🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO CALI - Laudo Concha y Lema Ingenieros Ltda. Vs. ISS

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Concha y Lema Ingenieros Ltda. Vs. ISS
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONCHA Y LEMA INGENIEROS LTDA.

VS.

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

ACTA No.11

En Cali, hoy nueve (9) de Diciembre de mil novecien tos noventa y ocho (1.998), se reunieron en la Sala No.2 del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, situada en la Cal le 8 No.3-14 piso 4° , el Tribunal de Arbitramento integrado por el Arbitro ú nico Doctor GUIDO ARRUNATEGUI RAMIREZ y el señor OSCAR ESPINAL AGUDE LO Secretário titular del mismo, con el fín de proferi r el fallo del presente proceso, de conformidad con lo estatuido en el Artí culo 33 del Decreto 2279 de 1.989 y lo dispuesto por el Tribunal en su reuni ón del 1 de Diciembre de 1.998 como consta en el auto No.10 de la misma fech a.

Estando presentes los apoderados judiciales de la s ociedad Concha y Lema Ingenieros Ltda Doctora CLARA LUCIA RICO de ESPINE L y del Instituto de los Seguros Sociales del Valle del Cauca Doctora RO SA GEORGINA ASTUDILLO SALCEDO, el Tribunal se constituyó en aud iencia pública para el fín antes indicado.

Acto seguido el Presidente del Tribunal ordenó al s eñor Secretário la lectura del laudo que a continuación se incorpora dentro de la presente acta.

LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO POR LA

Acto seguido el Presidente del Tribunal ordenó al s eñor Secretário la lectura del laudo que a continuación se incorpora dentro de la presente acta.

LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSTITUIDO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI PARA DECIDIR LAS DIFEREN CIAS DE SOBRECOSTOS SURGIDOS EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO NO.144-96 DE FECHA 1º DE JUNIO DE 1.996 Y DE LOS CO NTRATOS

ADICIONALES NOS.1-96 Y 2-97 CELEBRADOS EN FECHAS AG OSTO 19

DE 1.996 Y 11 DE ABRIL DE 1.997, ENTRE EL INSTITUTO DE LOS

SEGUROS SOCIALES SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Y LA

SOCIEDAD CONCHA Y LEMA INGENIEROS LTDA. CUYO OBJETO SOCIAL ERA LA EJECUCIÓN DE “OBRA PÚBLICA, REMODELAC IÓN, AMPLIACIÓN, REFORMAS Y ACABADOS EN EL TERCER PISO D E LA

CLÍNICA DE LA MADRE Y EL NIÑO, EDIFICIO BELLAVISTA CALI”.

Tribunal de Arbitramento, Cali Diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Procede éste Tribunal a resolver el conflicto de in tereses propuesto por la Sociedad Concha y Lema Ingenieros Ltda y el Institu to de los Seguros Sociales Seccional del Valle del Cauca a consecuenc ia del Contrato 144-96 de Junio 1º de 1.996 y los Contratos Adicionales No s.1-96 y 2-97 de fechas 19 de Agosto de 1.996 y 11 de Abril de 1.997 respec tivamente.2

ANTECEDENTES

de Junio 1º de 1.996 y los Contratos Adicionales No s.1-96 y 2-97 de fechas 19 de Agosto de 1.996 y 11 de Abril de 1.997 respec tivamente.2

ANTECEDENTES

Que el Instituto de los Seguros Sociales Seccional del Valle del Cauca en cumplimiento de las Resoluciones Nos.0788 y 0800 de Febrero 7 y 9 de 1.996, respectivamente; emanados de la Presidencia de dicha entidad celebro con la Sociedad Concha y Lema Ingenieros Lt da de Cali el contrato de obra pública No.144-96 cuyo objeto era el de rem odelación, ampliación, reformas y acabados a efectuarse en el tercer piso de la Clínica de la Madre y el Niño del Edificio Bellavista de Cali.

Que las partes en litigio de común acuerdo efectuar on a dicho contrato de obra otros sí, a saber:

En el Otro Sí No.1 de Agosto 6 de 1.996 se aclara l a Cláusula Tercera, Parágrafo Segundo en el sentido de modificar el aná lisis de precios unitarios a origen del contrato a fin de incrementar el rublo del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Así mismo, en el Otro sí No.1 de Junio 25 de 1.996 se declara la Cláusula Novena “Presupuesto”, actualizando el Registro Pres upuestal y el Certificado de Vigencia Fiscal.

