🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCO CALI - Laudo Eficacia S.A. Vs Assenda S.A

Cámara de Comercio de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Eficacia S.A. Vs Assenda S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

Í N D I C E

Temas Pág

CAPITULO I ANTECEDENTES 5

Solicitud de convocatoria e integración del tribunal 5 Cláusula Compromisoria 6 Nombramiento de los árbitros 6 Instalación del tribunal, notificación y traslado de la demanda 6 Demanda de Reconvención 7 Audiencia de Conciliación 7 Fijación de Gastos y Honorarios 7 Primera Audiencia de Trámite 7 Término del proceso 7 Suspensiones del proceso 8

CAPITULO II LA DEMANDA 9

Pretensiones 9 Hechos 12

CAPITULO III CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 28

A las pretensiones 28 A los hechos 42

CAPITULO IV DEMANDA DE RECONVENCIÓN 42

Pretensiones 43 Hechos 43

CAPITULO V CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 46

CAPITULO VI EL ACERVO PROBATORIO 46

Pruebas documentales 46 Testimonios 46 Interrogatorios de parte 472

Oficios 47 Exhibición de documentos 47 Inspección Judicial 47 Peritación 47

CAPITULO VII ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 48

CAPITULO VIII CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 48

CAPÍTULO IX CONTRATO EFICACIA – INTEGRAR 49

Invitación a ofertar y aceptación de la Oferta 49 Objeto de la oferta 49 Alcance del objeto 50 Precio 50

CAPÍTULO IX CONTRATO EFICACIA – INTEGRAR 49

Invitación a ofertar y aceptación de la Oferta 49 Objeto de la oferta 49 Alcance del objeto 50 Precio 50 Plazo 51 Otras cláusulas 51 Anexos 51 Organización del proyecto 51 El equipo del proyecto 51 Equipos de trabajo 53 Naturaleza del contrato 54

CAPITULO X OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO 56

CAPITULO XI LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 60

Estructura obligacional de la oferta 77 Análisis responsabilidades Eficacia 175

CAPITULO XII LA ACCIÓN DE PERJUICIOS 180

Los elementos o requisitos de la responsabilidad contractual 183

CAPITULO XIII LOS PERJUICIOS POR SOBRECOSTOS 185

CAPITULO XIV PERJUICIO POR MAYOR ENDEUDAMIENTO

POR FALLAS DEL SISTEMA INTEGRADO 189

Dictamen del perito 189 Las salidas en vivo 1903

Rotación de cartera 192

CAPÍTULO XV PERJUICIO POR PERDIDA DE CLIENTES 193

Dictamen pericial 193 Prueba de la perdida de clientes 194

CAPITULO XVI LAS ACCIONES EJERCIDAS EN LAS

PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA DE LA

DEMANDA PRINCIPAL 196

CAPÍTULO XVII CLAUSULA PENAL 198

CAPITULO XVIII ANALISIS DE LAS EXCEPCIONES

DE MERITO PROPUESTAS POR ASSENDA S.A. 202

Nulidad, invalidez e inexistencia de la cláusula arbitral

CAPÍTULO XVII CLAUSULA PENAL 198

CAPITULO XVIII ANALISIS DE LAS EXCEPCIONES

DE MERITO PROPUESTAS POR ASSENDA S.A. 202

Nulidad, invalidez e inexistencia de la cláusula arbitral y falta de competencia del tribunal 202 Compensación 211 Inepta demanda por estar dirigida contra persona distinta a la obligada a responder 212 Excepción de contrato no cumplido 215 Carencia de derecho y carencia de acción 216 Carencia de causa 218 Falta de relación de causalidad entre el perjuicio alegado y quien lo causó 219 Inexistencia del perjuicio alegado 220 Indebida representación de la parte convocante 220

CAPITULO XIX LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 221

CAPITULO XX ANALISIS DE LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS O DE FONDO PROPUESTAS POR

EFICACIA S.A. A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN 226

Falta de legitimación en la causa por pasiva 226 Ausencia de prueba del pretendido incumplimiento de Eficacia 227 Ausencia de buena fe contractual de parte de Assenda 230

CAPITULO XXI OBJECIONES A LOS DICTAMENES PERICIALES 2314

Dictamen financiero 231 Dictamen técnico 233

CAPITULO XXII TACHA DE TESTIGOS 239

CAPITULO XXIII ACTUALIZACIÓN MONETARIA DE LAS CONDENAS 241

CAPITULO XXIV EXAMEN FINAL DE PROCEDIBILIDAD 245

CAPITULO XXV RECURSOS CONTRA EL LAUDO 247

CAPITULO XXVI COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL Y

CAPITULO XXIV EXAMEN FINAL DE PROCEDIBILIDAD 245

CAPITULO XXV RECURSOS CONTRA EL LAUDO 247

CAPITULO XXVI COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL Y

AGENCIAS EN DERECHO 248

CAPITULO XXVII PARTE RESOLUTIVA 2485

CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EFICACIA S.A.

