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CCO CALI - Laudo Esperanza Dominguez Urrego vs Ivanhoe Lozano Penagos

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Esperanza Dominguez Urrego vs Ivanhoe Lozano Penagos
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO vS

IVANHOE LOZANO PENAGOS LAUDO ARBITRAL Santiago de Cali, nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite previsto en la ley, procede el Tribunal mediante el presente laudo a resolver en derecho las controversias surgidas entre ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y IVANHOE LOZANO PENAGOS con ocasión del contrato denominado “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA” suscrito en la ciudad de Cali el seis (6) de diciembre de 2006, decisión que se sustenta en las consideraciones a continuación se exponen.

CAPITULO |

ANTECEDENTES

l. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1-La constitución, instalación y desarrollo del Tribunal Arbitral. 1.4. En cumplimiento del pacto arbitral contenido en la cláusula Décimo tercera (13) del contrato denominado “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA” (Cuaderno 1demanda belc l 25……¿…—»““í Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral arbitral - Folios 002 a 007) recibió el Centro de Conciliación,

Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, demanda arbitral en contra de INVAHOE LOZANO PENAGOS. 1.2. La Abogada Doctora RUTH MARY ALVAREZ MARTINEZ en calidad de apoderada especial debidamente constituida por la señora ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y FABIO ESCENOBER RESTREPO, presentó el día 16 de julio de 2014 al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, a fin de dirimir las controversias que se suscitan del presunto incumplimiento al contrato denominado “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA” entre ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y FABIO ESCENOBER RESTREPO en calidad de arrendadores - por una parte - e IVANHOE LOZANO PENAGOS — arrendatario por la otra. 1.3. Recibida la solicitud de convocatoria del tribunal arbitral, el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, comunico a las partes que el día miércoles 23 de julio de 2015 , a la 11:30 horas, tendría lugar el sorteo público para la designación de árbitros, en presencia miembro del comité asesor del Centro 1.4. En el día y hora señalados, en presencia de las partes y del

Abogado JORGE ERNESTO HOLGUIN BEPLAT asesor del Centro 2 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral de Conciliación y Arbitraje, se explicó el número de árbitros de que deben conformar el tribunal y el procedimiento pára realizar el sorteo. Se designó como principal a la abogada MARTHA LUCIA LEZAMA BALCAZAR, quien no aceptó la designación. De los dos abogados suplentes nombrados, acepto la designación como árbitro único la abogada GLORIA INES HURTADO LANGER el día 05 de agosto de 2014 (Cuaderno 2 - folio 01) 1.5. Mediante Acta 01 del 26 de agosto de 2014, se designó como Secretaria del tribunal a la Abogada LUZ STELLA TRIANA GOMEZ de la lista oficial del Centro en presencia de las partes. (Cuaderno 3 - folio 001 y 002 ) y se hizo entrega del expediente contentivo de la demanda arbitral para resolver en derecho sobre las diferencias contractuales existentes entre las partes 1.6. El mismo día 26 de agosto de 2014, mediante Auto No 01 se declaró legalmente instalado el Tribunal, se fijó el término máximo para el proceso arbitral en seis (06) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, se reconoció personería a los apoderados de las partes para actuar. Se fijó como sede del mismo las oficinas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, ubicado en la calle 8

No. 3-14 de la ciudad de Cali, teléfono No. (2) 8861369, fax No. (2) 8861332 y correo electrónico cenconcQccc.org.co 1.7. El día nueve (9) de septiembre, mediante Acta No 2, el tribunal tomo posesión del cargo de secretaria del tribunal la Doctora, LUZ STELLA TRIANA GOMEZ, sin que los apoderados de las pates hubieren manifestado objeción. Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribuna! de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral 1.8. Mediante Auto No. 02 del mismo nueve (9) de septiembre del 2014, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante toda vez que el escrito no reúne los requisitos expresamente contenidos en el artículo 85 del Código de procedimiento Civil, en especial respecto de los hechos que a juicio de la apoderada de la parte convocante y relacionados en la demanda arbitral, hacen que se configure el incumplimiento del contrato denominado “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA”. e igualmente dispuso el tribunal sustentar la cuantíg considerada en doce millones novecientos noventa y seis mil pesos M/cte., ($12.996.000). El auto que fue notificado en estrados concedió a la parte interesada el término de cinco (5) días para subsanar con fundamento en el artículo 75 del C.P.C. 1.9. La apoderada de la parte convocante Dra. Ruth Mary Álvarez Martínez dentro del término de ley subsanó la demanda, mediante

