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CCO CALI - Laudo Concesionaria Cali Mio S.A. vs Metro Cali S

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Concesionaria Cali Mio S.A. vs Metro Cali S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONCESIONARIA CALI MIO S.A.

Vs.

METRO CALI S.A.

Santiago de Cali, 26 de julio de 2.013 El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias presentadas entre CONCESIONARIA CALI MIO S.A., parte convocante y demandada en reconvención, en adelante “CALI MIO” o la “convocante” y METRO CALI S.A., parte convocada y demandante en reconvención, en adelante “METRO CALI” o la “convocada”, profiere el presente laudo arbitral, por medio del cual se pone fin al proceso objeto de estas diligencias.

I. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO ENTRE CALI MIO Y METRO CALI: El 15 de marzo de 2.007 entre CALI MIO y METRO CALI, se celebraron los

contrato de Concesión No. 1 y No. 2, en adelante “LOS CONTRATOS” que tenían por objeto:

CONTRATO DE CONCESIÓN No. 1 CONTRATO DE CONCESIÓN No. 2

Cláusula 1. Objeto del Contrato Cláusula 1. Objeto del Contrato “…la adquisición, diseño, construcción, “…la adquisición, diseño, construcción, explotación y entrega a plena satisfacción explotación y entrega a plena satisfacción de Metro Cali S.A.-­‐ El concedente del Patio de Metro Cali S.A.-­‐ El concedente del Patio y Taller denominado Calima – Sameco y Taller denominado Puerto Mallarino del Sistema Integrado de Trasporte del Sistema Integrado de Trasporte

Masivo – MIO…” Masivo – MIO…” Posteriormente, LOS CONTRATOS fueron modificados y adicionados por las partes en varias oportunidades. Las mencionadas modificaciones y adiciones 1 fueron recogidas en los Otrosíes numerados del 01 al 09 para cada uno de los contratos. 1 1.2. PARTES PROCESALES: Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que, en relación con cada una, obran en el expediente: CONVOCANTE Y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN: CONCESIONARIA CALI MIO S.A. sociedad del tipo de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Cali constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 003 del 03 de enero de 2007 de la Notaría Sexta de Cali. Nit. 900.128.868-­‐1 CONVOCADA Y CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN: METRO CALI S.A es una sociedad del tipo de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Cali-­‐ Valle, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública N° 0580 del 25 de febrero de 1999 de enero de 1994 de la Notaría Novena del Círculo de Cali. Nit. 805013171-­‐8 1.3. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: Las sociedades que conforman la parte convocante y convocada, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al

proceso arbitral representadas por abogados, según lo dispone el Artículo 118 de la Ley 446 de 1998 (Art. 122 Decreto 1818/98), según poderes especiales conferidos por las partes y que obran en el expediente.

1.4. PACTO ARBITRAL2:

LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN No. 1 y 2 consagraron en forma idéntica el pacto arbitral en la cláusula No. 74. Las partes posteriormente acordaron 1 Los otro sí Nos 01 al 06 de los Contratos de Concesión No.1 y No.2 obran a folios 266 al 337 del Cuaderno No. 1. – Otros so No. 9 de los Contratos de Concesión No.1 y No.2 obran a folios 050 al 055 del Cuaderno No. 2. 2 Las cláusulas compromisorias de los contratos de Concesión No. 1 y No. 2 obran a folios 186, 187, 252 y 253 del cuaderno No. 1 de la demanda principal y las modificaciones obran a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2 “Actuaciones del Centro de Conciliación”. 2 modificar la cláusula compromisoria, de ambos contratos mediante los Otro sí Nos. 9 de fecha 19 de noviembre de 2.010. En consideración a que las cláusulas con sus modificaciones son de igual tenor, a continuación se transcribe la cláusula donde se integran las modificaciones realizadas por las partes de común acuerdo: “CLÁUSULA 74 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente Contrato, que no sea posible solucionar

amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas: 74.1 Estará compuesto por tres (3) árbitros, designados uno por cada una de las partes y el tercer arbitro de común acuerdo. Si tal acuerdo no se lograra, este será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, para que sea ésta quien lo designe, siempre y cuando la cuantificación de la pretensión o la valoración del conflicto sea igual o superior a mil (1000) SMMLV al momento de presentación de la respectiva solicitud de citación del Tribunal. En el caso en que el valor de estimación del conflicto o de las pretensiones se encuentre por debajo del valor señalado anteriormente, se desganará un único árbitro que será designado de común acuerdo por las partes, en el evento de no llegar a un acuerdo será designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición elegido. (Modificado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.2 (eliminado mediante Otro sí No. 9 obrante a folios 050 al 055 del cuaderno No. 2) 74.3 Los árbitros decidirán en derecho, conforme a lo establecido por la Ley. 74.4 El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Conciliación; Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali y se regirá por lo previsto en esta cláusula y por todas las disposiciones aplicables y en particular, por el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, el decreto 2651 de

