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CCO CALI - Laudo CG Green Valley SAS vs Wellness Farmaceutica SAS

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo CG Green Valley SAS vs Wellness Farmaceutica SAS
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

cámara de Comercio de Cali Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Laudo Arbitral

Partes:

CG GREEN VALLEY S.A.S.

Contra

WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S.

Tribunal:

JUAN LUIS PALACIO PUERTAPRESIDENTE

DAYANA ANDREA ROJAS CÁRDENASSECRETARIA

TRÁMITE A-20231009/0918

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 3

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES 4

PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL 4

1. CONVOCANTE 4 .2. CONVOCADA. 5

EL PACTO ARBITRAL 5

EL TRÁMITE ARBITRAL . 6

LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN. 8

CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 8

PRETENSIONES DE LA DEMANDA. 9

CONTESTACION A LA DEMANDA 10

TRASLADO EXCEPCIONES DE MERITO 10

LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 11

6. TERMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 12

!RECN URlRB ALAV

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 12

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 12

2. RECAPITULACIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

13

3. SoBRE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES. 15 3.1. LAACCION RESOLUTORIA 15

3.2. LAVALIDEZ DEL “ACUERDO DE VENTA DE ESQUEJES ANTICIPADA” 19

3.3. ELINCUMPLIMIENTO ENDILGADO A LA CONVOCADA 21

3.3.1. Sobre la supuesta entrega deficitaria de los primeros 3.000 esquejes. 22 3.3.2. Sobre el presunto incumplimiento en la asistencia técnica al cultivo. 28 3.3.3. Sobre el presunto incumplimiento en la excesiva morosidad para entregar la extracción de aceite remediado de la cosecha de cannabis no psicoactivo. 32 3.3.4. Sobre el presunto incumplimiento por la entrega fragmentada de un segundo pedido de esquejes. 37

3.4. CONCLUSIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 40

3.5. SOBRE LAS EXCEPCIONES CONTRA LA PRETENSIÓN PRINCIPAL 41 3.6. SOBRE LAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS 42 3.6.1. La vigencia del Acuerdo de Venta de Esquejes 42 3.6.2. La liquidación del Acuerdo de Venta de Esquejes. 45

3.7. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO 48

3.8. SOBRE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 48

IV. PARTE RESOLUTIVA 51

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI LAUDO ARBITRAL Cali, junio 28 de 2024.

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “el Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro único Juan Luis Palacio Puerta, con apoyo de la secretaria Dayana Andrea Rojas Cárdenas, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre CG

GREEN VALLEY S.A.S. (“Convocante” o “Demandante”), como parte convocante y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. (“Convocada” o la “Demandada”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales: I TÉRMINOS DEFINIDOS Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación se presenta una tabla con los principales términos definidos: “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El Árbitro único que conforma el Tribunal. “CG GREEN” o “ CG Hace referencia a la parte Convocante.

GREEN 'VALLEY” o

“GREEN VALLEY”

“C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “COP” Peso Colombiano “Contrato” o “Acuerdo Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada del de Venta” o “Acuerdo 23 de febrero de 2021, suscrito entre CG de Esquejes” GREEN VALLEY S.A.S. y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. “uUSD” Dólares americanos “WELLNESS” o Hace referencia a la Parte Convocada

“WELLNESS

FARMACEUTICA”

“Demanda” Demanda presentada por la Convocante, incluida su reforma. “Contestación de Escrito de Contestación de Demanda radicado Demanda” por la Convocada. “Partes” Hace referencia a Convocante y Convocada de manera conjunta.

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Convocante La parte convocante en este arbitraje es CG GREEN VALLEY S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 901.231.062-6, representada legalmente por DAVID CAMPO ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.479.016, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente! 1 Expediente Digital: 0002. PoderEspecial Pruebas.pdf La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el

expediente? y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 del 24 de noviembre de 20233. 1.2. Convocada. La parte convocada en este arbitraje es WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 901.146.479-1, representada legalmente por JORGE HUMBERTO ALVAREZ GARDEAZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.345.852, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el

expediente® y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 de 24 de noviembre de 2023°.