escrito del quince (15) de septiembre de 2014, indicando sus consideraciones sobre los hechos en que fundamenta su demanda y manifiesta que modifica la cuantía del proceso cuya suma asciende a veinticinco millones novecientos noventa y dos mil pesos M/cte. ($25.992.000). (Cuaderno No 1folios 042 y 043) 1.10. Mediante auto No. 03, el dieciocho (18) de septiembre de 2014, el Tribunal admitió la demanda arbitral una vez subsanada dentro del término legal y en la mima decisión se ordenó la notificación personal al demandado. Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral . La notificación personal se efectuó el día 18 de septiembre de 2014, se corrió traslado de la demanda y sus anexos, (41 folios) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, por el término de veinte (20) días. 1.12. La parte convocada dentro del término legal el 17 de octubre de — 2014, a través de apoderado judicial contestó la demanda y de las excepciones de mérito propuestas se corrió traslado a la parte convocante. La apoderada de la señora DOMINGUEZ URREGO, dentro del término de ley, se pronunció sobre las excepciones propuestas y solicitó la práctica de pruebas adicionales. 1.13. En el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de

la Cámara de Comercio se llevó a cabo audiencia de conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24, de la ley 1563 de 2012, el día 26 de noviembre del 2014. A la audiencia acudieron el señor FABIO ESCENOBER RESTREPO, la señora ESPERANZA DOMÍNGUEZ URREGO y su apoderada y como convocado el señor IVANHOE LOZANO PENAGOS con su apoderado, el doctor MIGDONIO HURTADO CHAVEZ. . Escuchadas las propuestas del señor FABIO ESCENOBER RESTREPO, el abogado del Señor IVANHOE LOZANO PENAGOS, MANIFIESTA que se opone a que el señor Restrepo haga parte de la audiencia en razón a que no hace parte de la relación contractual sobre cuyo incumplimiento o no debe resolver el tribunal arbitral. Procedió el tribunal a acoger la solicitud del apoderado del señor LOZANO PENAGOS. Los apoderados de las partes considerando las alternativas y fórmulas de arreglo propuestas por el árbitro, Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral manifiestan que deben reunirse para redactar un nuevo contrato de arrendamiento que se ajuste a los requerimientos de ambas partes. . Se reanuda la audiencia de conciliación el día once (11) de diciembre a las 3:00 pm en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, encontrándose presentes las partes con sus apoderados, el

apoderado de la parte convocada Doctor MIGDONIO HURTADO CHAVEZ, manifestó que no le asiste animo conciliatorio a su representado y en consecuencia el Tribunal resolvió declarar fracasada la audiencia de conciliación, lo cual consta en el Auto No. 08, de la fecha. 1.16. En el Auto No. 09 el Tribunal fijó gastos del proceso y honorarios. . Dentro de las oportunidades correspondientes, las partes ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO e IVANHOE LOZANO PENAGOS consignaron en su totalidad, el valor correspondiente a los honorarios y gastos fijados por el Tribunal de Arbitramento, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012. 1.18. El día 29 de enero de 2015, se realizó la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para conocer y decidir en derecho sobre las controversias o diferencias expuestas en la demanda presentada a través de apoderada por ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO, como consta en el Acta No. 08 (cuaderno No 3 folios 035 a 043). Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitra! En firme el Auto No 11 del mismo 29 de enero de 2015, que declaró la competencia del Tribunal, mediante Auto No. 12 se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes consistentes en; documentales, interrogatorio de parte, declaración de terceros, inspección judicial, y de oficio, solicitar a la Cámara de Comercio

