CCO CALI - Laudo Fiduciaria Cafetera S.A. Vs. Departamento del Valle
Cámara de Comercio de Cali
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Detalles
- Título
- CCO CALI - Laudo Fiduciaria Cafetera S.A. Vs. Departamento del Valle
- Autor
- Cámara de Comercio de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
C
ENTRO DE CONCILIACIÓN , ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
FIDUCIARIA CAFETERA S.A FIDUCAFE S.A
CONTRA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
1
Santiago de Cali, 6 de diciembre de 2010
Agotado el trámite establecido en las normas que re gulan el Arbitramento, Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 19 91, Ley 446 de 1998, y Decreto 1818 de 1998 procede el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO a dictar, dentro del termino legal, el laudo que corresponde en el proceso arbit ral promovido por la sociedad Fiduciaria Cafetera S.A., Fiducafé S.A., contra el Departamento del Valle del Cauca.
I. ANTECEDENTES
La Fiduciaria Cafetera S.A. Fiducafé S.A. y el Departamento del Valle , celebraron el contrato número 6-3-0014 de Constitución y Administración de Patrimonio Autónomo, suscrito el 24 de diciembre del 2004, para la administración mediante un patrimonio autónomo de l os recursos de FODEPVAC, Fondo de Pensiones del Departamento del Valle del Cauca , creado mediante Decreto 1045 de junio de 1995, modificado por el De creto No 0073 del 14 de diciembre de 2006, en concordanci a con las disposiciones de los artículos 139 y 151 de la ley 100
Decreto 1045 de junio de 1995, modificado por el De creto No 0073 del 14 de diciembre de 2006, en concordanci a con las disposiciones de los artículos 139 y 151 de la ley 100 de 1993 y en lo dispuesto en el Articulo 2 del Decr eto 1294 de 1994, como una cuenta especial sin personería ju rídica, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Instituciona l del Departamento del Valle del Cauca.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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LO PACTADO EN EL CONTRATO :
Cláusula Segunda : Objeto del contrato …la administración mediante la constitución de un patr imonio autónomo de los recursos que integran el Fondo Departamental de Pensiones Públicas del Departamen to del Valle del Cauca, FODEPVAC; recursos con los cua les se garantiza el pago del pasivo pensional conformad o por las pensiones de jubilación a cargo del Departament o del Valle del Cauca, cuotas partes, pensiones compartid as, auxilios funerarios, bonos pensionales y sus cuotas partes jubilatorias, sustituciones pensionales, las pensio nes de sobrevivientes de los funcionarios y ex funcionario s del Departamento del Valle del Cauca, Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento, conforme al Decreto Departamental No
sobrevivientes de los funcionarios y ex funcionario s del Departamento del Valle del Cauca, Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Departamento, conforme al Decreto Departamental No 1045 de 1995 , y de los funcionarios, a los que en algún momento le fueron cancelados los salarios y prest aciones sociales con recursos de las rentas cedidas de la Nación, como en el caso del sector salud y educación, al i gual que los funcionarios que laboraron en institutos descentralizados.”
Posteriormente, se observa la siguiente estipulació n:
Cláusula Sexta: Recursos del Fondo Departamental de
Pensiones Públicas del Valle del Cauca – FODEPVAC.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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3 1) Las sumas presupuestadas para pago de pensiones por parte del Departamento del Valle del Cauca, de sus Establecimientos Públicos y de las Empresas Industr iales y Comerciales del Departamento. 2) Las cuotas partes que le corresponden a las distintas entidades para efectos del pago de las pensiones ya reconocidas. 3) Las demás que le asignen para el efecto los diferentes presupuest os del orden departamental. 4) Los aportes y transferencia s de la Nación y sus entidades para contribuir al pago del pasivo pensional del Departamento. 5) Los recursos que
le asignen para el efecto los diferentes presupuest os del orden departamental. 4) Los aportes y transferencia s de la Nación y sus entidades para contribuir al pago del pasivo pensional del Departamento. 5) Los recursos que administre la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR S.A, los cuales serán trasladados al ADMINISTRADOR y 6) Los demás recursos establecidos en el Decreto Departamental 1045 del 29 de Junio de 1995 y demás normas concordantes y complementarias.
