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CCO CALI - Laudo Gabriel Jaime Ruiz Posada Vs. Alarmar Ltda. Cali

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Gabriel Jaime Ruiz Posada Vs. Alarmar Ltda. Cali
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL

GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

• REFERENCIA: LAUDO ARBITRAL.

Santiago de Cali, veintidós (22) de octubre del dos mil nueve (2009)

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad temporal y procesal para hacerlo, procede el Tribunal de Arbit ramento a dictar el Laudo Arbitral que pone fin al proceso arbitral entre el Señor GABRIEL JAIME RUIZ POSADA de una parte, y de la otra, la sociedad comercial “ALARMAR LTDA.

CALI (2)”.

I. ANTECEDENTES

1. El señor GABRIEL JAIME RUIZ POSADA , solicitó por conducto de apoderado judicial especial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y al efecto pres entó su demanda contra la sociedad comercial “ALARMAR LTDA. CALI (2)” , con fundamento en la cláusula compromisoria del “ CONTRATO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN COMODATO Y SERVICIO DE MONITOREO”, celebrado entre el mencionado señor GABRIELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

compromisoria del “ CONTRATO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN COMODATO Y SERVICIO DE MONITOREO”, celebrado entre el mencionado señor GABRIELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

2 JAIME RUIZ POSADA como propietario del establecimiento de comercio RELOJERIA TIC-TAC y la sociedad comercial “ALARMAR LTDA. CALI (2)” , contenida en la cláusula décima quinta (visible a f olio 013 del cuaderno principal), en los siguientes términos:

“[…] CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Convienen las partes que toda controversia o diferencia relativa a este contrato serán resueltas por un tribunal de arbitramento asignado por LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, estará sujeta a lo dispuesto en los códigos de procedimiento civil y de acuerdo con las siguientes reglas: a). El tribunal estará integrado por un árbitro. b). La organización inter na del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Cali. c) El tribunal decidirá en derecho y d) El tribunal funcionará en Santiago de Cali, en el cent ro de arbitraje y Conciliación mercantil de la ciudad de Cali. […]”

2. El centro de arbitraje designó por el conducto reg ular al árbitro único, doctora ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ, quien por razones conoci das dentro

[…]”

2. El centro de arbitraje designó por el conducto reg ular al árbitro único, doctora ELIZABETH VARGAS BERMÚDEZ, quien por razones conoci das dentro del proceso tuvo que renunciar a su encargo, nombrándose entonces al Doctor LUIS FELIPE GONZÁLEZ GUZMÁN , quien aceptó su encargo, oportunamente instaló el Tribunal designándose como PRESIDENTE del mismo y ratificando como SECRETARIA a la doctora LUZBIAN GUTIÉRREZ MARÍN .TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

3 El árbitro procedió previo estudio del cumplimiento de las formalidades de la demanda, a ordenar su admisión y a correr respectiv o traslado de la misma al representante legal de la entidad CONVOCADA “ALARMAR LTDA. CALI (2)” , quien por intermedio de apoderado especial la conte stó dentro del término legal previsto y propuso excepciones de mérito. De éstas se corrió traslado a la parte CONVOCANTE, quien a su vez las contestó oportunamente. Posteriormente, dentro del término legal previsto, la parte CONVOCANTE reformó parcialmente su demanda y de dicho acto pro cesal se corrió igualmente traslado conforme lo ordena el estatuto procesal civil. Traslado oportunamente descorrido por el apoderado de la parte CONVOCADA .

3. El día catorce (14) del mes de abril del año dos mil nueve (2.009), a las dos

oportunamente descorrido por el apoderado de la parte CONVOCADA .

3. El día catorce (14) del mes de abril del año dos mil nueve (2.009), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa citación a las partes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación dentro del proceso, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio — que resultó fallida — por lo cual se dispuso continuar el trámite arbitral.

4. En la misma audiencia el árbitro señaló las sumas de honorarios de los miembros del Tribunal, así como la partida de gasto s de funcionamiento del mismo y se fijó como sede de dicho Tribunal el Cent ro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago de C ali (Valle del Cauca).

Oportunamente las partes consignaron las sumas corr espondientes a honorarios y a gastos del Tribunal.

5. El día diez (10) del mes de junio del año dos mil nueve (2009) se inició la primera Audiencia de Trámite (Acta número 7, en la que se leyó la cláusula compromisoria del contrato que dio origen al proces o arbitral). SeguidamenteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

4 el Tribunal asumió competencia para conocer y falla r en derecho las pretensiones formuladas por la parte demandante en los términos de su demanda presentada en contra de la sociedad comercial “ALARMAR LTDA. CALI (2)” .

