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CCO CALI - Laudo Cointelco S.A. vs Hotel Spiwak Chipichaoe Cali S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Cointelco S.A. vs Hotel Spiwak Chipichaoe Cali S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

A-58

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE — COMPOSICIÓN —

“ CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

COINTELCO S.A.

Vs. HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. — LAUDO ARBITRAL Santfago de Cali, 3 de Diciembre de 2014 PPL C wy7

Contenido 1 ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL ..í...............—.——..—. lra nnd nn 3 1.1 PARTES PROCESALES:...............—.. P A E 3 1.1.1 LACONVOCANTE .eecceeecinnenrorneneennran aannasn e rai iiic 3 112 LACONVOCADA:....eneecncerreeneanneióes ia E 4 1.2 CAPACIDAD Y REPRESENTACIÚN ........................................... add iervnne 4 13 PACTOARBITRAL:............ E d d AAc 4 1.3.1 CLAUSULA COMPROMISORIA...........e.2e2e0ee eee 4 1.4 DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TR¡BUNAL .................. 4 2 ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y TRÁMITES POSTERIORES ........ P C 5 2.1 4ACTUACIONES ¡NIC¡ALES .................. 5 2.2. AUDIENCIA DE CÚNCHLIAC&0N ............................................................. Dennnernonoe 5 2.3 FIJACION DE HQNÚRAR!OS Y GASTOS DEL TRIBUNAL...................... Mieranco. 6 24 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DECRETO DE PRUEBAS ..................emm.... 6 2.5 1AS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PRDCESO ................................................... 6 25.1 Documentales:...........i.........ee e p ann dec Nnbeonncionoiónennee 7 2.52 Testimonios: ................. 7 2.5.3 interrogatorios de parte:...................—.. ei ee D. 7 2.5.4 — Exhibición de documentos: ............... ...eee eee eee 7

2.5.5 . Oficios:......... eee eee eee eee ee eee eee oe eee 8

TERMINO DEL PROCESO ARBITRAL................. F S 8

LA CONTROVERSIA ...........D.D. .D.e c0De0 000eeeeen 8 4.1 LADEMANDA DE COINTELCO S.A......... ... ei eeeO 8 4.1.1 Hechos de la demanda:....e.e. ..e.n .e.ee. .e.ee. .eee.e 8 . 4.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA............e..nc evicreen reoer 11 4.2 CONTESTACIÓN DE HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALIS.A. .............e.emees 14 4.2.1 Excepciones Subsidiarias.......................0.0 eee eee eee Te ereereereeeo. 15 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL..............e..m eee ...................... 15 5.1 LA OFERTAY EL CARÁCTER VINCULANTE DE ESTA UNA VEZ MEDIA LA ACEPTACIÓN POR PAR”FE DEL DESTINATARIO. .......e.e.e. ....e.oe.e. 15 52 DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL DESTINATARIO DE LA OFERTA, CONTRATANTE, HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE S.A............e. eee DD 21 5.3 DEL ABUSO DEL DERECHO DE LA SOCIEDAD HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI 5.A. COMO PRESUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO............ eee 25 54 ANALISIS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EN PARTICULAR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, 2uuneeereeeneniia eee 29 5.5 PRUEBA DEL DAÑO. ..........vemmmencemnenenin eee eee eee eo 32

5.6 “NEXODE CAUSALIDAD ...............2 eeee eee 34 5.7 LAPRUEBA DEL NEXO CAUSAL. ..............e2ómee cneneninnenianlnniennee eee 34 6 ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES ................... edioocindiaioanen eee penieenananenanos 41 —6.1 EXISTENCIA DE UN ACUERDO DE TRANSACCION ENTRE LAS PARTES QUE PRODUCE EFECTO DE COSA JUZGADA............-....ermeemeimeerein DD 41 6.2 INVALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL. .................. O D 49 6.3 - FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL INTEGRADO PARA CONOCER LA CAUSA EN DISCUSIÓN.............n. ...r0...r.000 m00 49 6.4 EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA COMO EFECTO DE UN ACUERDO DE TRANSACCIÓN...............r0eni0 eee eee eee 51 7 . JURAMENTO ESTIMATORIO ............<ie0e.e0minecer nn nienes d ieimanoscnpanenannenas 52 8 DELATACHA DE SOSPECHA-.nncnriiccncncntinintaninnianenannas 53 ) 7 - A S 55 10 DECISIÓN .............2e2 eee eee aaa e 55 RESUELVE................ iiic i s C 55

CENTRO DE CONC!UAC!ON ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICION

CAMARA DE COMERCIO DE CALI. |

TRIBUNALD E ARBITRAMENTO

COINTELCO 5.A.

