CCO CALI - Laudo Consorcio Desarrollo Valle del Cauca vs. Departamento del Valle del Cauca
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Consorcio Desarrollo Valle del Cauca vs. Departamento del Valle del Cauca
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
oo TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
| DE
CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA
- CONTRA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintiséis (26) de abril de dos mil trece(2013) Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesalesprevistas en el Decreto-Ley 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo lafecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal deArbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del procesoarbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entreCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA y. melDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA con ocasión del contratoNo. 460 de 2009, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
I. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DEARBITRAMENTO
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Mediante escrito presentado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali el día quince(15) de marzo de dos mil doce (2012), y adicionado mediante escritopresentado el día dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), losintegrantes del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA (enadelante CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA), a travésde apoderado, formularon demanda arbitral en contra delDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (Folios 1 a 50 CuadernoPrincipal No. 1)
II. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral del presente tramite se encuentra en la décimaséptima del Contrato de Consultoría No. 460 de dos (2) de junio de2006, en los siguientes términos: Toda controversia o diferencia que surja entre las partes, en virtuddel presente contrato y que no haya podido ser resuelta de comúnacuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo,tales como la conciliación, serán dirimidas por un Tribunal deArbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentessobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) ElTribunal será legal. b) Estará integrado por tres árbitros (3)designados de mutuo acuerdo y, a falia de acuerdo, por sorteorealizado por la Cámara de Comercio de Santiago de Cali de su listade árbitros, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria; c) Tendrásu sede en la Cámara de Comercio de Santiago de Cali. d) Su falloserá de Derecho. e) Los honorarios de los árbitros y los gastosadministrativos del arbitramento se sujetarán a las tarifasinstitucionales de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali.
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 0106oPTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
111. TRÁMITE INICIAL Luego de la presentación de la demanda arbitral por parte delapoderado del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, sesurtió el trámite ordenado por la ley de la siguiente forma:
A. Nombramiento del Tribunal
- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, mediante comunicaciones del veintiuno(21) de marzo de dos mil doce (2012), recibida por elDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCAy la Procuraduría Judicialante el Tribunal Contencioso Administrativoel día veintidós (22) demarzo de dos mil doce (2012), por el representante legal de GIECOLS.A.S el día veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012) y por elrepresentante legal del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DELCAUCA el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012),procedió a citar a las mismas a audiencia de designación de árbitros eldía treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), en cumplimiento delo estipulado en la cláusula compromisoria transcrita (Folios 80 a 85,Cuaderno principal No. 1) - El día treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) se llevó a cabo laaudiencia de designación de árbitros citada, en la cual las partes decomún acuerdo designaron a los doctores JULIO CÉSAR ORTÍZGUTIÉRREZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y SAÚL FLÓREZENCISO.
- El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali mediante comunicaciones treinta (30) demarzo de dos mil doce (2012) informó a los doctores JULIO CÉSARORTÍZ GUTIÉRREZ, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y SAÚL Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composicióncs TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
FLÓREZ ENCISO de su designación como árbitros: mediante pactoarbitral (Folios 98 a 105, Cuaderno Principal No. 1).
- Mediante fax de tres (3) de abril de dos mil doce (2012), el doctorSAÚL FLÓREZ ENCISO aceptó la designación como árbitro para lapresente controversia (Folios 106 y 107, Cuaderno Principal No. 1).
- Mediante comunicación de cuatro (4) de abril de dos mil doce (2012),el doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ aceptó la designacióncomo árbitro para la presente controversia (Folio 113, CuadernoPrincipal No. 1).
- Mediante fax y de nueve (9) de abril de dos mil doce (2012) ycomunicación original recibida el día once (11) de abril de dos mil doce(2012), el doctor JULIO CÉSAR ORTÍZ GUTIÉRREZ aceptó ladesignación como árbitro para la presente controversia (Folios 108 a112, Cuaderno Principal No. 1).