4 el Tribunal asumió competencia para conocer y falla r en derecho las pretensiones formuladas por la parte demandante en los términos de su demanda presentada en contra de la sociedad comercial “ALARMAR LTDA. CALI (2)” .

6. La primera audiencia de trámite se terminó el mism o día, diez (10) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), cuando e l Tribunal profirió el decreto de pruebas.

7. El término de duración del proceso arbitral es de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite según lo disponen las normas pertinentes.

8. Por lo anterior, es evidente que el Tribunal se hal la dentro del término legal previsto para proferir el presente Laudo.

9. El Tribunal sesionó durante el trámite del proceso en diecisiete (17) audiencias y practicó las pruebas decretadas mediante Audiencia de fecha junio diez (10) de dos mil nueve (2009), (Acta número 7).

Agotada la instrucción, en la audiencia del día vei ntitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), los apoder ados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

II. HECHOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

5 Para una mejor comprensión del tema del debate plan teado ante el Tribunal, se procede a continuación a hacer un resu men de los hechos

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

5 Para una mejor comprensión del tema del debate plan teado ante el Tribunal, se procede a continuación a hacer un resu men de los hechos presentados por la sociedad CONVOCANTE , habiendo tenido en cuenta desde luego que algunos de los hechos invocados en la dem anda inicial, dejaron de tener valor al ser reformado el libelo:

Entre el señor GABRIEL JAIME RUIZ POSADA , como representante del establecimiento de comercio RELOJERÍA TIC-TAC actuando en calidad de CONTRATANTE y la sociedad comercial “ALARMAR LTDA. CALI (2)” actuando en calidad de CONTRATISTA , se suscribió un contrato de “INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN COMODATO Y SERVICIO DE MONITOREO”, el día trece (13) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004), con e l objeto que el CONTRATISTA procurara al CONTRATANTE el

“[…] SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS EN

COMODATO Y SERVICIO DE MONITOREO VIA TELEFONO CON

VERIFICACIÓN […]”

En la cláusula octava (8ª) del precitado contrato se estableció con respecto a la responsabilidad del CONTRATISTA lo siguiente:

“[…] DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA, se limitará a mantener en funcionamiento el SISTEMA DE ALARMA CON ENLACE VÍA TELÉFONO CON VERIFICACIÓN y al envío inmediato de patrullas con personal altamente capacitado para atender todo tipo de señales de eventualidad cubiertas por el presente contrato,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CON ENLACE VÍA TELÉFONO CON VERIFICACIÓN y al envío inmediato de patrullas con personal altamente capacitado para atender todo tipo de señales de eventualidad cubiertas por el presente contrato,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

6 enviadas por la alarma al centro computarizado de

ALARMAR LTDA. […]”.

De dichas cláusulas pretende la parte actora deriva r en esencia la responsabilidad que en su sentir reside en LA CONVOCADA , derivada del hurto que dice haber sufrido en su establecimiento de comercio. Dicho hurto, fue estimado por la parte actora en la s sumas de CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($118400.000,oo) por un lado, como sumas ya devueltas por la parte actora, y en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($290.290.000.oo) por el otro lado, como sumas aún pendientes de devo lver por la misma parte.

Adicionalmente, refiere la demanda las circunstanci as de tiempo, modo y lugar en las cuales se materializó el hurto del cua l se hace mención en ella, así como que además de consideraciones personales de la apoderada del CONVOCANTE inmersas en los hechos, refiere que en su sentir s e generó una responsabilidad contractual del CONVOCADO al no haber evitado la ocurrencia de dicho hecho (el hurto), por no haber honrado las obligaciones contractuales

CONVOCANTE inmersas en los hechos, refiere que en su sentir s e generó una responsabilidad contractual del CONVOCADO al no haber evitado la ocurrencia de dicho hecho (el hurto), por no haber honrado las obligaciones contractuales que le eran exigibles.

Igual y finalmente refiere en los hechos de su libe lo la parte actora, que como quiera que se ha presentado un conflicto de in tereses, la parte CONTRATANTE acude al mecanismo del Arbitramento, para la soluc ión del conflicto.

III. PRETENSIONESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

7 La parte CONVOCANTE , a través de su apoderada judicial y en su demanda , solicita que mediante Laudo Arbitral que haga tráns ito a cosa juzgada se profieran las siguientes declaraciones y condenas, para lo cual este Tribunal ha tenido desde luego en cuenta las que finalmente que daron como definitivas luego de la REFORMA realizada al libelo demandatorio respectivo :

Primera. Declárese que entre mi poderdante Señor GABRIEL JAIME RUIZ POSADA, y la sociedad ALARMAR LTDA. Cali (2) se celebró un contrato de suministro e instalación de equipos en comodato y servicio de monitoreo vía teléfono con v erificación, contrato tipo “D”, Cod. 4162, suscrito el día 13 de agosto de 2004, con fecha de iniciación 21 de agosto de 2004, por u n término de dos años, prorrogable por un año automáticamente y así

contrato tipo “D”, Cod. 4162, suscrito el día 13 de agosto de 2004, con fecha de iniciación 21 de agosto de 2004, por u n término de dos años, prorrogable por un año automáticamente y así sucesivamente.

Segunda. Declárese que la parte convocada, incumplió el referido contrato, especialmente por su omisión de su (sic) responsabilidad consignada contractualmente en la c láusula octava del contrato, sobre MANTENER EN FUNCIONAMIEN TO EL

SISTEMA DE ALARMA CON ENLACE VIA TELEFONO CON

VERIFICACION.

Tercera. Fue suprimida en la reforma 1.

Cuarta. Como consecuencia de lo anterior, condénese a la sociedad ALARMAR LTDA. CALI 2 , a pagar al Señor GABRIEL JAIME RUIZ POSADA , mayor de edad, vecino de esta ciudad de Cali, identificado con la C.C. No. 70502423, la suma de C iento Ochenta Millones pesos (sic) m/te ($180000.000,oo), a titu lo de indemnización de perjuicios imputables a daño emerg ente y lucroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

8 cesante y perjuicio moral, sin defecto de la suma q ue se llegue a probar dentro del proceso, por causa del incumplimi ento contractual.

Quinta. Condénese a la sociedad convocada al pago de agencias en derecho y costas del proceso.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

probar dentro del proceso, por causa del incumplimi ento contractual.

Quinta. Condénese a la sociedad convocada al pago de agencias en derecho y costas del proceso.

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

El apoderado de la parte convocada doctor HOLMES RUIZ ALBÁN presenta la contestación dada a la demanda en el término de ley y se refiere en su escrito a cada uno de los hechos de la demanda, así como a los que fueron reformados.

Hace especial énfasis, y en forma resumida lo presenta el Tribunal, al hecho que en su entender (el del apoderado de la CONVOCADA) , el objeto del contrato suscrito entre las partes y que la convoca nte estima incumplido, fue centralmente el suministro e instalación de equipos en comodato y servicio de monitoreo vía teléfono con verificación.

También hace referencia a lo que debería ocurrir en el caso que se determinara la existencia de un HURTO advirtiendo que al tenor de la cláusula segunda la obligación de su representada sería pres tar atención con sus patrullas y que recibida la señal en tal sentido, d ebía notificar a la Policía Nacional.

Igualmente reitera lo anotado en la cláusula octava del citado contrato en el sentido de indicar que ella determina la responsabi lidad del contratista en el

1 Anotación propia del Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

9

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

9 sentido de mantener en funcionamiento el sistema de monitoreo y reaccionar en forma debida en caso de activación.

Precisa que en su concepto ALARMAR LTDA. no reaccionó porque nunca recibió ninguna señal en tal sentido, toda vez que fue imposible que ella llegara en razón a que la línea telefónica que conduciría l a citada señal desde el sitio monitoreado hasta la central de monitoreo fue destruida por los delincuentes.

Desde luego se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE .

No formuló en forma expresa medio exceptivo alguno.

Por el contrario realizó una solicitud de declaraciones pretendiendo con ellas oponerse a las pretensiones de la parte CONVOCANTE , esperando del Tribunal que este declarare que la CONVOCADA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y que no fue responsable co ntractual, ni extracontractualmente de ningún perjuicio causado a l CONVOCANTE , por lo cual consecuencialmente estima que este Tribunal debe exonerar a “ALARMAR LTDA. CALI (2)” de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte CONVOCANTE en su demanda.

V. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes. El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

En la primera audiencia de trámite el Tribunal decretó las pruebas a instancia de las partes. El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión que adoptará en esta providencia, relacionar los medios de prueba allegados alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

10 proceso y que se incorporaron al expediente, los cuales fueron todos analizados para definir el asunto sometido a su consideración, así:

A. DOCUMENTALES:

Se aportaron por la CONVOCANTE , todos y cada uno de los documentos relacionados en la demanda.

