CCO CALI - Laudo Consorcio Desarrollo Valle del Cauca vs Departamento del Valle del Cauca
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Consorcio Desarrollo Valle del Cauca vs Departamento del Valle del Cauca
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
ZA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
| DE
CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA
- CONTRA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto-Ley 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA y el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA con ocasión del contrato No. 460 de 2009, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
I. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 010€ CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
2 Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el día quince
(15) de marzo de dos mil doce (2012), y adicionado mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), los integrantes del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA (en adelante CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA), a través de apoderado, formularon demanda arbitral en contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (Folios 1 a 50 Cuaderno Principal No. 1) IL. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral del presente trámite se encuentra en la décima séptima del Contrato de Consultoría No. 460 de dos (2) de junio de 2006, en los siguientes términos: Toda controversía o diferencia que surja entre las partes, en virtud del presente contrato y que no haya podido ser resuelta de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal será legal. b) Estará integrado por tres árbitros (3) designados de mutuo acuerdo y, a falta de acuerdo, por sorteo realizado por la Cámara de Comercio de Santiago de Cali de su lista de árbitros, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria; c) Tendrá su sede en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali. d) Su fallo será de Derecho. e) Los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos del arbitramento se sujetarán a las tarifas institucionales de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE: DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
I. TRÁMITE INICIAL Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, se surtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma:
A. Nombramiento del Tribunal - El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, mediante comunicaciones del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), recibida por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y la Procuraduría Judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativoel día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), por el representante legal de GIECOL S.A.S el día veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) y por el representante legal del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012), procedió a citar a las mismas a audiencia de designación de árbitros el día treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula compromisoria transcrita (Folios 80 a 85,
Cuaderno principal No. 1) - El día treiñta (30) de marzo de dos mil doce (2012) se llevó a cabo la
audiencia de designación de árbitros citada, en la cual las partes de común acuerdo designaron a los doctores JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y SAÚL FLÓREZ ENCISO, - El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali mediante comunicaciones treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) informó a los doctores JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y SAÚL Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición X TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA FLÓREZ ENCISO de su designación como árbitros. mediante pacto 0106 arbitral (Folios 98 a 105, Cuaderno Principal No. 1). - Mediante fax de tres (3) de abril de dos mil doce (2012), el doctor SAÚL FLÓREZ ENCISO aceptó la designación como árbitro para la presente controversia (Folios 106 y 107, Cuaderno Principal No. 1). - Mediante comunicación de cuatro (4) de abril de dos mil doce (2012), el doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ aceptó la designación como árbitro para la presente controversia (Folio 113, Cuaderno Principal No. 1). - Mediante fax y de nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) y
comunicación original recibida el día once (11) de abril de dos mil doce (2012), el doctor JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ aceptó la designación como árbitro para la presente controversia (Folios 108 a 112, Cuademno Principal No. 1).
B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda El Centro de Conciliación, Arbitraje y de la Cámara de Comercio de Cali mediante comunicaciones de dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) citó a las partes, al Ministerio Público y a los Árbitros a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día cuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) (Folios 114 a 142 y 145 a
157, Cuaderno Principal No. 1). En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y como secretaria a la doctora MÓNICA SOFÍA SAFAR DÍAZ, se reconoció personería al apoderado especial y al apoderado sustituto de la parte Convocante y al apoderado de la parte Convocada, se fijó Caámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL. CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 0106 como sede del Tribunal el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, sin perjuicio de la
posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C., se admitió la demanda arbitral y se ordenó notificar personalmente a la parte convocada y al Ministerio Público y correr traslado de la demanda arbitral.
