SU INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CON LA DEMANDA INICIAL Y LA DE RECONVENCIO 57

1. OBLIGACIONES PACTADAS A CARGO DE LA PARTE CONVOCADA Y QUE SE ADUCE

COMO INCUMPLIDAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL 57-59

(I) — ENTREGAR LA OBRA DE MANERA OPORTUNA Y EN FORMA LEGAL 59-60

(i) — CUMPLIR EL PRESUPUESTO YA QUE SE OCASIONO UN INCREMENTO EN LA

SOLICITUD DE RECURSOS PARA TERMINAR LA OBRA 60

(ii) - ENTREGRAR LOS SOPORTES CONTABLES RELACIONADOS CON LOS DINEROS

QUE LE FUERON ENTREGADOS POR EL CONVOCANTE 60-61

(N) INCUMPLIMIENTO EN REALIZAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL HECHO 14 DE LA DEMANDA ATENDIENDO LA CALIDAD DEL CONTRATANTE O DEMANDANTE, PACTADA EN EL LIETERAL | DE LA CLAUSULA 61-03

SEGUNDA DEL CONTRATO

(v) OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR A NOMBRE Y POR CUENTA Y RIESGO DEL CONTRATANTE

TODOS LOS MATERIALES, ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCION EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA ESTE EN LO REFERENRE A LA CALIDAD Y PRECIO PACTADA EN EL LITERAL (C) DE LA CLASULA SEGUNDA DEL CONTRATO 03

DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

(vi) PRESENTACION DE INFORME DE EJECUCION PARA EFECTOS DE DESEMBOLSO AL

63-65

FONDO ROTATORIO

2OBLIGACIONES PACTADAS A CARGO DE LA PARTE CONVOCANTE Y QUE SE ADUCEN

COMO INCUMPLIDAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCION 65

66-67

(i) — NO PAGO DE HONORARIOS

(il) — FALTA DE PAGO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES 67-08

(iii) — FALTA DE DOTACION DE RECURSOS EN EL FONDO ROTATORIO CREADO PARA

MANEJAR LOS DINEROS DEL PROYECTO “CASA BECERRA VALLEJO" 68-69

(iM — INEXISTENCIA DE LOS HECHOS QUE SE INVOCARON PARA DAR POR TERMINADO

UNILATERALMENTE EL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATANTE 69-71

(v) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 4.8 ORDENES

71-72

DE LA OBRA

VI. ANALISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y EXCEPCIONES DE MERITO PROPUETAS POR LA PARTE CONVOCADA AL CONTESTAR LA DEMANDA 72

72-76

A. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL

B. EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LA

76

CONTESTACION DE LA DEMANDA

76 La confesión 76 N Genérica 76-77 O Enriquecimiento sin justa causa 77-78 R Cobro de lo no debido 78 A Inexistencia de las obligaciones a cargo de la sociedad contratista Violación del principio de autorresponsabilidad por parte del Demandante al no cumplir D con la carga de demostrar los elementos de la responsabilidad 79

C. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 78-79

D. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCANTE RECONVENIDA AL

CONTESTAR LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 79

1. Falta de los presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad 79-80

2. Contrato no cumplido 80

VIL INTERVENCION DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTIA SEGUROS DEL ESTADO 80-81

1. Primera excepción de: Terminación del contrato de seguro por agravación del estado 81-83 del riesgo.

2. Segunda excepción de: Ausencia de cobertura de la cláusula y perjuicios indirectos 83

3. Tercera excepción de: Inexistencia de incumplimiento por parte del afianzado/contratista 83

VilI. APLICACIÓN DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO 83-84

X. CONDENA EN COSTAS 84-85

X. RESUELVE 85 [ PRETENSIONES CONJUNTAS 85-86 lI. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDA PRINCIPAL 86

I| PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCADA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 87

IV. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LA

CONTESTACION DE LA DEMANDA 87

V. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCANTE RECONVENIDA

EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECONVENCION 87-88

VI. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR EL TERCERO LLAMADO EN GARANTIA

SEGUROS DEL ESTADO S.A. AL CONTESTAR LADEMANDA 88

88

ViL. TACHA DE TESTIMONIOS.

VIL CONDENA EN COSTAS 88-89

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ

Vs.

DIVERSIFICAR S.A.

