CCO CALI - Laudo Esperanza Garcia Ayala y Otros Vs Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Central Control S.A
Cámara de Comercio de Cali
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- Título
- CCO CALI - Laudo Esperanza Garcia Ayala y Otros Vs Fiduciaria Corficolombiana S.A. y Central Control S.A
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
AT INDICE CAPÍTULO 1.1. ANTECEDENTES1.1 Los Contratos de Concesión1.2. El pacto arbitral1.3. La Convocatoria.1.4. Nombramiento de árbitro1.5. Instalación del Tribunal.1.6. Posesión de la secretaria.1.7. Inadmisión de la demanda.' 1.8. Admisión de la Demanda.1.9, Reforma de la Demanda, su inadmisión subsanación y posterior admisión1.10. Notificación, traslado y contestación de la demanda, a la reforma de la demandaIntegrada1.11. La conciliación. ;1.12. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal.1.13. Actuación procesal.1.14. Competencia del Tribunal.1.15. Término del Proceso. CAPITULO IT1. DELA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA EN UN SOLO ESCRITO Y SUSPRETENSIONES. |1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA1.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA1.2.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA CAPITULO IIT1. DELA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA1.1 Excepciones de fondo. CAPITULO IVCONSIDERACIONES1. PRESUPUESTOS. PROCESALES2. El PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO3. MARCO NORMATIVO REFERENTE AL ASUNTO MATERIA DE DEBATE: RESPONSABILIDADCIVIL4. ANALISIS DE LA PRUEBAA. PRUEBAS DE LA PARTE CONVOCANTE1. PRUEBA DOCUMENTAL1.1. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA CON LA DEMANDA1.2. Prueba documental aportada con la Subsanación de la Demanda.1,3 prueba documental aportada por la parte convocante al descorrer el traslado de lasExcepciones de Mérito propuestas por el Apoderado Judicial de la “parte Convoca
2. PRUEBA DE INTERROGATORIO DE PARTE SOLICITADA POR LA PARTECONVOCANTE RESPECTO DE LOS CONVOCADOS2.1 Interrogatorio de parte de la representante legal suplente de la sociedad FiduciariaCorficolombiana S.A.2.2 Interrogatorio de parte de la representante legal de Central Control S.A. wmpbfpA
9-1515-1919 1919-2020 21212121 21-2424242424-3232-33 33-34 34 34-3535-363 PRUEBA TESTIMONIAL SOLICITADA Y DECRETADA A INSTANCIA DE LAPARTE CONVOCANTE3.1 Testimonio ANGELICA LYROUS SANTANA VILORIA3.2 Testimonio LAUDIA PATRICIA GOMEZ DEIBIS
B. PRUEBA SOLICITADA Y DECRETADA A INSTANCIA DE LA PARTECONVOCADA1. DOCUMENTAL APORTADA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA2. INTERROGATORIO DE PARTE DE LOS CONVOCANTES SOLICITADOS A INSTANCIA DEDE LA CONVOCADA.2.2 Miguel Antonio Bernal Franco2.3 Esperanza Garcia Ayala2.4 — Margarita María Gaviria Restrepo
3.- PRUEBA TRASLADADA3.1 Prueba Testimonial Trasladada3.1.1 Declaración del señor DIEGO SARDI DE LIMA3.1.2 Testimonio del señor ROCO SALERNO BUGGLIARI3.2 Interrogatorios de parte: MIGUEL ANTONIO BERNAL y MARGARITA MARÍA GAVIRIARESTREPO trasladados del Trámite Arbitral de Adriana González Hernández y Otros enContra de la Fiduciaria Corficolombiana S.A. como Vocera y Administradora delFideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 21013.2.1 Interrogatorio de Parte MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO3.2.2 Interrogatorio de Parte MARGARITA MARIA GAVIRIA RESTREPO3.3 Interrogatorios de parte de los señores ESPERANZA GARCÍA AYALA y GUSTAVO RAMIEZtrasladados del Trámite Arbitral de Carlos Andrés Pedraza Mendoza y Otros en contra dela Fiduciaria Corficolombiana S.A. Como Vocera y Administradora del Fideicomiso CentroComercial Jardín Plaza 2101.3.3.1 Interrogatorio de Parte ESPERANZA GARCIA AYALA3.3.2 Interrogatorio de Parte GUSTAVO RAMIREZ RIVERA3.4 Interrogatorios de parte de los señores ESPERANZA GARCÍA AYALA y GUSTAVORAMIREZ trasladados del Trámite Arbitral propuesto por Fiduciaria Corficolombiana S.Acomo Vocera del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 2101 en contra de LilianaPérez Bravo, Esperanza García Ayala, Gustavo Ramírez Rivera y Otros.3.4.1 Interrogatorio de Parte ESPERANZA GARCIA AYALA3.4.2 Interrogatorio de Parte GUSTAVO RAMIREZ RIVERA
