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CCO CALI - Laudo Duquesa Sociedad Ltda. Vs. Cauca Grande S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Duquesa Sociedad Ltda. Vs. Cauca Grande S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA

CONTRA

CAUCA GRANDE S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).

Como se encuentran cumplidas las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento (Decretos 2651 d e 1991, 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, 1818 de 1998 y 446 de 1998), proced e este Tribunal a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decis ión de mérito con la cual ha de culminar este proceso arbitral promovido por la compañía DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA contra la sociedad denominada CAUCA GRANDE S.A .

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

El pacto arbitral.

1.1 La estipulación del pacto arbitral lo concret aron inicialmente DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA y la sociedad INGENIO CENTRAL CAS TILLA S.A., de conformidad con lo que reza la cláusula vigésima novena de la escritura pública 102 del 27 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta Principal del Círculo de Cali, la cual contiene el perfeccion amiento del contrato de explotación agrícola en cuentas en participación pa ra el cultivo deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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explotación agrícola en cuentas en participación pa ra el cultivo deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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plantaciones de caña de azúcar. La cláusula comprom isoria en mención textualmente dice así:

“COMPROMISORIA: Todas las controversias que versen sobre la interpretación, cumplimiento o terminación de este contrato, susceptibles de transacción que surjan entre las partes serán somet idas a la decisión de tres (3) árbitros colombianos cuando no puedan ser resue ltas directamente por las partes. Los árbitros serán designados por el Centr o de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. Los ár bitros deberán decidir en derecho y estarán facultados para conciliar las pre tensiones opuestas. El arbitramento seguirá el procedimiento establecido p or el decreto Extraordinario 2279 de 1989. Las partes recibirán notificaciones sobre el pacto arbitral en las siguientes direcciones y ciud ades: 1ª) LA

PROPIETARIA DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, en la Carrera 101 No.

12A-Bis-70, Casa 58, Conjunto Residencial Sol de lo s Venados, de Cali. 2ª ) LA GESTORA , en su sede social ubicada en el Municipio de Prad era (Valle). El tribunal funcionará en el Municipio de Cali (Val le), lugar de cumplimiento del contrato para todos los efectos”.

1.2 De acuerdo con la cláusula primera de la prec itada escritura 103 del 27 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta Principal del Círculo de

del contrato para todos los efectos”.

1.2 De acuerdo con la cláusula primera de la prec itada escritura 103 del 27 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta Principal del Círculo de Cali, la sociedad INGENIO CENTRAL CASTILLA S.A. act úa como gestora, y la sociedad DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, comparece co mo tenedora, a título de arrendamiento, del bien raíz rural conoci do como “LA DUQUESA”, lote de terreno rural ubicado en el municipio de Mi randa, Departamento del Cauca, alindado como se describe en la cláusula pri mera de la precitada escritura pública.

Constitución del Tribunal de Arbitramento.

1.3 Con base en el tenor literal de la cláusula compromisoria inserta en la vigésima novena de la escritura pública 103, del 27 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali, los árbitros serían designados por el Centro de Conciliación y Arbitraj e de la Cámara de Comercio de Cali, quienes decidirían en derecho la controversia. En dicha cláusula se agregó que el arbitramento seguiría el procedimiento establecido por el decreto extraordinario 2279 de 1989. Finalme nte en la precitadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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cláusula compromisoria expresamente pactaron las so ciedades intervinientes en la escritura pública 103 del 27 de enero de 1997 , que el Tribunal de Arbitramento funcionaría en el municipio de Cali, D epartamento del Valle,

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cláusula compromisoria expresamente pactaron las so ciedades intervinientes en la escritura pública 103 del 27 de enero de 1997 , que el Tribunal de Arbitramento funcionaría en el municipio de Cali, D epartamento del Valle, lugar de cumplimiento del contrato ajustado entre l as partes mencionadas, para todos los efectos legales.