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en Derecho, el Laudo en el proceso convocado para dirimir las diferencias entre CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ., parte Convocante, DIVERSIFICAR S.A., parte Convocada, y el llamado en Garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., previos los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. El Pacto Arbitral: Las controversias decididas mediante e|'presente Laudo se originan en el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB — 2012 — 01 del 25 de febrero de 2012, cuya cláusula DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA reza: “Las diferencias entre las partes en el desarrollo, .

interpretación, terminación o liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por el número de árbitros acordados por las partes y designados por éstas de mutuo acuerdo y en caso de no llegar a él, serán designados por la Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. El Tribunal funcionará en esta misma ciudad y se regirán por el Reglamento de este Centro de Conciliación y Arbitraje y deberán ser Abogados. La duración del arbitraje será de dos (2) meses. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso EL CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Calle 10 A No. 125 A — 41 Casa 6 de la ciudad de Cali. Teléfono 5553635, y EL CONTRATISTA las recibirá en Cali, en la calle 85 A No. 13 A — 45. Teléfono 3392325: y tendrán el deber de informarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en el lugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas substitutivas o complementarias del mismo, en cuento fuere pertinente y aplicable a esta cláusula. "Esta cláusula fue modificada por la partes como más adelante se indica.

2. PARTES PROCESALES:

2.1. Parte Convocante: CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ 2.2 Parte Convocada: DIVERSIFICAR S.A.

2.3. Llamado en Garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

3. RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALES a.- Nombramiento de árbitros y ampliación del termino para tramitar el proceso: Se inició este proceso con la solicitud de convocatoria presentada en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el día veintisiete (27) de Junio de 2014, luego, con fecha siete (7) de julio de 2014 se realizó la audiencia de designación de árbitros, y las partes modificaron la Cláusula Compromisoria ampliando la duración del trámite arbitral a cuatro meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, se acordó que los árbitros serían tres, dos designados de común acuerdo y el tercero por el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, posteriormente, en audiencia

celebrada el día fecha siete (7) de abril de 2015, de acuerdo con el Acta No. 7, las partes modificaron el término de duración del trámite arbitral y el Tribunal mediante Auto No. 10 de la misma fecha, ordenó ampliarlo a seis (6) meses contados a partir de la primera Audiencia de trámite. b.- Instalación del Tribunal: Se declaró legalmente instalado y mediante Auto No. 01 del dos (2) de septiembre de 2014 declaró inadmisible la demanda, procediendo la parte Convocante a subsanarlos el ocho (8) de septiembre de 2014 en escrito visible a folio 131 del Cuaderno Principal Tomo |, siendo

admitida mediante Auto No. 03 de fecha doce (12) de septiembre de 2014. C.- Notificación del auto admisorio de la demanda: Una vez notificada la parte Convocada dentro del término legal la contestó, presentó excepciones de mérito, y propuso Demanda de Reconvención, que fue contestada oportunamente; así mismo solicitó el Convocante el llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A., admitido mediante Auto No. 05 del 28 de octubre de 2014, una vez notificado fue contestado dentro del término proponiendo excepciones de mérito; se procedió a correr traslado conjunto de las excepciones presentadas por las Partes y del Llamado en Garantía. d.- Audiencia de Conciliación: señalo el Tribunal fecha para la Audiencia de Conciliación mediante Auto No. 06 de fecha 29 de enero de 2015, la que fue suspendida por solicitud de las partes en dos ocasiones realizándose el 7 de abril de 2015 en la que las partes no arribaron a ningún acuerdo que pusiera fin al litigio planteado por lo que se declaró fracasada por Auto No. 09 de fecha 7 de abril de 2015. e.- Fijación de gastos y honorarios del Tribunal: Por Auto No 11 del siete de abril de dos mil quince el Tribunal procedió a fijar honorarios y gastos de administración y de funcionamiento. Durante el término legal estos fueron cancelados por las partes y por la Llamada en Garantía. f.- Primera Audiencia de Trámite: Se inició la primera Audiencia de Trámite, el 14 de mayo de 2015, según Acta No. 8, dándose lectura a la Cláusula