3.5 PRUEBA PERICIAL3.5.1 Dictamen pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral dondefueron partes Esperanza García Ayala y Gustavo Ramírez, Siendo Convocantes CarlosAndrés Pedraza y Otros contra Fiduciaria Corficolombiana S.A. Como Vocera yAdministradora del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 21013.5.2 Dictamen pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral dondefueron partes Miguel Antonio Berna! Franco y Margarita María Gaviria Restrepo,siendo Convocantes Adriana González y Otros contra Fiduciaria Corficolombiana S.Acomo Vocera y Administradora del Fideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza 21013.5.3 Dictamen Pericial, aclaración y complementación practicado en trámite arbitral dondefueron partes Esperanza García Ayala y Gustavo Ramirez, siendo ConvocanteFiduciaria Corficolombiana S.A. como Vocera y Administradora del FideicomisoCentro Comercial Jardín Plaza 2101 y Convocados Liliana Pérez Bravo y Otros. 3636-3838-41 4141-48 48-4949-5252-5555-57 57-585858-5959-60 606060 616161 6161-6262 63
63-64 64 64-654 5 66.1 6.26.3 6.4. 6.5. 6.6, 6.7,6.8. 7.
OFICIOS
C. PRUEBAS DE OFICIO DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS AXIOLOGICOS DE LA ACCION PROPUESTADECISION DE EXCEPCIONES DE MERITOLos convocantes carecen de legitimación para discutir en este proceso la validez de lospoderes otorgados por la entonces Fiduciaria del Valle S.A. a Central Control S.ALos actos realizados por un representante solo comprometen al representado.Los convocantes carecen de facultad legal para discutir en este proceso la validez ocumplimiento del contrato de Fiducia Mercantil que dio origen al hoy Fideicomiso CentroComercial Jardín Plaza 2101.Los convocantes al presentar la demanda y las pretensiones actúan en contra de sussus propios actosLa solidaridad pretendida por los convocantes no existe ni se puede imponer porLaudo Arbitral o Sentencia JudicialLos contratos de concesión celebrados por Esperanza García Ayala, GustavoRamírez Rivera, Margarita María Gaviria Restrepo y Miguel Antonio Bernal Franco,en los que se Basa la Responsabilidad Civil Contractual Solidaria Pretendida,se encuentran extinguidos por decisiones judiciales con efectos de Cosa JuzgadaFalta de legitimación en la causa por pasivaTemeridad como motivación de la Demanda Arbitral
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
CAPITULO V
LIQUIDACIÓN DE COSTASA.B.GASTOS DEL TRIBUNALAGENCIAS EN DERECHO
CAPITULO VI
DECISIÓN
65 65-66 66-91 91-92 92-9393-94 94-96 | 97-98 98-99 99-101101102-107 107-108 108 108108108 109 109-111TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO ESPERANZA GARCÍA AYALA, GUSTAVO RAMÍREZ RIVERA, MARGARITAMARIA GAVIRIA RESTREPO, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCOVSFIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Y CENTRAL CONTROL S.A. LAUDO ARBITRAL Agotado el tramite y estando dentro de la oportunidad legal, procede el Tribunalde Arbitramento a dictar el laudo que pone fin al presente proceso y resuelve lasdiferencias surgidas entre ESPERANZA GARCIA AYALA, GUSTAVORAMÍREZ RIVERA, MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO, MIGUELANTONIO BERNAL FRANCO, de una parte, y FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA S.A. Y CENTRAL CONTROL S.A., de otra.
