CCO CALI - Laudo Centro Materno Infantil Los Farallones Vs. Chubb de Colombia S.A
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Centro Materno Infantil Los Farallones Vs. Chubb de Colombia S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 1
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD
HORIZONTAL
VS
CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.
Santiago de Cali, seis (06) de Junio de dos mil och o (2008)
Agotado el trámite y estando dentro de la oportunid ad legal, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin al pres ente proceso y resuelve las diferencias surgidas entre el CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES PROPIEDAD HORIZONTAL, de una parte, y CHUBB DE COLOMBIA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de otra.
I. DE LA CONTROVERSIA Y SUS ANTECEDENTES
1. El Centro Materno Infantil Los Farallones Propiedad Horizontal, suscribió con y Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A., el cont rato de seguro, contenido en la póliza modular No. 43200214 expedid a el 17 de junio de 2004 con vigencia desde el 16 de mayo de 2004 hasta 16 d e mayo de 2005.
2. En el contrato de seguro contenido en la póliza mod ular No. 43200214 expedida el 17 de junio de 2004, se estableció: “CLÁUSULA
COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO. EN VIRTUD DEL PRES ENTE
ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN
expedida el 17 de junio de 2004, se estableció: “CLÁUSULA
COMPROMISORIA O DE ARBITRAMENTO. EN VIRTUD DEL PRES ENTE
ANEXO, LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN CON OCASIÓN DE LA APLICACIÓN, DESARROLLO E INTERPRE TACIÓN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, SERÁN SOMETIDAS A LA DE CISIÓN DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 2
LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIB UNAL SE AJUSTARÁ EN TODO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDI GO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN LAS DEMÁS QUE REGLAMENTAN DICHO
PROCEDIMIENTO ARBITRAL.”.
3. El Centro Materno Infantil Los Farallones Propiedad Horizontal, el 10 de Noviembre de 2006, a través de apoderado judicial s olicitó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, la constitución de un Tribunal de Arbitramento, a fin de obtener la de claración de responsabilidad y la indemnización por parte de Chubb De Colombia C ompañía De Seguros S.
A. de los daños sufridos en los muros tanto de fach ada como divisorios, de los pisos 6 al 12 del edificio asegurado; con ocasión d el terremoto ocurrido el 15 de noviembre de 2004 en la ciudad de Cali.
II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
pisos 6 al 12 del edificio asegurado; con ocasión d el terremoto ocurrido el 15 de noviembre de 2004 en la ciudad de Cali.
II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
(Se aprecian en los folios 02 al 4, del Cuaderno p rincipal # 1)
El apoderado de la parte convocante fundamenta la d emanda en los siguientes hechos:
“PRIMERO: El día 15 de noviembre del 2004, se presentó un fue rte sismo que afectó los edificios ubicados en la calle 9C No 50 – 25 de la ciudad de Cali, donde funcionaba EL CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FAR ALLONES, ente jurídico con domicilio en la ciudad de Cali, distin guido con el NIT No 8050051438.”
“SEGUNDO: EL CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES PROPIEDAD HORIZONTAL, contrato con la aseguradora C HUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sucursal Cali, NIT 860.034 .520-5, las coberturas para amparar sus bienes, las cuales quedaron consig nados en la PÓLIZA MODULAR No. 43200214, cuya vigencia según la renova ción consignada en el certificado No. 20410039, era desde el 16 de mayo d el 2004 hasta la misma fecha del 2005.”
“TERCERO: De acuerdo al referido Certificado de Renovación No 20410039, las coberturas y valores amparados eran e ntre otros, los siguientes:
Para edificio, INCENDIO, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLC ÁNICA, VALOR
“TERCERO: De acuerdo al referido Certificado de Renovación No 20410039, las coberturas y valores amparados eran e ntre otros, los siguientes: Para edificio, INCENDIO, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLC ÁNICA, VALOR ASEGURADO $ 16.932.389.200.oo.”Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 3
“CUARTO: Por los daños sufridos al edificio, el Asegurado – Beneficiario CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES, presentó re clamación por la suma de $ 13.057.263.509.oo, basado en presupuestos , donde no estaban incluidos los costos de demolición y cambios de los muros tanto divisorios como de fachada de los pisos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12, l os que no obstante haber resultado afectados por el terremoto, se consideró viable su reparación.”
