CCO CALI - Laudo Ecosuelo S.A.S. Vs Riopaila Castilla S.A
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Ecosuelo S.A.S. Vs Riopaila Castilla S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LACÁMARA DE COMERCIO DE CALI
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ECOSUELO S.A.S. contra
RIOPAILA CASTILLA S.A.
RadicaciónNo. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, siete (7) de noviembre de 2.017CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
INDICE
CAPITULO | 1.- ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1.- El Contrato Objeto de la Controversia 1.2.- El Pacto Arbitral 1.3.- Partes Procesales 1.4.- Capacidad y Representación 1.5.- Designación de los Árbitros 1.6.- Audiencias del Proceso 1.6.1.- Audiencia de Instalación 1.6.2.- Actuaciones Iniciales 1.6.3.- Audiencia de Conciliación 1.6.4.- Fijación de Honorarios y Gastos del Tribunal 1.6.5.- Primera Audiencia de Trámite 1.6.5.1.- Competencia 1.6.5.2.- Decreto de Pruebas 1.6.6.- Audiencia de Alegatos 1.6,7.- Audiencia de Lectura del Laudo 1.7.- Las Pruebas Decretadas y Practicadas en el Proceso
1.7.1.- Documentales 1.7.2.- Testimoniales 1.7.3.- Interrogatorios de Parte 1.7.4.- Inspección Judicial con Intervención de Perito Página 10 10 10 10 11 11 11CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
1.8.- Término del Proceso Arbitral 1.9.- La Demanda Principal Subsanada y su Contestación 1.9.1.- Resumen de los Hechos y su Contestación 1.9.2.- Pretensiones de la Demanda Principal Subsanaday su Contestación 1.9.3.- Excepciones de Mérito propuestas por la convocada en lacontestación de la demanda principal subsanada 1.10.- Demanda de Reconvención y su Contestación 1.10.1.- Resumen de los Hechos de la Demanda de Reconvencióny su Contestación 1.10.2.- Pretensiones de la Demanda de Reconvencióny su Contestación 1.10.3.- Excepciones de Fondo propuestas por ECOSUELO S.A.S. alcontestar la demanda de reconvención
CAPITULO II
2.- CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL
2.1.- Presupuestos Procesales 2.2.- Problemas Jurídicos Planteados 2.3.- Análisis de las Pruebas 2.3.1.- Documentales 2.3.2.- Interrogatorios de Parte 2.3.3.- Testimonios
2.3.4.- Inspección Judicial 2.3.5.- Dictamen Pericial 2.3.6.- Análisis del Juramento Estimatorio 2.4.- Análisis del Contrato 2.4.1.- Objeto y Naturaleza Jurídica Página13 14 14 54 58 63 64 85 87 92 93 94 94 94 103 130 130 146 159 160CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 . LAUDO ARBITRAL Página 2.4.2.- Obligaciones de las Partes 169 2.5.- Análisis de las Pretensiones de la Demanda Principal Subsanada 173 2.5.1.- Análisis de las Pretensiones Declarativas 173 2.5.2.- Análisis de las Pretensiones de Condena 175 2.6.- Excepciones de Mérito propuestas contra la Demanda Principal 177 2.6.1.- Contrato No Cumplido 177 "2.6.2.- Falta de Legitimación en la causa por activa y por pasiva 179 2.7.- Análisis de las Pretensiones de la Demanda de Reconvención 180 2.7.1.- Análisis de las Pretensiones Declarativas 180 2.7.2.- Análisis de las Pretensiones de Condena 181 2.8.- Excepciones de Mérito propuestas contra la Demanda de Reconvención 181 2.8.1.- Mala Fe 132
2.8.2.- Nemo Auditor PropiamTurpitudinemAllegans 184 2.8.3.- Responsabilidad por los daños no es atribuible a ECOSUELO S.A.S. 185 2.8.4.- Cumplimiento del contrato por ECOSUELO S.A.S. 186 2.8.5.- Enriquecimiento sin causa de la demandante 186 CAPITULO III 3.- COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO 3.1.- Costas 186 3.2.- Agencias en Derecho 188
CAPITULO IV
4.- PARTE RESOLUTIVA
189CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, siete (7) de noviembre de 2.017 Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de lasetapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento, en especialla Ley 1563 de 2012 y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado,procede el Tribunal, dentro del término legal, a dirimir en Derecho el conflictoplanteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo lacorrespondiente decisión de mérito con la cual se pone fin al presente trámitearbitral promovido por ECOSUELO S.A.S. en lo sucesivo “LA CONVOCANTE” y/o“CONVOCADA EN RECONVENCIÓN” y RIOPAILA CASTILLA S.A. en adelante “LACONVOCADA” y/o “CONVOCANTE EN RECONVENCION”.