CAPITULO 1.
1. ANTECEDENTES e Los convocantes ESPERANZA GARCÍA AYALA, GUSTAVO RAMÍREZRIVERA, MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO, MIGUELANTONIO BERNAL FRANCO, aceptaron sendas ofertas de Concesión deUnidad Comercial en el Centro Comercial Jardín Plaza, ofertas presentadas porla sociedad CENTRAL CONTROL S.A., como apoderada especial deFIDUCIARIA DEL VALLE S.A. hoy FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.vocera del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA 2101, sobre loslocales descritos en cada uno de las citadas ofertas. En la Clausula VIGÉSIMATERCERA de las citadas ofertas se pacto la clausula compromisoria que seinvoca en este tribunal. e Los Convocantes ESPERANZA GARCIA AYALA y GUSTAVO RAMIREZ RIVERA,en el mes de enero de 2008, Convocan a Tribunal Arbitral a las sociedadesFIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., CENTRAL CONTROL S.A. yFIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera legal del FideicomisoCentro Comercial Jardín Plaza correspondiendo por sorteo al Árbitro ÚnicoFRANCISCO CHAVES CAJIAO. e De igual manera los Convocantes MARGARITA MARÍA GAVIRIA RESTREPO,MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO, C.I. CONINDEX S.A. y PAY'S S.A.Convocan a Tribunal Arbitral a Jas sociedades FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA S.A., CENTRAL CONTROL S.A. y FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA S.A. como vocera legal del Fideicomiso Centro ComercialJardín Plaza, correspondiendo por sorteo al Árbitro Único JORGE ENRIQUECRESPO BOTERO.
+ En ambos procesos arbitrales se desvinculan las sociedades FIDUCIARIACORFICOLOMBIANA S.A. y CENTRAL CONTROL S.A., por considerar los dosárbitros únicos que éstas sociedades NO SUSCRIBIERON LA CLÁUSULACOMPROMISORIA, continuándolo en los dos procesos arbitrales, únicamentecon la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera delPatrimonio Autónomo. e Posteriormente Los Convocantes en el presente proceso arbitral, presentanDemanda ORDINARIA, que correspondió al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DELCIRCUITO DE CAL], la parte demandada al contestar la demanda, presentaexcepciones previas y el Juzgado de conocimiento resuelve desestimandocada una de ellas y decide continuar con el proceso. « La parte demandada presenta Recurso de Reposición y en subsidio Apelacióncontra el auto dictado por la Juez Séptima Civil del Circuito de Cali, el JuzgadoSéptimo NO REVOCA el Auto y concede el Recurso de Apelación. e El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,- REVOCA laprovidencia apelada y en su lugar declara probada la excepción previa deCláusula Compromisoria; así mismo ordena al juzgado de conocimiento daraplicación a la sentencia C-662 del 8 de Julio de 2004. e En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior, el juzgado 7 civil delcircuito de Cali RESUELVE: “CONCEDERa las partes un término prudencialde DIEZ -10 DIAS, a fin de que conformen e integren el Tribunal deArbitramento, teniendo en cuenta para ello factores económicos, de interés delas partes, de prescripción y caducidad de los derechos, de tal manera queuna vez trabada la controversia, y definida la jurisdicción las partesencuentren claridad en los límites temporales a la definición de sus derechos".
« Con fundamento en lo anterior, los convocantes afirman "se ven en laobligación de convocar la integración del presente tribunal arbitral”. 1.1 Los Contratos de Concesión. Los convocantes aceptaron cada uno las ofertas de Concesión de UnidadComercial en el Centro Comercial Jardín Plaza, ofertas presentadas por lasociedad CENTRAL CONTROL S.A., como apoderada especial de FIDUCIARIADEL VALLE S.A. hoy FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. vocera delFIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA 2101, sobre los siguientelocales descritos en cada uno de las citadas ofertas.