— Vs

HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI 5.A.

LAUDO ARBITRAL - - Santiago de Cali, 3 de Diciembre de 2014 El Tribunal de Arbitramento constituido “para dir¡mirº, en derecho, las diferencias presentadas entre COINTELCO S.A. en adelante “LA CONVOCANTE” y HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. en adelante “ LA CONVOCADA”, por haberse cumplido y agotado las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento Ley 1563 de 2.012 y, no observando causal de nulidad que invalide lo actuado; procede el Tribunal a proferir el presente laudo arbitral, por med¡o del cual se pone fin al proceso objeto de estas chhgenc¡as - - 1 ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL Solicita LA CONVOCANTE se declare que LA CONVOCADA incumplió la forma de pago prevista en la oferta mercantil presentada por COINTELCO S.A. y aceptada por HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALIS.A., para la construcción de Instalaciones Eléctricas; lo que a juicio de la Convocante le causó los perjuicios reclamados:- - I 1.1 PARTES PROCESALES: Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documenqtueo, se n relación con cada una, obran en el expediente: 1.1.1 LACONVOCANTE COINTELCO S.A. “sociedad con domicilio principal en la ciudad-de Bogotá constituida mediante escritura pública número 1655 del 9 de junio de 1999 de la Notaría Veinticinco de Bogotá , inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 23 de junio de

3 1999 bajo el número 0685387 del Libro 1X, Nit. 830059237-4, representada legalmente por el señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER. 1.1.2 LACONVOCADA: HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI-S.A. sociedad con domicítio principal en la ciudad de Cali-Valle, surgida de la fusión entre PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A. y PROMOTORA BRISAS DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA. Matrícula Mercantil No. 898890-4 del 27 de noviembre de 2006. Nit. 900120564-1: Representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL. 1.2 CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: LA CONVOCANTE y LA CONVOCADA son personas jurídicas válidamente constituidas, debidamente representadas y tienen capacidad para transigir. Las partes comparecen al proceso arbitra! representadas por abogados, según poderes especiales conferidos por las partes y que obran en el expediente. 13 PACTO ARBITRAL: 1.3.1 CLAUSULA COMPROMISORIA En la condición DÉCIMA PRIMERA de la OFERTA MERCANTIL DE COINTELCO S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI se incorporó la siguiente cláusula compromisoria: “ARBITRAMENTO. Las discrepancias que se presenten entre las partes durante la vigencia de esta oferta o al momento de su liquidación, suspensiónv o terminación, serán sometidas en primera instancia a la consideración de un profesional designado por las partes como Amigable

Componedor, en caso de que las partes no llegaren a un acuerdo en la esta instancia las diferencias serán dirimidasen derecho por un tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Cali, de acuerdo con las reglas del centro de conciliación de arbitraje | (sic) de la Cámara de Comercio de Cali. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Cali a solicitud de cualquiera de las partes.” Mediante Autos Nos. 09 y 10 del 19 de agosto de 2014, el Tribunal se pronunció sobre la cláusula compromisoria al resolver sobre su competencia. 1.4 DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL: El 10 de marzo de 2014, el Centro de Conciliación, Arb¡traje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, recibió solicitud para convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento del procesoen referencia. - Mediante sorteo público el día 14 de marzo de 2014, fueron seleccionados como árbitros los doctores LUIS MIGUEL MONTALVO PONTÓN, DIEGO DE JESUS SALDARRIAGA BARRAGÁN, LU¡S ALFREDO BARRAGAN ARANGO quienes aceptaron el nombramiento y cumpheron el deber legal de mformac¡on establecido en ¡a ley. — El 07 de mayo de 2014, tal como apafece en el Acta No. 01?, se instaló el Tribunal de Arbitramento, hab¡endo sido designado como pres¡dente el doctor Luis Miguel Montalvo Pontón y como secretaria la doctora María Fernanda Cardona Me1¡a Se fijó

como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la serretar¡a el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comerc¡o de Cali. En ese mismo acto se reconoció personena al apoderado prmc¡pa! de LA CONVOCANTE y al apoderado de LA CONVOCADA. “ En audiencia celebrada el día 17 de junio de 2014, (Acta No.02, tomó posesión la secretaria que fuera des:gnada por el Tribunal prevzo deber de información prev¡sto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sin que las partes lo ob1etaran J

