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CCO CALI - Laudo Emerson Salazar Niño Vs INDICO S.A.S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Emerson Salazar Niño Vs INDICO S.A.S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EMERSON SALAZAR NIÑOVS.INDICO S.A.S.

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, 29 de marzo de 2017TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EMERSON SALAZAR NIÑO

VS.

INDICO S.A.S.

LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, veintinueve (29) de marzo de 2017. Cumplido a cabalidad el trámite arbitral y habiéndose agotado cada una de las etapasprocesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes, y noobservando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal dentro deltérmino legal, a dirimir en derecho el conflicto planteado en las pretensiones sometidas asu consideración, profiriendo la correspondiente decisión de mérito con la cual se pone final presente trámite arbitral promovido por EMERSON SALAZAR NIÑO en contra de lasociedad INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. - INDICO S.A.S. CAPÍTULO 1.ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL 1.1. ELCONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA: El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deCali recibió el veintidós (22) de marzo de 2016 la demanda arbitral incoada por EMERSONSALAZAR NIÑO, a través de apoderado judicial, con base en el CONTRATO DE PROMESADE COMPRAVENTA PROYECTO SANTANGELO, suscrito entre EMERSON SALAZAR NIÑO eINDICO S.A. el 18 de abril de 2011.

1.2. ELPACTO ARBITRAL:El pacto arbitral que sirvió de fundamento para la demanda fue la cláusula compromisoriapactada en el contrato de promesa de compraventa, suscrito entre las partes, el 18 deAbril de 2.011, en su cláusula séptima, que al tenor literal, rezaba así: “.. SEPTIMA.- REGIMEN LEGAL Y DOMICILIO: En caso de controversias las partes seobligan a someter sus diferencias en primera instancia al centro de conciliación de laCámara de Comercio de Cali, En el evento en que las partes no puedan conciliar susdiferencias en esta primera instancia se obligan a someter sus diferencias a un Tribunal deArbitramento conformado por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio deCali, quienes deberán decidir en derecho. No obstante lo anterior, la presente promesa de compraventa estará sujeta a lainspección, control y vigilancia del departamento de vivienda de planeación municipal enlo que respecta a su competencia. Para todos los efectos legales el domicilio contractuales la ciudad de Santiago de Cali...” Posteriormente en reunión del doce (12) de abril de 2016, realizada en la Cámara deComercio de Cali, en la cual se elegirían los árbitros, los apoderados de ambas partes, decomún acuerdo, procedieron a modificarla, reduciendo el número de árbitros de tres auno, y fijando un tope de honorarios para el árbitro designado, quedando la nuevaCláusula Compromisoria de la siguiente manera:

“En caso de controversia las partes se obligan a someter sus diferencias en primerainstancia al centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. En el eventode que las partes no puedan conciliar sus diferencias en esta primera instancia seobligan a someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento conformado porun (1) árbitro designado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y AmigableComposición de la Cámara de Comercio de Cali, quien deberá decidir en derecho. Elhonorario del árbitro será hasta el 2,25% de la cuantía de la demanda arbitral. Noobstante lo anterior, la presente promesa de compraventa estará sujeta a lainspeccion, control y vigilancia del departamento de vivienda de planeaciónmunicipal en lo que respecta a su competencia. Para todos los efectos legales eldomicilio contractual es la ciudad de Santiago de Cali”. 1.3. LAS PARTES PROCESALES:Obran como sujetos procesales en el presente trámite arbitral, en calidad de demandanteel señor EMERSON SALAZAR NIÑO, persona natural, y como demandado, la sociedadINGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. - ÍNDICO S.A.S., persona jurídica. 1.4. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN: Ambas partes gozan de plena capacidad legal para obrar en el presente proceso y estánrepresentadas debidamente por sus apoderados. 1.5. DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS: El primero (12) de abril de 2016, durante la reunión adelantada por el Centro deConciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, parapresenciar el sorteo público de árbitros que integraría el tribunal, las partes de comúnacuerdo solicitaron su aplazamiento, como en efecto se hizo y se fijó para el día doce (12)de abril de 2016.

Ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, en reunión del doce (12) de abril de 2016, los apoderados de ambaspartes, de común acuerdo, procedieron a modificar la cláusula compromisoria en lostérminos transcritos en el numeral 1.2., reduciendo el número de árbitros de tres a uno. En la misma reunión del doce (12) de abril de 2016, el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, representado por sus abogadas,mediante sorteo, designó como árbitro único a la doctora MARÍA FERNANDA CARDONAMEJÍA, quien aceptó el nombramiento.

1.6. AUDIENCIAS DEL PROCESO:

1.6.1. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN:El diecisiete (17) de mayo de 2016, tal como consta en el Acta No. 1 de la misma fecha, fueinstalado el Tribunal de Arbitramento, habiendo sido designado como Presidente ladoctora MARÍA FERNANDA CARDONA MEJÍA, y como Secretaria la doctora CLAUDIATERESA VANEGAS BECERRA. Se fijó como lugar de funcionamiento del Tribunal y de lasecretaría, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, y se reconoció personería a los apoderados de las partes demandante ydemandada.

1.6.2. ACTUACIONES INICIALES:En audiencia del veinticinco (25) de mayo de 2016, contenida en el Acta No. 2 de la mismafecha, mediante Auto No. 3 se declara legalmente posesionada a la secretaria y medianteAuto No. 4, el Tribunal inadmitió la demanda, la cual fue subsanada por la partedemandante, mediante escrito presentado en tiempo oportuno, el dos (2) de junio de2016. Por Auto No. 7 del dieciséis (16) de junio de 2016, contenido en el Acta No. 4, de lamisma fecha, el tribunal admitió la demanda, dispuso la notificación personal de dichoproveído, como en efecto se hizo, y procedió a la entrega de la copia del traslado de lademanda y sus anexos como del escrito de subsanación y sus anexos, y concedió untérmino de traslado de veinte días a la parte demandada, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012. Dentro del término legal, la parte demandada contestó la demanda el doce (12) de juliode 2016 y en la misma fecha presentó demanda de reconvención. El dieciocho (18) de julio de 2016, la apoderada de la parte actora presenta escrito dereforma de la demanda. Por Auto No. 11 del 31 de agosto de 2016, contenido en el Acta No. 7, se dispuso porparte del Tribunal, resolver en el momento procesal oportuno lo referente a lacontestación de la demanda y a la demanda de reconvención, por cuanto habiéndosepresentado escrito de reforma de la demanda, previamente se decidiría sobre suadmisión, inadmisión o rechazo.

Por Auto No. 12 del treinta y uno (31) de agosto de 2016, contenido en el Acta No. 7, de lamisma fecha, el tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral, se dispuso lanotificación de la reforma de la demanda a la parte demandada y le concedió un términode traslado de diez (10) días. Igualmente, en el mismo proveído, dado que se solicitabavincular a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como litisconsorte facultativo, se ordenó citarlapersonalmente a través de su representante legal para que manifestara su decisión deadherirse o no al pacto arbitral, entidad que dispuso no hacerlo, como lo manifestó enrespuesta al oficio No. 004 del 5 de septiembre de 2016, el 8 del mismo mes y año. El 14 de septiembre de 2016, dentro del término legalmente conferido, la partedemandada presenta escrito de contestación a la reforma de la demanda arbitralproponiendo excepciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley1563 de 2012, se ordena correr traslado de las excepciones de mérito propuestas por lademandada, mediante Auto No. 15 del veintiséis (26) de septiembre de 2016, contenidoen el Acta No. 8. Igualmente, en la citada providencia se admitió la demanda dereconvención y se ordenó correr traslado de la misma y sus anexos por el término de 20días. Dentro del término legal, la parte demandada en reconvención contestó la demandael 31 de octubre de 2016 y propuso excepciones de mérito y de las mismas se corriótraslado a la demandante en reconvención quien guardó silencio pues no se pronunció alrespecto.

