CCO CALI - Laudo Edwin Cortes Correa Coompensar Ltda. y Edwin Cortes Correa E.U. Vs Coomeva E.P.S. S.A
Cámara de Comercio de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Edwin Cortes Correa Coompensar Ltda. y Edwin Cortes Correa E.U. Vs Coomeva E.P.S. S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y!EDWINCORTES CORREA E.U.VS.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A,, en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A. Santiago de Cali, nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013) Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cadauna de las etapas procesales previstas en las normas que regulaban elarbitramento para la época de la convocatoria del presente Tribunal, 7de septiembre de 2011, cuales son Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de1991, Ley 446 de 1998y Decreto 1818 de 1998 y, no observandocausal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentrodel término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensionessometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisiónde mérito, con la cual pone fin al presente trámite arbitral, promovidopor EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWINCORTES CORREA E.U. CAPITULO 11.-ANTECEDENTES 1.1. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.-Solicita la convocante se declare que la relación contractual entreCOOMEVA E.P.S. S.A., como contratante con la persona natural delseñor EDWIN CORTES CORREA y, posteriormente con las ecorCOOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA EU,representadas por el señor EDWIN CORTES CORREA comocontratista, es un contrato de agencia comercial y que el contratista sedesempeñó como agente. | CD2H-6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
1.2. El PACTO ARBITRAL.-En el denominado Contrato Comercial de Prestación de Servicios Ecor |por Compensación, suscrito entre COOMEVA E.P.S. SA, YCOOMPENSAR LTDA., (folios 142 a 148, Cuaderno No. 1), se estipuló:Y DECIMO CUARTA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las eventualesdiferencias que llegasen a surgir entre COOMEVA E.P.S. S.-A., y laECOR con motivo de la celebración, interpretación, ejecución yterminación de este contrato y que no pudiesen ser solucionadas entreellos, serán sometidas ante un Tribunal de Arbitramento, designado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali que seregirá por lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y Códigode Comercio. Los árbitros deben decidir en derecho”.En el documento Normatividad Área Comercial (NAC), que recopila lasareas de mercadeo y ventas de COOMEVA E.P.S. S.A., establecido enel punto 5.3., literal b) para las Empresas de Corretaje Comercial, seencuentra estatuida la misma cláusula compromisoria, antes transcritapara la contratación con las ECOR (folios 020 a 126, Cuaderno No. 1). |1.3. LA CONVOCATORIA.-EDWIN CORTES CORREA, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 72.192.549, expedida en Barranquilla, en su propio nombre yen representación de las ECOR, COÓMPENSAR LTDA., y EDWINCORTES CORREA E.U., ambas sociedades domiciliadas en Tulúa, laprimera
con matrícula “mercantil No. 32429-3, disuelta medianteescritura pública número 1765, de 9 de julio de 2001, otorgada en laNotaría Tercera del Círculo de Tulúa y liquidada mediante escriturapública número 1766, de 9 de julio de 2001, otorgada en la NotaríaTercera del Círculo de Tulúa, ambas escrituras inscritas en la Cámarade Comercio de Tulúa el día 16 de julio de 2001 y, la segunda conmatrícula mercantil número 38173-15, según certificados expedidospor la Cámara de Comercio de Tuluá (folios 139 a 141, Cuaderno No.1), confirió poder amplio y suficiente a la doctora MARIA NIDYASALAZAR DE MEDINA, mayor de edad, identificada con la cédula deciudadanía número 34.531.982, expedidaen Popayán, abogada contarjeta profesional numero 116.154, del Consejo Superior de laJudicatura (folio 01, Cuaderno No. 1), para presentar solicitud deconvocatoria en contra de la sociedad COOMEVA E.P.S. S.A,,sociedad domiciliada en Cali, con matricula mercantil No. 399293-4,según certificado expedida por la Cámara de Comercio de Cali (folios127 al 138, Cuaderno No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
