CCO CALI - Laudo Esperanza Dominguez Urrego vs. Ivanhoe Lozano Penagos
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Esperanza Dominguez Urrego vs. Ivanhoe Lozano Penagos
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral TRIBUNAL DE ARBITRAMENTOESPERANZA DOMINGUEZ URREGOVSIVANHOE LOZANO PENAGOS LAUDO ARBITRALSantiago de Cali, nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite previsto en la ley, procede el Tribunal mediante elpresente laudo a resolver en derecho las controversias surgidas entreESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y IVANHOE LOZANO PENAGOScon ocasión del contrato denominado “contrato de arrendamiento decomercio BALNEARIO LA FORTALEZA” suscrito en la ciudad de Cali elseis (6) de diciembre de 2006, decisión que se sustenta en lasconsideraciones a continuación se exponen. CAPITULO |ANTECEDENTES |. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 1-La constitución, instalación y desarrollo del Tribunal Arbitral. 1.1. En cumplimiento del pacto arbitral contenido en la cláusula Décimotercera (13) del contrato denominado “contrato de arrendamiento decomercio BALNEARIO LA FORTALEZA” (Cuaderno 1demandaCámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.2. 1.3. 1.4. Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral
arbitral - Folios 002 a 007) recibió el Centro de Conciliación,Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de ©Cali, demanda arbitral en contra de INVAHOE LOZANOPENAGOS. La Abogada Doctora RUTH MARY ALVAREZ MARTINEZ encalidad de apoderada especial debidamente constituida por laseñora ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y FABIOESCENOBER RESTREPO, presentó el día 16 de julio de 2014 alCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de laCámara de Comercio de Cali, solicitud de convocatoria de unTribunal de Arbitramento, a fin de dirimir las controversias que sesuscitan del presunto incumplimiento al contrato denominado“contrato de arrendamiento de comercio BALNEARIO LAFORTALEZA” entre ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO y FABIOESCENOBER RESTREPO en calidad de arrendadores - por unaparte - e IVANHOE LOZANO PENAGOS - arrendatario por laotra. Recibida la solicitud de convocatoria del tribunal arbitral, el Centrode Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, comunico a las partes que eldía miércoles 23 de julio de 2015 , a la 11:30 horas, tendría lugar elsorteo público para la designación de árbitros, en presenciamiembro del comité asesor del Centro En el día y hora señalados, en presencia de las partes y delAbogado JORGE ERNESTO HOLGUIN BEPLAT asesor del CentroCámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.5. 1.6. 1.7.
1.5. 1.6. 1.7. Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitra! de Conciliación y Arbitraje, se explicó el número de árbitros de quedeben conformar el tribunal y el procedimiento para realizar elsorteo. Se designó como principal a la abogada MARTHA LUCIALEZAMA BALCAZAR, quien no aceptó la designación. De los dosabogados suplentes nombrados, acepto la designación comoárbitro único la abogada GLORIA INES HURTADO LANGER eldía 05 de agosto de 2014 (Cuaderno 2 - folio 01) Mediante Acta 01 del 26 de agosto de 2014, se designó comoSecretaria del tribunal a la Abogada LUZ STELLA TRIANAGOMEZ de la lista oficial del Centro en presencia de las partes.(Cuaderno 3 - folio 001 y 002 ) y se hizo entrega del expedientecontentivo de la demanda arbitral para resolver en derecho sobrelas diferencias contractuales existentes entre las partes El mismo día 26 de agosto de 2014, mediante Auto No 01 sedeclaró legalmente instalado el Tribunal, se fijó el término máximopara el proceso arbitral en seis (06) meses contados a partir de lafinalización de la primera audiencia de trámite, se reconociópersonería a los apoderados de las partes para actuar. Se fijócomo sede del mismo las oficinas del Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, ubicado en la calle 8No. 3-14 de la ciudad de Cali, teléfono No. (2) 8861369, fax No. (2)8861332 y correo electrónico cenconc@ccc.org.co