1.4 En cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima novena de la escritura pública 103 del 27 de enero de 1997, otor gada en la Notaría Cuarta de Cali, la Cámara de Comercio de Cali, mediante so rteo público designó árbitros el 20 de abril de 2007, a los abogados Alv aro Pío Raffo Palau, Manuel Barragán Lozada y Diego Saldarriaga Barragán , quienes en cartas de 26, 3 y 24 de abril del mismo año, respectivamen te, aceptaron esta designación hecha por la Cámara de Comercio de Cali .

Solicitud de convocatoria e integración del Tribuna l de Arbitramento.

1.5 El 4 de abril de 2007, DUQUESA SOCIEDAD LI MITADA, por conducto de apoderado judicial, especialmente constituido pa ra el caso, por el representante legal de la nombrada compañía comerci al, presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, solicitud de convocatoria e integración del Tribuna l de Arbitramento, con el fin de dirimir las diferencias suscitadas entre la nomb rada compañía limitada y la sociedad denominada CAUCA GRANDE S.A. (folios 001 a l 010 del cuaderno No. 1 del expediente).

Instalación del Tribunal.

de dirimir las diferencias suscitadas entre la nomb rada compañía limitada y la sociedad denominada CAUCA GRANDE S.A. (folios 001 a l 010 del cuaderno No. 1 del expediente).

Instalación del Tribunal.

1.6 El Tribunal de Arbitramento se instaló el 1 4 de mayo de 2007, en audiencia realizada en dicha fecha, durante la cual el Tribunal designó Presidente al abogado Diego Saldarriaga Barragán, y al abogado Simón Payán Moreno, como Secretario de dicho Tribunal. El Tribunal de Arbitramento, así instalado, profirió el auto 01, e l 14 de mayo del 2007, y en la misma providencia reconoció personería a los abo gados Germán García González, como apoderado principal de la parte conv ocante, al abogado Jaime Llano Sierra, apoderado sustituto de la misma sociedad convocante, y finalmente admitió y reconoció personería al profes ional del derecho LuísTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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Alfonso Mora Tejada, con el carácter de apoderado d e la sociedad convocada.

1.7 Instalado el Tribunal, mediante auto No. 3 de fecha 5 de junio de 2007, admitió la demanda instaurada por DUQUESA SOC IEDAD LIMITADA, de nacionalidad colombiana y con domicilio en la ci udad de Cali, contra la sociedad CAUCA GRANDE S.A., en virtud de cesión rea lizada por CENTRAL CASTILLA S.A., domiciliada en el municipio de Puert o Tejada, Departamento

de nacionalidad colombiana y con domicilio en la ci udad de Cali, contra la sociedad CAUCA GRANDE S.A., en virtud de cesión rea lizada por CENTRAL CASTILLA S.A., domiciliada en el municipio de Puert o Tejada, Departamento del Cauca, todo lo cual consta en documento privado del 16 de julio del año 2003, según narración de los hechos postulados en l a demanda.

1.8 La sociedad CAUCA GRANDE S.A. interpuso duran te la audiencia realizada el 5 de junio de 2007, fecha en la cual a dmitió la demanda instaurada por DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, el recurs o de reposición consagrado en el artículo 348 del Código de Procedi miento Civil, el cual luego de haber sido dado en traslado por el Tribuna l a la parte convocante fue denegado por el Tribunal, por lo cual el auto a dmisorio de la demanda de que trata el auto No. 3 del 5 de junio de 2007, que dó legalmente ejecutoriado. Teniendo en cuenta la no revocación d el Tribunal del auto admisorio de la demanda, ordenó en auto No. 4 de la fecha citada, notificar personalmente en la misma audiencia al representant e legal de la sociedad CAUCA GRANDE S.A. y/o a su apoderado especial princ ipal, el proveído admisorio de la demanda con su correspondiente tras lado de la misma, por el término previsto en la ley procesal.

1.9 En la audiencia practicada el 5 de junio de 2007, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el a poderado principal de la sociedad CAUCA GRANDE S.A., este contestó la dem anda en escrito

1.9 En la audiencia practicada el 5 de junio de 2007, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el a poderado principal de la sociedad CAUCA GRANDE S.A., este contestó la dem anda en escrito fechado el 20 de junio de 2007, y en el escrito de contestación planteó varias excepciones de fondo o mérito cuyo contenido aparec e en los folios 001 frente a 028 frente del cuaderno No. 3 del expedien te.