CAPÍTULO |
1.- ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
1.1.- EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA.
ECOSUELO S.A.S. y RIOPAILA CASTILLA S.A. suscribieron el 11 de septiembre de 2015, el Contrato de Diseño, Obra, Suministro e Instalación No. 200068818. El contrato, según se indica en su propio texto, se celebró con base en las siguientes consideraciones: “1.- LA CONTRATANTE (RIOPAILA CASTILLA S.A.) requiere de un CONTRATISTA que, por medio de un Contrato de obra, suministro e instalación, efectúe la adecuación de la planta de compost perteneciente a de la (sic) Planta Riopaila con manejo de lodos de vinaza. 2.- EL CONTRATISTA (ECOSUELO S.A.S.), es una sociedad legalmente constituida, ‘con experiencia en proyectos ambientales y Página 1 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL construcción de obras civiles o similares y manejo de lixiviados entre otros. 3.- EL CONTRATISTA le ha manifestado a LA CONTRATANTE que tiene la capacidad logística y administrativa para efectuar laadecuación de la planta de compost perteneciente a la PlantaRiopaila con manejo de lodos de vinaza en las condicionesestablecidas por la ley y requeridas por LA CONTRATANTE”
(Paréntesis fuera de texto). A continuación, se transcribe el objeto del contrato: “SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la adecuación del módulo No. 4 de la planta de compostaje de la Planta Riopaila de propiedad de LA CONTRATANTE la cual se utilizará para el manejo de lodos de vinaza. El módulo 4 está ubicado en el corregimiento de La Paila, municipio de Zarzal. Su adecuación consiste en realizar una losa impermeabilizante con la resistencia para soportar la operación de compostaje y construir el canal perimetral y pozo de succión para bombeo de escurridos. Para el cumplimiento del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA debe efectuar el diseño (con estudio de suelos climatológico y estudio topográfico) y la construcción de una superficie resistente a las cargas especificadas e impermeabilizada con la adecuación de subbase, diseño y construcción de sistema de drenaje entubado y canal perimetral resistente a las cargas especificadas y con las capacidades hidráulicas requeridas para la evacuación adecuada de los líquidos producto de la operación. El canal y el pozo de succión deberán descargar directamente y de forma libre a un tanque colector o foso de bombeo. PARÁGRAFO PRIMERO: Previa a la construcción que deberá ejecutar EL CONTRATISTA, LA CONTRATANTE realizará la aprobación del diseño de las obras requeridas (losa, canal perimetral, drenaje entubado y foso de Página 2 de 19%CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0578
LAUDO ARBITRAL.