Luego, se estipula, en la C láusula Octava: El Valor estimado del contrato, se establece en la suma de Tres mil trescientos millones de pesos moneda corriente ($3.300.000.000.oo), el cual resulta de la sumatoria de las comisiones teniendo como base los recursos a admini strar.
Se establece, además, en la Cláusula Novena la Forma de Pago ., según el Otrosí No. 2 del 22 de mayo del 2006, que LA GOBERNACIÓN, cancelará mensualmente para la actual vigencia , a la fiduciaria el valor de la comisión por concepto de la administración del Patrimonio Autóno mo,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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4 liquidada diariamente, sobre los saldos de los recu rsos administrados, con cargo a los rubros presupuestale s No.
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4 liquidada diariamente, sobre los saldos de los recu rsos administrados, con cargo a los rubros presupuestale s No. 2004-1-09-1-2-211051610100000000, Comisiones, Gasto s Bancarios e intereses correspondiente a la Secretar ia Departamental de Hacienda y Crédito Publico, y No 2 004106-1-2-2110 51610100000000, Comisiones, Gastos Bancarios e Intereses que corresponden a la Secreta ria Departamental de Salud Pública. Para las vigencias 2005, 2006 y 2007 , los recursos para la cancelación de las por la administración de los recursos del pasivo prestacio nal del sector salud están amparados en la ordenanza 181 de l 9 de Junio de 2004. Se pactó, también, que la cancela ción de las comisiones por la administración de los recu rsos de las dependencias de la Gobernación del Valle del Ca uca y de las entidades descentralizadas corresponderá a c ada una de ellas conforme a las apropiaciones presupues tales respectivas. Y se concertó que para la autorización del pago de las comisiones por cada entidad participant e en el FODEPVAC es necesario que sean aprobadas, de manera individual, las cuentas de cobro que de manera mens ual y deberán ser presentadas por EL ADMINISTRADOR, a cada entidad participante, para tal efecto dentro d e los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a l de la causación de las comisiones.
Por otro lado, se convinó, en la Cláusula Décima
cada entidad participante, para tal efecto dentro d e los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a l de la causación de las comisiones.
Por otro lado, se convinó, en la Cláusula Décima respecto del Plazo del contrato, que las obligacionesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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5 pactadas en el fideicomiso serán ejecutadas hasta e l 31 de diciembre del año dos mil siete (2007).
En cuanto a las obligaciones se pactó en la Cláusula Décima Segunda, las Obligaciones del Administrador. 4) Invertir los recursos dinerarios a administrar con forme a los parámetros señalados por el artículo quinto de decreto 810 de 1998, pudiendo administrar los recursos a l a vista en el fondo común ordinario del Administrador en los volúmenes autorizados por la ley. 21 ) Informar de cualquier situación que afecte la ejecución del contrato, así como las anomalías o irregularidades detectadas en relación con los recaudos del Fondo y la ejecución de sus recursos a la Secretaria de Desarrollo Institucional del Valle de l Cauca, máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la f echa en que el administrador tenga conocimiento del hecho. 25) Presentar durante los primeros ocho (8) días hábile s del mes a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público d e la
máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la f echa en que el administrador tenga conocimiento del hecho. 25) Presentar durante los primeros ocho (8) días hábile s del mes a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público d e la Gobernación del Valle del Cauca una certificación d onde conste el valor de las comisiones descontadas conf orme a la autorización que para cada mensualidad imparta l a Secretaria.
Mientras que en la Cláusula Décima Tercera se concertó Obligaciones de la Gobernación; 1) Pagar una comisión por la administración del patrimonio autónomo del U no Punto Noventa y Ocho por Ciento (1.98%) anual liqui dadaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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6 diariamente sobre el valor de los recursos constitu tivos del patrimonio autónomo. 3) Garantizar la disponibilida d de los recursos para las obligaciones que se causen. 4) Pr oveer los recursos de acuerdo al presupuesto aprobado por la GOBERNACIÓN y destinado para tal fin de conformidad con la ley.
