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CCO CALI - Laudo Constructora Comavsa de Occidente S.A. Vs. Comfandi

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Constructora Comavsa de Occidente S.A. Vs. Comfandi
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

CAMARA DE COMERCIO DE CALI

Centro de Conciliación y Arbitraje

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR “CONSTRUCTORA

COMAVSA DE OCCIDENTE S.A.” CONTRA “CAJA DE

COMPENSACION DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI,

COMFANDI.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, diez (10) de Diciembre de mil n ovecientos noventa y ocho (1.998).

Agotado el cumplimiento de las etapas procesales pr evistas en las normas que regulan el arbitramento institucional, la Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2279 de 1.989 y 2651 de 1.991, el Tribunal de Arbitramento procede a resolv er sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.

CAPITULO I

CLAUSULA COMPROMISORIA

En el contrato de cofinanciación para la construcci ón de un programa de 552 soluciones de vivienda denominado “MULTIFAMILIARES ASIA COMFA MILIAR DE CALI”, celebrado entre CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S .A. y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR “ASIA CONFAMILIAR DE CALI”, s uscrito en la ciudad de Cali el 15 de Abril de 1.994, se estipuló en su clá usula DECIMA SEXTA lo siguiente: “ARBITRAMENTO. Las controversias o diferencias que ocurrieren entre las partes por motivo de la ejecución, interpretación, cumplimiento o liquidación del presente contrato, que no hubieren sido resueltas e n forma directa serán

“ARBITRAMENTO. Las controversias o diferencias que ocurrieren entre las partes por motivo de la ejecución, interpretación, cumplimiento o liquidación del presente contrato, que no hubieren sido resueltas e n forma directa serán sometidas a un tribunal de arbitramento, conformado por tres abogados en ejercicio nombrados por la Cámara de Comercio de C ali quienes decidirán regidos por el Decreto 2279 de 1.989 y la Ley de 1 .991”.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En escrito presentado al Centro de Conciliación y A rbitraje de la Cámara de Comercio de Cali el día 23 de Junio de 1.997, la sociedad “ CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A.” por conducto de apoderado, instauró DEMANDA ARBITRAL contra2 la entidad CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA – COMFAMILIAR ANDI (COMFANDI), con las siguientes pre tensiones principales:

“6.3.- Que mediante laudo, con efectos de cosa juzg ada se declare que COMFANDI obró con culpa, negligencia y descuido y abuso del derecho en el cumplimiento de las obligaciones emanadas por razón del contrato de Cofinanciación y su Otrosí celebrado por la CAJA DE COMPENSACION ASIA, absorvida por COMFANDI con la sociedad CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A celebrado el 15 de abril de 1.994, cuyo objeto era vincular a la Caja en el programa de vivienda

denominado MULTIFAMILIARES ASIA COMFAMILIAR CALI.

6.4.- Que como consecuencia de la declaración anter ior se condene a COMFANDI a

de 1.994, cuyo objeto era vincular a la Caja en el programa de vivienda

denominado MULTIFAMILIARES ASIA COMFAMILIAR CALI.

6.4.- Que como consecuencia de la declaración anter ior se condene a COMFANDI a pagar a la sociedad CONSTRUCTORA DE OCCIENTE COMAVS A S.A. todos los daños causados de daño emergente y lucro cesant e, cuya cuantía resulta determinada y aprobada en el curso del proceso.

6.5.- Que como consecuencia de la condena anterior , igualmente se establezca que COMFANDI debe pagar a COMAVSA los intereses com erciales corrientes causados por razón de los sobrecostos en la constru cción de los MULTIFAMILIARES, desde su causación hasta la admisi ón de esta demanda arbitral, serán liquidados a la tasa de interés ban cario y a partir de la notificación de la admisión de esta demanda, se con dene a COMFANDI a pagar intereses de mora a la máxima tasa que autorice a l a Superintendencia Bancaria.