1,4, NOMBRAMIENTO DE ARBITROS.-Radicada el 7 de septiembre de 2011, la solicitud de convocatoria en elCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámarade Comercio de Cali, la Directora Encargada doctora JULTANA MARIAGIRALDO SERNA, procedió a efectuar la designación de árbitros,mediante sorteo público realizado el 26 de septiembre de 2011 (folios029 a 030, Cuaderno No.2), recayendo el nombramiento en losabogados FERNANDO PUERTA CASTRILLON, JOSE FERNANDOJARAMILLO GUTIERREZ y JOSE ANTONIO TAMAYO HURTADO,como principales. Como suplentes en su orden fueron nombrados laabogada MARIELA CARRILLO BEDOYA y los abogados ANTONIOPABÓN SANTANDER y LUIS JAHIR POLANCO MORENO. Losdoctores FERNANDO PUERTA CASTRILLON y JOSE FERNANDOJARAMILLO, aceptaron los cargos, según comunicaciones radicadasel 3 de octubre de 2011 (folios 034 y 036 Cuaderno No. 2),respectivamente. El doctor JOSE ANTONIO TAMAYO HURTADO, noaceptó el cargo, según comunicación que obra a (folio 037, CuadernoNo. 2); en su reemplazo ocupó el cargo la primera suplente designada,doctora MARIELA CARRILLO BEDOYA, quien expresó su aceptaciónal cargo, mediante comunicación radicada el 11 de octubre de 2011(folio 039 Cuaderno No. 2). La terna de árbitros designados
para fallarla controversia, quedó finalmente compuesta por los doctoresFERNANDO PUERTA CASTRILLON, identificado con la cédula deciudadanía número 16.634.835, con tarjeta profesional de abogadonúmero 33.805, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura,JOSE FERNANDO JARAMILLO GUTIERREZ, identificado con lacédula de ciudadanía número 16.584.703, con tarjeta profesional deabogado número 27.916, expedida por el Consejo Superior de laJudicatura y, la doctora MARIELA CARRILLO BEDOYA, identificadacon ta cédula de ciudadanía número 29.007.914, con tarjetaprofesional de abogada número 11.066, expedida por el ConsejoSuperior de la Judicatura.1.5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL.-Previa citación a las partes y declaración de independencia de losArbitros (folios 043 a 045, Cuaderno No. 2), se realizó la Audiencia deInstalación del Tribunal en el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, conformeconsta en el Acta de Instalación No. 1, de fecha 27 de octubre de 2011(folios 001 al 003, Cuaderno No. 3).En dicha Audiencia, por intermedio de la Directora (E ) del Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA,hizo entrega a los Arbitros de la solicitud de convocatoria del Tribunal3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.VS.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
de Arbitramento, con la totalidad de la documentación que la integra;se declaró instalado el Tribunal; se designó como Presidente delTribunal al doctor JOSE FERNANDO JARAMILLO GUTIERREZ, decondiciones civiles citadas y como Secretaria del Tribunal inicialmente ala doctora ANGELA MARQUEZ TREJOS, identificada con la cédulade ciudadanía número 66.986.544, con la tarjeta profesional deabogada numero 129.119, del Consejo Superior de la Judicatura; sereconoció personería a la apoderada de la parte convocante, doctoraMARIA NIDYA SALAZAR DE MEDINA, de condiciones civilescitadas y; se determinó fijar como lugar de funcionamiento delTribunal, las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Calt, ubicada enla calle 8 No. 3-14, piso 4°. Teléfono 8861369, fax No. 8861332 ycorreo electrónico No. cenconc@ccc.org.co .La secretaria nombrada presentó renuncia al cargo en audienciallevada a cabo el 3 de noviembre de 2011 (Acta No. 2, de la mismafecha) (folios 004 al 007, Cuaderno No.3) y, en audiencia llevada acabo el 30 de noviembre de 2011 (Acta No. 3, de la misma fecha)(folios 008 y 009, Cuaderno No. 3), fue nombrada en su reemplazocomo Secretaria del Tribunal la doctora MARTA ESPERANZA MAYORGORDILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número31.853.914, y tarjeta profesional