2. EL PACTO ARBITRAL Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la Cláusula Décima Primera del “ACUERDO DE VENTA DE ESQUEJES ANTICIPADA" 7, del siguiente tenor: “Toda diferencia o controversia relativa a este ACUERDO, su interpretación, ejecución y terminación, se someterá a decisión arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012 y los Decretos que la reglamentan. 11.1) El tribunal estará integrado por uno (01) o tres (3) Árbitros, según la cuantía de las pretensiones de la parte demandante. Los Árbitros serán nombrados de común acuerdo por LAS PARTES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que una de ellas denuncia a la otra la existencia de conflicto o diferencia. Si no lo hicieren LAS PARTES dentro de dicho termino, los designara la Junta Directiva 2 Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0002. PoderEspecial Pruebas.pdf ? Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0005. ActaNo.1 Audiencialnstalacion 24.11.23.pdf + Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/0010.1. Anexos ContestaciónDemandaArbitral.26.12.23.pdf s Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0004. RemisiónPoderEspecialConvocada 17.10.2023.pdf ¢ Expediente Digital: Cuaderno Principal 01/ 0005. ActaNo.1 Audiencialnstalacion 24.11.23.pdf

7 Expediente Digital: Cuaderno No. 3 Pruebas /0001. PruebaDocumental_contratoventaesquejes. de la Cámara de Comercio de Cali. 11.2) La organización y funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas prevista por el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, por las reglas del arbitraje institucional. 11.3) El Tribunal funcionará en la ciudad de Cali, en el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad. 11.4) El fallo se dictará en derecho. 11.5) Los costos, gastos y honorarios de los Árbitros y, en general todo costo que demande el funcionamiento del tribunal, estarán a cargo de la PARTE vencida en el correspondiente laudo.” En el Auto No. 11 de 05 de marzo de 20245, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de fondo,

según se desprende del siguiente recuento:

1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado de CG GREEN VALLEY S.A.S. ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali el 09 de octubre de 2023.°

El 26 de octubre del 2023, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali realizó sorteo para la designación del árbitro único, siendo nombrado Juan Luis Palacio Puerta 19, quien aceptó en tiempo y cumplió con el deber de revelación!!.

Expediente Digital: Cuaderno No. 1 Principal /0030. ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 0000. Correo_RadicacionDemnada_9.10.23

10Expediente Digital: Cuadernos — Principal/02 Actuaciones + del + Centro/ + 0005. Acta_DesignacionArbitroSorteo_26.10.23 “Expediente — Digital: + Cuadernos — Principal/02 + Actuaciones + del + Centro/ 0008.3. DeberInformacion_JuanLuisPalacio.

3. El 24 de noviembre de 2023, tuvo lugar la Audiencia de Instalación, en la cual, entre otros asuntos, se encontró la demanda admisible contra la sociedad WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S y se ordenó correr traslado de la misma??.

4. Cumplidos los plazos correspondientes para la contestación de la demanda, el Tribunal fijó el 12 de enero de 2024 para llevar a cabo la audiencia de conciliación según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.%3

5. Mediante el Auto No. 07 del 12 de enero de 2024, el Tribunal declaró que la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 había

concluido sin éxito, pero sin impedir que las Partes pudieran intentar conciliar en cualquier etapa posterior del Proceso.!

6. A través del Auto No. 08 del 12 de enero de 2024'5, se establecieron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso. La Convocante cumplió con el pago dentro del plazo legal, y luego, dentro del término adicional de cinco días que otorga el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, realizó la consignación de los gastos que le correspondían a la parte Convocada'.

7. El 05 de marzo de 2024 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 1177 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto. En esa misma diligencia, se resolvió sobre el decreto de las pruebas solicitadas por las Partes y las fechas para su práctica.

8. El periodo probatorio se surtió en tres (3) audiencias consignadas en las

siguientes Actas: a. Acta No. 08 de 14 de marzo de 202415 b. Acta No. 09 de 15 de marzo de 2024' 1?Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0005. ActaNo.1_Audiencialnstalacion_24.11.23.pdf 3Expediente digital: Cuadernos Principal/ ol PRINCIPAL/ 0014. ActaNo.3_TieneporContestadaLaDdayFijaFecha_05.01.24 +“Expediente digital: Cuadernos Principal/ 01_ PRINCIPAL/ 0016. ActaNo.4_AudConciliaciónyFijaciónHonorarios_12.01.24.

