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CCO CALI - Laudo Carlos Ramiro Becerra Sánchez Vs Diversificar S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Carlos Ramiro Becerra Sánchez Vs Diversificar S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

INDICE |. ANTECEDENTES1. El pacto arbitral 2 PARTES PROCESALES3 RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALESNombramiento de árbitros y aplicación del termino para tramitar el procesoInstalación del TribunalNotificación del auto admisorio de la demandaAudiencía de ConciliaciónFijación de gastos y honorarios del Tribunaloaorm4, CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION4.2 PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTEJURAMENTO ESTIMATORIO (ART. 206 LEY 1564/2012)4,3 CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTEDEMANDADA DIVERSIFICAR. AL CONTESTAR LA DEMANDA4.4. Demanda de Reconvención4.5 Pretensiones de la demanda de reconvención4.6 Contestación de la demanda de reconvención y excepciones de mérito4.7 Llamamiento en garantía4.8 Pruebas decretadas y practicadas4.9 Audiencia de alegaciones finales5. Término para decidir6. Audiencia para proferir el laudoCONSIDERACIONES| Presupuestos procesalesIl LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONSIDERACION DEL TRIBUNALIll EL CONTRATO BASE DE LA ACCION: CONSTRUCCION DEL INMUEBLE CASA BECERRAVALLEJO POR ADMINISTRACION DELEGADA No. CB-2012-01IV ANALISIS DE LA PRUEBAA. PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDAEN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCION Y EN LAS EXCEPCIONE DEMERITO PROPUESTAS CONTRA LA DEMANDA DE RECONVENCION 3

3

1. DOCUMENTALES1.1 Aportada con la Demanda1.2 Pruebas de la parte Convocante solicitadas con el Llamamiento en Garantía2. PRUEBA PERICIAL ;2.1 Eric Vladimir Jaramillo Lotero2.2 Martha Cecilia Arboleda Núñez2.3 Myriam Caicedo Rosas 6-77-88-99-1010-11111-151515161616-17

18-1919-20

20202020-212222-2424-2626-363. PRUEBA TESTIMONIAL3,1 Eric Vladimir Jaramillo Lotero3.2 Eduardo Cardona Cuartas4, PRUEBA INTERROGATORIO DE PARTE5. OFICIOSB, PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LA CONTESTACIONDE LA DEMANDA Y EN LA DEMANDA DE RECONVENCION Y EXCEPCIONES DE MERITOPROPUESTAS CONTRA LA DEMANDA PRINCIPAL1. PRUEBA DOCUMENTAL1.1 APORTADA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA1.2 PRUEBAS APORTADAS CON LA DEMANDA DE RECONENCION2. INTERROGATORIO DE PARTE CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ3. PRUEBA PERICIAL3.1 LUIS FERNANDO RAMIREZ3.2 CARMEN ELENA MUNOZ y SANDRA PATRICIA PINZON4. PRUEBA TESTIMONIAL4.1 ANYELA XIMENA SUAREZ MUÑOZ4.2 CRISTIAN MAURICIO MONTENEGRO MELO, ALEJANDRO HURTADO SANCHEZ YMARCELA ANDREA PARDO BOLIVAR4.3 LUIS FERNANDO RAMIREZ4.4 CARMEN ELENA MUÑOZ MUÑOZ4.5 DIEGO MAURICIO FLORES SABOLGAL4.6 RAFAEL PEREA ZAMORANOV.. DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LAS PARTES Y DE SU INCUMPLIMIENTODE ACUERDO CON LA DEMANDA INICIAL Y LA DE RECONVENCIO1. OBLIGACIONES PACTADAS A CARGO DE LA PARTE