Mediante Auto No. 16 del veintidós (22) de noviembre de 2017 se tramitó la objeción aljuramento estimatorio presentada por la parte demandada en reconvención y se dispusoconcederle el término de cinco (5) días para que aportara o solicitara pruebas, providenciaque se notificó por correo electrónico a la interesada el 23 del mismo mes y año y frente ala cual descorrió el traslado el 30 siguiente. 1.6.3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:El veinte (20) de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la que sedeclaró fracasada ante la falta de acuerdo entre las partes, mediante Auto No. 19 de lamisma fecha, contenido en el Acta No. 11. 1.6.4. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y GASTOS DEL TRIBUNAL:El veinte (20). de diciembre de 2016 fueron fijados los gastos de funcionamiento yhonorarios del Tribunal, mediante Auto No. 20. Sin embargo, en virtud del escritopresentado por la parte actora el veintiséis (26) del mismo mes y año, en el cual solicitabala modificación de la cuantía de los honorarios señalados, dado que el pacto arbitral sehabía cambiado y establecía un porcentaje específico para la tasación de los honorarios,se despachó favorablemente la solicitud mediante Auto No. 21 del veintisiete (27) dediciembre de 2016 en el cual se procedió a dejar sin efecto el Auto No. 20 y a fijar denuevo los honorarios y gastos del Tribunal.Dentro del término legal tanto la parte demandante como la parte demandadaconsignaron el veintinueve de diciembre de 2016 y el dos (2) de enero de 2017,respectivamente, a nombre de la presidente del Tribunal, en Fiduciaria Bancolombia, lassumas señaladas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal.

1.6.5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DECRETO DE PRUEBAS:La primera Audiencia de trámite se realizó el veintiséis (26) de enero de 2017, y quedóregistrada en el Acta No. 13 de la misma fecha, audiencia donde el Tribunal, previo análisisde la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de laspartes y las pretensiones formuladas tanto en la demanda reformada como en lademanda de reconvención; se declaró competente para conocer y decidir en derechotodas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial presentadastanto en la demanda incoada por EMERSON SALAZAR NIÑO contra INGENIERÍA DISEÑO YCONSTRUCCIÓN S.A.S. — INDICO S.A.S., como por INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓNS.A.S. — INDICO S.A.S contra EMERSON SALAZAR NIÑO. Posteriormente mediante AutoNo. 25 del mismo mes y año fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. 1.6.6. AUDIENCIA DE ALEGATOS:Las partes de común acuerdo solicitaron que se les permitiera presentar los alegatos porescrito y expresamente manifestaron que de ser acogida su petición renunciaban a seroídos en la audiencia de alegatos prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012 porcuanto la ley permite que en el curso de esta las partes puedan entregar sus alegatos porescrito. Esta petición fue despachada favorablemente por el Tribunal y por ello se autorizóa las partes para entregar sus alegatos finales el veintitrés (23) de febrero de 2017, en lasede del Tribunal como en efecto lo hicieron tanto la demandante como la demandada.

1.6.7. AUDIENCIA DE LECTURA DEL LAUDO:Se fijó mediante Auto No. 26, contenido en el Acta No. 15, como fecha para la lectura delLaudo, el veintinueve (29) de marzo de 2017, a las 4:00 p.m., en la sede del Tribunal, salaNo. 1. 1.7. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS EN EL PROCESO: El nueve (9) de febrero de 2017 (Acta No. 14) se inició la práctica de las pruebasdecretadas y en la misma fecha, se cerró el periodo probatorio al declararse concluida laetapa probatoria del proceso arbitral mediante Auto No. 24, por haberse practicado latotalidad de las pruebas. 1.7.1.DOCUMENTALES:Se ordenó tener como pruebas documentales con el valor que la ley les asigne, losdocumentos aportados por las partes así: 1.7.1.1. PARTE DEMANDANTE: los documentos aportados con la demanda inicial,del 22 de marzo de 2016, en el numeral 4.1, llamado documentales del capítulo depruebas, que coinciden con los aportados con la reforma de la demandapresentada el 18 de julio de 2016, numeral 5.1. detallados en el capítulo depruebas con el nombre de “Documentales”; los documentos aportados con elmemorial con el cual se descorrió el traslado de las excepciones propuestas contrala demanda principal, citados en el acápite denominado “PRUEBAS ADICIONALES”(página 22 del escrito), junto con los CD contentivos de los planos; y el documentorelacionado con el escrito de contestación de la demanda de reconvención, en elnumeral 5.11. (página 17).