de Cali, allegar el registro original y matricula mercantil del establecimiento de comercio denominado BALNEARIO LA FORTALEZA 1.20. Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal fueron practicadas y puestas en conocimiento y a disposición de las partes para que hicieran uso de sus atribuciones legales en esa materia. 1.21. El nueve (9) de marzo de 2015, mediante Auto número 13, se decreta la práctica de inspección judicial (Cuaderno 3 - folios - 086 a 097) 1.22. El Tribunal decide el día 30 de abril de 2015, (Auto No 15Cuaderno 3 — folio 203) suspender el proceso hasta el día catorce (14) de mayo de 2015, esperando que en dicho lapso hayan sido absueltas las consultas elevadas por el Tribunal a la Cámara de Comercio de Cali, a la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) y a la Fiscalía General de la Nación. 1.23. En razón a la falta de respuesta por parte de las entidades requeridas, solicitan las partes de común acuerdo al Tribunal la suspensión del proceso arbitral, se accede a la petición como Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral consta en el Auto No 16, de la fecha y se dispone en el mismo proveído audiencia para el día 9 de junio de 2015. 1.24. Mediante auto No. 18 del mismo 9 de junio de 2015, el Tribunal ordena que se oficie por tercera y última vez a las entidades

requeridas, concediéndoles un término perentorio de tres días para dar respuesta a lo solicitado, so pena de incurrir en conductas que son sancionables conforme lo dispuesto en el artículo 39 del CPC., Así, solicitan las partes de común acuerdo nuevamente la suspensión del proceso arbitral a partir del día 10 de junio, hasta el día 2¡1 de junio de 2015, inclusive. 1.25. Se reanuda el proceso arbitral el día veintidós (22) de junio de 2015, el apoderado de la parte convocada solicita el uso de la palabra conforme consta en y manifiesta que; 1El renuncia a la prueba que solicito, esto es; que la Fiscalía General de la Nación allegue a este Tribunal copia del expediente correspondiente a la querella que interpusiera su representado, el señor IVANHOE LOZANO PENAGOS, contra el señor FABIO ESCENOBER RESTREPO. 2Solicita que no se desestime la prueba que sobre el mismo asunto obra a folios 57 a 60 del Cuaderno No. 1. Mediante auto 19 de 2015 de la fecha se resuelve favorablemente la petición del apoderado y se fija fecha y hora para la lectura y radicación de los alegatos de conclusión, el día veintitrés (23) de junio de 2015. 1.20. El Doctor MIGDONIO HURTADO, notificado del contenido del auto anterior, solicita al tribunal la suspensión del proceso desde el día 23 de junio hasta el 14 de julio en razón a que tiene compromisos adquiridos con antelación que le impiden estar en la ciudad para Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral presentar sus alegaciones y se fija fecha de audiencia para presentar alegaciones finales el día 22 de julio de 2015, mediante auto No 20 ( ( cuaderno 3Folio 297) 1.27. Mediante acta No. 17 del 22 de julio de 2015, se reanuda el proceso arbitral y se presentan los alegatos de conclusión por las partes, en la cual cada una expuso los suyos, lo cual se registra en medio magnetofónico y obra en el expediente la correspondiente transcripción. Se reciben los escritos de cada uno de los apoderados con destino al expediente. En esta audiencia se fijó fecha y hora para la audiencia del laudo, el día 4 de septiembre de

2015. Esta fecha fue modificada como consta a folio 332 del Cuaderno 3 del dos (2) de septiembre del año en curso.

2LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. 2.1 La cláusula compromisoria se encuentra contenida en el contrato de arrendamiento de comercio Balneario la Fortaleza (folio 05 Cuaderno No.1 en los siguientes términos: “CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA COMPROMISORIA Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, a petición escrita de cualquiera de las partes, donde se expresen los hechos, las pruebas que los respaldan y las pretensiones. El tribunal se sujetara a las normas vigentes para el arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por (1) arbitro. Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral b. La organización y el funcionamiento del Tribunal se sujetaran a las reglas previstas para el efecto pro el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. c. El árbitro decidirá en derecho. d. El árbitro sesionara en Cali, en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de la Ciudad” 2.2. Como anteriormente se indicó, en audiencia realizada, el 26 de agosto ZA del año 2014 (folio 01Cuaderno No.3) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO E IVANHOE LOZANO PENAGOS al considerar que tanto las, pretensiones contenidas en la demanda, las respectivas excepciones formuladas, así como la réplica a las mismas formuladas por la parte convocante en oportunidad, tienen relación directa con el contrato de arrendamiento que los vincula respecto de las controversias o diferencias que provengan de dicho acto. 2.3. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, este laudo se profiere en derecho.