Que en el Otro sí No.2, sin fecha se modifica la Cl áusula Novena “Presupuesto” efectuando el traslado presupuestal “ Vigencia Futura”.

Se dejan consignados en los hechos de la demanda ig ualmente que las

Que en el Otro sí No.2, sin fecha se modifica la Cl áusula Novena “Presupuesto” efectuando el traslado presupuestal “ Vigencia Futura”.

Se dejan consignados en los hechos de la demanda ig ualmente que las partes hicieron al contrato I.S.S-144-96 las siguie ntes adiciones:

No.1 con fecha 13 de Diciembre de 1.996, se adicion an la Cláusula Primera “Objeto: las obras adicionales y complementarias a construir por el sistema de precios unitarios, para terminar las obras inter nas y externas de la

CLINICA LA MADRE Y EL NIÑO EDIFICIO BELLAVISTA”.

No.2 del 11 de Abril de 1.997 amplia el plazo del c ontrato principal en tres (3) meses, modificándose así la Cláusula Séptima del co ntrato inicial.

Así mismo que se celebró “Acta de Obra Complementar ia (Cambio de obra)” a fin de formalizar la aprobación de precios y las obras complementarias y adicionales (Cláusula 4.16 Contrato Principal I.S.S . 144-96).

Se expresa además en el libelo demandatorio que el Contrato original I.S.S 144-96 en su Cláusula Vigésima Tercera –Cláusula Co mpromisoria, estipulo que de acuerdo al Artículo 70 de la Ley 80 de 1.993 las partes acuerdan someter a la decisión de Arbitros las diferencias q ue puedan surgir por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminaci ón o liquidación de dicho contrato. Que la decisión arbitral será en Derecho . Que la designación de los Arbitros será conforme lo pregona la Ley 80 de 1.993, rigiéndose,

de la celebración, ejecución, desarrollo, terminaci ón o liquidación de dicho contrato. Que la decisión arbitral será en Derecho . Que la designación de los Arbitros será conforme lo pregona la Ley 80 de 1.993, rigiéndose, además, por las normas vigentes sobre la materia. D e allí que se den todos los presupuestos que establece la Cláusula Compromi soria, para el evento que nos ocupa.3 Deja constancia que en comunicación de fecha 15 de Octubre de 1.997, su representado (El Contratista) insiste en la respues ta a la reclamación que por sobrecosto hizo a la entidad convocada I.S.S. Secci onal del Valle del Cauca y no incluida en el acta de liquidación final.

Sostiene que aún se encuentra vigente la “Póliza de Estabilidad, según certificado CA.000911 Póliza 0006341 expedida por l a Compañía Mundial de Seguros Seccional de Cali”, con vigencia hasta el 3 1 de Mayo del año 2.002, “para un periodo de responsabilidad contractual ext endido hasta su vigencia” (Folios 122 y 123 del hecho 4º de la demanda).

Que por consiguiente al no haberse terminado aún el periodo de responsabilidad a se refiere el contrato; existe l a facultad a su representado de convocar la Constitución de un Tribunal de Arbit ramento, no obstante haberse efectuado o suscrito Acta de Liquidación Fi nal, acto éste en el cual no consta CONCILIACION O TRANSACCION que ponga fin a las divergencias presentadas “por sobrecostos” durante la ejecución del contrato, siendo lo más relevante de éste hecho, que la entid ad convocada I.S.S.

no consta CONCILIACION O TRANSACCION que ponga fin a las divergencias presentadas “por sobrecostos” durante la ejecución del contrato, siendo lo más relevante de éste hecho, que la entid ad convocada I.S.S. Seccional del Valle del Cauca, “no pudo ni ha podid o declararse a paz y salvo” con su representado, tal como lo exige el Ar tículo 60 Parágrafo 4º de la Ley 80 de 1.993.

Que las causales de los sobrecostos reclamados para su poderdante no fueron resueltas mediante conciliación, ni tenidas en cuenta en el momento de suscribirse el Acta de liquidación del contrato; que los “efectos del Acto de liquidación son en detrimento económico del Contrat ista, posible de ser solucionado por la Justicia Arbitral...”