1.10 El Tribunal de Arbitramento, por conducto de la Secretaría, corrió traslado de tales excepciones al apoderado judicial de la sociedad convocante, traslado que se surtió por la Secretarí a del Tribunal, entregándole copia del escrito de contestación de l a demanda, con la totalidad de sus anexos. El Tribunal advirtió que e l término legal paraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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responder el apoderado de la sociedad convocante la s excepciones de mérito era de tres días, término que venció el juev es 28 de junio de 2007, a la hora de las 6:00 p.m. (acta No. 3 folios 015, 016 a 019 del cuaderno No. 2 del expediente).

1.11 Surtido este traslado de las excepciones de mérito, el apoderado de la sociedad convocante hizo uso de dicho término, y, a l efecto contestó los hechos constitutivos de las excepciones de mérito, en escrito presentado el 27 de junio de 2007 (folios 001 a 008 del cuaderno 4 del expediente), en el

sociedad convocante hizo uso de dicho término, y, a l efecto contestó los hechos constitutivos de las excepciones de mérito, en escrito presentado el 27 de junio de 2007 (folios 001 a 008 del cuaderno 4 del expediente), en el cual solicitó además medios de prueba para cuya prá ctica oportunamente el Tribunal señaló fecha y hora.

Audiencia de conciliación.

1.12 En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 121 numeral 2 de la ley 446 de 1998, el Tribunal de Arbitramento realizó la audiencia de conciliación prevista en la ley, según consta en acta No. 4 del 5 de junio de 2007 (folios 020 a 025 del cuaderno No. 2 del expediente), audie ncia de conciliación para la cual el Tribunal la había señalado mediante auto No. 5 del 25 de junio de 2007 (acta No. 3 folios 018 a 019 del cuaderno 2 de l expediente).

1.13 La audiencia de conciliación realizada el 5 de junio de 2007 (acta No. 4 folios 020 a 024 del cuaderno 2 del expediente), de vino fallida. Finalizada esta audiencia, el Tribunal procedió a fijar las su mas que integrarían los gastos de funcionamiento y administración del Tribu nal, así como determinar los honorarios de árbitros y secretario del mismo T ribunal. Así consta en auto No. 6 de fecha 5 de julio de 2007, proferido en la audiencia realizada el 5 del mismo mes y año (acta No. 4 del cuaderno 2 del expe diente, folios 022 a 025 de la referida acta).

No. 6 de fecha 5 de julio de 2007, proferido en la audiencia realizada el 5 del mismo mes y año (acta No. 4 del cuaderno 2 del expe diente, folios 022 a 025 de la referida acta).

1.14 Tanto la parte convocante DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, como la parte convocada CAUCA GRANDE S.A., consignaron las sumas de dinero a las cuales hace referencia el auto No. 6 del 5 de j ulio de 2007, lo cual determinó que el 14 de agosto de 2007 se realizara, con asistencia de los apoderados de ambas sociedades, la primera audienci a de trámite (acta No. 5, folios 026 a 043 del cuaderno No. 2 del expedien te). El Tribunal de Arbitramento declaró terminada la primera audiencia de trámite en la fechaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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ya indicada, vale decir, el 14 de agosto del año 20 07 (acta No. 5 antes citada).

CAPÍTULO SEGUNDO

LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS

Fundamentos fácticos de la demanda.

La parte convocante DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA postu ló como hechos constitutivos de la causa petendi, y fundamento además de las pretensiones del libelo, los siguientes hechos:

2.1 DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, es una sociedad come rcial con domicilio en la ciudad de Cali, constituida el día 30 de diciembre del año 1988 en la Notaría Tercera de Cali, mediante la escritura pública

2.1 DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, es una sociedad come rcial con domicilio en la ciudad de Cali, constituida el día 30 de diciembre del año 1988 en la Notaría Tercera de Cali, mediante la escritura pública No. 7630, inscrita el día 26 de enero del año 1989 en la Cámara de Comercio de Cali, bajo el No. 14938 del Libro IX.

