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CCO CALI - Laudo Epsa S.A. E.S.P. Vs. Municipio de Florida

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Epsa S.A. E.S.P. Vs. Municipio de Florida
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S. A. E.S.P.

CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________

1

Santiago de Cali, 2 de Marzo de 2007

Agotado el trámite legalmente establecido, procede el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO a dictar el laudo que corresponde en el proceso pr omovido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. contra el

MUNICIPIO DE FLORIDA, VALLE.

I. ANTECEDENTES La sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E. S.P. y el Municipio de Florida, Valle celebraron el contrato No. EP-CO-248 -05 de julio 19 de 2005 para el mantenimiento correctivo y la repotenciació n del sistema de alumbrado público en el Municipio de Florida (Valle), así com o la instalación de nuevas luminarias adquiridas por el Municipio.

Mediante cláusula compromisoria las partes convini eron: “ a) Toda controversia o diferencia relativa a este c ontrato y al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones seña ladas en el mismo, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) árbitros nombra dos de común acuerdo por las partes. Si no se lograre un a cuerdo entre las partes, su nombramiento corresponderá a l a Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de e llas. Los

común acuerdo por las partes. Si no se lograre un a cuerdo entre las partes, su nombramiento corresponderá a l a Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de e llas. Los árbitros decidirán en derecho y deberán ser abogado s colombianos en ejercicio. El arbitramento podrá sol icitarse por cualquiera de las partes, dando aviso oportunam ente a la otra parte (…..). c) El Tribunal así constituido se regirá en todo por las disposiciones sobre la materia estable cidas por la Ley 446 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1818 de 1998 y las disposiciones de orden legal que los modifique, adicionen oTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________ 2 reformen. La Sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Santiago de Cali y el procedimiento arbitral se surtirá ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de dicha ciudad (....)”

Mediante sorteo público llevado a cabo el 22 de ago sto de 2006 el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, realizó la designación de los árbitros (Acta No. 3 Primera Aud iencia de Trámite de fecha 1 noviembre de 2006).

II. LA ACTUACIÓN PROCESAL El 28 de julio de 2006, la empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. EPSA

fecha 1 noviembre de 2006).

II. LA ACTUACIÓN PROCESAL El 28 de julio de 2006, la empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. solicitó la convocatoria del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO acordado en la cláusula décima quinta (15) del contrato No. EPCO-248-05 celebrado con el Municipio de Florida el 19 de julio de 2005 y p resentó demanda contra dicha entidad territorial.

Por auto No. 1 de 14 de septiembre de 2006, el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO se declaró legalmente instalado y corrió traslado d e la demanda a la parte convocada (acta de instalación). El Municipio de Florida contestó oportunamente la d emanda el 28 de septiembre de 2006, con el lleno de los requisitos formales y mediante auto número 2 de octubre 6 del mismo año se glosó al exp ediente el escrito de contestación.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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3 La convocada acepta algunos de los hechos, se atien e a lo que se pruebe en otros, se opone a todas y cada una de las pretensio nes de la convocante, argumentando que “carece de total fundamento respecto de los derecho s invocados como presuntamente violados”, no solicitó pruebas ni formuló excepciones de fondo. Por

otros, se opone a todas y cada una de las pretensio nes de la convocante, argumentando que “carece de total fundamento respecto de los derecho s invocados como presuntamente violados”, no solicitó pruebas ni formuló excepciones de fondo. Por auto número 6 de noviembre 10 de 2006, el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO se declaró competente para conocer y decidir en der echo la controversia

planteada por EPSA E.S.P en razón a que se cumple a cabalidad con los postulados previstos para la existencia de la compe tencia desde el punto de vista subjetivo, capacidad para transigir de los co mparecientes y la legítima o debida representación en el proceso y desde el punt o de vista objetivo, al quedar plenamente establecido que los asuntos mater ia de decisión son transigibles. Conforme a lo dispuesto por auto número 16 de febre ro 1 de 2007, y auto No. 17 de febrero 12 de 2007, en audiencia celebrada el día 19 de febrero de 2007 a las ocho (8) de la mañana (8:00 AM), las partes a legaron de conclusión y entregaron versión escrita de sus alegatos. Lo mis mo hizo el Procurador Judicial 19 en Asuntos Administrativos del Valle de l Cauca.