CONVOCADA Y QUE SE ADUCECOMO INCUMPLIDAS EN LA DEMANDA PRINCIPAL(i) ENTREGAR LA OBRA DE MANERA OPORTUNA Y EN FORMA LEGAL(i) CUMPLIR EL PRESUPUESTO YA QUE SE OCASIONO UN INCREMENTO EN LASOLICITUD DE RECURSOS PARA TERMINAR LA OBRA(iii) ENTREGRAR LOS SOPORTES CONTABLES RELACIONADOS CON LOS DINEROSQUE LE FUERON ENTREGADOS POR EL CONVOCANTE(iv) INCUMPLIMIENTO EN REALIZAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE PRESENTARLAS DECLARACIONES Y EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE RETENCION A QUE SEREFIERE EL HECHO 14 DE LA DEMANDA ATENDIENDO LA CALIDAD DELCONTRATANTE O DEMANDANTE, PACTADA EN EL LIETERAL | DE LA CLAUSULASEGUNDA DEL CONTRATO(v) OBLIGACIÓN DE ADQUIRIR A NOMBRE Y POR CUENTA Y RIESGO DEL CONTRATANTETODOS LOS MATERIALES, ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCION EN LASCONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA ESTE EN LO REFERENRE A LA CALIDAD YPRECIO PACTADA EN EL LITERAL (C) DE LA CLASULA SEGUNDA DEL CONTRATODE ADMINISTRACIÓN DELEGADA(vi) PRESENTACION DE INFORME DE EJECUCION PARA EFECTOS DE DESEMBOLSO ALFONDO ROTATORIO2.- OBLIGACIONES PACTADAS A CARGO DE LA PARTE CONVOCANTE Y QUE SE ADUCENCOMO INCUMPLIDAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCION(i) NO PAGO DE HONORARIOS(ii} FALTA DE PAGO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES

3636-3939-404141 414141-4444-4545-474747-4848-515151-5353-5454-5555-565656-57 57 57-5959-606060-61 61-63 6363-65

6566-6767-68(iii) FALTA DE DOTACION DE RECURSOS EN EL FONDO ROTATORIO CREADO PARAMANEJAR LOS DINEROS DEL PROYECTO “CASA BECERRA VALLEJO”(iv) INEXISTENCIA DE LOS HECHOS QUE SE INVOCARON PARA DAR POR TERMINADOUNILATERALMENTE EL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATANTE(v) INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 4.8 ORDENESDE LA OBRAVI. ANALISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y EXCEPCIONES DEMERITO PROPUETAS POR LA PARTE CONVOCADA AL CONTESTAR LA DEMANDAA, PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPALB. EXCEPCIONES DE MERITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LACONTESTACION DE LA DEMANDALa confesiónGenéricaEnriquecimiento sin justa causaCobro de lo no debidoinexistencia de las obligaciones a cargo de la sociedad contratistaViolación del principio de autorresponsabilidad por parte del Demandante al no cumplircon la carga de demostrar los elementos de la responsabilidadOnwnsC. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIOND. EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCANTE RECONVENIDA ALCONTESTAR LA DEMANDA DE RECONVENCION1. Falta de los presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad2. Contrato no cumplidoVII. INTERVENCION DEL TERCERO LLAMADO EN GARANTIA SEGUROS DEL ESTADO1. Primera excepción de: Terminación del contrato de seguro por agravación del estadodel riesgo.2. Segunda

excepción de: Ausencia de cobertura de la cláusula y perjuicios indirectos3. Tercera excepción de: Inexistencia de incumplimiento por parte del afianzado/contratistaVIII. APLICACIÓN DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESOIX. CONDENA EN COSTASX. RESUELVE|. PRETENSIONES CONJUNTASIl. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE EN LA DEMANDA PRINCIPALIll, PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCADA EN LA DEMANDA DE RECONVENCIONIV. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCADA EN LACONTESTACION DE LA DEMANDAV. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR LA PARTE CONVOCANTE RECONVENIDAEN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCION

VI. EXCEPCIONES DE MÉRITO PROPUESTAS POR EL TERCERO LLAMADO EN GARANTIASEGUROS DEL ESTADO S.A. AL CONTESTAR LADEMANDA

VII. TACHA DE TESTIMONIOS.Vill CONDENA EN COSTAS 68-6969-7171-72 7272-7676767676-1777-78787978-79 7979-808080-8181-83838383-8484-858585-868687

87 87-88 88

8888-89TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ

Vs.