El día nueve (9) de septiembre, mediante Acta No 2, el tribunaltomo posesión del cargo de secretaria del tribunal la Doctora, LUZSTELLA TRIANA GOMEZ, sin que los apoderados de las pateshubieren manifestado objeción.Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.8. 1.9. 1.10. Tribuna! de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral Mediante Auto No. 02 del mismo nueve (9) de septiembre del 2014,el Tribunal inadmitió la demanda arbitral presentada por la parteconvocante toda vez que el escrito no reúne los requisitosexpresamente contenidos en el artículo 85 del Código deprocedimiento Civil, en especial respecto de los hechos que ajuicio de la apoderada de la parte convocante y relacionados en lademanda arbitral, hacen que se configure el incumplimiento delcontrato denominado “contrato de arrendamiento de comercioBALNEARIO LA FORTALEZA”. e igualmente dispuso el tribunalsustentar la cuantía considerada en doce millones novecientosnoventa y seis mil pesos M/cte., ($12.996.000). El auto que fuenotificado en estrados concedió a la parte interesada el término decinco (5) días para subsanar con fundamento en el artículo 75 delC.P.C. La apoderada de la parte convocante Dra. Ruth Mary AlvarezMartinez dentro del término de ley subsanó la demanda, medianteescrito del quince (15) de septiembre de 2014, indicando susconsideraciones sobre los hechos en que fundamenta su demanday manifiesta que modifica la cuantía del proceso cuya sumaasciende a veinticinco millones novecientos noventa y dos milpesos M/cte. ($25.992.000). (Cuaderno No 1folios 042 y 043)
Mediante auto No. 03, el dieciocho (18) de septiembre de 2014, elTribunal admitió la demanda arbitral una vez subsanada dentro deltérmino legal y en la mima decisión se ordenó la notificaciónpersonal al demandado.ma Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.11. 1.12. 1.13. 1.14. Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral La notificación personal se efectuó el día 18 de septiembre de 2014,se corrió traslado de la demanda y sus anexos, (41 folios) deconformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1563 de2012, por el término de veinte (20) días. La parte convocada dentro del término legal el 17 de octubre de2014, a través de apoderado judicial contestó la demanda y de lasexcepciones de mérito propuestas se corrió traslado a la parteconvocante. La apoderada de la señora DOMINGUEZ URREGO,dentro del término de ley, se pronunció sobre las excepcionespropuestas y solicitó la práctica de pruebas adicionales. En el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dela Cámara de Comercio se llevó a cabo audiencia de conciliación encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24, de la ley 1563 de2012, el día 26 de noviembre del 2014. A la audiencia acudieronel señor FABIO ESCENOBER RESTREPO, la señora ESPERANZADOMÍNGUEZ URREGO y su apoderada y como convocado elseñor IVANHOE LOZANO PENAGOS con su apoderado, el doctorMIGDONIO HURTADO CHAVEZ.
Escuchadas las propuestas del señor FABIO ESCENOBERRESTREPO, el abogado del Señor IVANHOE LOZANO PENAGOS,MANIFIESTA que se opone a que el señor Restrepo haga parte dela audiencia en razón a que no hace parte de la relación contractualsobre cuyo incumplimiento o no debe resolver el tribunal arbitral.Procedió el tribunal a acoger la solicitud del apoderado del señorLOZANO PENAGOS. Los apoderados de las partes considerandolas alternativas y fórmulas de arreglo propuestas por el árbitro,Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.15. 1.16. 1.17. 1.18. Tribuna! de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral manifiestan que deben reunirse para redactar un nuevo contrato dearrendamiento que se ajuste a los requerimientos de ambas partes. Se reanuda la audiencia de conciliación el día once (11) dediciembre a las 3:00 pm en el Centro de Conciliación, Arbitraje yAmigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali,encontrándose presentes las partes con sus apoderados, elapoderado de la parte convocada Doctor MIGDONIO HURTADOCHAVEZ, manifestó que no le asiste animo conciliatorio a surepresentado y en consecuencia el Tribunal resolvió declararfracasada la audiencia de conciliación, lo cual consta en el Auto No.08, de la fecha. En el Auto No. 09 el Tribunal fijó gastos del proceso y honorarios. Dentro de las oportunidades correspondientes, las partesESPERANZA DOMINGUEZ URREGO e IVANHOE LOZANOPENAGOS consignaron en su totalidad, el valor correspondiente alos honorarios y gastos fijados por el Tribunal de Arbitramento,conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012.