LAUDO ARBITRAL. bombeo), sin responsabilidad de la calidad o el funcionamiento de la obra realizada por EL CONTRATISTA, de manera que EL CONTRATISTA deberá garantizar la impermeabilización completa del módulo No, 4, sin que se genere lixiviación de los lodos de vinaza. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las obras requeridas en la adecuación del módulo 4 son las siguientes: 1.- Losa de superficie de 8.989 metros cuadrados 2.- Canal perimetral de 414.39 metros lineales. 3.- Foso de bombeo de capacidad de 10 metros cúbicos, con cubierta. 4.- Sistema de drenaje entubado con tubería de PVC 4" de diámetro para el colector principal y ramificaciones de PVC 3'de diámetro. Todo lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo No. 1. Descripción de la Adecuación del Módulo 4. De ta Planta De Compostaje CVC y los planos entregados por LA CONTRATANTEa EL CONTRATISTA contenidos en el Anexo No. 2. Planos Adecuación Planta de Compostaje - Módulo 4. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA garantizará la adecuación de la planta de compost en las condiciones requeridas por LA CONTRATANTE y de acuerdo a las indicaciones e información técnica contenida en el Anexo No. 1. Descripción de la Adecuación del Módulo 4 De La Planta De Compostaje CVC y el Anexo No. 2. Planos Adecuación Planta de Compostaje - Módulo 4 los cuales,
hacen parte integral del Contrato y con lo que se garantizará la efectiva manipulación y tratamiento a los lodos de la vinaza producida. Toda la información suministrada por LA CONTRATANTE a EL CONTRATISTA en ejecución del objeto de este Contrato es indicativa para él, de manera que, de acuerdo a su experiencia, si EL CONTRATISTA considera que para garantizar la calidad de su trabajo Página 3 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL y cumplir con el Objeto del Contrato dicha información debe ser modificada, deberá informarlo a LA CONTRATANTE antes de ejecutar cualquier acción para que conjuntamente se tomen las medidas correspondientes, sin que lo anterior afecte el Tiempo de Ejecución o Precio del Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA cumplirá el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa, cumpliendo con la reglamentación vigente, los estándares de seguridad e indicaciones de LA CONTRATANTE en cuanto a la calidad, cantidad, características, modalidad y tiempos, para lo cual, EL CONTRATISTA asegura que este contrato será ejecutado por personas idóneas, con experiencia y con las capacitaciones técnicas que se requieren para la adecuada prestación de estos servicios. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA será el único responsable de la calidad y cantidad de
los insumos suministrados, de los equipos, construcciones, materiales, mano de obra, y en general de todos los elementos que utilice para la ejecución del presente contrato, de tal forma que cumpla con el objeto de este contrato conforme a los cronogramas que se encuentran definidos en el Anexo No. 3. Cronogramas de diseño y ejecución de la adecuación de la Planta de Compostaje de propiedad de LA CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA debe certificar que los servicios objeto del presente contrato, cumplan con los estándares de calidad y de seguridad industrial, ambiental y control de perdidas requeridas por LA CONTRATANTE razón por la cual, se compromete a cambiar cualquier diseño, construcción, adecuación o insumo que LA CONTRATANTE considere no cumple con estos estándares, previa revisión y aplicación de los protocolos y ensayos correspondientes”. Página 4 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
1.2.- EL PACTO ARBITRAL.
Tanto el apoderado de ECOSUELO S.A.S. como el apoderado de RIOPAILA CASTILLA S.A. presentan sus respectivas demandas arbitrales y edifican sus pretensionessobre la base de la existencia de la cláusula compromisoria, contenida en la cláusulaVIGESIMA OCTAVA del Contrato de Diseño, Obra, Suministro e Instalación No.
