CCO CALI - Laudo Dicel S.A. E.S.P. Vs. Trinity Gas Colombia Inc
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Dicel S.A. E.S.P. Vs. Trinity Gas Colombia Inc
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
1
T R I B U N A L D E A R B I T R A M E N TO
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA S.A.
E.S.P. DICEL S.A. E.S.P.
VS.
TRINITY GAS COLOMBIA INC.
LAUDO ARBITRAL
Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil uno (2001)
Cumplidas las etapas procesales previstas en las no rmas que regulan el arbitramento institucional, contenidas en la Ley 23 de 1991 y en los Decretos 2279 de 1989, 2651 de 1991 y 1818 de 1998, procede el Tribunal a dirimir el conflicto sometido a su decisión en la demanda de convocatoria mediante el presente laudo, con el cua l culmina el proceso promovido por “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGIA
ELECTRICA S.A. E.S.P.- DICEL S.A. E.S.P.” contra “TRINITY GAS COLOMBIA
INC”.
CAPITULO PRIMERO
1. ANTECEDENTES
1.1 EL PACTO ARBITRAL
Los contratantes DICEL S.A. E.S.P. y TRINITY estipularon la cláusula compromisoria en la octava del documento privado, sin fecha, conform e a la cual “ Las controversias surgidas entre ellas con motivo de la ejecución y l iquidación del presente contrato, serán dirimidas entre ellas en primera instancia a través d e u n a r r e g l o d i r e c t o , p a r a l o c u a l
surgidas entre ellas con motivo de la ejecución y l iquidación del presente contrato, serán dirimidas entre ellas en primera instancia a través d e u n a r r e g l o d i r e c t o , p a r a l o c u a l tendrán 10 días hábiles. Si vencido el término anterior, las partes no se hubieren puesto de acuerdo respecto de sus diferencias, acudirán ante un amigable componedor que será designado de mutuo acuerdo. El máximo plazo para di rimir los conflictos durante la amigable composición será de 15 días hábiles. Si no hubiere arreglo, las partes acudirán a 2 la decisión de un Tribunal de Arbitramento, bajo la s reglas de la Cámara de Comercio de Cali, estará integrado por tres árbitros uno por cada una de las partes y el tercero de mutuo acuerdo, en caso de no llegar a un acuerdo sobre el tercer árbitro lo designará la Cámara de Comercio de Cali. El Tribunal funcionará en la c iudad de Cali. La decisión de los árbitros será en derecho y obligatoria para las par tes, salvo lo relativo al control Judicial del laudo o del recurso extraordinario de Revisión, en los casos y por los procedimientos previstos en las leyes Colombianas”.
1.2 CONSTITUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
El Tribunal de Arbitramento se constituyó con la de signación como árbitros de los abogados Juan Pablo Alvarez Velasco, Fernando Escal ante Martínez y Alvaro Pío Raffo Palau, realizada por las partes, según consta el ac ta de fecha 14 de julio del año 2000 visible a folios 0073 y 0074 del Cuaderno 2-2. Los mencionados árbitros aceptaron la designación de sus cargos.
Palau, realizada por las partes, según consta el ac ta de fecha 14 de julio del año 2000 visible a folios 0073 y 0074 del Cuaderno 2-2. Los mencionados árbitros aceptaron la designación de sus cargos.
1.3 LA VALIDEZ DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA
No se controvirtió la validez legal de esta cláusul a, pues la naturaleza de la materia o hechos que hicieron surgir el presente conflicto es s u s c e p t i b l e d e t r a n s a c c i ó n y l o s contratantes son personas plenamente capaces, de acuerdo con la ley.
CAPITULO SEGUNDO
2. SINTESIS DE LA DEMANDA
2.1. El Tribunal, en cumplimiento del artículo 304 del C ódigo de Procedimiento Civil, relaciona sintéticamente la demanda de convocación e integración del Tribunal de Arbitramento y su contestación.