1.7.1.2. PARTE DEMANDADA: los documentos aportados con la contestación de lademanda inicial, del 12 de julio de 2016 que coinciden con los relacionados en lacontestación de demanda reformada presentada el 14 de septiembre de 2016, y lademanda de reconvención del 12 de julio de 2016, en el capítulo 42 de los dosprimeros documentos y en la página 12 del último y los documentos aportados conel escrito de contestación a la objeción del juramento estimatorio, del 30 denoviembre de 2016. 1.7.1.3. Los documentos aportados con el escrito del 12 de septiembre de 2016 1.7.2. 1.7.3. ordenados en el numeral 22 del auto No. 13 del 31 de agosto de 2016, contenidoen el Acta No. 7 de la misma fecha, en respuesta al derecho de peticiónpresentado por la parte Demandante.

TESTIMONIALES: Se decretó y practicó la recepción del testimonio del señor FELIPEOCAMPO HERNÁNDEZ.

INTERROGATORIOS DE PARTE: se decretarony practicaron los interrogatorios delas partes demandante y demandada. 101.7.4. INTERROGATORIOS DE PARTE: Se ordenó tener como prueba el dictamen pericialaportado por la parte demandante denominado Avalúo No. 16-259, elaborado porla empresa ANTHONY HALLIDAY BERÓN S.A.S. PROPIEDAD RAÍZ, de fecha 12 dejulio de 2016, conforme lo ordena el artículo 228 del Código General del Proceso yse corrió traslado del mismo por el término de tres (3) días, de conformidad con elartículo 31 de la Ley 1563 de 2012, sin que la parte demandada se pronunciara alrespecto.

1.8. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL: El término del proceso vence el veintiséis (26) de julio de 2017 por cuanto el veintiséis (26)de enero de 2017 finalizó la primera audiencia de trámite y no hubo suspensiones.

1.9. LA DEMANDA ARBITRALY EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDADA.

La demanda fue presentada el veintiuno (21) de octubre de 2014 y se fundamentó encircunstancias de hecho que posteriormente fueron ratificadas en la reforma de lademanda, presentada el dieciocho (18) de julio de 2016 y que se resumen de la siguiente manera: Desde el 3 de marzo de 2011 el demandante visitó en compañía de su esposa, la sala deventas del Proyecto Santangello, que promovía la constructora INDICO SAS.Posteriormente, el 18 de abril de 2.011, suscribe un contrato de promesa de compraventade bien inmueble con la sociedad CONSTRUCTORA INDICO S.A.S., en virtud del cual lasociedad prometiente vendedora se obligaba a transferir al prometiente comprador, elderecho de dominio y posesión de un apto con un área de 185 metros cuadrados,identificado como el 906 de la Torre 3, 2 parqueaderos y un depósito del proyectoSANTANGELLO ubicado en la Avenida 6 Oeste con calle 5 Oeste de la ciudad de Cali. El valor de los inmuebles, vendidos como cuerpo cierto, ascendía a quinientos sietemillones setecientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($507.750.000,00), teniendoen cuenta que el valor por metro cuadrado era de dos millones setecientos cuarenta ycuatro mil quinientos noventa y cinco pesos ($2’744.595.00).

11El contrato de promesa de compraventa tenía espacios en blanco en lo alusivo a lasmatrículas inmobiliarias de los bienes inmuebles prometidos en venta, los cuales debíanser diligenciados por el promitente vendedor una vez se conocieran los números dematrículas. Igualmente, no contaba con la descripción de los linderos especiales, ni con lainformación de la Notaría, ni la fecha y hora de suscripción de la escritura pública queperfeccionaría el contrato de promesa, ni la identificación de los parqueaderos y el cuartoútil porque el promitente vendedor se obligaba a proyectar y suscribir un otrosí paraincluirlos. Como la suscripción del contrato de promesa se hizo en cumplimiento del encargofiduciario No. 10044038936-1 suscrito con ALIANZA FIDUCIARIA S.A., por ello fue precisofirmar la carta de instrucciones No. 10044038936-1, mediante la cual el señor EMERSONSALAZAR NIÑO designaba al constituyente, INDICO S.A.S., como beneficiario condicionadode los recursos que se consignaran en la cartera colectiva ALIANZA destinados a adquirirlas unidades inmobiliarias del proyecto SANTANGELLO. En esa carta de instrucciones, seestablece un cronograma de pagos de la cuota inicial y el saldo del precio que secancelaria a la entrega del apartamento. Respecto al pago del precio, se acordó que se pagaría una cuota inicial de ciento cincuentay dos millones trescientos veinticinco mil pesos ($152.325.000,00) y el saldo por la sumade trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil pesos($355.425.000,00) se cancelaría con recursos propios o con el producto de un préstamobancario, caso en el cual el promitente vendedor debía notificarle al promitentecomprador por escrito, para que este procedería a tramitarlo.