Que vale la pena señalar, “que existe evidencia con tractual en la adición No.2 ya referida, mediante la cual se reconoce la a mpliación del plazo, justamente para hacer posible la ejecución de obra contractual adicional y complementaria, objeto del sobrecosto reclamado por el contratista, quedando solamente en el vacío, el reconocimiento y pago del sobrecosto”.

De allí que teniéndose en cuenta la Cláusula Compro misoria del referido contrato 144-96 para el caso que nos ocupa se trata de un proceso Arbitral independiente.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Las cuestiones sometidas a éste Tribunal de Arbitra mento por la Sociedad convocante –Concha y Lema Ingenieros Ltda. de Cali ; son las siguientes:

Que se declare en laudo definitivo que el Instituto de Los Seguros Sociales

Las cuestiones sometidas a éste Tribunal de Arbitra mento por la Sociedad convocante –Concha y Lema Ingenieros Ltda. de Cali ; son las siguientes:

Que se declare en laudo definitivo que el Instituto de Los Seguros Sociales Seccional del Valle del Cauca está obligado a recon ocer a la Sociedad Concha y Lema Ingenieros Ltda. los sobrecostos o pe rjuicios surgidos del incumplimiento del Contrato No.144-96 de Junio 1º d e 1.996 y sus otros sí y adicionales 1 y 2; sobrecostos o perjuicios que dis crimina así:4

I. “Sobrecostos por gastos de administración en virtud del Contrato I.S.S 144-96---------------- ------- $32’926.428=

II. Valor del reajuste de acuerdo con el cálculo del AIU real del contrato-------------------------- ----------- $ 2’493.710=

III. Intereses por mora en los pagos de actas de obra----------------------------------------------------------- $ 4’281.100=

TOTAL DE SOBRECOSTOS------------------------------- --------- $39’701.238=

IV. Efectuar transacción con reconocimiento de sobr ecostos”.

Las anteriores pretensiones las fundamenta la socie dad Convocante en los siguientes:

HECHOS

1. “Sobrecostos por gastos de Administración en vir tud del Contrato I.S.S.

144-96”

Que según comunicación de fecha 16 de Abril de 1.99 6 el valor total de la propuesta del contratista del I.S.S Seccional del V alle del Cauca, incluido IVA era de $774.165.979.oo

144-96”

Que según comunicación de fecha 16 de Abril de 1.99 6 el valor total de la propuesta del contratista del I.S.S Seccional del V alle del Cauca, incluido IVA era de $774.165.979.oo

Que el valor total de la propuesta “igual a $774.16 5.979.oo según pliego de condiciones, para la contratación de las obras a re alizar, incluía: a) Costos directos $601.995.318.oo M/cte; b) Más AIU=27%=$16 2.538 736.oo Mcte y c) Más IVA= al 10% del costo directo $9’631.925.oo M/cte, para un total de la propuesta de $774.165.979.oo M/cte; d) Más el plazo a origen del contrato = siete (7) meses.

Que el valor real, surgido de modificaciones y otro s sí, es de $141.499.912 M/cte, sin incluir el IVA.

Que de lo anterior se deduce: a) Que los costos d irectos se modificaran en $490.578.064 M/cte; b) Que el AIU del 27%. (Admin istración, Imprevistos y Utilidad) que se aplicó al contrato durante toda su ejecución, se calculó en base a: Costos directos de $601.995.318.oo M/cte (s in modificaciones ni adiciones).

Que el término real del contrato es de diez meses y medio (10 ½).

Que de esto se concluye que el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) aplicado a los costos directos reales, es de $111.4 17.254.oo) siguió siendo

Que de esto se concluye que el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) aplicado a los costos directos reales, es de $111.4 17.254.oo) siguió siendo del 27%, situación ésta que va en detrimento al equ ilibrio financiero de su mandante, el contratista, toda vez que la no aplica ción del porcentaje justo del AIU causó un sobrecosto igual a $32’926.428.oo, explicando a continuación la razón de ser de dicha suma.5 2. “Valor del reajuste de acuerdo con el cálculo de l AIU Real (Administración, Impuesto y Utilidad) aplicado a ca da una de las 8 actas parciales que se produjeron en virtud del desarroll o del contrato. Actas que descrimina por su número y fechas.