6.6.- En subsidio de la anterior petición solicito que los valores que resulten de los sobrecostos administrativos, fiscales, financieros que ha asumido COMAVSA por el desplazamiento en la venta de las unidades d e vivienda de MULTIFAMILIARES ASIA, se incremente con los índices de inflación, tomados de los índices de precios al consumidor que señala el Departamento Nacional de Estadísticas DANE.

6.-7.- Que se condene a la entidad demandada COMFAN DI a pagar todos los gastos y costas del proceso arbitral.”

En escrito de fecha marzo 30 del presente año el a poderado sustituto de

de Estadísticas DANE.

6.-7.- Que se condene a la entidad demandada COMFAN DI a pagar todos los gastos y costas del proceso arbitral.”

En escrito de fecha marzo 30 del presente año el a poderado sustituto de CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A. (COMAVSA ) r eformó la DEMANDA inicial y adicionó las pretensiones de la misma, en los siguientes términos:

El punto 6.3 de las pretensiones contenido en el e scrito de la DEMANDA lo adicionó interpolando el siguiente texto: “ ... en especial la obligación de presentar a los adjudicatarios de los apartamentos”.

Igualmente en el escrito de reforma de la DEMANDA e l apoderado de la parte Convocante presentó como nueva la siguiente pretensión:

“6.8.- Revisar el contrato, por la ocurrencia de ci rcunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celeb ración del contrato de ejecución sucesiva, que alteraron el cumplimiento a cargo de COMAVSA, en grado tal que resulta excesivamente onerosa.”3

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Las pretensiones anteriores las fundamenta la actor a en diversos hechos relacionados con la celebración de un “ CONTRATO DE COFINANCIACION ” suscrito entre la CAJA DE COMPENSACION ASIA COMFAMILIAR CALI y CONSTRUCTO RA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A, cuyos objeto y causa consistieron en una “asociación de esfuerzos y recursos” , para “...vincular a la CAJA en la ejecución de un prog rama de

OCCIDENTE S.A, cuyos objeto y causa consistieron en una “asociación de esfuerzos y recursos” , para “...vincular a la CAJA en la ejecución de un prog rama de vivienda que denominaron “MULTIFAMILIARES ASIA COMF AMILIAR CALI ” , para la construcción de 552 soluciones de vivienda, con destino prioritario a los afiliados de la CAJA y en el que “COMAVSA” ejecutará en terrenos de propiedad de la CAJA, todas las obras, trabajos y servicios requeridos para el diseño, construcción promoción y ventas hasta la total terminación”. “ La causa dete rminante que llevó a “COMAVSA” a la celebración del Contrato de Cofinanciación con CONF AMILIAR ASIA, fue el hecho de que COMFAMILIAR ASIA se obligaba a presentar a los adjudicatarios de los apartamentos”. “ En el momento en que se celebró el contrato, el único plan de vivienda de interés social de COMFAMILIAR ASIA era Multifami liares Asia, por lo tanto, todos los afiliados de COMFASIA que cumplieran con los requis itos exigidos por la Corporación que financiara el proyecto, constituían posibles co mpradores, debido a que la única opción de esas características para los afiliados e ra Multifamiliares Asia”. “ Lo anterior aseguraba el éxito del proyecto como efectivamente ocurrió con la primera etapa de Multifamiliares Asia, pues en tan solo una semana s e vendieron la totalidad de los apartamentos.” “El valor del contrato se pactó en l a suma de $ 773.556.000.oo y el valor del programa de $ 7.341.600.000.oo, de lo cual LA C AJA aportaba el mismo la suma de

apartamentos.” “El valor del contrato se pactó en l a suma de $ 773.556.000.oo y el valor del programa de $ 7.341.600.000.oo, de lo cual LA C AJA aportaba el mismo la suma de $ 773.556.000.oo pesos y COMAVSA la suma de $ 6.568 .044.000.oo pesos. Los aportes por LA CAJA estaban representados por el ap orte del lote al proyecto antes citado y definido por un valor de $ 773.556.000.oo pesos ”.