1991, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, o por las normas que los adicionen, modifiquen, o remplacen. 74.5 El Tribunal sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali o en cualquier otro lugar que designen las partes de mutuo acuerdo. 74.6 Los gastos que ocasione el tribunal de arbitramento serán cubiertos por la parte que resulte vencida. 3 74.7 (adicionado mediante otro sí No. 9 ) Valor del proceso arbitral. Los costos del Tribunal de Arbitramento, se ajustarán a lo acordado de común acuerdo por las partes, de acuerdo con la siguiente tabla: Valor pretensiones Tarifas De 0 a 6.000.000 40 SMDLV De 6.000.001 a 100.000.000 10% De 100.000.001 a 300.000.000 6% De 300.000.001 a 500.000.000 5% De 500.000.001 a 4% 1.000.000.000 De 1.000.000.0001 en 2,5% adelante 1.5. ÁRBITROS: 1.5.1. El 02 de noviembre de 2010, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, recibió solicitud para convocatoria e integración del Tribunal de Arbitramento del proceso en referencia. 1.5.2. El 26 de noviembre de 2010, se designó de común acuerdo entre las partes dos de los árbitros y se acordó modificar la cláusula compromisoria para efectos de que las partes fueran las

encargadas de designar de común acuerdo el tercer árbitro. 1.5.3. El 14 de enero de 2.011 las partes de común acuerdo designaron al tercer árbitro. 1.5.4. Finalmente y de común acuerdo fueron designados como árbitros los doctores MARTIN GONZALO BERMUDEZ MUÑOZ, JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO, ALEJANDRO LINARES CANTILLO, quienes previamente informados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (en adelante “el Centro de Conciliación y Arbitraje”), manifestaron su aceptación dentro del término legal.

II. DESARROLLO DEL PROCESO:

1. El Tribunal se instaló el día 4 de febrero de 2011, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali. En dicha audiencia fue nombrado como Presidente del Tribunal el doctor JORGE EDUARDO CHEMAS JARAMILLO, quien aceptó el cargo, y como secretaria la doctora MARIA FERNANDA CARDONA MEJIA, quien, aceptó y tomó 4 posesión del cargo. El Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría, la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable

Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la Calle 8 No. 3-­‐14, Piso 4 de la ciudad de Cali.

2. En esa misma audiencia, el Tribunal admitió, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 428 y concordantes del C.P.C., la demanda

presentada por CALI MIO y a su vez ordenó correr traslado de la misma y sus anexos y notificar la respectiva providencia a la Convocada y al MINISTERIO PÚBLICO, como en efecto se hizo.

3. Oportunamente METRO CALI por conducto de apoderado especial dio respuesta a la solicitud de convocatoria que ha originado este proceso, mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2.011, en el que se opuso a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, solicitó pruebas y al mismo tiempo y por separado presentó demanda de reconvención contra CALI MIO.

4. El 30 de marzo de 2.011 el Tribunal ordenó admitir la demanda de reconvención, notificar la decisión a la parte Convocante y al Ministerio Público y correr traslado de la misma.

5. Dentro del término legal, el día 13 de abril de 2.011, la apoderada de la parte Convocante, presentó contestación de la demanda de reconvención y formuló excepciones de mérito.

6. El apoderado de la parte Convocada, presentó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención y solicitó pruebas. El representante del Ministerio Público no se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas a la demanda de reconvención.

7. El día 05 de Mayo de 2011, la apoderada de la parte convocante, presentó reforma de la demanda.

8. El día 11 de mayo de 2.011, el Tribunal Arbitral admitió la reforma a la demanda inicial presentada por CALI MIO. El día 13 de mayo de 2.011,

METROCALI y el Ministerio Público fueron notificados personalmente del auto admisorio de la reforma de la demanda.