Que a los costos directos de las anteriores Actas, se les aplicó un AIU del 27% “a origen del contrato, en lugar del AIU re al igual a $56.557.oo.

Que al aplicar a cada una de las Actas el correspon diente índice; se deduce la existencia de una suma real, “no considerada y d ejada de pagar por el I.S.S., igual a $2’943.710.oo M/cte suma ésta que e l contratante deberá reconocer por las razones ya expuestas.

“RECONOCIMIENTO DE INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS DE LAS ACTAS PARCIALES DE OBRA ” (carga financiera del contratista).

Que teniéndose en cuenta que se produjeron ocho (8) Actas Parciales de obra, los que fueron debidamente diligenciadas y ap robadas por la “Interventoria”, considera que el término real de p ago se excedió en cada una

Que teniéndose en cuenta que se produjeron ocho (8) Actas Parciales de obra, los que fueron debidamente diligenciadas y ap robadas por la “Interventoria”, considera que el término real de p ago se excedió en cada una de ellas en más de veinte (20) días calendario, pro duciéndose con ello una carga financiera al contratista por mora en sus pag os, que debe ser reconocida y pagada por el I.S.S.

INTERESES. Con base en las actas, fechas de presen tación de las facturas, fechas de aprobación de la Interventoría, fechas de pago y días de atrazo en el pago, estima que el total de los intereses de mo ra en los pagos asciende a la suma de $4’281.100.oo M/cte que deberá reconocer y pagar el contratante a su poderdante.

IV. “INCONSISTENCIA PROBADA RESPECTO A LA FECHA REA L DE

CELEBRACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL”

Que éste hecho por ser relevante en su resultado, v ale la pena analizarlo minuciosamente, para allegar de común acuerdo a la Resolución del Acta de Liquidación Final, sin someterlo a un juicio de val or jurídico (respecto a su legalidad), lo cual no sería del conocimiento a ins tancias de un Tribunal de Arbitramento; es de tener en cuenta que el compromi so elevado a acta o acuerdo de liquidación final del contrato, por tene r decisiones escritas que van en detrimento económico del debido a vicios, er ror, omisión, como lo demostrará “y en virtud al restablecimiento del equ ilibrio roto, la Resolución del Acta de liquidación, será necesaria con el fin de actualizarse e incluir la

van en detrimento económico del debido a vicios, er ror, omisión, como lo demostrará “y en virtud al restablecimiento del equ ilibrio roto, la Resolución del Acta de liquidación, será necesaria con el fin de actualizarse e incluir la transacción de los sobrecostos reclamados, sin resp uesta alguna del I.S.S desde Junio 24/97”.

INCONSISTENCIAS

Allega con su demanda los documentos que a continua ción se relacionan:

a) Carta del contratista de fecha 19 de Agosto de 1 .997 recibida por la Secretária de Bienes y Servicios del I.S.S con copi a a la interventoria, “contenido: Inclusión de IVA, como valor independi ente, según propuesta, aspecto necesario para la liquidación de l contrato.”6 b) Carta del contratista de fecha 24 de Junio de 1. 997 dirigida a la Doctora Piedad Echeverri, recibida por el I.S.S. y la inter ventoria en la misma fecha. Contenido: Reclamación por sobrecostos Admi nistrativos”.

c) Recalca enfáticamente que el acta de liquidación tiene fecha 8 de Agosto de 1.997.

Para demostrar lo que la demandante califica de “In consistencias” hace las siguientes observaciones:

  1. Que el acta de liquidación tiene incluido el IVA , al cual se refiere el contratista en su carta del 19 de Agosto de 1.997.
  1. Que con fecha 1º de Octubre de 1.997 la Dra. Mar isol Velez Cadavid – Jefe del Departamento de la Sección de Bienes y Ser vicios, remite a su poderdante documento cuyo asunto es: “ACTA DE LIQUI DACION FINAL,
  1. Que con fecha 1º de Octubre de 1.997 la Dra. Mar isol Velez Cadavid – Jefe del Departamento de la Sección de Bienes y Ser vicios, remite a su poderdante documento cuyo asunto es: “ACTA DE LIQUI DACION FINAL,

AVISO DE REVISION DE LA MISMA Y DOCUMENTOS”.