Vs.

ASSENDA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2.010)

Agotado el cumplimiento de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el arbitramento institucional, l a Ley 23 de 1.991 y los Decretos 2.279 de 1.989, 2.651 de 1.991 y 1.818 de 1.998, el Tribunal de Arbitramento procede a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

SOLICITUD DE CONVOCATORIA E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL

EFICACIA S.A. a través de apoderado, presentó el 13 de febrero de 2009 demanda arbitral con citación y audiencia de ASSENDA S.A., con el fin de obtener por vía jurídica una serie de declaraciones y consecuencialmente condena en virtud de lo cual se requiere un pronunciamiento positivo.6

EFICACIA S.A. solicito la convocatoria de un Tribunal de arbitramento con fundamento en la siguiente

obtener por vía jurídica una serie de declaraciones y consecuencialmente condena en virtud de lo cual se requiere un pronunciamiento positivo.6

EFICACIA S.A. solicito la convocatoria de un Tribunal de arbitramento con fundamento en la siguiente

CLÁUSULA COMPROMISORIA

Se encuentra prevista en la cláusula 39.6 de la oferta mercanti l, cuyo texto es el siguiente:

“… 39.6. Arbitramento. Cualquier conflicto, desacuerdo o diferencia de criterio que pudiera surgir entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución de esta Oferta Mercantil, su aceptación o el Cont rato que se perfeccione con ello, será discutido y resuelto en forma directa, amistosa y de buena fe entre las Partes. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a la otra que dicho conflicto, desacuerdo o diferencia se resuelva de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje Comercial, ante un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres (3) árbitros que serán designados entre la nómina de árbitros establecida por la Cámara de Comercio de Santiago de C ali o su equivalente. Dicho Tribunal fallará en Derecho. El Laudo Arbitral será definitivo e inapelable y podrá ser objeto de ejecución por vía jurisdiccional, de conformidad con las normas legales pertinentes. Los gastos generados en desarrollo del proces o arbitral serán asumidos por la parte vencida.”

NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS

Como árbitros fueron nombrados los doctores JOSE RICARDO CAICEDO PEÑA,

Los gastos generados en desarrollo del proces o arbitral serán asumidos por la parte vencida.”

NOMBRAMIENTO DE LOS ÁRBITROS

Como árbitros fueron nombrados los doctores JOSE RICARDO CAICEDO PEÑA,

RODRIGO PALAU ERAZO, y LUIS ALFONSO MORA.

INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE LA

DEMANDA

El Tribunal de Arbitramento se instaló el 25 de marzo de 2009.

En la misma audiencia se determinó fijar como lugar de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría del mismo las dependencias del Centro de7

Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.

Igualmente se admitió la demanda y en la misma audiencia se notificó al representante legal de la convocada, quien se encontraba presente. Posteriormente el auto admisorio fue recurrido, pero el Tribunal lo denegó por extemporáneo.

DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El apoderado de la convocada presentó en su debida oportunidad demanda de reconvención contra la parte convocante.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Luego de surtidos por Secretaría todos los traslados de las excepciones propuestas, tanto en la contestación de la demanda principal, como en la de reconvención, el Tribunal fijó fecha para Audiencia de Conciliación, la cual fue declarada fracasada.

FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS

Al declararse fracasada la audiencia de concil iación, se fijaron los gastos y honorarios, los cuales fueron consignados oportunamente por las partes.

declarada fracasada.

FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS

Al declararse fracasada la audiencia de concil iación, se fijaron los gastos y honorarios, los cuales fueron consignados oportunamente por las partes.

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

Se llevó a cabo el 11 de agosto de 2009. En ella el Tribunal se declaró competente y consecuentemente decretó las prueba s solicitadas por los apoderados de las partes.

