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CCO CALI - Laudo Equiacabados Ltda. Vs. Conjunto Residencial Torres de Alicante PH

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Equiacabados Ltda. Vs. Conjunto Residencial Torres de Alicante PH
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

“EQUIACABADOS LTDA.”

CONTRA

“CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL –“

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL

“EQUIACABADOS LTDA.”

CONTRA

“CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE –

PROPIEDAD HORIZONTAL.”

REFERENCIA: LAUDO ARBITRAL.-

Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2.008)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad temporal y procesal para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el Laudo Arbitral que pone fin al proceso arbitral entre la sociedad comercial “ EQUIACABADOS LTDA.” de una parte, y de la otra, el “CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES

DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL”.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad comercial “ EQUIACABADOS LTDA. ”, solicitó por conducto de apoderado judicial especial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Conciliación y ArbitrajeTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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“CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL –“

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de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Santiago de Cali

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de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y al efecto presentó su demanda contra el “CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL” , con fundamento en la cláusula compromisoria del “ CONTRATO OBRA ”, celebrado entre la dicha sociedad comercial “ EQUIACABADOS LTDA.” y el “CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL ”, contenida en la cláusula décima segunda (visible a folio 17 del cuaderno principal), en los siguientes términos:

“[…] CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de arbitramento designado por la cámara de comercio de CALI, mediante los árbitros inscritos en las listas del centro de arbitraje y conciliación mercantil de dicha cámara u otro centro de conciliación autorizado para la solución de conflictos y demás normas concordantes de acuerdo a la ley. […]”

2. El centro de arbitraje designó por el conducto regular al árbitro único, doctor LUIS FELIPE GONZÁLEZ GUZMÁN , quien aceptó su encargo, oportunamente instaló el Tribunal designándose como PRESIDENTE del mismo y nombrando como

SECRETARIA a la doctora MARIA DEL PILAR SALAZARTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

aceptó su encargo, oportunamente instaló el Tribunal designándose como PRESIDENTE del mismo y nombrando como SECRETARIA a la doctora MARIA DEL PILAR SALAZARTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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SÁNCHEZ , quien a su vez aceptó también su nombramiento. El árbitro procedió previo estudio del cumplimiento de las formalidades de la demanda, a ordenar su admisión y a correr respectivo traslado de la misma al representante legal de la entidad CONVOCADA “CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD HORIZONTAL” , quien por intermedio de apoderada especial la contestó dentro del término legal previsto y propuso excepciones de mérito. De éstas se corrió traslado a la parte CONVOCANTE , quien a su vez las contestó oportunamente.

3. El día tres (03) del mes de Septiembre del año dos mil siete (2.007), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa citación a las partes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación dentro del proceso, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio —que resultó fallida— por lo cual se dispuso continuar el trámite arbitral.

4. En la misma audiencia el árbitro señaló las sumas de honorarios de los miembros del Tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento del mismo y se fijó como sede de dicho

continuar el trámite arbitral.

4. En la misma audiencia el árbitro señaló las sumas de honorarios de los miembros del Tribunal, así como la partida de gastos de funcionamiento del mismo y se fijó como sede de dicho Tribunal el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali (Valle del Cauca). Oportunamente las partes consignaron las sumas correspondientes a honorarios y a gastos del Tribunal.

5. El día veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007) se inició la primera Audiencia de Trámite (ActaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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número 5, a folios 13 a 19 del cuaderno número tres (3) o de actas, en la que se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proceso arbitral. Seguidamente el Tribunal asumió competencia para conocer y fallar en derecho las pretensiones formuladas por la parte demandante en los términos de su demanda presentada en contra del “CONJUNTO

RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE – PROPIEDAD

HORIZONTAL .”.

6. La primera audiencia de trámite se terminó el mismo día, veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007), cuando el Tribunal profirió el decreto de pruebas.

7. El término de duración del proceso arbitral es de seis (6)

veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007), cuando el Tribunal profirió el decreto de pruebas.