B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de lademanda
El Centro de Conciliación, Arbitraje y de la Cámara de Comercio de Calimediante comunicaciones de dieciocho (18) de abril de dos mil doce(2012) citó a las partes, al Ministerio Público y a los Árbitros a laaudiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el díacuatro (4) de mayo de dos mil doce (2012) (Folios 114 a 142 y 145 a157, Cuaderno Principal No. 1). En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, senombró como presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZy como secretaria a la doctora MÓNICA SOFÍA SAFAR DÍAZ, sereconoció personería al apoderado especial y al apoderado sustituto dela parte Convocante y al apoderado de la parte Convocada, se fijó Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 5
0168TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
como sede del Tribunal el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali, sin perjuicio de laposibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente delTribunal en la ciudad de Bogotá D.C., se admitió la demanda arbitral yse ordenó notificar personalmente a la parte convocada y al MinisterioPúblico y correr traslado de la demanda arbitral.
C. Contestación de la demanda, demanda, excepciones ytraslado de las mismas.
- El día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), el doctorLEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS presentó sustitución de poderespecial conferido por la doctora ADRIANA GÓMEZ MORENO encalidad apoderada general de DEPARTAMENTO DEL VALLE DELCAUCA, y en calidad de apoderado especial de la parte convocada,dentro del término legal y oportuno, presentó en el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali memorial de contestación de la demanda arbitralincoada por el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA(Folios185 a 232, Cuaderno Principal No. 1).
- El día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) se fijó en elCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali el traslado correspondiente de lacontestación a la demanda presentada por el apoderado delDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (Folio 233, Cuadernode Pruebas No. 1). ~ El día veintiocho (28) de mayo de 2012, dentro del término fijadopara el efecto, el apoderado del CONSORCIO DESARROLLOVALLE DEL CAUCA presentó escrito de pronunciamiento sobre lasexcepciones formuladas por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
AS
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CAUCA en su escrito de contestación a la demanda (Folios 234 y235, Cuaderno Principal No. 1).
- Mediante Auto No. 3 de veintinueve (29) de mayo de dos mil doce(2012) se tuvo por contestada la reforma a la demanda arbitral porparte del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCAy se citó a laspartes y al Ministerio Público a audiencia de conciliación para el díadoce (12) de junio de dos mil doce (2012).
D. Honorarios y gastos del Tribunal
Una vez agotado el trámite de la demanda arbitral y su contestación, elpronunciamiento hecho sobre las excepciones de mérito por la parteConvocante, el Tribunal mediante Auto No. 5 de doce (12) de junio dedos mil doce (2012) procedió a fijar los gastos y honorarios deconformidad con las tarifas fijadas por el Decreto 4089 del 30 demarzo de 2007, por tratarse de un arbitraje de carácter legal en lostérminos de numeral 30 del artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, frente alo cual las partes manifestaron su conformidad (Folios 256 a 270,Cuaderno Principal No. 1).
El apoderado de la parte Convocante solicitó aclaración de laprovidencia, en el sentido de "sí la cuantía del mismo por la cual sehan fijado los honorarios, también sería o podría ser la cuantía delLaudo o fallo del Tribunal. La aclaración la solicito, toda vez que comoparte convocante habíamos fijado una cuantía menor en virtud a queuno de los consorciados había renunciado a la indemnizacióneconómica”, frente a lo cual el Tribunal manifestó que en ese estadodel proceso no puede afirmar que el valor de la cuantía tomada en elauto que se aclara como base para el cálculo de los honorarios ygastos del proceso será la cuantía del laudo arbitral, puesto que, poruna parte, no se puede asegurar la existencia de una condena sinhaberse agotado todas las etapas procesales, especialmente la Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición ooO11¢TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA probatoria, y por otra, porque en caso de haber una condena, lamisma precisamente derivará del recaudo probatorio que se haga en eltrámite arbitral.
E. Audiencia de Conciliación
Mediante Auto No. 5 de doce (12) de junio de dos mil doce (2012) elTribunal citó a los representantes legales de todos y cada uno de losintegrantes del CONSORICO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA ydel DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, así como alMinisterio Público, a audiencia de conciliación el día dieciocho (18) dejulio de dos mil doce (2012) (Folios 256 a 270, Cuaderno Principal No.1).
