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CCO CALI - Laudo Edwin Cortes Correa, Coompensar Ltda., y Edwin Cortes Correa E.U. vs Coomeva E.P.S. S.A.

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Edwin Cortes Correa, Coompensar Ltda., y Edwin Cortes Correa E.U. vs Coomeva E.P.S. S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN

CORTES CORREA E.U.

YS.

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en s¡g¡a

COOMEVA E.P.S. S.A.

Santiago de Cali, nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013) Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapas procesales previstas en las normas que regulaban el arbitramento para la época de la convocatoria del presente Tribunal, 7 de septiembre de 2011, cuales son Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 y, no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a decidir el conflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito, con la cual pone fin al presente trámite arbitral, promovido

por EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN

— CORTES CORREA E.U,

CAPITULO I

1.-ANTECEDENTES 1.1.CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.- Solicita la convocante Se deciare que la relación contractual entre COOMEVA E.P.S. S.A., como contratante con la persona natural del señor EDWIN CORTES CORREA y, posteriormente con las ecor COCOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U, representadas por el señor EDWIN CORTES CORREA como

contratista, es un contrato de agencia comercial y que el contratista se desempeñó como agente. - C I24-6

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COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en sigla

COOMEVA E.P.S. 5.A. i.2. El PACTO ARBITRAL.- En el denominado Contrato Comercial de Prestación de Servicios Ecor — por dCompensación, suscrito entre COOMEVA E.P.S. S.A. y COOMPENSAR LTDA., (folios 142 a 148, Cuaderno No. 1), se estipuló: “ DECIMO CUARTA.-CLÁUSULA COMPROMISORIA: —Las eventuales diferencias que llegasen a surgir entre COOMEVA E.P.S. S.-A.; y la ECOR con motivo de la celebración, interpretación, e]ecuc¡on y terminación de este contrato y que no pudiesen ser solucionadas entre ellos, serán sometidas ante un Tribunal de Arbitramento, designado ' por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali que se regirá por lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y Código de Comercio. Los árbitros deben decidir en derecho”. En el documento Normatividad Área Comercial (NAC), que recopila las áreas de mercadeo y ventas de COOMEVA E.P.S.. S.A., establecido en el punto 5.3., literal b) para las Empresas de Corretaje Comercial, se encuentra estatuida la misma cláusula compromisoria, antes transcrita para la contratación con las ECOR (folios 020 a 126, Cuaderno No. 1). —

1.3. LA CONVOCATORIA.- EDWIN CORTES CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.192.549, expedida en Barranquilla, en su propio nombre y en representación de las ECOR, COÓMPENSAR LTDA,, y EDWIN CORTES CORREA E.U., ambas sociedades domiciliadas en Tulúa, la primera con matrícula mercantí! No. 32429-3, disuelta mediante escritura pública número 1765, de 9 de julio de 2001, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Tulúa y liquidada mediante escritura pública número 1766, de 9 de julio de 2001, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Tulúa, ambas escrituras inscritas en la Cámara de Comercio de Tulúa el día 16 de julio de 2001 y, la segunda con matrícula mercantil número 38173-15, según certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Tuluá (folios 139 a 141, Cuaderno No. 1), confirió poder amplio y suficiente a la doctora MARIA NIDYA SALAZAR DE MEDINA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.531.982, expedidaen Popayán, abogada con tarjeta profesional número 116.154, del Consejo Superior de la Judicatura (folio 01, Cuaderno No. 1), para presentar solicitud de convocatoria en contra de la sociedad COOMEVA E.P.S. S.A., sociedad domiciliada en Cali, con matricula mercantil No. 399293-4,

según certificado expedida por la Cámara de Comerc¡o de Cali (fohos 127 al 138, Cuaderno No. 1).

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EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.