7. El término de duración del proceso arbitral es de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite según lo disponen las normas pertinentes.

8. El día doce (12) de diciembre de 2.007, los apoderados de las partes, teniendo en cuenta las fechas de festividades de fin de año, solicitaron conjuntamente la suspensión del Trámite Arbitral, a lo cual accedió el Tribunal (Acta número 12, a folios 44 y 45 del cuaderno número tres (3) de actas, suspendiéndose entonces el respectivo término desde el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil siete (2.007) hasta el día catorce (14) del mes de enero del año dos mil ocho (2.008), inclusive.

Por lo anterior, es evidente que el Tribunal se halla dentro del término legal previsto para proferir el presente Laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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9. El Tribunal sesionó durante el trámite del proceso en quince (15) audiencias y practicó las pruebas decretadas mediante Audiencia de fecha Septiembre 20 de 2.007 (Acta número 5, a folios 13 al 19 del cuaderno principal).

Agotada la instrucción, en la audiencia del día doce (12) del

Audiencia de fecha Septiembre 20 de 2.007 (Acta número 5, a folios 13 al 19 del cuaderno principal).

Agotada la instrucción, en la audiencia del día doce (12) del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008), los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

II. HECHOS

Para una mejor comprensión del tema del debate planteado ante el Tribunal, se procede a continuación a hacer un resumen de los hechos presentados por la sociedad CONVOCANTE:

Entre el “ CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE - PROPIEDAD HORIZONTAL ” actuando en calidad de CONTRATANTE y la sociedad comercial “ EQUICABADOS LTDA. ” actuando en calidad de CONTRATISTA , se suscribió un CONTRATO DE OBRA el día diez (10) del mes de enero del año dos mil seis (2.006), con el objeto de efectuar el

“[…] suministro, colocación y aplicación de todos los materiales necesarios, así como los andamios y herramienta necesaria para la aplicación del acabado final sobre muros exteriores en superboard, el cual será del tipo esgrafiado GRANIPLAST o similar, lo mismo que el acabadoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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interno de los muros consistente en ESTUCO Y VINILO TIPO A, el REPINTE DE MUROS EXISTENTES con sus correspondientes resanes en estuco y vinilo tipo A, y todo los demás ITEMS

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interno de los muros consistente en ESTUCO Y VINILO TIPO A, el REPINTE DE MUROS EXISTENTES con sus correspondientes resanes en estuco y vinilo tipo A, y todo los demás ITEMS descritos en el formulario de precio y cantidades, el cual hace parte integral del presente contrato.[…]”

En la cláusula segunda del contrato se estableció el valor del contrato en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS M/C ($156.394.000,oo) , según presupuesto inicial y cotizaciones del contratista y las especificaciones técnicas para el desarrollo de la obra. Igualmente se determinó la forma de pago, estableciendo que se entregaba al Contratista un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, es decir, la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS M/C ($78.197.000,oo) una vez perfeccionado y legalizado el Contrato y el saldo del contrato se cancelaría mediante ACTAS DE OBRA EJECUTADA , medida y aprobada en sus cantidades y en sus precios por la interventoría de la obra y los arquitectos residentes.

Se estipuló además en el Contrato una Cláusula Penal por el incumplimiento que equivalía a la suma de dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes mensuales, contenida en la cláusula Décima Sexta (16ª) del mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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Décima Sexta (16ª) del mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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En los hechos la parte actora menciona que como quiera que se ha presentado un conflicto de intereses, la parte CONTRATISTA acude al mecanismo del Arbitramento, para la solución del conflicto.