El día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), y luego deanalizadas por el Tribunal la demanda arbitral y su contestación, asícomo el pronunciamiento hecho sobre las excepciones de mérito por laparte Convocante, se llevó a cabo audiencia de conciliación, en la cualla parte Convocada, representada por LEONARDO ÁLVAREZCASALLAS, expresó que las entidades estatales al momento deconciliar están sometidas a lo que su Comité de Conciliación determinepara el asunto en concreto, de modo que aporta la correspondienteacta 2012-153 extraordinaria de sesión del diecisiete (17) de julio de2012, con el cógido PR-M10-P1-02, la cual se aporta en este estadode la audiencia, y en la que se manifiesta que no existe ánimoconciliatorio por considerarse que se ha cumplido a cabalidad elcontrato, y que la comisión de éxito estaría a cargo de losconcesionarios y no del Departamento, de modo que no se considerahaber incumplido el contrato 460 con su conducta. El apoderado seremite a los motivos expresados en el acta. La doctora Luz Adriana Bastidas Alzate, representante Legal deGEICOL S.A.S manifestó que esta persona jurídica integrante del
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición wr0111ADS TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA renunció a laspretensiones económicas de la demanda, y que si elDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA reconoció elcumplimiento del contrato objeto de la controversia, le solicitareconsiderar su posición en relación con este miembro de la parteConvocante, dejando constancia en el acta de conciliación de que laparte Convocada ratifica el cumplimiento del contrato por parte delCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA. El doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO, representante legal deCORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S., manifestó que contrario alo expresado por parte de GEICOL S.A.S. en relación con elcumplimiento del contrato por la parte convocante, la demanda no seagota con la declaratoria de cumplimiento del contrato por esta parte,de modo que esta persona jurídica integrante del CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA por cuestiones éticas yprofesionales considera, por una parte, que el CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA del cual hace parte esinescindible, y por otra, que el Tribunal de Arbitramento como terceroimparcial sea el que deba determinar si el contrato se ha cumplido ono, que liquide el mismo y que establezca la procedencia dereconocimientos económicos que considere, sometiéndose a que eljuez del contrato revise el mismo y su ejecución y tome una decisión alrespecto. Recuerda que el contrato objeto de la controversia ha sidoobjeto de serias críticas, afectando el buen nombre de los integrantesde la parte convocante, razón por la cual considera que debecontinuarse con el proceso arbitral.
El doctor EMANUEL CÁCERES en calidad de representante legal deBONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. coincidió en los argumentosexpuestos por el doctor ALFREDO CORAL en relación con las razonespara acudir al Tribunal de Arbitramento y las consideraciones sobre elcumplimiento del contrato y la liquidación del contrato. Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA El apoderado de la parte Convocada solicitó la suspensión de laaudiencia en atención a la solicitud de GEICOL S.A.S.; no obstante,solicitó al Tribunal que aclare si la figura del CONSORICODESARROLLO VALLE DEL CAUCA procesalmente se considera comolitisconsorcio necesario para efectos de saber si es procedente estudiardicha petición de uno de los integrantes de la parte Convocante. Frente a la solicitud efectuada, el Tribunal de Arbitramento manifestóque desde el momento mismo de admisión de la demanda arbitral, y almomento de decretarse los honorarios y gastos del proceso, se tomóal CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA comolitisconsorcio necesario, y en todo caso, las decisiones sobre elparticular que tienen un componente jurídico que será estudiado por elTribunal al momento de proferirse el correspondiente laudo arbitral.Adicionalmente, recuerda al apoderado de la parte convocada que elacta de conciliación ya contiene la decisión del DEPARTAMENTO DELVALLE DEL CAUCA en cumplimiento del Decreto 1716 de 2009.