2.2 A través de la escritura pública No. 103 de 27 de enero de 1997 extendida en la Notaría Cuarta del Círculo de Cali, DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA y CENTRAL CASTILLA S.A., esta últ ima como gestora, celebraron contrato de explotación agrícol a en cuentas en participación para el cultivo de plantaciones en ca ña de azúcar en el inmueble que se concreta en un predio rural ubicado en el Municipio de Miranda (Cauca), conocido como La Duquesa con un a extensión superficiaria de 108 hectáreas, cuyos linderos y re stantes características se especifican en la cláusula PRIME RA del contrato a que alude la escritura indicada, bien del cual era tenedora para la fecha de la convención la entidad DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA.

2.3 El inmueble fue entregado, en razón del contrat o, a la sociedad Ingenio Central Castilla S.A. para su explotación e conómica con siembras de caña de azúcar, al ser esta entidad due ña del capital, la maquinaria y tecnología requeridas para la explotac ión agrícola teniendo la absoluta libertad de dirección técnica de los trabajos y

siembras de caña de azúcar, al ser esta entidad due ña del capital, la maquinaria y tecnología requeridas para la explotac ión agrícola teniendo la absoluta libertad de dirección técnica de los trabajos y autonomía para la ejecución de los mismos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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2.4 El contrato fue cedido por Central Castilla S.A . a la Sociedad Cauca Grande S.A. como se acredita con el documento de fe cha 16 de julio del 2003, cesión admitida por DUQUESA SOCIEDAD LIMI TADA.

2.5 En el contrato de explotación agrícola en cuent as en participación se acordó, según la cláusula QUINTA, con una vigencia de ocho (8) cortes de caña de azúcar, sin exceder de diez (10) años, lo primero que ocurriera, contados a partir del 7 de octubre d e 1996, reconociendo que podría ser prorrogado por voluntad de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula SEGU NDA (sic) que admite la prórroga automática por un solo corte más , en las mismas condiciones pactadas cuando al vencimiento del térm ino del contrato, hubiere cañas de edad igual o superior a seis (6) m eses.

2.6 De acuerdo con lo expresado en el hecho anterio r, la vigencia del contrato expiró el 7 de octubre del año 2006, no ex istiendo el derecho a la prórroga automática de la cual se habla en el hecho anterior, pues ninguna manifestación hizo la sociedad CAUCA G RANDE S.A.

contrato expiró el 7 de octubre del año 2006, no ex istiendo el derecho a la prórroga automática de la cual se habla en el hecho anterior, pues ninguna manifestación hizo la sociedad CAUCA G RANDE S.A. con relación a la existencia de cañas de edad igual o superior a seis (6) meses.

2.7 Por razón de la terminación del contrato y en v irtud de que la sociedad CAUCA GRANDE S.A. no hizo la entrega volun taria del inmueble objeto del contrato, DUQUESA SOCIEDAD LIMI TADA, a través de su representante legal, reclamó la restit ución del bien como lo establece la comunicación de fecha 24 de enero d el año en curso, por correo certificado, a la cual la sociedad gesto ra le dio respuesta rechazando la devolución del inmueble dado que ente ndió que el contrato había sido renovado.

2.8 El contrato de explotación agrícola en cuentas en participación nunca fue renovado, por cuanto con el documento de fecha 4 de noviembre de 2005, generado por la sociedad CAUCA GRANDE S.A. donde se advierte por esta entidad que el contrato ha expira do, proponiendo una prórroga con nuevos parámetros o variables para ser considerados y suscribir un nuevo contrato que qued aría establecido en unas minutas como se expresa en el numeral 3 (si c). Además,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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debe entenderse que la suscripción de un nuevo cont rato implicaba la expresa autorización al representante legal de DUQU ESA SOCIEDAD LIMITADA, por cuanto en la escritura pública relati va a la existencia y

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debe entenderse que la suscripción de un nuevo cont rato implicaba la expresa autorización al representante legal de DUQU ESA SOCIEDAD LIMITADA, por cuanto en la escritura pública relati va a la existencia y representación de esta entidad, se resalta la limit ación de los contratos en cuantía, superior a $10.000.000, los c uales requiere de previo consentimiento de la junta general de socios ; por consiguiente, ningún alcance de compromiso contractual puede deri varse para DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA la manifestación de acept ación, de haber recibido el documento de propuesta de renovac ión del contrato.

