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CCO CALI - Laudo Esperanza Garcia Ayala y Otros vs Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Central Control S

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Esperanza Garcia Ayala y Otros vs Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Central Control S
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

INDICE

CAPITULO 1.

1. ANTECEDENTES 1.1 Los Contratos de Concesión 1.2. El pacto arbitral 1.3. La Convocatoria, 1.4. Nombramiento de árbitro 1.5. Instalación del Tribunal. 1.6. Posesión de la secretaria. 1.7. Inadmisión de la demanda. " 1.8. Admisión de la Demanda. 1.9. Reforma de la Demanda, su inadmisión subsanación y posterior admisión 1.10. Notificación, traslado y contestación de la demanda, a la reforma de la demanda Integrada 1.11. La conciliación. . 1.12. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal. 1.13. Actuación procesal. 1.14. Competencia del Tribunal. 1.15, Término del Proceso.

CAPITULO IL

1. DE LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA EN UN SOLO ESCRITO Y SUS

PRETENSIONES. —

1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA

1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

1.2.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA

CAPITULO III

1. DELA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 1.1 Excepciones de fondo.

A

CAPITULIOV

CONSIDERACIONES

1, PRESUPUESTOS PROCESALES

2. El PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO

3. MARCO NORMATIVO REFERENTE AL ASUNTO MATERIA DE DEBATE: RESPONSABILIDAD

CIVIL 21-24

4. ANALISIS DE LA PRUEBA

A. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE

1. PRUEBA DOCUMENTAL 1.1. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA CON LA DEMANDA 4 24-32 1.2. Prueba documental aportada con la Subsanación de la Demanda. 32-33 1.3 prueba documental aportada por la parte convocante a! descorrer el traslado de las Excepciones de Mérito propuestas por el Apoderado Judicial de la “parte Convoca 33-34

2. PRUEBA DE INTERROGATORIO DE PARTE SOLICITADA POR LA PARTE CONVOCANTE RESPECTO DE LOS CONVOCADOS 34 2.1 Interrogatorio de parte de la representante legal supiente de la sociedad Fiduciaria Corficolombiana S.A. 34-35 2.2 Interrogatorio de parte de la representante legal de Central Control S.A. 35-36

3 PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA Y DECRETADA A INSTANCIA DE LA

PARTE CONVOCANTE

3.1 Testimonio ANGELICA LYROUS SANTANA VILORIA

3.2 Testimonio LAUDIA PATRICIA GOMEZ DEIBIS

B. PRUEBA SOLICITADA Y DECRETADA A INSTANCIA DE LA PARTE

CONVOCADA

DOCUMENTAL APORTADA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

2. INTERROGATORIO DE PARTE DE LOS CONVOCANTES SOLICITADOS A INSTANCIA DE

DE LA CONVOCADA.

2.2 Miguel Antonio Bernal Franco 2.3 Esperanza García Ayala 24 Margarita María Gaviria Restrepo p 36 36-38 38-41 41 41-48 48-49 49-52 52-55 55-57 57-58

3.- PRUEBA TRASLADADA

58 3.1 Prueba Testimonial Trasladada 58-59 3.1.1 Declaración del señor DIEGO SARDI DE LIMA 3.1.2 Testimonio del señor ROCO SALERNO BUGGLIARI 59-60 3.2 Interrogatorios de parte: MIGUEL ANTONIO BERNAL y MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO trasladados del Trámite Arbitral de Adriana González Hernández y Otros en Contra de la Fiduciaria Corficolombiana S.A. como Vocera y Administradora del 60 Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 60 3.2.1 Interrogatorio de Parte MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO 3.2.2 Interrogatorio de Parte MARGARITA MARIA GAVIRIA RESTREPO 60 3.3 Interrogatorios de parte de los señores ESPERANZA GARCÍA AYALA y GUSTAVO RAMIEZ trasladados del Trámite Arbitral de Carlos Andrés Pedraza Mendoza y Otros en contra de la Fiduciaria Corficolombiana S.A. Como Vocera y Administradora del Fideicomiso Centro 61 Comercial Jardín Plaza 2101 . ól 3.3.1 Interrogatorio de Parte ESPERANZA GARCIA AYALA 3.3.2 Interrogatorio de Parte GUSTAVO RAMIREZ RIVERA _ 61 3.4 Interrogatorios de parte de los señores ESPERANZA GARCÍA AYALA y GUSTAVO RAMIREZ trasladados del Trámite Arbitral propuesto por Fiduciaria Corficolombiana S.A