III. PARTICIPACIÓN DE LA PROCURADURÍA JUDICIALTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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4 El Procurador Judicial 19 en Asuntos Administrativo s del Valle del Cauca, doctor Alberto Vélez Gálvez, asistió a las audienci as del Tribunal en el siguiente orden: primera audiencia de trámite, acta 3 del 10 de noviembre de 2006; audiencia de práctica de pruebas, acta 6 del 24 de noviembre de 2006; audiencia del 11 de enero de 2007, acta No.7; audie ncia del 17 de enero de 2007, acta No. 8; audiencia del 25 de enero de 2007 , acta No. 9; audiencia del 1º de febrero de 2007, acta No. 10. Por secretaría, El Tribunal envió en su oportunidad al Procurador Judicial 19 en Asuntos Administrativos del Valle del Cauca, las actas de las audiencias a las que no asistió este servidor público. Así mismo , fueron enviadas las actas de cada una de las audiencias al Alcalde del munici pio de Florida en su condición de representante legal de dicha entidad t erritorial.

IV. TÉRMINO DEL PROCESO

De conformidad con lo pactado en la cláusula compro misoria, este Tribunal se regirá “por la ley 446 de 1998 y el decreto reglamentario 1818 de 1998 y en las disposiciones de orden legal que las modifiquen , adicione o reforme”.

Al no haber sido acordado por las partes en la cláu sula compromisoria el

las disposiciones de orden legal que las modifiquen , adicione o reforme”.

Al no haber sido acordado por las partes en la cláu sula compromisoria el término de duración del proceso arbitral se dará ap licación a lo dispuesto en la ley 23 de 1991 artículo 103. 1

 1 Artículo 103. El artículo 19 del decreto 2279 de 1998 quedará así: Artículo 19 si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término pa ra la duración del proceso, este será de seis meses , contados desde la primera audiencia de trámite.

Eliminado: ¶TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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5 La audiencia de trámite se cumplió el 10 de noviemb re de 2006, en consecuencia, los seis (6) meses establecidos por l a ley para la duración del tribunal vencerían el 10 de mayo de 2007.

V. LOS HECHOS Los hechos narrados por la sociedad demandante como soporte fáctico de sus pretensiones y que se encuentran relacionados en e l escrito de la demanda, se

resumen así:

1. Entre el Municipio de Florida y EPSA E.S.P., previa autorización del Concejo de Florida, por medio del acuerdo 315 de ju nio 21 de 2005, se suscribió el contrato número EP-CO-248-05 de fec ha julio 19 de

1. Entre el Municipio de Florida y EPSA E.S.P., previa autorización del Concejo de Florida, por medio del acuerdo 315 de ju nio 21 de 2005, se suscribió el contrato número EP-CO-248-05 de fec ha julio 19 de 2005, en el cual EPSA E.S.P. se comprometió al “mantenimiento correctivo y la repotenciación del sistema de alumb rado público en el Municipio de Florida (Valle), así como la instalaci ón de nuevas luminarias adquiridas por el Municipio ”. Este contrato fue firmado por el Alcalde Municipal de Florida, señor Hugo Ven ancio Córdoba

Bastidas y el representante legal de EPSA E.S.P. do ctor Bernardo Naranjo Ossa. En la cláusula octava “Duración del Contrato” se es tipuló: “el presente contrato tendrá una duración de tres (3) a ños contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciaci ón por losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________ 6 contratantes. El acta de inicio de este contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su firma. En el evento de no firmarse el acta de inicio en el plazo estipulado p or las partes, se dará por terminado este contrato y dará lugar a la parte cumplida a la indemnización de perjuicios causados por la part e incumplida.”

firmarse el acta de inicio en el plazo estipulado p or las partes, se dará por terminado este contrato y dará lugar a la parte cumplida a la indemnización de perjuicios causados por la part e incumplida.”

2. EPSA E.S.P. constituyó y pagó la póliza de responsa bilidad civil extracontractual y la póliza de cumplimiento del co ntrato.