Como una de las principales obligaciones de la CAJA señalada, en los hechos de la DEMANDA, se resalta la de “... presentar ante COMAVSA los adjudicatarios de los apartamentos...” .

Los anteriores apartes y compendios aparecen en los hechos 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 del escrito de la DEMANDA, todos re petidos en el de su REFORMA.

En los hechos 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16 y 3.17 relacionados en los mismos documentos la parte Convocante da cuenta de la cel ebración de “.....un contrato de fusión, con base en el acuerdo firmado el 29 de septiembr e de 1.994, en el cual pactaron el compromiso de FUSION de la CAJA DE COMP ENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI - y la CAJA DE CO MPENSACION FAMILIAR CALI – ASIA COMFAMILIAR CALI -, fusión que se llevó a cabo absorviendo la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUC A – COMFAMILAR

FAMILIAR CALI – ASIA COMFAMILIAR CALI -, fusión que se llevó a cabo absorviendo la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUC A – COMFAMILAR ANDI - a la CAJA ASIA COMFAMILIAR CALI...”. “ El ac uerdo de fusión no se dio a conocer a COMAVSA. Si COMAVSA hubiese conocido tal situación el negocio habría sido objeto de modificación, por cuanto era de públ ico conocimiento que COMFAMILIAR ANDI venía desarrollando varios proyect os de las características del que venía construyendo COMAVSA ”. “ A partir del mo mento que se fusionaron COMFASIA Y COMFANDI, cambiaron las condiciones del negocio, pues COMFANDI tenía varios proyecto de vivienda de interés socia l, por lo tanto, los afiliados tenían para escoger. La causa determinante del negocio que llev ó a COMAVSA a contratar se desdibujó ”. El contrato de fusión dio lugar a que “.... esta última Caja se subroga totalmente en las obligaciones y derechos de la CAJ A DE COMPENSACION4 FAMILIAR DE CALI – ASIA COMFAMILIAR CALI” , lo cual trajo como consecuencia que los “.... derechos contractuales, acciones y créditos de que fuere titular la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALI – ASIA – COMFAMILI AR CALI – pasan a ser de propiedad de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIA R DEL VALLE DEL CAUCA – COMFAMILIAR ANDI – y esta Corporación asume la totalidad de las obligaciones que existiere a cargo de aquélla ”, se ñalando que en el numeral 20 de la escritura pública 6.612 del 23 de agosto de 1.995, otorgada en la Notaría Décima del

obligaciones que existiere a cargo de aquélla ”, se ñalando que en el numeral 20 de la escritura pública 6.612 del 23 de agosto de 1.995, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Cali se estableció que “.... por razón de la fusión pasan a ser de propiedad de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL C AUCA – COMFAMILAIR ANDI - los derechos de dominio que la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR – CALI – ASIA COMFAMILIAR DE CALI – tiene en el conjunto Residencial Multifamiliares Asia Comfamiliar de Cali...” .

Continua la parte Convocante en el punto 3.15 de los hechos relacionados en los escritos señalados transcribiendo los siguientes ap artes de la escritura de fusión para precisar los alcances de la misma: “..... por razón de la fusión pasan a ser de propiedad de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL C AUCA – COMFAMILAIR ANDI - los derechos de dominio que la C AJA DE COMPENSACION FAMILIAR CALI – ASIA COMFAMILIAR DE CALI – tiene e n el Conjunto Residencial Multifamiliares Asia Comfamiliar de Cali, primera e tapa, ubicado en la ciudad de Cali, en la carrera 1A 5Bis y distinguido con el No. 83-40 de la actual nomenclatura urbana, cuyo Reglamento de Propiedad Horizontal se protocol izó por Escritura Pública No. 3755 de junio de 1.995, otorgada en la Notaría Terc era de Cali, registrada el 21 de julio del mismo año, en la Matrícula Inmobiliaria No. 37 0-0496167. La segunda etapa del