9. Dentro del término, el día 20 de mayo de 2.011, METROCALI contestó la reforma de la demanda y se opuso a los nuevos hechos y a las nuevas pretensiones y en materia de excepciones reiteró las presentadas contra la demanda inicial. El Ministerio Público no se pronunció.

5

10. El día 30 de Mayo de 2011, dentro del término legal, la apoderada de la parte convocante, presentó escrito de oposición a las excepciones planteadas en la contestación de la demanda reformada, solicitó pruebas aportando para el efecto un experticio técnico preparado por el señor Manuel H. Ortiz y otro financiero elaborado por el señor

Enrique Villota.

11. Mediante Auto No. 8 del 20 de Junio de 2011, El tribunal negó la solicitud de nulidad y el recurso de reposición presentados por la parte Convocada, por medio de los cuales pretendió que el Tribunal dejara sin ningún efecto el traslado de las excepciones de fondo que se efectuó el 25 de mayo de 2011 a la parte convocante por cuanto no existieron dichas excepciones en la respuesta a la reforma de la demanda”.

12. El 20 de junio de 2.011, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998) y 432 parágrafo 1º. del C.P.C., con la asistencia de los apoderados de las partes, de los representantes legales de la

sociedades convocante y convocada, y de la Procuradora 19 Judicial II Administrativa haciéndose constar en el acta correspondiente3 la imposibilidad de llegar a un acuerdo. Seguidamente en la misma audiencia, se fijaron las sumas por concepto de honorarios de los árbitros, de la secretaria y de los gastos de administración y funcionamiento del Tribunal.

13. Dentro de la oportunidad legal las partes consignaron la porción de honorarios y gastos que a cada una de ellas les correspondía, de acuerdo con el Auto No. 11, sumas estas que fueron entregadas al

Presidente del Tribunal.

14. La primera audiencia de trámite se celebró el día 19 de agosto de 2011, oportunidad en la que el Tribunal de Arbitramento se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración.

15. En el curso de la Primera Audiencia de Trámite4, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas en su totalidad como quedó consignado en el Auto No.16. Finalmente, se declaró concluida la primera audiencia de trámite y se dio inicio al cómputo del término de seis meses de duración del proceso, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que

3 Acta No. 6 del 20 de junio de 2011, obrante a folios 040 al 052 del cuaderno No. 3. 4 Acta No. 8 del 19 de agosto de 2011 obrante a folios 064 al 076 Del cuaderno No. 3 6 se presentaron. Se fijó el día 27 de septiembre de 2.011 para la siguiente audiencia y se decretó la suspensión del proceso a partir del

25 de agosto hasta el 26 septiembre de 2.011, ambas fechas inclusive.

16. Se practicaron las pruebas decretadas tal y como se detalla más adelante en el acápite “Actuaciones Probatorias surtidas en el proceso”.

17. Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante Auto No. 71 de dictado el día 30 de abril de 2.013

(acta No.38), se fijó para el día 14 de junio de 2013 la audiencia de Alegatos de Conclusión y en la misma audiencia se fijó como fecha y hora para la audiencia de fallo el día 26 de julio de de 2013 a las 9 a.m. en la sede del Tribunal.

18. En audiencia realizada el día 14 de junio de 2013, los apoderados de las partes y el Ministerio Público presentaron oralmente sus alegaciones finales y anexaron resúmenes escritos de las mismas para su incorporación al expediente. Por solicitud de las partes el proceso fue suspendido desde el 15 de junio de 2013 y hasta el 25 de julio de 2013, ambas fechas inclusive.

19. A lo largo del proceso arbitral intervino el Ministerio Público representado por la Procuraduría 19 Judicial Administrativa II actuando la Dra. Aurora Martínez Arango y el Dr. Aurelio Enrique Rodríguez, Procurador 166 Judicial II ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle en su calidad de agente especial del Ministerio Público.

III. LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO En el presente proceso se decretaron y practicaron la totalidad de las

pruebas así:

1. Documentales: El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales,

con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda (cuaderno principal No.1, folios 035 a 337 ), los aportados en el escrito de contestación de la demanda y que obran en el cuaderno No. 4 a folios 050 a 209 del expediente; los aportados con la demanda reformada y que obran en los cuadernos No. 7 y 7.1 del expediente. Así mismo, se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito que a cada una corresponda, los documentos relacionados como pruebas y anexados con la demanda de reconvención (cuaderno No.5, folios 026 7 a 274), y los aportados en el escrito de contestación y excepciones de mérito a la demanda de reconvención (cuaderno No.6, folios 058 363)5

2. Testimonios: Fueron decretados y practicados los siguientes testimonios, recibidos en audiencia en las fechas que a continuación se

relacionan: TESTIGO FECHA DILIGENCIA ACTA Cuaderno/ No. folios Isabel Cristina Burbano Ulchur 27/09/11 9 No. 12 032-­‐081 Javier Hernando Flechas Parra 27/09/11 9 No. 12 (001-­‐031) Harold Daza Sierra 27/09/11 9 No. 12.1 (084-­‐111) Juan Carlos Orobio Quiñones 27/09/11 9 No. 12.1 (045-­‐069) Carlos Humberto Gómez 27/09/11 9 No. 12.1 070-­‐083) Jorge Mario Román Hurtado 28/09/11 10 No. 12

(082-­‐129) Jaime Andres Quesada Colonia 28/09/11 10 No. 12.1 (112-­‐139) Diana Mercedes Holguin 28/09/11 10 No. 12.1 Palacios (140-­‐152) Humberto Jose Vidal Mayorga 12/10/11 12 No. 12 (130-­‐164 Carlos Eduardo Vergara 11/11/11 13 No. 12 Emiliani (167-­‐185) Las transcripciones de las anteriores declaraciones fueron puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.6

3. Inspecciones Judiciales: Se decretaron y practicaron las siguientes inspecciones judiciales con exhibición de documentos solicitadas por las partes:

Lugar Acta de Iniciación / Acta Finalización / Fecha Fecha 5 Acta No. 9 6 Cuaderno No. 12 (Folios 165-­‐166, 186, / Cuaderno No. 12.1. (Folio 153) 8 Fundación Universidad del No. 12 del 12/10/11 No. 13 del Valle 11/11/11 Diconsultoría No. 12 del 12/10/11 No. 13 del 11/11/11 Metro Cali S.A. No. 13 del 11/11/11 No. 33 del 17 /01/13 Secretaría de Tránsito y No. 13 del 11/11/11 No. 13 del Transporte de Santiago de 11/11/11 Cali De oficio y mediante Auto No. 32 del 9 de marzo de 2.012 ( Acta No. 18) se

decretó inspección judicial a los patios talleres Calima Sameco y Puerto Mallarino. El 12 de abril de 2012 se adelantó la inspección judicial al patio Calima Sameco. Mediante Auto No. 35 del 12 abril de 2012, el Tribunal estimó innecesario adelantar la inspección al patio Puerto Mallarino y las partes estuvieron de acuerdo. Mediante Auto No. 61 contenido en el Acta No. 33 del 17 de enero de 2.013 el Tribunal declaró concluidas la inspección judicial. Igualmente de oficio y mediante Auto No. 40 del 30 de julio de 2.012 ( Acta No. 21) se decretó una complementación a la inspección judicial con exhibición de documentos a Diconsultoría S.A.: Lugar Acta de Iniciación / Acta Finalización / Fecha Fecha Diconsultoría No. 22 del 31/07/12 No. 33 del 17 /01/13 Los documentos obtenidos en las inspecciones judiciales a Metro Cali S.A. y en la Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle se encuentran en los A-­‐Z Nos. 1 al 5 y en los cuadernos Nos. 15, 15.1, 15.2, 15.3, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 15.9, 15.10, 15. 11, 15.12, 15.13, 15.14 respectivamente.