como Vocera del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 en contra de Liliana Pérez Bravo, Esperanza García Ayala, Gustavo Ramírez Rivera y Otros, 61 3.4.1 Interrogatorio de Parte ESPERANZA GARCIA AYALA 61-62 62 3.4.2 Interrogatorio de Parte GUSTAVO RAMIREZ RIVERA 63 3.5 PRUEBA PERICIAL 3.5.1 Dictamen pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral donde fueron partes Esperanza García Ayala y Gustavo Ramírez, Siendo Convocantes Carlos Andrés Pedraza y Otros contra Fiduciaria Corficolombiana S.A. Como Vocera y Administradora del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 603-64 3.5.2 Dictamen pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral donde fueron partes Miguel Antonio Bernal Franco y Margarita María Gaviria Restrepo, siendo Convocantes Adriana González y Otros contra Fiduciaria Corficolombiana S.A como Vocera y Administradora del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 64 3.5.3 Dictamen Pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral donde fueron partes Esperanza García Ayala y Gustavo Ramírez, siendo Convocante Fiduciaria Corficolombiana S.A. como Vocera y Administradora del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 y Convocados Liliana Pérez Bravo y Otros. 64-65 65

4 OFICIOS

65-66

C. PRUEBAS DE CFICIO DECRETADAS POR EL TRIBUNAL

66-91

5 ANALISIS DE LOS ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA ACCIÓN PROPUESTA

91-92 6 DECISIÓN DE EXCEPCIONES DE MERITO 6.1 Los convocantes carecen de legitimación para discutir en este proceso la validez de los 92-93 poderes otorgados por la entonces Fiduciaria del Valle S.A. a Central Control S.A 93-94 6.2 Los actos realizados por un representante solo comprometen al representado. 6.3 Los convocantes carecen de facultad legal para discutir en este proceso la validez o cumplimiento del contrato de Fiducia Mercantil que dio origen al hoy Fideicomiso Centro 94-96 Comercial Jardín Plaza 2101. 6.4. Los convocantes al presentar la demanda y las pretensiones actúan en contra de sus 97-98 sus propios actos6.5, La solidaridad pretendida por los convocantes no existe ni se puede imponer por Laudo Arbitral o Sentencia Judicial 98-99 6.6, Los contratos de concesión celebrados por Esperanza García Ayala, Gustavo Ramírez Rivera, Margarita María Gaviria Restrepo y Miguel Antonio Bernal Franco, en los que se Basa la Responsabilidad Civil Contractual Solidaria Pretendida, se encuentran extinguidos por decisiones judiciales con efectos de Cosa Juzgada 99-101 6.7. Falta de legitimación en la causa por pasiva 101 6.8. Temeridad como motivación de la Demanda Arbitral 102-107

7. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO 107-108

CAPITULO V 108

LIQUIDACIÓN DE COSTAS 108

A. GASTOS DEL TRIBUNAL 108

B. AGENCIAS EN DERECHO 108

CAPITULO YI 109

DECISIÓN 109-111

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ESPERANZA GARCÍA AYALA, GUSTAVO RAMÍREZ RIVERA, MARGARITA

MARIA GAVIRIA RESTREPO, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO vS

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Y CENTRAL CONTROL S.A.

LAUDO ARBITRAL Agotado el trámite y estando dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que pone fin al presente proceso y resuelve las diferencias surgidas entre ESPERANZA GARCÍA AYALA, GUSTAVO RAMÍREZ RIVERA, MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO, de una parte, y FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA S.A. Y CENTRAL CONTROL S.A., de otra.

CAPITULO 1,

1. ANTECEDENTES

e Los convocantes ESPERANZA GARCÍA AYALA, GUSTAVO RAMÍREZ RIVERA, MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO, aceptaron sendas ofertas de Concesión de Unidad Comercial en el Centro Comercial Jardín Plaza, ofertas presentadas por la sociedad CENTRAL CONTROL S.A., como apoderada especial de FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. hoy FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. vocera del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA 2101, sobre los locales descritos en cada uno de las citadas ofertas. En la Clausula VIGÉSIMA

TERCERA de las citadas ofertas se pacto la clausula compromisoria que se invoca en este tribunal. e Los Convocantes ESPERANZA GARCÍA AYALA y GUSTAVO RAMIREZ RIVERA, en el mes de enero de 2008, Convocan a Tribunal Arbitral a las sociedades FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., CENTRAL CONTROL S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera legal del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza correspondiendo por sorteo al Árbitro Único FRANCISCO CHAVES CAJIAO. e De igual manera los Convocantes MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO,

MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO, C.I. CONINDEX S.A. y PAYS S.A.