TÉRMINO DEL PROCESO

Al no señalar las partes el término del proceso, su duración conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1993 es de seis meses, a partir de la primera audiencia de trámite la cual tuvo lugar el 11 de agosto de 2009, término8

que vencería el 11 de febrero de 2010, sin perjuicio de las prorrogas y suspensiones, según lo dispuesto en dicho artículo.

SUSPENSIONES DEL PROCESO

Auto No. 14, del 11 de agosto 2009, se suspendió el proceso desde el 20 de agosto al 10 de septiembre de 2009, inclusive. Acta No. 7.

Total días: 22.

Auto No. 24, del 2 de octubre de 2009, se suspendió el proceso desde el 3 de octubre al 12 de octubre de 2009, inclusive. Acta No. 15. Total días: 10.

Auto No. 29, del 20 de octubre de 2009, se suspendió el proceso desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 23 de noviembre de 2009, inclusive. Acta No. 18. Total días: 34.

Auto No. 29, del 20 de octubre de 2009, se suspendió el proceso desde el 21 de octubre de 2009 hasta el 23 de noviembre de 2009, inclusive. Acta No. 18. Total días: 34.

Auto No. 31, del 24 de noviembre de 2009, se suspendió el proceso desde el 25 de noviembre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2009, inclusive. Acta No. 19.

Total días: 5 días.

Auto No. 33, del 3 de diciembre de 2009, se suspendió el proceso desde el 4 de diciembre de 2009 hasta el 12 de enero de 2010, inclusive. Acta No. 20. Total días: 40 días.

Auto No. 36, del 27 de enero de 2010, se suspendió el proceso desde el 28 de enero de 2010 hasta el 2 de febrero de 2010, inclusive. Acta No. 21. Total días: 6 días.

Auto No. 39, del 12 de febrero de 2010, se suspendió el proceso desde el 18 de febrero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2010, inclusive. Acta No. 22. Total días: 8 días

Auto No. 43, del 26 de febrero de 2010, se suspendió el proceso desde el 27 de febrero de 2010 hasta el 8 de marzo de 2010, inclusive. Acta No. 23. Total días: 10 días9

Auto No. 47, del 9 de marzo de 2010, se suspendió el proceso desde el 10 de marzo de 2010 hasta el 26 de abril de 2010, inclusive. Acta No. 24. Total días: 48 días

10 días9

Auto No. 47, del 9 de marzo de 2010, se suspendió el proceso desde el 10 de marzo de 2010 hasta el 26 de abril de 2010, inclusive. Acta No. 24. Total días: 48 días

Auto No. 49, del 27 de abril de 2010, se suspendió el proceso desde el 28 de abril hasta el 21 de junio de 2010, inclusive. Acta No. 25. Total días: 55 días

Si el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 11 de agosto de 2009, que vencería el 11 de febrero de 2010, se le adicionan los días de suspensión del proceso (238 días), el vencim iento del término del proceso es el 7 de octubre de 2010.

CAPÍTULO II

LA DEMANDA

En escrito presentado al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el día 11de febrero de 2009, la sociedad EFICACIA S.A. por conducto de apoderado, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias suscitadas con la sociedad ASSENDA S.A., con las siguientes:

“III. PRETENSIONES

En forma respetuosa solicito que, en el laudo que haya de proferirse, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare que Assenda S.A. ha incumplido varias de las

obligaciones que asumió por virtud del contrato:

a. Porque no siguió la metodología que se había comprometido a seguir para la ejecución del proyecto, en particular para la implantación de ADAM

obligaciones que asumió por virtud del contrato:

a. Porque no siguió la metodología que se había comprometido a seguir para la ejecución del proyecto, en particular para la implantación de ADAM (Oferta Final, estipulaciones 9.1 iii y 10.14).

b. Porque nunca dispuso de los recursos humanos en la cantidad, en la oportunidad y con la calidad requeridas para el cumplimiento cabal y10

oportuno de sus compromisos contractuales, y porque permitió cambios en su equipo de trabajo que afectaron con mucha frecuencia el normal desarrollo del contrato (Oferta Final, estipulaciones 1.2 ii, v y vi, 10.13 y 22).

c. Porque hay tareas a su cargo que no h an sido ejecutadas y productos que no han sido entregados, o que no lo han sido a satisfacción de Eficacia (Oferta Final, estipulaciones 1.2 ii, iv y v, 7.1, 9.1 ii y iv, 9.2, 10.7, 10.15, 20).