Afirma en los hechos la parte CONVOCANTE que de acuerdo al Contrato, el total de las obras inicialmente tenía un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($166.203.737,oo) , pero que el valor al final del contrato, de acuerdo al cuadro presentado por los Interventores tuvo un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/C ($189.592.087,oo), según cuadro que se presentó como prueba “ ANEXO 2 ”, elaborado por los arquitectos interventores y al cual la sociedad contratante no le ha dado credibilidad, ya que al ser aprobado el trabajo final y revisadas las obras por los interventores, la contratante debería de proceder a pagar el saldo que resultare a su cargo, lo cual no ha hecho todavía, y que existe una diferencia a favor del contratista por la suma de VEINTIDÓS MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SIETE PESOS M/C ($22.773.887,oo).

a favor del contratista por la suma de VEINTIDÓS MILLONES

SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SIETE PESOS M/C ($22.773.887,oo).

Finalmente, el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta en su libelo que efectuados los cobros sobre el saldo pendiente, la Contratante mediante comunicación de fecha Agosto diecisiete (17) del año dos mil seis (2.006), informa que el Consejo de Administración en su reunión del día dieciséis (16)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006) determinó someter el contrato de la referencia a una Auditoria y que este sistema no fue acordado entre las partes, además que el Auditor nombrado por la Contratante no cumplió su trabajo. Además, que la Representante Legal de la parte Contratante, les manifestó mediante comunicación, que cualquier cobro realizado por fuera de lo contractual por trabajo que no hayan sido autorizados por ellos (Consejo de Administración ó la Administración), será sometido a Arbitramento.

III. PRETENSIONES

La CONVOCANTE , a través de su apoderado judicial y en su demanda, solicita que mediante Laudo Arbitral que haga tránsito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] a) Que se declare que la empresa

Contratante CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE

demanda, solicita que mediante Laudo Arbitral que haga tránsito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] a) Que se declare que la empresa Contratante CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE ALICANTE, PROPIEDAD HORIZONTAL incumplió con la empresa CONTRATISTA al abstenerse de pagar la obra ejecutada y aprobada por el Interventor que en principio tasó en la suma de $22.773.887.= b) Que como consecuencia de lo anterior, se declare el incumplimiento por parte de la sociedad contratante y se condene a la sociedad convocada al pago de la suma que resulte probada en el peritazgo que ha de efectuarse de acuerdo a laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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solicitud de pruebas. c) Que como consecuencia de la declaratoria del incumplimiento se condene a la empresa al pago de la cláusula penal por la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales desde la fecha en que ha debido efectuar el pago, julio de 2.006, hasta el día de la solución ó pago total de la obligación, valor en que por las partes se fijó el valor de los perjuicios por el incumplimiento de cualquiera de las partes. d) Que se condene a la empresa demandada al pago de las costas del proceso arbitral incluyendo las agencias en derecho. […]”

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

las partes. d) Que se condene a la empresa demandada al pago de las costas del proceso arbitral incluyendo las agencias en derecho. […]”

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

La apoderada de la parte convocada doctora OLGA LUCIA BOTERO presenta la contestación dada a la demanda en el término de ley y se refiere rn su escrito a cada uno de los hechos de la demanda, haciendo especial énfasis en que

“[…] en ningún momento se informó por parte de la interventoría de aprobación de obras adicionales y por ello no existe programación presentada por el CONTRATISTA a la convocada.[…]”

Además, presentó las siguientes excepciones de fondo: INNOMINADA O GENÉRICA, CUMPLIMIENTO PERFECTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DETRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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ALICANTEPROPIEDAD HORIZONTAL, ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA Y COBRO DE LO NO DEBIDO.

V. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes. El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados al proceso y que se incorporaron al expediente, los cuales fueron todos analizados

pruebas a instancia de las partes. El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados al proceso y que se incorporaron al expediente, los cuales fueron todos analizados para definir el asunto sometido a su consideración, así:

A. DOCUMENTALES:

Se aportaron por la CONVOCANTE , todos y cada uno de los documentos relacionados en la demanda. La CONVOCADA , acompañó la totalidad de los documentos aportados con la contestación de la demanda.