“QUINTO: En la indemnización efectuada por el asegurador Chu bb De Colombia Compañía de Seguros S.A., por la suma glob al de $16.000.000.000.oo, correspondió para los daños al edificio la suma de $8.698.796.138.oo la que NO INCLUÍA LOS COSTOS DE DEMOLICIÓN Y CAMBIO DE LOS MU ROS DIVISORIOS Y DE FACHADA DE LOS PISOS 6, 7, 8, 9, 10 , 11, y 12 del edificio. Si incluía la fachaleta externa. “
“SEXTO: Al iniciarse la reparación del edificio afectado po r el terremoto, se
Si incluía la fachaleta externa. “
“SEXTO: Al iniciarse la reparación del edificio afectado po r el terremoto, se determinó por los Ingenieros Civiles especializados , que era NECESARIO E INELUDIBLE la demolición y cambio de los muros de f achada y divisorios de los pisos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en razón a que su re paración no ofrecía garantía alguna.”
“SÉPTIMO: Para la demolición y reemplazo de los referidos mur os, además los consecuentes reforzamiento, el asegurado CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES, debe invertir las siguientes sumas de dinero, las que no se incluyeron en el presupuesto ni reclamación inicial , como tampoco se consideraron en la indemnización efectuada por el asegurador:
Muros para pisos 6 al 12: …………………………. $ 781.1 56.934.oo Demolición muros pisos 6 al 12: …………………. $ 97.095.863.oo Reforzamiento (parte proporcional):…………....... $ 251.189.000.oo
COSTO ADICIONAL NO INDEMNIZADO $1. 129.441.797.oo”
“OCTAVO: El seguro contratado es de mera indemnización y tie ne como finalidad resarcir los perjuicios sufridos por aseg urado y es por ello que el asegurado – beneficiario acude a su asegurador ejer ciendo su derecho legal y contractual a recibir la indemnización completa.”Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 4
contractual a recibir la indemnización completa.”Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 4 “NOVENO: He recibido poder especial de parte del Administrad orRepresentante Legal de la sociedad convocante CENTR O MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL, a fin de sol icitar el Laudo Arbitral y para representarlos en su trámite.”
III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
El convocante en su escrito de Demanda Arbitral inv oca las siguientes pretensiones visibles a folio 4 del cuaderno No. 1 principal
“PRIMERA: Que la sociedad convocada CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS. S.A. sucursal Cali, es respons able civilmente de la indemnización a que tiene derecho el asegurado –be neficiario CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZON TAL como asegurado – beneficiario de la PÓLIZA MODULAR No. 43200214, por los daños sufridos por los muros tanto de fachada como diviso rios de los pisos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del edificio asegurado ubicado en la calle 9 C No. 50-25 de la ciudad de Cali, como consecuencia del terremoto ocurrido el 1 5 de noviembre del 2004, evento este amparado por la referida póliza de segu ros.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, l a sociedad convocada CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SE GUROS S.A.
evento este amparado por la referida póliza de segu ros.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, l a sociedad convocada CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SE GUROS S.A. sucursal Cali, debe indemnizar a la sociedad convoc ante, CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL, los siguientes valores de dinero, o los que se demuestren dentro d el proceso arbitral, o determinen mediante el procedimiento establecido po r el art. 307 del C.P.C.
