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CCO CALI - Laudo Giralmesa Ltda. Vs. Tejidos de Punto Sport S.A.1

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Giralmesa Ltda. Vs. Tejidos de Punto Sport S.A.1
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

CAMARA DE COMERCIO DE CALI

Centro de Conciliación y Arbitraje

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PROCESO ARBITRAL PROMOVIDO POR

GIRALMESA LTDA.

VS.

TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, veinticuatro (24) de febrero del dos mil (2000)

Agotado el cumplimiento de las etapas procesales pr evistas en las normas que regulan el arbitramento institucional, la Ley 23 de 1 9 9 1 y l o s D e c r e t o s 2 2 7 9 d e 1989, 2651 de 1991 y 1818 de 1998, el Tribunal de A rbitramento procede a resolver sobre la controversia suscitada entre las partes y sometida a su decisión.

CAPITULO I

CLAUSULA COMPROMISORIA

En el contrato de AGENCIA COMERCIAL suscrito entre GIRALMESA LTDA. y TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. el 30 de junio de 1995, por el período de un (1) año, se señaló en la cláusula DECIMA PRIMERA:

"DECIMA PRIMERA: Cualquier controversia que pudiere s u r g i r e n t r e l o s contratantes en desarrollo de este contrato o con o casión de su terminación o liquidación, será sometida a la decisión arbitral i napelable de la Cámara de Comercio de Cali, lo que significa que se pacta exp resamente la Cláusula Compromisoria".

CAPITULO II

LA DEMANDA

liquidación, será sometida a la decisión arbitral i napelable de la Cámara de Comercio de Cali, lo que significa que se pacta exp resamente la Cláusula Compromisoria".

CAPITULO II

LA DEMANDA

En escrito presentado al Centro de Conciliación y A rbitraje de la Cámara de Comercio de Cali el 29 de octubre de 1998, la socie dad GIRALMESA LTDA., por conducto de apoderada, solicitó la integración de u n Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias suscitadas con TEJID OS DE PUNTO SPORT S.A., con las siguientes pretensiones:2

"PETICIONES.

1. Sírvase declarar nulos los finiquitos de Paz y S alvo suscritos por el AGENTE COMERCIAL y la sociedad TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. a l o s c o n t r a t o s

suscritos en las siguientes fechas:

  • 18 de febrero de 1982 - 10 de marzo de 1983 - 28 de junio de 1984 - 29 de junio de 1985 - 26 de marzo de 1986 - 16 de marzo de 1987 - 26 de marzo de 1988 - 26 de marzo de 1989 - 1 de julio de 1990 - 1 de julio de 1991 - 1 de julio de 1992 - 1 de julio de 1993 - 1 de julio de 1994 - 30 de junio de 1995 - 1 de julio de 1996

2. Declárese la nula la cláusula del contrato de A GENCIA COMERCIAL suscrito

  • 1 de julio de 1994 - 30 de junio de 1995 - 1 de julio de 1996

2. Declárese la nula la cláusula del contrato de A GENCIA COMERCIAL suscrito entre TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., Y GIRALMESA LTDA ., donde se contempla que en las comisiones, se halla calculada e i n c o r p o r a d a l a d o c e a v a parte del promedio de las comisiones de que habla e l Artículo 1324 del C. de

Comercio.

3. Declárese que la sociedad PUNTO SPORT S.A. no t uvo JUSTA CAUSA para la terminación unilateral del contrato de Agencia C omercial suscrito con

GIRALMESA LTDA.

4. Condénese al EMPRESARIO PUNTO SPORT SA. , al pa go de la doceava parte del promedio de la comisión, regalías, o util idades recibidas en los tres últimos años, por cada uno de los 21 años de vigenc ia del contrato, a la sociedad GIRALMESA LTDA., la cifra resultante deberá ser ind exada.