d. Porque ejecutó varias de las tareas a su cargo y entregó vari os de los productos por fuera de los plazos convenidos en el contrato (Oferta Final, estipulaciones 1.2 ii, iv y v, 7.1, 9.1 ii y iv, 9.2, 10.7, 10.15 y 20).

e. Porque varios de los productos que le ha entregado a Eficacia en desarrollo de sus compromisos co ntractuales han tenido fallas, han generado inconsistencias o, en todo caso, no han cumplido a cabalidad con la función que estaban llamados a cumplir (Oferta Final, estipulaciones 1.2

desarrollo de sus compromisos co ntractuales han tenido fallas, han generado inconsistencias o, en todo caso, no han cumplido a cabalidad con la función que estaban llamados a cumplir (Oferta Final, estipulaciones 1.2 ii, iii, v y vi, 7.1, 9.1 ii y iv, 10.9, 10.15 y 20).

f. Porque dimension ó de manera equivocada la capacidad de los equipos más importantes que se requerían para la operación de los procesos que fueron materia del contrato, lo cual contribuyó a generar cada vez mayores deficiencias en el desempeño de las aplicaciones (Oferta Fi nal, estipulaciones 1.1 ii, 1.2 iv, 9.1 vii y viii, 4.2, 10.2 y 13).

g. Porque ejecutó de manera inadecuada y por fuera de los plazos contractuales varias de sus tareas en materia de pruebas, mantenimiento y garantías respecto del sistema integrado y de sus componentes (Oferta Final, estipulaciones 1.2 ii, iii y vi, 9.1 vi, 10.9 y 14).

h. Porque no obtuvo u obtuvo en forma insuficiente o tard ía y, en todo caso, no le entregó a Eficacia la totalidad de las licencias necesarias para el funcionamiento del sistema integrado y que era su deber entregar de conformidad con el contrato (Oferta Final, estipulaciones 1.2 i, 7.1, 9.1 ii y iv, 10.15 y 19).11

  1. Porque no ejecutó prácticamente ninguna de las tareas a su cargo respecto de la operación en Ecuador (Oferta Final, es tipulaciones 1.2 ii, iv y v, 7.1, 9.1 ii y iv y 10.15).
  1. Porque no ejecutó prácticamente ninguna de las tareas a su cargo respecto de la operación en Ecuador (Oferta Final, es tipulaciones 1.2 ii, iv y v, 7.1, 9.1 ii y iv y 10.15).

j. Porque, en todo caso, no entregó en la forma y tiempo debidos, y a satisfacción de Eficacia, el Sistema de Información Integrado para todas las empresas que conforman en grupo corporativo Eficacia, a l que contractualmente se obligó.

k. Porque no mantuvo vigentes todas las garantías a las cuales estaba obligada contractualmente (Oferta Final, estipulaciones 10.11 y 24).

SEGUNDA: Que se declare que dicho incumplimiento le ha causado a Eficacia muchos y muy graves perjuicios.

TERCERA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a Assenda S.A. a indemnizarle a Eficacia la totalidad de dichos perjuicios (Oferta Final, estipulación 25.2), en una cuantía aproximada de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000,oo) m/cte o la cuantía superior que resulte demostrada en el curso del proceso.

CUARTA: Que se declare que Eficacia tenía y tiene el derecho de hacer ella o de encargar a terceros –a expensas de Assenda S.A. – la realización de las tareas y la elaboración de los productos que Assenda S.A. dejó pendientes o no quiso o no pudo realizar o entregar de conformidad con los requerimientos contractuales, con el fin de procurar una operación eficiente y segura de todos los procesos que fueron materia del contrato y minimizar los riesgos y los efectos perjudiciales que se han venido dando como consecuencia del incumplimiento de Assenda S.A.

el fin de procurar una operación eficiente y segura de todos los procesos que fueron materia del contrato y minimizar los riesgos y los efectos perjudiciales que se han venido dando como consecuencia del incumplimiento de Assenda S.A. (Oferta Final, estipulación 20.3).