Por demolición muros 6 al piso 12:………… $ 97.095.863.oo Por cambio de muros 6 al piso 12:…………. $ 781.156.934.oo Por reforzamiento (parte proporcional):……. $ 251.189.000.oo
TOTAL PRETENSIÓN…………………………..$ 1.129.441.797.oo
TERCERA: En el evento en que el convocado asegurador CHUBB D E COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., sucursal Cali, se oponga a las anteriores pretensiones, solicitó al tribunal, que sea condenado al pago de intereses moratorios, establecidos por el Art. 1080 del C. de Cio. y contados aLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A.
Junio 6 de 2008 5 partir del mes de la fecha de notificación del auto que acepte la conformación del Tribunal de Arbitramento.
CUARTA: Q ue la sociedad convocada CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., debe pagar las costas de este proc eso arbitral, que incluyan
Tribunal de Arbitramento.
CUARTA: Q ue la sociedad convocada CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., debe pagar las costas de este proc eso arbitral, que incluyan honorarios de árbitros, secretario y las agencias e n derecho.”
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El apoderado de la convocada contestó la demanda co n las siguientes manifestaciones:
4.1 RESPECTO DE LOS HECHOS.
Frente al hecho primero: ”Es cierto que el 15 de noviembre de 2004 se presentó un sismo que afectó a la ciudad de Cali . Este sismo causó daños, tanto en áreas comunes como en áreas de dominio pri vado de la propiedad horizontal denominada CENTRO MATERNO INFANTIL LOS F ARALLONES – P.
H.
Se precisa que esta propiedad horizontal está integ rada por dos edificios:
a) Una torre de consultorios, que cuenta con 12 pis os ; b) Una torre de 8 pisos en la que funciona la CLÍNI CA MATERNO
INFANTIL LOS FARALLONES S.A.”
Frente al hecho segundo: “Es cierto que el CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – P H tomó con CHUBB la pól iza modular No.
43200214. Es cierto además, que este seguro se enco ntraba vigente para el período comprendido entre el 16 de mayo de 2004 y e l 16 de mayo de 2005, según consta en el certificado de seguro No. 204100 39. En cuanto a los bienes asegurados, amparos, coberturas, exclusiones, límit es indemnizables y deducibles, me atengo a lo que consta en la póliza de seguro expedida por
CHUBB.
asegurados, amparos, coberturas, exclusiones, límit es indemnizables y deducibles, me atengo a lo que consta en la póliza de seguro expedida por CHUBB.
Es importante mencionar, que la CLÍNICA MATERNO INF ANTIL LOS FARALLONES S.A., copropietaria del CENTRO MATERNO I NFANTIL LOSLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 6 FARALLONES – P H, también tomó con CHUBB un contrat o de seguro instrumentado mediante la Modular Nro. 43200211, l a cual se encontraba vigente para el período comprendido entre el 16 de mayo de 2004 y el 16 de mayo de 2005, según consta en el certificado de renovación Nro.
20420165. En esta póliza, estaban aseguradas las zo nas privadas de propiedad de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALL ONES S.A., que hacen parte del edificio de 8 pisos donde funci ona la clínica. Este punto es importante, toda vez que la entidad provocante p resentó a CHUBB una reclamación conjunta con la CLÍNICA MATERNO INFANTI L LOS
FARALLONES S.A.”
Frente al hecho tercero: ”No es cierto que en el certificado de seguro No. 20410039 se haya establecido como valor asegura do para el edificio la suma
de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($16.932.389.2 00,oo).
El provocante, no tiene en cuenta que dentro de dic ha suma asegurada se
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($16.932.389.2 00,oo).
El provocante, no tiene en cuenta que dentro de dic ha suma asegurada se incluyó tanto el amparo del edificio como el de maq uinaria y equipos, muebles y enseres, entre otros.