DIVERSIFICAR S.A.

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas enla ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo lafecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal deArbitramento profiere, en Derecho, el Laudo en el proceso convocado paradirimir las diferencias entre CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ., parteConvocante, DIVERSIFICAR S.A., parte Convocada, y el llamado en GarantíaSEGUROS DEL ESTADO S.A., previos los siguientes:

Il, ANTECEDENTES:

1. El Pacto Arbitral:

Las controversias decididas mediante el presente Laudo se originan en elCONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB — 2012 — 01 del 25de febrero de 2012, cuya cláusula DÉCIMA PRIMERA. CLAUSULACOMPROMISORIA reza: “Las diferencias entre las partes en el desarrollo, -interpretación, terminación o liquidación de este contrato, serán sometidas a ladecisión de un tribunal de arbitramento conformado por el número de árbitrosacordados por las partes y designados por éstas de mutuo acuerdo y en casode no llegar a él, serán designados por la Cámara de Comercio de Cali, apetición de cualquiera de las partes, el cual dictará su fallo en derecho. ElTribunal funcionará en esta misma ciudad y se regirán por el Reglamento deeste Centro de Conciliación y Arbitraje y deberán ser Abogados. La duración delarbitraje será de dos (2) meses. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta dela parte vencida. Las partes aceptan desde ya que en tal caso ELCONTRATANTE recibirá notificaciones en la Calle 10 A No. 125 A— 41 Casa 6de la ciudad de Cali. Teléfono 5553635, y EL CONTRATISTA las recibirá enCali, en la calle 85 A No. 13 A — 45. Teléfono 3392325: y tendrán el deber deinformarse cualquier variación, so pena de que las notificaciones se surtan en ellugar inicialmente indicado. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá deacuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1.998 o en normas substitutivaso complementarias del mismo, en cuento fuere pertinente y aplicable a estacláusula. "Esta cláusula fue modificada por la partes como más adelante seindica.

2. PARTES PROCESALES: 2.1. Parte Convocante: CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ2.2 Parte Convocada: DIVERSIFICAR S.A.

2.3. Llamado en Garantía: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

3. RESUMEN DE LAS ETAPAS PROCESALES

a.- Nombramiento de árbitros y ampliación del termino para tramitar elproceso: Se inició este proceso con la solicitud de convocatoria presentada enel Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali el día veintisiete (27) de Junio de 2014, luego, con fecha siete(7) de julio de 2014 se realizó la audiencia de designación de árbitros, y laspartes modificaron la Cláusula Compromisoria ampliando la duración del trámitearbitral a cuatro meses contados a partir de la finalización de la primeraaudiencia de trámite, se acordó que los árbitros serían tres, dos designados decomún acuerdo y el tercero por el Centro de Conciliación Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali, posteriormente, en audienciacelebrada el día fecha siete (7) de abril de 2015, de acuerdo con el Acta No. 7,las partes modificaron el término de duración del trámite arbitral y el Tribunalmediante Auto No. 10 de la misma fecha, ordenó ampliarlo a seis (6) mesescontados a partir de la primera Audiencia de trámite.