5. Condénese al EMPRESARIO PUNTO SPORT S.A., al pag o de la indemnización de perjuicios, la cual debe ser tasad a por peritos, teniendo en cuenta para su fijación, el trabajo, dedicación, co laboración, volumen de negocios que el AGENTE adelantó durante los 21 años del con trato".3

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA SOLICITUD DE INTEGRA CION DEL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GIRALMESA LTDA. fundamenta las pretensiones anterio res en los hechos que a continuación se resumen:

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA SOLICITUD DE INTEGRA CION DEL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GIRALMESA LTDA. fundamenta las pretensiones anterio res en los hechos que a continuación se resumen:

TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., celebró un contrato d e agencia comercial a término indefinido el 21 de enero de 1975 con la so ciedad JULIO GIRALDO & CIA. LTDA., la cual posteriormente cambió su razón social por la de GIRALMESA LTDA.

Mediante el contrato citado el agente asumió la obl igación de comercializar en el Departamento de Antioquía, siendo su base la ciudad de Medellín, en la línea de trajes de baño, ropa interior, telas y servicios producidos por TEJIDOS DE PUNTO

SPORT S.A.

En la cláusula decimotercera del contrato se pactó que el agente tenía "una remuneración única y total y por consiguiente no ha bría lugar en ningún caso a las regalías adicionales a que se refiere el artículo 1 324 del C. de C. a las cuales renuncia expresa y anticipadamente el agente ya que e l v a l o r d e e l l a s e s t á incorporada dentro de las comisiones estipuladas".

El contrato con TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., se ren ovó a partir del 20 de octubre de 1981 "en los mismos términos y condicion es, a excepción del término de duración del mismo que fue de un año y fijando c ondiciones diferentes para la terminación del mismo, de allí en adelante se suscr ibieron entre las partes los contratos en las fechas:

  • 18 de febrero de 1982

de duración del mismo que fue de un año y fijando c ondiciones diferentes para la terminación del mismo, de allí en adelante se suscr ibieron entre las partes los contratos en las fechas:

  • 18 de febrero de 1982 - 10 de marzo de 1983 - 28 de junio de 1984 - 29 de junio de 1985 - 26 de marzo de 1986 - 26 de marzo de 1987 - 26 de marzo de 1988 - 26 de marzo de 1989 - 1 de julio de 1990 - 1 de julio de 1991 - 1 de julio de 1992 - 1 de julio de 1993 - 1 de julio de 1994 - 30 de junio de 1995 - 1 de julio de 1996"4

Suscribiendo anualmente un nuevo contrato se mantuv o una relación comercial ininterrumpida con TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. desd e el 21 de enero de 1975 hasta el 29 de mayo de 1997, fecha en la que T EJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., da por terminado el contrato mediante una car ta enviada al agente.

TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., "anualmente solicitaba a l a g e nt e a su sc r ib ir un finiquito de Paz y Salvo, antes de la renovación del contrato, donde constaba que el AGENTE de manera "libre y espontánea" declar a que estaba a paz y salvo por todo concepto de las obligaciones derivadas del contrato de agencia comercial suscrito con PUNTO SPORT S.A. Adicionalmente se dej aba constancia que el agente no se reserva acción ni excepción de ningún género para proponer en el

por todo concepto de las obligaciones derivadas del contrato de agencia comercial suscrito con PUNTO SPORT S.A. Adicionalmente se dej aba constancia que el agente no se reserva acción ni excepción de ningún género para proponer en el futuro las sumas y obligaciones que se causaron dur ante la vigencia del contrato suscrito, las cuales se encuentran "canceladas y cu mplidas en totalidad", como consta en el finiquito adjunto ....".

En 1995 TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. solicitó al señ or Julio Giraldo, representante legal de JULIO GIRALDO & CIA. LTDA., la necesidad de cambiar de razón social a la sociedad como requisito previo p a r a l a r e n o v a c i ó n d e l contrato, y que en la sociedad transformada no apar ezca Julio Giraldo como representante legal con el fin de evitar cualquier posibilidad de una relación laboral entre este último y TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. Fue así como la sociedad JULIO GIRALDO & CIA. LTDA. se transformó en GIRALME SA LTDA. La sociedad GIRALMESA LTDA., representada legalmente p or la señora Luz Gloria Giraldo Mesa continuó atendiendo los negocios de PU NTO SPORT S.A.