2 ADMISIÓN DELA DEMANDA Y TRÁMITES POSTERIORES2.1 ACTUAC!ÓNESIN¡CIALES

Mediante Auto No. 2 del 7 de mayo de 2014, el Tribunal inadmitió lademanda, la cual fue subsanada en audiencia, admitiéndose la misma mediante Auto'No. 3 del 7 de mayo de 2014. LA CONVOCADA contestó oportunamente la demanda propuso excepc¡ones de mérito y solicitó la práctica de pruebas. ' “ De la contestación de la demanda y de las excepciones de mérito se corrió traslado a la parte Convocante, quien se opuso a las excepciones y solicitó pruebas adicionales: 2.2 AUDIENCIA DE CONCILIACION El 24 de iunio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la cual asistierolnos representantes legales de las partes, conciliación que se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes. Folios 013 y 014 de Cuaderno No. 2 Folios 01 y siguientes Cuaderno No. 3

Folios 010 y siguientes del Cuaderno No. 3 Acta No. 3 Folios 015 y siguientes Cuaderno No.3.

2.3 FIJACION DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL ..

Fracasada la audiencia de _c0nci!iación y de acuerdo al artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, se fijaron las sumas por concepto de honorariosde los árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración y funcionamiento del T_r¡bunal.5 Dentro de la oportunidad !egál, el 9 de juliod e 2014 la cohvocadaconsignó la porción . de honorarios y gastos que le correspóndía y ante la no consignación por parte de la convocánte, la convocada ejerció la op£:¡ón prevista en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 y la Convocada procedió a reembolsar a la Convocante. 2.4 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE_Y DECRETO.DE PRUEBAS El día 19 de agosto de 2014 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, declarándose el Tribunal competente para conocer en derecho las diferencias entre las partes, planteadas tanto en la demanda como en las excepciones de mérito.” En el curso de la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretando alguñas y negando otras como quedó consignado en el Auto No. 11 del 19 de agosto de 2.014 y declaró concluida la primera audiencia de trámite, dando inicio al día siguiente, al cómputo del término. Se practicaron-las pruebas decretadas tal y como se detalla más adelante en el acápite

“Actuaciones Probatorias surtidas en el proceso”. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante Auto No. 15. dictado el día 22 de septiembre de 2014”, se fijó para el día 15 de octubre de 2014 la audiencia de Alegatos de Conclusión. En audiencia realizada el día 15 de octubre de 2014, los apóderados de las partes presehtaron sus . alegaciones finales aportando escritos de las mismas para su incorporación al expediente. Mediante Auto No. 17 del 15 de octubre de 2.014 se f¡jó como fecha y hora para la audiencia de fallo, el día 18 de noviembre de 2014 a las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal, no obstante lo anterior por auto No. 18 del 10 de Noviembre de 2014, la fecha para la iectura fue fijada para el 3 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.

2.5 LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO

5 Acta No. 3 Folios 017 y siguientes Cuaderno No. 3 $ Acta No. 5 Folios 020 y ss. del Cuaderno No. 3 7 Acta No. 5 Folios 021 Yy s5. del Cuaderno No.3 Acta No. 5 Folios 026 y ss. del Cuaderno No. 3 Acta No. 9 folios 236 y siguiente del Cuaderno No. 3.2 Ó En el presente proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas así: 2.5.1 Documentales:

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con ei mérito que a cada una corresponda, los documentos a folios45 al 99 del cuaderno No. 1; los documentos aportados ene l escrito presentadoa l descorrer las excepciones de mérito a folios 25 al 033 al 69 del cuaderno No:. 1 (Sección Oposición a las excepciones de fondo) y los aportados como pruebas documentales a folios 50 al 144 del cuaderno No. 1 (sección contestación demanda) 2.5.2 Testimonios: Fueron decretados y pract¡cados los s¡gu¡entes test:momos rec¡b:dos en audvenc¡a en las fechas que a continuación:se relacionan: - NTESTIGO FECHA ACTA No. | Cuaderno/ folios