200068818 del 11 de septiembre de 2015 que es del siguiente tenor: “VIGESIMA OCTAVA. CLAUSULA COMPROMISORIA Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Toda controversia diferencia relativa a la celebración de este contrato, su ejecución, terminación, liquidación e interpretación, que no pueda ser arreglada directamente entre las partes dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se notificó a la otra parte la controversia o diferencia, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por las partes de la lista que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Cali. En el evento de no llegarse a un acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros, o de no haberse hecho conjuntamente la escogencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud arbitral y de nombramiento hecho por cualquiera de las partes, el tribunal será designado por la Cámara de Comercio mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre el nombre de los árbitros, o la Junta Directiva de la Cámara de Comercio no los eligiere, las partes deberán acudir al Juez Civil del Circuito del domicilio social para que los nombre de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio del mismo domicilio. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 1829 de 2013 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
1). -El tribunal estará integrado por tres árbitros, cuando la cuantía de la discusión sea igual o superior a la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), y por un (1) árbitro cuando sea inferior a Página 5 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALI. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL dicha suma. 2). -La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Cali. 3). -El Tribunal decidirá en derecho. 4). -El tribunal funcionará en la ciudad de Cali en el Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Cali. PARAGRAFO: Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones: EL CONTRATISTA en la Calle 114 No. 23-88 Apartamento 201 en Barranquilla y LA CONTRATANTE en la Carrera 1 No. 24-56, Edificio Colombina, Santiago de Cali (V)”.
1.3.- PARTES PROCESALES.
Las partes son personas jurídicas de naturaleza privada, regularmente constituidas,que han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente: 1.3.1.- LA CONVOCANTE y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN: ECOSUELO S.A.S., sociedad constituida mediante documento privado del 26 de abril
de 2013, con domicilio principal en Barranquilla, Nit. 900.619.695-1, representada legalmente por el señor Ganen NassarKaran Alberto. 1.3.2.- LA CONVOCADA Y CONVOCANTE EN RECONVENCIÓN: RIOPAILA CASTILLA S.A., sociedad constituida mediante escritura pública número 1514 otorgada el 01 de junio de 2006 en la Notaría Quince (15) de Cali, con domicilio principal en Cali, Nit. No. 900.087.414-4, representada legalmente por el señor Djalma Teixeira De Lima Filho.
1.4.- CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.
LA CONVOCANTE y LA CONVOCADA son personas jurídicas de naturaleza privada, válidamente constituidas, debidamente representadas y con capacidad para transigir. Página 6 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL Las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados, segúnpoderes especiales conferidos por ellas, los cuales obran en el expediente.
1.5.- DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS.
Una vez recibida en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio de Cali, la solicitud para convocatoria e integración delTribunal de Arbitramento del proceso en referencia, el 6 de septiembre de 2016, losapoderados de las partes debidamente facultados designaron de común acuerdo losárbitros para integrar el Tribunal de Arbitraje, designación que recayó en los
árbitros principales, doctores LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, DIEGO
SALDARRIAGA BARRAGAN y LUIS FELIPE GONZALEZ GUZMAN.
1.6.- AUDIENCIAS DEL PROCESO.
1.6.1.- AUDIENCIA DE INSTALACIÓN.
Se dio cumplimiento a la Audiencia de Instalación del Tribunal (artículo 20 de la Ley 1563 de 2012), la cual inició y concluyó el 6 de octubre de 2016, tal y como consta en el Acta No. 1 de la misma fecha, instalándose el tribunal de arbitramento con los árbitros designados de común acuerdo por las partes, Doctores LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO, DIEGO SALDARRIGA BARRAGAN y LUIS FELIPE GONZALEZ GUZMAN, quienes aceptaron el nombramiento y cumplieron el deber legal de información establecido en la ley. Fue designado como Presidente el Doctor LUIS EDUARDO ARELLANO JARAMILLO y como Secretaria la Doctora MARTHA LUCIA BECERRA SUAREZ, quien se posesionó el día 14 de octubre de 2016 (Acta No. 2). Sefijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
En cuanto al régimen aplicable, en la audiencia de instalación se determinó que el presente trámite arbitral se rige por las normas establecidas en la Ley 1563 de 2012 y en lo no previsto en ella se aplican las normas del Código General del Proceso. Página 7 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
1.6.2.- ACTUACIONES INICIALES.