En la demanda se detallan los resultados de las ven tas que hacía el agente, y se dice que las condiciones del contrato fueron variad as en forma unilateral por TEJIDOS DE PUNTO SPORT. Igualmente se describen las c i r c u n s t a n c i a s particulares ocurridas con los diferentes clientes de GIRALMESA LTDA.

La forma de liquidar las comisiones por recaudos ne tos realizados establecida en la cláusula décima del contrato fue cambiada en for ma unilateral por TEJIDOS DE

particulares ocurridas con los diferentes clientes de GIRALMESA LTDA.

La forma de liquidar las comisiones por recaudos ne tos realizados establecida en la cláusula décima del contrato fue cambiada en for ma unilateral por TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. a partir del 1o. de enero de 1997, c a m b i o q u e i m p l i c ó l a disminución de los porcentajes. Este cambio fue pro puesto por TEJIDOS DE PUNTO SPORT a GIRALMESA LTDA. mediante un Otrosí qu e el agente se negó a firmar.

Se dice que "por medio de comunicación No. 145 de m arzo 3 de 1997..., dirigida al doctor JOSE MANUEL ZAMBRAÑO, Gerente General de Punto Sport S.A. la representante legal del AGENTE COMERCIAL, le reiter a la solicitud de precisar en que condiciones se debe seguir atendiendo la zon a asignada, toda vez que se han cambiado las condiciones del contrato de Agenci a Comercial, recorte de zona, órdenes verbales etc."5 "De acuerdo al recorte de zona realizado, la socied ad GIRALMESA LTDA., tenía que atender únicamente los siguientes clientes: Alm acenes EXITO y CADENALCO en la línea de trajes de baño, Almacenes FLAMINGO, en la línea de trajes de baño y ropa interior, Almacenes DOMINO en la línea de trajes de baño y ropa interior. La demás clientela que por más de cu arenta años había atendido inicialmente el señor Julio Giraldo como empleado d e la compañía y posteriormente como Agente Comercial con la socieda d JULIO GIRALDO Y CIA.LTDA. - GIRALMESA LTDA... tenía que entregarla al EMPRESARIOinicialmente el señor Julio Giraldo como empleado d e la compañía y posteriormente como Agente Comercial con la socieda d JULIO GIRALDO Y CIA.LTDA. - GIRALMESA LTDA... tenía que entregarla al EMPRESARIOPUNTO SPORT S.A., SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION. Esta determinación lógicamente causó perjuicios eco nómicos al Agente Comercial, puesto que de un día para otro, vió reba jados sus ingresos sustancialmente, viéndose en la obligación de hacer recorte de personal, debido al cumplimiento de lo estipulado en el contrato de mandato. Es importante resaltar que a pesar del recorte de z ona y el número limitado de clientes impuesto unilateralmente por el EMPRESARIO , el presupuesto de ventas para el mes de febrero de 1997 no sufre ninguna mod ificación por parte de PUNTO SPORT S.A... sin importar el menoscabo de las condiciones pactadas en el contrato de Agencia Comercial".

Mediante comunicación 01740 del 29 de mayo de 1997, T E J I D O S D E P U N T O SPORT S.A. dió por terminado el contrato de agencia comercial con GIRALMESA LTDA., aduciendo justa causa, así: "El desacato de los deberes que como Agente Comercial le competían a GIRALMESA LTDA. para con P UNTO SPORT S.A., en relación con las instrucciones recibidas respecto a l cumplimiento de los presupuestos asignados para la zona. Que en el año de 1996 el presupuesto de ventas para la zona asignada solo se cumplió en un 71% y durante el período de enero a abril de 1997 el porcentaje de cumplimiento solo fue del 31%, por lo tanto la Empresa se vió perjudicada por no obtener los re sultados que se esperaban

ventas para la zona asignada solo se cumplió en un 71% y durante el período de enero a abril de 1997 el porcentaje de cumplimiento solo fue del 31%, por lo tanto la Empresa se vió perjudicada por no obtener los re sultados que se esperaban para la zona asignada".