DILIGENCIA

Witlliam Castellaños Figueroa... ... | 01/09/146. No. 3 ( 068-080) Oscar Darío Sánchez Delgado -101/09/14 6 No. 3 (082-092) Eric Francisco Jiménez Soler ... 01/09/14 0.. No. 3 (094-105) Diógenes Euseblo Silva Rangel . 01/09/14 16 - + No.3(107-119) | Oscar Javier Jiménez Soler —| 01/09/146. | No.3(136-160) ... Sonia Cristina Grisales Amador 02/09/14... |7 —| No.3.1. (164-176) Fabio José Melo 02/09/14 — 7 No.3.1. (180-188)

2.5.3 interrogatorios de parte: Interrogado » Fecha — k 'Áct'a No.—. _'Cuádefno Nói. a o ' diligencia: — | — |folios

HUGO EDUARDO JIMÉNEZ SOLER- | 02/09/14 - 7 -| No.3.1.(190-203)

Representante Legal COINTELCO S.A. Las transcripciones de las declaraciones fueron puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento.Civil.. —2.5.4 Exhib¡c¡óh“de documenté$: Se decretó y practicó la exhibición de documentos en poder de la parte Convocada De esta exhibición da cuenta el Acta No. 7 del 02/09/14 y las copias de los documentos exhibidos obran a folios 245 y 455 del cuaderno No. 3 1 De oficio se decretó y practicó la exhibición de documentos en poder de la Convocante, “ relacionados con la negociación surgida entre la señora Sonia Cristina Grisales y Cointelco S.A.. De esta exhibición da cuenta el Acta No. 7 del 02/09/14 y las copias de los documentos obran a folios Nos. 216 a228 Se decretó y practicó la exhibición de documentos en poder del interventor del contrato celebrado entre Cointelco S.A. y Hotel Spiwak Chipichape Cali S.A. De esta exhibición-da cuenta el Acta No. 9 del 22 de septiembre de 2014 y las copias. de los documentos exhibidos por el interventor obran a folios 461 al-629 del cuaderno No. 3.2. 2.5.5 Oficios:

Se ofició al revisor fiscal de Cointelco S.A. para que certificada el ingreso y egreso del dinero consecuencia del acto jurídico de promesa de compraventa celebrado entre Cointelco S.A. y la señora Sonia Cristina Grisales. De esta prueba da cuenta el Acta No. 7 del 2 de septiembre de 2014 y la copia del documento obran a folio 217 del Cuaderno No. 31 3 TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL Por cuanto las partes no fijaron término d_é duración del proceso, el mismo sería de seis meses cohtados_a“pártir de la finalización de la primera audiencia de trámite que se surtió el día 19 de agosto de 2.014. Es decir el Tribunal se encuentra dentro de los términos de Ley para proferir el presente Laudo.- “ 4 . LACONTROVERSIA El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida, procede a transcribir los hechos de la demanda y a transcribir las pretensiones, así como a resumir las 'excepciones de mérito propuestas contra la misma, en la forma en que fueron planteadas por las partes. ' 4.1 LA DEMANDA DE COINTELCOS.A. 4.1.1 Hechos de la demanda: PRIMERO: El 13 de Mayo de 2009, se suscribió un contrato de Construcción de las instalaciones Eléctricas y telefónicas para el hotel Spiwak Chipichape de la ciudad de Cali, por precios unitarios fijos entre la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK - CHIPICHAPE CALI S.A.., identificada con NIT 900.120..564-1, sociedad con domicilio en

Cali, representada 1egalméhte por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL como CONTRATANTE y la sociedad COINTELCO S.A., sociedad representada por el señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER como Contratista., ello como consecuencia de la emisión de la orden de compra de fecha Mayo 13 de 2.009 suscrita por la Dra. GLORIA 8 . PATRICIA GARCÍA RUIZ como representante legal suplente de la sociedad demandada ello con ocasión a la OFERTA MERCANTIL que emitiera m¡ clienté a la sociedad demandada.

SEGUNDO: El objeto de dicho contrato se pactó de la siguiente manerae n la OFERTA MERCANTIL: ...” EL OBJETO DE LA PRESENTE OFERTA ES LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELEFÓNICAS PARA EL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE a precios unitarios fijsino lsuga r a reajuste,d e acuerdo con los documentos que forman parte integral de esta oferta mercantil, así: 1) Anexo 1, PTO. 257/20082) Anexo 2.