2. DECLARACIONES DE TERCEROS: Rindieron testimonio las

siguientes personas:

2.1. DIEGO FERNANDEZ CARVAJAL , testigo presentado por el apoderado de la parte CONVOCANTE , y que depuso en la audiencia celebrada el día dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007), quien declaró en esencia y entre otras cosas, lo siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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“[…] Yo no fui Ingeniero Interventor, como consta en mi contrato con el Conjunto Residencial Torres de Alicante. Mi contrato con la Propiedad Horizontal Torres de Alicante, fue de dirección técnica del proyecto y cobro ante la Compañía de Seguros del siniestro causado por el sismo. Dejo constancia de que yo no fui Interventor en la obra. El Arquitecto Edgar Andrade, que era el encargado

técnica del proyecto y cobro ante la Compañía de Seguros del siniestro causado por el sismo. Dejo constancia de que yo no fui Interventor en la obra. El Arquitecto Edgar Andrade, que era el encargado de medirle la parte a la pintura, concretamente a Equiacabados, él se reunía con los representantes de Equiacabados, medían cantidades de obra y liquidaban a precios pactados […]. […] Empezó durante el desarrollo de la obra pues un fenómeno, como les repito ese tipo de obra es bastante compleja, porque las Compañías de Seguros pagan lo siniestrado; entonces dentro de un proyecto arquitectónico que habían presentado los arquitectos pues iba a quedar una parte del edificio sin pintar y otra parte pintada como nueva. La Compañía de Seguros con toda su razón y su argumento dice, señores eso no se siniestró; como cuando a usted le chocan una puerta de un carro, yo le pago la puerta del carro pero ahí para allá, no le hago más. Entonces, empezamos a tratar de negociar con la Compañía de Seguros una serie de capítulos que […], pero no fue posible que los pagaran. Por ejemplo, el Edificio Alicante tiene un muro de cerramiento que no sufrió absolutamente ninguna avería, pero ese muro era gris, gris con blanco; el edificio tenía la parte que quedó sin demoler tenía unos coloresTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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vinotinto y blanco, y el proyecto estaba para que el edificio quedara completamente blanco. Lógicamente había que entrar a unificar el edificio y se empezaron a presentar una serie de pinturas adicionales como la de ese muro […]. Hubo por ejemplo detalles donde en pisos superiores no se presentaban sino grietas, y al hacer el repinte de la fachada, ese mortero quedaba negro y el edificio pues no iba a quedar como debía ser, ya que se había hecho un buen diseño arquitectónico por parte de los arquitectos. Entonces, considero factible que hayan salido cantidades de obras adicionales; fuera de eso, hay aspectos técnicos por ejemplo que se presentaron con el superboard. Superboard, es el elemento que entró a reemplazar los muros de fachada que se tuvieron que demoler; esos muros en superboard pueden ser una superficie completamente continua porque su conformación y su estructura metálica pues implica una serie de dilataciones para que el material en un futuro no se vaya a partir […]. El Arquitecto Edgar (Andrade) hacia sus mediciones de obra para liquidar a los precios unitarios pactados, y de pronto las cantidades de obra podían subir o bajar o capítulos que no se ejecutaban, entonces hasta llegar a una liquidación final. Esa liquidación final lo que recuerdo es que dio mayor que el contrato inicialmente pactado. En las reuniones técnicas a ellos se les comentaba todo esto, lo que iba pasando en el desarrollo de la obra; yo era el vocero ante ellos de lo que

recuerdo es que dio mayor que el contrato inicialmente pactado. En las reuniones técnicas a ellos se les comentaba todo esto, lo que iba pasando en el desarrollo de la obra; yo era el vocero ante ellos de lo que estaba sucediendo con cada uno de los contratos,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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al fin y al cabo mi función era coordinar todos los proyectos en Alicante, y ellos en ningún momento ponían objeción.[…]”.

