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CCO CALI - Laudo Ciudad Limpia S.A. E.S.P. Vs. Municipio de Yumbo

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Ciudad Limpia S.A. E.S.P. Vs. Municipio de Yumbo
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

LL AA UU DD OO AA RR BB II TT RR AA LL

Santiago de Cali, Febrero 21 de dos mil cinco 2005

Finalizada la actuación procesal, siendo el día y la hora fijadas para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FALLO, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido por CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P. contra el Municipio de Yumbo, pr evio recuento de los antecedentes y demás aspectos preliminares.

I. ANTECEDENTES

1. El contrato.

El contrato generador del conflicto es el contrato de “C oncesión para la prestación integral del servicio de aseo urbano en el Municipio de Yumbo”, suscrito el 26 de diciembre de 1996 entre la socied ad CIUDAD LIMPIA S.A.

E.S.P. y el MUNICIPIO DE YUMBO.

2. La Cláusula Arbitral

En dicho contrato (Cláusula Trigésima Novena), las partes consignaron la cláusula titulada “ARBITRAMENTOS” en la cual textua lmente se estipuló:

“ Las diferencias que surjan entre las partes como co nsecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, y liquidación del presente Contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento designado mediante sort eo por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a la legislación vigente de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribuna l estará integrado por un

un tribunal de arbitramento designado mediante sort eo por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, que se sujetará a la legislación vigente de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribuna l estará integrado por un árbitro B)La organización interna del Tribunal se s ujetará a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. C) El Tribunal decidirá el derecho y D) El Tribunal funcionará en Cali, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara d e comercio de ésta ciudad, la cláusula anterior no se aplicará tratánd ose de procesos ejecutivos relacionados con el presente Contrato, los cuales s e adelantarán por las partes ante la Jurisdicción Ordinaria. En las controversias de menor cuantía solo habrá un árbitro. Se entenderá por tales aquellas cuyo monto sea igual o inferior a cuatrocientos (400) SMLM. La designación, requerimiento, constitución, funci onamiento y los demás aspectos del tribunal se regirán por las disposicio nes legales vigentes sobre la materia en la fecha que el tribunal convoque”.2

3. Solicitud de Convocatoria e Integración del Tri bunal de

Arbitramento.

La sociedad CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P., en escrito p resentado el 13 de enero del 2004 a través de apoderado, solicitó al C entro de Conciliación y Ar bitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la “ convocatoria e instalación de un Tribunal de Arbitramento para dirimir los confli ctos y diferencias

enero del 2004 a través de apoderado, solicitó al C entro de Conciliación y Ar bitraje de la Cámara de Comercio de Cali, la “ convocatoria e instalación de un Tribunal de Arbitramento para dirimir los confli ctos y diferencias económicas surgidas en torno al contrato de Concesi ón para la prestación integral de Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad d e Yumbo”.

4. Nombramiento de Arbitro Único

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Cámara de Comercio de Cali, solicitó al representante legal de esta, la designa ción mediante sorteo de árbitro único, establecido en la cláusula arbitral, designación que fue ratificada por los apoderados de las partes en la audiencia de instalación del Tribunal.

5. Instalación del Tribunal.

El 10 de mayo de 2004 se instaló el Tribunal de Arb itramento, como consta en el acta No. 1 de la misma fecha, en audiencia reali zada en la sala No. 2 del Centro de Conciliación y Arbitraje de Cámara de Com ercio. En esta audiencia se fijó como lugar de funcionamie nto del Tribunal y de la Secretaría el Centro de Conciliación y Arbitraje de Cámara de Comercio, tal como lo dispone la cláusula arbitral; se reconoció personería al apoderado de la parte convocante; se determinaron las cuantías p or concepto de honorarios del árbitro y del secretario y de los gastos de fun cionamiento y administración del Tribunal, y se fijó fecha para la primera audie ncia de trámite. El Tribunal designó al la doctora Patricia Riascos Lemos como Secretaria del Tribunal quien tomó posesión del cargo ante el Pres idente.

del Tribunal, y se fijó fecha para la primera audie ncia de trámite. El Tribunal designó al la doctora Patricia Riascos Lemos como Secretaria del Tribunal quien tomó posesión del cargo ante el Pres idente.