2.2. La sociedad convocante en escrito que obra a folios 00001 a 00014 del Cuaderno 1-2 Demanda y Anexos, dirigido al Centro de Concili ación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, expuso como fundamentos de las pr etensiones principales y subsidiarias de la demanda los siguientes hechos:
a) “Entre DICEL S.A. E.S.P. y TRINITY se celebró un Co ntrato de Suministro de Gas Natural, cuyo objeto es, de conformidad con lo estipulado en su Cláusula Primera, el suministro continuo, por parte de TRINITY a DICEL, de gas natural tratado, del 50% del gas que le corresponda según el contrato de asociac ión suscrito por TRINITY con 3
suministro continuo, por parte de TRINITY a DICEL, de gas natural tratado, del 50% del gas que le corresponda según el contrato de asociac ión suscrito por TRINITY con 3 ECOPETROL denominado Farallones, para que sea comer cializado por ésta a terceros de conformidad con los términos de este contrato, c on un suministro inicial de cuatro millones (4.000.000.oo) MCF standard de gas natural -(“ MFC: Es un Millar (1000) de pies cúbicos de gas, unidad de medición equivalente a 1 . 0 0 0 . 0 0 0 d e B . T . U . ” , s e g ú n l a definición del mismo contrato, aclara el Tribunal)-, que será entregado por TRINITY a DICEL en el punto de entrega definido en la Cláusula Tercera de este contrato una vez se inicie la explotación comercial y Ecopetrol haya ap robado la comercialidad del campo o TRINITY a riesgo propio inicie la explotación, circ unstancia que se definirá luego de entregar las pruebas exigidas por Ecopetrol y en lo s plazos determinados en los contratos de asociación”.
b) En desarrollo del Contrato de Suministro de Gas Natural, DICEL S.A. E.S.P. entregó a TRINITY la totalidad del anticipo pactado en el numeral 2.1. del paragrafo de su cláusula segunda, equivalente a quinientos mil dóla res (US$500.000.oo) realizando los instalamentos en las cantidades y fechas que aparecen en el folio 00006 de la demanda.
c) “Pese a lo anterior y a existir expresa obligación contractual (numeral 2.1. del
instalamentos en las cantidades y fechas que aparecen en el folio 00006 de la demanda.
c) “Pese a lo anterior y a existir expresa obligación contractual (numeral 2.1. del parágrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Su ministro de Gas Natural), la cual fue reiterada mediante lo consignado en la Cláusula T e r c e r a d e l P a g a r é N o . 0 0 1 otorgado por TRINITY a favor de. DICEL, la garantía de buen manejo del anticipo no fue constituida por TRINITY “.
d) “Mediante comunicaciones No. DCE-582-99 de febrero 24 y No. DCE-772-99 de marzo 10 de 1999, DICEL S.A.E.S.P. requirió a TRINI TY la constitución de la garantía de buen manejo del anticipo, sin que a la fecha la misma haya dado cumplimiento a esta obligación contractual”.
e) “El objeto del contrato de suministro de gas natura l suscrito entre DICEL y TRINITY no se ejecutó”.
“De una parte, el Contrato de Asociación denominado F a r a l l o n e s , c e l e b r a d o e l 2 8 d e mayo de 1995 entre TRINITY y ECOPETROL, no pudo eje cutarse como quiera que ECOPETROL lo terminó en forma unilateral (ver comun icaciones de ECOPETROL números ASO-00842 de noviembre 3, ECP-000516 de sep tiembre 1 y VEP No. 0060 de mayo 7 de 1998, las cuales se acompañan como prueba c o n e s t a d e m a n d a ) . D e o t r a
mayo 7 de 1998, las cuales se acompañan como prueba c o n e s t a d e m a n d a ) . D e o t r a parte, TRINITY tampoco realizó ninguna explotación de gas a riesgo propio. 4 “No sobra anotar que de conformidad con lo estipula do en las Cláusulas Primera y Sexta del Contrato de Suministro de Gas Natural, la ejecu ción del mismo estaba ligada a la existencia y vigencia del contrato de asociación suscrito entre TRINITY y ECOPETROL”. f) “DICEL S.A.E.S.P., en cumplimiento de lo previsto e n el Contrato de Suministro de Gas Natural, intentó llegar a un arreglo directo o a una amigable composición con TRINITY sin lograr ningún resultado, no quedándole ninguna otra posibilidad que la de acudir al Tribunal de Arbitramento pactado en la cláusula compromisoria del Contrato”.