3. DEMANDA PROMOVIDA POR ESPERANZA URREGO DOMINGUEZ 3.1. La parte convocante ejerció su derecho de acción a través de las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento

que el Sr. IVANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali; con ocasión del contrato suscrito el 11 de diciembre de 2006, ha incumplido el contrato de arrendamiento por lo tanto debe restituir el inmueble y el establecimiento de comercio a los arrendadores. 10 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare resuelto el contrato de arrendamiento.

TERCERA: Que se condene en costas del proceso y agencias en derecho a IVANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali; con ocasión del contrato suscrito el 11 de diciembre de 2006. 3.2 La apoderada de la parte convocante funda sus pretensiones en los

siguientes hechos:

1. Los arrendadores: ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO mayor de edad, identificada con CC. 41.703.102 expedida en Bogotá y FABIO ESCENOBER RESTREPO mayor de edad, identificado con CC. 19.389.383 expedida en Bogotá, y el arrendatario: IVANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali; suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble y el establecimiento de comercio denominado BALNEARIO LA

FORTALEZA, ubicado en el kilómetro 2 del corregimiento de la Vorágine Vía Cali-Pance inmueble que se encuentra determinado por los linderos que obran en el expediente. La duración del contrato se estipulo en un término de dos años que se empezaron a contar el día 11 de diciembre del año 2006 hasta el 11 de diciembre del 2008, contrato que se ha venido prorrogando hasta la fecha. Los arrendadores y el arrendatario acordaron como canon de arrendamiento la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 11 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral PESOS MCTE ($850.000) que con los aumentos legales a la fecha cancelan la suma de ($1.083.000) en consignaciones realizadas a la cuenta corriente del Banco Davivienda número 010128643.

4. En la cláusula sexta del contrato de arrendamiento se estipulo que la actividad principal del establecimiento de comercio seria la recreación, venta de comida, licores y hospedaje.

5. Incumplimiento igualmente a la cláusula séptima del contrato de arrendamiento donde expresamente se prohíbe ceder el contrato de arrendamiento sin previa autorización escrita del arrendador.

6. En la cláusula octava del contrato de arrendamiento se pactó una cláusula que contiene una prohibición especial de cambiar la razón social del establecimiento de comercio, cláusula que se incumplió de acuerdo con el certificado de cámara de comercio

que se anexa; donde consta que se inscribió el establecimiento de comercio con el nombre de la CASCADA DE PANCE.

7. En la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento las partes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posibles conflictos, razón por la cual se acude a la presente solicitud.

8. En la cláusula decima sexta del contrato de arrendamiento se autorizó al arrendatario a realizar arreglos a la piscina, turco, vestier y baños; pero a diferencia de esta autorización, el arrendatario ha realizado obras que están causando perjuicios y

12 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral que ha ocasionado sanciones por parte de las autoridades competentes.

9. Por realizar actividades que atentan contra la normatividad jurídica permitida para este tipo de establecimientos de comercio, lo que conlleva al cierre definitivo del establecimiento , de comercio entregado en alquiler. 10.Incumplimiento a la cláusula duodécima ya que no se les permite a los arrendadores la entrada a la propiedad y de hacerlo les toca con acompañamiento policial por amenazas de muerte. 11.Incumplimiento a la cláusula novena: por haberse retenido elementos propios del establecimiento, así como la desaparición de muchos de ellos consignados en el inventario. 12.Incumplimiento a la cláusula tercera donde en varias ocasiones el arrendatario ha tratado de desconocer la propiedad sobre el

inmueble.