C. Contestación de la demanda, demanda, excepciones y traslado de las mismas. - El día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), el doctor LEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS presentó sustitución de poder especial conferido por la doctora ADRIANA GÓMEZ MORENO en calidad apoderada general de DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA; y en calidad de apoderado especial de la parte convocada, dentro del término legal y oportuno, presentó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali memorial de contestación de la demanda arbitral
incoada por el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA
(Folios185 a 232, Cuaderno Principal No. 1). — El día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) se fijó en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el traslado correspondiente de la contestación a la demanda presentada por el apoderado del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (Folio 233, Cuaderno de Pruebas No,. 1). - El día veintiocho (28) de mayo de 2012, dentro del término fijado para el efecto, el apoderado del CONSORCIO DESARROLLO
VALLE DEL CAUCA presentó escrito de pronunciamiento sobre las excepciones formuladas por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 011€ CAUCA en su escrito de contestación a la demanda (Folios 234 y 235, Cuaderno Principal No. 1).
- Mediante Auto No. 3 de veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) se tuvo por contestada la reforma a la demanda arbitral por parte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y se citó a las partes y al Ministerio Público a audiencia de conciliación para el día doce (12) de junio de dos mil doce (2012).
D. Honorarios y gastos del Tribunal Una vez agotado el trámite de la demanda arbitral y su contestación, el pronunciamiento hecho sobre las excepciones de mérito por la parte
Convocante, el Tribunal mediante Auto No. 5 de doce (12) de junio de dos mil doce (2012) procedió a fijar los gastos y honorarios de conformidad con las tarifas fijadas por el Decreto 4089 del 30 de marzo de 2007, por tratarse de un arbitraje de carácter legal en los términos de numeral 39 del artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, frente a lo cual las partes manifestaron su conformidad (Folios 256 a 270, Cuaderno Principal No. 1). El apoderado de la parte Convocante solicitó aclaración de la
providencia, en el sentido de “si la cuantía del mismo por la cual se han fijado los honorarios, también sería o podría ser la cuantía del Laudo o fallo del Tribunal. La aclaración la solicito, toda vez que como parte convocante habíamos fijado una cuantía menor en virtud a que uno de los consorciados había renunciado a la indemnización económica”, frente a lo cual el Tribunal manifestó que en ese estado del proceso no puede afirmar que el valor de la cuantía tomada en el auto que se aclara como base para el cálculo de los honorarios y gastos del proceso será la cuantía del laudo arbitral, puesto que, por una parte, no se puede asegurar la existencia de una condena sin haberse agotado todas las etapas procesales, especialmente la Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición S TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 0111 probatoria, y por otra, porque en caso de haber una condena, la misma precisamente derivará del recaudo probatorio que se haga en el trámite arbitral.
E. Audiencia de Conciliación
Mediante Auto No. 5 de doce (12) de junio de dos mil doce (2012) el Tribunal citó a los representantes legales de todos y cada uno de los ¡ntegra_htes del CONSORICO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA y del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, así como al Ministerio Público, a audiencia de conciliación el día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) (Folios 256 a 270, Cuaderno Principal No.
1). El día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), y luego de analizadas por el Tribunal la demanda arbitral y su contestación, así como el pronunciamiento hecho sobre las excepciones de mérito por la parte Convocante, se llevó a cabo audiencia de conciliación, en la cual la parte Convocada, representada por LEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS, expresó que las entidades estatales al momento de conciliar están sometidas a lo que su Comité de Conciliación determine para el asunto en concreto, de modo que aporta la correspondiente acta 2012-153 extraordinaria de sesión del diecisiete (17) de julio de 2012, con el cógido PR-M10-P1-02, la cual se aporta en este estado de la audiencia, y en la que se manifiesta que no existe ánimo conciliatorio por considerarse que se ha cumplido a cabalidad el contrato, y que la comisión de éxito estaría a cargo de los concesionarios y no del Departamento, de modo que no se considera haber incumplido el contrato 460 con su conducta. El apoderado se remite a los motivos expresados en el acta. La doctora Luz Adriana Bastidas Alzate, representante Legal de GEICOL S.A.S manifestó que esta persona jurídica integrante del Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA renunció a las pretensiones económicas de la demanda, y que si el
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA reconoció el cumplimiento del contrato objeto de la controversia, le solicita reconsiderar su posición en relación con este miembro de la parte Convocante, dejando constancia en el acta de conciliación de que la parte Convocada ratifica el cumplimiento del contrato por parte del
CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA.
El doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO, representante legal de CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S., manifestó que contrario a lo expresado por parte de GEICOL S.A.S. en relación con el cumplimiento del contrato por la parte convocante, la demanda no se agota con la declaratoria de cumplimiento del contrato por esta parte, de modo que esta persona jurídica integrante del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA por cuestiones éticas y profesionales considera, por una parte, que el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA del cual hace parte es inescindible, y por otra, que el Tribunal de Arbitramento como tercero imparcial sea el que deba determinar si el contrato se ha cumplido o no, que liquide el mismo y que establezca la procedencia de reconocimientos económicos que considere, sometiéndose a que el juez del contrato revise el mismo y su ejecución y tome una decisión al respecto. Recuerda que el contrato objeto de la controversia ha sido objeto de serias críticas, afectando el buen nombre de los integrantes de la parte convocante, razón por la cual considera que debe continuarse con el proceso arbitral. El doctor EMANUEL CÁCERES en calidad de representante legal de BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. coincidió en los argumentos
expuestos por el doctor ALFREDO CORAL en relación con las razones para acudir al Tribunal de Arbitramento y las consideraciones sobre el D cumplimiento del contrato y la liquidación del contrato. Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA El apoderado de la parte Convocada solicitó la suspensión de la audiencia en atención a la solicitud de GEICOL S.A.S.; no obstante, solicitó al Tribunal que aclare si la figura del CONSORICO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA procesalmente se considera como litisconsorcio necesario para efectos de saber si es procedente estudiar dicha petición de uno de los integrantes de la parte Convocante. Frente a la solicitud efectuada, el Tribunal de Arbitramento manifestó que desde el momento mismo de admisión de la demanda arbitral, y al momento de decretarse los honorarios y gastos del proceso, se tomó al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA como litisconsorcio necesario, y en todo caso, las decisiones sobre el particular que tienen un componente jurídico que será estudiado por el Tribunal al momento de proferirse el correspondiente laudo arbitral. Adicionalmente, recuerda al apoderado de la parte convocada que el acta de conciliación ya contiene la decisión del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA en cumplimiento del Decreto 1716 de 2009. Por su parte, la señora Agente del Ministerio Público manifestó que teniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado de la parte Convocada en el sentido de no presentar fórmula conciliatoria, solicito
a los honorables Árbitros declarar fracasada la presente audiencia y continuar con el trámite proximal correspondiente. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal estimó que en dicha oportunidad no era posible llegar a una solución conciliatoria, declarando fracasada la audiencia de conciliación mediante Auto No. 7 de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) (Folios 295 a 298, — Cuaderno Principal No. 1). Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0114
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IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE - Fracasada la audiencia de conciliación, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Auto No. 5 de doce (12) de junio de dos mil doce (2012), mediante Auto No. 7 de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) se ordenó continuar con el trámite arbitral y se realizó la primera audiencia de trámite en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (Folios 316 a 319, Cuaderno Principal No. 1). - En dicha audiencia, el Tribunal se pronunció sobre su competencia, teniendo en cuenta para el efecto el contenido de la cláusula compromisoria suscrita por las partes, según quedó antes transcrita, y además, los siguientes aspectos entre otros:
A. Las partes y su representación Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, reguiarmente
constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación. A) Parte Convocante: La parte Convocante en este proceso arbitral es el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, conformado por las siguientes personas jurídicas: 1) GEICOL S.A.S., sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 556 del 23 de marzo de 1999, otorgada en la Notaría Quinta (5) del Círculo de Cali, con número de identificación tributaria 800.256.897-0, representada legalmente por la Dra. LUZ ADRIANA BASTIDAS ALZATE, conforme lo señala el Certificado Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA 0115 de Existencia y Representación Legal (Folios 72 a 74 anverso, Cuaderno Principal No. 1). 2) BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 2566 del 8 de noviembre de 2005, otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno (41) del Círculo de Bogotá, con número de identificación tributaria 900.059.812-3, representada legalmente por el Dr. EMMANUEL ANTONIO CÁCERES DE KERCHOVE DE DENTERGHEM, conforme lo señala el Certificado de Existencia y Representación Legal (Folios 76 a 78 anverso, Cuaderno Principal No. 1). 3) CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S., sociedad comercial