4. Dictámenes Periciales: Se decretaron y practicaron todos los dictámenes periciales aportados y solicitados por las partes, así:

Dictámenes de parte aportados por la convocante:

  • Experticio técnico aportado por la parte Convocante y elaborado por Manuel H Ortiz: corriéndose el traslado del mismo los días 22, 23 y 24 de agosto de 2.011. Dentro de ese término la parte convocada presentó solicitud de aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron decretadas y rendidas también oportunamente. La parte Convocada objetó por error grave el dictamen.7

7 Acta No. 19 y 20 . Cuaderno No. 3-­‐ Dictamen: Cuaderno No. 11, 11.1. 11.2. 9 • Experticio financiero aportado por la parte Convocante y elaborado por Enrique Villota: corriéndose el traslado del mismo los días 22, 23 y 24 de agosto de 2.011. Dentro de ese término la parte convocada presentó solicitud de aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron decretadas y rendidas también oportunamente. La parte Convocada objetó por error grave el dictamen.8 Dictámenes ordenados por el Tribunal a solicitud de la parte convocante • Dictamen Financiero para lo cual el Tribunal, designó como perito al señor Luis Carlos Valenzuela. De este dictamen se corrió traslado los días 2,3,4 de mayo de 2.012. Dentro de ese término las partes presentaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron decretadas y rendidas también oportunamente.9 La parte Convocante objetó por error grave el dictamen. Para sustentar su objeción pidió las pruebas que fueron decretadas así: a) Interrogatorio en audiencia al Dr. Enrique Villota con el propósito exclusivo de explicar el contenido del dictamen de parte presentado

como prueba con la objeción al dictamen del Dr. Valenzuela. Este interrogatorio fue practicado el día 29 de octubre de 2012.10 De la transcripción de la declaración rendida por el Dr. Villota se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 109 del C.P.C. b) Dictamen pericial, adelantado por un perito financiero, para dictaminar exclusivamente sobre los hechos materia de objeción. En consecuencia el 29 de octubre de 2012 el doctor Jaime Maldonado Fischer se posesionó de su cargo como perito, el Tribunal calificó las preguntas del cuestionario presentado por la apoderada de la parte convocante y le fijó un término para rendir su experticia, todo lo cual aparece consignado en el Acta No. 31 del 29 de octubre de 2012 (Fls. 331 a 335 Cuaderno No. 3.) Del dictamen11 presentado por el perito Jaime Maldonado Fischer se dio el correspondiente traslado por el término legal. La convocante solicitó aclaración y complementación que fue ordenada y presentada. 12 El apoderado de la parte convocada solicitó aclaración y complementación respecto de las aclaraciones 8 Acta No. 19 y 20. Cuaderno No. 3-­‐ Dictamen: Cuaderno No. 11, 11.1. 11.2. 9 Acta No. 19 , 20 y 23. Cuaderno No. 3/Dictamen Financiero Dr. Luis Carlos Valenzuela Cuaderno No. 13 10 Acta No. 31 cuaderno No. 3 11 Cuaderno No. 13.6 ( folios001-­‐ 027)

12 Cuaderno No. 13.6 (folios 028-­‐044) 10 rendidas por el perito Jaime Maldonado, petición que fue negada por improcedente.13 c) El testimonio de los doctores Héctor Ulloa y Juan Felipe Castro, testimonios de los cuales desistió la parte solicitante con coadyuvancia del apoderado de la convocada como consta en el acta No. 31 a folios 331 y ss. del Cuaderno No. 3. d) Oficiar a Metro Cali, a fin de enviar copia completa y auténtica de todos los contratos relativos a la estructuración financiera del Sistema Mio. En atención al oficio, Metro Cali, remitió los siguientes documentos que fueron incorporados al expediente14:

1. Convenio interadministrativo celebrado entre la Fundación General de Apoyo de la Universidad del Valle y Metro Cali S.A., suscrito el día 7 de junio de 2.005. (2 folios)

2. Otrosí No. 1 al convenio interadministrativo anteriormente mencionado mediante el cual se reforman y se adicionan algunas cláusulas, suscrito el 31 de agosto de 2.005 (folios 4)

3. Otrosí No. 2 al convenio interadministrativo cuyo objeto fue prestar apoyo y asistencia técnica a METRO CALI S.A. en la estructuración de los Estudios Técnicos y Complementarios para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-­‐ MIO en los aspectos Jurídicos y Financieros suscrito el 3 de octubre de 2.005 (2 folios)