QUINTA: Como consecuencia de la anterior declaración, que se condene a Assenda S.A. a reembolsarle a Eficacia el valor total de los costos que la realización de dichas tareas y la elaboración de dichos productos le hubieren significado, junto con un diez por ciento (10%) adicional, todo en los términos del contrato (Oferta Final, estipulación 20.3).12

SEXTA: Que se intime a Assenda S.A. para que, dentro del plazo que se señale en el laudo, ejecute aquellos compromisos que para el momento de proferirse dicho laudo aún estuvieren pendientes de ser cumplidos y, en todo caso, pudieren contribuir a completar en debida forma el Sistema de Información Integrado y a la operación adecuada de los procesos que fueron materia del contrato, es decir, que no hubieren sido ya ejecutados por Eficacia o un nuevo contratista en la forma prevista en la pretensión segunda.

SÉPTIMA: Que, adicionalmente, se condene a Assenda S.A. a pagar a Eficacia el valor de la cláusula penal prevista en el contrato (Oferta Final, estipulación 32).

OCTAVA: Que, por cada día de retraso en la entrega de aquello qu e en el laudo se le ordene a Assenda S.A. entregar, se la condene al pago de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal sobre el valor que en su momento tuvieren los bienes y los servicios materia de dicha entrega.

se le ordene a Assenda S.A. entregar, se la condene al pago de intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal sobre el valor que en su momento tuvieren los bienes y los servicios materia de dicha entrega.

NOVENA: Que para que se mant enga el principio de la reparación integral y se observen rigurosamente los criterios técnicos actuariales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, se ordene en la sentencia la actualización monetaria de todas las condenas que se impongan a Assenda S.A.

DÉCIMA: Que se condene a Assenda S.A. a pagar las costas y gastos del proceso arbitral, incluidas las agencias en derecho”.

Las anteriores pretensiones de la demanda se fundamentaron en los siguientes

HECHOS

Las pretensiones de esta dem anda arbitral tienen fundamento en los siguientes antecedentes y hechos:

El negocio de Eficacia

1. Eficacia S.A. es una sociedad colombiana, con domicilio principal en la ciudad de Cali, cuyas actividades principales son la prestación de servicios integra les de outsourcing (para este caso en los campos de aseo y limpieza, selección13

de personal, administración de personal, administración de productos promocionales, información de puntos de venta y mercadeo ventas) y de servicios temporales de provisión de personal (trabajadores en misión).

2. Esas actividades se han venido desarrollando por Eficacia S.A., junto con otras sociedades, específicamente las sociedades colombianas Extras S.A. y Estrategias y Mercados S.A. y las ecuatorianas Efisa y Saextras. En adel ante me referiré a dicho conjunto de empresas simplemente como Eficacia.

3. La prestación de los aludidos servicios integrales de outsourcing y servicios

Estrategias y Mercados S.A. y las ecuatorianas Efisa y Saextras. En adel ante me referiré a dicho conjunto de empresas simplemente como Eficacia.

3. La prestación de los aludidos servicios integrales de outsourcing y servicios temporales de provisión de personal demanda un elevado número de trabajadores, con los cuales Eficacia a tiende los requerimientos de sus distintos clientes.

4. En efecto, Eficacia tiene hoy, para su operación comercial, una nómina de más de treinta mil empleados, lo que por supuesto le hace indispensable contar con unos sistemas informáticos ágiles, seguros y, sobre todo, confiables, que tengan la capacidad de atender –además de las gestiones administrativas, financieras y comerciales normales de cualquier empresa de ese tamaño -, la nómina, la liquidación de aportes a la seguridad social y demás trámites propios de los contratos de trabajo respecto de esos treinta mil empleados.

5. Además, toda esa muy peculiar gestión debe cumplirse en tiempos breves y con muy elevados niveles de precisión, como que de ella depende la calidad de los servicios que Eficacia presta y la consiguiente facturación que les hace a sus más de doscientos ochenta clientes.

6. Así pues, la administración de su propio personal es, sin duda, el corazón del negocio de Eficacia y la condición sine qua non de la facturación y el consiguiente cobro de los servicios que ella presta.

Las deficiencias que se evidenciaron y las necesidades que Eficacia buscó satisfacer con el proyecto

7. Para el año 2005 Eficacia no contaba con un sistema propiamente tal, montado sobre una plataforma parametrizable y flex ible, estándar para todas sus aplicaciones, que le permitiera un manejo integrado de toda su14

satisfacer con el proyecto

7. Para el año 2005 Eficacia no contaba con un sistema propiamente tal, montado sobre una plataforma parametrizable y flex ible, estándar para todas sus aplicaciones, que le permitiera un manejo integrado de toda su14

información, que le garantizara un rendimiento adecuado y que le suministrara información gerencial suficiente y oportuna para la gestión de sus actividades.