Por su parte, la señora Agente del Ministerio Público manifestó queteniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado de la parteConvocada en el sentido de no presentar fórmula conciliatoria, solicitoa los honorables Árbitros declarar fracasada la presente audiencia ycontinuar con el trámite proximal correspondiente. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal estimó que en dichaoportunidad no era posible llegar a una solución conciliatoria,declarando fracasada la audiencia de conciliación mediante Auto No. 7de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) (Folios 295 a 298,- Cuaderno Principal No. 1). Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
011CadTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
- Fracasada la audiencia de conciliación, y en cumplimiento de lodispuesto en el Auto No. 5 de doce (12) de junio de dos mil doce(2012), mediante Auto No. 7 de dieciocho (18) de julio de dos mil doce(2012) se ordenó continuar con el trámite arbitral y se realizó laprimera audiencia de trámite en el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (Folios 316 a319, Cuaderno Principal No. 1).
- En dicha audiencia, el Tribunal se pronunció sobre su competencia,teniendo en cuenta para el efecto el contenido de la cláusulacompromisoria suscrita por las partes, según quedó antes transcrita, yademás, los siguientes aspectos entre otros:
A. Las partes y su representación Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, regularmenteconstituidas y han acreditado en legal forma su existencia yrepresentación.
A) Parte Convocante: La parte Convocante en este proceso arbitral es el CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA, conformado por las siguientespersonas jurídicas: 1) GEICOL S.A.S., sociedad comercial constituida mediante escriturapública No. 556 del 23 de marzo de 1999, otorgada en la NotaríaQuinta (5) del Círculo de Cali, con número de identificacióntributaria 800.256.897-0, representada legalmente por la Dra. LUZADRIANA BASTIDAS ALZATE, conforme lo señala el Certificado Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
011:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
de Existencia y Representación Legal (Folios 72 a 74 anverso,Cuaderno Principal No. 1).
- BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., sociedad comercialconstituida mediante escritura pública No. 2566 del 8 de noviembrede 2005, otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno (41) del Círculo deBogotá, con número de identificación tributaria 900.059.812-3,representada legalmente por el Dr. EMMANUEL ANTONIOCÁCERES DE KERCHOVE DE DENTERGHEM, conforme loseñala el Certificado de Existencia y Representación Legal (Folios76 a 78 anverso, Cuaderno Principal No. 1).
- CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S., sociedad comercialconstituida mediante escritura pública No. 3110 del 5 de noviembrede 2008, otorgada en la Notaría Veintiuno (21) del Circulo deBogotá, con número de identificación tributaria 900.070.180-1,representada legalmente por el Dr. ALFREDO CORAL TRIVIÑO,conforme lo señala el Certificado de Existencia y RepresentaciónLegal (Folios 66 a 69, Cuaderno Principal No. 1).
El CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA fue constituidomediante documento privado de once (11) de mayo de 2009,modificado mediante documento privado de veinte (20) de febrero de2012, y está representado legalmente para efectos contractuales por elseñor FRANCISCO EDUARDO REAL ROJAS (Folios 60 a 65,Cuaderno Principal No. 1), y apoderado respecto de las personasjurídicas que lo integran por el Dr.JESÚS FERNANDO CORALVILLOTA (Folios 54 y 55, Cuaderno Principal No. 1). B) Parte Convocada: La parte Convocada en este proceso arbitral es el DEPARTAMENTODEL VALLE DEL CAUCA, entidad del orden departamental Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
0115A, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
representada por el señor Gobernador, quien otorgó poder generalpara comparecer en procesos judiciales, tribunales de arbitramento yen actuaciones extrajudiciales o administrativas ante entidades decualquier orden, relacionadas con asuntos en los cuales tenga interés ose encuentre vinculado, en la Secretaría Jurídica, según consta en elpoder conferido mediante escrituras públicas obrantes a folios 219 y221, 249 a 251 anverso y 279 a 287 del Cuaderno Principal No. 1.
En el presente proceso, la Secretaría Jurídica sustituyó el poder a losdoctores LEONARDO ÁLVAREZ CASALLAS (Folios 216 y 278,Cuaderno Principal No. 1), GERMÁN MARÍN ZAFRA Folios 173 a178, 337 a 345, Cuaderno Principal No 1) y RAMIRO SAAVEDRABECERRA (Folios 63 y 64, Cuaderno Principal No. 2).