constituida mediante escritura pública No. 3110 del 5 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría Veintiuno (21) del Círculo de Bogotá, con número de identificación tributaria 900.070.180-1, representada legalmente por el Dr. ALFREDO CORAL TRIVIÑO, conforme lo señala el Certificado de Existencia y Representación Legal (Folios 66 a 69, Cuaderno Principal No. 1). El CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA fue constituido mediante documento privado de once (11) de mayo de 2009, modificado mediante documento privado de veinte (20) de febrero de 2012, y está representado legalmente para efectos contractuales por el señor FRANCISCO EDUARDO REAL ROJAS (rolios 60 a 65, Cuaderno Principal No. 1), y apoderado respecto de las personas jurídicas que lo integran por el Dr.JESÚS FERNANDO CORAL VILLOTA (Folios 54 y 55, Cuaderno Principal No. 1). B) Parte Convocada: La parte Convocada en este proceso arbitral es el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, entidad del orden departamental Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0116 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA .8Íi> representada por el señor Gobernador, quien otorgó poder general para comparecer en procesos judiciales, tribunales de arbitramento y en actuaciones extrajudiciales o administrativas ante entidades de
cualquier orden, relacionadas con asuntos en los cuales tenga interés o se encuentre vinculado, en la Secretaría Jurídica, según consta en el poder conferido mediante escrituras públicas obrantes a folios 219 y 221, 249 a 251 anverso y 279 a 287 del Cuaderno Principal No. 1. En el presenté proceso, la Secretaría Jurídica sustituyó el poder a los doctores LEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS (Folios 216 y 278, TA Cuaderno Principal No. 1), GERMÁN MARÍN ZAFRA Folios 173 a 178, 337 a 345, Cuaderno Principal No 1) y RAMIRO SAAVEDRA BECERRA (Folios 63 y 64, Cuaderno Principal No. 2).
B. La demanda La demanda arbitral presentada contiene pretensiones declarativas y de condena, fundamentos de Hhecho, y de derecho, solicitud del decreto de algunas pruebas y se aporte de otras.
1. Hechos en que se sustenta la demanda En la demanda se plantearon los hechos en los que se basan las pretensiones, a los cuales se hará referencia de manera detallada en el acápite de las consideraciones del Tribunal.
2. Las pretensiones A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda: Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
0117
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
6Á PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA.- Que se declare que LA PARTE CONVOCANTE cumplió
con el objeto y las obligaciones del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA y el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA (integrado
por GEICOL S.A.S., BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. Y CORAL,
DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S.).
SEGUNDA.- Que se declare que LA PARTE CONVOCADA incumplió el Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, suscrito entre el
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y el CONSORCIO
DESARROLLO VALLE DEL CAUCA (integrado por GEICOL S.A.S.,
BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. Y CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S.). — TERCERA.- Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, ésta le causó perjuicios a LA PARTE CONVOCANTE por daño emergente y lucro cesante, que deben ser indemnizados integralmente, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso. Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera Principal.- Que se declare que como consecuencia de los incumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, se desequilibró la ecuación económica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009 en perjuicio de LA PARTE CONVOCANTE, que debe ser integralmente restablecida mediante la correspondiente indemnización de conformidad con lo que se pruebe en el proceso. CUARTA.- Quese efectúe la Resolución y Liquidación en sede arbitral del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, se
deciare a LA PARTE CONVOCANTE a paz y salvo por todo concepto respecto de sus obligaciones contractuales y se incluyan dentro de tal Liquidación los valores reconocidos por el Tribunal de Arbitramento Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0118 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a favor de BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., de CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA por razón de las condenas que se solicitan a continuación. PRETENSIONES DE CONDENA QUINTA.- Que como consecuencia de las declaraciones solicitadas anteriormente, se condene y ordene a LA PARTE CONVOCADA a indemnizar y pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA las sumas que, conforme a lo que se pruebe en este proceso, haya lugar para el restablecimiento integral de la ecuación económica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, mediante el pago de la indemnización actualizada de la totalidad de los perjuicios ocasionados a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, tanto por daño emergente como por lucro cesante. Primera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Principal.- Que