3755 de junio de 1.995, otorgada en la Notaría Terc era de Cali, registrada el 21 de julio del mismo año, en la Matrícula Inmobiliaria No. 37 0-0496167. La segunda etapa del Conjunto Residencial mencionado está siendo constru ida por la sociedad CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A., en virtud d el Contrato de Cofinanciación celebrado con ASIA COMFAMILIAR DE CA LI en documento privado de 15 de abril de 1.994...,” concretando que los inmu ebles por razón de la fusión que eran de propiedad de la entidad absorbida pasan “...a ser de propiedad de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA –COMFAMIL AIR ANDI...,” los cuales “ ...los ha entregado en esta fecha en form a material a esta última entidad (Art.178 del Código de Comercio) ”.

Termina expresando la parte Convocante en el punto 3.17 del escrito de la demanda original, y en el de la misma corrección, que COMFA MILIAR – ANDI, “...en su condición de absorvente, dirigida por un representante legal, con obligación de asumir la representación de la sociedad disuelta, no signific a en manera alguna que en su ejercicio pueda haber discriminación, descuido o ne gligencia en el manejo y administración de los negocios en que la sociedad a bsorvida aportó a la fusión. Quien así obre, por si o por sus subalternos “estará ob ligado a indemnizar los perjuicios que cause”. (Art. 830 del Código de Comercio).

“ Como consecuencia de la fusión entre COMFANDI y COMFAMILIAR ASIA, los

cause”. (Art. 830 del Código de Comercio).

“ Como consecuencia de la fusión entre COMFANDI y COMFAMILIAR ASIA, los móviles o causas que motivaron la celebración del C ontrato de Cofinanciación fueron totalmente borradas, desdibujadas, anuladas, pues e l contrato de COMAVSA entró a competir, en situaciones muy desfavorables con la s erie de contratos de construcciones de vivienda familiar que venía adelantando COMFANDI antes de su fusión”.

En el punto 3.18 de los escritos de la DEMANDA y d e la REFORMA de la misma, los apoderados de la parte Convocante más que un hecho formulan algunas consideraciones en donde manifiestan que COMFAMILIA R ANDI ejerció un trato desigual y discriminatorio en la promoción de sus p royectos en detrimento del programa de cofinanciación que venía adelantando COMAVSA con ASIA COMFAMILIAR CALI.5 En el punto 3.19 los mismos apoderados en los señal ados escritos relacionan y transcriben apartes de diversas comunicaciones cruz adas entre COMFAMILIAR ANDI y COMAVSA con posterioridad a la fusión referenciada, las cuales citamos y hacemos de ellas los siguientes compendios:

“ a) Carta del 2 de marzo de 1.995, del Director Administrativo de COMAVSA al Jefe del Departamento de Vivienda COMFANDI...”.

En ésta comunicación se solicitaba a su destinatari o diera su autorización para publicar un aviso de prensa convocando a los afili ados a COMFANDI para que se interesaran en el proyecto de COMAVSA.

Igualmente se le solicitaba a COMFANDI promocionar a en sus publicaciones y

publicar un aviso de prensa convocando a los afili ados a COMFANDI para que se interesaran en el proyecto de COMAVSA.

Igualmente se le solicitaba a COMFANDI promocionar a en sus publicaciones y carteleras el proyecto de COMAVSA.

“ b) Carta del 6 de marzo de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA al doctor NELSON GARCES VERNAZA, Director de COMFANDI ...”.

En ésta comunicación se le informaba a su destin atario el hecho de que COMFASIA detuvo la promoción del proyecto para que COMFANDI lo realizara una vez se efectuara la fusión entre las cajas, qu e se estaba fraguando para lo cual esta última entidad le había exigido la obte nción de la resolución por parte del INURBE de declaratoría de Interés Social del pr oyecto de vivienda para poder promocionarlo y otorgar los subsidios de vivi enda.