NOMBRE: LOCAL: Fecha Oferta Mercantil:Esperanza García Ayala R-9 02 febrero 2005Gustavo Ramírez Rivera K-18 17 febrero 2005Margarita María Gaviria R. 40 14 febrero 2005[Miguel Antonio Bernal Franco 171/181/182 07 diciembre 2004170 - 11 mayo 2005 1.2, El pacto arbitral En la Clausula VIGÉSIMA TERCERA de las citadas ofertas se estableció: "CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- CLAUSULA COMPROMISORIA.Las diferencias, reclamaciones o disputas entre ellas, por razón o conocasión de la Concesión, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramentodesignado por la Cámara de Comercio de Cali, mediante árbitro único,escogido por sorteo entre los inscritos en dicho Centro.
El Tribunal decidirá en Derecho y se sujetará a las disposiciones del derechosustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto-Ley 1818 de 1998 de 1998, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991,del Decreto 2651 de 1991, del Decreto 2279 de 1989 y de las demás queresulten aplicables a la materia. El Tribunal sesionará en la ciudad de Cali,su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto porel Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de estaciudad. La parte contra la cual se dicte el Laudo Arbitral condenatorio, totalo parcial, pagará la totalidad de los gastos, costos y honorarios delarbitramento respectivo, o Quedan excluidos de este procedimiento las acciones judiciales de ejecucióny restitución ante la rama judicial, para el cobro de los valores originados endesarrollo de esta CONCESIÓN, salvo que en el futuro la ley permitatramitar este tipo de acciones por el procedimiento arbitral.”
1.3. La Convocatoria. e Mediante escrito presentado el 29 de marzo del año 2012, los convocantespor intermedio de apoderada especial, presentaron ante el Centro deConciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio deCali, solicitud de integración del Tribunal Arbitral, conforme a la ordenimpartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al declararprobada la excepción previa de Clausula Compromisoria. En el mismo escritosolicita requerir al juzgado Séptimo Civil del Circuito la remisión delexpediente. (folio 003, cuaderno No. 1).El 03 de Abril del mismo año, aporta copia de los contratos y los poderes quele confieren cada uno de los convocantes para el proceso arbitral, así comolos certificados de existencia y representación legal. (folio 015 a 196,cuaderno No. 1).El 09 de Abril de 2012 la Cámara de Comercio cita a la apoderada de losconvocantes y a los representantes legales de la parte convocada paraefectuar el sorteo del árbitro único. (folios 001 a 003, cuaderno No.2)
1.4. Nombramiento de árbitro Los apoderados de las partes, en reunión celebrada el 19 de Abril de 2012(folio 015, cuaderno 2), designaron de común acuerdo como árbitro únicoprincipal al doctor Felipe Ayerbe Muñoz y como suplentes a la Doctora Luz :Mariela Sánchez Ladino, y el Doctor Antonio Pabón Santander. Comunicado elnombramiento el Dr. Ayerbe no aceptó.Posteriormente cada una de las partes ratifico la designación efectuada porsus apoderados en la audiencia celebrada el 19 de Abril de 2012, medianteescritos que obran a folios 020, 021, 025 a 030 del cuaderno dos (2).El Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara deComercio de Cali comunico el nombramiento a la Dra. Luz Mariela Sánchez,quien acepto mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2012 que obra afolio 023 del cuaderno No.2. 1.5. Instalación del Tribunal. El 9 de Julio del año 2012, tal como aparece en el Acta No. 01, se instaló elTribunal de Arbitramento, se fijó como lugar de su funcionamiento, el Centrode Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, y se reconociópersonería a los apoderados de las partes. (folio 001 a 003 cuaderno No. 4). 1.6. Posesión de la secretaria. El 9 de Julio del año 2012, tal como aparece en el Acta No. 01, se designocomo secretaria la doctora María del Pilar Ramírez Arizabaleta, quien en lamisma audiencia acepto el cargo y tomo posesión del mismo. (folio 001 a 003cuaderno No. 4).