YS. "

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COOMEVA E.P.5.S.A. 1.4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS.- Radicada el 7 de septiembre de 2011, la solicitud de convocatoria en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, la Directora Encargada doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA, procedió a efectuar la designación de árbitros, mediante sorteo público realizado el 26 de septiembre de 2011 (folios 029 a 030, Cuaderno No.2), recayendo el nombramiento en ilos abogados FERNANDO PUERTA CASTRILLON, JOSE FERNANDO JARAMILLO GUTIERREZ y JOSE ANTONIO TAMAYO HURTADO, como principales. Como suplentes en su orden fueron nombrados la abogada MARIELA CARRILLO BEDOYA y los abogados ANTONIO PABON SANTANDER y LUIS JAHIR POLANCO MORENO, Los doctores FERNANDO PUERTA CASTRILLON y JOSE FERNANDO JARAMILLO, aceptaron los cargos, según comunicaciones radicadas el 3 de octubre de 2011 (folios 034 y 036 Cuaderno No. 2), respectivamente. El doctor JOSE ANTONIO TAMAYO HURTADO, no

aceptó el cargo, según comunicación que obra a (folio 037, Cuaderno No. 2); en su reemplazo ocupó el cargo la primera suplente designada, doctora MARIELA CARRILLO BEDOYA, quien expresó su aceptación al cargo, mediante comunicación radicada el 11 de octubre de 2011 (folio 039 Cuaderno No. 2). La terna de árbitros designados para fallar la controversia, quedó finalmente compuesta por los doctores FERNANDO PUERTA CASTRILLON, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.034.835, con tarjeta profesional de abogado - número 33.805, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, JOSE FERNANDO JARAMILLO GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.584.703, con tarjeta profesional de abogado número 27.916, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y, la doctora MARIELA CARRILLO BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.007.91i4, con tarjeta profesional de abogada número 11.066, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 1.5. INSTALACIÓN DEL TRIBUNALQ— Previa citación a las partes y declaración de independencia de los Arbitros (folios 043 a 045, Cuaderno No. 2), se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, conforme consta en el Acta de Instalación No. 1, de fecha 27 de octubre de 2011

(folios 001 al 003, Cuaderno No. 3). En dicha Audiencia, por intermedio de la Directora (E ) del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, doctora JULIANA MARIA GIRALDO SERNA, hizo entrega a los Arbitros de la solicitud de convocatoria del Tribunal 3

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COOMEVA ENTIDAD PROMOT¿RA DE SALUD S.A., en sigla COOMEVA E.P.S. S.A. de Arbitramento, con la totalidad de la documentación que la integra; se declaró instalado el Tribunal; se designó como Presidente del Tribunal al doctor JOSE FERNANDO JARAMILLO GUTIERREZ, de condiciones civiles citadas y como Secretaria del Tribunal inicialmente a la doctora ANGELA MARQUEZ TREJOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.986.544, con la tarjeta profesional de abogada número 129.119, del Consejo Superior de la Judicatura; se reconoció personería a la apoderada de la parte convocante, doctora MARIA NIDYA SALAZAR DE MEDINA, de condiciones civiles citadas y; se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, ubicada en la calle 8 No. 3-14, piso 49. Teléfono 8861369, fax No, 8861332 y correo electrónico No. cenconcOccc.org.co . _

La secretaria nombrada presentó renuncia al cargo en audiencia llevada a cabo el 3 de noviembre de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha) (folios 004 al 007, Cuaderno No.3) y, en audiencia llevada a cabo el 30 de noviembre de 2011 (Acta No. 3, de la misma fecha) (folios 008 y 009, Cuaderno No. 3), fue nombrada en su reemplazo como Secretaria del Tribunal la doctora MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.853.914, y tarjeta profesional de abogada número 29.417, del Consejo Superior de la Judicatura.

1.6. POSESIÓN DE LA SECRETARIA.-

El 3 de noviembre de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha, (Acta No. 2, de la misma fecha) (folios 004 al 007, Cuaderno No.3), tomó posesión del cargo la doctora MARIA ESPERANZA MAYOR GORDILLO. | 1.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal mediante Auto No. 02, de 3 de noviembre de 2011 (Acta No. 2, de la misma fecha) (folios 004 al 017, cuaderno No. 3, procedió a admitir la demanda arbitral propuesta por EDWIN CORTES CORREA, quien actúa,en nombre propio y en el de COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U., ordenándose correr - traslado de la misma a la parte convocada, en los términos previstos en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. La demanda en cita obra a folios 002 a 019, Cuaderno No. 1).