Análisis unitario y especificaciones. 3) Anexo 3 Memoarias Sistema de Protección contra Rayos. 4) Anexo 4 Diseños Eléctricos, elaborados por la sociedad OFERENTE, los cuales se obliga a hacer aprobar por EMCALI, de manera previa al inicio de -los trabajos.

PARAGRAFO: Para la ejecución de las obras objeto de esta Oferta Mercantil EL OFERENTE reconoce expresamentqeue conoce el proyecto de la obra en-general y todas las circunstancias en que se han de ejecutar los trabajos de la Oferta Mercantil.” (Sic.).

TERCERO: El valor del contrato derivado de la aceptac¡on de la Oferta Mercantil se fijó

en la suma de DOS MILCIEN-— MILLONES DE PESOSMONEDA CORRIENTE ($2.100000.000.00). Cabe anotar que el precio que determinaría el valor del aludido contrato, se pactó de igual manera en el mismo por el denominado sistema de PRECIOS UNITARIOS FIJOS. | “ : - | CUARTO: La forma de pago se pactó en la cláusula cuarta de la Oferta Mercantil “Aceptada así: ...” FORMA DE PAGO: El Aceptante pagará al oferente en está ofertade la siguiente manera: Un anticipo del 50% del valor del contrato, o sea la suma de MIL CINCUENTAMILLONES -DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($í.050'000.000.00), pagaderos así: Canje sobre el apartamento 706 del Edificio Lomas de Menga, ubicado en la Avenida 9 Norte No. 66-34 de la ciudad de Cali, cuyo valor comercial aceptado por las partes es la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($260000.000.00) el cual será entregado al OFERENTE por el destinatario previa aceptación de la Oferta Mercantil y previa presentación por parte del Oférente de las Pólizas de buen manejo del anticipo, cumplimiento y Responsab¡lidád Civil, Prestaciones Sociales y de la cuenta de Cobro respectiva. El saldo del anticipo es decir la suma de SETECIENTOS NOVENTÁ MILLONES .DE PESOS MONEDA - CORRIENTE -(5790000.000.00) los pagará EL DESTINATARIO al OFERENTE el día 16 del mes de Julio _ de Dos Mi! Nueve 2009; el saldo del contrato - es decir la:suma de MIL CINCUENTA

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE (51.050'000.000.00) en nueve (9) cuotas mensuales, sucesivas — iguales de OCHENTA MILLONES DE - PESOS MCTE (580000.000.00), a partir del 15 de Agosto de 2009 y una fmal de TRESCEINTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($330'000.000.00) a la liquidación del contrato previa entrega por parte del OFERENTE de la pohza de estab¡/¡dad acordada en la cláusula novena de esta Oferta.

QUINTO: El día 11 de Agosto de 2011 en la ciudad de Cali, entre la sociedad convocante COINTELCO S.A. y la sociedad convocada PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE

9 CALI S.A., se suscribió un acuerdo de transacción en virtud del cual la sociedad convocada PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., se obligó a formalizar la tradición del apartamento ya referido a más tardar el 12 de Agosto de 2.011, situación que como es apenas obvio advertir no se dio, y no se dio pues claramente la convocada sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIP!CHÁPE CAL! S.A.; —tenía claramente que no podía cumplir con la tradición del apartamento pues este tenía un embargode la copropiedad del edificio Lomas de Menga .a causa del NO PAGO DE LAS

EXPENSAS DE ADMINISTRACIÓN.

SEXTO: . En virtud de lo anterior, mi cliente la sociedad convocante COINTELCO 5.A., partiendo de la buena fe de la convocada, ofreció en venta el referido apartamento el

día 2 de Diciembre de 2.011.ala señora SONIA CRISTINA GRISALES AMADOR, para lo cual suscribió una promesa de compraventa en la cual se pactó el precfo de la venta en la suma de TRESCIENTOS - TREINTA MILLONES DE. PESOS MONEDA CORRIENTE ($330000.000.00). - Así, la sociedad convocante recibió ese día a título de arras de conformidad conlo establecido en el artículo 1859 del Código Civil la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONESDE PESOS MONEDA CORRIENTE ($165000.000.00) y obligándose a entregar y escriturar dicho apartamento el día 21 de Diciembre de 2.011, situación que no se pudo concretar y perfeccionafp0r cuanto al día siguiente de la firma del contrato de promesa de compraventa la señora SONIA CRISITNA GRISALES AMADOR observó que el inmueble que le habían prometido en venta estaba embargádo a la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., lo cual dio origen a que la misma requiriera a mi cliente el pago total de las arras sumándole el hecho vd_e que el apartamento prometido en venta además de estar embargado NO FIGURABA EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD A NOMBRE DE LA VENDEDORA COINTELCO S.A. Ante esta situaciónmi cliente procedió a reclamar a la sociedad convocada y no obtuvo ningún tipo respuesta, por lo-cual no tuvo otra alternativa que la de devolver las arras dobladas a la señora que era un tercero de buena fe exenta de culpa. Con ello el daño emergente ya sumaba para ese entonces a mi cliente la suma de QUINIENTOS