g) “DICEL S.A. E.S.P., como quiera que el contrato de Suministro de Gas Natural no se ejecutó, según lo pactado en el parágrafo de su Cláusula Sexta “Ejecución del Contrato”, tiene derecho a que se le reintegren los q u i n i e n t o s m i l d ó l a r e s ( U S $ 500.000.oo) entregados en pesos colombianos a título de anticipo a TRINITY”.
h) “De igual forma, de conformidad con lo pactado en e l parágrafo de la Cláusula Sexta “Ejecución del Contrato” del mismo contrato, DICEL tiene derecho a que se le reintegren la totalidad de las acciones equivalente s a los quinientos mil dólares ($US 500.000.oo) establecidos en el numeral 2.2. del par ágrafo de la Cláusula Segunda del
reintegren la totalidad de las acciones equivalente s a los quinientos mil dólares ($US 500.000.oo) establecidos en el numeral 2.2. del par ágrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Suministro de Gas Natural y a que se de clare que está facultada para cancelar la inscripción en libros de las acciones correspondientes a TRINITY”.
2.3. En resumen la sociedad convocante formuló cinco pre tensiones principales y dos subsidiarias.
En la primera principal se solicita que el Tribunal d e c l a r e l a e x i s t e n c i a d e l c o n t r a t o d e suministro de gas natural celebrado entre DICEL S.A . E.S.P. y TRINITY. En la segunda pretensión principal el libelista pretende que con fundamento en la cláu sula sexta del contrato de suministro de gas natural, se le ordene a TRINITY el reintegro a DICEL S.A. E.S.P. de los (US$500.000) del anticipo pagado, con e l r e c o n o c imie n to d e u n D T F + 5 puntos, para lo cual se calculará el interés desde la fecha de entrega de los distintos instalamentos en que fue pagado el anticipo hasta que se profiera el laudo.
En esta misma pretensión segunda principal el apode rado de la parte convocante solicita que a partir del momento de la ejecutoria del laudo , el importe de la condena devengará intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida.
En la tercera pretensión principal la sociedad conv ocante DICEL S.A. E.S.P. pide que se ordene a TRINITY el reintegro a aquella de la total idad de las acciones equivalente a los 5
En la tercera pretensión principal la sociedad conv ocante DICEL S.A. E.S.P. pide que se ordene a TRINITY el reintegro a aquella de la total idad de las acciones equivalente a los 5 quinientos mil dólares (US$500.000.oo) pactados en el numeral 2.2 del parágrafo de la cláusula segunda del contrato de suministro de gas natural, según lo estipulado en el parágrafo de la cláusula sexta. En la cuarta pretensión principal de la demanda la convocante DICEL S.A. E.S.P. pide al Tribunal de Arbitramento que en el laudo se ordene a TRINITY el cumplimiento inmediato de la condena tanto en lo tocante a las o bligaciones de hacer, como a las obligaciones de dar.
En la pretensión quinta principal del libelo de dem anda la sociedad convocante DICEL S.A. E.S.P. solicita al Tribunal la condenación a T RINITY al pago de las costas del proceso y agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Como subsidiarias de la segunda y tercera pretensi ones principales, la convocante DICEL S.A. E.S.P. pide al Tribunal de Arbitramento la declaración de terminación, con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de TRINITY, respecto del contrato de suministro de gas natural, en especial la obligació n estipulada en el numeral 2.1. del parágrafo de su cláusula segunda, consistente en co nstituir una garantía de buen manejo del anticipo en una aseguradora de reconocido prestigio nacional.