b.- Instalación del Tribunal: Se declaró legalmente instalado y mediante AutoNo. 01 del dos (2) de septiembre de 2014 declaró inadmisible la demanda,procediendo la parte Convocante a subsanarlos el ocho (8) de septiembre de2014 en escrito visible a folio 131 del Cuaderno Principal Tomo |, siendoadmitida mediante Auto No. 03 de fecha doce (12) de septiembre de 2014. c.- Notificación del auto admisorio de la demanda: Una vez notificada laparte Convocada dentro del término legal la contestó, presentó excepciones demérito, y propuso Demanda de Reconvencién, que fue contestadaoportunamente; así mismo solicitó el Convocante el llamamiento en garantía aSeguros del Estado S.A., admitido mediante Auto No. 05 del 28 de octubre de2014, una vez notificado fue contestado dentro del término proponiendoexcepciones de mérito; se procedió a correr traslado conjunto de lasexcepciones presentadas por las Partes y del Llamado en Garantía.d.- Audiencia de Conciliación: señalo el Tribunal fecha para la Audiencia deConciliación mediante Auto No. 06 de fecha 29 de enero de 2015, la que fuesuspendida por solicitud de las partes en dos ocasiones realizándose el 7 deabril de 2015 en la que las partes no arribaron a ningún acuerdo que pusiera final litigio planteado por lo que se declaró fracasada por Auto No. 09 de fecha 7de abril de 2015. e.- Fijación de gastos y honorarios del Tribunal: Por Auto No 11 del siete deabril de dos mil quince el Tribunal procedió a fijar honorarios y gastos deadministración y de funcionamiento. Durante el término legal estos fueroncancelados por las partes y por la Llamada en Garantía.

f.- Primera Audiencia de Trámite: Se inició la primera Audiencia de Trámite, el14 de mayo de 2015, según Acta No. 8, dándose lectura a la CláusulaCompromisoria del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB —2012 — 01 fechado el día 25 de febrero de-2012, transcrita en el punto primerode estos antecedentes, y por Auto No. 14 de fecha catorce de mayo de 2015 elTribunal se declaró competente para decidir en Derecho la controversiasometida a su consideración, teniéndose en cuenta los factores subjetivo,objetivo y territorial de la competencia, la capacidad de las partes y del tercerollamado en garantía como la transabilidad de las pretensiones invocadas en lademanda inicial y en la reconvención como aparece consignado en el auto quese cita y al ser notificado no tuvo reparo alguno. Por Auto número quince de fecha catorce de mayo de 2015 se decretaron laspruebas que el Tribunal consideró conducentes, pertinentes y útiles que habíansolicitados las Partes en cada uno de los libelos, sus contestaciones, lo mismoque las pedidas por el llamado en garantía. En la misma audiencia el Tribunal de Arbitramento fijó el término de duracióndel proceso arbitral en seis (6) meses, contado a partir del 14 de mayo de 2015.

4. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACION: 4.1 Los hechos de la demanda se resumen así: . El Convocante, celebró el 25 de febrero de 2012 con la sociedaddenominada DIVERSIFICAR S.A., un CONTRATO DE ADMINISTRACIÓNDELEGADA distinguido con el No. CB — 2012 — 01. El objeto del Contrato deacuerdo con la Cláusula Primera, consistió en que la Convocada se obligabacon la Convocante, por cuenta y riesgo de éste, “... a la construcción por elsistema de administración delegada y prestación de servicios profesionales, deacuerdo con el Reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, de laobra “ CASA BECERRA VALLEJO “ Como contraprestación la Convocantepagaría al Convocado a título de honorarios una suma equivalente al doce porciento (12%) del costo real de la obra.. La obligación de pago a cargo del Convocante debía cumplirse, en losprimeros diez días del mes siguiente, una vez contabilizados por parte delContratista los valores correspondientes al mes inmediatamente anterior. . El Contrato, debió ejecutarse en un plazo de diez meses contados apartir del día 06 de febrero de 2012, conviniendo los interesados que la entregade la obra podría ampliarse, cuando por solicitud del Contratista, sobrevinierancircunstancias que justificaran la ampliación del plazo. El presupuesto inicialfue de $ 872'475.669 m/cte.