Convocan a Tribunal Arbitral a las sociedades FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., CENTRAL CONTROL S.A. y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera legal del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza, correspondiendo por sorteo al Árbitro Único JORGE ENRIQUE CRESPO BOTERO. e En ambos procesos arbitrales se desvinculan las sociedades FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. y CENTRAL CONTROL S.A., por considerar los dos árbitros únicos que éstas sociedades NO SUSCRIBIERON LA CLÁUSULA COMPROMISORIA, continuándolo en los dos procesos arbitrales, únicamente con la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo. '

e Posteriormente Los Convocantes en el presente proceso arbitral, presentan Demanda ORDINARIA, que correspondió al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, la parte demandada al contestar la demanda, presenta excepciones previas y el Juzgado de conocimiento resuelve desestimando cada una de ellas y decide continuar con el proceso. La parte demandada presenta Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra el auto dictado por la Juez Séptima Civil del Circuito de Cali, el Juzgado Séptimo NO REVOCA el Auto y concede el Recurso de Apelación. e El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, - REVOCA la providencia apelada y en su lugar declara probada la excepción previa de Cláusula Compromisoria; así mismo ordena al juzgado de conocimiento dar aplicación a la sentencia C-662 del 8 de Julio de 2004. e En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, el juzgado 7 civil del circuito de Cali RESUELVE: "CONCEDER a las partes un término prudencial de DIEZ -10 DIAS, a fin de que conformen e integren el Tribunal de Arbitramento, teniendo en cuenta para ello factores económicos, de interés de las partes, de prescripción y caducidad de los derechos, de tal manera que una vez trabada la controversia, y definida la jurísdicción las partes encuentren claridad en los límites temporales a la definición de sus derechos”. e Con fundamento en lo anterior, los convocantes afirman "se ven en la obligación de convocar la integración del presente tribunal arbitral”.

1.1 Los Contratos de Concesión. Los convocantes aceptaron cada uno las ofertas de Concesión de Unidad Comercial en el Centro Comercial Jardín Plaza, ofertas presentadas por la sociedad CENTRAL CONTROL S.A., como apoderada especial de FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. hoy FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. vocera del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA 2101, sobre los siguiente locales descritos en cada uno de las citadas ofertas.

NOMBRE: LOCAL: Fecha Oferta Mercantil: Esperanza García Ayala R-9 02 febrero 2005

Gustavo Ramírez Rivera K-18 17 febrero 2005 Margarita María Gaviria R. 40 14 febrero 2005 — Miguel Antonio Bernal Franco 171/181/182 07 diciembre 2004 ' 170 — 11 mayo 2005 1.2. El pacto arbitral En la Clausula VIGÉSIMA TERCERA de las citadas ofertas se estableció:

"CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- CLAUSULA COMPROMISORIA.

Las diferencias, reclamaciones o disputas entre ellas, por razón o con ocasión de la Concesión, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante árbitro único, escogido por sorteo entre los inscritos en dicho Centro. El Tribunal decidirá en Derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del DecretoLey 1818 de 1998 de 1998, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991,

del Decreto 2651 de 1991, del Decreto 2279 de 1989 y de las demás que resulten aplicables a la matería. El Tribunal sesionará en la ciudad de Cali, su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad. La parte contra la cual se dicte el Laudo Arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costos y Ñhonorarios del arbitramento respectivo. — Quedan excluidos de este procedimiento las acciones judiciales de ejecución y restitución ante la rama judicial, para el cobro de los valores originados en desarrollo de esta CONCESIÓN, salvo que en el futuro la ley permita tramitar este tipo de acciones por el procedimiento arbitral.” 1.3. La Convocatoria. e Mediante escrito presentado el 29 de marzo del año 2012, los convocantes por intermedio de apoderada especial, presentaron ante el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, solicitud de integración del Tribunal Arbitral, conforme a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al declarar probada la excepción previa de Clausula Compromisoria, En el mismo escrito solicita requerir al juzgado Séptimo Civil del Circuito la remisión del expediente. (folio 003, cuaderno No. 1). - El 03 de Abril del mismo año, aporta copia de los contratos y los poderes que le confieren cada uno de los convocantes para el proceso arbitral, así como los certificados de existencia y representación legal. (folio 015 a 196,