1.8. NOTIFICACIÓN, TRASLADO, RECURSO DE REPOSICIÓN Y

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

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COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 5.A., en sigla

COOMEVA E.P.S. 5.A.

Se remitió comunicación calendada el 3 de noviembre de 2011, con destino a la representante legal de la parte convocada y, cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 315 del C. de P. Civil, el doctor LUIS MIGUEL MONTALVO PONTÓN con poder especial debidamente conferido por el representante legal de la parte convocada se notificó y se le corrió el respectivo traslado (folio 006, Cuaderno No. 6), en cumplimiento de lo ordenado en Auto No, 02, de 3 de noviembre de 2011. | Dentro del término legal de traslado, 21 de noviembre de 2011, fue radicado en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, un escrito contentivo de recurso interpuesto por el apoderado de la parte convocada en - Contra del auto admisorio de la demanda arbitral (folios 001 al 006, Cuaderno No, 4). De conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el artículo 349 de la misma obra, por secretaría se fijó en lista el citado recurso recurso de réposición y se corrió el respectivo

traslado a la parte convocante, quien por intermedio de su apoderada lo descorrió dentro del término legal concedido (folios 07 al 013, Cuaderno No. 4). En Audiencia lievada a cabo el 15 de diciembre de 2011 (Acta No. 4 de la misma fecha) (folios 010 a 017, Cuaderno No. 3), mediante Auto No. 5, de 15 de diciembre de 2011, numeral 1.- parte resolutiva, el Tribunal decidió el recurso de reposición, dejando en firme el proveído mediante el cual admitió la demanda. Decidido el recurso de reposición, el apoderado de la parte convocada dentro del término legal contestó la demanda y propuso excepciones de mérito (folios 001 a 038, Cuaderno No. 5), de las cuales por secretaría se corrió el respectivo traslado a la parte convocante, trasladdoe l cual hizo uso mediante escrito presentado dentro del término legal concedido (folios 039 a 051, Cuaderno No. 5). El Tribunal mediante Auto No. 6, de 24 de enero de 2012, (Acta No.- 5, de la misma fecha) (folios 018 a, 024, Cuaderno No. 3) ordenó tener por contestada la demanda arbitral y glosar al expediente el escrito mediante el cual la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de fondo. -

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1.9. LA CONCILIACIÓN.-

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 y del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal por medio de Auto No. 5, de 15 de diciembre de 2011, numeral 3.- parte — resolutiva (Acta No. 4 de la misma fecha) (folios 010 a 017, Cuaderno No. 3), fijó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, el día 24 de enero de 2012 a las tres de la tarde (3:00 p.m.). El día 24 de enero de 2012, (Acta No. 5, de la misma fecha) (folios 018 al 024, Cuaderno No. 3), las partes y sus respectivos apoderados concurrieron a la Audiencia de Conciliación, y ante la ausencia de ánimo conciliatorio, el Tribunal declaró fracasada la conciliación en la fase pre arbitral, mediante Auto No. 6 de 24 de enero de 2012. En dicha Audiencia el Tribunal les puso de presente a las partes. que siempre estaría dispuesto a atenderlas, lo mismo que a atender cualquier solicitud de conciliación que en desarrollo del proceso pudiera presentarse. 1.10. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL.- Declarada fracasada la Audiencia de Conciliación, el Tribunal mediante Auto No. 8, de 24 de enero de 2012 (Acta No. 5, de la misma fecha) (folios 018 al 024, Cuaderno No. 3), fijó los honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, así como 'los gastos de funcionamiento y de administración del Tribunal. Las sumas fijadas en su totalidad fueron cons¡gnadas por la parte

convocante, dentro de los términos previstos en la Ley, ante la omisión de la consignación por la parte convocada. 1.11. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.- Consignados oportunamente por la parte convocante el valor de los honorarios y gastos de administración y funcionamiento y, cumplido el procedimiento del trámite pre-arbitral, en audiencias llevadas a cabo los días 122 de febrero de 2012 (Acta No. 6, de la misma fecha) (folios 025 a 030, Cuaderno No. 3) y 9 de marzo de 2012 (Acta No. 8, de la misma fecha) (folios 034 al 044, Cuaderno No.3), se dio cumplimiento a las formalidades previstas para la Primera Audiencia de Trámite. Mediante Auto No. 13, de 9 de marzo de 2012, el Tribunal atendiendo lo dispuesto en el numeral 39, del artículo 147 del Decreto 1818 de 1998, el artículo 125 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 y el artículo 175 del C. de P. Civil, procedió a decretar pruebas.