También se le reclamaba que no se estaba suministra ndo a los afiliados de COMFANDI información alguna por parte de esta enti dad sobre el proyecto de

MULTIFAMILIARES ASIA.

Igualmente se le solicitaba al director de COMFAND I se le definiera a COMAVSA si podía efectuar ventas de los apartament os del proyecto a personas sin subsidio y/o a terceros.

Además se consideraba en dicha comunicación que el proyecto de COMAVSA era uno de los mejores que se ofrecían en la ciud ad de Cali.

“ c) Carta del 12 de mayo de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA al Jefe del Departamento de Vivienda COMFANDI...”.

era uno de los mejores que se ofrecían en la ciud ad de Cali.

“ c) Carta del 12 de mayo de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA al Jefe del Departamento de Vivienda COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le informaba al destinatari o de la misma que COMAVSA había decidido hacer una nueva estrategia d e ventas, de acuerdo al programa que le transmitía en dicha comunicación.

“ d) Carta del 18 de mayo de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA a la Directora de Vivienda COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le informaba a su destinata ria la decisión de suspender la construcción de la 3ª. y 4ª. Etapas d el proyecto, de acuerdo a lo convenido en reciente reunión celebrada entre las p artes interesadas, con el compromiso de reiniciarlas en septiembre de 1.995.

“ e) Carta del 2 de junio de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA al Jefe del Departamento de Vivienda COMFANDI...”.6 En ésta comunicación se le informaba al destinatar io de la misma que ante la imposibilidad de obtener una respuesta o aceptación por parte de COMFANDI de la suspención de la 3ª. y 4ª. etapa del proyecto , COMAVSA había decidido continuar con la ejecución de la obra.

“ f) Carta del 5 de junio de 1.995, del Director Ad ministrativo de COMAVSA al Director Administrativo de COMFANDI...”.

En ésta comunicación le hacia a su destinatario la consideración que ante la circunstancia de que COMFASIA no podía seguir prese ntando adjudicatarios de

Director Administrativo de COMFANDI...”.

En ésta comunicación le hacia a su destinatario la consideración que ante la circunstancia de que COMFASIA no podía seguir prese ntando adjudicatarios de vivienda ni otorgar subsidios, se hacía necesario v ender a terceros.

“ g) Comunicación del 6 de junio de 1.995, del Dir ector Administrativo de COMAVSA al Director Administrativo COMFANDI...”.

En ésta comunicación COMAVSA le remitía las cartas por medio de las cuales se notificaba a COMFASIA de la obtención de la lice ncia de construcción y de la aprobación del crédito del proyecto por parte del B anco Central Hipotecario.

Además se le solicitaba a COMFANDI el listado de l as empresas afiliadas a esa entidad para hacer entre las mismas la promoció n del proyecto, solicitud que decía no fue atendida.

“ h) Carta del 22 de Agosto de 1.995, del Director Administrativo de COMAVSA al Director Administrativo de COMFANDI...”.

En ésta comunicación COMAVSA acusaba recibo de dos cuentas de cobro presentadas por COMFANDI por valor de $ 25.200.000. oo cada una por conceptos de compromisos atrasados en desarrollo d el contrato celebrado con COMFASIA, ocasionado por el incumplimiento generado por la no presentación oportuna de clientes para los apartamentos debido a l proceso de fusión, que afecto el flujo de caja que al respecto se tenía.

“ i) Carta del 9 de enero de 1.996, del Director Ad ministrativo de COMAVSA a la Subdirectora de Vivienda y obras de COMFANDI...”.

afecto el flujo de caja que al respecto se tenía.

“ i) Carta del 9 de enero de 1.996, del Director Ad ministrativo de COMAVSA a la Subdirectora de Vivienda y obras de COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le señalaba a su destinata ria las condiciones de precio y pago de las unidades de vivienda del proye cto Multifamiliares ASIA, con el objeto de que COMFANDI inicie la promoción d el mismo entre sus afiliados.