Compromisoria del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB — 2012 — 01 fechado el día 25 de febrero de-2012, transcrita en el punto primero de estos antecedentes, y por Auto No. 14 de fecha catorce de mayo de 2015 el Tribunal se declaró competente para decidir en Derecho la controversia sometida a su consideración, teniéndose en cuenta los factores subjetivo, objetivo y territorial de la competencia, la capacidad de las partes y del tercero llamado en garantía como la transabilidad de las pretensiones invocadas en la demanda inicial y en la reconvención como aparece consignado en el auto que se cita y al ser notificado no tuvo reparo alguno. Por Auto número quince de fecha catorce de mayo de 2015 se decretaron las pruebas que el Tribunal consideró conducentes, pertinentes y útiles que habían solicitados las Partes en cada uno de los libelos, sus contestaciones, lo mismo que las pedidas por el llamado en garantía. En la misma audiencia el Tribunal de Arbitramento fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, contado a partir del 14 de mayo de 2015.

4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION: 4.1 Los hechos de la demanda se resumen así: . El Convocante, celebró el 25 de febrero de 2012 con la sociedad denominada DIVERSIFICAR S.A., un CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA distinguido con el No. CB — 2012 — 01. El objeto del Contrato de acuerdo con la Cláusula Primera, consistió en que la Convocada se obligaba con la Convocante, por cuenta y riesgo de éste, “... a la construcción por el

sistema de administración delegada y prestación de servicios profesionales, de acuerdo con el Reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, de la obra “ CASA BECERRA VALLEJO “. Como contraprestación la Convocante pagaría al Convocado a título de honorarios una suma equivalente al doce por ciento (12%) del costo real de la obra. o La obligación de pago a cargo del Convocante debía cumplirse, en los primeros diez días del mes siguiente, una vez contabilizados por parte del Contratista los valores correspondientes al mes inmediatamente anterior. o El Contrato, debió ejecutarse en un plazo de diez meses contados a partir del día 06 de febrero de 2012, conviniendo los interesados que la entrega de la obra podría ampliarse, cuando por solicitud del Contratista, sobrevinieran circunstancias que justificaran la ampliación del plazo. El presupuesto inicial fue de $ 872'475.669 m/cte. . Dentro del listado de obligaciones asumidas por el Contratista, distintas a las propias de la confección de obra material, destacó las siguientes,: (i) Adquirir a nombre y por cuenta y riesgo del Contratante todos los materiales, elementos y equipos para la construcción en las condiciones más favorables para éste en lo referente a la calidad y precio; (ii) celebrar a nombre y por cuenta del Contratante todos los subcontratos a que hubiere lugar, previa aprobación, de conformidad con el programa general y de actividades de la obra; (iii) llevar en forma clara, correcta y precisa la contabilidad y estadística de la obra y suministrar mensualmente al contratante un estudio de la misma,

acompañado de los comprobantes que la justifiquen o sean necesarios; (iv) practicar e informar todas las retenciones en la fuente, en los pagos o abonos en cuenta a que haya lugar según las normas vigentes; (v) presentar al Contratante para su aprobación dentro de 'los siete días calendario siguientes, las cuentas de gastos causados en el mismo mes, acompañados de los respectivos comprobantes. En caso de que se presenten glosas u observaciones, el Contratista las contestará dentro de los diez días siguientes a su recibo. . En desarrollo del Contrato se dieron una serie de modificaciones previstas contractualmente que afectaron el presupuesto inicial e igualmente alteraron el plazo inicial de entrega, aunque tales situaciones no quedaron pactadas por escrito o como modificaciones expresas del Contrato. 4.2. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE: “Declaraciones y Condenas. 1.- DECLÁRASE que entre las partes CONVOCANTE (Contratante) y CONVOCADA (Contratista) se celebró el día 25 de febrero de 2012, el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB — 2012 — 01. 2.- DECLÁRASE que la persona jurídica Convocada, DIVERSIFICAR S.A., incurrió en incumplimiento contractual en detrimento del interés económico del Convocante, doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, lo que generó su terminación por decisión adoptada por éste último. 3.- ORDÉNASE la liquidación del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB - 2012 — 01., terminado válidamente por decisión adoptada por la parte CONVOCANTE (Contratante).