1.7. Inadmisión de la demanda. El 24 de julio del año 2012, (Acta No.2), el Tribunal inadmitió la demanda,concediéndole a la parte convocante el término de ley para subsanar. (folio005 a 008, cuaderno No. 4).1.8. Admisión de la Demanda. e El 8 de Agosto del año 2012, (Acta No. 3), el Tribunal admitió la demandaarbitral y concedió un término de traslado de diez días, a la parte convocada,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 428 del C.P.C., y dispuso lanotificación personal de dicho proveído. En la misma audiencia la apoderadade la parte convocante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidadcivil (Art. 170 #2 del C.P.C.) la cual fue negada por el tribunal.(folio 009 a 012cuaderno No. 4) e FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. y CENTRAL CONTROL S.A. fueron notificadas dela demanda, personalmente, por intermedio de su apoderado judicial, el día08 de Agosto de 2012 (folio (027, cuaderno No. 4), quien dentro del términolegal contestó la demanda y presentó excepciones de fondo 1.9. Reforma de la Demanda, su inadmisión subsanación y posterioradmisión. e El 22 de agosto de 2012, la parte convocante presentó reforma a la demanda;por auto No. 5 de fecha 7 de septiembre de 2012 (Acta No. 4), fue inadmitida-la reforma a la demanda y se concedió el termino legal para subsanar (folio028 a 030 cuaderno No.4).e Subsanada dentro del término legal la reforma a la demanda, esta fueadmitida mediante auto No. 06 de fecha 19 de septiembre de 2012 (acta No.05, folio 031 a 036, cuaderno No. 4)
1.10. Notificación, traslado y contestación de la demanda, a la reformade la demanda integrada. e La reforma a la demanda, fue notificada por estrados, al apoderado de laparte convocada el 19 de Septiembre de 2012 (acta No. 05, folios 031 a 035,cuaderno No. 4).e la parte convocada dentro del término legal contestó la reforma a lademanda y propuso excepciones de fondo (folios 076 a 152 del cuaderno No.7).e Del escrito de excepciones se corrió traslado a la: parte convocante, quiencontestó el día 3 de octubre de 2.012 (folios 154 a199, cuaderno No. 7). 1.11. La conciliación. e El 5 de octubre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre laspartes, la cual fue declarada fracasada, mediante auto No. 08 de la fecha(Acta No. 06, folio 041, cuaderno No.4).1.12. Fijación de gastos y honorarios del Tribunal.
e El 5 de octubre de 2012, mediante auto No. 09, fueron señaladas las sumaspor concepto de gastos y honorariosde funcionamiento del Tribunal; decisiónque fue recurrida por el apoderado de las convocadas y que el tribunalresolvió manteniendo la providencia impugnada. (Acta No. 06, folio 041 a047, cuaderno No.4)e El 5 de octubre de 2012 la apoderada de la parte convocante desiste de laspretensiones de la demanda en nombre de C. I. CONINDEX S.A. (folio048, cuaderno No. 4).e El 26 de noviembre de 2012 la apoderada de la parte convocante desiste delas pretensiones de la demanda en nombre de PAYS S.A. (folio 049,cuaderno No. 4).e El 26 de noviembre de 2012 mediante auto No. 12 (Acta No. 08) el Tribunalacepto los desistimientos presentados y condeno en costas respectivamente acada uno de los peticionarios. (folio 059 cuaderno No.4).e La parte convocada CENTRAL CONTROL S.A. consigno la totalidad de lassumas señaladas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, tanto locorrespondiente a su parte, como lo que le correspondía a la parteconvocante.e No obra en el expediente constancia que los convocantes hayan reembolsadoa la parte convocada, las sumas de dinero que ésta pago por aquella. 1.13. Actuación Procesal