cuaderno No. 1). - El 09 de Abril de 2012 la Cámara de Comercio cita a la apoderada de los convocantes y a los representantes legales de la parte convocada para efectuar el sorteo del árbitro único. (folios 001 a 003, cuaderno No.2) 1.4. Nombramiento de árbitro Los apoderados de las partes, en reunión celebrada el 19 de Abril de 2012 (folio 015, cuaderno 2), designaron de común acuerdo como árbitro único principal al doctor Felipe Ayerbe Muñoz y como suplentes a la Doctora LuzMariela Sánchez Ladino, y el Doctor Antonio Pabón Santander. Comunicado el nombramiento el Dr. Ayerbe no aceptó. _ Posteriormente cada una de las partes ratifico la designación efectuada por sus apoderados en la audiencia celebrada el 19 de Abril de 2012, mediante escritos que obran a folios 020, 021, 025 a 030 del cuaderno dos (2). El Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali comunico el nombramiento a la Dra. Luz Mariela Sánchez, quien acepto mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2012 que obra a folio 023 del cuaderno No.2. 1.5. Instalación del Tribunal. El 9 de Julio del año 2012, tal como aparece en el Acta No. 01, se instaló el Tribunal de Arbitramento, se fijó como lugar de su funcionamiento, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, y se reconoció

personería a los apoderados de las partes. (folio 001 a 003 cuaderno No. 4). 1.6. Posesión de la secretaria. El 9 de Julio del año 2012, tal como aparece en el Acta No. 01, se designo como secretaria la doctora María del Pilar Ramírez Arizabaleta, quien en la misma audiencia acepto el cargo y tomo posesión del mismo. (folio 001 a 003 cuaderno No. 4). i.7. Inadmisión de la demanda. El 24 de julio del año 2012, (Acta No.2), el Tribunal inadmitió la demanda, concediéndole a la parte convocante el término de ley para subsanar. (folio 005 a 008, cuaderno No. 4). 1.8. Admisión de la Demanda. » El 8 de Agosto del año 2012, (Acta No. 3), el Tribunal admitió la demanda arbitral y concedió un término de traslado de diez días, a la parte convocada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 428 del C.P.C., y dispuso la notificación personal de dicho proveído. En la misma audiencía la apoderada de la parte convocante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad civil (Art. 170 %2 del C.P.C.) la cual fue negada por el tribunal.(folio 009 a 012 cuaderno No. 4) e FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. y CENTRAL CONTROL S.A. fueron notificadas de la demanda, personalmente, por intermedio de su apoderado judicial, el día 08 de Agosto de 2012 (folio (027, cuaderno No. 4), quien dentro del término

legal contestó la demanda y presentó excepciones de fondo 1.9. Reforma de la Demanda, su-inadmisión subsanación y posterior admisión. e El 22 de agosto de 2012, la parte convocante presentó reforma a la demanda; por auto No. 5 de fecha 7 de septiembre de 2012 (Acta No. 4), fue inadmitida la reforma a la demanda y se concedió el term¡no legal para subsanar (folio 028 a 030 cuaderno No.4). Subsanada dentro del término legal la reforma a la demanda, esta fue admitida mediante auto No. 06 de fecha 19 de sept¡embre de 2012 (acta No. 05, folio 031 a 036, cuaderno No. 4) 1.10. Notificación, traslado y contestación de la demanda, a la reforma de la demanda integrada. e La reforma a la demanda, fue notificada por estrados, al apoderado de la parte convocada el 19 de Septiembre de 2012 (acta No. 05, folios 031 a 035, cuaderno No. 4). e La parte convocada dentro del término legal contestó la reforma a la demanda y propuso excepciones de fondo (folios 076 a 152 del cuaderno No. 7). e Del escrito de excepciones se corrió traslado a la parte convocante, quien contestó el día 3 de octubre de 2.012 (folios 154 a199, cuaderno No. 7)- 1.11. La conciliación. » El 5 de octubre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre las partes, la cual fue declarada fracasada, mediante auto No. 08 de la fecha