4.- DECLÁRASE que DIVERSIFICAR S.A. es responsable civilmente de los perjuicios patrimoniales padecidos por el doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ, conforme los hechos narrados en acápite posterior de este libelo introductorio. 5.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A., como obvia consecuencia de la declaración de responsabilidad civil contractual que antecede y, previa liquidación del Contrato de Administración Delegada, a reconocer y pagar a favor del doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ, a título de indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero o las que resulten probadas dentro de este proceso arbitral:” “5.1. Perjuicios materiales 5.1.1. Daño emergente La suma de $ 250'642.307 M/cte., o aquella que resultare probada, incluso por un monto superior, por concepto del mayor valor entregado a DIVERSIFICAR S.A. por el doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ, y que carece de soportes legales admisibles que lo justifiquen” 5.1.2. Cláusula Penal La suma de $115”258.978 M/cte., o aquella que resultare probada, incluso por un monto superior, representativa del diez por ciento del valor de la obra, a que se refiere la cláusula décima del Contrato de administración delegada. 6.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A. a pagar las sumas cuantificadas en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría del laudo arbitral. 7.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A. al pago de las costas y agencias en

derecho a favor de la parte convocante. 8.- ORDÉNASE, una vez concluido el proceso, la protocolización del expediente en una Notaría de la ciudad de Santiago de Cali”. JURAMENTO ESTIMATORIO (ART. 206 LEY 1564/2012) Habida consideración que la pretensión indemnizatoria está dirigida a resarcir el daño patrimonial causado al convocante por el incumplimiento contractual en que Incurrió la sociedad comercial convocada, su tasación se estimó de manera razonada, atendiendo los siguientes criterios: 1.- Daño emergente De acuerdo con la subsanación de la demanda El daño emergente pretendido por el convocante lo estima en la suma de $250'642.307 Micte. o aquella que resultare probada, incluso por un monto superior. . ' 2.- Cláusula penal Las partes de mutuo acuerdo, al ajustar los términos del contrato bilateral que los obligaría, establecieron como monto porcentual de la sanción o cláusula penal a cargo de la incumplida y a favor de la cumplida o que se allanara a cumplir, un diez por ciento (10%) del valor de la obra, que en este caso ascendería a la suma de $ 1.152.589.784 m/cte., según el dictamen rendido por el Arg. EDUARDO CARDONA CUARTAS. Lo que determina una pena equivalente a $ 115'258.978 m/cte.

4.3 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTAS

POR LA PARTE DEMANDADA DIVERSIFICAR S.A. AL CONTESTAR LA

DEMANDA.

Notificada personalmente la Sociedad Convocada del auto admisorio de la

demanda la contesto oportunamente oponiéndose a las pretensiones de la demanda y haciendo un pronunciamiento expreso de cada uno de los hechos fundamento de la demanda, admitiendo como ciertos los hechos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y el veinte y parcialmente cierto el tercero, el cuarto, el noveno; y no ciertos el séptimo, el décimo, y del once al diecinueve.

La confesión: La radica en que en el HECHO €6., de la demanda, en donde expresamente el Convocante manifiesta, haber admitido modificaciones al Contrato inicial que incidieron en la ampliación del plazo y en el aumento de los costos de la obra.

La genérica: La fundamentó en la oposición a las pretensiones y a cualquier hecho probado dentro del proceso que pueda enervar las pretensiones de la demanda.

Enriquecimiento sin justa causa: La fundamentó en la pretensión del Convocante de: “.... obtener el reconocimiento y pago de unas obligaciones que iegalmente fueron conciliadas por persona diferente al representante legal “(sic).

Cobro de lo no debido: La basa en el cobro de obligaciones inexistentes.

Inexistencia de las obligaciones a cargo de la sociedad contratista: Se opone al pago de indemnizaciones argumentando un daño emergente inexistente y a la condena pactada en la Cláusula Penal por no haber vulnerado ninguna cláusula del Contrato y no haber causado daños patrimoniales al Convocante. Violación del principio de autorresponsabilidad por parte del demandante al no cumplir con la carga probatoria de demostrar los elementos de la responsabilidad: Argumenta la inexistencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil. 4.4 Demanda de Reconvención