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COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 5.A., en sigla

COOMEVA E.P.S. 5.A.

1.12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

— En audiencia llevada a cabo el 22 de febrero de 2012 (Acta No. 6 de la misma fecha) (folios Cuaderno No. 3), el Tribunal por Auto No. 10, de

22 de febrero de 2012, se declaró competente. Contra dicho proveído fue interpuesto recurso de reposición por el apoderado de la parte convocada, recurso al cual en la misma audiencia se le impartió el trámite legal pertinente y después de ser escuchadas las intervenciones de las partes, quedó suspendida para continuaria el día 2 de marzo de 2012 a las 2:30 p.m. La fecha para decidir el recurso de reposición y continuar con la primera audiencia de trámite fue aplazada por Auto No.il, de 29 de febrero de 2012 (Acta No. 7, de 29 de febrero de 2012) (Folios 031 y 032, Cuaderno No. 3) para continuarla el día 9 de marzo de 2012 a las 2:30 p.m. - Mediante Auto No. 12, de 9 de marzo de 2012 (Acta No., 8, de 9 de marzo de 2012) (folios del 034 al 040) el Tribunal decidió el recurso de reposición interpuesto, resolviendo mantener el Auto No. 10, de 22 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró competente. 1.43. TÉRMINO DEL PROCESO: - Por no haber previsto las partes término especial de duración del proceso arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 21 de marzo de 1991, éste es el de seis (6) meses, contados desde la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, interrupciones o suspensiones que durante el desarrollo del proceso puedan presentarse. Al término de duración del presente proceso arbitral que empieza a contarse a partir del día 9

de marzo de 2012 cuando tuvo lugar la finalización de la primera audiencia de trámite, es pertinente adicionarle los días en que se suspendió el proceso, ante solicitudes presentadas, de consuno, por los apoderados de las partes, que fueron acogidas por el Tribunal, así: 1.- Por Auto No. 17, de 29 de marzo de 2012 (Acta No. 10, de la misma fecha) (folios 051 y 052, Cuaderno No. 3), se suspendió el proceso desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 22 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, para un total de veinticuatro (24) días. 2.- pPor Auto No. 20 de 2 de mayo de 2012 (Acta No. 13, de la misma fecha) (folios 084 a 090, Cuaderno No. 3), se suspendió el proceso desde el 3 de mayo de 2012 hasta el 2 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, para un total de sesenta y un (61) días. 7

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA,, y EDWIN CORTES CORREA E.U.

YS. COOMEVA ENTIVAD PROMOTORA DE SALUD S.A,, en sigla COOMEVA E.P.S. S.A. 3.- Por Auto No. 23, de 3 de julio de 2012 (Acta No. 14, de la misma fecha) (folios 091 a 108), se suspendió el proceso desde el 4 de julio de 2012 hasta el 2 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, para un total de treinta (30) días.

4.- Por Auto No. 32, de 31 de octubre de 2012 (Acta No. 21, de la .. mMisma fecha) (folios 145 a 160), se suspendió el proceso desde el 19 de noviembre de 2012 hasta el 12 de diciembre de 2012,, ambas fechas inclusive, para un total de cuarenta y dos (42) días. 5.- Por AutNo.o 3 4, de 13 de diciembre de 2012 (Acta No. 22, de la misma fecha) (folios 156 a 160), se suspendió el proceso desde el 14 de diciembre de 2012 hasta el 21 de enero de 2013, ambas fechas inclusive, para un total de treinta y ocho (38) días. 6.- — Por Auto No. 36, de 28 de enero de 2013 (Acta No. 23, de la misma fecha) (folios 161 a 164), se suspendió el proceso desde el 29 de enero de 2013 hasta el 13 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive, para un total de dieciséis (16) días. — 7.-. Por Auto No. 38, de 18 de febrero de 2013 (Acta No. 24, de la misma fecha) (folios 165 a 169), se suspendió el proceso desde el 19 de febrero de 2013 hasta el 14 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive, para un total de veinticuatro (24) días. 8.- — Por Auto No. 39, de 15 de marzo de 2013 (Acta No, 25, de la - misma fecha) (folios 170 a 173), se suspendió el proceso por treinta (30) días más a partir del 16 de marzo de 2013.