Mediante Auto No. 2 de 6 de octubre de 2016 el Tribunal inadmitió la demanda,ordenó subsanarla y pidió que, una vez subsanada, se presente integrada en un soloescrito. La demanda fue subsanada e integrada en un solo escrito el 11 de octubrede 2016. Frente a esto, el Tribunal se pronunció admitiendo la demanda mediante Auto N° 3 del 14 de octubre de 2016. En audiencia celebrada el 14 de octubre de 2016, (Acta No. 2), tomó posesión la Secretaria que fuera designada por el Tribunal. Se dio cumplimiento al deber deinformación por parte de la Secretaria y no hubo lugar a trámite de recusaciones. Tampoco hubo recusaciones contra los árbitros. El 2 de diciembre de 2016, oportunamente, LA CONVOCADA presentó la contestación de la demanda junto con las excepciones de fondo y solicitó el decreto
y práctica de pruebas; igualmente presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida el 6 de diciembre de 2016 mediante Auto No. 5 (Acta No. 3), y contestada por ECOSUELO S.A.S. el 3 de enero de 2017. De la contestación de la demanda, de las excepciones de mérito y de la demanda de reconvención se corrió traslado a la parte CONVOCANTE y CONVOCADA EN RECONVENCIÓN, quien se opuso a las excepciones, solicitó pruebas adicionales y presentó excepciones de fondo contra la demanda de reconvención.
1.6.3.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El 7 de febrero de 2017 se llevó a cabo audiencia de conciliación de que trata elartículo 24 de la ley 1563 de 2012, con la participación de los representantes legales de las partes. La conciliación se declaró fallida mediante Auto No. 8 de la misma fecha (Acta No. 5) Página 8 de 191CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CAL!TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECCSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-201601829/0878
LAUDO ARBITRAL
1.6.4.- FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL.
Fracasada la conciliación se fijaron las sumas por concepto de honorarios de losÁrbitros, de la Secretaría y gastos de administración y funcionamiento del Tribunal,
mediante Auto No. 9 de 7 de febrero de 2017. (Acta No. 5).
1.6.5.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.
1.6.5.1.- COMPETENCIA.
El 31 de marzo de 2017 se efectuó la Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 7), declarándose el Tribunal competente para conocer en derecho las diferencias entre las partes planteadas en la demanda principal y en la de reconvención.
1.6.5.2.- DECRETO DE PRUEBAS.
El Tribunal se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por las partes, decretándolas, tal como quedó consignado en Auto No. 13 de 31 de marzo de 2.017 (Acta No. 7). Igualmente se declaró concluida la primera audiencia de trámite. En esta misma audiencia los apoderados de las partes, de común acuerdo,solicitaron la suspensión de los términos del proceso, desde el día primero (1) de abril de 2017 hasta el día 24 de abril de 2017, ambas fechas inclusive, solicitud atendida por el Tribunal, resolviendo la suspensión de términos del procezo en la forma solicitada por los apoderados de ambas partes. En consecuencia, los términos del proceso iniciarían su conteo el día 25 de abril de 2017. Sin embargo, en razón dela Acción de Tutela instaurada por Ecosuelo S.A.S. contra el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali — Tribunal de Arbitramento de Ecosuelo S.A.S. contra Riopaila Castilla S.A. (Radicación No. G02017-00194-00), información recibida el día 20 de abril de 2017, los términos del proceso se reabrieron y se inició su conteo el dia 21 de abril de 2017. Se practicaron las pruebas decretadas tal y como se detalla más adelante. Página 9 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A,Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
1.6.6.- AUDIENCIA DE ALEGATOS.
Concluido el debate probatorio y habiendo finalizado la instrucción del proceso, mediante Auto No. 29 dictado el día 22 de septiembre 2017, se fijó para el día 5 de octubre de 2017 la audiencia de Alegatos de Conclusión. En audiencia realizada en la fecha indicada, los apoderados de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales, aportando los respectivos escritos.
1.6.7.- AUDIENCIA DE LECTURA DEL LAUDO.