Los hechos en resumen que se sustenta la demanda son: . Afirma DIVERSIFICAR S. A., que el 25 de febrero de 2012 suscribió con el señor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, el Contrato No. CB-2012.01 de Administración Delegada y Prestación de Servicios Profesionales para la construcción de la casa BECERRA VALLEJO, cuyo objeto, está plenamente determinado en la CLAUSULA PRIMERA del Contrato. . Señala que Iniciada la construcción de la casa de habitación cuando se hacían las excavaciones del terreno conforme a los diseños, planos y presupuesto aprobados, el Convocante junto con su esposa, decidieron aumentar el área de construcción, decisión aceptada por el Contratista. . Dice que a partir del día 16 de noviembre de 2012, el Convocante suspendió el pago de honorarios y que el último pago hecho fue por valor de $37.292.720 e informa que hasta el día 16 de noviembre de 2012 el Contratante, por concepto de honorarios, había cancelado a la Contratista la suma de $81.884.148. . Manifiesta que el valor total de la obra ascendió a $1.358.624,.625. de acuerdo con la revisoría fiscal que -de forma extraproceso contrato DIVERSIFICAR la que anexa como prueba. . Que el 11 de julio de 2013, el Contratante, a través de apoderado le notificó al Contratista la terminación unilateral del Contrato con falsas argumentaciones. . Que el Contratante, señor CARLOS RAMIRO BECERRA, ni durante la ejecución del Contrato de Administración Delegada y Prestación de Servicios

Profesionales ni después de dar por terminado el Contrato en forma unilateral, canceló ni ha cancelado el valor de los gastos reembolsables, adeudados al contratista, ni en general todos los demás gastos para el manejo administrativo de la obra. . Que entre el valor total del costo de la obra casa BECERRA VALLEJO ($1.358.625.624) y el valor total cancelado por el señor BECERRA PARA LA CONSTRUCCIÓN de su casa ($1.346.974.514), hay una diferencia en el mayor valor invertido de $11.651.110, correspondientes a costos asumidos por DIVERSIFICAR. . Que el señor CARLOS RAMIRO BECERRA, quebrantó reiterativamente la relación contractual, establecida mediante el contrato CB-2012-01 de Administración Delegada y Prestación de Servicios Profesionales. . Que la casa de habitación cuya construcción se pactó fue construida en su totalidad por EL CONTRATISTA y que cuando el señor CARLOS RAMIRO BECERRA decide dar por terminado el Contrato alegando un presunto incumplimiento en el tiempo de entregad.e la casa, ya el señor Becerra con su familia disfrutaban de su casa. . Que con la terminación unilateral sin justa causa del Contrato por parte del Convocante, ocasiona graves perjuicios tanto materiales como morales. 4.5 Pretensiones de la demanda de reconvención. . “Declaraciones y Condenas:

1. Declarar la relación contractual entre demandante y demanda, con base en el Contrato de administración delegada y prestación de servicios profesionales para la construcción de la casa BECERRA VALLEJO.

2. Ordenar la liquidación del Contrato No. CB-2012-01, celebrado entre el

señor CARLOS RAMIRO BECERRA Y DIVERSIFICAR S. A.

3. Ordenar al CONTRATANTE, señor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, el Pago en favor del contratista, DIVERSIFICAR S. A., de las siguientes sumas de dinero: a) $95.638.276, incluido IVA, por concepto de honorarios, ocasionados por la prestación de servicios profesionales en la ejecución del Contrato de administración delegada para la construcción de la casa BECERRA VALLEJO., de conformidad con la CLAUSULA QUINTA., VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 5.1 HONORARIOS, 5.2 FORMA DE PAGO DE HONORARIOS, del contrato de administración delegada CB2012-01. (Factura 0032 de octubre 25 de 2013, valor honorarios $82.489.893, más valor IVA 13.198.383, Suma total $95.688.276). b) $2.100.091, incluido IVA, por concepto de honorarios dejados de liquidar en la factura 0032 de octubre 25 de 2013, por estar pendiente la liquidación definitiva del Contrato. c) $22.515.053, por concepto de gastos reembolsables, de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA QUINTA.- 5.3. GASTOS REEMBOLSABLES. d) $11.651.110, por concepto de -cancelación de gastos hechos en la construcción de la casa BECERRA VALLEJO, con dineros propios de la sociedad contratista. ' e) Porlos intereses de mora, liquidados a la tasa bancaria más alta.

4. Declarar que el contratante, señor CARLOS RAMIRO BECERRA, incumplió el Contrato No. CB-2012-01 de administración delegada y prestación de servicios profesionales suscrito con lasociedad DIVERSIFICAR S. A., por flagrante violación a lo contractualmente pactado en la cláusula: QUINTA, numerales: 5.1, 5.2, 5.3, Parágrafo; 5.4Fondo Rotatorio. Por dar, por terminado el Contrato unilateralmente sin fundamento fáctico y jurídico y con falsas argumentaciones, cuando ya el contratista había entregado física y materialmente la obra —CASA BECERRA VALLEJOy ésta era habitada por el contratante con su familia. Vulneración contractual que conllevó a grave detrimento patrimonial económico y detrimento del patrimonio moral del contratista.