de abogada número 29.417, delConsejo Superior de la Judicatura.1.6, POSESIÓN DE LA SECRETARIA.-El 3 de noviembre de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha, (Acta No.2, de la misma fecha) (folios 004 al 007, Cuaderno No.3), tomóposesión del cargo la doctora MARIA ESPERANZA MAYORGORDILLO. |1.7, ADMISIÓN DE LA DEMANDA.-El Tribunal mediante Auto No. 02, de 3 de noviembre de 2011 (ActaNo. 2, de la misma fecha) (folios 004 al 017, cuaderno No. 3, procedióa admitir la demanda. arbitral propuesta por EDWIN CORTESCORREA, quien actúa.en nombre propio y en el de COOMPENSARLTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U,, ordenándose corrertraslado de la misma a la parte convocada, en los términos previstosen el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. La demanda encita obra a folios 002 a 019, Cuaderno No, 1).1.8. NOTIFICACIÓN, TRASLADO, RECURSO DE REPOSICIÓN YCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.vs,COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD $.4., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
Se remitió comunicación calendada el 3 de noviembre de 2011, condestino a la representante legal de la parte convocada y, cumplidastodas las formalidades previstas en el artículo 315 del C. de P. Civil, eldoctor LUIS MIGUEL MONTALVO PONTÓN con poder especialdebidamente conferido por el representante legal de la parteconvocada se notificó y se le corrió el respectivo traslado (folio 006,Cuaderno No. 6), en cumplimiento de lo ordenado en Auto No. 02, de3 de noviembre de 2011. |Dentro del término legal de traslado, 21 de noviembre de 2011, fueradicado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali, un escrito contentivode recurso interpuesto por el apoderado de la parte convocada encontra del auto admisorio de la demanda arbitral (folios 001 al 006,Cuaderno No. 4).De conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil,concordado con el artículo 349 de la misma obra, por secretaría se fijóen lista el citado recurso recurso de reposición y se corrió el respectivotraslado a la parte convocante, quien por intermedio de su apoderadalo descorrió dentro del término legal concedido (folios 07 al 013,Cuaderno No. 4).En Audiencia llevada a cabo el 15 de diciembre de 2011 (Acta No. 4 dela misma fecha) (folios 010 a 017, Cuaderno No. 3), mediante Auto No.5, de 15 de diciembre de 2011, numeral 1.- parte resolutiva, elTribunal
decidió el recurso de reposición, dejando en firme el proveídomediante el cual admitió la demanda.Decidido el recurso de reposición, el apoderado de la parte convocadadentro del término legal contestó la demanda y propuso excepcionesde mérito (folios 001 a 038, Cuaderno No. 5), de las cuales porsecretaría se corrió el respectivo traslado a la parte convocante,trasladodel cual hizo uso mediante escrito presentado dentro deltérmino legal concedido (folios 039 a 051, Cuaderno No. 5).El Tribunal mediante Auto No. 6, de 24 de enero de 2012, (Acta No.-5, de la misma fecha) (folios 018 a, 024, Cuaderno No. 3) ordenó tenerpor contestada la demanda arbitral y glosar al expediente el escritomediante el cual la parte convocante descorrió el traslado de lasexcepciones de fondo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA,, y EDWIN CORTES CORREA EU,VS.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en sigla
1.9. LA CONCILIACIÓN.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 446 de1998 y del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal pormedio de Auto No. 5, de 15 de diciembre de 2011, numeral 3.- parteresolutiva (Acta No. 4 de la misma fecha) (folios 010 a 017, CuadernoNo. 3), fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación,el día 24 de enero de 2012 a las tres de la tarde (3:00 p.m.).El día 24 de enero de 2012, (Acta No. 5, de la misma fecha) (folios 018al 024, Cuaderno No. 3), las partes y sus respectivos apoderadosconcurrieron a la Audiencia de Conciliación, y ante la ausencia deánimo conciliatorio, el Tribunal declaró fracasada la conciliación en lafase pre arbitral, mediante Auto No. 6 de 24 de enero de 2012. Endicha Audiencia el Tribunal les puso de presente a las partes quesiempre estaría dispuesto a atenderlas, lo mismo que a atendercualquier solicitud de conciliación que en desarrollo del procesopudiera presentarse.1.10. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.-