En estas dos pretensiones subsidiarias de las cinco principales, la convocante DICEL S.A.
parágrafo de su cláusula segunda, consistente en co nstituir una garantía de buen manejo del anticipo en una aseguradora de reconocido prestigio nacional.
En estas dos pretensiones subsidiarias de las cinco principales, la convocante DICEL S.A. E.S.P. solicita al Tribunal de Arbitramento que en el importe de la condena a TRINITY se ordene el pago a favor de DICEL S.A. E.S.P. de l os perjuicios causados por el incumplimiento del precitado contrato por dicha sociedad. La sociedad convocante DICEL S.A. E.S.P. incluye como elementos de indemnización , los que a continuación se transcriben:
1. “Las sumas entregadas en pesos colombianos por D ICEL S.A. E.S.P., a TRINITY por concepto del anticipo pactado en el numeral 2.1 . del parágrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Suministro de Gas Natural, las cuales deberán ser canceladas debidamente actualizadas y con aplicación de la máx ima tasa de interés de mora legalmente permitida, desde la fecha de los distint os instalamentos en que fue pagado el anticipo y hasta el momento en que efectivamente sean pagadas”.
2. “La totalidad de las acciones equivalente a los quinientos mil dólares
(US$500.000.oo) pactados en el numeral 2.2. del par ágrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Suministro de Gas Natural, cuyo reinteg ro deberá hacer TRINITY a DICEL S.A. E.S.P. La indemnización integral de este perju icio comprende igualmente la facultad 6 de DICEL S.A. E.S.P. para cancelar la inscripción d e las acciones correspondientes a TRINITY según el numeral 2.2. del parágrafo de la C láusula Segunda del Contrato de
de DICEL S.A. E.S.P. para cancelar la inscripción d e las acciones correspondientes a TRINITY según el numeral 2.2. del parágrafo de la C láusula Segunda del Contrato de Suministro de Gas Natural, del libro de registro de accionistas y de los libros y demás documentos de contabilidad, así como para introduci r las modificaciones correspondientes en cualquier otro documento social que fuere necesario”.
Y como subsidiaria de todas las anteriores pretensi ones, DICEL S.A. E.S.P. solicita al Tribunal la declaración de condena de TRINITY al p ago proveniente de la disminución económica que la primera tuvo en su patrimonio como c o n s e c u e n c i a d e l a r e l a c i ó n contractual surgida entre estas, con ocasión del co ntrato de suministro de gas natural tantas veces mencionado.
2.4 Como elementos de convicción probatoria, la sociedad convocante aportó la prueba documental indicada en el capitulo V de la d emanda (folios 00009, 00010 y 00011). También solicitó como prueba documental la incorporación al expediente de una copia de todos los antecedentes administrativos rel acionados con la celebración y ejecución del contrato de Asociación Farallones sus crito con TRINITY el 28 de mayo de 1995, y además los documentos relacionados con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo V.2.1., V.2.2. y V.2.3. (folios 00011 y 00012 del Cuaderno 1-2 Demanda y Anexos).
2.5. La misma parte convocante pidió al Tribunal en la d emanda el decreto y práctica de una inspección judicial con exhibición de docume ntos y una peritación, con
2.5. La misma parte convocante pidió al Tribunal en la d emanda el decreto y práctica de una inspección judicial con exhibición de docume ntos y una peritación, con intervención de contadores, pruebas a las cuales ha cen referencia los capítulos V.3 y V.4 de dicha pieza procesal (folios 00012 y 00013 del Cuaderno 1-2 Demanda y Anexos).