e Primera audiencia de trámite: Mediante auto No. 15 de fecha 26 deNoviembre de 2.012, (Acta No. 08 Primera Audiencia de Trámite, folio 065,cuaderno No. 4), el Tribunal se declaró competente para conocer, tramitar ydecidir en derecho las controversias planteadas, señaló un término deduración de seis meses, y decretó las pruebas solicitadas por las partes queconsideró conducentes, útiles y pertinentes.e Mediante Auto No. 17 de fecha 26 de noviembre de 2.012, (Acta No. 08, folio084, cuaderno No. 4), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por laspartes, que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueronpracticadas en su totalidad.e Mediante Auto No. 25 de fecha 05 de febrero de 2.013, (Acta No. 13), y autoNo.31de fecha 31 de mayo de 2013 el Tribunal decretó pruebas de oficio.e En audiencia celebrada el 20 de marzo de 2.013 (Acta No. 14), losapoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998. Alhacerlo la apoderada judicial de la parte convocante se refiere a losincumplimientos de las sociedades convocadas respecto del contrato defiducia mercantil que dio origen a los contratos de concesión, dejando de ladoque al promover las pretensiones del libelo lo hace con relación a éstosúltimos, es decir, a los contratos de concesión. Por su parte el mandatario delas convocadas
lo realizó en varios capítulos que denominó introducción, delos hechos de la demanda versus las pruebas recaudadas y de suincongruencia con las pretensiones, de la concordancia entre las pruebasrecaudadas versus las excepciones de fondo, de la no prueba de los perjuiciosy de la sanción del Art. 206 del Código General del Proceso, y lasconclusiones, escrito en el cual hace un análisis desde su punto de vista delcual se concluye que se ratifica en los pronunciamientos realizados en lacontestación de la demanda y en las excepciones de merito propuesta.Además los amplió en su intervención oral de lo cual hay constancia. en latranscripción que al respecto se dejo. (visibles de folios 001 a 088, cuadernoNo. 11 del expediente).
1.14. Competencia del Tribunal. Al respecto se trae a colación todos los argumentos que adujo el Tribunaladucidos en la primera audiencia de tramite cuando analizó este tópico y agregaademás los siguientes: En el interrogatorio de parte absuelto por losrepresentantes legales de cada una de las partes, se ratificaron expresamente dela voluntad de acogerse a la Cláusula Compromisoria pactada en los contratos deconcesión con fundamento en los cuales se invoca la única pretensión decarácter declarativo que se depreca en el subexamine, para que sea esteTribunal el que dirima el conflicto planteado, haciendo la salvedad de que nohabían sido parte en los referidos contratos. En los alegatos de conclusión la mandataria judicial de los convocantes echa demenos el hecho de que el Tribunal no haya interrogado a los convocantes eneste mismo sentido, a lo cual se anota que como quiera que los accionantes sihan sido parte de los contratos base de la acción y convinieron la cláusulacompromisoria que les ha servido como base para impetrar otros tribunales dearbitramento o para contestar las demandas cuando han sido demandados,cláusula mediante la cual renunciaron a dirimir cualquier conflicto que se derivede los contratos de concesión que cada uno acepto, en la justicia ordinaria, sehacía innecesario interrogarlos en este sentido.
De otro lado se reitera que el fundamento jurídico para determinar laprocedencia de tramitar a través de esta justicia arbitral el conflicto planteadocon los convocados, radica en el principio de autonomía de la cláusulacompromisoria pactada en los contratos, pues ella es autónoma del contrato delcual se deriva como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional en sentenciamediante la cual resolvió la constitucionalidad de algunas normas, entre ellas elparágrafo del artículo 116 de la Ley 446 de 1998, al expresar: “Sí bientradicionalmente se ha entendido que la cláusula compromisoria es accesoriarespecto del contrato que da origen a los conflictos sobre los cuales habría defallar el tribunal de arbitramento, el legislador colombiano, siguiendo la senda dela doctrina internacional, ha decidido conferirle un carácter autónomo a lacláusula compromisoria. De esta manera, una decisión del legislador varia-ciertamente, en forma válida el entendimiento general existente acerca de larelación entre el contrato y la cláusula compromisoria. En consecuencia, por obrade la resolución legislativa, la máxima jurídica que consagra que “lo accesoriosigue la suerte de lo principal” ya no sería aplicable a la cláusula compromisoria,por cuanto ésta ya no tendria carácter de accesorio...” (Sentencia C 248 de1999).