En la Cláusula Décima Sexta se determinó el Alcance y Responsabilidad de la Gestión del Administrador: c) EL ADMINISTRADOR no responde por perjuicios derivados de ordenes erróneas de LA GOBERNACIÓN, que con la
En la Cláusula Décima Sexta se determinó el Alcance y Responsabilidad de la Gestión del Administrador: c) EL ADMINISTRADOR no responde por perjuicios derivados de ordenes erróneas de LA GOBERNACIÓN, que con la debida diligencia y cuidado no haya podido detecta rse por EL ADMINISTRADOR. e) EL ADMINISTRADOR por ningún motivo relacionado con este contrato tendrá que apo rtar recursos propios para su ejecución o terminación.
En la Cláusula Décima Octava sobre las Causales de Terminación , se precisó, entre otras, que sería, 1) por el vencimiento del plazo pactado.
En la Cláusula Vigésima se acordó lo relativo a la Liquidación del contrato, establecieron, que ocurrida la terminación del presente contrato, por cualquiera d e las causales previstas en la cláusula decima octava del contrato , entre ellas el vencimiento del plazo convenido, la gestión del administrador debe dirigirse exclusivam ente a realizar actos directamente relacionados con la liq uidaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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7 del patrimonio autónomo, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes reglas: 4) La liquidación del patrimonio autónomo y, por ende, la liquidación del contrato de administración de recursos se debe cumplir en un período
7 del patrimonio autónomo, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes reglas: 4) La liquidación del patrimonio autónomo y, por ende, la liquidación del contrato de administración de recursos se debe cumplir en un período de cuatro (4) meses, a partir de la fecha que se indica mas adelante que corresponde a la del inicio de tal li quidación. 5) Para ello el ADMINISTRADOR o LA GOBERNACIÓN, cuando alguno de ellos tome según sus facultades, c on sujeción al contrato y a la ley, la decisión de ter minar el contrato de administración de recursos, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte y en esa comunicación debe establecer la fecha de efecto para dar inicio al período de liquidación del patrimonio aut ónomo y, por ende, del contrato de administración de servic ios. Dicha fecha no puede exceder de dos (2) meses a la fecha de expedición de la comunicación. 7) En el evento d e que por acuerdo bilateral tenga lugar la terminación d el contrato, la fecha de inicio de la liquidación del patrimonio autónomo será establecida en acta que suscriban EL ADMINISTRADOR Y LA GOBERNACIÓN, 8)Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la liquidación del patrimonio autónomo, EL ADMINISTRADOR hará el inventario de los recursos q ue administra, él cual deberá ser autorizado por un co ntador público y debe reflejar la situación real del patri monio autónomo; 10) Si las diferencias como resultado de las observaciones y/o objeciones al inventario se resue lven porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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autónomo; 10) Si las diferencias como resultado de las observaciones y/o objeciones al inventario se resue lven porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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8 el acuerdo entre EL ADMINISTRADOR Y LA GOBERNACIÓN, se levantará un acta que hará las vece s de aprobación de dicho trabajo. En caso contrario, las partes, o cualquiera de ellas, podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente contrato. 11) de no existir diferencias po r ningún concepto o dirimidas las mismas por decisiones en f irme provenientes de los instrumentos de solución de co nflictos, tendrá lugar el finiquito de la liquidación del pat rimonio autónomo y del presente contrato, mediante la presentación del informe final de rendición de cuen tas que se incorporara junto con el inventario actualizado y definitivo, al acta final de liquidación .