3. Mediante comunicación del 17 de agosto de 2005, EP SA E.S.P. envió al señor Alcalde de Florida tanto las pólizas de se guros de que trata el punto anterior como el acta de inicio del contrato No. EP-CO-248-05, acta de inicio que el Alcalde Municipal de Florida, señor Hugo Venancio Córdoba Bastidas, se abstuvo de firmar, co mo lo confirma y explica el Alcalde Encargado de Florida señor Ricar do Antonio Salazar Pérez en su comunicación de agosto 24 de 20 05.

La publicación del Contrato EP-CO-248-05 fue pagada por EPSA ES.P. a la Imprenta Departamental de fecha 7 de sep tiembre de 2005.

4. Según se expone en el Hecho Quinto (5), el Alcalde de Florida, solicitó a la Jefe del Departamento de Alumbrado Pú blico de EPSA que se redujera la duración del contrato de 36 mese s, que era lo pactado, a 6 meses.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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5. EPSA E.S.P. responde con fecha 17 de agosto de 2005 , enviando el acta de iniciación del contrato de mantenimiento de sistema de alumbrado público y las pólizas de seguros para que el Alcalde suscribiera el acta de inicio.

6. El Alcalde de Florida contrató con la firma Obra de Iluminación S.A. la operación y mantenimiento del sistema de alumbra do público y ordenó a EPSA E.S.P. pasar a partir del 1 de diciem bre de 2005 a dicha firma los remanentes de la tasa de alumbrado público que recaudaba EPSA (empresa que suministra la energía p ara el

Municipio de Florida).

7. El Alcalde de Florida declaró terminado unilateralm ente el contrato en comunicación que dirigiera al representante legal d e EPSA e impuso una multa de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo ) por incumplimiento de la empresa.

VI. LAS PRUEBAS Por auto número 7 de noviembre 10 de 2006, obrante en el acta numero tres (3) de la misma fecha, se decretaron las pruebas s olicitadas por la parte convocante y las que de oficio el Tribunal estimo c onveniente, las que fueron

practicadas así:

1. Se dispuso tener como pruebas los documentos aporta dos por EPSA E.S.P. con la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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E.S.P. con la demanda.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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2. Se ordenó el reconocimiento de firmas en los términ os de los artículos 272 y ss del Código de Procedimiento Civil para el señor Hugo Venancio

Córdoba, Alcalde del Municipio de Florida, y al señ or Ricardo Antonio Salazar, Alcalde Encargado de Florida para la época del Contrato.

Mediante Auto No. 11 del 11 de enero de 2007 el Tr ibunal aceptó el desistimiento de la práctica de la prueba de recono cimiento de firma por parte del señor Ricardo Salazar Pérez a instancia d e la convocante.

Mediante este mismo auto el Tribunal resolvió tener por practicada la prueba de reconocimiento de firma por parte del señ or Alcalde de Florida en los términos del artículo 274 del Código de Proc edimiento civil, en razón a que el señor Alcalde no compareció a la dil igencia y no probó siquiera sumariamente dentro del término legal que su no comparecencia se debió a un impedimento serio (Acta No. 7 de ener o 11 de 2007).

3. La parte convocante solicitó la practica de un peri taje para lo cual fue designada la doctora DORA MONTOYA JARAMILLO, Econom ista, que rindió su dictamen y presento oportunamente la aclaración que le fue

3. La parte convocante solicitó la practica de un peri taje para lo cual fue designada la doctora DORA MONTOYA JARAMILLO, Econom ista, que rindió su dictamen y presento oportunamente la aclaración que le fue solicitada por la parte convocante y ordenada por el Tribunal mediante

Auto 13 del 17 de enero de 2007 (acta No. 8).

4. Como prueba de oficio decretada por el Tribunal, se recibió el testimonio de la señora SILVIA INÉS VILLEGAS, Jefe de Alumbrado Público de EPSA E.S.P. y declaración de Parte del doctor BERNARDO NARANJO OSSA, representante legal de EPSA E.S.P.

5. Igualmente, se decretó la declaración juramentada del señor Alcalde de Florida señor HUGO VENANCIO CÓRDOBA, en su calidad de representante legal del Municipio, quien en forma e xtemporánea remitióTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________ 9 su declaración al Tribunal, imponiéndole este Tribu nal por consiguiente una multa de conformidad con el artículo 199 y 394 del Código de

Procedimiento Civil, Auto No. 11 de enero 11 de 200 7 y No. 12 de enero 17 de 2007 (Actas Nos. 7 y 8).