15 Ibídem. 1SExpediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0024. ActaNo. 5_FijaFechaPrimeraAudDeTramite_07.02.24 17Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/0030. ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 19 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0032. ActaNo.08_AudienciadePruebas_14.03.24 19 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24 c. Acta No. 10 de 03 de abril de 2024%.

9. El 08 de abril de 2024, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 06 de mayo de 2024 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual las Partes hicieron sus presentaciones sobre el caso de manera verbal. A su turno, el apoderado de la Convocante remitió resumen escrito de sus alegaciones.

10. Por último, mediante Auto No 22, se fijó el 28 de junio de 2024 para llevar a cabo Audiencia de Lectura de Laudo?!.

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN. 4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las Partes en la demanda y en su contestación, las

cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo.

1. El 23 de febrero de 2021, entre CG GREEN VALLEY S.A.S. y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S., se suscribió el “Acuerdo de venta de esquejes anticipada"

2. En el precitado contrato se pactó la venta por parte de WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S de cuarenta y cuatro mil (44.000) esquejes (cannabis no psicoactivo) más un 10% adicional sin costo para reemplazo, a un valor de un dólar americano (USD$1) por cada esqueje.

3. Según lo indicado en la demanda, CG GREEN VALLEY S.A.S. realizó el pago de $154.786.724 a WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S en las siguientes fechas y montos: - $78.980.000 el día 23 de febrero de 2021. - $39.842.000 el día 19 de abril de 2021. 20 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo. 10_AudienciadePruebas_03.04.24

21Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0041.ActaNo.12_AudienciadeAlegatos_06.05.24 - $40.546.000 los días 04 y 18 de junio de 2021 y 02 de julio de 2021.

4. Por su parte, el Convocante manifestó recibir de WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S, seis mil (6.000) esquejes, quedando como pendiente o no recibido treinta y ocho mil (38.000) unidades.

Conforme con lo anterior, para la Convocante, WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S

incumplió sus obligaciones contractuales por, entre otras cosas, no haber entregado la totalidad de los esquejes pactados y no entregar el 10% adicional sin costo para reemplazo. Así mismo, indicó que la Convocada no realizó la asesoría y asistencia técnica y no efectuó la extracción de aceite como producto final en las condiciones pactadas. La Convocada, a su turno, adujo que no incumplió con sus obligaciones o prestaciones a cargo, y por el contrario fue la Convocante la que desatendió la obligación de efectuar el pago del precio en las condiciones pactadas, así como la obligación de gestionar las solicitudes y permisos de pedidos y transporte ante el Ministerio de Justicia, con la anticipación suficiente. 4.2. Pretensiones de la Demanda. En la Demanda Arbitral, la Parte Convocante formuló una pretensión declarativa, dos de condena, y una pretensión declarativa subsidiaria en los siguientes términos: No PRETENSION DECLARATIVA Primera Que se declare resuelto el contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” celebrado entre mi mandante CG GREEN VALLEY S.A.S Y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. Suscrito el 23 de Febrero de 2021, por incumplimiento de las obligaciones de esta ultima demandada. No. PRETENSIONES DE CONDENA Primera Que como consecuencia de la Resolución del Contrato por incumplimiento de la demandada, WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S está obligada a la restitución del valor abonado por el precio de los esquejes de material vegetal no entregado por WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S, correspondiente Treinta y Ocho Mil (38.000)

Esquejes a razón de Un Dólar Americano por cada uno a la tasa representativa del mercado en la fecha en que se realice la restitución. Segunda Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada No. PRETENSION DECLARATIVA SUBSIDIARIA Primera Que se declare que el Contrato “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” celebrado entre mi mandante CG GREEN VALLEY S.A.S Y WELLNESS FARMACEUTICA S.A.S. Suscrito el 23 de Febrero de 2021, cuya duración se estipuló por 14 meses, tal como consta en la cláusula Séptima del Acuerdo, se encuentra terminado. 4.3. Contestación a la Demanda Al contestar la demanda??, el apoderado de la Convocada se pronunció sobre los hechos; Se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones de mérito:

EXCEPCIÓN

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO 4.4. Traslado Excepciones de Mérito Al descorrer la anterior excepción de mérito, el apoderado de la Convocante se opuso a la prosperidad de todas ellas, por las siguientes razones: Excepción Oposición EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO “la pretendida excepción de “contrato no CUMPLIDO cumplido” carece de la potencia para desvirtuar tanto la pretensión principal, como la Subsidiaria, dado que las mismas partes establecieron la obligación de restitución del valor de los esquejes no entregados durante la 22 0010. Contestación DemandaArbitral.26.12.23.pdf vigencia del contrato hoy terminado, por expresa disposición de las partes.”