Pactaron adicionalmente la CLÁUSULA COMPROMISORIA en la Vigésima Séptima, para la solución de Conflictos, así:
“Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de l presente negocio jurídico, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negoc iación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal
diferencias entre ellas, por razón o con ocasión de l presente negocio jurídico, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negoc iación directa, la amigable composición o la conciliación. En tal caso las partes dispondrán de un termino de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, dicho termino podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. En el event o enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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9 que no se llegue a una solución de diferencias, dic has divergencias se someterán a un tribunal de arbitram ento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, de una list a de árbitros registrados en dicho centro. El Tribunal s e regirá por el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la ley 446 de 1998, el Decreto 1818 d e 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que lo s complementen, modifiquen o sustituyan, y se ceñirá a las siguientes reglas: 1) estará integrado por tres (3) árbitros; 2) la organización interna del tribunal así como l os costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reg las
siguientes reglas: 1) estará integrado por tres (3) árbitros; 2) la organización interna del tribunal así como l os costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reg las estipuladas para ese propósito por el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali; 3) el tribunal se reunirá en el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiag o de Cali; 4) el tribunal fallará en derecho; 5) en lo n o previsto en esta clausula, el Tribunal y el procedimiento ar bitral se regirá por las normas aplicables; 6) durante el tra mite arbitral no habrá lugar a la formulación de demanda s de carácter ejecutivo; 7) esta cláusula compromisoria es mecanismo de solución de los conflictos que se susc iten entre la GOBERNACIÓN Y EL ADMINISTRADOR, única y exclusivamente; por lo tanto, las otras personas qu e se mencionen en el presente contrato no tendrán a su a lcance dicha clausula compromisoria, de la cual no son par te.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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10 PRIMER OTROSÍ, AL CONTRATO ORIGINAL, SUSCRITO EL 24 DE FEBRERO DE 2006. Mediante éste las partes del contrato de fiducia, modificaron el contrato
10 PRIMER OTROSÍ, AL CONTRATO ORIGINAL, SUSCRITO EL 24 DE FEBRERO DE 2006. Mediante éste las partes del contrato de fiducia, modificaron el contrato original, la cláusula vigésima segunda relativa a l a supervisión del contrato, en razón a la finalizació n del contrato suscrito por la GOBERNACION con la firma A ON RISK SERVICES COLOMBIA S.A., iniciando nueva contratación con el consorcio DELIMA MARSH-WILLIS COLOMBIA, a partir del 26 de febrero del 2006.
Se establece en la cláusula segunda de este otrosí que se entienden vigente todas las clausulas del contrato original que no hayan sido modificadas.
Luego mediante el OTROSÍ No 2, AL CONTRATO ORIGINAL, SUSCRITO EL 22 DE MAYO DEL 2006. Las partes modifican, entre otras, la Cláusula Séptima referida al valor de los recursos a administrar, incluyendo nuevos recursos que hacen parte del contrato original, com o la Clausula Novena de la Forma de Pago ya trascrita.
En el OTROSÍ No 3, AL CONTRATO ORIGINAL,
SUSCRITO EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2006.
Se modificó, entre otros, nuevamente lo establecido en la Clausula Séptima del contrato original, relativo a l valor de los recursos a administrar, al adscribir la Unidad EjecutoraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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11 de Saneamiento del Valle del Cauca U.E.S. al FODEPV AC y el ingreso de recursos a este fondo.
II.-DESIGNACIÓN DE ARBITROS
Mediante sorteo público llevado a cabo en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de l a Cámara de Comercio de Cali, se realizó la designaci ón de los árbitros de conformidad con lo establecido en l a Clausula Compromisoria.
III. LA ACTUACIÓN PROCESAL
El 17 de junio de 2010, la Fiduciaria Cafetera S.A Fiducafé S.A solicitó la convocatoria del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO , conforme a lo estipulado en la cláusula vigésima séptima (27) del contrato No. 6-3-0014 del 24 de diciembre de 2004, de Constitución y Administración de Patrimonio Autónomo referido, entre el Departamento del Valle del Cauca - Fondo de Pensiones del Departamen to del Valle del Cauca - FODEPVAC y presentó demanda contra dicha entidad territorial.
Por auto No. 1 del 4 de agosto de 2010, el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO fue legalmente instalado y previa notificación del auto admisorio respectivo a la convocada, corri óTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
Por auto No. 1 del 4 de agosto de 2010, el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO fue legalmente instalado y previa notificación del auto admisorio respectivo a la convocada, corri óTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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12 traslado de la demanda a ésta, según la providencia No 2 de la misma fecha (Acta No 1 Instalación).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL
El Departamento del Valle del Cauca contestó oportunamente la demanda, el 19 de agosto de 2010, oponiendose a la demanda y mediante Auto número 3 de agosto 31 del mismo año se indicó que esa respuesta se glosó al expediente (Acta No 2).
La convocada, en su contestación, acepta como ciert os 20 de los 46 hechos de la demanda arbitral, los número s 1 al 5, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 28, 29, 3 0, 33, 36, 42, 44, 45 y señala como parcialmente cierto el hec ho 32, afirma que no son ciertos el hecho número 6 y el he cho 31, además expresa que no le constan los hechos números 7,
42, 44, 45 y señala como parcialmente cierto el hec ho 32, afirma que no son ciertos el hecho número 6 y el he cho 31, además expresa que no le constan los hechos números 7, 8, 10, 11, 19,21,24, 26, 27, 34, 35, 37, 38 y, fren te a las pretensiones se opone, como ya se reseñó.