El día 29 de enero de 2015, se realizó la Primera Audiencia deTrámite, en la cual el Tribunal declaró su competencia para conocery decidir en derecho sobre las controversias o diferenciasexpuestas en la demanda presentada a través de apoderada porESPERANZA DOMINGUEZ URREGO, como consta en el Acta No.08 (cuaderno No 3 folios 035 a 043).Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.19. 1.20. 1.21. 1.22. 1.23. Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral En firme el Auto No 11 del mismo 29 de enero de 2015, que declaróla competencia del Tribunal, mediante Auto No. 12 se decretó lapráctica de pruebas solicitadas por las partes consistentes en;documentales, interrogatorio de parte, declaración de terceros,inspección judicial, y de oficio, solicitar a la Cámara de Comerciode Cali, allegar el registro original y matricula mercantil delestablecimiento de comercio denominado BALNEARIO LAFORTALEZA Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunalfueron practicadas y puestas en conocimiento y a disposición de laspartes para que hicieran uso de sus atribuciones legales en esamateria.
El nueve (9) de marzo de 2015, mediante Auto número 13, sedecreta la práctica de inspección judicial (Cuaderno 3 - folios - 086a 097) El Tribunal decide el día 30 de abril de 2015, (Auto No 15 -Cuaderno 3 — folio 203) suspender el proceso hasta el día catorce(14) de mayo de 2015, esperando que en dicho lapso hayan sidoabsueltas las consultas elevadas por el Tribunal a la Cámara deComercio de Cali, a la Corporación Autónoma Regional del Valle(CVC) y a la Fiscalía General de la Nación. En razón a la falta de respuesta por parte de las entidadesrequeridas, solicitan las partes de común acuerdo al Tribunal lasuspensión del proceso arbitral, se accede a la petición comoCámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 1.24. 1.25. 1.26. Tribunal de Arbitramento de Esperanza Dominguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral consta en el Auto No 16, de la fecha y se dispone en el mismoproveído audiencia para el día 9 de junio de 2015. Mediante auto No. 18 del mismo 9 de junio de 2015, el Tribunalordena que se oficie por tercera y última vez a las entidadesrequeridas, concediéndoles un término perentorio de tres días paradar respuesta a lo solicitado, so pena de incurrir en conductas queson sancionables conforme lo dispuesto en el artículo 39 del CPC.,Así, solicitan las partes de común acuerdo nuevamente lasuspensión del proceso arbitral a partir del día 10 de junio, hasta eldía 21 de junio de 2015, inclusive.