VII.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS

Procedimiento Civil, Auto No. 11 de enero 11 de 200 7 y No. 12 de enero 17 de 2007 (Actas Nos. 7 y 8).

VII.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LAS

PRUEBAS

Este Tribunal se sustenta en la prueba documental a portada por la parte convocante; en el testimonio de la señora Silvia In és Villegas y en la declaración de parte del gerente de EPSA S.A. E.S.P . y no así en la declaración del señor Alcalde del Municipio de Flor ida que por extemporánea no se tendrá en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil; el dictamen pericial rendido y sus anexos, pruebas las cuales no fueron objeto de tacha de sospecha ni de falsedad.

En cuanto a lo solicitado por la parte convocante e n audiencia, en el sentido de no ser tenidas en cuenta las preguntas f ormuladas a los testigos por parte del Procurador Judicial, por cuanto la op ortunidad procesal para hacerlo había precluído, el Tribunal manifiesta que la participación del Ministerio Público no tuvo otro objeto diferente qu e la defensa de intereses superiores, como son los colectivos, en este caso e l patrimonio público, tal como lo manifestó el Procurador Alberto Vélez Gálve z en su intervención y no para defender a una de las partes como así lo sintiera en su momento la apoderada de la convocante. En consecuencia, el Tribunal apreciara en su integr idad la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

y no para defender a una de las partes como así lo sintiera en su momento la apoderada de la convocante. En consecuencia, el Tribunal apreciara en su integr idad la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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VIII. LAS PRETENSIONES DE EPSA S.A. E.S.P.

Las pretensiones de la demanda arbitral textualment e son:

“PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE), representado p or su Alcalde Municipal, señor Hugo Venancio Córdoba B astidas, ha incumplido en su totalidad el Contrato No. EP-CO-248-05 de 19 de julio de 2005, celebrado con la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S. A. E.S.P. EPSA E.S.P. para el mantenimiento correctivo y repotenci ación del sistema de alumbrado público, así como la instalación de nueva s luminarias, incumplimiento del contrato que consta en los ofici os enviados por el mencionado funcionario municipal a la EMPRESA DE EN ERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. que se transcriben en su integridad en los Hechos Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo, numerales 1 y 3 y Undécimo de esta demanda, según los cuales el mencionado funcio nario público al no ser

Hechos Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo, numerales 1 y 3 y Undécimo de esta demanda, según los cuales el mencionado funcio nario público al no ser aceptada por la Empresa de Energía del Pacífico S.A . E.S.P. EPSA E.S.P.. su propuesta de reducir el termino de duración del con trato de treinta y seis (36) a seis (6) meses (Hecho Quinto), decidió, por medio de un Alcalde Encargado, informar a EPSA E.S.P. el 24 de agosto d e 2006 que el Municipio de Florida no firmaría el acta de inicio de ejecuci ón del contrato, porque no se habían cumplido a criterio de dicho funcionario los requisitos establecidos en el contrato (Hecho Séptimo) y el oficio de septi embre de 2005, en el cual después de una falsa motivación declaró unilateralm ente terminado el contrato (Hecho Noveno). Igualmente, el señor Alcalde de Florida, señor Hugo Venancio Córdoba Bastidas en oficio de 22 de marzo de 2006, dirigido alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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11 Gerente General de EPSA E.S.P., doctor Bernardo Nar anjo Ossa, resolvió colocar a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E .S.P. EPSA E.S.P. en condición de incumplidora del contrato y aplicarle “una sanción pecuniaria

colocar a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E .S.P. EPSA E.S.P. en condición de incumplidora del contrato y aplicarle “una sanción pecuniaria por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,oo )”, indicándole en forma perentoria a EPSA E.S.P. que debía cancela r esa sanción

consignando dicha suma de dinero “en la cuenta de l a transferencia No. 86619925701 del Banco de Colombia, a órdenes del Mu nicipio de Florida, dentro de los ocho (8) días hábiles al recibo del p resente documento...” (Hecho undécimo)

SEGUNDA: Solicito a los Honorables Árbitros declarar que po r el contrario, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. cumplió desde un principio y en su oportunidad, los trámites formales de publicación del Contrato No. EP-CO-248-05 de 19 de julio de 2005 y de otorgamiento de las garantías estipuladas en las Cl áusulas Novena, Décima Novena y Vigésima del referido contrato, y estuvo e n total disposición de suscribir el Acta de Inicio del contrato que se est ipuló en las Cláusulas Octava y Vigésima del mismo, para proceder a la eje cución de las labores de mantenimiento e instalación de nuevas luminarias pa ra el servicio de alumbrado público del Municipio de Florida, quedand o pendiente únicamente que el señor Alcalde suscribiera el acta de iniciac ión de la ejecución de las obras objeto del contrato.