Los recursos consignados por concepto de cuota inicial fueron trasladados por ALIANZAFIDUCIARIA S.A. a la constructora INDICO S.A.S. el 15 de octubre de 2013. En el mes de octubre de 2.011, como consecuencia de muchas actuaciones judiciales encontra de la Constructora y con fundamento en la Resolución CU3-005583 de marzo 25 de2.010 (resolución expedida antes de la suscripción de la promesa de compraventa), laconstructora modificó el proyecto inicial, lo que implicó un cambio de ubicación dealgunas torres. Fue así como el apartamento 906 de la torre 3 perdió uno de sus atractivoscomo era la vista que tenía, lo cual había motivado al demandante a comprar en elproyecto. Consideró el actor que lo más grave, fue que la constructora INDICO SAS, noconservó el área inicial del apartamento de 185 metros, sino que la amplió de manera 12unilateral e inconsulta a 246,42 metros cuadrados, lo que implicaba pagar un mayor valorpor el apartamento prometido en venta, con lo cual incumplió. Esta modificación delproyecto inicial se verificó en el mes de octubre de 2011, fecha en que se contaba ya conel diseño definitivo de la torre, razón suficiente para que se elaborara un otrosí paraincluir los linderos generales y especiales del apartamento. INDICO SAS también se obligaba a asignar los parqueaderos paralelos, una vez eldepartamento de diseño entregara los planos definitivos, circunstancia que tampococumplió.

Debido a que nunca se suscribió el otrosí, INDICO S.A.S. finalmente informó al señorEMERSON SALAZAR NIÑO que daban por terminado el contrato de promesa, motivodeterminante para iniciar el proceso arbitral. La demandada procedió a contestar la demanda el doce (12) de octubre de 2016,aceptando algunos hechos, aclarando y negando otros; además, objetó el juramentoestimatorio y se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Igualmente propuso en sudefensa, excepciones de mérito denominadas: Nulidad del contrato de promesa decompraventa suscrita el 18 de abril de 2011; Contrato no cumplido y; Eximente deresponsabilidad de la sociedad demandada en el cambio del proyecto inicial por el hechode un tercero en cumplimiento de una disposición legal. Se dio traslado de la contestación de la demanda y las excepciones de mérito a la parteactora, quien lo descorrió, presentando las razones que en derecho debían llevar a negardichas excepciones. 1.9.1. RESUMEN DE HECHOS DE LA REFORMA DE LA DEMANDA: Se tuvieron en cuenta los mismos hechos aducidos en la demanda principal. 1.9.2. PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA.La parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

“3. CAPITULO DE DECLARACIONES Y CONDENAS

133.1. 3.2. 3.3. 3.4, 3.5. 3.6. Que se ordene a la CONSTRUCTORA INDICO SAS, que diligencie los espacios enblanco del contrato de promesa, como quiera que le ha dado plena validez yefectos al mismo, al modificar la cláusula compromisoria y al presentarla ante laFIDUCIARIA ALIANZA S.A. para solicitar el traslado de los recursos consignados pormi poderdante. Además contaba con la autorización expresa para integrarlaotorgada por EL PROMITENTE COMPRADOR y dado que se verificaron los trámitesante las dependencias que se encontraban pendientes a la firma de la promesa. Que declare que CONSTRUCTORA INDICO SAS, incurrió en multiplesincumplimientos en las obligaciones derivadas del contrato de promesa decompraventa suscrito entre las partes el 18 de Abril de 2.011. Que se ordene a INDICO SAS, fijar fecha para suscribir la escritura pública decompraventa del apartamento 906 de la torre 3, mediante la cual de cumplimientoa la promesa de contrato de compraventa. Que como consecuencia de lo anterior CONSTRUCTORA INDICO SAS, debe sercondenada a resarcir los perjuicios moratorios causados a mi poderdante, el señorEMERSON SALAZAR NINO. Que si la CONSTRUCTORA INDICO SAS, se rehusa a cumplir con la obligación dehacer a la cual se comprometió en el contrato de promesa de compraventa, sedeclare resuelto el mismo y se la condene a pagar perjuicios compensatorios a mipoderdante, quien vio truncadas sus expectativas de adquirir vivienda en planos.