CAPITULO TERCERO
3. CONTESTACION DE LA DEMANDA
3.1. El curador ad litem de la sociedad convocada, en el escrito de contestación de la demanda, manifestó desconocer los hechos de ésta; y expresó adicionalmente atenerse a lo que se probara en el proceso. Se opuso así mismo a todas las pretensiones de la demanda y pidió al Tribunal la condena a la parte convocante al pago de las costas y agencias en derecho, por el carácter intrépido de su acción. Pr opuso además como excepciones de fondo: la prescripción de la acción, caducidad y co mpensación; e invocó también la innominada o genérica de que trata el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. 7 Y como medio de prueba, el curador ad litem solicit ó el interrogatorio de parte del señor Oscar Emiro Mazuera, con el fin de interrogarlo baj o juramento sobre los hechos de la demanda.
CAPITULO CUARTO
4. AUDIENCIA DE CONCILIACION
4.1. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali realizó el día 14 de julio del año 2000 la audiencia de concil iación exigida por el Decreto 1818 de
4.1. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali realizó el día 14 de julio del año 2000 la audiencia de concil iación exigida por el Decreto 1818 de 1998 con la presencia del apoderado de la parte con vocante y el curador ad litem de la sociedad convocada. En esta audiencia no hubo conciliación, dado que la parte convocada estuvo representada por curador ad litem (folios 00071 y 00072 del Cuaderno 2-2).
CAPITULO QUINTO
5. INSTALACION DEL TRIBUNAL
5.1. E l T r i b u n a l d e A r b i t r a m e n t o s e i n s t a l ó a n t e l a D i rectora Encargada del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali el día 1º de agosto del año 2000, con la comparecencia de los árbitros designados, del apoderado sustituto de la parte convocante y el curador ad litem de la sociedad con vocada. En esta misma audiencia la Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje hi zo la fijación de gastos y honorarios correspondientes a la administración y funcionamien to del Tribunal y la cantidad que corresponde a los árbitros y al Secretario del mismo. (Acta No. 1 del Cuaderno de Actas).
CAPITULO SEXTO
6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
6.1. La primera audiencia de trámite se realizó en dos sesiones:
a) La primera sesión con la cual se inició esta pri mera audiencia tuvo lugar el 1º. de
6. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
6.1. La primera audiencia de trámite se realizó en dos sesiones:
a) La primera sesión con la cual se inició esta pri mera audiencia tuvo lugar el 1º. de septiembre del año 2000, en el Centro de Conciliaci ón y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. En ella el Tribunal asumió la com petencia para conocer de la controversia surgida entre DICEL S.A. E.S.P. y TRIN ITY, y ordenó asimismo subsanar a la parte convocante la omisión proveniente de la falta de prueba de la representación legal de la primera de estas sociedades (artículos 77 y 85 del C.P.C.), para lo cual concedió a la entidad convocante el término de diez (10) días háb iles siguientes a la notificación del 8 auto No. 2 (acta No. 2), con el fin de hacer la pre sentación del documento en que constara la representación legal de DICEL S.A. E.S.P. En est a misma sesión de la primera audiencia de trámite el Tribunal la suspendió y con vocó a las partes para su continuación el 18 de septiembre del año 2000.
b) La segunda sesión de la primera audiencia de trámite se realizó el 18 de septiembre del año 2000 a las 8:30 a.m. en el mismo Centro de Conciliación y Arbitraje, de la Cámara de Comercio de Cali, fecha en que el Tribunal decla ró subsanada la omisión atinente a la falta de prueba de la representación legal de la so ciedad convocante. En esta segunda sesión el Tribunal ordenó agregar al expediente los d o c u m e n t o s d e q u e t r a t a e l a c á p i t e
falta de prueba de la representación legal de la so ciedad convocante. En esta segunda sesión el Tribunal ordenó agregar al expediente los d o c u m e n t o s d e q u e t r a t a e l a c á p i t e “desarrollo” del acta No. 2 de fecha 18 de septiemb re del año 2000, y además admitió y decretó las pruebas solicitadas por las partes, por auto No. 3 de fecha 18 de septiembre de 2000.