2.9 A la propuesta de estudio de renovación del con trato, DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, el 13 de julio de 2006, da respu esta, previamente reconociendo que recibió el documento d el 4 de noviembre del 2005, firmando la aceptación de discu sión de la posibilidad de un nuevo contrato y, en documento de la misma fecha, advierte a CAUCA GRANDE S.A. que envía parte de la información para efectos de discutir sobre esa opción de una nu eva convención que nunca se concretó.

2.10 Tan evidente es la inexistencia de renovación del contrato que CAUCA GRANDE S.A. reconoce en su comunicación de 29 de enero de 2007, la validez de la comunicación dirigida por el representante legal de la sociedad CASTILLA INDUSTRIAL S.A. a DUQ UESA SOCIEDAD LIMITADA, en virtud de la cual insiste en firmar un nuevo contrato que vincularía como partes a los comuneros del predio la Duquesa, suscribiendo con todas las formalidades di cha convención,

SOCIEDAD LIMITADA, en virtud de la cual insiste en firmar un nuevo contrato que vincularía como partes a los comuneros del predio la Duquesa, suscribiendo con todas las formalidades di cha convención, la cual reemplazaría el contrato firmado en enero d e 1997.

2.11 En desarrollo de la intención de suscribir con trato, CASTILLA INDUSTRIAL S.A. le remite a los condueños del inmue ble La Duquesa, Luís Eduardo Duque Sánchez, Sofía Duque de Botero, Martha Lucía Duque Sánchez, Patricia Duque Sánchez, Claudia Duque Sánchez, Michelle Ángela Talber Duque y Eduar do Merril Talbert Duque, la propuesta correspondiente que vin cularía entonces como sujetos contractuales a personas totalmente ex trañas al contrato que nos ocupa, es decir, el que vinculó a las sociedades DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA y CAUCA GRANDE S.A., hech oTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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perfectamente conocido y ratificado por Cauca Grand e S.A. al admitir la posibilidad de una negociación entre terceros co n relación al predio La Duquesa, como lo evidencia el documento de fecha 29 de enero de 2007, el cual en ningún momento está haciendo re lación a la renovación del contrato que establece la escritura 103 del 27 de enero de 1997, otorgada en la Notaría Cuarta de Cali, y q ue vinculó hasta el 7 de octubre de 2006, a las sociedades CAUCA GRANDE S.A. y

DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA.

2.12 Grave perjuicio económico se ha causado a DUQU ESA SOCIEDAD

7 de octubre de 2006, a las sociedades CAUCA GRANDE S.A. y

DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA.

2.12 Grave perjuicio económico se ha causado a DUQU ESA SOCIEDAD LIMITADA, por la no restitución del inmueble de par te de CAUCA GRANDE S.A., indemnización que por el solo hecho de l incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes, anticipadamente fue reconocido, a título de multa e n la cláusula VIGESIMA OCTAVA del contrato, equivalente en dinero al precio de 2.000 kilogramos de azúcar sulfitado por hectárea, al valor que tenga en el momento de su pago el cual a la fecha de este documento (sic) equivale a la suma de ciento cincuenta y siete mill ones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos ($157.464.000), acorde c on el cuadro comparativo de precios mes a mes para pago a los cu ltivadores de caña de azúcar por los distintos ingenios, que publ ica la Junta de Cultivadores de Caña.

2.13 Igualmente la sociedad CAUCA GRANDE S.A. incum plió el contrato de cuentas en participación al cobrar intereses sob re anticipos. Era permitido, por autorizarlo la cláusula vigésima, l a cancelación de anticipos, los que serían imputables a las anticipa ciones periódicas, pero no el cobro de intereses. La sociedad gestora , sin embargo, dedujo indebidamente intereses en distintas oportun idades, valores que ascendieron a $13.931.534, reintegrados posteri ormente por insistencia de DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, conducta que demuestra un cobro indebido por no haberse pactado el pago de tales intereses.

que ascendieron a $13.931.534, reintegrados posteri ormente por insistencia de DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA, conducta que demuestra un cobro indebido por no haberse pactado el pago de tales intereses.