. Dentro del listado de obligaciones asumidas por el Contratista, distintas alas propias de la confección de obra material, destacó las siguientes,: (i)Adquirir a nombre y por cuenta y riesgo del Contratante todos los materiales,elementos y equipos para la construcción en las condiciones más favorablespara éste en lo referente a la calidad y precio; (ii) celebrar a nombre y porcuenta del Contratante todos los subcontratos a que hubiere lugar, previaaprobación, de conformidad con el programa general y de actividades de laobra; (iii) llevar en forma clara, correcta y precisa la contabilidad y estadísticade la obra y suministrar mensualmente al contratante un estudio de la misma,acompañado de los comprobantes que la justifiquen o sean necesarios; (iv)practicar e informar todas las retenciones en la fuente, en los pagos o abonosen cuenta a que haya lugar según las normas vigentes; (v) presentar alContratante para su aprobación dentro de los siete días calendario siguientes,las cuentas de gastos causados en el mismo mes, acompañados de losrespectivos comprobantes. En caso de que se presenten glosas uobservaciones, el Contratista las contestará dentro de los diez días siguientes asu recibo. . En desarrollo del Contrato se dieron una serie de modificacionesprevistas contractualmente que afectaron el presupuesto inicial e igualmentealteraron el plazo inicial de entrega, aunque tales situaciones no quedaronpactadas por escrito o como modificaciones expresas del Contrato.

4.2. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE: “Declaraciones y Condenas. 1.- DECLÁRASE que entre las partes CONVOCANTE (Contratante) yCONVOCADA (Contratista) se celebró el día 25 de febrero de 2012, elCONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA No. CB - 2012 - 01.2.- DECLÁRASE que la persona jurídica Convocada, DIVERSIFICAR S.A.,incurrió en incumplimiento contractual en detrimento del interés económico delConvocante, doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, lo que generósu terminación por decisión adoptada por éste último.3.- ORDÉNASE la liquidación del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓNDELEGADA No. CB -— 2012 — 01., terminado válidamente por decisiónadoptada por la parte CONVOCANTE (Contratante). 4.- DECLÁRASE que DIVERSIFICAR S.A. es responsable civilmente de losperjuicios patrimoniales padecidos por el doctor CARLOS RAMIRO BECERRASÁNCHEZ, conforme los hechos narrados en acápite posterior de este libelointroductorio. 5.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A., como obvia consecuencia de ladeclaración de responsabilidad civil contractual que antecede y, previaliquidación del Contrato de Administración Delegada, a reconocer y pagar afavor del doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ, a título deindemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero o las que resultenprobadas dentro de este proceso arbitral:”

“5.1. Perjuicios materiales5.1.1. Daño emergente La suma de $ 250'642.307 M/cte., o aquella que resultare probada, incluso porun monto superior, por concepto del mayor valor entregado a DIVERSIFICARS.A. por el doctor CARLOS RAMIRO BECERRA SÁNCHEZ, y que carece desoportes legales admisibles que lo justifiquen” 5.1.2. Cláusula Penal La suma de $115'258.978 M/cte., o aquella que resultare probada, incluso porun monto superior, representativa del diez por ciento del valor de la obra, a quese refiere la cláusula décima del Contrato de administración delegada. 6.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A. a pagar las sumas cuantificadas en elnumeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoría del laudoarbitral. 7.- CONDÉNASE a DIVERSIFICAR S.A. al pago de las costas y agencias enderecho a favor de la parte convocante. 8.- ORDÉNASE, una vez concluido el proceso, la protocolización del expedienteen una Notaría de la ciudad de Santiago de Cali”. JURAMENTO ESTIMATORIO (ART. 206 LEY 1564/2012) Habida consideración que la pretensión indemnizatoria está dirigida a resarcir eldaño patrimonial causado al convocante por el incumplimiento contractual enque incurrió la sociedad comercial convocada, su tasación se estimó de manerarazonada, atendiendo los siguientes criterios: 1.- Daño emergente