Declarada fracasada la Audiencia de Conciliación, el Tribunal medianteAuto No. 8, de 24 de enero de 2012 (Acta No. 5, de la misma fecha)(folios 018 al 024, Cuaderno No. 3), fijó los honorarios de los Árbitros,de la Secretaria, así como los gastos de funcionamiento y deadministración del Tribunal.Las sumas fijadas en su totalidad fueron consignadas por la parteconvocante, dentro de los términos previstos en la Ley, ante la omisiónde la consignación por la parte convocada.1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.-Consignados oportunamente por la parte convocante el valor de loshonorarios y gastos de administración y funcionamiento y, cumplido elprocedimiento del trámite pre-arbitral, en audiencias llevadas a cabolos días 22 de febrero de 2012 (Acta No. 6, de la misma fecha)(folios 025 a 030, Cuaderno No. 3) y 9 de marzo de 2012 (Acta No. 8,de la misma fecha) (folios 034 al 044, Cuaderno No.3), se diocumplimiento a las formalidades previstas para la Primera Audiencia deTrámite. Mediante Auto No. 13, de 9 de marzo de 2012, el Tribunalatendiendo lo dispuesto en el numeral 3°, del artículo 147 del Decreto1818 de 1998, el artículo 125 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 y elartículo 175 del C. de P. Civil, procedió a decretar pruebas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.ES.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
1,12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-- En audiencia llevada a cabo el 22 de febrero de 2012 (Acta No. 6 de lamisma fecha) (folios Cuaderno No. 3), el Tribunal por Auto No. 10, de22 de febrero de 2012, se declaró competente. Contra dicho proveídofue interpuesto recurso de reposición por el apoderado de la parteconvocada, recurso al cual en la misma audiencia se le impartió eltrámite legal pertinente y después de ser escuchadas lasintervenciones de las partes, quedó suspendida para continuarla el día2 de marzo de 2012 a las 2:30 p.m.La fecha para decidir el recurso de reposición y continuar con laprimera audiencia de trámite fue aplazada por Auto No.11, de 29 defebrero de 2012 (Acta No. 7, de 29 de febrero de 2012) (Folios 031 y032, Cuaderno No. 3) para continuarla el día 9 de marzo de 2012 a las2:30 p.m. |Mediante Auto No. 12, de 9 de marzo de 2012 (Acta No., 8, de 9 demarzo de 2012) (folios del 034 al 040) el Tribunal decidió el recurso dereposición interpuesto, resolviendo mantener el Auto No. 10, de 22 defebrero de 2012, mediante el cual se declaró competente.1.13. TÉRMINO DEL PROCESO:Por no haber previsto las partes término especial de duración delproceso arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 103de la Ley 23 de 21 de marzo de 1991, éste es el de
seis (6) meses,contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sinperjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que duranteel desarrollo del proceso puedan presentarse. Al término de duracióndel presente proceso arbitral que empieza a contarse a partir del día 9de marzo de 2012 cuando tuvo lugar la finalización de la primeraaudiencia de trámite, es pertinente adicionarle los días en que sesuspendió el proceso, ante solicitudes presentadas, de consuno, porlos apoderados de las partes, que fueron acogidas por el Tribunal, así:1.- Por Auto No. 17, de 29 de marzo de 2012 (Acta No. 10, de lamisma fecha) (folios 051 y 052, Cuaderno No. 3), se suspendió elproceso desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 22 de abril de2012, ambas fechas inclusive, para un total de veinticuatro (24)días.2.- Por Auto No. 20 de 2 de mayo de 2012 (Acta No. 13, de la |misma fecha) (folios 084 a 090, Cuaderno No. 3), se suspendió elproceso desde el 3 de mayo de 2012 hasta el 2 de julio de 2012,ambas fechas inclusive, para un total de sesenta y un (61) días.