13. Adicionalmente se evidencia el incumplimiento del contrato con el certificado de cámara de comercio que se anexo como prueba en donde se inscribió a nombre de la señora FRANCIA ELENA GONZALEZ GALLEGO, el establecimiento LA CASCADA DE PANCE, hechos estos que se dieron después de que la secretaria de gobierno, convivencia y seguridad del Municipio de Cali, decretara el cierre definitivo del establecimiento de

13 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral comercio la BALNEARIO LA FORTALEZA, por faltar a las normas de interés general y de orden público alterando el objeto social que era el alojamiento, recreación familiar y el restaurante. 14.Se declara el cierre del establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA por actos que atentan contra la moral y el orden público por medio de las resoluciones 4161.0.21 — 1115/1174.09 de septiembre 20 de 2013, ante la secretaria de gobierno, convivencia y seguridad del municipio de Cali, del cual siempre se presentó como propietaria la señora

LUZDEY GONZALEZ GALLEGO.

4. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA RESPECTO A

LOS HECHOS FUNDAMENTO DE LAS PRETENSONES.

El apoderado del convocado Señor INVANHOE LOZANO PENAGOS manifestó su oposición a las pretensiones propuestas así: “me opongo a cada una de las pretensiones por ser inocuas e

improcedentes”.

5. EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA.

El Doctor MIGDONIO HURTADO CHAVEZ apoderado del señor IVANHOE LOZANO contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, y propuso, Excepciones de Mérito o de Fondo — 14 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral

5.1 FALTA DE ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO

5.2 INEXISTENCIA DE OBLIGACION CONTRACTUAL

6. El apoderado de los convocados procedió a responder a cada uno de los hechos del escrito de demanda así: “A los Hechos 5.1 Al hecho primero: cierto parcialmente, puesto que la relación contractual se suscribió entre la señora DOMINGUEZ URREGO Y EL SEÑOR LOZANO PENAGOS, desvirtuando entonces que hubo relación contractual con el señor FABIO ESCENOBER RESTREPO ya que no se suscribió el contrato con dicha persona situación que se demuestra en el contrato de arrendamiento aportado el cual consiste en un arrendamiento del establecimiento de comercio y no del local comercial, el cual no es de propiedad de la convocante y se desconoce en la calidad que actúa en este trámite, ya que la propietaria del establecimiento de comercio es la señora LUZDEY GONZALEZ GALLEGO, siendo la que lo F registra el 30 de julio de 2007. 5.2 Al hecho segundo: es cierto, toda vez que tanto la señora

ESPERANZA DOMINGUEZ como el señor IVANHOE LOZANO suscriben el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio, contrato que denominaron “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA”, con fecha de duración de 2 años, teniendo como fecha de inicio el 11 de diciembre de 2006 y fecha de terminación diciembre 11 de 2008. Tal como consta en el documento aportado en el acápite de prueba. 5.3 Al hecho tercero: es cierto 54 Al hecho cuarto: es cierto 5.5 Al hecho quinto: no es cierto requiere probarse, el contrato objeto de controversia nace a la vida jurídica a partir de la firma de las partes el 06 de diciembre de 2006 en esta ciudad. Contrato en el cual se determinó que la fecha de 15 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral inicio del mismo sería el día 11 de diciembre de 2006 hasta el 11 de diciembre de 208, ósea una duración de dos años. Además el establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA fue matriculado por su propietaria LUZDEY GALLEGO GONZALEZ, el día 30 de julio de 2007 en la cámara de comercio de Cali, correspondiéndole la matricula mercantil No. 718265-1. Por lo tanto en el artículo 1501 de Código Civil se distinguen en cada contrato los elementos que son de su esencia, los de naturaleza y los puramente