“ La causal contemplada en el Código de Comercio, q ue podía invocar el EMPRESARIO, en este caso, sería: Cualquier omisión u acción del Agente, que afecte g ravemente el interés del Empresario, Es claro que en el caso que nos acoge, no se dan lo s requisitos de la norma, debido a la imposibilidad, por parte del AGENTE, de cumplir los presupuestos con relación a años anteriores, donde las condiciones d el mercado en el año de 1997 con relación a 1996, son demasiado diferentes si te nemos en cuenta, el recorte de la zona, de las líneas y clientes para atender por parte del AGENTE, más aún si se tienen en cuenta la dificultades al momento de h acer los pedidos interpuestas a

GIRALMESA LTDA.

No es lógico desde ningún punto de vista incrementa r un presupuesto en un 364% para enero de 1997 con relación a enero de 1996, má s si se tiene en cuenta que el año de 1997 ha sido uno de los más difíciles de la economía nacional, a través de la historia.6 Así las cosas, es absolutamente imposible de cumpli r las metas propuestas en el plazo estipulado para ello, desde la fijación de la s mismas, se puede prever la imposibilidad de su cumplimiento, por lo tanto no c onsideramos justa causa de terminación de un contrato de Agencia Comercial, el i n c u m p l i m i e n t o d e m e t a s ,

imposibilidad de su cumplimiento, por lo tanto no c onsideramos justa causa de terminación de un contrato de Agencia Comercial, el i n c u m p l i m i e n t o d e m e t a s , que no tienen en cuenta el mercado, su viabilidad y a la imposibilidad física de su realización para que de como resultado, la terminac ión de un contrato de más de 20 años de colaboración y acreditación de un produc to en una zona.”

En los hechos de la demanda se concluye que "Si bi en es cierto que en la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato de Agencia Com ercial, se estipula que dentro de las comisiones, se halla calculado e inco rporado la doceava parte del promedio de las comisiones de que habla el artículo 1 3 2 4 d e l C . d e C . , entendiéndose así como un pago anticipado de esta p restación, también es cierto que la indemnización contemplada en el artículo 132 4 del C. de Co., Inciso 1o. , no puede entenderse compensada, con las comisiones pagadas al AGENTE, por los contratos perfeccionados, porque estos son apen as una manifestación parcial del verdadero valor que para el AGENCIADO represent a la clientela aportado por el AGENTE; además la labor de creación de un mercad o es un proceso lento, cuyos resultados no se reflejan necesariamente en l as comisiones que, durante su fase inicial, ha recibido el AGENTE por los contrat os perfeccionados. De manera, que dicha prestación tiene su fundamento en la estr uctura misma del contrato de AGENCIA y su función. En relación a la clausura Décima Segunda del contra to de Agencia Mercantil

que dicha prestación tiene su fundamento en la estr uctura misma del contrato de AGENCIA y su función. En relación a la clausura Décima Segunda del contra to de Agencia Mercantil celebrado entre las partes, conviene señalar que la legislación colombiana prevé que las normas referentes a la Agencia Comercial, s on de orden Público y por lo tanto irrenunciables o innegociables presentándose para dicha clausura del contrato de Agencia Comercial, suscrito entre las p artes, el efecto de entenderse por no escrita como lo sostiene el Art. 1328 del C. de Ccio.”

CAPITULO III

CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES

Al contestar la solicitud de integración de un Trib unal de Arbitramento, la sociedad TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., mediante apoderado jud icial, manifestó que no le constan algunos hechos, negó otros, y agregó algunos.7

Manifestó que "Es cierto que mi representada al con venir agencias comerciales, tal como lo permite la Ley, pactaba usualmente para el año de 1972 una cláusula con el siguiente texto: "La remuneración del Agente pactada en la cláusula décima se considerará como remuneración única y total y po r consiguiente, no habrá lugar en ningún caso a las regalías adicionales a que se refiere el Artículo 1324 del Código de Comercio, a las cuales renuncia expresa y anticipadamente el Agente, ya que el valor de ellas está incorporado dentro de las comisiones estipuladas".