4. Informe de la concesión de patios y talleres para el SITM-­‐MIO,

elaborado por Profesionales de Bolsa, fechado 16 de diciembre de 2.006, desarrollado en virtud del convenio antes referido. Se precisa que en el presente informe se incluye el modelo financiero (114 folios) • Dictamen Técnico solicitado por la parte Convocante para el cual el Tribunal, designó como perito al ingeniero Néstor Llano. De este dictamen15 se corrió traslado los días 2,3,4 de octubre de 2.012. Dentro de ese término las partes presentaron solicitudes de aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron decretadas y rendidas también oportunamente.16 13 Acta No. 34 Cuaderno No. 3/ Cuaderno No. 13.6 ( Folios 045-­‐050) 14 Cuaderno No. 13.5 15 Dictamen Técnico Nestor Llano: Cuaderno No.14 16 Aclaraciones y complementaciones Dictamen Nestor Llano – Cuaderno No.14.1 11 La parte Convocante objetó17 por error grave parcial el dictamen. Para sustentar su objeción allegó y solicitó las siguientes pruebas: a) Algunos documentos y cd que pidió tener como pruebas como consta en el Auto No. 64 del 8 de febrero de 2013, obrante en el Acta No. 34 ( cuaderno No.3) El Tribunal resolvió pronunciarse sobre su valor como medio de prueba en el momento procesal oportuno. b) Aportó un dictamen elaborado por el ingeniero Alfredo Malagón18 y el Tribunal decretó su interrogatorio en los términos previstos en el artículo 116 de la ley 1395 de 2.010. Dicho interrogatorio se surtió en audiencia llevada a cabo el 12 de abril de 2.013 como da

cuenta el Acta No. 36 obrante en el cuaderno No. 3 ( folios 360 y ss. De la transcripción de la declaración rendida19 por el ingeniero Malagón se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 109 del C.P.C. El Tribunal resolvió pronunciarse sobre su valor como medio de prueba en el momento procesal oportuno. c) Testimonio del ingeniero Javier Flechas. Este testimonio se recepcionó el 12 de abril de 2013 como da cuenta el Acta No. 36 obrante en el cuaderno No. 3 ( folios 360 y ss.) De la transcripción20 de la declaración rendida se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 109 del C.P.C. La parte convocada para oponerse y desvirtuar la objeción21, se opuso a que se apreciara el dictamen técnico elaborado por el ingeniero Alfredo Malagón y aportó y solicitó las siguientes pruebas: a) Dictamen de parte elaborado por el Ingeniero Henry Sánchez.22 De éste dictamen se corrió traslado a la parte convocante por el término de ley. La convocante presentó memorial de contradicción23 al dictamen y allegó como prueba un nuevo dictamen elaborado por Alfredo Malagón y solicitó recibir el testimonio de Jorge Mario Román. El apoderado de la convocada se opuso a que se le diera trámite a la objeción formulada por la convocante contra el dictamen de parte y el Tribunal resolvió pronunciarse sobre el memorial de oposición o de contradicción al momento de resolver sobre las objeciones, en el laudo arbitral. 17 Cuaderno No. 14.2

18 Cuaderno No. 14.2.1 y 14.2.2 19 Cuaderno No. 14.2.1 20 Cuaderno No. 14.2.1 21 Cuaderno No. 14.2.3 22 Cuaderno No. 14.2.3 (folios 246 y ss) 23 Cuaderno No. 14.2.3 (folios 288 y ss) 12 b) Testimonio de los ingenieros José Luis Andrade y Jaime Quesada. Estos testimonios se recibieron el 12 de abril de 2013 como da cuenta el Acta No. 36 obrante en el cuaderno No. 3 ( folios 360 y ss.) De la transcripción24 de las declaraciones rendidas se corrió traslado a las partes en los términos del artículo 109 del C.P.C.

5. Pruebas mediante Oficios: En desarrollo de las pruebas decretadas durante el proceso, se enviaron los siguientes Oficios, los cuales, fueron contestados por parte de las respectivas entidades, organismos o personas destinatarias, salvo el SIUR, hecho que se dio a conocer a las partes tal y como consta en el Acta No. 10

NÚMERO DESTINATARIO Obrantes a Cuaderno No. OFICIO 12.1 a folios: No. 2 Tesorería de Metrocali S.A. Cuaderno 12.1 folios 004 No. 3 Alcaldía del Municipio de Cuaderno 12.1 folios 005 Yumbo No. 4 Concejo Municipal de Yumbo, Cuaderno 12.1 folios 013 No. 5 Ministerio de Transporte Cuaderno 12.1 folios 018-­‐ 023