Suman las anteriores suspensiones un total de doscientos sesenta y cinco (265) días, que se cuentan a partir del vencimiento del término ._ inicial de duración, 9 de septiembre de 2012; lo que significa, que el término del que disponen los árbitros para proferir el laudo arbitral vence el día 31 de mayo de 2013 y; en consecuencia, el Tribunal se encuentra dentro de los términos de Ley para proferir el presente Laudo, . v

- CAPITULO II

2.-DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES 2.1. HECHOS: Los hechos en que la parte actora fundamenta sus pretensiones se sintetizan así:

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U. vS.

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 5.A., en sigla

COOMEVA E.P.5. S.A.

1La parte actora hace una reseña histórica a partir de la cual la sociedad convocada inicia sus actividades; expresa la ingerencia quemarcó la ley 100 de 1993 en la promoción y ventas de servicios y en el manejo de los afiliados. Expresa que voluntariamente y en ejercicio de la libertad contractual, COOMEVA EPS. S.A., estableció un marco normativo que regula las relaciones contractuales y comerciales con sus intermediarios denominado NORMATIVIDAD DEL AREA COMERCIAL N.A.C. Que en dicho manual se adopta la estructura administrativa denominada LA ECOR (empresa de corretaje) como modalidad innovadora para dar desarrollo al posicionamiento de la EPS COOMEVA S.A., en el ámbito nacional y; a partir de la aplicación

del mismo se exige para la contratación de la intermediación en materia de salud, que sus agentes se constituyan en personas jurídicas. | | | Manifiesta que la relación entre COOMEVA E.P.S. S.A. y las ECOR, está definida por un único contrato denominado de corretaje : comercial, que e presenta bajo tres modalidades aparentemente

diferentes CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL: ECOR POR

AFILIACIÓN; DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ECOR MIXTA y;

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-ECOR POR COMPENSACIÓN.

Argumenta que las citadas tres modalidades de contratos son modelos tomados del manual contentivo de la NORMATIVIDAD DEL AREA COMERCIAL y, que sin excepción, todos contienen la cláusula compromisoria, concretamente en la cláusula décima cuarta. Que en la cláusula décima sexta o décima ectava, concretamente en la parte relativa a los anexos se pacta: “qForman parte del presente contrato los siguientes documentos: 16-4; 16-5; 16-6 Manual de Asesores”; que igualmente en la cláusula tercera, en la parte que corresponde a Obligaciones Generales del Contratista se pacta : “3-12; 3-21, o L.- Cumplir las normas y procedimientos que para el desarrollo de su actividad determine la ley y que en cumplimiento de ella expida COOMEVA E.P.S. S.A. divulgadas en el NAC”. Transcribe textualmente el contenido del artículo 118 del Decreto 1818 de 1998, que define lo que se entiende por cláusula compromisoria, resaltando que ésta puede estar en un documento anexo.

Expresa que los contratos que ofrece la entidad convocada son de adhesión y que sólo permiten al contratista la posibilidad de aceptar o no sus condiciones. Indica que las ECOR son-empresas autónomas en su manejo y creatividad para el desarrollo de las ventas, que cuentan con su propio - personal y oficinas, que el valor del contrato se les paga a título de comisiones y que su monto se determina por cumplimiento de metas 9

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U. vS.