Se reanuda el proceso arbitral el día veintidós (22) de junio de2015, el apoderado de la parte convocada solicita el uso de lapalabra conforme consta en y manifiesta que; 1El renuncia a laprueba que solicito, esto es; que la Fiscalía General de la Naciónallegue a este Tribunal copia del expediente correspondiente a laquerella que interpusiera su representado, el señor IVANHOELOZANO PENAGOS, contra el señor FABIO ESCENOBERRESTREPO. 2Solicita que no se desestime la prueba que sobre elmismo asunto obra a folios 57 a 60 del Cuaderno No. 1. Medianteauto 19 de 2015 de la fecha se resuelve favorablemente la peticióndel apoderado y se fija fecha y hora para la lectura y radicación delos alegatos de conclusión, el día veintitrés (23) de junio de 2015. El Doctor MIGDONIO HURTADO, notificado del contenido del autoanterior, solicita al tribunal la suspensión del proceso desde el día23 de junio hasta el 14 de julio en razón a que tiene compromisosadquiridos con antelación que le impiden estar en la ciudad paraCámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral
presentar sus alegaciones y se fija fecha de audiencia parapresentar alegaciones finales el día 22 de julio de 2015, medianteauto No 20 ( ( cuaderno 3Folio 297) 1.27. Mediante acta No. 17 del 22 de julio de 2015, se reanuda el procesoarbitral y se presentan los alegatos de conclusión por las partes, enla cual cada una expuso los suyos, lo cual se registra en mediomagnetofónico y obra en el expediente la correspondientetranscripción. Se reciben los escritos de cada uno de losapoderados con destino al expediente. En esta audiencia se fijófecha y hora para la audiencia del laudo, el día 4 de septiembre de2015. Esta fecha fue modificada como consta a folio 332 delCuaderno 3 del dos (2) de septiembre del año en curso. 2LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Y LA COMPETENCIA DELTRIBUNAL. 2.1 La cláusula compromisoria se encuentra contenida en el contrato dearrendamiento de comercio Balneario la Fortaleza (folio 05 Cuaderno No.1en los siguientes términos: “CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA COMPROMISORIAToda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverápor un Tribunal de arbitramento designado por la Cámara deComercio de Cali, a petición escrita de cualquiera de las partes, dondese expresen los hechos, las pruebas que los respaldan y laspretensiones. El tribunal se sujetara a las normas vigentes para elarbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:a. El Tribunal estará integrado por (1) arbitro.Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Dominguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral
b. La organización y el funcionamiento del Tribunal se sujetaran a lasreglas previstas para el efecto pro el centro de arbitraje y conciliaciónde la Cámara de Comercio de Cali.c. El árbitro decidirá en derecho.d. El árbitro sesionara en Cali, en el centro de arbitraje y conciliaciónde la Cámara de Comercio de la Ciudad” 2.2. Como anteriormente se indicó, en audiencia realizada, el 26 de agostodel año 2014 (folio 01Cuaderno No.3) el Tribunal se declaró competentepara conocer de las controversias surgidas entre ESPERANZADOMINGUEZ URREGO E IVANHOE LOZANO PENAGOS al considerarque tanto las, pretensiones contenidas en la demanda, las respectivasexcepciones formuladas, así como la réplica a las mismas formuladas porla parte convocante en oportunidad, tienen relación directa con el contratode arrendamiento que los vincula respecto de las controversias odiferencias que provengan de dicho acto. 2.3. Tal y como se pactó en la cláusula compromisoria, este laudo seprofiere en derecho.
3. DEMANDA PROMOVIDA POR ESPERANZA URREGO DOMINGUEZ3.1. La parte convocante ejerció su derecho de acción a través de lassiguientes pretensiones: PRIMERA: Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramentoque el Sr. \VANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificadocon la cedula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali; conocasión del contrato suscrito el 11 de diciembre de 2006, haincumplido el contrato de arrendamiento por lo tanto debe restituirel inmueble y el establecimiento de comercio a los arrendadores.
10Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición 3.2 Tribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declareresuelto el contrato de arrendamiento.TERCERA: Que se condene en costas del proceso y agencias enderecho a IVANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificadocon cédula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali; con ocasióndel contrato suscrito el 11 de diciembre de 2006. La apoderada de la parte convocante funda sus pretensiones en lossiguientes hechos: 1.Los arrendadores: ESPERANZA DOMINGUEZ URREGO mayorde edad, identificada con CC. 41.703.102 expedida en Bogotá yFABIO ESCENOBER RESTREPO mayor de edad, identificadocon CC. 19.389.383 expedida en Bogotá, y el arrendatario:IVANHOE LOZANO PENAGOS, mayor de edad, identificadocon la cédula de ciudadanía 94.428.870 expedida en Cali;suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble y elestablecimiento de comercio denominado BALNEARIO LAFORTALEZA, ubicado en el kilómetro 2 del corregimiento de laVorágine Vía Cali-Pance inmueble que se encuentradeterminado por los linderos que obran en el expediente. La duración del contrato se estipulo en un término de dos añosque se empezaron a contar el día 11 de diciembre del año 2006hasta el 11 de diciembre del 2008, contrato que se ha venidoprorrogando hasta la fecha.