  1. Que con fecha 15 de octubre de 1.997, el contrat ista envió carta a la Dra.

Piedad Echeverry Calderon Gerente Seccional Adminis trativo que fue recibida por el I.S.S. en la misma fecha, la que co ntenía solicitud reiterada de la reclamación, “sin respuesta”, para el reconoc imiento de sobrecostos explicación clara respecto al por que el contratist a accedió a firmar al acta de liquidación a los que se vió forzado para obtene r el pago “del Acta de Obra Terminada, presentada en fecha Mayo/97”, pago que efectivamente se efectuó el 20 de Octubre del mismo año.

Que la Doctora Marisol Velez Cadavid dio respuesta al contratista Ingeniero Victor José Concha a la comunicación del 15 de Octu bre de 1.997 manifestándole que la solicitud de reclamación habí a sido remitida a la Dirección Jurídica, “así mismo y para tener en cuen ta la inconsistencia y prueba de que el Acta de Liquidación Final no fue f irmada el 8 de Agosto /97, manifiesta que el 8 de Octubre/97 remitió el Acta d e liquidación Final al contratista”, argumentando que no fue posible hacer lo antes por “antecedentes conocidos y más específicamente la ac laración sobre el IVA”.

PRUEBAS

Solicita en su líbelo la parte actora tener en cuen ta las pruebas que anexa a su demanda.

“antecedentes conocidos y más específicamente la ac laración sobre el IVA”.

PRUEBAS

Solicita en su líbelo la parte actora tener en cuen ta las pruebas que anexa a su demanda.

Igualmente, solicita un dictamen pericial y exhibic ión de algunos documentos (originales) que se encuentran en poder de la entid ad demandada, los cuales relaciona en su demanda.

Dentro del líbelo demandatorio se relacionaran vari as sentencias del Honorable Consejo de Estado.7

CUANTIA

La cuantía del proceso la estima la parte demandant e en $39’701.238.oo

Dentro del término que la ley le confiere, el Insti tuto de los Seguros Sociales Seccional del Valle del Cauca, dio contestación a l a demanda expresando:

Que el contrato I.S.S. No.144-96 de fecha 6 de Jun io de 1.996 fue suscrito por las partes en éste litigio, “sin que sobre ning una de ellas gravite vicio alguno sobre el consentimiento”.

Que dicho acuerdo bilateral, “allanado al ordenamie nto legal que lo gobierna, considerando su naturaleza, es ley para las partes” .

Manifiesta que los otros si y adicionales del contr ato son ciertos, y que todos ellos “obligan a los polos de la contratación por l a potísima razón pregonada anteriormente”.

Que resalta la adición No.2, cuya fecha de legaliza ción “data del 11 de Abril de 1.997, al que corresponde éstos tenores: “Primer Plazo”. Que el plazo del contrato principal sé amplio en tres (3) meses, “pa ra lo cual esta adición debe

de 1.997, al que corresponde éstos tenores: “Primer Plazo”. Que el plazo del contrato principal sé amplio en tres (3) meses, “pa ra lo cual esta adición debe estar suscrita y debidamente legalizada. Y Segunda . “valor. El valor del contrato principal.

Que de lo anterior se establece que la voluntad de los contratantes “apuntaron a ampliar el plazo”, en tres meses, asum iéndose las partes una posición silenciosa sobre adición de dinero, pués d e consuno convinieron como valor” el del contrato; por lo cual debe enten derse que la obligación del Instituto no era otra distinta a la cancelación, en su estabilidad del precio convenido en la Cláusula Tercera del contrato I.S.S . 144-96, “a la que le corresponde el rubro de valor” que pago en su total idad, en el decurso de los trámites procedentes”.

Afirma que el 8 de Agosto de 1.997 el Acta de Liqui dación Final del Contrato fue firmada por todas las partes, entre ellas obvia mente por el representante legal de la sociedad “convocante”, Ingeniero Victor Concha, acta que no “comporta glosa alguna.