6. Primera Audiencia de Trámite

Efectuado el pago de la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal por la parte convocante, en los términos y oportunidades l egales, se llevó a cabo la primera audiencia de Trámite los días 7 de junio (a cta No. 2), 28 de junio (acta No. 3) y 22 de julio (acta No. 4), en la cual se re conoció personería a la apoderada del Municipio de Yumbo, se declaró compe tente el Tribunal para conocer y decidir en derecho mediante el proceso a rbitral, las diferencias sometidas a su consideración a través de la demanda presentada por la sociedad Ciudad Limpia S.A. E.S.P. (auto No. 4 de j unio 7 de 2004, acta No. 2), se admitió la demanda por reunir los requisitos que prevé el Código de Procedimiento Civil y se corrió traslado por el tér mino de ley a la parte convocada. Se reconoció además personería al nuevo apoderado del Municipio de Yumbo, se glosó al expediente el escr ito de contestación de la demanda, se ordenó la fotocopia de los anexos de la demanda para el Procurador Judicial 19 en asuntos administrativos d el Valle y se efectuó el traslado de las excepciones de fondo. Así mismo se suspendió el proceso arbitral por petición de común acuerdo de los apode rados de las partes (auto

Procurador Judicial 19 en asuntos administrativos d el Valle y se efectuó el traslado de las excepciones de fondo. Así mismo se suspendió el proceso arbitral por petición de común acuerdo de los apode rados de las partes (auto No. 7 de junio 28 de 2004, acta No. 3). Finalizó la primera audiencia de3 trámite el día 22 de julio de 2004. En dicha audien cia se glosó al expediente el escrito mediante el cual Ciudad Limpia S.A. E.S.P. la convocante, por medio de su apoderado descorre el traslado de las excepci ones de fondo y se decretan las pruebas solicitadas por las partes y e l Ministerio Público.

6.1 Audiencia de Conciliación.

Mediante auto No. 8 de junio 28 de 2004 se fijó fec ha para realizar la audiencia de conciliación ordenada en el artículo 121 de la ley 446 de 1998, diligencia a la cual no asistió el representante le gal del Municipio de Yumbo, quien en término no justificó su inasistencia. Mediante auto No. 10 de julio 22 de 2004, acta No. 4 se declara fracasada la conciliación.

7. Término del Proceso.

Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conforme a lo establecido en el artículo 103 de la ley 23 de 1991 es de seis meses, a partir de la primera audiencia de trámite (22 de julio de 200 4), término que vencería en enero 22 de 2005), sin perjuicio de prorrogas y sus pensiones, según lo dispuesto en dicho artículo.

7.1. Suspensiones del Proceso

enero 22 de 2005), sin perjuicio de prorrogas y sus pensiones, según lo dispuesto en dicho artículo.

7.1. Suspensiones del Proceso

Auto No. 7 de junio 28 de 2004 (acta No. 3) se susp endió el proceso los días 2, 6 y 7 de julio del 2004 (3 días). Auto No. 27 de septiembre 21 de 2004 (acta No. 14) se suspendió el proceso a partir del 23 de septiembre de 2004 hasta el 19 de octubre de 2004 (18 días). Auto 39 de diciembre 16 de 2004 (acta No. 19) se su spendió el proceso a partir del 17 de diciembre de 2004, hasta el 10 de enero de 2005 (14 días).

Si al plazo de seis (6) meses, contados a partir de l 22 de julio de 2004, se le adicionan los días de suspensión del proceso (35 dí as) y se tiene en cuenta que los días sábados no funciona el Centro de conciliac ión y Arbitraje de la Cámara de Comercio y que el 24 y 31 de diciembre de 2004, tampoco prestó servicio al público por cierre, el vencimiento del término del proceso es el 15 de marzo del año en curso.

8. Pretensiones de la Demanda.

Por medio de la demanda presentada por Ciudad Limpi a S.A. E.S.P. el 13 de enero de 2004, la parte convocante presentó a consi deración y decisión del Tribunal, las pretensiones que textualmente se tran scriben:

“PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare que el Municipio de Yumbo se obligó en el

Tribunal, las pretensiones que textualmente se tran scriben:

“PRETENSIONES DECLARATIVAS PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare que el Municipio de Yumbo se obligó en el “Contrato de Concesión para la prestación Integral del Servicio de Aseo urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado con Ciudad Limpia el día 26 de diciembre de 1996, a pagar a Ciudad Limpia S.A. E.S .P. como remuneración durante la Etapa de Implementación del contrato la suma de Sesenta y un4 millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocien tos treinta pesos ($61.887.430) mensuales, indexados mes a mes utiliz ando para ello la tasa de actualización fijada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico (CRASB). SEGUNDA. Que se declare que el Municipio de Yumbo está obligado a pagarle a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. como remuneraci ón por su servicio, la remuneración pactada para Etapa de Implementación d el Contrato, desde el 26 de diciembre de 1996, fecha de suscripción del c ontrato hasta el 28 de abril de 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia S.A. E.S.P. culminó la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo. TERCERA. Que se declare que el Municipio de Yumbo s e encuentra obligado a pagar a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. los intereses d e mora, calculados sobre los saldos insolutos de la remuneración correspondi entes a la etapa de Implementación que se determinen en este proceso, e s decir, desde el 26 de

a pagar a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. los intereses d e mora, calculados sobre los saldos insolutos de la remuneración correspondi entes a la etapa de Implementación que se determinen en este proceso, e s decir, desde el 26 de diciembre de 1996, y hasta el 28 de abril de 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia finalizó la prestación del servicio de ase o en el Municipio de Yumbo. CUARTA. Que se declare que el Municipio de Yumbo in cumplió el contrato de “Concesión para la Prestación Integral del Servi cio de Aseo urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P. y el Municipio de Yumbo, el día 26 de diciembre de 1996, al no h aber pagado oportuna e íntegramente la suma de sesenta y un millones ocho cientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta pesos mcte ($61.887.430) mensuales, desde el 26 de diciembre de 1996, fecha de suscripción del contrat o, y hasta el 28 de abril del 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia finalizó la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo, indexados mes a m es utilizando la tasa de actualización fijada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRASB), los cuales corresponden a la remuneración acordada para la etapa de implementación del contra to “Concesión para la Prestación Integral del Servicio de aseo urbano en la ciudad de Yumbo”. QUINTA. Que se declare que el Municipio de Yumbo i ncumplió el contrato de “Concesión para la Prestación Integral del Servi cio de Aseo Urbano en la

Prestación Integral del Servicio de aseo urbano en la ciudad de Yumbo”. QUINTA. Que se declare que el Municipio de Yumbo i ncumplió el contrato de “Concesión para la Prestación Integral del Servi cio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P. y el Municipio de Yumbo, el día 26 de diciembre de 1996, al no ha ber mantenido el equilibro económico y financiero del contrato. SEXTA. Que se declare que el Municipio de Yumbo se encuentra obligado a indemnizar a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. la totalida d de los perjuicios materiales que se acrediten en este proceso, ocasio nados con los incumplimientos del Municipio, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante, y todas las sumas adicionales cuyo m onto se pruebe en el curso de este proceso.

CONSECUENCIALES O DE CONDENA PRINCIPALES Que como consecuencia de la declaratoria de cualesq uiera de las pretensiones declarativas principales, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra del Municipio de Yumbo: PRIMERA. Que se condene al Municipio a pagar a Ciu dad Limpia S.A.E.S.P. los saldos insolutos de la remuneración acordada pa ra la etapa de Implementación del contrato de “Concesión para la P restación Integral del Servicio de aseo urbano en la ciudad de Yumbo”, cau sados desde el 26 de diciembre de 1996, fecha de suscripción del contrat o y hasta el 28 de abril de5 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia finalizó la p restación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo.

diciembre de 1996, fecha de suscripción del contrat o y hasta el 28 de abril de5 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia finalizó la p restación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo. SEGUNDA. Que se condene al Municipio de Yumbo a pa gar a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. los intereses de mora a la tasa del interés corriente bancario incrementado en la mitad, calculados sobr e los saldos insolutos de la remuneración correspondientes a la etapa de impl ementación o los que se determinen en este proceso, comprendida desde el 2 6 de diciembre de 1996 y hasta el 28 de abril de 2003, fecha en la cual Ciud ad Limpia finalizó la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo, desde la fecha de su exigibilidad y hasta que se verifique su pago. Para los efectos de las condenas que se solicitan d eberán tener en cuenta los pagos efectuados por el Municipio a través de ECOVA L LTDA y EMCALI, y a través del cruce de cuentas o compensación con Imp uesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros r ealizado con las empresas FANALCA S.A., LLOREDA GRASAS S.A., C.I. YU MBO S.A. y CENTEL S.A. imputando dichos pagos, en la fecha en que se efectuaron, primero a intereses de mora y después al capital in dexado, tal y como lo establece la ley. TERCERA. Que se condene al Municipio al pago de los perjuicios materiales, tanto el daño emergente como el lucro cesante ocasi onados con el

primero a intereses de mora y después al capital in dexado, tal y como lo establece la ley. TERCERA. Que se condene al Municipio al pago de los perjuicios materiales, tanto el daño emergente como el lucro cesante ocasi onados con el incumplimiento del Contrato de “Concesión para la p restación integral del Servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Yumbo” cele brado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996 cuya cuantía se probará dentro del proceso. Las anterior es cantidades deberán actualizarse con el índice de precios al consumidor o algún otro método equivalente, que estime aplicable el Honorable Trib unal. CUARTA. Que se condene al Municipio al pago de las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal y los honorarios de los señores árbitros y secretario del mismo.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