Los arrendadores y el arrendatario acordaron como canon dearrendamiento la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 11Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral PESOS MCTE ($850.000) que con los aumentos legales a lafecha cancelan la suma de ($1.083.000) en consignacionesrealizadas a la cuenta corriente del Banco Davivienda número010128643.
4. En la cláusula sexta del contrato de arrendamiento se estipuloque la actividad principal del establecimiento de comercio seriala recreación, venta de comida, licores y hospedaje.
5. Incumplimiento igualmente a la cláusula séptima del contrato dearrendamiento donde expresamente se prohíbe ceder elcontrato de arrendamiento sin previa autorización escrita delarrendador.
6. En la cláusula octava del contrato de arrendamiento se pactóuna cláusula que contiene una prohibición especial de cambiarla razón social del establecimiento de comercio, cláusula que seincumplió de acuerdo con el certificado de cámara de comercioque se anexa; donde consta que se inscribió el establecimientode comercio con el nombre de la CASCADA DE PANCE.
7. En la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento laspartes pactaron cláusula compromisoria para dirimir sus posiblesconflictos, razón por la cual se acude a la presente solicitud.
8. En la cláusula decima sexta del contrato de arrendamiento seautorizó al arrendatario a realizar arreglos a la piscina, turco,vestier y baños; pero a diferencia de esta autorización, elarrendatario ha realizado obras que están causando perjuicios y
12Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral que ha ocasionado sanciones por parte de las autoridadescompetentes.
9. Por realizar actividades que atentan contra la normatividadjurídica permitida para este tipo de establecimientos decomercio, lo que conlleva al cierre definitivo del establecimientode comercio entregado en alquiler. 10.Incumplimiento a la cláusula duodécima ya que no se lespermite a los arrendadores la entrada a la propiedad y dehacerlo les toca con acompañamiento policial por amenazas demuerte. 11.Incumplimiento a la clausula novena: por haberse retenidoelementos propios del establecimiento, asi como la desapariciónde muchos de ellos consignados en el inventario.
12. Incumplimiento a la cláusula tercera donde en varias ocasionesel arrendatario ha tratado de desconocer la propiedad sobre elinmueble. 13.Adicionalmente se evidencia el incumplimiento del contrato conel certificado de cámara de comercio que se anexo como pruebaen donde se inscribió a nombre de la señora FRANCIA ELENAGONZALEZ GALLEGO, el establecimiento LA CASCADA DEPANCE, hechos estos que se dieron después de que lasecretaria de gobierno, convivencia y seguridad del Municipio deCali, decretara el cierre definitivo del establecimiento de
13Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral comercio la BALNEARIO LA FORTALEZA, por faltar a lasnormas de interés general y de orden público alterando el objetosocial que era el alojamiento, recreación familiar y elrestaurante. 14.Se declara el cierre del establecimiento de comercioBALNEARIO LA FORTALEZA por actos que atentan contra lamoral y el orden público por medio de las resoluciones4161.0.21 — 1115/1174.09 de septiembre 20 de 2013, ante lasecretaria de gobierno, convivencia y seguridad del municipio deCali, del cual siempre se presentó como propietaria la señoraLUZDEY GONZALEZ GALLEGO.
4. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE CONVOCADA RESPECTO ALOS HECHOS FUNDAMENTO DE LAS PRETENSONES.
El apoderado del convocado Señor INVANHOE LOZANO PENAGOSmanifestó su oposición a las pretensiones propuestas así: “me opongo a cada una de las pretensiones por ser inocuas eimprocedentes”.