2.2. EDGARD EDUARDO ANDRADE RODAS, testigo presentado por el apoderado de la parte CONVOCANTE , en audiencia del día dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007), quien declaró entre otras cosas:

“[…] casi todos los martes, una vez a la semana había reuniones, reuniones de Consejo, en el cual se exponían todo, no solamente, como ya dije anteriormente, no solamente lo del contrato de Equiacabados sino de todos los contratos; allí pues se exponían todas las dudas, todas las inquietudes, se exponían pues todos los trabajos que tenían que hacerse demás, y se aprobaban y de una forma verbal eso era transmitido a nosotros por medio del Ingeniero Diego Fernández, o en muy pocas, en muy pocas veces, también con la señora Consuelo Soto, la Administradora del Conjunto […] con los muros perimetrados, los muros de cerramiento de la

nosotros por medio del Ingeniero Diego Fernández, o en muy pocas, en muy pocas veces, también con la señora Consuelo Soto, la Administradora del Conjunto […] con los muros perimetrados, los muros de cerramiento de la Unidad, eso fue algo que tanto como los Miembros del Consejo Administrativo como por la Administradora, por ello resultó la idea, digamos así de hacer estos muros, porque nosotros al comienzo era solamente hacer un repinte que era conservar el mismo color que había de la Unidad antes del sismo. Como la Unidad se cambió de apariencia totalmente y se cambió de color, entonces surge la idea, surge la necesidad porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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parte de ellos, digamos así de cambiarle el color también a los muros perimetrales, porque o si no serían unos colores totalmente diferentes a los…, con los que iba a quedar el edificio, las dos torres de unidades; entonces prácticamente que no se plantea por parte de la Dirección de Obra sino por la Junta Administrativa de pintar estos muros perimetrales, los cuales no estaban dentro de la medición que se pasó para el contrato, para lo contractual. Era un adicional […] El repello con que se reparó las fisuras quedaban a la vista después de la pigmentación, por eso surgió la necesidad de reemplazar todo lo existente con graniplast, de reemplazar, no, perdón, de digamos

que se reparó las fisuras quedaban a la vista después de la pigmentación, por eso surgió la necesidad de reemplazar todo lo existente con graniplast, de reemplazar, no, perdón, de digamos de recubrir otra vez con este material las fachadas existentes […] Pues como ya había dicho, las órdenes a nosotros nos daban las órdenes el Ingeniero Diego Fernández, que era el Director de Obra; pero como es una Unidad pequeña y uno como arquitecto residente allí se hizo amigo de todos los residentes y más aún de la Junta Administrativa, sí sé que ellos fueron los que aprobaron y los que querían que esto cambiara, se planteara como se planteó el [...], digamos así aplicar este material en los pisos del 7º, hacia arriba.”

2.3. MARIA PIEDAD GONZALEZ HERRERA , testigo presentado por la apoderada de la parte convocada, en audiencia del día dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007), quien declaró entre otras cosas:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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“[…] El Consejo (de Administración) sí se reunía, pero el seguimiento de los trabajos no, no lo hacía el Consejo; lo hacía directamente el ingeniero con los dos arquitectos que tenía a su cargo […] lógicamente había que repintar la parte de arriba porque los colores sí cambiaban, esa fue la idea,

el Consejo; lo hacía directamente el ingeniero con los dos arquitectos que tenía a su cargo […] lógicamente había que repintar la parte de arriba porque los colores sí cambiaban, esa fue la idea, conservar lo existente, además por economía ¿no?, como no se tumbaron los muros pues tampoco se iba a cambiar el tipo de acabado porque así era más costoso el contrato. Entonces, eso fue lo que se trató en el Consejo […] entonces de lógica que del 7º (piso) para arriba había que repintarlo, eso sí pues; lo que se pusiera para abajo del mismo color había que poner para arriba, el repinte era obvio, no tenía cuestionamiento de ninguna clase […] No, no hubo interventor de obra, y esa fue una de mis batallas perdidas porque yo siempre solicité y comenté que necesitamos un interventor, necesitamos un interventor; pero se argumentaba de parte del ingeniero (Diego Fernández), que Colpatria no pagaba el interventor, entonces que nos tocaría sacar plata cada uno de los copropietarios, y finalmente nunca […]. yo llevé dos personas para que cotizaran, personas que podían pues no cobrarnos la tarifa exacta de una interventoria; pero no, nunca se aprobaron […] Entonces, pues él (Diego Fernández) supervisaba el contrato, pero en términos generales; porque los que realmente verificaban medidas y cosas, eran los dos arquitectos que él tenía. En términos generales, él les supervisaba a ellos; y al final, élTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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generales, él les supervisaba a ellos; y al final, élTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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fue el que hizo toda la liquidación del contrato de Equiacabados […]”.