EXCEPCIONES DE MÉRITO
Sobre el particular, se formularon, al oponerse a l a demanda, cinco excepciones de fondo; a saber : 1.- cosa juzgada administrativa. 2.- procedibilidad de la demanda - liquidación de contrato. 3.- falta de cer teza de la existencia de la obligación en cabeza delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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13 departamento del valle del cauca. 4.- cobro de lo n o debido. 5.- innominada.
FRENTE A LAS PRUEBAS DE LA CONVOCANTE.
En cuanto a las pruebas documentales aportadas por la convocante, se opone a que se le reconozca valor probatorio a los documentos aportados en copia simp le, por considerar que no cumplen con lo exigido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Presenta pruebas documentales, también en copia, so licita una prueba trasladada y que se oficie a la Secretar ia de
por considerar que no cumplen con lo exigido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Presenta pruebas documentales, también en copia, so licita una prueba trasladada y que se oficie a la Secretar ia de Hacienda, Secretaria de Desarrollo Institucional, s olicitando información sobre los pagos efectuados a Fiducafé.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En la primera audiencia de trámite, mediante auto número 9 de octubre 8 de 2010, el T RIBUNAL DE A RBITRAMENTO declaró su competencía para conocer y decidir en de recho sobre la controversia arbitral planteada por F IDUCAFÉ , en razón a que se cumple a cabalidad con los postulado s previstos para la existencia de la misma desde el p unto de vista subjetivo, por la capacidad para ser parte de los comparecientes y la legítima o debida representació n en el proceso y desde el punto de vista objetivo, al esta rTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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14 plenamente establecido, dada su naturaleza, que los asuntos materia de decisión son transigibles.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme a lo dispuesto por Auto número 13, del 20 de octubre de 2010 punto 3, en audiencia celebrada el día 17 del mes de noviembre del 2010, las partes Alegaron de
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Conforme a lo dispuesto por Auto número 13, del 20 de octubre de 2010 punto 3, en audiencia celebrada el día 17 del mes de noviembre del 2010, las partes Alegaron de Conclusión y entregaron versión escrita de sus ale gatos. El Procurador 165 Judicial II, para Asuntos Admini strativos del Valle del Cauca, también alegó de conclusión gravándose su intervención.
La convocante, en sus alegatos se refiere a las razones por las cuales, a su juicio, resultan improcedentes las excepciones de merito formuladas por la convocada p ara enervar las pretensiones de la demanda y considera que no están llamadas a prosperar, pues estima que los antecedentes confirman que no se ha resuelto con el mérito de cosa juzgada los asuntos de la litis, que incluso han motivado varios intentos fallidos de conciliaci ón y que el más adelantado fue improbado. Y en cuanto a la caducidad aducida como medio exceptivo, destaca que en su contestación el ente territorial demandado recno ció que la demanda arbitral se presentó antes del fenecimie nto del término de caducidad, el 17 de junio de 2010 y aque l se cumplía sólo el día 30 de ese mismo mes y prosiguióTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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15 refiriendose y descartando cada una de las excepcio nes propuestas para enervar la demanda.
La parte convocada, por su lado, sustenta sus alega ciones, reiterando los argumentos y hechos aducidos en las excepciones de merito contenidas en su contestación de demanda arbitral, especialmente la de cosa juzgada y caducidad de la acción y se refiere, luego, a la pa rte final de la pretensión primera de la demanda, concretamen te a la solicitud de pago de intereses de mora sobre las comisiones y valores que se habrían pagado durante la ejecución del contrato de fiducia por que estima qu e se estaría acumulando peticiones indebidamente, basada s en contratos diversos al de la controversia arbitral.