5. EXCEPCIONES PROPUESTAS EN LA CONTESTACIÓN DE LADEMANDA.
El Doctor MIGDONIO HURTADO CHAVEZ apoderado del señorIVANHOE LOZANO contestó la demanda dentro de la oportunidad legal, ypropuso, Excepciones de Mérito o de Fondo — 14Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral
5.15.2FALTA DE ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATOINEXISTENCIA DE OBLIGACION CONTRACTUAL
6. El apoderado de los convocados procedió a responder a cada unode los hechos del escrito de demanda así: “A los Hechos
5.1 5.2 5.35.45.5
Al hecho primero: cierto parcialmente, puesto que la relacióncontractual se suscribió entre la señora DOMINGUEZURREGO Y EL SEÑOR LOZANO PENAGOS, desvirtuandoentonces que hubo relación contractual con el señor FABIOESCENOBER RESTREPO ya que no se suscribió el contratocon dicha persona situación que se demuestra en el contratode arrendamiento aportado el cual consiste en unarrendamiento del establecimiento de comercio y no dellocal comercial, el cual no es de propiedad de la convocantey se desconoce en la calidad que actúa en este trámite, yaque la propietaria del establecimiento de comercio es laseñora LUZDEY GONZALEZ GALLEGO, siendo la que loregistra el 30 de julio de 2007.Al hecho segundo: es cierto, toda vez que tanto la señoraESPERANZA DOMINGUEZ como el señor IVANHOE LOZANOsuscriben el contrato de arrendamiento de establecimientode comercio, contrato que denominaron “contrato dearrendamiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA”, confecha de duración de 2 años, teniendo como fecha de inicioel 11 de diciembre de 2006 y fecha de terminación diciembre11 de 2008. Tal como consta en el documento aportado en elacápite de prueba.Al hecho tercero: es ciertoAl hecho cuarto: es ciertoAl hecho quinto: no es cierto requiere probarse, el contratoobjeto de controversia nace a la vida jurídica a partir de lafirma de las partes el 06 de diciembre de 2006 en estaciudad. Contrato en el cual se determinó que la fecha de
15Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral 5.65.7
inicio del mismo sería el día 11 de diciembre de 2006 hasta el11 de diciembre de 208, ósea una duración de dos años.Además el establecimiento de comercio BALNEARIO LAFORTALEZA fue matriculado por su propietaria LUZDEYGALLEGO GONZALEZ, el día 30 de julio de 2007 en la cámarade comercio de Cali, correspondiéndole la matriculamercantil No. 718265-1. Por lo tanto en el artículo 1501 deCódigo Civil se distinguen en cada contrato los elementosque son de su esencia, los de naturaleza y los puramenteaccidentales. Los elementos esenciales del contrato sonaquellos establecidos en el artículo 1502 del Código civil enconcordancia con el artículo 1973 del mismo estatuto, siendoaquellos que permiten que se produzca efecto alguno o enconsecuencia ocasionen la degeneración del contrato en otrodiferente. De lo anterior precisa que en todo acto jurídico nosolamente se requiere que las partes otorguenvoluntariamente su consentimiento, sino que también exigegue lo hagan con cierto grado de conciencia y libertad yaque de lo contrario quedaría viciado de nulidad, esto es quela manifestación de la voluntad de las partes que intervienenen su celebración debe de ser sana y no adolezca de vicioscomo el error, la fuerza o el dolo, cuya presencia destruye lalibertad o la conciencia que la ley presupone para el actojurídico. De tal forma, argumenta que cuando el presuntocontrato de arrendamiento nace a la vida jurídica, no existeel establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA locual indica que el contrato
no era susceptible de ejecución,toda vez que carecería de un elemento esencial, el bien cuyouso y goce se concede al arrendatario, por lo cual la falta deelementos esenciales vician la voluntad de las partes por elerror en que se incurrió por la arrendadora, al dar enarrendamiento un bien del cual no era propietaria.Adicionalmente el código de Comercio en su artículo 898establece que “será inexistente el negocio jurídico cuando sehaya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la leyexija para su formación, en razón del acto contrato y cuandofalte algunos de sus elementos esenciales.Al hecho sexto: es ciertoAl hecho séptimo: no es cierto toda vez que las únicasintervenciones autorizada y realizada se concretaron en