“ j) Carta del 5 de febrero de 1.996, del Director Administrativo de COMAVSA a la Directora de Vivienda de COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le señalaba a su destinatar io que las ventas del proyecto Multifamilares ASIA venía siendo muy esca sa dentro de los afiliados a COMFANDI, lo cual su reflejaba en el flujo de caja para el desarrollo del proyecto.

Además solicitaba se le autorizara a COMAVSA inicia r en forma inmediata la venta a terceros distintos a los afiliados a COMFAN DI, todo con el ánimo de terminar el proyecto durante del año de 1.996.7 “ k) Carta del 11 de marzo de 1.996, del Director A dministrativo de COMAVSA al Director de COMFANDI , Doctor NELSON GARCES VERNAZ A...”.

En ésta comunicación se le solicita al director de COMFANDI una entrevista con el Gerente General de COMAVSA con el ánimo de p lantearle situaciones derivadas del contrato celebrado entre COMFASIA Y C OMAVSA.

“l) Carta del 11 de marzo de 1.996 del doctor DANIE L MARTINEZ VILLALBA

derivadas del contrato celebrado entre COMFASIA Y C OMAVSA.

“l) Carta del 11 de marzo de 1.996 del doctor DANIE L MARTINEZ VILLALBA GONZALEZ, Gerente General de COMAVSA, al doctor NEL SON GARCES VERNAZA, Director de COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le planteaba al director d e COMFANDI el malestar que se tenia por parte de las directivas de COMAV SA por el poco interés que ha demostrado la caja en involucrarse en el desarro llo del programa, específicamente por el no aporte de compradores.

Además solicitaba el concurso de COMFANDI para evit ar los perjuicios que COMAVSA viene sufriendo por la no presentación de los compradores, la disminución del precio de los apartamentos, y el costo financiero que están asumiendo.

También solicitaban en esta comunicación intentara COMFANDI abrir el mercado entre terceros no afiliados a la caja.

“ ll) Carta del 14 de agosto de 1.996, del Director Administrativo de COMAVSA al Subdirector de Vivienda de COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le reclamaba a su destinata rio su colaboración para agilizar el trámite de los documentos, pues el mism o no se esta haciendo con la celeridad requerida.

“ m) Carta del 25 de octubre de 1.996, del Directo r Administrativo de COMAVSA al doctor NELSON GARCES VERNAZA, Director de COMFANDI ...”.

En ésta comunicación se le reclama al Director de COMFANDI no haberse

doctor NELSON GARCES VERNAZA, Director de COMFANDI ...”.

En ésta comunicación se le reclama al Director de COMFANDI no haberse destacado en la feria CONSTRUEXPO 96 el programa Mu ltifamiliares ASIA, tal como si lo hizo con otros proyectos propios de COMF ANDI.

“n) Carta del 6 de febrero de 1.997 del doctor MART INEZ VILLALBA, Director de la Agencia en Cali de COMAVSA, al doctor NELSON GARCES VERNAZA, Director Administrativo de COMFANDI...”.

En ésta comunicación se le reclamaba al Director de COMFANDI por no haber sido publicada en la revista de esta entidad un bon o promocional del proyecto Multifamiliares ASIA y se le solicitaba que en la p róxima publicación de la misma se le incluyera esa información a sus afiliad os para promocionarlo.

En el punto 3.20 se hace referencia de una comunic ación de fecha Junio 14 de 1.995, que la Subdirectora de Vivienda de COMFANDI le diri ge al Director Administrativo de COMAVSA dándole respuesta a una solicitud de autori zación para vender a terceros los apartamentos de la 2ª. y 3ª. etapa del proyecto d ado que “COMFAMILIAR ASIA no presentó ante COMAVSA la totalidad de los adjudicat arios para las etapas I y II del proyecto, dentro de los plazos estipulados en e l literal b de la cláusula tercera del contrato de cofinanciación” .8