PRIMERAS SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS PRIMERA. Que se declare que los incumplimientos por parte del Municipio de Yumbo del contrato de “Concesión para la prestac ión integral del Servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Yumbo” celebrado ent re Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo, el 26 de diciembre de 1996”, constituyeron circunstancias ajenas a la voluntad de Ciudad Limpi a, que ocasionaron el desequilibrio económico y financiero del contrato. SEGUNDA. Que se declare que el Municipio se encuen tra obligado a restablecer el equilibrio económico del contrato de “Concesión para la prestación integral del Servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Yumbo”

SEGUNDA. Que se declare que el Municipio se encuen tra obligado a restablecer el equilibrio económico del contrato de “Concesión para la prestación integral del Servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Muni cipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996, de conformidad con los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables.

PRIMERAS SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES O DE CONDENA.

Que como consecuencia de la declaratoria de las pre tensiones declarativas primeras subsidiarias, se proceda a efectuar las si guientes condenas en contra del Municipio de Yumbo.6 PRIMERA. Que se condene al Municipio el restableci miento del equilibrio económico del contrato de “Concesión para la presta ción integral del Servicio de Aseo Urbano en la ciudad de Yumbo” cele brado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996 incluyendo el pago de la utilidad que habría de rec ibir Ciudad Limpia si este contrato se hubiere ejecutado en las condiciones in icialmente previstas, tomando como utilidad del (sic) Ciudad Limpia la ut ilidad del 14% prevista en el numeral 1.3.11.1 de la resolución 151 de 2001 , o la que los Arbitros estimen aplicable.

En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria consecuencial, solicito se condene de conformidad con esta: PRIMERA. (a) Que se condene al Municipio al restab lecimiento del desequilibrio económico del Contrato “Concesión par a la prestación integral

condene de conformidad con esta: PRIMERA. (a) Que se condene al Municipio al restab lecimiento del desequilibrio económico del Contrato “Concesión par a la prestación integral del Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996, en los términos establecidos en el numeral 1 del artíc ulo 5 de la ley 80 de 1993, es decir, de manera que Ciudad Limpia reciba el p ago de la remuneración cuya valor intrínseco lleve al contratista a un pun to de nopérdida. SEGUNDA. Que se condene al Municipio al pago de l as costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamie nto del Tribunal y los honorarios de los señores Arbitros y secretario del mismo.

SEGUNDAS SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS PRIMERA. Que se declare que circunstancias ajenas a Ciudad Limpia, ocasionaron el desequilibrio económico y financier o del contrato “Concesión para la prestación integral del Servicio de Aseo Ur bano en la Ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996. SEGUNDA. Que de declare que el Municipio se encuent ra obligado a restablecer el equilibrio económico del Contrato de “Concesión para la prestación integral del Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Muni cipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996, de conformidad con los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables.

celebrado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Muni cipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996, de conformidad con los términos contractuales y las disposiciones legales aplicables.

SEGUNDAS SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES O DE CONDENA Que como consecuencia de la declaratoria de las pre tensiones declarativas segundas subsidiarias, se proceda a efectuar las si guientes condenas en contra del Municipio de Yumbo. PRIMERA. Que se condene al Municipio al restableci miento del equilibrio económico del contrato de “Concesión para la presta ción integral del Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” cele brado entre Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre de 1996 incluyendo el pago de la utilidad que habría de rec ibir Ciudad Limpia si este Contrato, se hubiera ejecutado en las condiciones i nicialmente previstas, tomando como utilidad de Ciudad Limpia la utilidad del 14% prevista en el numeral 1.3.11.1 de la resolución 151 de 2001, o la que los Arbitros estimen aplicable.7 En subsidio de la anterior pretensión subsidiaria c onsecuencial, solicito se condene de conformidad con esta. PRIMERA. (a) Que se condene al Municipio al restabl ecimiento del equilibrio económico del contrato “Concesión para la prestació n integral del Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado ent re Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre d e 1996, en los términos

de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo” celebrado ent re Ciudad Limpia S.A. E.S.P y el Municipio de Yumbo el 26 de diciembre d e 1996, en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la l ey 80 de 1993, es decir, de manera que Ciudad Limpia reciba el pago de la remu neración cuya valor intrínseco lleve al contratista a un punto de no pé rdida. SEGUNDA. Que se condene al Municipio al pago de l as costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamie nto del Tribunal y los honorarios de los señores Arbitros y secretario del mismo.