Mediante Auto No. 32 del 05 de octubre de 2.017 se fijó como fecha y hora para laAudiencia de Fallo, el día 07 de noviembre de 2017 a las 8:30 a.m. en la sede del Tribunal.
1.7.- LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO.
En el presente proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas así:
1.7.1.- DOCUMENTALES:
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que les asigna la Ley, los siguientes: 1.- Pruebas solicitadas por ECOSUELO S.A.S. en la demanda inicial: documentos aportados por ECOSUELO S.A.S. con la demanda inicial, los cuales se encuentran relacionados en el capítulo 4, Pruebas, en el punto 4.2, Ítems números 4.2.1 a 4.2.61, ambos inclusive. 2.- Pruebas solicitadas por ECOSUELO S.A.S. en la contestación de la demanda de reconvención: documentos aportados por ECOSUELO S.A.S. con la demanda inicial, los cuales se encuentran relacionados en el capítulo 4, Pruebas, en el punto 4.2, ítems números 4.2.1 a 4.2.61, ambos inclusive. 3.- Pruebas solicitadas por RIOPAILA CASTILLA S.A. en la contestación de la demanda principal: documentos aportados por RIOPAILA CASTILLA S.A. en la contestación de Página 10 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678 LAUDO ARBITRAL la demanda principal, relacionados en el capítulo “Medios de Prueba” desde el número 1 al 12 inclusive. 4.- Pruebas solicitadas por RIOPAILA CASTILLA S.A. en la demanda de reconvención:documentos aportados por RIOPAILA CASTILLA S.A. en la demanda de reconvención,
relacionados en el capítulo “Pruebas” desde el número 1 al 14 inclusive. 1.7.2.- TESTIMONIALES: Fueron decretadas la totalidad de las pruebas testimoniales. Sin embargo, el 16 de junio de 2017 el apoderado de Riopaila Castilla S.A, renunció a la prueba consistente en la recepción del testimonio de EDUARDO ECHEVERRY TASAMA, prueba pedidapor él, por lo que el Tribunal, fundamentado en el art. 175 del Código General delProceso aceptó mediante Auto No. 20 de esa fecha el desistimiento de dicha prueba Los siguientes testimonios fueron recibidos en audiencia: Roberto de JesusGonzálezÁlvarez, José David Ospino Buelvas, Carlos Andrés Vivas López, testimonios recibidos el día 4 de junio de 2017; Ramón Duque Muñoz, Gabriela Ramírez Quintero, Jair Mario Vivas Medina, testimonios recibidos el día 16 de mayo de 2017; Libardo Sandoval Santacruz y AlvaroFuadRaadRaad, testimonios recibidos el día 16 de junio de 2017. Las transcripciones de las declaraciones rendidas fueron puestas en conocimiento de las partes. 1.7.3.- INTERROGATORIOS DE PARTE: Se decretaron y practicaron las declaraciones de los representantes legales de ambas partes. Como representante legal de RIOPAILA CASTILLA S.A. compareció y declaró el señor PEDRO ENRIQUE CARDONA LOPEZ. Como representante legal de ECOSUELO S.A.S. compareció y declaró el señor KARAN ALBERTO GANEN NASSAR.