En los hechos siguientes de la demanda se recalca el hecho de que durante el curso de dos años la parte Convocante fue víctima de un trato discriminatorio por parte de la

del contrato de cofinanciación” .8

En los hechos siguientes de la demanda se recalca el hecho de que durante el curso de dos años la parte Convocante fue víctima de un trato discriminatorio por parte de la parte Convocada en el manejo del Contrato de Cofina nciación para la construcción del proyecto Multifamiliares ASIA, violándose el espíri tu del contrato, y acarreándole a COMAVSA la imposibilidad de generar provecho económ ico alguno y, llevándola a incumplir sus obligaciones financieras para con la entidad crediticia que financió el proyecto.

CAPITULO III

CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

Al contestar la DEMANDA, y la REFORMA de la misma, la parte Convocada aceptó los HECHOS enumerados como 3.2, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.16. El HECHO 3.1 aparece demostrado con el Certificado d e Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio

De Bogotá, agregado a la demanda. El HECHO 3.3 fue impugnado en razón de la denominación del cargo del representante legal de COMFANDI y fueron negados los HECHOS 3.6, 3.18, 3.19. 3.21, 3.22, 3.23, 3.24 y 3.25, mientras el HECHO3.9 fue aceptado con aclaración, el 3.10 fue aceptado en parte, el 3.17 rebatido por implicar conceptos, y el 3.20 aceptado pero con aclaraciones .

aceptado con aclaración, el 3.10 fue aceptado en parte, el 3.17 rebatido por implicar conceptos, y el 3.20 aceptado pero con aclaraciones .

Habiendo la parte Convocante reformado la demanda h izo en la REFORMA igual enumeración y contenido de los HECHOS del libelo or iginal, corrigiendo la denominación del cargo del representante legal de COMFANDI, HECHO 3.3, como también el error de transcripción que aparece en el HECHO 3.15 de la DEMANDA inicial, para finalmente invocar como CAUSA DETERMI NANTE y “ que llevó a COMAVSA a la celebración del Contrato de Cofinancia ción con COMFAMILIAR ASIA. . . el hecho de que COMFAMILIAR ASIA se oblig aba a presentar a los adjudicatarios de los apartamentos” ( HECHO 3.6 de la REFORMA resalta el Tribunal).

Al descorrer el traslado de la DEMANDA el apoderado de la parte Convocada formuló - como EXCEPCIONES DE FONDO – las siguientes, en su o rden: 1) Contrato no cumplido por parte de CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCID ENTE S.A. 2) Inexistencia de la obligación por cuanto “ en el co ntrato celebrado el 15 de abril de 1.994 no se pactó a cargo de la CAJA obligación alg una relacionada con la promoción y venta de los apartamentos no cabe alegar incumplimi ento de una obligación inexistente ........” agregando entonces el excepcionalmente qu e “ Tampoco existe en el contrato obligación a cargo de la CAJA de conseguir candidat os como posibles compradores de

venta de los apartamentos no cabe alegar incumplimi ento de una obligación inexistente ........” agregando entonces el excepcionalmente qu e “ Tampoco existe en el contrato obligación a cargo de la CAJA de conseguir candidat os como posibles compradores de los apartamentos .....” Y 3) La innominada de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

Consecuente con su respuesta a los hechos de la DEMANDA y a los de la REFORMA de la misma la parte Convocada se opuso en su total idad a las pretensiones de la parte Convocante.

CAPITULO IV

EL ACERVO PROBATORIO9

El Tribunal, en su oportunidad procesal, ordenó se tuvieran como pruebas los documentos aportados por las partes en los escritos de demanda y respuesta, y decretó la práctica de la totalidad de las pruebas por ella s solicitadas, las cuales fueron oportunamente practicadas.