En relación con la prueba de inspección judicial y e x h i b i c i ó n d e d o c u m e n t o s , e n l a s oficinas de ECOPETROL, Bogotá, el Tribunal dio aplicación al aplazamiento que autoriza el inciso final del artículo 244 del C.P.C. (folios 0043, 0044, 0045 y 0046 del acta No. 2 de la precitada fecha).
El Tribunal decretó también oficiosamente los medio s de prueba indicados en los folios 0046 y 0047 del acta No. 2 del 18 de septiembre del año 2000. Admitidas y decretadas las pruebas pedidas por las partes y las ordenadas por el Tribunal, declaró terminada la primera audiencia de trámite (folio 0047 del acta No. 2 de la fecha indicada).
CAPITULO SEPTIMO
7. PRESUPUESTOS PROCESALES
7.1. Por cuanto se encuentran reunidos los presupuestos procesales: Capacidad para ser parte; Capacidad procesal o Capacidad para comparec er como parte; Competencia del juez o Tribunal; Demanda en forma y Trámite adecuado, el Tribunal de Arbitramento está habilitado para proferir en este asunto el laudo ar bitral, pronunciándose sobre el fondo de
parte; Capacidad procesal o Capacidad para comparec er como parte; Competencia del juez o Tribunal; Demanda en forma y Trámite adecuado, el Tribunal de Arbitramento está habilitado para proferir en este asunto el laudo ar bitral, pronunciándose sobre el fondo de los temas sujetos a controversia.
CAPITULO OCTAVO
8. PRUEBAS PRACTICADAS 9 8.1 El Tribunal de Arbitramento practicó durante el des arrollo de este proceso la totalidad de los medios de prueba solicitados por l a sociedad convocante y la sociedad convocada. Practicó asimismo las pruebas que oficio samente decretó tanto en la primera audiencia de trámite como la ordenada con posterior idad a la audiencia de alegaciones.
Con relación a la prueba de inspección judicial con e x h i b i c i ó n d e d o c u m e n t o s e n l a s dependencias de ECOPETROL, el Tribunal aplazó pronu nciarse en la primera audiencia de trámite sobre la procedencia de este medio proba torio pedido por la parte convocante, hasta cuando se incorporare la prueba de la copia d e todos los antecedentes administrativos relacionados con la celebración y e jecución del contrato de Asociación Farallones suscrito con TRINITY el 28 de mayo de 19 95, prueba oportunamente solicitada por el apoderado de la sociedad convocante (acta No. 2 del 18 de septiembre del año 2000 visible a folios 0041 a 0048 del cuaderno de actas).
8.2 Por auto No. 7 del 13 de diciembre del año 2000, el Tribunal no decretó la práctica de las pruebas de exhibición e inspección judicial solicitadas en el escrito de demanda por
8.2 Por auto No. 7 del 13 de diciembre del año 2000, el Tribunal no decretó la práctica de las pruebas de exhibición e inspección judicial solicitadas en el escrito de demanda por el apoderado sustituto de la sociedad convocante, e n consideración a las argumentaciones consignadas en el ordinal 6 del auto No. 3 del 18 d e septiembre del mismo año ( acta No. 2 de la misma fecha).