Para terminar manifiesta que el “Instituto” cumplió en un todo con lo pactado dentro del multicitado Contrato I.S.S. 144-96, como también con los convenios bilaterales que lo adicionaron para modif icarlo, “llámensen “ otro si” o “adicionales”, por lo que al carecer de “basa mento en la ley, si en ése contrato que “es la ley para las partes” las preten siones enarboladas, jamás podrán tener arraigo dentro de una reclamación” que por lo tanto con base en

contrato que “es la ley para las partes” las preten siones enarboladas, jamás podrán tener arraigo dentro de una reclamación” que por lo tanto con base en los anteriores razonamientos ellos lo relevan “de a dentrarme en la cuantificación de los sobrecostos” que hará valer e n salvaguarda de los intereses de la entidad convocada.

Es de anotarse que dentro del escrito de contestaci ón a la demanda, el mandatario judicial del Instituto de los Seguros So ciales Seccional del Valle del Cauca, no hizo uso de ése derecho.8

CONSIDERACIONES

En los contratos estatales hay tres actos contractu ales de gran importancia, que son, los de adjudicación, liquidación y caducid ad.

Para el caso que nos ocupa interesa el acto de liqu idación, por lo que haremos un pequeño análisis de lo que éste signific a.

El Artículo 60 de la Ley 80 de 1.993 dispone que:

“Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ej ecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por la s partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referenci a o en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que l a disponga.

También en éste etapa las partes acordarán los ajus tes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que l a disponga.

También en éste etapa las partes acordarán los ajus tes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, c onciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fín a las divergencias y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la ex tensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estab ilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la prov isión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e ind emnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar la s obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del c ontrato”.

Vencido el plazo tanto inicial como los adicionales para la ejecución de la obra, se suscribió el acta de liquidación final, el día 8 de Agosto de 1.997, en la cual no se hizo reconocimiento alguno por concep to de actualización o intereses. Fue suscrita por el contratista, el int erventor y el representante de la entidad estatal contratante.

Ni en el acta de liquidación, ni en las actas parci ales de obra se dejó constancia por parte del contratista en relación co n reclamaciones por rompimiento del equilibrio contractual, o por mora en el pago de las cuentas.

El contratista presentó comunicaciones ante el Inst ituto de Seguros Sociales Seccional Valle del Cauca de fechas 16 de Septiembr e, 22 de Noviembre de 1.996, Febrero 3 de 1.997 y Junio 24 de 1.997 que c ontenían reclamaciones

Seccional Valle del Cauca de fechas 16 de Septiembr e, 22 de Noviembre de 1.996, Febrero 3 de 1.997 y Junio 24 de 1.997 que c ontenían reclamaciones por atrasos supuestamente causados por razones no i mputables al contratista, atrasos que se materializaron en sobre costos solicitados en las reclamaciones aludidas.

Sostiene la jurisprudencia que: “El hecho de que a l momento de la liquidación final del contrato el contratista no ha ya reclamado, o dejado9 salvedad en relación con aquellos conceptos que con sideraba insolutos, le impide demandar a través de un proceso judicial su reconocimiento.

Ha sido jurisprudencia reiterada de ésta Sala que c uando la liquidación del contrato se realiza entre la administración y el co ntratista, si no se deja salvedad en ésta en relación con reclamaciones que tengan cualquiera de las partes, no es posible que luego se demande judicial mente el pago de prestaciones surgidas del contrato.

La liquidación de mutuo acuerdo suscrita por las pa rtes, constituye un acto de autonomía privada de aquellos que le da firmeza o definición a las prestaciones mutuas entre sí..., no susceptible de enjuiciarse ante el órgano jurisdiccional, como no sea que se acredite algún v icio del consentimiento que conduzca a la invalidación del misma, tales com o error, fuerza o dolo”. (Sentencia de Abril 10 de 1.997. Consejero Ponente : Dr. Daniel Suárez Hernández).

Tenemos entonces que si el demandante tenía una rec lamación pendiente o no estaba de acuerdo con la liquidación debió dejar constancia de ello en dicha acta.

Hernández).

Tenemos entonces que si el demandante tenía una rec lamación pendiente o no estaba de acuerdo con la liquidación debió dejar constancia de ello en dicha acta.

El contrato de obra pública #144-96 de fecha 1 de J unio de 1.996 y los contratos adicionales #1-96 y 2-97 celebrados entre las partes Instituto de los Seguros Sociales Seccional del Valle del Cauca y la Sociedad Concha y Lema Ingenieros Ltda., fueron liquidados por acta d e liquidación final suscrita por las partes el día 8 de Agosto de 1.997, allegan do para tal fín los documentos exigidos para su validez en la Cláusula Decimaoctava del contrato 144-96 y fue en ése momento que debió pedi rse el reajuste o insistirse en él.