Las sociedades convocadas a través de sus apoderados judiciales hanmanifestado en los diferentes tribunales donde fueron citadas como convocadas,que no han sido parte en los contratos de concesión que se presentan en esteproceso como fundamento de la acción, argumento acogido por los árbitros quetramitaron dichos procesos tomando la decisión de excluirlas, piezas procesalesde las cuales obra copia en el expediente arrimadas por la parte convocante.Ellas al proponer la excepción previa de Cláusula Compromisoria, lo hicieron bajoel argumento de endilgárseles responsabilidad civil contractual solidaria derivadade los contratos de concesión celebrados en desarrollo del contrato de fiducia,contratos que tienen establecida Cláusula Compromisoria, entendiéndose que losconvocantes han renunciado a dirimir cualquier conflicto que se derive conocasión de los citados contratos, cláusula a la que se acogen para que sea untribunal de arbitramento el que dirima el conflicto haciéndolo en calidad deterceros, corroborando esta calidad cuando proponen la excepción de falta delegitimación en la causa por parte pasiva y lo reconfirman en este procesocuando se les interrogó a sus representantes legales si se ratificabanexpresamente de su expresión de voluntad vertida en el accionar de varios actosprocesales, manifestando expresamente que sí, con la advertencia que noadmiten haber sido parte contractual de los mismos, lo que obliga a entenderque son terceros que se acogen a la Cláusula Compromisoria de maneravoluntaria para que sea este Tribunal quien dirima este conflicto que se originade la ejecución de los contratos objeto de la controversia, encontrándose que lapretensión declarativa formulada y sus consecuenciales quedan cobijadas dentrodel ámbito de los asuntos a que se refiere la cláusula pactada, lo que obliga aconcluir que este Tribunal es competente para dilucidarlas.
1.15. Término del Proceso. + Cómputo del término de duración del proceso: Noviembre 26 de 2012 Concluye Primera Audiencia de TrámiteMayo 25 de 2013 vencen los seis meses. PRIMERA SUSPENSIÓNA8 días corrientes del 27 de Noviembre de2012 al 13 de Enero de 2013 (Acta No. 08)SEGUNDA SUSPENSIÓN 71 días corrientes del 21 de Marzo de 2013 al30 de Mayo de 2013 (Acta No. 14) TOTAL SUSPENSIÓN 119 dias.EN CONCLUSION: Seis (6) meses iniciales vencen en: Mayo 25 de 2013Más 119 días corrientes de suspensiónVencimiento final en: Septiembre 21 de 2013
CAPITULO IT
1. DE LA DEMANDA REFORMADA E INTEGRADA EN UN SOLO ESCRITOY SUS PRETENSIONES. 1.1. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDALos hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: PRIMERO. la sociedad CENTRAL CONTROL S.A., en su Calidad de sociedad“PROMOTORA” del proyecto Centro Comercial Jardín Plaza, presentó OfertasMercantiles “supuestamente” autorizada por la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLES.A., hoy, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como vocera legal delFideicomiso Centro Comercial Jardín Plaza así: NOMBRE: LOCAL: Fecha Oferta Mercantil: Esperanza García Ayala R-9 02 febrero 2005Gustavo Ramírez Rivera K-18 17 febrero 2005Margarita María Gaviria R. 40 14 febrero 2005Miguel Antonio Bernal Franco 171/181/182 07 diciembre 2004170 11 mayo 2005C.I. Conindex S.A. 162 25 mayo 2005Pay's S.A. 87 09 marzo 2005