2.4. JAIRO VICENTE FONSECA MEDINA, testigo presentado por la apoderada de la parte convocada, en audiencia del día diecisiete (17) del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007), quien declaró entre otras cosas:

“[…] estuve interesado en la pintura pues también revisé esas cantidades y las encontré que estaban reales a los informes de ellos (Equiacabados) antes de contratar. Entonces, supongo que por lo menos lo que pasó conmigo, que lo que se contrató fue lo que dio los resultados que dieron esos informes, esas cantidades fueron las que se contrataron. Y encontré más bien que las cantidades que estos profesionales habían calculado estaban ligeramente por encima de lo real, de lo que realmente se ejecutó, y debido a eso varios de los contratos que se realizaron, entre ellos el que yo ejecuté, en la liquidación final salieron menos cantidades, que nos pagaron menos cantidades, a mí me pagaron menos cantidad porque realmente salió un poco por debajo de las que ellos habían calculado. Entonces, mi confusión en ese aspecto, es que habían estado bien calculadas y lo que uno hace, en estos casos de presupuestos, es más

mí me pagaron menos cantidad porque realmente salió un poco por debajo de las que ellos habían calculado. Entonces, mi confusión en ese aspecto, es que habían estado bien calculadas y lo que uno hace, en estos casos de presupuestos, es más bien ir con una holgura por encima y más bien que sobre y no que falte. Entonces, en aspecto lo vi bien […] No, no fueron canceladas esas mayores cantidades porque pues no son reales, no seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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ejecutaron. Por el contrario, lo que dije anteriormente, cuando se hizo por ejemplo la liquidación final de otros contratos, dieron por debajo y se pagó lo que es, lo que realmente […], no hay motivo para pagar lo que no se hizo; entonces yo veo que esas cantidades de obra que se cobran demás, no son reales porque yo conozco digamos la liquidación o los cálculos mejor llamémoslos, conozco los cálculos reales que se hicieron sobre planos. Además, yo soy residente allí y conozco muy bien la construcción porque pues yo vivo viviendo allí hace como 7 u 8 años, y anteriormente había ejecutado obras entonces yo siempre estaba permanentemente en la cuestión de medir y ver la situación de la construcción, el estado de la misma, entonces yo conozco más o menos ese tipo de actividades ahí en esa Unidad, porque pues soy llamémoslo entre comillas doliente ¿sí?; y como les comenté

la cuestión de medir y ver la situación de la construcción, el estado de la misma, entonces yo conozco más o menos ese tipo de actividades ahí en esa Unidad, porque pues soy llamémoslo entre comillas doliente ¿sí?; y como les comenté también, siempre actúe como asesor digamos del Consejo (de Administración), unas veces siendo miembro y otras veces no siendo miembro, siempre me llamaban para mirar las averías que había que reparar y etc […] los precios de pintura como de todas las actividades o de todos los contratos que se celebraron allí, comprendía la totalidad de la Unidad, de la Unidad Residencial (Torres de Alicante) desde el primer piso hasta el último piso incluyendo locales, incluyendo toda la Unidad como un conjunto; porque digamos que una de las condiciones de la intervención a esa Unidad que puso la Aseguradora, es que para pagar el siniestro y para llegar a un reaseguro deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

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la Unidad Residencial, había que someter esa construcción al código sismorresistente del año 98 que no estaba inicialmente incluido. Técnicamente quiere decir que eso tenía una flexibilidad mayor de la que permite el código y de la que realmente de

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