TERCERAS SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS PRIMERA. Que se declare que el Municipio se enriqu eció injustificadamente a costa de Ciudad Limpia por cuanto no efectuó el p ago íntegro de la remuneración que estaba obligado a reconocer por la prestación del servicio de aseo urbano en la ciudad de Yumbo, que correspo ndía las labores de recolección residencial de basuras, recolección i ndustrial y comercial de desechos sólidos, el barrido manual y limpieza de v ías y área públicas, mantenimiento de zonas verdes y transporte de basur as recolectadas al lugar de disposición final. SEGUNDA. Que se declare que Ciudad Limpia sufrió u na disminución correlativa en sus ingresos correspondiente al mon to de las sumas que se abstuvo de pagarle el Municipio por concepto de su remuneración e intereses moratorios causados sobre tales cantidades.

TERCERAS SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES O DE CONDENA Que como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones terceras

moratorios causados sobre tales cantidades.

TERCERAS SUBSIDIARIAS CONSECUENCIALES O DE CONDENA Que como consecuencia de la declaratoria de las pretensiones terceras subsidiarias, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra del Municipio de Yumbo: PRIMERA. Que se condene al Municipio a pagar a Ciu dad Limpia S.A.E.S.P. los saldos insolutos de la remuneración acordada pa ra la etapa de Implementación del contrato de “Concesión para la p restación integral del Servicio de Aseo Urbano en la Ciudad de Yumbo”, cau sados desde el 26 de diciembre de 1996, fecha de suscripción del contrat o y hasta el 28 de abril de 2003, fecha en la cual Ciudad Limpia finalizó la p restación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo. SEGUNDA. Que se condene al Municipio de Yumbo a pa gar a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. los intereses de mora a la tasa del interés corriente bancario incrementado en la mitad, calculados sobr e los saldos insolutos de la remuneración correspondientes a la etapa de impl ementación o los que se determinen en este proceso, comprendida desde el 2 6 de diciembre de 1996 y hasta el 28 de abril de 2003, fecha en la cual Ciud ad Limpia finalizó la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo, desde la fecha de su exigibilidad y hasta que se verifique su pago. Para los efectos de las condenas que se solicitan d eberán tener en cuenta los pagos efectuados por el Municipio a través de ECOVA L LTDA y EMCALI, y a través del cruce de cuentas o compensación con el Impuesto de Industria y

Para los efectos de las condenas que se solicitan d eberán tener en cuenta los pagos efectuados por el Municipio a través de ECOVA L LTDA y EMCALI, y a través del cruce de cuentas o compensación con el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros r ealizado con las empresas FANALCA S.A., LLOREDA GRASAS S.A., C.I. YU MBO S.A. y8 CENTEL S.A. imputando dichos pagos, en la fecha en que se imputaron, primero a intereses de mora y después al capital in dexado, tal y como lo establece la ley. TERCERA.. Que se condene al Municipio al pago de la s costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamie nto del Tribunal y los honorarios del señor Arbitro y secretario del mismo ”.

9. Fundamentos de la Demanda.

Los hechos en los cuales se fundamenta la demanda a grupados por la convocante en siete (7) temas, se resumen así:

/boxshadowdwn Proceso de Contratación y Celebración del Contrato: hechos del 1 al 5. La parte convocante hace referencia a la apertura d e la licitación pública 001 de 1996, a su objeto, a las labores que comprendía, a la propuesta técnica y económica presentada por Ciudad Limpia S.A. E.S.P. de acuerdo con lo establecido en la pliegos de condiciones, así como a la adjudicación y suscripción del contrato.

/boxshadowdwn Términos de remuneración del contratista y estructu ra de Contrato: hechos 6 al 25. Afirma el convocante que la remuneración que debía de recibir Ciudad Limpia

suscripción del contrato.