La parte convocante ha alegado el elemento de la fu erza como vicio del consentimiento que invalida el acta final de liquid ación, argumentando que se vió forzado a firmar dicha liquidación para que el contratante le reconociera y pagara un acta de obra que se encontraba pendiente. “La fuerza, vicio del querer, se ofrece como la int imidación sufrida por una persona proveniente de la amenaza seria, grave, act ual e injusta o del infringimiento de un mal irreparable en si o en cie rtas personas vinculada a su afecto o en sus intereses, al no realizar la dis posición como se le exige, y a que, atendidas las circunstancias del caso no pue den sobreponerse, de donde resulta colocada ante el dilema de sufrir aqu el quebranto o celebrar la operación y, optando por lo último se concluye que: qui icoactus voluit tamen

a que, atendidas las circunstancias del caso no pue den sobreponerse, de donde resulta colocada ante el dilema de sufrir aqu el quebranto o celebrar la operación y, optando por lo último se concluye que: qui icoactus voluit tamen voluit. Así concebido en los Artículos 1513 y 1514 Código Civil, el vicio de fuerza, no consiste en la presión ajena, sino en el resultado de ésta sobre el ánimo de su destinatario, constreñido a un obrar di spositivo, de donde la caracterización de aquella como una entidad que se origina con ocasión del negocio, determinante de el, y que subsiste hasta d ejarlo celebrado, provenga de la contraparte contractual o de otros s ujetos, pero siempre como una conducta humana ilegítima, enderezada al resul tado específico de una decisión negocial contraria a la autonomía y a los intereses de quien, por virtud de aquella, se ve presionado a tomarla. Lo que hace que la apreciación en juicio de tales hechos debe hacerse objetiva a la vez que particularmente, trayendo a colación el conjunto de antecedentes y de10 circunstancias que rodearon el otorgamiento y relac ionando las condiciones personales de la víctima con el estado de quien la coaccionó dentro de un ponderado estudio a la vez global y pormenorizado ( Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Mayo 4 de 1.968).

La situación de fuerza planteada carece por complet o de respaldo probatorio dentro del procedimiento arbitral, pués ninguno de los hechos narrados lleva a concluir que el contratista haya sido forzado a f irmar el Acta de Liquidación

La situación de fuerza planteada carece por complet o de respaldo probatorio dentro del procedimiento arbitral, pués ninguno de los hechos narrados lleva a concluir que el contratista haya sido forzado a f irmar el Acta de Liquidación Final, ni tampoco hay pruebas que sustenten dicha a firmación. En cuanto a los documentos anexados con el alegato de conclusió n es necesario recordar que la presentación y practica de pruebas tienen un término y que ese no es el momento procesal para presentarlas por lo que no pueden ser tenidas en cuenta por éste Tribunal.

En cuanto al alegado silencio administrativo positi vo debemos tener en cuenta que “el silencio contemplado en la Ley 80 (n um. 16 del Artículo 25) habrá que interpretarse siempre con efectos restric tivos y no para entender resueltas o definidas etapas contractuales que tien en un procedimiento especial en el estatuto contractual, como sería la de liquidación del contrato; etapa en la cual las partes podrán acordar los ajus tes de precios, revisión y reconocimiento a que haya lugar (Art. 60 inc.20). En tal sentido, el inciso siguiente precisa que en el acta de liquidación con starán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. En éste orden de ideas, el silencio aquí alegado no puede preterm itir la etapa liquidatoria aludida. “(Providencia de Septiembre 26 de 1.996 de l Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc ión Tercera).

Si bien es cierto que para la solicitud hecha por e l contratista a la

aludida. “(Providencia de Septiembre 26 de 1.996 de l Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc ión Tercera).

Si bien es cierto que para la solicitud hecha por e l contratista a la administración opera el silencio administrativo pos itivo, el Artículo 42 del C.C.A. establece el procedimiento para invocar dich o silencio: “...la persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el Artículo 5º, jun to con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro d el término previsto. La escritura y sus copias producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las per sonas y autoridades reconocerlo así..

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...