Según consta en las páginas 8 y 9 del certificado N o. 20410039, los valores asegurados para el edificio eran los siguientes:
a) Para las áreas comunes: $5.500.500.000,oo b) Para las áreas privadas de la torre de consultorios : $8.770.000.000,oo”
Frente al hecho cuarto: “No es cierto. Para responder se separa:
a) El CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – P H, asegurado por póliza modular No. 43200214, y la CLÍ NICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A., asegurado por la póliza modular Nro. 43200211, presentaron una recla mación conjunta a la aseguradora, a través del intermediario De Li ma Marsh S.A. No se trató de una reclamación formulada única mente por el CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL, como se afirma en este hecho de la dema nda.Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 7 b) Según consta en la carta TEC-141 del 5 de mayo d e 2005, dirigida por el doctor Gonzalo Tenorio -Gerente General de D e Lima Marsh S.A.- al doctor Giovanni Sepúlveda Salinas -Subgere nte de
7 b) Según consta en la carta TEC-141 del 5 de mayo d e 2005, dirigida por el doctor Gonzalo Tenorio -Gerente General de D e Lima Marsh S.A.- al doctor Giovanni Sepúlveda Salinas -Subgere nte de Indemnizaciones de CHUBB-, la reclamación conjunta formulada por los asegurados por conducto del intermediario por c oncepto de daños a las áreas comunes y privadas del edificio f ue por cuantía de $13.842.908.856.oo y no por cuantía de $13.057.263. 509.oo. como se dice en la demanda. La cuantía de la reclamación por concepto de daños a las áreas comunes y privadas de los edifici os aparece corroborada en la página 11 del informe de ajuste e laborado por la firma ajustadora Pardo & Asociados.
c) Se destaca que la reclamación antes mencionada f ue el fruto de un análisis técnico bastante detallado realizado con l a activa participación de asesores especializados del asegur ado (un reconocido intermediario de seguros, dos firmas de ajustadores que prestaron sus servicios como asesores de la Clínica y el Centro Materno Infantil Los Farallones -Ajustadores de Occ idente Ltda. y Comercio Internacionaly reconocidas firmas de ing eniería). Adicionalmente, para la elaboración de su reclamaci ón, los asesores del asegurado debatieron ampliamente temas técnicos y económicos con los funcionarios y asesores técnicos de CHUBB. La entidad provocante omite mencionar puntos que son de la may or relevancia:
d) Una vez ocurrido el siniestro, tanto el asegurad or como el asegurado
con los funcionarios y asesores técnicos de CHUBB. La entidad provocante omite mencionar puntos que son de la may or relevancia:
d) Una vez ocurrido el siniestro, tanto el asegurad or como el asegurado designaron firmas expertas en ingeniería para que l es prestaran asesoría en la determinación de los daños sufridos por la edificación y en la determinación de las reparaciones que eran necesarias. CHUBB, de una parte, designó a la firma INGETEC y e l CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PH y la CLÍNICA MATERNO INFANTIL S.A. designaron a la firma especia lizada CONINGENIERÍA S.A. El CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PH contó además con asesoría del recon ocido ingeniero especialista en diseño estructural y refo rzamiento sismo resistente de edificaciones, ROBERTO CAICEDO.
e) Los asesores del asegurador y los asesores de lo s asegurados (CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – P H yLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 8 CLÍNICA MATERNO INFANTIL S.A.), realizaron múltiple s análisis y debatieron ampliamente sus conclusiones sobre la ex tensión de los daños al edificio y de las medidas necesarias para su reparación. La labor realizada por los asesores de las partes alca nzó tal nivel de detalle, que cada uno de los muros de la edificació n fue analizado a través de inspecciones adelantadas conjuntamente.
f) Luego de una ardua labor de discusión y concilia ción de conceptos
detalle, que cada uno de los muros de la edificació n fue analizado a través de inspecciones adelantadas conjuntamente.