5. Condenar al convocante, señor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, al pago a favor de la sociedad -contratista DIVERSIFICAR S. A., de la suma de $135.862.562, por concepto de la multa pactada entre las partes, según lo previsto en la CLAUSULA DECIMA DEL CONTRATO No. CB-1012-01 de administración delegada y prestación de servicios profesionales, suma equivalente al 10% del valor real de la obra, teniendo en cuenta que el valor de la obra fue de $1.358.625.624.

6. De no ser probado por parte del convocante, los valores estimados como indemnizatorios o que demostrados excedan el 50% del valor probado los que fueron objeto del juramento estimatorio, se condene al contratante al pago

F de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso.” 4.6 Contestación de la demanda de reconvención y excepciones de mérito. El apoderado del Convocante dió respuesta a la Demanda de Reconvención oponiéndose a las pretensiones solicitadas y admitiendo como ciertos los hechos primero, el cuarto, no ciertos el segundo, el tercero, el séptimo, el noveno y no le constan los demás. En el mismo escrito presentó las siguientes excepciones de mérito:. . Falta de presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad civil contractual: La hace consistir en la falta de los siguientes requisitos:” (i) el incumplimiento culposo o doloso por parte del demandado en reconvención, total o parcial, de las obligaciones que para él derivó el Contrato de construcción por administración delegada y, (ii) el cumplimiento por el demandante en reconvención de los deberes contractuales que le impuso el 10 Contrato, o cuando menos su allanamiento a cumplirlos en la forma y tiempo debidos.,” y en el incumplimiento de “....obligaciones respecto al manejo y administración de los recursos económicos destinados al desarrollo del proyecto de construcción. . Contrato no cumplido (“exceptio non adimpleti contractus”) establecida en el artículo 1609 del C.C. aduciendo que ninguno de los Contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo e insiste en el incumplimiento de obligaciones contractuales de la Convocada. 4.7 Llamamiento en garantía. EL apoderado del Convocante con su demanda presentó en escrito separado

Llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A., con base en la Póliza de Cumplimiento Particular No. 41-45-1010215 17, tomada por la Convocada DIVERSIFICAR S.A., el que fue admitido por Auto No. 05 de fecha 28 de octubre de 2014 (Acta No. 3).y del cual se notificó por aviso el día 14 de noviembre de 2014, como consta a folio 031 Cdo. No. 2 Llamamiento en Garantía. Contestación al Llamamiento en Garantía y excepciones de mérito. El Llamado en Garantía aceptó unos hechos y negó otros, argumentando que la Póliza de Cumplimiento suscrita consideró un presupuesto de obra por la suma de $ 868.557.816, monto que sirvió de fundamento para establecer los valores concedidos para cada coberturay que el Contrato de Seguro fue incumplido por el asegurado al ser modificado sin haber informado al Asegurador; se acoge a los argumentos expuestos por la Convocada en referencia a su cumplimiento y al incumplimiento de la Convocante. El Llamado en Garantía se opuso a las pretensiones de la Demanda alegando ser ajenas a Seguros del Estado y solicitó la absolución de la Aseguradora, y propuso las siguientes excepciones de mérito: . La terminación del Contrato de Seguro por Agravación del Estado del Riesgo soportándola en el art. 1060 del Código de Comercio. . Ausencia de cobertura de la Cláusula Penal y Perjuicios Indirectos, argumentando que las pretensiones de la Demanda no están relacionadas con las coberturas de los riesgos asegurados.

. Excepción de mérito subsidiaria fundamentada en la inexistencia de incumplimiento por parte del afianzado/contratista, manifestando que “El presupuesto de la obra ascendió a la suma de $ 868.557.816 y que sobre dicho presupuesto se calcularon los riesgos asegurados. Señaló que el 11 CONTRATISTA como remuneración por su gestión y sus labores tendría derecho a unos honorarios equivalentes al 12% del costo real de la obra, (...Y y agrega que el Contrato de Administración Delegada se ejecutó en

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