TERCERA: Que el incumplimiento total del contrato por parte del

que el señor Alcalde suscribiera el acta de iniciac ión de la ejecución de las obras objeto del contrato.

TERCERA: Que el incumplimiento total del contrato por parte del MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE), impidió que la EMPRES A DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. atendi era al mantenimiento y repotenciación del sistema de alumb rado público de dicho municipio, durante los treinta y seis (36) meses su bsiguientes a la firma del contrato, y privó a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍF ICO S.A. E.S.P.

EPSA E.S.P. de obtener en su favor las ganancias qu e en la contratación oficial de obras y servicios se destinan a los cont ratistas, incumpliéndose asíTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________ 12 el Artículo Tercero, inciso segundo de la Ley 80 de 1993, según el cual las utilidades de los contratistas de obras o de servic ios públicos gozan de especial protección del Estado, y que en el present e caso el Alcalde de Florida, con sus procedimientos ilegales, en lugar de proteger las legitimas utilidades que habría de obtener EPSA E.S.P. con la ejecución de este

contrato, al declararlo unilateralmente terminado, la privó del derecho legal de obtener las correspondientes utilidades.

Para los efectos de valorar esta condena, el H. Tri bunal de Arbitramento

contrato, al declararlo unilateralmente terminado, la privó del derecho legal de obtener las correspondientes utilidades.

Para los efectos de valorar esta condena, el H. Tri bunal de Arbitramento deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) La Cláusula Séptima del Contrato EP-CO-248-05 del 19 de julio de 2005 establece: “SÉPTIMA-VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor mensual del servicio prestado por EPSA E.S.P. para el mantenimiento correctivo y la repotenciación del sistema de Alumb rado Público será de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.00 0,oo) incluido IVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. (....)”

  1. Sí se multiplica este valor mensual del contrato de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.000.oo) por los treinta y seis meses (36) de su duración estipulados en la Cl áusula Octava, se tendrá una suma de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($810.000.000,oo), como valor de toda la ejecución de las obras de mantenimiento y repotenciación del sistema de alumb rado público del

Municipio de Florida..

  1. En la practica de los contratos estatales de const rucción de obra y prestación de servicios de interés público, el míni mo porcentaje destinado a

mantenimiento y repotenciación del sistema de alumb rado público del Municipio de Florida..

  1. En la practica de los contratos estatales de const rucción de obra y prestación de servicios de interés público, el míni mo porcentaje destinado a utilidades del contratista está por lo general entr e un veinte por ciento (20%) y un treinta por ciento (30%). Pero dada la natural eza del servicio deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S. A. E.S.P.

CONTRA MUNICIPIO DE FLORIDA VALLE ___________________________________________________________ 13 mantenimiento y repotenciación del sistema de alumb rado público de un municipio relativamente pequeño como Florida, y sin ánimo de establecer grandes sumas de dinero a favor del contratista, pu ede fijarse a favor de EPSA E.S.P. en un veinte por ciento (20%) de utilid ades dentro de un justo y racional análisis. El pago de este veinte por cient o (20%) representa la cifra

de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($162.000 .000) que solicito como condena indemnizatoria a cargo del MU NICIPIO DE FLORIDA y a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍ FICO S.A.

E.S.P. EPSA E.S.P.