B. La demanda La demanda arbitral presentada contiene pretensiones declarativas yde condena, fundamentos de hecho, y de derecho, solicitud deldecreto de algunas pruebas y se aporte de otras.
1. Hechos en que se sustenta la demanda En la demanda se plantearon los hechos en los que se basan laspretensiones, a los cuales se hará referencia de manera detallada en elacápite de las consideraciones del Tribunal.
2. Las pretensiones A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en el escritode la demanda: Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
0116NBTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA.- Que se declare que LA PARTE CONVOCANTE cumpliócon el objeto y las obligaciones del Contrato Estatal de Consultoría No.460 de 2009, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL VALLE DELCAUCA y el CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA (integradopor GEICOL S.A.S., BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. Y CORAL,DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S.).
SEGUNDA.- Que se declare que LA PARTE CONVOCADA incumplióel Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, suscrito entre elDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y el CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA (integrado por GEICOL S.A.S.,BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A. Y CORAL, DELGADO YASOCIADOS S.A.S.). TERCERA.- Que se declare que como consecuencia de losincumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, ésta le causó perjuicios aLA PARTE CONVOCANTE por daño emergente y lucro cesante, quedeben ser indemnizados integralmente, de conformidad con lo que sepruebe en el proceso. Primera Pretensión Subsidiaria a la Tercera Principal.-Que se declare que como consecuencia de losincumplimientos de LA PARTE CONVOCADA, se desequilibró laecuación económica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460de 2009 en perjuicio de LA PARTE CONVOCANTE, que debe serintegralmente restablecida mediante la correspondienteindemnización de conformidad con lo que se pruebe en elproceso. CUARTA.- Quese efectúe la Resolución y Liquidación en sedearbitral del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009, sedeclare a LA PARTE CONVOCANTE a paz y salvo por todo conceptorespecto de sus obligaciones contractuales y se incluyan dentro detal Liquidación los valores reconocidos por el Tribunal de Arbitramento
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 011%oeTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a favor de BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., de CORAL, DELGADOY ASOCIADOS S.A.S. y del CONSORCIO DESARROLLO VALLE DELCAUCA por razón de las condenas que se solicitan a continuación. PRETENSIONES DE CONDENA QUINTA.- Que como consecuencia de las declaraciones solicitadasanteriormente, se condene y ordene a LA PARTE CONVOCADA aindemnizar y pagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL,DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLEDEL CAUCA las sumas que, conforme a lo que se pruebe en esteproceso, haya lugar para el restablecimiento integral de la ecuacióneconómica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009,mediante el pago de la indemnización actualizada de la totalidad delos perjuicios ocasionados a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., aCORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA, tanto por daño emergente como porlucro cesante.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Principal.- Quese condene y ordene a LA PARTE CONVOCADA a indemnizar ypagar a BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO YASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DELCAUCA las sumas que, conforme a lo que se pruebe en esteproceso, haya lugar para el restablecimiento integral de la ecuacióneconómica del Contrato Estatal de Consultoría No. 460 de 2009,medíante la aplicación de cualquier medida que resulte necesariapara tal fin, ordenando para ello los correspondientesreconocimientos económicos. SEXTA.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar aBONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO YASOCIADOS S.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA,intereses moratorios a la tasa establecida en la Ley 80 de 1993, sobretodas las sumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
0118TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO . 0 1 1 € yCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA de las causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fecha del D :Laudo. Primera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Quese condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCADE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S.y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, intereses demora a la más alta tasa aplicable legalmente, sobre todas lassumas a las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia delas causas que hayan dado lugar a la condena y hasta la fechadel Laudo. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.-Que se condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUSBANCA DE INVERSIÓN S.A., a CORAL, DELGADO Y ASOCIADOSS.A.S. y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA,intereses moratorios sobre todas las sumas a las que resultecondenada, en los términos del artículo 884 del Código deComercio y el valor correspondiente a la actualización conformeal Índice de Precios al Consumidor -IPCsobre todas las sumasa las que resulte condenada, a partir de la ocurrencia de lascausas que hayan dado lugar a la condena.