(Acta No. 06, folio 041, cuaderno No.4). 1.12. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal; e El 5 de octubre de 2012, mediante auto No. 09, fueron señaladas las sumas por concepto de gastos y honorariosde funcionamiento del Tribunal; decisión que fue recurrida por el apoderado de las convocadas y que el tribunal resolvió manteniendo la providencia impugnada. (Acta No. 06, folio 041 a 047, cuaderno No.4) e El 5 de octubre de 2012 la apoderada de la parte convocante desiste de las pretensiones de la demanda en nombre de C. I. CONINDEX S.A. (folio 048, cuaderno No. 4). » El 26 de noviembre de 2012 la apoderada de la parte convocante desiste de las pretensiones de la demanda en nombre de PAY'S S.A. (folio 049, cuaderno No. 4). e El 26 de noviembre de 2012 mediante auto No. 12 (Acta No. 08) el Tribunal acepto los desistimientos presentados y condeno en costas respectivamente a cada uno de los peticionarios. (folio 059 cuaderno No.4). e La parte convocada CENTRAL CONTROL S.A. consigno la totalidad de las sumas señaladas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, tanto lo correspondiente a su parte, como lo que le correspondía a la parte convocante. » No obra en el expediente constancia que los convocantes hayan reembolsado a la parte convocada, las sumas de dinero que ésta pago por aquella. 1.13. Actuación Procesal e Primera audiencia de trámite: Mediante auto No. 15 de fecha 26 de

Noviembre de 2.012, (Acta No. 08 Primera Audiencia de Trámite, folio 065, cuaderno No. 4), el Tribunal se declaró competente para conocer, tramitar y decidir en derecho las controversias planteadas, señaló un término de duración de seis meses, y decretó las pruebas solicitadas por las partes que consideró conducentes, útiles y pertinentes. - e Mediante Auto No. 17 de fecha 26 de noviembre de 2.012, (Acta No. 08, folio 084, cuaderno No. 4), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueron practicadas en su totalidad. e Mediante Auto No. 25 de fecha 05 de febrero de 2.013, (Acta No. 13), y auto No.31de fecha 31 de mayo de 2013 el Tribunal decretó pruebas de oficio. e En audiencia celebrada el 20 de marzo de 2.013 (Acta No. 1%4), los apoderados de las partes: presentaron sus alegatos de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998. Al hacerlo la apoderada judicial de la parte convocante se refiere a los incumplimientos de las sociedades convocadas respecto del contrato de fiducia mercantil que dio orígen a los contratos de concesión, dejando de lado que al promover las pretensiones del libelo lo hace con relación a éstos últimos, es decir, a los contratos de concesión. Por su parte el mandatario de las convocadas lo realizó en varios capítulos que denominó introducción, de

los hechos de la demanda versus las pruebas recaudadas y de su incongruencia con las pretensiones, de la concordancia entre las pruebas recaudadas versus las excepciones de fondo, de la no prueba de los perjuicios y de la sanción del Art. 206 del Código General del Proceso, y las conclusiones, escrito en el cual hace un análisis desde su punto de vista del cual se concluye que se ratifica en los pronunciamientos realizados en la contestación de la demanda y en las excepciones de merito propuesta. Además los amplió en su intervención oral de lo cual hay constancia. en la transcripción que al respecto se dejo. (visibles de folios 001 a 088, cuaderno No. 11 del expediente). 1.14. Competencia del Tribunal. Al respecto se trae a colación todos los argumentos que adujo el Tribunal aducidos en la primera audiencia de tramite cuando analizó este tópico y agrega además los siguientes: En el interrogatorio de parte absuelto por los representantes legales de cada una de las partes, se ratificaron expresamente de la voluntad de acogerse a la Cláusula Compromisoria pactada en los contratos de concesión con fundamento en los cuales se invoca la única pretensión de carácter declarativo que se depreca en el subexamine, para que sea este Tribunal el que dirima el conflicto planteado, haciendo la salvedad de que no habían sido parte en los referidos contratos. En los alegatos de conclusión la mandataria judicial de los convocantes echa de menos el hecho de que el Tribunal no haya interrogado a los convocantes en este mismo sentido, a lo cual se anota que como quiera que los accionantes si