f) Luego de una ardua labor de discusión y concilia ción de conceptos entre los asesores en ingeniería, el CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PH y la CLÍNICA MATERNO INFANTIL S .A. formularon a CHUBB una reclamación conjunta. En est a reclamación se incluían tanto los conceptos y costos que habían sido objeto de un análisis coincidente entre los asesores del asegura do y del asegurador, así como los conceptos que no habían si do conciliados por los expertos, por existir divergencias técnicas o económicas. En otras palabras: los asesores en ingeniería de las p artes analizaron todos y cada uno de los daños y determinaron su cua ntía; en muchos puntos estuvieron de acuerdo y en algunos presentar on divergencias. La reclamación del asegurado incluyó tanto los punt os que habían sido pacíficos entre los asesores técnicos de las p artes, como los puntos que CONINGENIERÍA, asesor de la provocante, consideró y que no fueron compartidos por INGETEC, asesor de CH UBB. No quedó entonces concepto o daño alguno por fuera de la reclamación y del pago al asegurado. De este procedimiento, da cuenta detallada el documento denominado presupuesto general de reco nstrucción y reparación, elaborado por CONINGENIERÍA S.A., aseso r de la convocante.
g) Finalmente, luego de amplios debates en los que participaron los asesores de la entidad provocante (entre ellos los ajustadores nombrados por ellos mismos, encargados de detectar los daños en
convocante.
g) Finalmente, luego de amplios debates en los que participaron los asesores de la entidad provocante (entre ellos los ajustadores nombrados por ellos mismos, encargados de detectar los daños en todos y cada uno de los componentes del edificio), y en los que intervino de manera bastante activa su intermediari o (que está catalogado como el de mayores conocimientos en todo el mundo asesoría a los asegurados en caso de siniestro), CH UBB pagó el valor total de los daños reclamados por el asegurad o, de acuerdo con la pérdida verificada por sus propios ajustador es, fruto de lo cual no solo se firmó un Convenio de Ajuste sino también un documentoLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 9 de pago del siniestro. Como fruto de la aceptación del reclamo y su cuantía, el representante legal del CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – P H y el representante legal de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A. suscribieron u n documento denominado convenio de ajuste, en el cual manifestaron su total conformidad con el ajuste de pérdidas real izado y con las indemnizaciones pagadas. En este mismo acuerdo, los representantes legales de los asegurados declararon “a PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO A CHUBB DE COLOMBIA S.A., con ocasión de la reclamación elevada a través de l os contratos de seguro.”
h) Adicionalmente, el representante legal del CENTR O MATERNO
INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL
con ocasión de la reclamación elevada a través de l os contratos de seguro.”
h) Adicionalmente, el representante legal del CENTR O MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL debidamente autorizado por el máximo órgano de dire cción de la copropiedad y por cada uno de los copropietarios, s uscribió el día 10 de octubre de 2005 un recibo de indemnización en el cual declaró “haber recibido satisfactoriamente de Chubb de Colo mbia Compañía de Seguros S.A. la suma de Cuatro mil ochocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta y un pesos m/cte. ($4.837.687.661.oo) como indemnización final y total del siniestro en referencia por las pérdidas que se presentaron a raíz del sismo ocurrido en Cali el 15 de Noviembre de 2004. ” Declaró además en este mismo documento el representante legal del CEN TRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PH extinguida tod a obligación de CHUBB “con los copropietarios y la co propiedad Centro Materno Infantil los Farallones.” Como se desprende de la declaración negocial del representante legal de la provocante, las obligaciones surgidas a cargo de CHUBB por la ocurr encia del sismo del 15 de noviembre de 2004 fueron extinguidas medi ante pago.
- Igualmente, es necesario destacar que el represe ntante legal de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A., suscr ibió el día 10 de octubre de 2005 un recibo de indemnizació n en el cual declaró “haber recibido satisfactoriamente de Chubb de Colombia
CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A., suscr ibió el día 10 de octubre de 2005 un recibo de indemnizació n en el cual declaró “haber recibido satisfactoriamente de Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. la suma de Once mil ciento sesenta y dos millones trescientos doce mil trescientos trein ta y nueve pesos m/cte. ($11.162.312.339.oo) como indemnización final y totalLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 10 del siniestro en referencia por las pérdidas que se presentaron a raíz del sismo ocurrido en Cali el 15 de Noviembre de 2004. ” Declaró además en este mismo documento el represent ante legal de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A. extinguida toda obligación de CHUBB con la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A. Este indemnización, qu e incluye también el pago de reparación por daños al edificio , sumada a la indemnización pagada por Chubb al CENTRO MATERNO IN FANTIL LOS FARALLONES – PH anotado en el punto anterior, a rroja un total indemnizado de Dieciséis mil millones de pesos ($16 .000.000.000) con el cual CHUBB dio cumplimiento al Convenio de A juste firmado con los dos asegurados mencionados.