Que se condene en costas y agencias en derecho a la sociedad convocada.”

4. CAPITULO DE DETERMINACIÓN DE LAS PRETENSIONES 4.1.“PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que la sociedad CONSTRUCTORA INDICO SAS., cumpla con la obligación de hacercontenida en el contrato de promesa de compraventa, consistente en la suscripción de laescritura de compraventa del apartamento 906 de la torre 3, con la correspondienteindemnización por perjuicios moratorios.

14Que como quiera que el área definitiva del apartamento 906 de la torre 3 quedo en 246,42metros cuadrados, que se liquide el área en exceso del apartamento, 61,42 metros al valordel metro cuadrado que se negoció a la fecha de suscripción de la promesa, el 18 de Abrilde 2.011, DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTAY CINCO PESOS MCTE (S2'744.595.00). 4.2. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Que se decrete resuelto el contrato de promesa de compraventa y se ordene el reintegrode la cuota inicial, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOSVEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($152325.000.00), en un solo pago, con la correspondienteindexación liquidada al día de su efectiva cancelación. Que se cancele a título de perjuicios compensatorios una suma de dinero correspondienteal valor de la valorización que tuvo el apartamento de 185 metros cuadrados, ubicado enun noveno piso, inicialmente prometido en venta, calculada desde la fecha de lasuscripción del contrato de promesa (Abril 18 de 2.011) hasta la fecha en que se dicte ellaudo arbitral.”

1.9.3. EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA: La demandada procedió a contestar la reforma de la demanda el catorce (14) de octubrede 2016, aceptando la mayoría de los hechos, aclarando y negando otros; además, objetóel juramento estimatorio y se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Igualmentepropuso en su defensa, excepciones de mérito denominadas: Nulidad del contrato depromesa de compraventa suscrita el 18 de abril de 2011; Contrato no cumplido y;Eximente de responsabilidad de la sociedad demandada en el cambio del proyecto inicialpor el hecho de un tercero en cumplimiento de una disposición legal. Se dio traslado de la contestación de la reforma de la demanda y las excepciones demérito a la parte actora, quien lo descorrió, presentando las razones que a su juicio enderecho debían llevar a negar dichas excepciones. No se corrió traslado de la objeción aljuramento estimatorio en su oportunidad, sin embargo, al realizar el control de legalidadse decidió acerca de lo acontecido en Auto 26, del diez (10) de marzo de 2017, contenidoen el Acta 15 de la misma fecha. La parte demandante interpuso recurso de reposición 15contra el citado auto, del cual se corrió traslado al convocado quien no se pronunció.Finalmente el Auto fue confirmado.

1.10. DEMANDA DE RECONVENCIÓN:

1.10.1. RESUMEN DE LOS HECHOS: La demanda de reconvención fue presentada el doce (12) de julio de 2016 y sefundamentó en circunstancias de hecho que se resumen de la siguiente manera: El señor EMERSON SALAZAR NIÑO en su calidad de PROMITENTE COMPRADOR y lasociedad INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., Sigla INDICO S.A.S en su calidad dePROMITENTE VENDEDORA, celebraron un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA el18 de abril de 2011, que a juicio de la demandante en reconvención se encuentra viciadode Nulidad, cuyo objeto fue que la constructora se obligaba a vender y el señor EmersonSalazar a comprar mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escriturapública en la Notaría 20 del Círculo de Cali, el apartamento 906, junto con 2 garajes y undepósito útil; sin que en la cláusula primera se determinaran e identificaran estosinmuebles del PROYECTO SANTANGELLO con sus números de matrículas inmobiliarias nise indicara fecha y hora para la suscripción de la escritura correspondiente, por lo cual seignoró el requisito exigido por el artículo 89-4 de la Ley 153 de 1887. Adicionalmente y pese a que con posterioridad se acordó verbalmente modificar elcontrato de promesa de compraventa, para lo cual se le envío al señor Emerson Salazaruna propuesta de otrosí, donde se pretendía modificar entre otras la cláusula primera delcontrato, el mismo no se suscribió y por ello el contrato de promesa es Nulo..