/boxshadowdwn Términos de remuneración del contratista y estructu ra de Contrato: hechos 6 al 25. Afirma el convocante que la remuneración que debía de recibir Ciudad Limpia S.A. E.S.P. fue establecida en el contrato teniendo en cuenta dos (2) etapas:- la etapa de implementación en la cual la remuneración era el pago de una suma mensual establecida en sesenta y un millones o chocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta pesos Mcte ($61.887 .430) para el primer mes de inicio de operación, la cual debía ser indexada me nsualmente conforme a la tasa de actualización fijada por la Comisión de Agu a Potable y Saneamiento Básico (CRASB) (cláusula sexta numeral 1º del contr ato) y la etapa de desarrollo total del contrato para la cual la remuneración mensual se estableció en ciento cincuenta y nueve millones nov ecientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete pesos Mcte ($159.942.187 ) igualmente indexada por la tasa de la CRASB (cláusula sexta numeral 2º del contrato). Los recursos para el pago de la remuneración debían provenir del recaudo de las tarifas al usuario, establecidas por el Muni cipio de conformidad con la ley, correspondientes al período de prestación efec tiva del servicio, de los aportes del Municipio y de las contribuciones de so lidaridad del sector industrial. Se pactó respecto al operador del sistema comercial que sería inicialmente bajo la responsabilidad del Municipio de Yumbo, pe ro que a su propio costo podría contratar una entidad especializada en este tipo de servicios.

industrial. Se pactó respecto al operador del sistema comercial que sería inicialmente bajo la responsabilidad del Municipio de Yumbo, pe ro que a su propio costo podría contratar una entidad especializada en este tipo de servicios. El pliego de condiciones estableció que la administ ración de los recursos que se recaudan por tarifa de aseo, mantenimiento de la base de usuarios y liquidación de los valores a cobrar por servicio de aseo era labor del operador del sistema comercial. Dicho operador giraría a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. la suma mensual estipulada dentro de un término determinado; en cas o de remanentes los entregaría al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso. La cláusula séptima del contrato estableció que en el evento de déficit del recaudo en la primera etapa, la remuneración al co ntratista se complementaría con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistr ibución del Ingreso, lo9 cual implica la obligación del Municipio de crear d icho fondo con los subsidios que debe asumir el Municipio (ley 142 de 1994) que hacen parte de su presupuesto; con las contribuciones de los usua rios; con los aportes de las demás empresas prestadoras del servicio de aseo; co n el aporte mensual al que se comprometió el Municipio de Yumbo, por valor de veinte millones de pesos Mcte ($20.000.000), aporte que se contempló e n el estudio tarifario contratado por el Municipio de Yumbo para adecuar s u estructura tarifaria. En cuanto a la impresión y distribución de las fact uras se refiere el convocante al numeral quinto de la cláusula tercera del contra to, en la cual se establecía

contratado por el Municipio de Yumbo para adecuar s u estructura tarifaria. En cuanto a la impresión y distribución de las fact uras se refiere el convocante al numeral quinto de la cláusula tercera del contra to, en la cual se establecía que a través de Emcali, el Municipio de Yumbo debía hacer dicha impresión y distribución asumiendo los correspondientes cost os.

/boxshadowdwn Incumplimiento relacionado con el retraso y falta d e pago de la remuneración de Ciudad Limpia S.A. E.S.P.: Hechos 26 al 36. Alude el convocante que el contrato de concesión p ermaneció en la etapa de implementación, por lo que el concesionario facturó al Municipio de Yumbo exclusivamente la remuneración pactada en dicha et apa con sus indexaciones, igualmente que el Municipio de Yumbo después de och o (8) meses de la suspensión del contrato, expidió la reglamentación del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso lo que constituye un inc umplimiento a lo pactado. Hace mención al incumplimiento del Municipio de Yu mbo en relación con los aportes al fondo, a no cubrir el déficit de la remuneración con cargo al Fondo de Solidaridad, a no hacer las transferencias a Ciudad Limpia S.A. E.S.P. de los recursos recaudados por Emcali, ni de los otros operadores.

/boxshadowdwn Compensación Manifiesta la convocante que Ciudad Limpia S.A. E.S .P. ante los incumplimientos del Municipio de Yumbo en su remune ración procedió a dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptim a del contrato, pero que ni

Manifiesta la convocante que Ciudad Limpia S.A. E.S .P. ante los incumplimientos del Municipio de Yumbo en su remune ración procedió a dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptim a del contrato, pero que ni aún así obtuvo la totalidad de la remuneración pact ada ni pagó intereses por mora sobre la diferencia generada entre el valor pa ctado y el valor recaudado y efectivamente pagado. A pesar del

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