8. Por ende, en el mes de julio de ese año hizo pública una invitación para que le formularan ofertas dirigidas a permitirle la “adquisición, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Información que integre la funcionalidad y los datos de manera natural de la Gestión laboral, Gerenciamiento de Clientes, Compras, Conocimiento y desarrollo del mercado, Gestión de comercialización, Seguimiento al servicio, Administración de talentos, Cumplimiento de requisiciones, Pago a personal, Facturación, Aportes Parafiscales, Gestión de recaudo, Seguimiento y control financiero, Gestión de talento humano, Presupuesto, Almacén e inventarios, cuentas por pagar, Activos fijos, Recaudo, Contabilidad, dentro de un Sistema Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos Integr ado para optimizar la gestión operativa y administrativa de sus empresas” (Invitación, página 4).

9. Dicho sistema de información estaba llamado, igualmente, a “Integrar los módulos de costeo ABC, Balanced Scorecard y Gestión de la Calidad”

(ibídem).

10. Eficacia solicitó que las ofertas incluyeran “todos los elementos de referencia relacionados con el objeto de este proceso, tales como los “Requerimientos

Técnicos: Hardware, Comunicaciones, Desarrollos, Capacitación, Licencias,

(ibídem).

10. Eficacia solicitó que las ofertas incluyeran “todos los elementos de referencia relacionados con el objeto de este proceso, tales como los “Requerimientos Técnicos: Hardware, Comunicaciones, Desarrollos, Capacitación, Licencias, Software Base, etc.”; los “Requerimientos de Personal: costos, Tiempos, Hojas de Vida, Cronogramas”; y la “Metodología a ser utilizada” (ibídem, página 4).

11. Solicitó, así mismo, que los oferentes remitieran con sus ofertas:

o Información sobre el oferente mismo; o Información sobre el cumpli miento de los requerimientos técnicos y, en particular, sobre “las opciones óptimas de implantación de la infraestructura de Hardware y Comunicaciones, Sistema Operativo, Base de Datos y sistemas de soporte adicionales necesarios para el óptimo desempeño d e la aplicación”; o Información sobre el grupo de trabajo que habría de encargarse de la ejecución del proyecto; o Una explicación detallada de la metodología de trabajo; y15

o Una relación de clientes y una propuesta económica ( ibídem, páginas 14 a 17).

La búsqueda de posibles proveedores

12. La invitación se les cursó a las empresas más representativas del mercado, es decir, a aquellas que estaban en condiciones de implantar sistemas informáticos capaces de agrupar todas las funcionalidades anotadas bajo un techo común.

La oferta de Integrar

13. El 12 de agosto de 2005 Integrar S.A., una empresa del Grupo Carvajal -hoy denominada Assenda S.A. -, le formuló a Eficacia una oferta mercantil relativa a la mencionada invitación (Oferta Inicial).

13. El 12 de agosto de 2005 Integrar S.A., una empresa del Grupo Carvajal -hoy denominada Assenda S.A. -, le formuló a Eficacia una oferta mercantil relativa a la mencionada invitación (Oferta Inicial).

14. Como parte del proceso de selección definido por Eficacia, dicha oferta mercantil fue replanteada y formulada de nuevo el 9 de diciembre de ese mismo año (Oferta Preliminar).

15. En vista de que Integrar afirmaba –y, al parecer, también demostraba - cumplir con todos los requerimiento s de la invitación, y de que se mostraba como una empresa con capacidad y experiencia muy suficientes para le ejecución del proyecto, Eficacia decidió avanzar con ella un proceso de negociación

(Documento de Negociación).

16. Lo propio hizo con una más de las ofertas que le habían sido formuladas.

17. El proceso de negociación se refirió, en particular, a los siguientes aspectos:

o La metodología general que habría de seguirse para la ejecución del proyecto (estándares del Project Management Institut - PMI) y en l a específica que habría de guiar la implantación ( Application Implementation Method – AIM de Oracle).16

o Los tiempos de apoyo de “consultoría postproducción”.

o Los requerimientos de las estaciones de trabajo.

o Las actualizaciones de versiones de software y los proyectos de migración.

o Distintos aspectos relativos a las licencias.

o La administración del sistema.

o Los períodos de aprobación de “entregables”.

o Distintos aspectos económicos de la oferta.

o El dimensionamiento de los principales equipos.

o La dirección y la gerencia del proyecto.

o La administración del sistema.

o Los períodos de aprobación de “entregables”.

o Distintos aspectos económicos de la oferta.

o El dimensionamiento de los principales equipos.

o La dirección y la gerencia del proyecto.

o Distintos aspectos relativos a los servicios de soporte.

o Distintos aspectos relativos a los servicios de capacitación.