La CONVOCADA , acompañó la totalidad de los documentos aportados con la contestación de la demanda. Adicionalmente hubo de ser valorada otra prueba estrictamente documental derivada de la petición de librar oficio a un tercero ajeno a las partes, para que se diera respuesta a u n interrogante central por esta parte formulado.

2. DECLARACIONES DE TERCEROS: Rindieron testimonio las siguientes

personas:

2.1. AMANDA SOLARTE SOLARTE , testigo presentado por la apoderada de la parte CONVOCANTE , y que depuso en la audiencia celebrada el día di eciséis (16) del mes de junio del año dos mil nueve (2.009), quien declaró en esencia y entre otras cosas , lo siguiente:

“[…] yo en calidad de cuñada me di cuenta cuando le llamaron a él de que su establecimiento había sido robado, d e inmediato nos fuimos toda la familia para allá.

entre otras cosas , lo siguiente:

“[…] yo en calidad de cuñada me di cuenta cuando le llamaron a él de que su establecimiento había sido robado, d e inmediato nos fuimos toda la familia para allá. Sí, mire que cuando uno arma esto y se va, y cuando de pronto pasa algo, una mariposa un pájaro que se atraviese así, dispara laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

11 alarma, lo primero que se ve, los primeros que lleg an ahí es la policía, porque eso siempre viene una conexión a la policía, siempre tiene conexión la alarma a la policía, son los primeritos que llegan, antes de que lleguen los de la segurida d, llega la policía allí, porque ese día la policía no llegó. S i, porque a mí me pasó eso, muchas veces cuando yo llegaba al estable cimiento ya estaba la policía allí; no, es que nos avisaron de que se disparó la alarma. Eso era a través del teléfono, llega por comunicaci ón por teléfono. Yo sé que la seguridad de la joyería, porque la vi, es el monitoreo que permanece en unas lamparitas que van así que están monitoreando que Gabriel Jaime siempre hacia revisar, periódicamente hacia revisar que estuviera bien, qu e cuando a él por cualquier motivo no había comunicación, Alarma r siempre lo llamaba y le decía señor Gabriel estamos fuera de l ínea por unos segundos, siempre llamaban a decirle eso, o cuando ocurría que

por cualquier motivo no había comunicación, Alarma r siempre lo llamaba y le decía señor Gabriel estamos fuera de l ínea por unos segundos, siempre llamaban a decirle eso, o cuando ocurría que se iba la energía por los rayos cuando llovía durís imo y se iba momentáneamente la energía Gabriel avisaba de que n o había comunicación, que se disparaba cuando pasaba alguna mariposa porque como son tan sensible esos sensores se disp araba y ya lo estaban llamando a él, en el día podía ser, se nos disparó el sensor allá pues en la central, por decir algo en la centr al; y por qué ese día no. Yo creo que debe haber comunicación interna con la policía, de la empresa Alarmar con la policía, así el establ ecimiento no se le corte la comunicación ellos ya saben; o sea que el monitor de allá debe estar trasmitiéndole a la policía, ejempl o en Cali en un sitio se fue la energía, que pasó, no hay comunicac ión, entonces internamente, la central debe tener la comunicación con la policía porque ellos son los primeros que llegan allí, ante s de que lleguen otras personas, llega es la policía.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

12 Yo digo, por qué la policía no llegó si ellos deben de tener su comunicación, si toda esa área está comunicada con la policía. Todas las empresas de seguridad, Alarmar y las otra s que no sé como se llaman, siempre hay comunicación con la pol icía,

Yo digo, por qué la policía no llegó si ellos deben de tener su comunicación, si toda esa área está comunicada con la policía. Todas las empresas de seguridad, Alarmar y las otra s que no sé como se llaman, siempre hay comunicación con la pol icía, internamente su central.[…]”.