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS Mediante Auto No. 15 de 24 de febrero de 2023, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas, decretando y teniendo en cuentas las siguientes: 5.1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales. Igualmente, se incorporaron al expediente como pruebas, los documentos entregados por el testigo Pablo Felipe Alvarez?. 5.2. Interrogatorio y declaración de parte: Se decretaron y practicaron

los siguientes interrogatorios de parte: Nombre Del Decla Fecha De Práctica Interrogatorio de Parte Convocante del Representante 14 de marzo de 2024 a Legal de WELLNESS las 9:00 am FARMACEUTICA S.A.S Declaración de Parte Convocada Prueba desistida, Convocada según consta en Auto No. 15 de 14 de marzo de 2024 Interrogatorio de Parte Oficio 14 de marzo de 2024 a de CG GREEN VALLEY las 10:00 am S.A.s 5.3. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera: 22 El dedarante aportó documentos durante el desarrollo de su testimonio, como consta en el Acta No. 09 Nombre del Testigo Fecha de Prác Pablo Felipe Alvarez Ber: 15 de marzo de 2024 (Acta 09) Alberto Gallo Aristizabal 15 de marzo de 2024 (Acta No. 09%°) Viviana Andrea Lema Salazar. 03 de abril de 2024 (Acta No. 102°) Juan Pablo Hinestroza Upegui 03 de abril de 2024 (Acta No. 10?7)

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como las Partes no pactaron nada al respecto, el término de duración de este proceso arbitral corresponde al estipulado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, esto es, seis meses contados desde la finalización de la Primera Audiencia de Trámite.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Primera audiencia de tramité finalizó el 05 de marzo de 2024, el término para emitir el Laudo Arbitral vence el 04 de septiembre de 2024. En este orden de ideas, el presente Laudo Arbitral se expide oportunamente.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Presupuestos Procesales El Tribunal pone de presente que el proceso reúne los presupuestos procesales requeridos para su validez y, por ende, para permitir la expedición de un pronunciamiento de fondo.

En efecto, el Tribunal constató que:

1. Tanto la parte Convocante como la parte Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; 2+ Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24 25 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 01_Principal/ 0034. ActaNo.09_AudienciadePruebas_15.03.24 25 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo. 10_Audienciade Pruebas_03.04.24 27 Expediente Digital: Cuadernos Principal/ 02_Principal/ 0037. ActaNo. 10_Audienciade Pruebas_03.04.24

2. Las Partes actuaron por conducto de apoderados debidamente autorizados y reconocidos por el Tribunal.

3. El Tribunal es competente para conocer y resolver de las pretensiones y excepciones, tal y como se consignó en el Auto No. 11 de 5 de marzo de 2024, que no fue objeto de recurso, sin perjuicio de que la competencia del Tribunal no ha sido cuestionada por ninguna de las Partes.

4. El proceso se adelantó en todas sus fases con observancia de las normas procesales establecidas para el efecto y con pleno respeto de los derechos de defensa y de contradicción de las Partes.

5. No se advierte causal de nulidad que afecte la actuación. Así mismo, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso y al artículo 132 del C.G.P, el Tribunal efectuó control de legalidad en las diferentes etapas procesales, tal y como consta en las Actas Nos. 42°, 7°° y 111, En las anteriores oportunidades, los apoderados de las Partes manifestaron no tener conocimiento de causales de nulidad que pudieran invalidar lo actuado, razón por la cual el Tribunal no emitió ninguna medida de saneamiento.