18. Integrar le formuló su oferta final a Eficacia el 1º de febrero de 2006, en la cual describió, ya de manera completa, precisa y detallada –y según el formato que ambas partes convinieron –, el objeto y el alcance del proyecto que se comprometía a ejecutar (Oferta Final, páginas 1 a 6).

19. Allí quedaron consignados los términos del contrato que habrían de cele brar Integrar y Eficacia, en particular su objeto (cláusulas primera y segunda), su precio (cláusulas quinta y sexta), su plazo (cláusula séptima) y las obligaciones tanto de Integrar como de Eficacia (cláusulas novena y siguientes).

20. Entre otras cosas, pa ctaron las partes la participación de un interventor para que supervisara que una y otra cumplieran sus obligaciones en los términos por ellas convenidos (cláusula 26.3).17

21. Y pactaron, asimismo, una cláusula penal para eventos de incumplimiento

(cláusula trigésima segunda).

22. En las condiciones así estipuladas, Integrar y Eficacia dieron inicio a la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato

23. El cronograma del proyecto determinaba que Integrar esperaba salir en

(cláusula trigésima segunda).

22. En las condiciones así estipuladas, Integrar y Eficacia dieron inicio a la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato

23. El cronograma del proyecto determinaba que Integrar esperaba salir en producción en vivo para el mes de octubr e del año 2006, y que, de no ser posible, se haría para el mes de enero del año 2007. Tanto la interventoría como Eficacia le manifestaron en diversas ocasiones a Integrar que se trataba de un cronograma optimista. Sin embargo, Integrar mantuvo su propósit o inicial y, naturalmente, confió en poder cumplirlo.

24. Ocurrió que, desde el inicio mismo de la ejecución del contrato, Integrar empezó a incurrir en fallas de distinta índole, según se verá en detalle más adelante, las cuales fueron generando retrasos acu mulados en el cumplimiento de las tareas y la entrega de productos a su cargo.

25. Así, por ejemplo, el denominado entregable número 1 del proyecto relativo a los flujos del proceso de facturación, no fue cumplido en tiempo, lo cual afectó en forma negativa el pago relacionado con este entregable y las actividades de integración de los demás módulos relacionados con este frente.

26. Según se verá también, estas dificultades fueron permanentes y más graves en el caso del denominado frente ADAM, en el que no valier on las promesas de Integrar ni las reprogramaciones de sus trabajos para alcanzar el ritmo de trabajo ofrecido y requerido para la buena marcha del proyecto en su conjunto.

27. Circunstancias como las anotadas hicieron necesario replantear la fecha para la salida en vivo, esta vez para el mes de febrero de 2007, la cual Integrar muy

trabajo ofrecido y requerido para la buena marcha del proyecto en su conjunto.

27. Circunstancias como las anotadas hicieron necesario replantear la fecha para la salida en vivo, esta vez para el mes de febrero de 2007, la cual Integrar muy pronto solicitó que se desplazara al mes de marzo siguiente.

28. Llegado el mes de febrero de 2007, los nuevos atrasos de Integrar determinaron una nueva modificación de la fecha para la salida en vivo,18

quedando esta vez para el mes de abril. Y llegado el mes de marzo dicha fecha pasó a ser el mes de mayo.

29. En vista de que este panorama nunca cambió, la interventoría le recomendó a Eficacia revisar la posibilidad de iniciar acciones le gales por incumplimiento contractual.

30. Entre los meses de junio y julio la fecha para la salida en vivo quedó señalada para el mes de septiembre siguiente, y muy rápidamente para el mes de octubre siguiente. Pero con ninguna de ellas pudo cumplir Integrar.

31. En el mes de agosto, y con unas herramientas aún en un estado muy preliminar de desarrollo, se da inicio a una fase de pruebas integrales reflejando que a la postre mostró un alto grado de inestabilidad de la plataforma.

32. El dos de octubre de 2007 se efe ctúa lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...