De acuerdo con la subsanación de la demanda El daño emergente pretendido por el convocante lo estima en la suma de$250'642.307 M/cte. o aquella que resultare probada, incluso por un montosuperior. ; 2.- Cláusula penal Las partes de mutuo acuerdo, al ajustar los términos del contrato bilateral quelos obligaría, establecieron como monto porcentual de la sanción o cláusulapenal a cargo de la incumplida y a favor de la cumplida o que se allanara acumplir, un diez por ciento (10%) del valor de la obra, que en este casoascendería a la suma de $ 1.152.589.784 m/cte., según el dictamen rendido porel Arq. EDUARDO CARDONA CUARTAS. Lo que determina una penaequivalente a $ 115'258.978 m/cte. 4.3 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTASPOR LA PARTE DEMANDADA DIVERSIFICAR S.A. AL CONTESTAR LADEMANDA. Notificada personalmente la Sociedad Convocada del auto admisorio de lademanda la contesto oportunamente oponiéndose a las pretensiones de lademanda y haciendo un pronunciamiento expreso de cada uno de los hechosfundamento de la demanda, admitiendo como ciertos los hechos primero,segundo, quinto, sexto, octavo y el veinte y parcialmente cierto el tercero, elcuarto, el noveno; y no ciertos el séptimo, el décimo, y del once al diecinueve.

La confesión: La radica en que en el HECHO 6., de la demanda, en dondeexpresamente el Convocante manifiesta, haber admitido modificaciones alContrato inicial que incidieron en la ampliación del plazo y en el aumento de loscostos de la obra.

La genérica: La fundamentó en la oposición a las pretensiones y a cualquierhecho probado dentro del proceso que pueda enervar las pretensiones de lademanda.

Enriquecimiento sin justa causa: La fundamentó en la pretensión delConvocante de: “.... obtener el reconocimiento y pago de unas obligaciones queilegalmente fueron conciliadas por persona diferente al representante legal “(sic).

Cobro de lo no debido: La basa en el cobro de obligaciones inexistentes.Inexistencia de las obligaciones a cargo de la sociedad contratista: Se oponeal pago de indemnizaciones argumentando un daño emergente inexistente y a lacondena pactada en la Cláusula Penal por no haber vulnerado ninguna cláusuladel Contrato y no haber causado daños patrimoniales al Convocante.

Violación del principio de autorresponsabilidad por parte del demandante alno cumplir con la carga probatoria de demostrar los elementos de laresponsabilidad: Argumenta la inexistencia de los elementos constitutivos de laresponsabilidad civil. 4.4 Demanda de Reconvención Los hechos en resumen que se sustenta la demanda son: . Afirma DIVERSIFICAR S. A., que el 25 de febrero de 2012 suscribió conel señor CARLOS RAMIRO BECERRA SANCHEZ, el Contrato No. CB-2012.01de Administración Delegada y Prestación de Servicios Profesionales para laconstrucción de la casa BECERRA VALLEJO, cuyo objeto, está plenamentedeterminado en la CLAUSULA PRIMERA del Contrato.

e Señala que Iniciada la construcción de la casa de habitación cuando sehacían las excavaciones del terreno conforme a los diseños, planos ypresupuesto aprobados, el Convocante junto con su esposa, decidieronaumentar el área de construcción, decisión aceptada por el Contratista. . Dice que a partir del día 16 de noviembre de 2012, el Convocantesuspendió el pago de honorarios y que el último pago hecho fue por valor de$37.292.720 e informa que hasta el día 16 de noviembre de 2012 elContratante, por concepto de honorarios, había cancelado a la Contratista lasuma de $81.884.148, . Manifiesta que el valor total de la obra ascendió a $1.358.624,.625. deacuerdo con la revisoría fiscal que de forma extraproceso contratoDIVERSIFICAR la que anexa como prueba. . Que el 11 de julio de 2013, el Contratante, a través de apoderado lenotificó al Contratista la terminación unilateral del Contrato con falsasargumentaciones. . Que el Contratante, señor CARLOS RAMIRO BECERRA, ni durante laejecución del Contrato de Administración Delegada y Prestación de ServiciosProfesionales ni después de dar por terminado el Contrato en forma unilateral,canceló ni ha cancelado el valor de los gastos reembolsables, adeudados alcontratista, ni en general todos los demás gastos para el manejo administrativode la obra.. Que entre el valor total del costo de la obra casa BECERRA VALLEJO($1.358.625.624) y el valor total cancelado por el señor BECERRA PARA LACONSTRUCCIÓN de su casa ($1.346.974.514), hay una diferencia en el mayorvalor invertido de $11.651.110, correspondientes a costos asumidos porDIVERSIFICAR.