2. Recapitulación de la controversia derivada de la Demanda y su Contestación La sociedad CG GREEN formuló demanda en la que de manera principal pretende que el Tribunal Arbitral declare “resuelto” el contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” por los incumplimientos que le imputa a WELLNES FARMACÉUTICA y que, como consecuencia de ello, se condene a esta última a restituir la suma de TREINTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 38.000) a razón del valor “abonado

por el precio de los esquejes de material vegetal no entregado”. De manera subsidiaria, pretende CG GREEN se declare que el Contrato se encuentra terminado por vencimiento del plazo contractual y que, en razón a ello, WELLNESS FARMACÉUTICA debe restituir el 22 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0030.ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 22 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0016.ActaNo.4_AudConciliacionyFijaciónHonorarios_12.01.24 20 Expediente digital: Cuaderno No. 1Principal/0030.ActaNo.7_PrimeraAudienciaDeTramite_05.03.24 21 Expediente digital: Cuaderno No.1 Principal/ 0039. ActaNo.11 Cierredebateprobatorioycitaalegatos_ 08.04.24 valor abonado por el precio de los 38.000 esquejes de material vegetal no entregado a CG GREEN, a razón de un dólar americano por cada uno de ellos. Como fundamento de sus pretensiones, CG GREEN señaló que en virtud de un contrato con “especiales características”, suscrito el 23 de febrero de 2021, la sociedad Convocada WELLNESS FARMACÉUTICA se comprometió a vender y entregar 44.000 esquejes (plántulas con 30 días de enraizamiento de cannabis no psicoactivo) a cambio de un dólar americano (USD 1) por esqueje. Añadió que la Convocada también se comprometió: (i) a prestar asistencia técnica a CG GREEN de manera presencial para el control y cuidado de los esquejes y (ii) a procesar el producto de la cosecha de los

esquejes para extraer “aceite remediado” que sería repartido entre las Partes para su libre disposición en los porcentajes contractualmente establecidos. Sostiene la Convocante que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pagó de manera anticipada a WELLNESS FARMACÉUTICA la suma de USD 44.000, equivalentes, según la TRM vigente para cada desembolso, a COP$154.786.724, suma con la que se canceló el valor total de los 44.000 esquejes de cannabis que habría de recibir la Convocada. Sin embargo, aduce la demandante que a pesar de haber hecho el pago total, WELLNESS incumplió las obligaciones a su cargo porque (i) hizo una entrega parcial y a destiempo de sólo 6.000 esquejes - quedando un remanente de 38.000 unidades-; (ii) no hizo el acompañamiento presencial a que se había obligado en las instalaciones de CG GREEN para el cuidado de las plántulas, el cual se limitó a una asistencia ocasional y acompañamiento vía telefónica y (iii) porque existieron demoras en el proceso de extracción del aceite derivado de la cosecha de los esquejes. Temas sobre los que se profundizará más adelante en este Laudo. Al contestar la demanda, WELLNESS FARMACÉUTICA se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de “contrato no cumplido”. De manera general, alegó que no incumplió el “Acuerdo de Venta de Esquejes” y que, por el contrario, las dificultades que se presentaron en la ejecución contractual son imputables únicamente a CG GREEN. Al respecto, indicó que fue el Convocante quien desatendió sus obligaciones, pues no

hizo el pago anticipado de los esquejes en las fechas contractualmente establecidas y que en varias ocasiones incurrió en mora de pagar las facturas que fueron expedidas. Añadió que no existió entrega tardía de los esquejes dado que la remisión de los mismos no operaba de manera automática sino que se requería que CG GREEN enviara una solicitud escrita con un mes de anticipación para que se pudieran tramitar los permisos correspondientes de transporte ante el Ministerio de Justicia y en varias ocasiones esta solicitud no se recibió de manera oportuna, por lo que los retrasos fueron imputables únicamente a CG GREEN. También indicó que, a diferencia de lo expresado en la demanda, WELLNESS FARMACÉUTICA sí prestó acompañamiento técnico para el cuidado de los esquejes de cannabis no psicoactivo, en modalidad presencial y virtual. Finalmente, adujo que WELLNESS FARMACÉUTICA hizo el proceso de extracción de aceite en los términos acordados y que allí no se establecía ningún término contractual para realizar ese proceso de extracción. Teniendo en cuenta la postura de las Partes, el Tribunal encuentra necesarias las siguientes consideraciones:

3. Sobre las pretensiones principales. 3.1. La acción resolutoria Teniendo en cuenta el contenido de la pretensión principal de la demanda, corresponde al Tribunal determinar si, en virtud de lo alegado y probado a lo largo del proceso, es procedente declarar la “resolución” del contrato denominado “Acuerdo de Venta de Esquejes Anticipada” como consecuencia de los incumplimientos que se le imputan a la