Tercera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Principal.- Quese condene a LA PARTE CONVOCADA a pagar a BONUS BANCADE INVERSIÓN S.A., 4 CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S.y al CONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA, interesesmoratorios o remuneratorios, según el caso, a la tasa que elTribunal establezca, sobre todas las sumas a las que resultecondenada, a partir de la ocurrencia de las causas que hayandado lugar a la condena y hasta la fecha del Laudo, o desdecuando el Tribunal considere estos se deben causar conforme alo que se pruebe en el proceso. SÉPTIMA. - Que se ordene a LA PARTE CONVOCADA darcumplimiento al Laudo Arbitral que ponga fin a éste proceso, de Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA acuerdo con los dispuesto en el artículo 177 del Código ContenciosoAdministrativo, y se le condene al pago de intereses comerciales ymoratorios sobre el monto total de la condena y a la tasa máximaestablecida por la ley, desde la fecha de la ejecutoria del LaudoArbitral y hasta la fecha del pago efectivo. OCTAVA.- Que se condene a LA PARTE CONVOCADA al pago de latotalidad de las costas y honorarios del proceso arbitral y al pago delas agencias en derecho en que incurra BONUS BANCA DE INVERSIÓNS.A., CORAL, DELGADO Y ASOCIADOS S.A.S. y el CONSORCIODESARROLLO VALLE DEL CAUCA.
C. Contestación a la demanda y excepciones El apoderado de la parte Convocada dio respuesta a la demandadentro del término legal, proponiendo para el efecto las siguientesexcepciones: Consideración general.
El cumplimiento estricto del contrato de No. 460 de 2009 por parte dela Gobernación del Valle. La comisión de éxito, como débito prestacional de los concesionariosy/o contratistas. La inexistencia de situaciones, hechos o actos que alteraron elequilibrio económico del contrato 460 de 2009. Innominada.
D. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal Al decidir sobre su competencia, el Tribunal manifestó que al analizarel contenido de las controversias puestas en su conocimiento Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA encuentra acreditada la existencia del pacto arbitral, las controversiasplanteadas están cobijadas por el mismo, y son susceptibles dedisposición y transacción, con lo cual se ha cumplido cabalmente eltrámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998(artículo 121 de la Ley 446 de 1998), que se encuentra agotado endebida forma, de modo que se reúnen los presupuestos necesariospara que el Tribunal asumiera competencia.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal resolvió declararse competentepara decidir en derecho, las diferencias sometidas a su consideracióntanto en la demanda como en la contestación a la misma, medianteAuto No. 8 de dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) (Folios303 a 310, Cuaderno Principal No. 1).
V. LAS PRUEBAS DEL PROCESO
En la primera audiencia de trámite, mediante Auto No. 9 de dieciocho(28) de julio de dos mil doce (2012), decretó las pruebas del proceso,las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1. Documentales
- En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por laparte Convocante junto con la demanda arbitral, enunciados ynumerados en el Capítulo VI “6.1.1 De las pruebas documentales quese aportan al presente proceso” (folio 44 del Cuaderno Principal No. 1;Folios 1 a 354, Cuaderno de Pruebas No. 1).
- Igualmente, obran las pruebas documentales aportadas por la parteConvocada junto con la contestación a la demanda arbitral, enunciadosy numerados en el acápite “acápite 4 “4.1 Documentales” (Folio 215 adel Cuaderno de Principal No. 1; Folios 376 a 495, Cuaderno dePruebas No. 1; Folios 1 a 304, Cuaderno de Pruebas No. 2)
Cámara de Comercio de Cali, Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
0121ANTRIBUNAL DE ARBITRAMENTOCONSORCIO DESARROLLO VALLE DEL CAUCA CONTRA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
- Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos quefueron allegados en respuesta a (i) Oficio 001 dirigido alDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (Folios 12 a 395,Cuaderno de Pruebas No. 3; Folios 1 a 577, Cuaderno de Pruebas No.4; Folios 1 a 503, Cuaderno de Pruebas No. 5; Folios 1 a 648,Cuaderno de Pruebas No. 6; Folios 1 a 595, Cuade
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