j) No se especificó si la indemnización sería desti nada a reparar o reemplazar tales o cuales muros, simplemente, porqu e el valor indemnizado correspondía a la totalidad de los daño s reclamados por
con los dos asegurados mencionados.
j) No se especificó si la indemnización sería desti nada a reparar o reemplazar tales o cuales muros, simplemente, porqu e el valor indemnizado correspondía a la totalidad de los daño s reclamados por el asegurado. Mediante este pago se indemnizó tambi én por el reforzamiento del edificio. Este reconocimiento evi denció que la conducta de CHUBB estuvo siempre orientada por una filosofía de acompañamiento y apoyo al asegurado.
k) Fue acordado por las partes, que una vez recibid a la indemnización, los asegurados contratarían por su cuenta y riesgo la reparación de las edificaciones siniestradas. Para el efecto, los asegurados constituyeron un patrimonio autónomo encargado de a dministrar los fondos entregados por CHUBB a título de indemnizaci ón, que serían destinados a la reconstrucción y reparación de las áreas comunes y privadas de afectadas por el sismo. Habiendo sido p agada plenamente la indemnización, correspondía a la enti dad provocante determinar la forma en que decidiría acometer las r eparaciones. Sobre este punto es preciso advertir que el asegura do, al momento de decidir la demolición de los muros que ahora rec lama, no informó de ello a CHUBB, lo que prueba que dicho asegurado tenía claro que la indemnización que había recibido comprendía todo s los daños sufridos y por él reclamados. En consecuencia, el a segurado bien podía rediseñar y reconstruir el edificio, de acuer do con sus gustos,
la indemnización que había recibido comprendía todo s los daños sufridos y por él reclamados. En consecuencia, el a segurado bien podía rediseñar y reconstruir el edificio, de acuer do con sus gustos, necesidades o conveniencias, razón por la cual resu ltaLaudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 11 incomprensible que ahora venga a formular reclamaci ón por algo que él sabía que ya estaba indemnizado.
l) Es necesario destacar también que varios copropi etarios del CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – PH, recibi eron indemnizaciones por parte de Liberty Seguros S.A. p or los daños a sus consultorios, los cuales también debieron ser d estinados a las reparaciones del edificio.
m) Ahora, sin en vía de discusión se aceptase que e sos muros no estaban comprendidos en el pago de su reclamación, de todas formas, el asegurado no informó de tales daños a la aseguradora, para que esta hubiera podido detectar la existencia de los daños, habiendo incumplido las obligaciones impuestas en e l artículo 1075 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual “EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO ESTARÁN OBLIGADOS A DAR NOTICIA DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYAN DEBIDO CONOCER.”. En este cas o cabe preguntar: si el asegurado y sui intermediario fueron tan acuciosos en nombrar ajustadores y en intervenir cu antiosos
FECHA EN QUE LO HAYAN DEBIDO CONOCER.”. En este cas o cabe preguntar: si el asegurado y sui intermediario fueron tan acuciosos en nombrar ajustadores y en intervenir cu antiosos recursos en la prueba del siniestro recién ocurrió el terremoto, ¿por qué razón ahora guardó silencio el asegurado, tumbó los muros para luego venir a formular reclamación de lo que valió su reconstrucción? Este hecho deberá ser avaluado por el tribunal pues nada justifica esa omisión hasta el punto que si se prueba que con stituye mala fe, dará lugar a la pérdida de la indemnización, si es que tuviera derecho a ella, según lo prevé el artículo 1078, inciso seg undo del Código de Comercio.