Convocada. Se tiene, entonces, que en el presente asunto se busca hacer efectiva la “condición

resolutoria” que está incorporada en todos los contratos bilaterales y que le permite exigir al contratante que ha sido afectado por el incumplimiento de su contraparte el cumplimiento forzoso de lo convenido o la resolución del negocio jurídico, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Así las cosas, si bien los contratos válidamente 32 celebrados constituyen una “ley para las partes™? y, en principio, deben cumplirse íntegramente, incluyendo “no solo lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley le pertenezcan a B3 ella?’, ese poder vinculante pierde su noción de ser cuando uno de los contratantes 32 Artículo 1602 del Código Civil. 3 Artículo 1603 del Código Civil. desatiende o deja de hacer lo que convencionalmente le corresponde, dado que nadie está obligado a permanecer vinculado con quien ha sido inferior a sus compromisos4 . En este sentir, a la luz de su finalidad, la pretensión resolutoria constituye una medida de salvaguarda para el contratante que, pese haber cumplido con lo suyo o habiéndose allanado a cumplir con sus prestaciones, se ha visto impedido de obtener la contraprestación a su cargo por la falta de inejecución o ejecución imperfecta de su contraparte. No en vano, la jurisprudencia ha indicado que: “Asf las cosas, la extinción provocada del contrato a causa del incumplimiento de una de las partes converge como uno de los medios de tutela con que cuenta el afectado para salvaguardar sus intereses y sancionar al incumplido, quien como

consecuencia de su inejecución o ejecución imperfecta, pierde el derecho a recibir la prestación causada a su favor y queda compelido a reparar los daños causados."> Ahora bien, aunque el legislador no estableció de manera precisa los elementos para la procedencia de la resolución contractual®, la jurisprudencia ha definido que para su configuración se requiere de: (i) la existencia de un contrato bilateral válido, (ii) la existencia de un incumplimiento grave a cargo del demandado y (iii) que el demandante haya cumplido sus obligaciones o se haya allanado a cumplirlas®. En este orden de ideas, como primera medida, corresponde al juez verificar que la pretensión resolutoria se dirija contra un acuerdo de voluntades que, además de generar obligaciones para ambas partes (bilateral), cumpla con todos los elementos y solemnidades necesarias para su existencia y validez. En efecto, si el negocio jurídico Sobre este mismo tema, en el Laudo Arbitral de HOME GROUP vs E TAKE OFF (Caso 119733 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá ) se dijo: “Como es apenas lógico, tan drástica sanción de exigir la extinción o resolución del negocio jurídico tiene como sustento el hecho de que nadie está obligado a permanecer ligado con una persona que con sus actos ha impedido la satisfacción de los intereses que motivaron la celebración del convenio” 5 Laudo Arbitral de MALACHY S.A.S contra MARIA CATALINA LASERNA y otros (Caso 2017-A-043 del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín) En efecto, ni el artículo 1546 del Código Civil ni el artículo 870 del Código de Comercio, establecen de manera

clara y concreta los elementos que se exigen para aplicar la resolución contractual. 7 A manera de ejemplo véase la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5312-2021, de 1 de diciembre de 2021, indicó que: “Siguiendo ese derrotero, la jurisprudencia tiene establecido desde hace ya tiempo de manera pacífica que para que fructifique la opción de que goza el acreedor para aniquilar el ato debe demostrar: a) la existencia de un contrato bilateral válido, b) el incumplimiento total o parcial de las prestaciones cargo del demandado, y c) que él cumplió o se allanó a cumplir los deberes que la convención impone” resulta ser inexistente o nulo, ya fuere por petición de parte o porque concurrieron los elementos para declarar algunas de esas sanciones de oficio, no será necesario, por simple lógica jurídica, entrar verificar los pormenores del desenlace contractual®®. En cuanto al incumplimiento del demandado, este debe ser “grave” o de tal magnitud que afecte los intereses que llevaron a las partes a vincularse. No cualquier desatención del contenido obligacional da lugar a la “resolución” o “extinción” del contrato, ya que ello permitiría que leves infracciones o comportamientos intrascendentes, pusieran en tela de juicio el principio de “conservación del contrato”, el cual, no siendo absoluto, no puede ceder ante nimiedades o incumplimientos de poca envergadura. En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC5312 -20213°, precisó: “ (...) en desarrollo del principio de estabilidad de los contratos, es preciso reconocer que no todo incumplimiento puede dar al traste con el acuerdo de

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