8.3 El elenco de las pruebas decretadas y practicadas p or el Tribunal fue el siguiente: a) los documentos que obran como anexos a los folios 0 016 a 00167 del cuaderno que contiene la demanda; b) l a c o p i a a u t é n t i c a d e l a t o t a l i d a d d e l o s a n t e c e dentes administrativos relacionados con la celebración y e jecución del contrato de Asociación Farallones suscrito con TRINITY el 28 de mayo de 19 95, y de los documentos a que hacen referencia los ordinales 1, 2, 3 y 4 del capí tulo V.2.1. de la demanda; c) el certificado de índice de precios al consumidor No. 921-021-010-CER 0011 de fecha 4 de octubre del año 2000, el cual obra a los folios 005 0 y 0051 del cuaderno de pruebas de la parte convocante; d) el certificado 2316 expedido por el Banco de la Rep ública el 3 de octubre del año 2000, en el cual esta entidad banca ria suministra tabla con la tasa de cambio representativa del mercado TRM calculada por la Superintendencia Bancaria, la
octubre del año 2000, en el cual esta entidad banca ria suministra tabla con la tasa de cambio representativa del mercado TRM calculada por la Superintendencia Bancaria, la cual comprende el primero y segundo semestres de 1998 (folios 0005 a 0008 del cuaderno contentivo de prueba documental; la tasa representa tiva del mercado correspondiente al primero y segundo semestres del año 1999 (0009 a 00 11 del mismo cuaderno); y la tasa representativa del mercado del primero y segundo se mestres del año 2000 (folios 0012 a 0015 del precitado cuaderno); e) prueba de peritos visible a folios 0001 a 0069 del cuaderno relativo a la prueba pericial; f) p r u e b a d e i n s p e c c i ó n j u d i c i a l d e c r e t a d a oficiosamente por el Tribunal en la primera audienc ia de trámite cuya segunda sesión se 10 realizó el 18 de septiembre del año 2000; g) p r u e b a d e t e s t i m o n i o s d e l o s s e ñ o r e s Francisco Arroyo Izquierdo, Carlos Humberto Sierra Tamayo, Julián Andrés Madrid Pinilla y Janeth Tascón Aya , la cual recaudó el Tr ibunal en la diligencia de inspección judicial y exhibición de documentos oficiosamente decretada por el Tribunal (folios 0055,
0056, 0057, 0059 a 0063, folios 0084, 0085, 0086, 0 095, 0096, 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106 y 0107 del cuade rno de actas); h) prueba testimonial de Oscar Emiro Mazuera González (folios 0064 a 0071 d e l c u a d e r n o d e a c t a s ) c u y a práctica pidió el curador ad litem de la sociedad c onvocada; i) certificación del Banco de la República de fecha 21 de febrero de 2001 en el c ual se hacen constar las tasas semanales de interés efectiva anual de la DTF y TCC desde el 21 de julio de 1997 hasta el 25 de febrero de 2001. Este último medio de prueba lo decretó oficiosamente el Tribunal en audiencia celebrada el 12 de febrero de 2001.
CAPITULO NOVENO
9. ESTUDIO DE LA PRETENSION PRIMERA PRINCIPAL DE LA
DEMANDA
9.1. EXISTENCIA, NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO ENTRE “DICEL S.A. E.S.P.” Y “TRINITY”
En el capítulo II del escrito de convocatoria, el a poderado de la sociedad convocante plantea como PRIMERA PRETENSION de su demanda “que se declare la existencia del Contrato de Suministro de Gas Natural entre DICEL S .A. E.S.P. y TRINITY, cuyo objeto es, de conformidad con lo estipulado en su Cláusula Primera, ‘el suministro continuo, por
Contrato de Suministro de Gas Natural entre DICEL S .A. E.S.P. y TRINITY, cuyo objeto es, de conformidad con lo estipulado en su Cláusula Primera, ‘el suministro continuo, por parte de TRINITY a DICEL S.A. E.S.P., de gas natura l tratado, del 50% del gas que le corresponda según el contrato de asociación suscrit o por TRINITY con ECOPETROL denominado Farallones, para que sea comercializado por ésta a terceros de conformidad con los términos de este contrato, con un suministro inicial de cuatro millones (4.000.000) MCF standard de gas natural, que será entregado por TRINITY a DICEL S.A. E.S.P. en el punto de entrega definido en la Cláusula Tercera de e s t e c o n t r a t o u n a v e z s e i n i c i e l a explotación comercial y ECOPETROL haya aprobado la comercialidad del campo o TRINITY a riesgo propio inicie la explotación, circ unstancia que se definirá luego de entregar las pruebas exigidas por Ecopetrol y en lo s plazos determinados en los contratos de asociación”.