IV. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL

Por cuanto las partes no fijaron término de duración del proceso, el mismo sería de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite que se surtió el día 19 de agosto de 2.011, es decir el 17 de febrero de 2012, pero como por solicitud de los apoderados de las parte el término legal se suspendió durante 606 días como se reseña a continuación, al término del proceso arbitral habrá de adicionársele esos días venciéndose el mismo el día 10 de octubre de 2.013 Suspensiones No. de Acta Suspensiones No. 1 No. 8 Del 25 de agosto al 26 de septiembre de 2.011 ambas fechas inclusive No. 2 No. 10 Del 29 septiembre al 10 octubre de 2.011 ambas fechas inclusive No. 3 No. 12 Del 13 octubre -­‐ al 10 noviembre de 2.011 ambas fechas inclusive 24 Cuaderno No. 14.2.3 13 No. 4 No. 13 Del 17 noviembre al 25 noviembre de 2.011 ambas fechas inclusive No. 5 No. 14 Del 29 noviembre al 11 diciembre de 2.011 ambas fechas inclusive No. 6 No. 15 Desde el 13 diciembre de 2.011 al 11 enero de 2.012 ambas fechas inclusive No. 7 No. 16 Desde el 13 enero hasta el 29 febrero 2.012 ambas fechas inclusive No. 8 No. 17 Desde el 5 marzo hasta 8 marzo de 2.012 ambas fechas inclusive No. 9 No. 18 Desde el 10 marzo hasta el 8 abril de 2.012 ambas fechas inclusive

No. 10 No. 19 Desde el 13 abril hasta el 30 abril de 2.012 No. 11 No. 20 Desde el 17 mayo hasta el 29 julio de 2.012 ambas fechas inclusive No. 12 No. 22 Desde el 1 agosto hasta 13 agosto de 2.012 ambas fechas inclusive No. 13 No. 26 Desde el 30 de agosto al 16 de septiembre de 2.012 ambas fechas inclusive No. 14 No. 27 Desde el 18 al 30 de septiembre de 2.012 ambas fechas inclusive No. 15 No. 29 Desde el 10 al 16 de Octubre de 2012 ambas fechas inclusive No. 16 No.30 Desde el 18 al 28 de Octubre de 2012 ambas fechas inclusive No. 17 No. 31 Desde el 29 de octubre hasta el 3 diciembre 2012 ambas fechas inclusive No. 18 No. 32 Desde el 7 de diciembre 2012 hasta el 15 de enero de 2013 ambas fechas inclusive No. 19 No. 33 Del 18 de enero de 2.013 hasta el 4 de febrero de 2013 ambas fechas inclusive No. 20 No.34 Desde el 11 de febrero 2.013 hasta el 1 de marzo de 2.013 ambas fechas inclusive No. 21 No. 35 Desde el 7 de marzo 2.013 hasta el 11 de abril de 2.013 ambas fechas inclusive No. 22 No. 36 Desde el 13 de abril de 2.013 hasta el 24 de abril de 2.013 ambas fechas inclusive No. 23 No. 38 Desde el 1 de mayo de 2.013 hasta el 13 de junio de 2.013 ambas fechas inclusive

No. 24 No. 39 Desde el 15 de junio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 ambas fechas inclusive

V. LA CONTROVERSIA

14 El Tribunal con el fin de guardar la fidelidad debida, procede a transcribir las pretensiones de la reforma de la demanda, así como a relacionar las excepciones de mérito propuestas contra la misma, en la forma en que fueron planteadas por las partes. Así mismo, se transcriben las pretensiones de la demanda de reconvención, y se relacionan las correspondientes excepciones. 5.1. LA DEMANDA DE CONCESIONARIA CALI MIO Vs. METRO CALI : 5.1.1.-­‐ Pretensiones de la demanda: Mediante apoderada especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, CONCESIONARIA CALI MIO S.A. solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en el escrito de reforma integral de la demanda: “I. PRETENSIÓN DECLARATIVA DE LA MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PRIMERA. DECLARAR que la adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. MC-­‐ DT-­‐002-­‐2007 para el “DISEÑO IMPLEMENTACIÓN, INTEGRACIÓN, FINANCIACIÓN, PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTEAMIENTO DEL SIUR” se realizó de manera tardía y que como consecuencia de ellos, se afectó gravemente la implementación del Sistema Integrado de Recaudo –SIUR

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