Concluye la demandante en reconvención que el contrato examinado carece de dosrequisitos exigido para su validez y consecuentemente está afectado de nulidad absoluta,conforme al artículo 1741 del Código Civil. Señaló que en la CLAUSULA SEGUNDA se determinó el precio de los inmuebles prometidosen venta en' la suma de ($507.750.000) y su forma de pago: una cuota inicial($152.325.000) que debía pagarse de acuerdo al flujo de pagos acordado, lo cualincumplió el señor Emerson Salazar y el saldo ($335.425.000), con un crédito que elpromitente comprador se obligaba a tramitar y obtener ante cualquier entidad financiera, 16a más tardar 30 días calendario después de la solicitud escrita por parte del promitentevendedor y si no lo hacía incurriría en una multa equivalente a la suma de $40.000,00diarios por cada día de retraso en la consecución de los documentos requeridos por elbanco, en todo caso, pasados 10 días hábiles siguientes a la fecha límite pactada sin que elpromitente comprador hubiera reunido los requisitos necesarios para la aprobación delcrédito, el PROMITENTE VENDEDOR podría resolver de manera unilateral, y sin quemediara decisión judicial alguna, la promesa de compraventa, obligación que tambiénincumplió el señor Emerson Salazar.

Señala la Constructora que por una situación ajena a su voluntad, se vio en la obligaciónde modificar el proyecto inicial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Curaduría Terceraa través de la resolución CU3-005583 de marzo 25 de 2010, acogiéndose siempre a lalegalidad urbanística. Situación que le fue puesta en conocimiento al señor Salazar Niño,mediante comunicación escrita de octubre de 2012 y precisamente por ello, INDICO S.A.Sa partir de esa fecha, quiso negociar con el señor Salazar Niño para modificar la promesade compraventa indicando la nueva ubicación de la torre. Finalmente, INDICO S.A.Sprocedió a notificar por escrito al señor Salazar Niño, el 13 de enero de 2015, su decisiónde dar por terminado unilateralmente el contrato de promesa de compraventa, ante elincumplimiento de las obligaciones que el demandado tenía para con el promitentevendedor. De igual manera, mediante comunicación escrita se notificó el 30 de diciembrede 2014 a Alianza Fiduciaria, debido al referido incumplimiento del promitentecomprador, que diera por terminado el contrato de vinculación radicado ante ellos bajo elencargo fiduciario No. 10044038936-1.

1.10.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: “PRETENSIONES DE LA DEMANDA DECLARATIVAPRETENSIÓN PRINCIPALPRIMERO.- DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el CONTRATO DE PROMESA DECOMPRAVENTA suscrito entre EMERSON SALAZAR NIÑO en su calidad de PROMITENTECOMPRADOR y la sociedad INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., Sigla INDICOS.A.S. en su calidad de PROMITENTE VENDEDORA celebrado el 18 de abril de 2011 ydescrito en los hechos de la demanda como consecuencia de la indeterminación en lasunidades inmobiliarias como cuerpo cierto objeto de contrato y en la fecha de suscripciónde la Escritura Pública de Compraventa, lo que lo hace un contrato Nulo a la luz de nuestroordenamiento jurídico. 17SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, disponga la restitución deldinero que ha recibido la sociedad INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., SiglaINDICO S.A.S., como anticipo del precio, esto es, la suma de $152.325.000, debidamenteindexada. TERCERO.- CONDENAR, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a la partedemandada a PAGAR LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHOa ÍNDICO S.A.S. PRETENSIÓN SUBSIDIARIAEn caso, de que a buen juicio del Tribunal de Arbitramento, el contrato celebrado por laspartes, no sea declarado nulo, solicito, de manera respetuosa que con citación y audienciade la parte demandada EMERSON SALAZAR NIÑO se servirá usted hacer las siguientes osimilares DECLARACIONES:

PRIMERO.- DECLARAR RESU

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