7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA,, y EDWIN CORTES CORREA E.U.vs.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A,, en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
3.- Por Auto No. 23, de 3 de julio de 2012 (Acta No. 14, de la mismafecha) (folios 091 a 108), se suspendió el proceso desde el 4 dejulio de 2012 hasta el 2 de agosto de 2012, ambas fechasinclusive, para un total de treinta (30) días.4.- Por Auto No. 32, de 31 de octubre de 2012 (Acta No. 21, de lamisma fecha) (folios 145 a 160), se suspendió el proceso desdeel 19 de noviembre de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012,,ambas fechas inclusive, para un total de cuarenta y dos (42)días.5.- Por Auto No. 34, de 13 de diciembre de 2012 (Acta No. 22, de lamisma fecha) (folios 156 a 160), se suspendió el proceso desdeel 14 de diciembre de 2012 hasta el 21 de enero de 2013, ambasfechas inclusive, para un total de treinta y ocho (38) días.6.- Por Auto No. 36,de 28 de enero de 2013 (Acta No. 23, de lamisma fecha) (folios 161 a 164), se suspendió el proceso desdeel 29 de enero de 2013 hasta el 13 de febrero de 2013, ambasfechas inclusive, para un total de dieciséis (16) días.7.- Por Auto No. 38, de 18 de febrero de 2013 (Acta No. 24, de lamisma fecha) (folios 165 a 169), se suspendió el proceso desdeel 19 de febrero de 2013 hasta el 14 de marzo de 2013, ambasfechas. inclusive,
para un total de veinticuatro (24) dias.8.- Por Auto No. 39, de 15 de marzo de 2013 (Acta No. 25, de lamisma fecha) (folios 170 a 173), se suspendió el proceso portreinta (30) días más a partir del 16 de marzo de 2013.Suman las anteriores suspensiones un total de doscientos sesenta ycinco (265) días, que se cuentan a partir del vencimiento del términoinicial de duración, 9 de septiembre de 2012; lo que significa, que eltérmino del que disponen los árbitros para proferir el laudo arbitralvence el día 31 de mayo de 2013 y; en consecuencia, el Tribunal seencuentra dentro de los términos de Ley para proferir el presenteLaudo. CAPITULO II2.-DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES2.1. HECHOS:Los hechos en que la parte actora fundamenta sus pretensiones sesintetizan asi:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.Vs.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A,, en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
- 1.- La parte actora hace una reseña histórica a partir de la cual lasociedad convocada inicia sus actividades; expresa la ingerencia que 'marcó la ley 100 de 1993 en la promoción y ventas de servicios y en elmanejo de los afiliados. Expresa que voluntariamente y en ejerciciode la libertad contractual, COOMEVA EPS. S.A., estableció un marconormativo que regula las relaciones contractuales y comerciales consus intermediarios denominado NORMATIVIDAD DEL ÁREACOMERCIAL N.A.C. Que en dicho manual se adopta la estructuraadministrativa denominada LA ECOR (empresa de corretaje) comomodalidad innovadora para dar desarrollo al posicionamiento de laEPS COOMEVA S.A., en el ámbito nacional y; a partir de la aplicacióndel mismo se exige para la contratación de la intermediación enmateria de salud, que sus agentes se constituyan en personasjurídicas.Manifiesta que la relación entre COOMEVA E.P.S. S.A. y las ECOR,está definida por un único contrato denominado de corretaje :comercial, que se presenta bajo tres modalidades aparentementediferentes CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL: ECOR PORAFILIACIÓN; DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ECOR MIXTA y;DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ECOR POR COMPENSACIÓN.Argumenta que las citadas tres modalidades de contratos son modelostomados del manual contentivo de la NORMATIVIDAD DEL ÁREACOMERCIAL y, que sin excepción, todos contienen la cláusulacompromisoria, concretamente en la cláusula décima cuarta. Que en lacláusula décima sexta o décima octava, concretamente en la parterelativa
a los anexos se pacta: “Forman parte del presente contrato lossiguientes documentos: 16-4; 16-5; 16-6 Manual de Asesores”; queigualmente enla cláusula tercera, en la parte que corresponde aObligaciones Generales del Contratista se pacta : “3-12; 3-21, O L.-Cumplir las normas y procedimientos que para el desarrollo de suactividad determine la ley y que en cumplimiento de ella expidaCOOMEVA E.P.S. S.A. divulgadas en el NAC”.Transcribe textualmente el contenido del artículo 118 del Decreto 1818de 1998, que define lo que se entiende por cláusula compromisoria,resaltando que ésta puede estar en un documento anexo,Expresa que los contratos que ofrece la entidad convocada son deadhesión y que sólo permiten al contratista la posibilidad de aceptar ono sus condiciones.Indica que las ECOR son. empresas autónomas en su manejo ycreatividad para el desarrollo de las ventas, que cuentan con su propiopersonal y oficinas, que el valor del contrato se les paga a título decomisiones y que su monto se determina por cumplimiento de metas9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.VS.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD $.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