2.14 Además, la sociedad CAUCA GRANDE S.A. desconoc ió sus obligaciones contractuales contenidas en el PARAGRA FO PRIMERO de la CLAUSULA NOVENA y PARAGRAFO de la cláusulaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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DECIMASEGUNDA, de entregar un plano de las suertes sembradas, y cada año un informe completo del estado de los cu ltivos y de las suertes que en cada año se iban a beneficiar, exige ncia cuyo incumplimiento se le reclamó una vez más con la sol icitud de entrega del inmueble por expiración de la vigencia del cont rato y se reiteró con el documento del 10 de febrero de 2007.

2.15 Independiente del perjuicio causado por la no entrega del inmueble el 7 de octubre del 2006, se genera el perjuicio adici onal de la imposibilidad actual de la explotación económica de l inmueble equivalente a no percibir hoy 25 kilos de azúcar su lfitado, que es la oferta para el inmueble La Duquesa en el mercado po r cada tonelada de caña cosechada, considerados a partir de la fech a en que se debió restituir el inmueble por parte de la sociedad gest ora CAUCA GRANDE S.A., insistiendo que es intención de la soc iedad demandante continuar con la explotación del inmuebl e con caña de

restituir el inmueble por parte de la sociedad gest ora CAUCA GRANDE S.A., insistiendo que es intención de la soc iedad demandante continuar con la explotación del inmuebl e con caña de azúcar en la modalidad de cuentas en participación. Hoy, dicha indemnización, equivale a $236.071.824.32”.

Fundamentos jurídicos de la demanda.

2.16 El apoderado de la compañía convocante DUQUES A SOCIEDAD LIMITADA, apoyó sus pretensiones en lo dispuesto en los artículos 218, 507 a 514, 822 y ss. del Código de Comercio, en el Decr eto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998.

CAPITULO TERCERO

CONTESTACION DE LA DEMANDA

EXCEPCIONES DE MERITO

3.1 El apoderado de la parte convocada CAUCA GRANDE S.A. oportunamente contestó los hechos de la demanda. Ac eptó como ciertos los hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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3.2 Los hechos sexto, séptimo, octavo, noveno, déci mo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y decimoqu into, los respondió así:

El hecho 6.- No es cierto. El contrato está vigente . La convocante está desconociendo con conocimiento de causa y prueba la realidad contractual ocurrida entre las partes, quienes medi ante un medio

El hecho 6.- No es cierto. El contrato está vigente . La convocante está desconociendo con conocimiento de causa y prueba la realidad contractual ocurrida entre las partes, quienes medi ante un medio jurídico idóneo en documento de fecha 4 de noviembr e de 2005, prorrogan el contrato en los términos en que consta en la comunicación referida y que anexa como prueba funda mental al escrito de contestación. En efecto, la comunicació n es clara cuando el representante legal de la convocada propone al repr esentante legal de la convocante la renovación del contrato y le indic a los términos y condiciones de la prórroga, y más claro aún, es la aceptación del representante de la convocante al suscribir la refe rida comunicación y remitirla con carta de julio 13 de 2006, reafirmand o la ratificación de la prórroga, cuando en ella expresa: “con la presente estoy devolviendo debidamente firmada en señal de aceptación, la cart a por ustedes enviada y firmada por el gerente, señor Alvaro E. P arrado B., igualmente toda la documentación requerida quedando pendiente de envío copia de la cédula de Eduardo Merril Talber D uque el Rut de Sofi Duque S. los cuales se harán llegar oportuname nte. Igualmente sele recuerda que la dirección comercial es la sigu iente: carrera 101 No. 12A Bis 70, casa 58 Sol de los Venados, Cali.

Al hecho 7.- No es cierto en cuanto afirma la term inación del contrato, el cual está vigente como se probó en el hecho ante rior, en razón a la prórroga formal y mutuamente convenida documentaria mente entre las partes.