Frente al hecho quinto : “No es cierto. Se separa:
a) CHUBB entregó al CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES – P H y a la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LO S FARALLONES S.A. una suma total por cuantía de $16.000.000.000,oo. Esta suma incluía el valor tota l de las indemnizaciones a favor de ambos asegurados y por l o tanto todas las obligaciones están extinguidas, mediante la fig ura del pago.Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 12 b) CHUBB pagó a favor del CENTRO MATERNO INFANTIL L OS FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL y de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A. a título de indemnización por daños a los edificios una suma total de
FARALLONES – PROPIEDAD HORIZONTAL y de la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONES S.A. a título de indemnización por daños a los edificios una suma total de $8.698.798.138,oo. Sin embargo, es falsa la afirmac ión de la entidad provocante, según la cual dentro de este pago no es taba comprendida la indemnización por los daños presenta dos en los pisos 6 a 12 del edificio. Todos los daños que fuer on verificados en la edificación por los asesores técnicos de las partes , luego de un exhaustivo análisis, fueron objeto de indemnización . No quedó ningún daño sin ser indemnizado. Se recuerda que la reclamación formulada por CENTRO MATERNO INFANTIL LOS FARALLONE S – P H y por la CLÍNICA MATERNO INFANTIL LOS FARALLONE S S.A., fue el fruto de un detallado análisis realiza do por los asesores técnicos de los asegurados. Una vez recibida la ind emnización, correspondía a los asegurados definir unilateralmen te qué tipo de reparaciones acometerían, sin que CHUBB tuviera inj erencia en este punto. Prueba de lo anterior es que en el documento de pago no se relacionaron todos y cada uno de los daños ni la fo rma en que el asegurado pretendía repararlos, lo que permitiría v er si los muros estaban o no incluidos por haber sido averiados. Al no hacerse relación alguna, es evidente que el pago comprendía la totalidad de los daños, hasta el punto que el documento de acuer do de pago libera de toda responsabilidad a CHUBB y que el ase gurado declara haber sido indemnizado por todo concepto.
relación alguna, es evidente que el pago comprendía la totalidad de los daños, hasta el punto que el documento de acuer do de pago libera de toda responsabilidad a CHUBB y que el ase gurado declara haber sido indemnizado por todo concepto.
c) Se adiciona además, que INGETEC firma asesora en ingeniería de CHUBB, siempre conceptuó que los daños indemnizable s totales del edificio tenían una cuantía de $6.158.199.609,oo (d espués de la aplicación del deducible), suma considerablemente i nferior a la indemnizada finalmente. Sin embargo, CHUBB respetan do el convenio de ajuste al que llegó con los asegurados aceptó pagar por dicho concepto la suma de $8.698.798.138.oo., con l o cual se entiende quedaron zanjadas todas las diferencias en tre las partes sobre los daños al edifico y fueron pagados todos l os daños, conciliados y no conciliados entre los ingenieros e xpertos contratados por cada una de las partes.Laudo Arbitral Centro Materno Infantil Los Farallon es – Propiedad Horizontal Vs. Chubb de Colombia Com pañía de Seguros S.A. Junio 6 de 2008 13 Con el argumento de los demandantes, CHUBB podría d ecir que pagó lo que no debía e iniciar una acción de recobr o por pago en exceso de lo debido, puesto que tiene prueba de que los daños tenían un valor inferior al pagado según lo dictami naron los ajustadores. Sin embargo, como las partes dieron su palabra al cerrar el caso, en el entendido de que todo quedaba finiquitado, CHUBB cumple y honra su palabra y lo seguirá hacien do de manera incondicional.
ajustadores. Sin embargo, como las partes dieron su palabra al cerrar el caso, en el entendido de que todo quedaba finiquitado, CHUBB cumple y honra su palabra y lo seguirá hacien do de manera incondici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.