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO 5.A., en sigla COOMEVA E.P.S. S.A. de afiliación o de recaudo de aportes confrontados los resultados de cada compensación mensual, segun la modalidad de contratación de la ECOR. A su turno, indica que Coomeva con la modalidad comercial de ias Ecor busca incrementar sus niveles de ventas y recaudo de aportes sin - incurrir en gastos administrativos directos y prestacionales. Establece que el objetivo general y principal de la estrategia deCoomeva E.P.S. S.A., por medio de las ECOR es la comercialización de los servicios de salud en el régimen contributivo deí sistema general de seguridad social en salud. En relación con los contratos de las Ecor COOMPENSAR LTDA y EDWIN CORTES CORREA E.U, manifiesta: En el año de 1996 Coomeva contactó al señor Edwin Cortés Correa, persona natural, con el fin de contratar la intermediación comercial en la conquista de clientes para la afiliación al sistema de seguridad social y, al efecto se estableció entre ellos una relación contractual

verbal que por las actividades ejecutadas denomina contrato de agencia comercial. - En relación con la sociedad Coompensar Ltda., expresa que se. constituyó por escritura pública 2705d e 10 de diciembre de 1998 y, que inicialmente fue representada por el gerente señor Javier Aldeiver Trejos Navarro, quien solo estuvo vinculado por un período de 6 meses y como subgerente actúo el señor Edwin Cortés Correa; que dicha sociedad fue disuelta y posteriormente liquidada según las escr1turas 1765 y 1766, de 9 de julio de 2001, en su orden. — En relación con la empresa Edw¡n Cortés Correa E.U., constituida por documento del 27 de abril de 2001, expresa que se creó para continuar con los negocios de la sociedad Coompensar Ltda., sin que hubiere existido variaciones en el giro de las las actividades que contrataba con la Ecor Coompensar Ltda. En relación con el contrato de la Ecor Coompensar Ltda., dice que éste se celebró el 19 de septiembre de 1998, actuando por Coomeva el gerente general, para ese entonces doctor Laureano Novoa Guevara y por Coompensar Ltda., el señor Javier Aldeiver Trejos, de quien manifiesta estuvo vinculado a la sociedad por 6 meses. Bajo la modalidad de “observación” - manifiesta que dicho contrato fue celebrado antes de la constitución de la sociedad contratista y que con ello se prueba el reconocimiento por parte de la contratante COOMEVA EPS., de la existencia de hecho de la Ecor Coompensar desde antes de su constitución como persona jurídica. Manifiesta 10

TRIBUNAL DE ARBÍTRAMENTÓ .

EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDS., y EDWIN CORTES CORREA E.U.

YS. COOMEVA ENTIDAD PROMOT¿)RA DE SALUD S.A., en sigla COOMEVA E.P.S. S.A. posteriormente que del documento de disolución de Coompensar hizo entrega en las oficinas de Coomeva en mayo de 2001, al igual que el de la constitución de la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., y, que como la estructura administrativa y de representación legal seguía siendo la misma, ya que no había participación del señor Javier Aldeiver Trejos, - se seguía conservando la relación contractual, que podía continuar con la empresa E.U. - » Expresa que el contrato con la Ecor Coompensar Ltda., y continuado con la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., pertenece al designado por Coomeva como Ecor Mixta y advierte que Ecor por Compensación y Ecor Mixta tienen exactamente las mismas funciones porque su actividad de intermediación comercial .es en ambas de la obtener afiliaciones al P.O.S recibiendo una comisión por dicha gestión y; realizar actividades de mantenimiento, asesoría y gestión de cobranza sobre los aportes que realizan los afiliados al P.O.S., recibiendo una comisión sobre el valor de la compensación. Que durante el desarrollo y ejercicio de esa relación contractual hubo diferentes contratos, el primero verbal, el segundo escrito y de fecha 1 de septiembre de 1998, en el que en forma escrita se reproducen las mismas actividades que venía desarrollando la persona natural y, que en los posteriores contratos con la E.U., se siguen reproduciendo la mayoría de las cláusulas de anterior contrato, por lo que afirma que existiendo identidad de las partes, identidad en el objeto y no