16PE, Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Dominguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral 5.8 5.9 5.10 5.11
meras operaciones locativas en pro de mejorar lapresentación del inmueble, tales como acondicionar enhigiénicamente baños, lavamanos, cocina, piscina, turco ydemás elementos necesarios para brindar un mejor aspectospor motivos de ornato. Por ello, es obligación del arrendadorrealizar, no solo las reparaciones necesarias, sino tambiéntodas aquellas obras dirigidas a cumplir la obligación demantener el inmueble en estado de servir, de acuerdo con elartículo 10 del decreto 1469 de 2010.Hecho octavo: no es cierto, debe probarse, ya que el cierredel establecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZAse generó precisamente por la carencia total del uso delsuelo y así se demuestra con el acto administrativosancionatorio contenido en las resoluciones No.4161124.1238 de septiembre 03 de 2010 y 4161121638 de29 de junio de 2011 proferido por la Secretaria deConvivencia y Seguridad ciudadana de Cali. El núcleo de laacción investigada recayó en la falta de uso de suelo, lo cualgénero en contra del arrendatario graves perjuicios de ordeneconómico, material y moral, generando abiertamente undetrimento patrimonial importante para mi representado.Vale recordar que los demandados no son ni han sidopropietarios del establecimiento de comercio entregado enarrendamiento, como lo pretenden hacer ver, sustento lodicho en el hecho primero de esta contestación.Hecho noveno: no es cierto y requiere probarse, al afirmarque “no se le permitió a los arrendadores la entrada a lapropiedad y de hacerlos les toca con acompañamientopolicial”, es una afirmación temeraria
y requiere probar sudicho antes las autoridades pertinentes que en este caso esla Fiscalía General de la Nación, en razón de este dicho obraen dicha entidad denuncia penal por el punible deCALUMNIA, bajo el radicado 760016000193-2010-24803.Al hecho decimo: no es cierto debe probarse la existencia dela afirmación.Al hecho décimo primero: está plenamente demostrado queel contrato tiene como objeto el arrendamiento deestablecimiento de comercio BALNEARIO LA FORTALEZA,situación debidamente aclarada en el punto primero de estacontestación. Así mismo considera que el establecimiento de
17Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribunal de Arbitramento de Esperanza Domínguez UrregoContraIvanhoe Lozano PenagosLaudo arbitral comercio no era de propiedad de la señora DOMINGUEZURREGO sino de otra persona, tanto la cláusula segunda delcontrato y la cláusula tercera del mismo evidencia que tornainexistente el contrato.5.12 Frente al desahucio en mención de que habla lademandante, es de atemperarse a lo reglado en el artículo520 del C. De Comercio, no existe desahucio realizado por laparte demandante requiere probarse cuando y como fuerealizado, no obra documento en este proceso que soportesu dicho.
7. CUANTIA Y JURAMENTO ESTIMATORIO No se presentó la figura procesal del juramento estimatorio dentro delproceso en estudio, toda vez que la parte demandante no solicito lacondena o monto alguno por concepto de indemnización comoconsecuencia del incumplimiento al contrato suscrito en la ciudad de Caliel seis (6) de diciembre de 2006, denominado “contrato de arrendamientode comercio BALNEARIO LA FORTALEZA”, es decir que suspretensiones son meramente declarativas.
8. TÉRMINO DEL PROCESO.
Por no haberse señalado término de duración del proceso en el pactoarbitral, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, eltérmino del proceso se estableció en seis (6) meses, contados a partir dela finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de lasprórrogas o suspensiones que pueda tener el proceso. La primeraaudiencia de trámite finalizó el día veintinueve de enero de 2015 Por loque el término corrido para el Tribunal arbitral desde la fecha antes
18Cámara de Comercio de CaliCentro de Conciliación, Arbitraje y Amigable ComposiciónTribuna! de A
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