accidentales. Los elementos esenciales del contrato son aquellos establecidos en el artículo 1502 del Código civil en concordancia con el artículo 1973 del mismo estatuto, siendo aquellos que permiten que se produzca efecto alguno o en consecuencia ocasionen la degeneración del contrato en otro diferente. De lo anterior precisa que en todo acto jurídicó no solamente se requiere que las partes otorguen voluntariamente su consentimiento, sino que también exige que lo hagan con cierto grado de conciencia y libertad ya que de lo contrario quedaría viciado de nulidad, esto es que la manifestación de la voluntad de las partes que intervienen en su celebración debe de ser sana y no adolezca de vicios como el error, la fuerza o el dolo, cuya presencia destruye la libertad o la conciencia que la ley presupone para el acto jurídico. De tal forma, argumenta que cuando el presunto contrato de arrendamiento nace a la vida jurídica, no existe el establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA lo cual indica que el contrato no era susceptible de ejecución, toda vez que carecería de un elemento esencial, el bien cuyo uso y goce se concede al arrendatario, por lo cual la falta de elementos esenciales vician la voluntad de las partes por el error en que se incurrió por la arrendadora, al dar en arrendamiento un bien del cual no era propietaria. Adicionalmente el código de Comercio en su artículo 898 establece que “será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto contrato y cuando

falte algunos de sus elementos esenciales. 5.6 Al hecho sexto: es cierto 5.7 Al hecho séptimo: no es cierto toda vez que las únicas intervenciones autorizada y realizada se concretaron en 16 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribuna! de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral meras operaciones locativas en pro de mejorar la presentación del inmueble, tales como acondicionar en higiénicamente baños, lavamanos, cocina, piscina, turco y demás elementos necesarios para brindar un mejor aspectos por motivos de ornato. Por ello, es obligación del arrendador realizar, no solo las reparaciones necesarias, sino también todas aquellas obras dirigidas a cumplir la obligación de mantener el inmueble en estado de servir, de acuerdo con el artículo 10 del decreto 1469 de 2010. 5.8 Hecho octavo: no es cierto, debe probarse, ya que el cierre del establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA se generó precisamente por la carencia total del uso del suelo y así se demuestra con el acto administrativo sancionatorio contenido en las resoluciones No. 4161124.1238 de septiembre 03 de 2010 y 4161121638 de 29 de junio de 2011 proferido por la Secretaria de Convivencia y Seguridad ciudadana de Cali. El núcleo de la acción investigada recayó en la falta de uso de suelo, lo cual género en contra del arrendatario graves perjuicios de orden económico, material y moral, generando abiertamente un

detrimento patrimonial importante para mi representado. Vale recordar que los demandados no son ni han sido propietarios del establecimiento de comercio entregado en arrendamiento, como lo pretenden hacer ver, sustento lo Z dicho en el hecho primero de esta contestación. 5.9 Hecho noveno: no es cierto y requiere probarse, al afirmar que “no se le permitió a los arrendadores la entrada a la propiedad y de hacerlos les toca con acompañamiento policial”, es una afirmación temeraria y requiere probar su dicho antes las autoridades pertinentes que en este caso es la Fiscalía General de la Nación, en razón de este dicho obra en dicha entidad denuncia penal por el punible de CALUMNIA, bajo el radicado 760016000193-2010-24803. 5.10 Al hecho decimo: no es cierto debe probarse la existencia de la afirmación. 5.11 Al hecho décimo primero: está plenamente demostrado que el contrato tíene como objeto el arrendamiento de establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA, situación debidamente aclarada en el punto primero de esta contestación. Así mismo considera que el establecimiento de 17 Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez Urrego Contra Ivanhoe Lozano Penagos Laudo arbitral comercio no era de propiedad de la señora DOMINGUEZ URREGO sino de otra persona, tanto la cláusula segunda del contrato y la cláusula tercera del mismo evidencia que torna inexistente el contrato. , 5.142 Frente al desahucio en mención de que Hhabla la demandante, es de atemperarse a lo reglado en el artículo

520 del C. De Comercio, no existe desahucio realizado por la parte demandante requiere probarse cuando y como fue realizado, no obra documento en este proceso que soporte su dicho.

7. CUANTIA Y JURAMENTO ESTIMATORIO No se presentó la figura procesal del juramento estimatorio dentro del proceso en estudio, toda vez que la parte demandante no solicito la condena o monto alguno por concepto de indemnización como consecuencia del incumplimiento al contrato suscrito en la ciudad de Cali el seis (6) de diciembre de 2006, denominado “contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA”, es decir que sus pretensiones son meramente declarativas.

8. TÉRMINO DEL PROCESO.

Por no haberse señalado término de duración del proceso en el pacto arbitral, de conformidad con el artículo 10 de la Le

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