NOVENTA.. MILLONES . .DE . PESOS. MONEDA CORRIENTE ($590/000.000.00), suma correspondiente al valor del capital del apartamento más la sanción de las arras.

SÉPTIMO: En la OFERTA MERCANTIL referida anteriormente se pactó ciáusula de instrumentos alternativos de solución-de conflictos, la que obliga a que se llegue a un acuerdo recíproco el cual se debe solicitar ante un profesional que actuará como amigable componedor para el fin de resolver directamente las diferencias entre las partes, y en caso de que las partes no llegaren a un acuerdo en esta instancia, las diferencias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Cali de acuerdo con las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Cali. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la cámara de comercio de Cali a solicitud de cualquiera de las partes. Así las cosas y de acuerdo con lo estatuido por la ley 1563 de 2.012 y por el Decreto 1829 de Agosto 29 de 2.013 acudo directamente al tribunal de arbitramento.

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OCTAVO: Para la fecha de convocatoria de la presente solicitud de CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, la parte Convocada . no ha dado respuesta formal como tampoco ha dado muestra de interés en solucionar definitivamente su incumplimiento. 9.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA Solicita la parte convocante en su escrito de demanda, las pretensiones que se transcriben a continuación: - - “1. PRETENSIONES...se ordene en el laudo arbitral la actualización monetaria de todas

las condenas que se impongan a la sociedad HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALIS:A.., identificada con NIT 900.120..564-1, sociedad con domicilieon Cali, representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL y el reconocimiento como mínimo de los intereses (corrientes o comerciales) a lugar yy que de conformidad con lo estatuido en el artículo 1.613 del Código Civil que prevé la indemnizaciónde perjuicios, condenando en concreto a la demandada sociedad HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.., identificada con NIT "900.120..564—12 a la reparación que comprende el reconocimiento de lucro cesante y daño emergente, y por los daños ocasionados por la pérdida (sic) de oportunidad, previas las declaraciones aquí solicitadas, sustento de la presente responsabilidad causa del ejercicio de esta-acción: ' - 4.1.2.1Principales.

Primera: Que se declare que - entre la sociedad COINTELCO S.A. NIT. 830.059.237-4 sociedad representada por el señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER. y la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALIS.A.., identificada con NIT 900.120..5641, sociedad con domicilio en Cali; representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK

KNORPEL, identificada -conNIT-900.120..564-1,- , SE CELEBRÓ CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN - DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICASY TELEFÓNICAS PARA EL HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE DE LA CIUDAD DE CALTA PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN LUGAR A

  • REAJUSTE, de conformidad -con-OFERTA MERCANT¡L ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA de fecha Mayo 13 de 2.009 suscrita por la Dra. GLORIA PATRICIA GARCÍA RUIZ quien parta ese entonces ostentaba la calidad de represenlegtala nsuptleent e de la sociedad convocada PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.

Segunda: Que se declare que la sociedad convocante COINTELCO S.A. NIT. 830.059.2374 sociedad representada . por el -señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER cumplió completamente con lo pactado dentro de la OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE COMPRA de fecha Mayo 13 de 2.009 suscrita por la Dra. GLORIA PATRICIA GARCÍA RUIZ quíen' parta ese entonces ostentaba la calidad de representante leéa¡ suf3lente de la sociedad convocada PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPCAELI S.A. y que los trabajos realizadopsor la sociedad convocante fueron recibidos a entera satisfacción por parte de la sociedad convocada, cumplimiento que se dio de acuerdo 11 con lo establecido en circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que se reflejó como un trabajo serio y de buena fe: Tercera: Que se declare que la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A., identificada con NIT 900.120.564-1, sociedad con domicilio en Cali, representada Iegalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL - abusó de sus derechos frente a la sociedad convocante COINTELCO S.A. NIT. 830.059.237-4 .- sociedad representada por

el señor HUGO E_DUARDO JIMENEZ SOLER, al haber incumplido con la obligación de entregar el apartamento 706 del Edificio LOMAS DE MENGA de la ciudad de Cali ubicado en la Avenida 9 Norte No. 66-34.