En este orden de ideas, el acervo probatorio quedó integrado así:

A.- PRUEBAS DOCUMENTALES

Primero: La parte Convocante acompaño a la DEMANDA los sigu ientes documentos:

a. Copias autenticas de los certificados de existencia y representación de la sociedad CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A., el de la CA JA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMIL IAR ANDI, y, el de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALI - ASI A COMFAMILIAR DE CALI.

b. “Copia auténtica del Contrato de Cofinanciación sus crito entre la CAJA DE

de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALI - ASI A COMFAMILIAR DE

CALI.

b. “Copia auténtica del Contrato de Cofinanciación sus crito entre la CAJA DE COMPENSACION “ASIA COMFAMILIAR DE CALI” y CONSTRU CTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A.”, firmado el 15 de abril de 1.994”.

c. “Copia auténtica del Otrosí al Contrato de Cofinanc iación, firmado el 20 de diciembre de 1.994 en Cali”.

d. “Copia auténtica de la Escritura Pública No. 6.612 de 23 de Agosto de 1.995 de la Notaría Décima de Cali, que contiene la FUSION de la CAJA DE COMPENSACION, FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA, COMFAMI LIAR ANDI y la

CAJA COMPENSACION FAMILIAR DE CALI, ASIA COMFAMILIA R DE CALI”.

e. “Copias auténticas de las diversas comunicaciones c ruzadas entre Constructora COMAVSA DE OCCIDENTE S.A. y las señaladas Cajas de Compensación, que hacen relación a la celebración y ejecución del men cionado Contrato de Cofinanciación.

B.- DECLARACIONES

Primero: INTERROGATORIO DE PARTE. En audiencia celebrada el día 3 de Junio de 1.998, se recibió declaración de parte del repr esentante legal de CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A., doctor Daniel Martínez V illalba González.

El interrogatorio de parte del Doctor NELSON GARCES VERNAZA, representante legal

de 1.998, se recibió declaración de parte del repr esentante legal de CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S.A., doctor Daniel Martínez V illalba González.

El interrogatorio de parte del Doctor NELSON GARCES VERNAZA, representante legal de COMFANDI, el cual había sido solicitado por la p arte Convocante y decretado por el Tribunal, se desistió a petición de la solicitante.10

Segundo: DECLARACIONES DE TESTIGOS. Por solicitud exclusiv a de la parte Convocante se recibieron declaraciones de las sigui entes personas: de ALBA LUCIA BUITRAGO, de ORLANDO QUINTERO LOPEZ, de SOE REINA R AMIREZ, del

INGENIERO ARMANDO GARCIA, del doctor OSCAR HINCAPIE RAMIREZ, y del

doctor MARCO TULIO VALENCIA.

Tercero: Por solicitud exclusiva de la parte Convocada, se oyeron en declaraciones las siguientes personas: a JAIME CIFUENTES BORRERO, a ADIELA ARANGO, a MARIA ELENA LOPEZ TENORIO, a MARIA NELLY ALZATE MARTINEZ y a JUAN JOSE

URIBE DE FRANCISCO.

La declaración de GUSTAVO MORENO MONTALVO, la cual había sido solicitada por la parte convocada, no se recepcionó por la no asis tencia del testigo a la audiencia para cual se le había citado para ese fin.

C.- INSPECIONES JUDICALES

A.- INSPECCION A LAS OBRAS CON INTERVENCION DE PERI TOS.

A petición de la parte Convocante el día 4 de Junio de 1.998 el Tribunal en asocio de

C.- INSPECIONES JUDICALES

A.- INSPECCION A LAS OBRAS CON INTERVENCION DE PERI TOS.

A petición de la parte Convocante el día 4 de Junio de 1.998 el Tribunal en asocio de los apoderados de las partes y de los peritos desig nados, ingeniero ENRIQUE CUCALON MILLAN y arquitecto DIEGO FERNANDEZ TORRES, se trasladó al lugar en donde esta situado en la ciudad de Cali el conju nto residencial Multifamiliares Asia Comfamiliar de Cali, ubicado en la carrera 1A 5Bis No. 83-40, con el objeto de constatar el estado

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