de afiliación o de recaudo de aportes, confrontados los resultados deCada compensación mensual, según la modalidad de contratación delaECOR.A su turno, indica que Coomeva con la modalidad comercial de las Ecorbusca incrementar sus niveles de ventas y recaudo de aportes sinincurrir en gastos administrativos directos y prestacionales.Establece que el objetivo general y principal de la estrategia de 'Coomeva E.P.S. S.A., por medio de las ECOR es la comercialización delos servicios de salud en el régimen contributivodel sistema general deseguridad social en salud.En relación con los contratos de las Ecor COOMPENSAR LTDA yEDWIN CORTES CORREA E.U, manifiesta:En el año de 1996 Coomeva contactó al señor Edwin Cortés Correa,persona natural, con el fin de contratar la intermediación comercial enla conquista de clientes para la afiliación al sistema de seguridadsocial y, al efecto se estableció entre ellos una relación contractualverbal que por las actividades ejecutadas denomina contrato deagencia comercial.En relación con la sociedad Coompensar Ltda., expresa que se.constituyó por escritura pública 2705de 10 de diciembre de 1998 y,que inicialmente fue representada por el gerente señor Javier AldeiverTrejos Navarro, quien solo estuvo vinculado por un periodo de 6 mesesy como subgerente actúo el señor Edwin Cortés Correa; que dichasociedad fue disuelta y posteriormente liquidada según las escrituras1765 y 1766, de 9 de julio de 2001, en su orden. —En relación con la empresa Edwin Cortés Correa E.U., constituida pordocumento del 27 de abril de 2001, expresa que se creó paracontinuar
con los negocios de la sociedad Coompensar Ltda., sin quehubiere existido variaciones en el giro de las las actividades quecontrataba con la Ecor Coompensar Ltda.En relación con el contrato de la Ecor Coompensar Ltda., dice que éstese celebró el 19 de septiembre de 1998, actuando por Coomeva elgerente general, para ese entonces doctor Laureano Novoa Guevara ypor Coompensar Ltda., el señor Javier Aldeiver Trejos, de quienmanifiesta estuvo vinculado a la sociedad por 6 meses,Bajo la modalidad de “observación” manifiesta que dicho contrato fuecelebrado antes de la constitución de la sociedad contratista y que conello se prueba el reconocimiento por parte de la contratanteCOOMEVA EPS., de la existencia de hecho de la Ecor Coompensardesde antes de su constitución como persona jurídica. Manifiesta10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO .EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDG., y EDWIN CORTES CORREA E.U.¥S.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A.
posteriormente que del documento de disolución de Coompensar hizoentrega en las oficinas de Coomeva en mayo de 2001, al igual que elde la constitución de la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., y, que como laestructura administrativa y de representación legal seguía siendo lamisma, ya que no había participación del señor Javier Aldeiver Trejos,:se seguía conservando la relación contractual, que podía continuarcon la empresa E.U.Expresa que el contrato con la Ecor Coompensar Ltda., y continuadocon la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., pertenece al designado porCoomeva como Ecor Mixta y advierte que Ecor por Compensación yEcor Mixta tienen exactamente las mismas funciones porque suactividad de intermediación comercial es en ambas de la obtenerafiliaciones al P.O.S recibiendo una comisión por dicha gestión y;realizar actividades de mantenimiento, asesoría y gestión de cobranzasobre los aportes que realizan los afiliados al P.O.S., recibiendo unacomisión sobre el valor de la compensación.Que durante el desarrollo y ejercicio de esa relación contractual hubodiferentes contratos, el primero verbal, el segundo escrito y de fecha1 de septiembre de 1998, en el que en forma escrita se reproducen lasmismas actividades que venía desarrollando la persona natural y, queen los posteriores contratos con la E.U., se siguen reproduciendo lamayoría de las cláusulas de anterior contrato, por lo que afirma queexistiendo identidad de las partes, identidad en el objeto y noexistiendo prueba que indiquela intenciónde dar por terminada larelación por parte de Coomeva, sin que se hubiere producido laliquidación de contrato comercial de prestación de servicios Ecor porCompensación , debe