existiendo prueba que indiquela intenciónde dar por terminada la relación por parte de Coomeva, sin que se hubiere producido la liquidación de contrato comercial de prestación de servicios Ecor por Compensación , debe concluirse que se trata de una sola relación contractual de principio a fin (1996 a junio de 2007). , Manifiesta que la ECOR en su labor tenía que estar pendiente de tres compensaciones durante el mes: - los primeros 10 días del mes donde generalmente pagaban las empresas cumplidas; - del 10 al 22 de cada mes se dedicaban a llamar a las empresas para recordar el pago y; - hasta el 28 donde se llamaba a.las empresas que no habían pagado. Que el contrato celebrado entre las partes está supeditado a la UPC (unidad de pago por capitación) que es la prima anual que el Estado paga a la EPS por la afiliación y atención de cada afiliado; que dicha unidad es igual para cada colombiano y que solo aumenta en los niños, mujeres en edad fértil y ancianos. Expresa que se cumplieron no solo labores de intermediación entre COOMEVA EPS S.A. y el potencial cliente, sino que también se realizaron labores de promoción en forma reiterada, permanente e ininterrumpida bajo las instrucciones de COOMEVYA; se promocionaba el servicio por encargo de Coomeva, se trabajaba de manera il

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EDWIN CORTES CORREA, COOMPENSAR LTDA., y EDWIN CORTES CORREA E.U.

YS, COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUO S.A., en sigla COOMEVA E,P.S, S.A, independiente con personal propio; la labor era estable, dentro de un

territorio determinado; se hacían labores de acompañamiento y soporte a los clientes. Enfatiza que en ningún caso había representación ni delegación de funciones, la Ecor. actuaba por cuenta y riesgo de COOMEVA, al no suscribir contrato alguno con el suscriptor del servicio captado por la Ecor para Coomeva; el contrato de afiliación era suscrito entre el suscriptor y Coomeva; al cliente conseguido por la Ecor era al que Coomeva afiliaba y por ello todas estas circunstancias llevan a la parte actora a concluir que se trata entonces de un contrato de agencia mercantil y no el denominado por COOMEYA, Señala que por la labor desempeñada por la Ecor EDWIN CORTES CORREA E.U., se obtuvo un alto posicionamiento de COOMEVYA E.P.S5. S.A., en el Departamento del Valle del Cauca, particularmente en Tulúa y todos los municipios circunvecinos, inclusive hasta producirse una saturación en el mercado. Indica que se presentó retraso sistemático en el pago de las comisiones a que tenia derecho la Ecor Edwin Cortés Correa E.U., ante la imposibilidad de Coomeva E.P.S. de liquidar oportunamente el valor de las comisiones por deficiencias tecnológicas imputables a Coomeva dado el colapso del programa SIEPS y la implementación del COOEPS; por ello, en el año 2001 no se pudieron reclamar las glosasni las inconsistencias pues el software de Coomeva EPS no lo permitió, no obstante el contínuo reclamo por parte de la Ecor Edwin Cortés Correa E.U.. Indica además que el ejercicio abusivo de la posición dominante de COOMEVA EP.S. S.A., presionó la suscripción de nuevos

convenios con idénticas prestaciones, pero reducido sustancialmente el monto de las comisiones. Manifiesta que no obstante todo lo anterior, el objeto del contrato celebrado entre COOMEVA E.P.S. S.A. como contratante y la ecor EDWIN CORTES CORREA E.U., como contratista, exigía la misma estructura física y de personal a cargo de la Ecor, quien ya no percibía los mismos ingresos por comisiones en la captación de nuevos afiliados, lo que dio origen a un resultado deficitario en la actividad económica de la Ecor Edwin Cortés Correa E.U. | Finalmente argumenta que no obstante en el último contrato firmado el 1 de mayo de 2006 haberse pactado una duración hasta el 31 de diciembre de 2007, el 30 de mayo de 2007 el señor Edwin Cortés Correa mediante comunicación escrita. diío por terminado unilateralmente el contrato 76-784-CAF-0001, por justa causa, derivada del incumplimiento de COOMEVA EPS S.A., en el sentido de modificar en forma unilateral las condiciones pactadas con fecha retroactiva, desconociendo las obligaciones económicas causadas. Manifiesta que la respuesta de COOMEVYA E.P.S. S.AÁ., a dicha 12

TRIBUNAL D

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