La sociedad Central Control S.A., Ofertó a los convocantes la CONCESIÓN DE“UNA UNIDAD COMERCIAL” en el Centro Comercial Jardín Plaza, que formaparte de un FIDEICOMISO constituido por escritura pública 2101 del 26 de mayode 2003, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Cali, SIN TENER LAFIDUCIARIA FACULTAD PARA HACERLO. El Negocio Fiduciario celebrado por laescritura 2101 del 26 de mayo de 2003, otorgada por la Notaría Primera delCírculo de Cali, contemplaba en su OBJETO:10 "CLAUSULA PRIMERA: El presente Contrato de Fiducia tiene por objeto queLA FIDUCIARIA administre, como titular del derecho de dominio los inmueblesfideicomitidos, permitiendo su utilización y disposición en Proyectos de desarrollourbanístico, en los cuales EL FIDEICOMITENTE actúe como inversionista,directamente o como aportes del propio Patrimonio Auténomo aquí constituido,bajo cualquier modalidad de inversión o cuentas en participación o aportes decapital en especie. Los bienes fideicomitidos podrán ser aportados aproyectos que implican la venta en bloque de diferentes unidades o lotes através de mecanismos de titularización o remates globales de bienes, o laconstitución de fondos inmobiliarios dentro de las condiciones permitidas en laLey. Para todos sus efectos el presente fideicomiso se denominaráFIDEICOMISO LOTE CARRERA 100 SJ”.
Sin tener facultad para hacerlo, la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., hoy,FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., autorizó a la señora SANDRA MARIATENORIO, para celebrar CONTRATOS DE CONCESIÓN. Igualmente, la sociedadCENTRAL CONTROL S.A., expidió las Ofertas Mercantiles para celebrar contratosde CONCESIÓN, sin estar contemplado en el objeto del negocio fiduciario. Deconocer los convocantes la falta de capacidad de la sociedad FIDUCIARIA DELVALLE S.A., hoy, Fiduciaria Corficolombiana S.A. NO habría suscrito los“leoninos” Contratos de Concesión, de los cuales se han derivado losinnumerables perjuicios económicos, sino que habrían tomado la decisión decomprar o no, un local en el centro comercial Solamente a partir de la modificación del Contrato de Fiducia Mercantil,celebrado por Escritura Pública 2293 del 03 de junio de 2005, esto es, conposterioridad a la presentación de las Ofertas Mercantiles a los convocantes y lasuscripción de las correspondientes Órdenes de Compra, se le permite a lasociedad Fiduciaria del Valle S.A., hoy, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.,celebrar contratos de arrendamiento y CONCESIÓN, tal y como lo determina laCLÁUSULA PRIMERA:"En lo sucesivo el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓNque se modifica por el presente documento tendrá por objeto: 1°) Que LAFIDUCTARIA administre, como titular del derecho de dominio de LOS BIENESFIDEICOMITIDOS, permitiendo su utilización y disposición de proyectos queimplican la venta, arrendamiento o concesión en bloque........ ”
SEGUNDO. En las Ofertas presentadas a los convocantes, no se determinaba niel número de la Notaría, ni el círculo de la misma, adicionalmente se hacíareferencia a un NOMBRE que para la fecha NO EXISTIA; se mencionaFIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA, cuando el nombre para esafecha era: FIDEICOMISO LOTE CARRERA 100 SJ y solo y únicamente cambia sunombre por documento privado de fecha 16 de mayo de 2005, a FIDEICOMISOCENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA, como se menciona en la Escritura PúblicaNo. 2293 del 03 de junio de 2005A A, 11 En todos los procesos, hace referencia el abogado de la sociedad Fiduciaria, queel nombre del Fideicomiso cambió por documento privado de fecha 27 de juliode 2004, sin embargo no en uno, sino en varios apartes de la Escritura Pública2293 del 03 de junio de 2005, se hace referencia que el FIDEICOMISO CENTROCOMERCIAL JARDÍN PLAZA, NACE por documento privado de fecha 16 de mayode 2005, esto es, con posterioridad a la presentación de las Ofertas Mercantilesy la suscripción de las correspondientes Órdenes de Compra. TERCERO. Los convocantes, actuando
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