2.2. JAIR ANTONIO PERDOMO, testigo presentado por el apoderado de la parte CONVOCANTE , y que depuso en la audiencia del día dieciséis (16) del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009), quien declaró en esencia y entre otras cosas , lo siguiente:

“[…] Sí yo primeramente que todo soy comerciante, t uve mi negocio durante aproximadamente unos 10 años, en l a Cra. 5 No. 10-38. En el edificio hay varios locales, en uno de esos locales existió la Joyería Tic Tac del señor Gabriel Jaime. Lo conozco hace muchos años, pues yo toda la vida he trabajado en e se sector, y él tuvo su joyería durante muchos años, una joyería de categoría llamémoslo, vendía joyas suntuosas, o sea caras, relojes de marca, cte., etc. Yo tenía mi negocio enseguida, contiguo al local de él, eso fue más o menos, no tengo la fecha exacta, el 7 de noviembre de 2005, sino estoy mal el día de los hechos, eso fue un puente, un domingo a amanecer lunes, yo había salido de puente con mi familia, y en seguida del edificio estaban construy endo lo que es hoy en día es los almacenes de Moda. Personalmente yo tenía dentro de mi local alarma, no con Alarmar, el señor Gabriel Jaime

familia, y en seguida del edificio estaban construy endo lo que es hoy en día es los almacenes de Moda. Personalmente yo tenía dentro de mi local alarma, no con Alarmar, el señor Gabriel Jaime tenía supongo yo que era con Alarmar; me consta de que venían a hacer rondas porque como yo viví en el tercer piso, yo vivía ahí mismo, me consta que el señor Gabriel Jaime en vari as ocasiones le tocó que venir a horas de la madrugada o altas h oras porque supuestamente se disparaba la alarma, él incluso en algúnTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

13 momento también me pidió el favor y me dejó su telé fono por si de pronto yo escuchaba a o veía algo tuviéramos contacto. El día de los hechos vuelvo y repito, yo no estaba allí, me había desplazado a un paseo familiar, y por el día lunes como a eso de las 11:00 a.m. me llamaron diciéndome que me necesi taban urgentemente porque había acontecido unos hechos pe ro que no me explicaban en el momento que por favor me vinier a inmediatamente al lugar. Cuando llegué, era más o m enos las horas del medio día, y pues cuando vi eso lo tenían totalmente cercado, estaba la Fiscalía, todas las autoridades competentes, entre ellos vi también a Gabriel Jaime con toda su familia, y habían hecho un roto por el local donde yo tengo el negoci o, comunicaba con el otro que estaban construyendo, yo guardé mis esperanzas

cercado, estaba la Fiscalía, todas las autoridades competentes, entre ellos vi también a Gabriel Jaime con toda su familia, y habían hecho un roto por el local donde yo tengo el negoci o, comunicaba con el otro que estaban construyendo, yo guardé mis esperanzas hasta última hora de que no me hubieran encontrado pues mi caleta llamémoslo así donde yo tenía mi plata en ef ectivo, porque cuando yo llegué el local mío todavía no estaba abierto, cuando yo llegué era que se habían entrado, fui allá a Don Ja ime, incluso vi un aviso, como yo vendo celulares, un aviso, una pu blicidad que en ese entonces había dado Movistar, lo habían colo cado así en la entrada de la puerta donde Jaime, en la Joyería, y pues a mí me llamó que se entraron, que hicieron un robo, pero y o guardé mi esperanza de que mi local no había sido robado, cua ndo ya me explicaron de que se habían entrado por mi negocio y que habían hecho un hueco en la Joyería y que por ahí era que se habían metido los ladrones, entonces me dijeron que por fa vor diera la llaves para no ir a violentar las puertas de mi neg ocio, pues si las tenía sí, las pasé y levantaron la reja y automátic amente cuando levantaron la reja vi que habían cosas que yo tenía en mi caja fuerte y allí fue donde me dio prácticamente como d icen los muchachos la chiripiorca porque entendí que habían cogido la caja fuerte mía porque todo eso lo habían vuelto hecho una nada, a mí me dio pues la verdad como la chiripiorca. Y si, p ues los hechosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

muchachos la chiripiorca porque entendí que habían cogido la caja fuerte mía porque todo eso lo habían vuelto hecho una nada, a mí me dio pues la verdad como la chiripiorca. Y si, p ues los hechosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

14 fue que cuando ya me calmé y todo inspeccioné, habí an totalmente las cajas fuertes tanto la mía como las del vecino las habían vuelto añicos; la pregunta del millón ¿qué p asó?, pregunté yo y todo el mundo, que había pasado, supuestamente yo también tenía alarma, la del vecino me imaginaba yo de que era pues la verraquera porque se supone que, incluso me consta que vi en varias ocasiones que hacían rondas y que venía un s eñor en una moto y miraba, etc. etc., y entonces yo dije bueno pero qué pasó. La mía, pues a mí me habían dado un alarma normal, pero la del vecino tenía todas esas cualidades de visitas perso nales y sensores, él en una ocasión me decía que el servici o de Alarmar era muy bueno porque supuestamente él tenía un hora rio de cerrar; si él en esa hora, no sé si eran las 6:30 p.m. ó las 7:00 no sé cuál sería, si la empresa como tal veía que eran la s 7:00, las 7:10 y él no había cerrado, porque eso disque lo tenían mo nitoreado, automáticamente lo llamaban y le decía ve Don Gabri el Jaime