Cuarta: Que se declare que como consecuencia de haber abusado de sus derechos, la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.., identificada con NIT 900.120..564-1, sociedad con domicilio en Cali, representada legalmente por el señor - ANGEL SPIWAK KNORPEL -causó daños y graves e ingentes perjuicios a la sociedad convocante COINTELCO S.A. NIT. 830.059.237-4 sociedad representada por el señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER, los cuales le deberán ser reparados integralmente.

Quinta: -Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI S.A.., identificada con NIT 900.120..564-1, sociedad con domicilio en Cali, representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL a pagar a la sociedad convocante COINTELCO S.A. NIT. 830.059.237-4 sociedad representada por el señor HUGO EDUARDO JIMENEZ SOLER, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga, las siguientes cantidades dinero a título de resarcimiento del daño causado, así: - A.- Una-indemnización pará reparar el valor del capital del apartamento 706 del Edificio LOMAS DE MENGA de la ciudad de Cali-ubicado en la Avenida 9 Norte

  • No. 66-34 por valor de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($260000.000.00), o la suma mayor que se demuestre en el proceso. | B.- El valor de los intereses corrientes y moratorios causados sobre el valor de del apartamento 706 del Edificio LOMAS DE MENGA de la ciudad de Cali ubicado en la Avenida 9 Norte No. 66-34 por valor de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($260000.000.00), los cuales deberán ser liquidados de acuerdo con lo que para el efecto por los períodos citados certifique la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, o la suma mayor que se demuestre en el proceso, desdel a fecha de su causación y hasta cuando - -SU pago se produzca. -C...Una indemnización correspondiente a los ingresos futuros dejados de percibir, por los frutos a título de arrendamiento sobre el apartamento 706 del Edificio LOMASD E MENGA de la ciudad de Cali ubicado en la Avenida 9 Norte No. 66-34 por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA . ($2 600.000.00) suma que corresponde al uno por ciento (1%) del valor del apartamento y que se traduce en el canon mensual de 2 arrendamiento, el cual como es costumbre se deberá aumentar en el porcentaje autorizado por cada año lo cual deberá establecerse desde el día en que se debió recibir el apartamento hasta la fecha, o la suma mayor que se demuestre en el proceso.

El valor de la totalidad de los ingresosfuturos dejadosde percibir por la

sociedad COINTELCO S:A. por la no comercialización del apartamento 706 del Edificio LOMAS DE MENGA de la ciudad de Cali ubicado en la Avenida 9 Norte . 66-34 , a sus potenciales clientes de Colombia - cuyo valor se determmara por peritos enel curso del proceso. “ ' Una indemnización: correspondiente al valor de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($330/000.000.00), suma que tuvo que cancelar la sociedad convocante COINTELCO-S.A. a la señora SONIA CRISTINA GRISALES AMADOR por concepto de indemnización de perjuicios a causa de la frustrada negociación del apartamento 706 del Edificio LOMAS DE MENGA de la ciudad de Cali ubicado en la Avenida 9 Norte No. 6634, el cual se había negociado a títulod e promesa de compraventa a la referida -“señora el día 2 de Diciembre de 2.011 tal y como consta en documento de PROMESA DE COMPRAVENTA que se acompaña Comobrueba. El valor de los intereses moratorios sobre todas las condenas que se le impongan a la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK CHIPICHAPE CALI-S.A.., identificada - conNIT 900.120..564-1, sociedad con' domicilio en Cali, representada legalmente por el señor ANGEL SPIWAK KNORPEL como consecuencia del laudo arbrtr¿i desde la fecha de su ex¡gab¡hdad y hasta el día de su-pago, “ . Que para que se mantenga el principio de la reparación integral y se observen rigurosamente los criterios técnicos actuariales a que se refiereel artículo 16 de

la Ley 446 de 1998, se ordene en la sentencia la actualización monetariade todas las condenas que se impongan a la sociedad PROMOTORA HOTEL SPIWAK C

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