se condene y ordene a LA PARTE CONVOCADA a indemnizar y pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA las sumas que, conforme a lo que se pruebe en este proceso, haya lugar para el restablecimiento integral de la ecuación económica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, mediante la aplicación de cualquier medida que resulte necesaria para tal fin, ordenando para ello los correspondientes reconocimientos económicos. SEXTA.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, intereses moratorios a la tasa establecida en la Ley 80 de 1993, sobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo. Primera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, intereses de mora a la más alta tasa aplicable legalmente, sobre todas las
sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, intereses moratorios sobre todas las sumas a las que resulte condenada, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio y el valor correspondiente a la actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor -IPCsobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayan dado lugar a la condena. Tercera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, intereses moratorios o remuneratorios, según el caso, a la tasa que el Tribunal establezca, sobre todas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencía de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo, o desde cuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme a lo que se pruebe en el proceso. SÉPTIMA.- Que se ordene a LA PARTE CONVOCADA dar cumplimiento al Laudo Arbitral que ponga fín a éste proceso, de
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA — acuerdo con los dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales y moratorios sobre el monto total de la condena y a la tasa máxima establecida por la ley, desde la fecha de la ejecutoria del Laudo Arbitral y hasta la fecha del pago efectivo. OCTAVA. - Que se condene a LA PARTE CONVOCADA al pago de la totalidad de las costas y honorarios del proceso arbitral y al pago de las agencias en derecho en que incurra BONUS BANCA DE INVERSIÓN
S.A., CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y el CONSORCIO
DESARROLLO VALLE DEL CAUCA.
C. Contestación a la demanda y excepciones El apoderado de la parte Convocada dio respuesta a la demanda dentro del término legal, proponiendo para el efecto las siguientes
excepciones: — Consideración general. El cumplimiento estricto del contrato de No. 460 de 2009 por parte de la Gobernación del Valle. — La comisión de éxito, como débito prestacional de los concesionarios y/o contratistas. La inexistencia de situaciones, hechos o actos que alteraron el equilibrio económico del contrato 460 de 2009. Innominada.
D. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal — Al decidir sobre su competencia, el Tribunal manifestó que al analizar el contenido de las controversias puestas en su conocimiento
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0121 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA XO encuentra acreditada la existencia del pacto arbitral, las controversias planteadas están cobijadas por el mismo, y son susceptibles de disposición y transacción, con lo cual se ha cumplido cabalmente el trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121 de la Ley 446 de 1998), que se encuentra agotado en debida forma, de modo que se reúnen los presupuestos necesarios para que el Tribunal asumiera competencia. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal resolvió declararse com'petente para decidir en derecho, las diferencias sometidas a su consideración tanto en la demanda como en la contestación a la misma, mediante Auto No. 8 de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) (Folios 303 a 310, Cuaderno Principal No. 1).
V. LAS PRUEBAS DEL PROCESO
En la primera audiencia de trámite, mediante Auto No. 9 de dieciocho (28) de julio de dos mil doce (2012), decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1. Documentales - En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocante junto con la demanda arbitral, enunciados y numerados en el Capítulo VI “6.1.1 De las pruebas documentales que
se aportan al presente proceso” (folio 44 del Cuaderno Principal No. 1;
Folios i a 354, Cuaderno de Pruebas No. 1). - Igualmente, obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocada junto con la contestación a la demanda arbitral, enunciados y numerados en el acápite “acápite 4 “4.1 Documentales” (Folio 215 a del Cuaderno de Principal No. 1; Folios 376 a 495, Cuaderno de Pruebas No. 1; Folios 1 a 304, Cuaderno de Pruebas No. 2) Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0122
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA
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