concluirse que se trata de una sola relacióncontractual de principio a fin (1996 a junio de 2007),Manifiesta que la ECOR en su labor tenía que estar pendiente de trescompensaciones durante el mes: - los primeros 10 días del mes dondegeneralmente pagaban las empresas cumplidas; - del 10 al 22 de cadames se dedicaban a llamar a las empresas para recordar el pago y; -hasta el 28 donde se llamaba a.las empresas que no habían pagado.Que el contrato celebrado entre las partes está supeditado a la UPC(unidad de pago por capitación) que es la prima anual que el Estadopaga a la EPS por la afiliación y atención de cada afiliado; que dichaunidad es igual para cada colombiano y que solo aumenta en losniños, mujeres en edad fértil y ancianos.Expresa que se cumplieron no solo labores de intermediación entreCOOMEVA EPS S.A. y el potencial cliente, sino que también serealizaron labores de promoción en forma reiterada, permanente eininterrumpida bajo las instrucciones de COOMEVA; se promocionabael servicio por encargo de Coomeva; se trabajaba de manera11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.vs,COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en siglaCOOMEVA E.P.S. S.A,
independiente con personal propio; la labor era estable, dentro de un.territorio determinado; se hacian labores de acompañamiento ysoporte a los clientes. Enfatiza que en ningún caso habíarepresentación ni delegación de funciones, la Ecor actuaba por cuentay riesgo de COOMEVA, al no suscribir contrato alguno con elsuscriptor del servicio captado por la Ecor para Coomeva; el contratode afiliación era suscrito entre el suscriptor y Coomeva; al clienteconseguido por la Ecor era al que Coomeva afiliaba y por ello todasestas circunstancias llevan a la parte actora a concluir que se trataentonces de un contrato de agencia mercantil y no el denominado porCOOMEVA.Señala que por la labor desempeñada por la Ecor EDWIN CORTESCORREA E.U., se obtuvo un alto posicionamiento de COOMEVAE.P.S. S.A., en el Departamento del Valle del Cauca, particularmenteen Tulúa y todos los municipios circunvecinos, inclusive hastaproducirse una saturación en el mercado.Indica que se presentó retraso sistemático en el pago de lascomisiones a que tenia derecho la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., antela imposibilidad de Coomeva E.P.S. de liquidar oportunamente el valorde las comisiones por deficiencias tecnológicas imputables a Coomevadado el colapso del programa SIEPS y la implementación del COOEPS;por ello, en el año 2001 no se pudieron reclamar las glosasni lasinconsistencias pues el software de Coomeva EPS no lo permitió, noobstante el continuo reclamo por parte de la Ecor Edwin Cortés CorreaE.U.. Indica además que el ejercicio abusivo de la posición
dominantede COOMEVA EP.S. S.A., presionó la suscripción de nuevosconvenios con idénticas prestaciones, pero reducido sustancialmente elmonto de las comisiones. Manifiesta que no obstante todo lo anterior,el objeto del contrato celebrado entre COOMEVA E.P.S. S.A. comocontratante y la ecor EDWIN CORTES CORREA E.U., comocontratista, exigía la misma estructura física y de personal a cargo dela Ecor, quien ya no percibía los mismos ingresos por comisiones en lacaptación de nuevos afiliados, lo que dio origen a un resultadodeficitario en la actividad económica dela Ecor Edwin Cortés CorreaE.U. |
Finalmente argumenta que no obstante en el último contrato firmadoel 1 de mayo de 2006 haberse pactado una duración hasta el 31 dediciembre de 2007, el 30 de mayo de 2007 el señor Edwin CortésCorrea mediante comunicación escrita dio por terminadounilateralmente el contrato 76-784-CAF-0001, por justa causa,derivada del incumplimiento de COOMEVA EPS S.A., en el sentido demodificar en forma unilateral las condiciones pactadas con fecharetroactiva, desconociendo las obligaciones económicas causadas.Manifiesta que la respuesta de COOMEVA E.P.S. S.A., a dicha12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOEDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.VS.COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en sigiaCOOMEVA E.P.S, S.A. , comunicación fue otra comunicación en la que terminaunilateralmente el mismo contrato de comercialización de afiliación apartir del 19 de julio de 2007, desconociendo la terminación por justacausa presentada con anterioridad por su poderdante.-2.2. PRETENSIONES:Solicita la parte convocante en su escrito de demanda las siguientespretensiones:
2.2.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS:“PRIMERA.- Declárase a) que el contrato verbal en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.