han sido parte de los contratos base de la acción y convinieron la cláusula compromisoria que les ha servido como base para impetrar otros tribunales de arbitramento o para contestar las demandas cuando han sido demandados, cláusula mediante la cual renunciaron a dirimir cualquier conflicto que se derive de los contratos de concesión que cada uno acepto, en la justicia ordinaria, se hacía innecesario interrogarlos en este sentido. ' De otro lado se reitera que el fundamento jurídico para determinar la procedencia de tramitar a través de esta justicia arbitral el conflicto planteado con los convocados, radica en el principio de autonomía de la cláusula compromisoria pactada en los contratos, pues ella es autónoma del contrato del cual se deriva como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional en sentencia mediante la cual resolvió la constitucionalidad de algunas normas, entre ellas el parágrafo del artículo 116 de la Ley 446 de 1998, al expresar: “S bien tradicionalmente se ha entendido que la cláusula compromisoria es accesoria respecto del contrato que da origen a los confiictos sobre los cuales habría de Fallar el tribunal de arbitramento, el legislador colombiano, siguiendo la senda de la doctrina internacional, ha decidido conferirle un carácter autónomo a la cláusula compromisoria. De esta manera, una decisión del legislador varíaciertamente, en forma válida el entendimiento general existente acerca de la relación entre el contrato y la cláuisula compromisoría. En consecuencia, por obra de la resolución legislativa, la máxima jurídica que consagra que “lo accesorío sigue la suerte de lo principal” ya no sería aplicable a la cláusula compromisoría,

por cuanto ésta ya no tendría carácter de accesorio....” (Sentencia C 248 de 1999). Las sociedades convocadas a través de sus apoderados judiciales han manifestado en los diferentes tribunales donde fueron citadas como convocadas, que no han sido parte en los contratos de concesión que se presentan en este proceso como fundamento de la acción, argumento acogido por los árbitros que tramitaron dichos procesos tomando la decisión de excluirlas, piezas procesales de las cuales obra copia en el expediente arrimadas por la parte convocante. Ellas al proponer la excepción previa de Cláusula Compromisoria, lo hicieron bajo el argumento de endilgárseles responsabilidad civil contractual solidaria derivada de los contratos de concesión celebrados en desarrollo del contrato de fiducia, contratos que tienen establecida Cláusula Compromisoria, entendiéndose que los convocantes han renunciado a dirímir cualquier conflicto que se derive con ocasión de los citados contratos, cláusula a la que se acogen para que sea un tribunal de arbitramento el que dirima el conflicto haciéndolo en calidad de terceros, corroborando esta calidad cuando proponen la excepción de falta de legitimación en la causa por parte pasiva y lo reconfirman en este proceso cuando se les interrogó a sus representantes legales si se ratificaban expresamente de su expresión de voluntad vertida en el accionar de varios actos procesales, manifestando expresamente que sí, con la advertencia que no admiten haber sido parte contractual de los mismos, lo que obliga a entender que son terceros que se acogen a la Cláusula Compromisoria de manera voluntaria para que sea este Tribunal quien dirima este conflicto que se origina

de la ejecución de los contratos objeto de la controversia, encontrándose que la pretensión declarativa formulada y sus consecuenciales quedan cobijadas dentro del ámbito de los asuntos a que se refiere la cláusula pactada, lo que obliga a concluir que este Tribunal es competente para dilucidarias. 1.15. Término del Proceso. e Cómputo del término de duración del proceso: Noviembre 26 de 2012 Concluye Primera Audiencia de Trámite Mayo 25 de 2013 vencen los seis meses. PRIMERA SUSPENSIÓNA8 días corrientes del 27 de Noviembre de 2012 al 13 de Enero de 2013 (Acta No. 08) SEGUNDA SUSPENSIÓN 71 días corrientes del 21 de Marzo de 2013 al 30 de Mayo de 2013 (Acta No. 14) TOTAL SUSPENSIÓN 119 días.