El Procurador, en la presentación oral respectiva, deja constancia del criterio respecto de la conducta con tractual de la Gobernación del Valle, indicando que a su ju icio no ha obró diligentemente ni con seriedad, ni su actua ción ha variado en el proceso y conesas consideraciones, en tre otras, el agente del Ministerio Público solicita al Tribunal lo siguiente: “… se declare el incumplimiento del contrato por parte de la Gobernación del Valle y que se le conde ne al pago a favor de FIDUCAFE de los valores que quedan pendientes con ocasión del contrato y por concepto de intereses de mora sobre el capital no pagado mas el valor
parte de la Gobernación del Valle y que se le conde ne al pago a favor de FIDUCAFE de los valores que quedan pendientes con ocasión del contrato y por concepto de intereses de mora sobre el capital no pagado mas el valor que resulte probado del proceso por concepto de int eresesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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16 de mora sobre las comisiones y valores respecto a l as facturas correspondientes … (sic)”.
III. PARTICIPACIÓN DE LA PROCURADURÍA JUDICIAL
El Procurador 165 Judicial II, Dr. VICTOR ALBERTO MAYA GARZÓN intervino y asistió durante el trámite, en todas las audiencias del Tribunal, en el siguiente orden: Audiencia de Instalación, acta número 1, Audiencia de fecha 31 de agosto del 2010, acta número 2, Audienc ia de fecha 14 de septiembre, acta número 3; Primera Audi encia de Trámite, acta 4 del 8 de octubre de 2010, Audie ncia de Alegatos realizada el 17 de noviembre de 2010, audi encia de Fallo, realizada el 6 de diciembre de 2010.
IV. TÉRMINO DEL PROCESO
De conformidad con lo pactado en la Cláusula Compromisoria, este Tribunal funge conforme a lo re galdo
de Fallo, realizada el 6 de diciembre de 2010.
IV. TÉRMINO DEL PROCESO
De conformidad con lo pactado en la Cláusula Compromisoria, este Tribunal funge conforme a lo re galdo “por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decre to 1818 de 1998 y todas las disposiciones y reglamentaciones que lo complementen, modifiquen o sustituyan”.
Al no haber sido acordado por las partes en la Cláusula Compromisoria el término de duración del proceso ar bitralTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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17 se diio aplicación a lo dispuesto en la ley 23 de 1 991 artículo 103. 1 Y como La Primera Audiencia de Trámite se cumplió el 8 de octubre del 2010, en consecuencia, los seis (6) meses establecidos por la ley para la duración del Tribunal vencerían el 8 de abril de 2011.
V. LOS
HECHOS
Los hechos relacionados por la convocante como sopo rte fáctico de sus pretensiones, se resumen y asocian a sí:
Del Incumplimiento del contrato
1.- Por el incumplimiento del fideicomiso por el no pago de
Los hechos relacionados por la convocante como sopo rte fáctico de sus pretensiones, se resumen y asocian a sí:
Del Incumplimiento del contrato
1.- Por el incumplimiento del fideicomiso por el no pago de las comisiones pactadas de los meses de mayo y juni o de 2006, a pesar de las presentación oportuna de las f acturas, y que están insolutas, lo que también motiva la sol icitud de pago de los intereses de mora generados desde que e l pago era exigible, calculado en la forma prevista e n la Ley, a falta de estipulación, conforme lo dispone inciso 2 del ordinal 8 del artículo 4 de la ley 80 del 93.
2.- Por el no-reconocimiento de la mora en los pago s realizados entre septiembre y noviembre de 2009 y e n marzo del 2010 y de los pagos extemporáneos que se
1 Artículo 103. El artículo 19 del decreto 2279 de 1998 quedará así: Artículo 19 si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO C
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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
18 demuestren en el trascurso del proceso. Al respecto , se indica que los argumentos expuestos por la GOBERNACIÓN para explicar el no pago, fueron: Que l a no generación de rendimientos (rendimientos negativ os) en
18 demuestren en el trascurso del proceso. Al respecto , se indica que los argumentos expuestos por la GOBERNACIÓN para explicar el no pago, fueron: Que l a no generación de rendimientos (rendimientos negativ os) en el patrimonio autónomo, de los recursos administrad os, en criterio de la demandada tenía como consecuencia el no reconocimiento de la comisión, como lo expresó ésta , mediante la comunicación DH561 de fecha junio 15 de 2006 emitida por el Secretario de Hacienda de la GOBERNACIÓN y dirigida a la Gerente Regional de Fiducafé, a folios 063, 064 del Cuaderno Principal (pru
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