CUARTA: Que el Municipio de Florida (Valle) esta obligado a reintegrar a la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. las siguientes sumas de dinero pagadas por esta última en cumplimiento a las

CUARTA: Que el Municipio de Florida (Valle) esta obligado a reintegrar a la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. las siguientes sumas de dinero pagadas por esta última en cumplimiento a las obligaciones de trámite del Contrato No. EP-CO-24805 de 19 de julio de

2005:

  1. La suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($225.298.oo) pagada a CONFIAN ZACompañía Aseguradora de Fianzas por la póliza del c umplimiento del

Contrato y Calidad del Servicio. 2) La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.350.000,oo) pagada a la Imprenta Departam ental del Valle del Cauca por concepto de publicación del Contrato No. EP-CO-24805. Entre los documentos acompañados a esta demanda se encuentran los respectivos recibos de pago.

QUINTA: Que el MUNICIPIO DE FLORIDA está obligado a reinte grar a la Convocante, todos los costos en que ésta haya incu rrido en el presente proceso arbitral, como honorarios de los Árbitros y del Secretario, gastos de administración del Centro de Conciliación y Arbitra je de la Cámara deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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14 Comercio y cualquier otro costo generado por el pr oceso, lo mismo que las sumas a cargo del Municipio de Florida que éste no haya consignado y que la Convocante hubiere tenido que pagar en su nombre, s egún la liquidación que efectúe el Laudo, y dentro del término que allí se establezca.

SEXTA: Solicito al H. Tribunal de Arbitramento dejar sin efectos de ninguna clase la sanción pecuniaria de CINCO MILLONES DE PE SOS ($5.000.000,oo) impuesta por el Alcalde Municipal d e Florida señor Hugo Venancio Córdoba Bastidas en su oficio del 22 de ma rzo de 2006 dirigido al Gerente General de EPSA E.S.P. doctor Bernardo Nara njo Ossa y que carece de todo fundamento por cuanto, como se ha demostrad o, el incumplimiento del Contrato EP-CO-248-05 fue únicamente al referid o funcionario municipal y no de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S .P. EPSA E.S.P.

SÉPTIMA: Por el contrario y estando demostrado el incumplimi ento del Contrato No. EP-CO-248 del 19 de Julio de 2005 por parte del Municipio de Florida y la acción de su Alcalde, señor Hugo Venan cio Córdoba, el Honorable Tribunal de Arbitramento, Juez del contra to, le imponga al municipio y a su Alcalde, solidariamente, la sanció n pecuniaria de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,oo) establecida en el contrato para quien

Honorable Tribunal de Arbitramento, Juez del contra to, le imponga al municipio y a su Alcalde, solidariamente, la sanció n pecuniaria de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,oo) establecida en el contrato para quien lo incumpla”.

IX. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. El contrato No. EP-CO-248-05 es un contrato bajo l os parámetros de la ley 80 de 1993, como así lo señalan las partes en l itigio en sus escritos de demanda, contestación y alegatos de conclusión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

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2. La discusión en el proceso gira entorno a lo aco rdado en las cláusulas donde se convino lo relacionado con el perfeccionam iento del contrato 2 , su duración 3 , valor, garantías, publicación, cláusula penal 4 .

3. Perfeccionamiento del contrato : El artículo 41 de la ley 80 de 1993, estipula que los contratos del estado se perfeccion an cuando se logre acuerdo entre las partes sobre el objeto y la contr aprestación y éste se eleve a escrito.

Respecto al tema especifico del perfeccionamiento d el contrato, el Tribunal considera pertinente hacer referencia a la abundant e jurisprudencia del Consejo de Estado, de la que considera vale la pena resaltar lo dicho por la 

a escrito. Respecto al tema especifico del perfeccionamiento d el contrato, el Tribunal considera pertinente hacer referencia a la abundant e jurisprudencia del Consejo de Estado, de la que considera vale la pena resaltar lo dicho por la  2 Cláusula vigésima. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes , la publicación, aprobación de garantías y el acta de i nicio. 3 Cláusula octava. Duración del contrato. El present e contrato tendrá una duración de tres años, contad o a partir de la fecha de la firma del acta de iniciaci ón por los contratantes. El acta de inicio de este contrato se firmará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. En el evento de no firmarse el acta de in icio en el plazo estipulado por las partes, se dará por termin ado este contrato y dará lugar a la parte cumplida a la indemnización de perjuicios causados por la parte i ncumplida. 4 Cláusula penal El incumplimiento de las obligacione s estipuladas en este contrato, dará lugar al pago de una sanción pecuniaria por valor de cinco millones de p esos ($ 5.000.000) moneda corriente, que pagará la parte

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