. Que el señor CARLOS RAMIRO BECERRA, quebrantó reiterativamente larelación contractual, establecida mediante el contrato CB-2012-01 deAdministración Delegada y Prestación de Servicios Profesionales. . Que la casa de habitación cuya construcción se pactó fue construida ensu totalidad por EL CONTRATISTA y que cuando el señor CARLOS RAMIRO ~BECERRA decide dar por terminado el Contrato alegando un presuntoincumplimiento en el tiempo de entrega.de la casa, ya el señor Becerra con sufamilia disfrutaban de su casa. . Que con la terminación unilateral sin justa causa del Contrato por partedel Convocante, ocasiona graves perjuicios tanto materiales como morales. 4.5 Pretensiones de la demanda de reconvención. “Declaraciones y Condenas:

1. Declarar la relación contractual entre demandante y demanda, con baseen el Contrato de administración delegada y prestación de serviciosprofesionales para la construcción de la casa BECERRA VALLEJO.

2. Ordenar la liquidación del Contrato No. CB-2012-01, celebrado entre elseñor CARLOS RAMIRO BECERRA Y DIVERSIFICAR $. A.

3. Ordenar al CONTRATANTE, señor CARLOS RAMIRO BECERRASANCHEZ, el Pago en favor del contratista, DIVERSIFICAR $. A., de lassiguientes sumas de dinero: a) $95.688.276, incluido IVA, por concepto de honorarios, ocasionados por laprestación de servicios profesionales en la ejecución del Contrato deadministración delegada para la construcción de la casa BECERRAVALLEJO., de conformidad con la CLAUSULA QUINTA., VALOR DELCONTRATO Y FORMA DE PAGO 5.1 HONORARIOS, 5.2 FORMA DEPAGO DE HONORARIOS, del contrato de administración delegada CB-2012-01. (Factura 0032 de octubre 25 de 2013, valor honorarios$82.489.893, más valor IVA 13.198.383, Suma total $95.688.276).b) $2.100.091, incluido IVA, por concepto de honorarios dejados de liquidar enla factura 0032 de octubre 25 de 2013, por estar pendiente la liquidacióndefinitiva del Contrato.c) $22.515.053, por concepto de gastos reembolsables, de conformidad con lo—_ previsto en la CLAUSULA QUINTA.- 5.3. GASTOS REEMBOLSABLES.d) $11.651.110, por concepto de .cancelacién de gastos hechos en laconstrucción de la casa BECERRA VALLEJO, con dineros propios de lasociedad contratista.e) Por los intereses de mora, liquidados a la tasa bancaria más alta.

4. Declarar que el contratante, señor CARLOS RAMIRO BECERRA, incumplióel Contrato No. CB-2012-01 de administración delegada y prestación deservicios profesionales suscrito con la. sociedad DIVERSIFICAR $. A., porflagrante violación a lo contractualmente pactado en la cláusula: QUINTA,numerales: 5.1, 5.2, 5.3, Parágrafo; 5.4Fondo Rotatorio. Por dar, porterminado el Contrato unilateralmente sin fundamento fáctico y jurídico ycon falsas argumentaciones, cuando ya el contratista había entregadofísica y materialmente la obra -CASA BECERRA VALLEJOy ésta erahabitada por el contratante con su familia. Vulneración contractual queconllevó a grave detrimento patrimonial económico y detrimento delpatrimonio moral del contratista.

5. Condenar al convocante, señor CARLOS RAMIRO BECERRASANCHEZ, al pago a favor de la sociedad «contratista DIVERSIFICAR $. A., dela suma de $135.862.562, por concepto de la multa pactada entre las partes,según lo previsto en la CLAUSULA DECIMA DEL CONTRATO No. CB-1012-01de administración delegada y prestación de servicios profesionales, sumaequivalente al 10% del valor real de la obra, teniendo en cuenta que el valor dela obra fue de $1.358.625.624.