Declaraciones recibidas el día 4 de mayo de 2017. 1.7.4.- INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DE PERITO: Página 12 de 191í CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.4.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
El Tribunal, al decretar las pruebas en la primera audiencia de trámite (Acta No. 7) decretó la inspección judicial con intervención de perito Ingeniero experto en suelos, al Módulo 4 de Compostaje, ubicado en predios del Ingenio Riopaila, en elCorregimiento de La Paila, Municipio de Zarzal. Los puntos objeto del peritaje se encuentran en el punto 1.4 del Auto No. 13 del 31 de marzo de 2017 (Acta No. 7). Se designó como perito al Ingeniero Civil, experto en suelos, CARLOS A. REGALADO, con tarjeta profesional No. 2520260091 CND. Sin embargo, el 20 de abril del presente año la parte convocante presentó Acción deTutela, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, quien determinó mediante proveído calendado el 28 de abril de 2017 amparar el derecho fundamental del debido proceso a la sociedad ECOSUELO S.A.S., y ordenar al Tribunal de Arbitramento dejar sin efecto la
inspección judicial con intervención de perito al Módulo 4 de compostaje solicitada por el apoderado de RIOPAILA CASTILLA S.A. en la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención, y en su defecto dictar nuevamente providencia para que resuelva la solicitud de RIOPAILA CASTILLA S.A. en cuanto a esta prueba, atendiendo los parámetros del artículo 227 del CGP. En el acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 4 de mayo de 2017 consta que mediante Auto No. 16, el Tribunal acató la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, quien en su providencia señaló que si el Tribunal de Arbitramento considera que dicha prueba es relevante bien podrá hacer uso de sus facultades oficiosas, y en consecuencia, dejó sin efecto el decreto de la prueba de inspección judicial con intervención de perito a solicitud de RIOPAILA CASTILLA S.A,y la decretó de oficio con fundamento en el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y en el artículo 227 del CGP. La inspección judicial con intervención de perito se practicó el 16 de mayo de 2017 (Acta No. 10) y en ella los árbitros, con el acompañamiento del perito Ingeniero CARLOS A. REGALADO, pudieron constatar de manera directa que el módulo No. 4 no estaba debidamente adecuado para el manejo de lodos de vinaza, pues presentaba fisuras a lo largo de toda su extensión, y no era impermeable pues el Página 42 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCAMARA DE COMERCIO DE CAL!TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL apoderado de la convocada hizo pruebas en frente de los árbitros consistentes en regar agua sobre la losa y esta fue inmediatamente absorbida por el suelo. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de junio de 2017,Magistrada ponente Doctora Margarita Cabello Blanco, resolvió la impugnacióninterpuesta por el apoderado de RIOPAILA CASTILLA S.A. frente a la sentencia del 28de abril de 2017 mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Caliconcedió la acción de tutela promovida por Ecosuelo S.A.S. y resolvió revocar lasentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, negando la tutela invocada. 1.8.-TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL Por cuanto las partes no fijaron término de duración del proceso, el mismo sería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite que se surtió el día 31 de marzo de 2.017. Es decir que los seis (6) meses de duración del proceso irían hasta el 30 de septiembre de 2017. Sin embargo, el proceso estuvo suspendido como se indica a continuación: ¡Suspensiones No. de Suspensiones Días: + Acta suspendidos: No. 1 No. 7 Del 1 de abril 2017 al 24 de abril de 2.017, 24 días ambas fechas inclusive Sin embargo, por la interposición de la acción de tutela presentada por ECOSUELO S.A.S. el
20 de abril, la suspensión del proceso se levantó el día 21 de abril de 2017 No. 2 No. 9 Del 5 de mayo de 2017 al 15 de mayo de 11 días 2017, ambas fechas inclusive Página 13 de 191CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓNCÁMARA DE COMERCIO DE CALITRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A.Rad. A-20160829/0678
LAUDO ARBITRAL
No. 3 No. 10 Del 17 de mayo de 2017 a 15 de junio de 30 días 2017, ambas fechas inclusive No. 4 No. 19 Del 6 de octubre de 2017 al 6 de noviembre 32 días de 2017, ambas fechas inclusive Es decir que el Tribunal se encuentra dentro del término de Ley para proferir elpresente Laudo, puesto que con las suspensiones realmente el término vencería el 28 de diciembre de 2.017.
1.9.- LA DEMANDA PRINCIPAL SUBSANADA Y SU CONTESTACIÓN:
1.9.1.- RESUMEN DE HECHOS DE LOS HECHOS Y SU CONTESTACIÓN.
A continuación, se hace un resumen de la demanda principal subsanada presentadapor ECOSUELO S.A.S. contra RIOPAILA CASTILLA S.A., y su contestació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.