EN CONCLUSIÓN: Seis (6) meses iníciales vencen en: Mayo 25 de 2013

Más 119 días corrientes de suspensión Vencimiento final en: Septiembre 21 de 2013

CAPITULO II

1. DE LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA EN UN SOLO ESCRITO

Y SUS PRETENSIONES. 1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: PRIMERO. la sociedad CENTRAL CONTROL S.A., en su calidad de sociedad “PROMOTORA” del proyecto Centro Comercial Jardín Plaza, presentó Ofertas Mercantiles “supuestamente” autorizada por la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., hoy, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como vocera legal del

Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza así: NOMBRE: LOCAL: Fecha Oferta Mercantil: Esperanza García Ayala R-9 02 febrero 2005 Gustavo Ramírez Rivera K-18 17 febrero 2005 Margarita María Gaviria R. 40 14 febrero 2005 Miguel Antonío Bernal Franco 171/181/182 07 diciembre 2004 . 170 11 mayo 2005 C.I. Conindex S.A. 162 25 mayo 2005 Pay's S.A. 87 09 marzo 2005 La sociedad Central Contro! S.A., Ofertó a los convocantes la CONCESIÓN DE “UNA UNIDAD COMERCIAL” en el Centro Comercial Jardín Plaza, que forma parte de un FIDEICOMISO constituido por escritura pública 2101 del 26 de mayo de 2003, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Cali, SIN TENER LA FIDUCIARIA FACULTAD PARA HACERLO. El Negocio Fiduciario celebrado por la escritura 2101 del 26 de mayo de 2003, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Cali, contemplaba en su OBJETO: 10 "CLAUSULA PRIMERA: El presente Contrato de Fiducia tiene por ebjeto que LA FIDUCIARIA administre, como titular del derecho de dominio los inmuebles fideicomitidos, permitiendo su utilización y disposición en Proyectos de desarrollo urbanístico, en los cuales EL FIDEICOMITENTE actúe como inversionista, directamente o.como aportes del propio Patrimonio Autónomo aquí constituido, bajo cualquier modalidad de inversión o cuentas en participación o aportes de

capital en especie. Los bienes fideicomitidos podrán ser aportados a proyectos que implican la venta en bloque de diferentes unidades o fotes a través de mecanismos de iitularización o remates globales de bienes, o la constitución de fondos inmobiliarios dentro de las condiciones permitidas en la Ley. Para todos sus efectos el presente fideicomiso se denominará

FIDEICOMISO LOTE CARRERA 100 SJ”.

Sin tener facultad para hacerlo, la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., hoy, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., autorizó a la señora SANDRA MARIA - TENORIO, para celebrar CONTRATOS DE CONCESIÓN. Igualmente, la sociedad CENTRAL CONTROL S.A., expidió las Ofertas Mercantiles para celebrar contratos de CONCESIÓN, sin estar contemplado en el objeto del negocio fiduciario. De conocer los convocantes la falta de capacidad de la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., hoy, Fiduciaria Corficolombiana S.A. NO habría suscrito los “leoninos” Contratos de Concesión, de los cuales se han derivado los innumerables perjuicios económicos, sino que habrían tomado la decisión de comprar o no, un local en el centro comercial Solamente a partir de la modificación del Contrato de Fiducia Mercantil, celebrado por Escritura Pública 2293 del 03 de junio de 2005, esto es, con posterioridad a la presentación de las Ofertas Mercantiles a los convocantes y la suscripción de las correspondientes Órdenes de Compra, se le permite a la sociedad Fiduciaria del Valle S.A., hoy, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.,

celebrar contratos de arrendamiento y CONCESIÓN, tal y como lo determina la CLÁUSULA PRIMERA: "En lo sucesivo el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN que se modifica por el presente documento tendrá por objeto: 1%) Que LA FIDUCIARIA administre, como titular del derecho de dominio de LOS BIENES FIDEICOMITIDOS, permitiendo su utilización y disposición de proyectos que MA SEGUNDO. En las Ofertas presentadas a los convocantes, no se determinaba ni el número de la Notaría, ni el círculo de la misma, adicionalmente se hacía referencia a un NOMBRE que para la fecha NO EXISTIA; se menciona FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA, cuando el nombre para esa fecha era: FIDEICOMISO LOTE CARRERA 100 SJ y solo y únicamente cambia su nombre por documento privado de fecha 16 de mayo de 2005, a FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA, como se menciona en la Escritura Pública No. 2293 del 03 de junio de 2005 11 En todos los procesos, hace referencia el abogado de la sociedad Fiduciaria, que el nombre del Fideicomiso cambió por documento privado de fecha 27 de julio de 2004, sin embargo no en uno, sino en varios apartes de la

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