6. De no ser probado por parte del convocante, los valores estimadoscomo indemnizatorios o que demostrados excedan el 50% del valor probado losque fueron objeto del juramento estimatorio, se condene al contratante al pagode la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso.”

4.6 Contestación de la demanda de reconvención y excepciones de mérito. El apoderado del Convocante dió respuesta a la Demanda de Reconvenciónoponiéndose a las pretensiones solicitadas y admitiendo como ciertos loshechos primero, el cuarto, no ciertos el segundo, el tercero, el séptimo, elnoveno y no le constan los demás. En el mismo escrito presentó las siguientesexcepciones de mérito:. . Falta de presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidadcivil contractual: La hace consistir en la falta de los siguientes requisitos:” (i) elincumplimiento culposo o doloso por parte del demandado en reconvención,total o parcial, de las obligaciones que para él derivó el Contrato deconstrucción por administración delegada y, (li) el cumplimiento por eldemandante en reconvención de los deberes contractuales que le impuso el10 Contrato, o cuando menos su allanamiento a cumplirlos en la forma y tiempodebidos.,” y en el incumplimiento de “....obligaciones respecto al manejo yadministración de los recursos económicos destinados al desarrollo delproyecto de construcción. . Contrato no cumplido (“exceptio non adimpleti contractus”) establecidaen el artículo 1609 del C.C. aduciendo que ninguno de los Contratantes está enmora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte,o no se allane a cumplirlo e insiste en el incumplimiento de obligacionescontractuales de la Convocada.

4.7 Llamamiento en garantía. EL apoderado del Convocante con su demanda presentó en escrito separadoLlamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A., con base en la Póliza deCumplimiento Particular No. 41-45-1010215 17, tomada por la ConvocadaDIVERSIFICAR S.A., el que fue admitido por Auto No. 05 de fecha 28 deoctubre de 2014 (Acta No. 3).y del cual se notificó por aviso el día 14 denoviembre de 2014, como consta a folio 031 Cdo. No. 2 Llamamiento enGarantía. Contestación al Llamamiento en Garantía y excepciones de mérito. El Llamado en Garantía aceptó unos hechos y negó otros, argumentando quela Póliza de Cumplimiento suscrita consideró un presupuesto de obra por lasuma de $ 868.557.816, monto que sirvió de fundamento para establecer losvalores concedidos para cada coberturay que el Contrato de Seguro fueincumplido por el asegurado al ser modificado sin haber informado alAsegurador; se acoge a los argumentos expuestos por la Convocada enreferencia a su cumplimiento y al incumplimiento de la Convocante. El Llamado en Garantía se opuso a las pretensiones de la Demanda alegandoser ajenas a Seguros del Estado y solicitó la absolución de la Aseguradora, ypropuso las siguientes excepciones de mérito: . La terminación del Contrato de Seguro por Agravación del Estado delRiesgo soportándola en el art. 1060 del Código de Comercio.

. Ausencia de cobertura de la Cláusula Penal y Perjuicios Indirectos,argumentando que las pretensiones de la Demanda no están relacionadas conlas coberturas de los riesgos asegurados. . Excepción de mérito subsidiaria fundamentada en la inexistencia deincumplimiento por parte del afianzado/contratista, manifestando que “Elpresupuesto de la obra ascendió a la suma de $ 868.557.816 y que sobre dichopresupuesto se calcularon los riesgos asegurados. Señaló que el11 CONTRATISTA como remuneración por su gestión y sus labores tendríaderecho a unos honorarios equivalentes al 12% del costo real de la obra, (...)”y agrega que el Contrato de Administración Delegada se ejecutó en cuantía de$1.152.589.784, superando el valor asegurado en el Contrato No. CB — 2012-01; y acota que el Contrato de Administración Delegada fue cumplidodebidamente por la Convocada. 4.8 Pruebas decretadas y practicadas En la primera Audiencia de Trámite celebrada el catorce de mayo del año 2015consignada en el acta No 8, el Tribunal decretó las pruebas que consideroconducentes pertinentes y útiles solicitadas por el C

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