cuál sería, si la empresa como tal veía que eran la s 7:00, las 7:10 y él no había cerrado, porque eso disque lo tenían mo nitoreado, automáticamente lo llamaban y le decía ve Don Gabri el Jaime porque no ha cerrado, qué pasa, mira la hora que es , está todo bien, está todo normal, y él me hacía mucho énfasis en que el servicio era muy bueno. Fue mucho mi asombro cuando yo vi que realmente se habían llevado todo tanto lo de él como lo mío, fuera de eso siempre he preguntado y dentro de la demanda que yo tengo y he preguntado a la Fiscalía que allí hay un as cámaras que cubre todo ese sector, al frente hay vigilantes las 24 horas, qué había pasado allí, quién nos daba una respuesta, y no solamente eso las 24 horas en toda la esquina a unos 50 metro s existía, creo que todavía no tienen eso, la Radio Patrulla 24 hor as, en todo al frente de la Catedral ahí permanecía las 24 horas u na Radio Patrulla. Siempre he preguntado qué pasó, estaba Alarmar, estaba mi alarma, estaban las cámaras que están como a 50 metros, al frente hay vigilancia las 24 horas que supuestament e estamos al frente, la Radio Patrulla, como 5 entidades o no sé personas que posiblemente se habían podido dar cuenta de todo, n uncaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

15 supimos y hasta el momento cuál había sido las circ unstancias del robo.

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

15 supimos y hasta el momento cuál había sido las circ unstancias del robo. Y efectivamente pues lo único que sé es que a Don G abriel Jaime lo dejaron en la olla, como se dice popularme nte, porque a él incluso le tocó que dejar prácticamente tirado e l negocio, o sea entregarlo porque pues los costos son altos o era a ltos, y supuestamente a él lo dejaron así como me dejaron a mí, y debido a eso pues nos tocó que prácticamente, pues nos des armaron prácticamente como se dice en el argot popular, que damos sentados en la calle. De ahí para allá pues el seño r Gabriel Jaime hasta donde yo tengo entendido él se trasladó a un local más pequeñito que supongo yo de que los costos son míni mos, pero a él si le quebraron medio tablazo. Y qué más puedo a notar, sí de que él ha sido comerciante toda la vida. No tengo a lgo más que anotar. No sé si tienen alguna otra pregunta. Puede usted manifestar al Despacho si tuvo conocimi ento de las características y particularidades del contrato que unía al señor Gabriel Jaime con la empresa Alarmar Ltda. Contestó.

SR. JAIR ANTONIO PERDOMO.

Con exactitud no, o sea él en algún momento sí me explicó de que la empresa era muy buena, incluso me llegaron a ofrecer a mí el servicio, porque si no estoy mal en algunos de los momentos de la instalación, no sé, en todo caso alguna vez pers onas pertenecientes a esta empresa tuvieron que visitar mi negocio a hacer alguna inspección no sé, no recuerdo con exac titud, y yo

el servicio, porque si no estoy mal en algunos de los momentos de la instalación, no sé, en todo caso alguna vez pers onas pertenecientes a esta empresa tuvieron que visitar mi negocio a hacer alguna inspección no sé, no recuerdo con exac titud, y yo medio pregunté cuál era el tipo de servicios, fuera de eso Gabriel Jaime también me explicaba que era una empresa muy buena, que tenía los servicios de monitoreo, de lo que ya expl iqué anteriormente que si supongamos él se atrasaba en c errar en minutos lo llamaban o viceversa también al abrir, él tenía creo que un horario más o menos específico, o sea todo eso l oTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI

SR. GABRIEL JAIME RUIZ POSADA

CONTRA

ALARMAR LTDA. CALI (2)

16 monitoreaba, cualquier cosa, alguna duda constataba n y fuera de eso me consta sí que algunas veces vi al patrullero en la moto bajarse, mirar, tocar etc., etc., todas las caracte rísticas de la inspección que ellos hacen.

DR. LUIS FELIPE GONZALES GUZMAN.

Preguntado. ¿Con respecto a las características técnicas y de funcionamiento del sistema de seguridad que ofrecía Alarmar y que tenía el señor Gabriel Jaime para el día de los hechos nos puede usted informar algo? O no conoce nada. Contestó

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