Al hecho 7.- No es cierto en cuanto afirma la term inación del contrato, el cual está vigente como se probó en el hecho ante rior, en razón a la prórroga formal y mutuamente convenida documentaria mente entre las partes.

Al hecho 8.- Niego en todo su contenido este hech o. La prueba de la prórroga está presentada por la convocada al respon der los hechos del numeral sexto (sic).

Al hecho 9.- No es cierto, por cuanto presenta un desconocimiento de la realidad contractual.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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Al hecho 10.- No es cierto, ya que contiene una i nterpretación que para su beneficio hace la sociedad convocante a los términos de una carta dirigida al representante legal de la socieda d convocante, por parte del gerente de la convocada, carta en la cual éste último manifiesta que el contrato está renovado.

Al hecho 11.- No es cierto, ya que la convocante i nterpreta favorablemente a su posición el desconocimiento de la realidad contractual, como lo hace en diferentes hechos de l a demanda, lo cual de acuerdo con la teoría de la carga de la prueba d ebe comprobar en el proceso.

Al hecho 12.- No es cierto, pues la convocada no h a irrogado perjuicio alguno a la sociedad convocante debido a la prórrog a del contrato antes de su expiración y además porque lo viene cum pliendo en los términos convenidos. Por lo demás la sociedad conv ocante está recibiendo los valores económicos generados en el c ontrato de cuentas en participación.

antes de su expiración y además porque lo viene cum pliendo en los términos convenidos. Por lo demás la sociedad conv ocante está recibiendo los valores económicos generados en el c ontrato de cuentas en participación.

Al hecho 13.- No es cierto. La sociedad convocante interpreta favorablemente a sus pretensiones lo acontecido dur ante el desarrollo del proceso, si se tiene en cuenta que por error in voluntario se liquidaron intereses sobre unos anticipos que la so ciedad convocada desembolsó a la convocante, anticipos que inmediata mente le fueron solicitados, se le reembolsaron a la sociedad convo cante, de acuerdo con la prueba documental que obra en el proceso.

Al hecho 14.- No es cierto, ya que debe probarse la fecha o fechas del incumplimiento contractual. La convocada arguy e en su favor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cont rato, especialmente en los aspectos técnicos que hacen re lación con la productividad y mantenimiento del inmueble, no exis tiendo reclamaciones por tales gestiones.

Al hecho 15.- No es cierto, no hay buena fe en la presentación del hecho 15 de la demanda, pues desconoce el pago punt ual de las participaciones que deriva la convocante del contra to de cuentas enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DUQUESA SOCIEDAD LIMITADA CONTRA CAUCA GRANDE S.A.

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participación, inclusive de acuerdo con las nuevas condiciones que la convocante aceptó para la prórroga del contrato.

Oposición de Cauca Grande S.A. a las pretensiones d e la demanda.

3.3 A las pretensiones de la demanda, el apoder ado de la parte convocada

convocante aceptó para la prórroga del contrato.

Oposición de Cauca Grande S.A. a las pretensiones d e la demanda.

3.3 A las pretensiones de la demanda, el apoder ado de la parte convocada dio respuesta oportuna a las súplicas de la demanda instaurada por Duquesa Sociedad Limitada, oponiéndose a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones contenidas en la misma, ya que el argu mento principal de su defensa radica en la prórroga del contrato de cuent as en participación y la negativa al incumplimiento del mismo, por lo cual n o existe indemnización de perjuicios, en virtud de la circunstancia anteriorm ente anotada, además de que el predio objeto del contrato de cuentas en par ticipación está explotado en las condiciones contractuales derivadas del reci bo o recaudo de las participaciones contractuales ajustadas en la prórr oga del contrato, según interpretación de la sociedad convocada.

Las excepciones de mérito

3.3 La sociedad demandada CAUCA GRANDE S.A. pro puso en el escrito de contestación de la demanda las excepcion es de mérito denominadas “ carencia de causa”, “contrato cumplido”, “inexisten cia del incumplimiento”, “no existencia de perjuicios”, con el fin de enervar, parcial o totalmente, las pretensiones de la demand a.

CAPITULO CUARTO

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