A juicio del Tribunal, las circunstancias de habers e aportado al proceso arbitral por la sociedad convocante el documento contentivo del con trato de suministro en referencia 11 (folios 00027 a 00031 del Cuaderno No. 1-2 Demanda y Anexos) y de no haber sido tachado de falso por el curador ad litem de la conv ocada, le confieren el carácter de documento auténtico y reconocido implícitamente por ambos contratantes que resulta de
tachado de falso por el curador ad litem de la conv ocada, le confieren el carácter de documento auténtico y reconocido implícitamente por ambos contratantes que resulta de las previsiones de los artículos 276 y 252, numeral 3 o . , d e l C ó d i g o d e P r o c e d i m i e n t o Civil, según las cuales la parte que aporta al proc eso un documento privado reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo y existe también reconocimiento implícito de su autenticidad si la parte contra quien se opone n o lo tacha de falso oportunamente. Ello, no obstante que el contrato aportado en el caso sub judice no tiene autenticación de las firmas de los contratantes y carece de fecha precis a de suscripción que era el momento de su “perfeccionamiento” conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del documento.
En cuanto a la existencia y representación de las sociedades contratantes, el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el proc eso (folios 00025 y 00026 del Cuaderno 1-2 Demanda y Anexos) comprueba las relati vas a “TRINITY” en la época de suscripción del contrato, y el certificado de la Cá mara de Comercio de Palmira (folios 00017 al 00024 del Cuaderno 1-2 Demanda y Anexos) a credita la existencia de “DICEL S.A. E.S.P.”, como sociedad de economía mixta, deri vada de la participación accionaria del municipio de Palmira y otros entes municipales, p e r o n o la r e p r e s e n ta c ió n d e q u ie n suscribe el contrato en su nombre, Marco Aurelio Co rrales Palta, como Gerente y
del municipio de Palmira y otros entes municipales, p e r o n o la r e p r e s e n ta c ió n d e q u ie n suscribe el contrato en su nombre, Marco Aurelio Co rrales Palta, como Gerente y Representante Legal. Sin embargo, este último hecho queda evidenciado en la decisión de la Junta Directiva de “DICEL S.A. E.S.P.” según reunión celebrada el 20 de abril de 1998 que autoriza esta contratación, cuyo texto, tomado del Acta de la Reunión No. 14 anexa a la demanda (folios 148 y 149 del Cuaderno respectiv o) y exhibida en la diligencia de inspección judicial de octubre 23 de 2000 (folios 1 45 y 146 del Cuaderno de Prueba Oficiosa de Exhibición e Inspección), se transcribe a c o n tin u a c ió n , d a d a s u imp o r ta n c ia para la correcta interpretación de lo pactado en el contrato, así:
“3. Comercialización del Gas: El Doctor Corrales en trega a los miembros de la Junta Directiva el memorando que se anexa al Acta y procede a dar lectura al mismo. Al finalizar la lectura se precisa el alcance de la propuesta y se dan las magnitudes del negocio de gas, como que el consumo actual de la región, incluyendo las plantas térmicas Termovalle y Termoemcali es del orden de los 100 mi llones de pies cúbicos al día, por tanto la compra anticipada propuesta es, comparativamente, por corto plazo.
- Se tendría el costo de la póliza para garantizar lo s 4000 millones de pesos, la cual tiene un costo aproximado de $8.000.000.oo. 12
tanto la compra anticipada propuesta es, comparativamente, por corto plazo.
- Se tendría el costo de la póliza para garantizar lo s 4000 millones de pesos, la cual tiene un costo aproximado de $8.000.000.oo. 12 • El anticipo, debidamente garantizado, t
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