"Aclaro que mi representada no solicitó como lo ind ica la demandante, renovación alguna, ni firmó contrato de agencia comercial algu no con la Sociedad JULIO

ya que el valor de ellas está incorporado dentro de las comisiones estipuladas".

"Aclaro que mi representada no solicitó como lo ind ica la demandante, renovación alguna, ni firmó contrato de agencia comercial algu no con la Sociedad JULIO GIRALDO C. & CIA. LTDA. en las fechas y dentro de l os términos y plazos que menciona el demandante. Aclaro que firmó el 28 de Junio de 1984 un contrato de Agencia Comercial el cual contrato previo un término de un año tal como lo ex puso la cláusula novena del precitado contrato y sólo podía renovarse por volun tad expresa de las partes que hubiere constado por escrito y además se previó en la cláusula decimosexta del mismo la prohibición de la existencia de prórrogas tácitas y por tanto terminó al vencerse su plazo. El 29 de Junio de 1985 se firmó entre mí representa da y la sociedad demandante un contrato de Agencia Comercial con vigencia de un a ñ o , e l c u a l t e r m i n ó p o r acuerdo entre las partes el día 25 de Marzo de 1986. El 26 de Marzo de 1986 suscribieron las partes un c ontrato de Agencia Comercial con un plazo de un año, el cual contrato terminó al vencerse su mismo. El 26 de Marzo de 1987 las partes firman un contrat o de Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual termina al vencerse éste. El 26 de Marzo de 1988 las partes firman un contrat o de Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual concluye como los anteriores al vencerse su término. El 26 de Marzo de 1989 las partes firman un contrat o de Agencia Comercial con

El 26 de Marzo de 1988 las partes firman un contrat o de Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual concluye como los anteriores al vencerse su término. El 26 de Marzo de 1989 las partes firman un contrat o de Agencia Comercial con vigencia de un año, tres meses y cinco días, por ta nto termina al vencerse su plazo. En Julio 01 de 1990 las partes firman un contrato d e Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual concluye al vencerse su plazo. En Julio 01 de 1991 las partes firman un contrato d e Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual termina al vencerse su plazo, habiendo las partes suscrito los correspondientes paz y salvos sin rese rva de reclamo de ninguna índole y habiendo transigido cualquiera de sus dife rencias en razón de dicho contrato. En Julio 01 de 1992 las partes firman un contrato d e Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual termina al vencerse su plazo, habiendo las partes suscrito los correspondientes paz y salvos sin rese rva de reclamo de ninguna índole y habiendo transigido cualquiera de sus dife rencias en razón de dicho contrato. En Julio 01 de 1993 las partes firman un Contrato d e Agencia Comercial con vigencia de un año. Este contrato termina mediante comunicación de Mayo 26 de8 1994, dando aplicación a la cláusula novena de dich o convenio y tal como consta en la comunicación remitida por mi mandante, habien do las partes suscrito los correspondientes paz y salvos sin reserva de reclam o de ninguna índole y habiendo transigido cualquiera de sus diferencias en razón de dicho contrato.

en la comunicación remitida por mi mandante, habien do las partes suscrito los correspondientes paz y salvos sin reserva de reclam o de ninguna índole y habiendo transigido cualquiera de sus diferencias en razón de dicho contrato. En Julio 01 de 1994 las partes firman un contrato d e Agencia Comercial con vigencia de un año, el cual termina por comunicació n de mi mandante de fecha Mayo 31 de 1995, tal como lo estipula la cláusula n ovena del mismo contrato. Luego en Junio 30 de 1995 las partes firman un cont rato de Agencia Comercial con Giralmesa Ltda., contrato que tenía un término de un año y que de acuerdo con la cláusula novena del mismo, sólo podría ser r enovable por voluntad expresa de las partes. Posteriormente las partes no firmaron acuerdo algun o y Giralmesa Ltda. se negó a suscribir el contrato de Agencia Comercial que le fué remitido para su firma en Junio 30 de 1996, no obstante lo cual, la relación contractual continuó ejecutándose hasta el día 29 de Mayo de 1997, fecha en la cual se terminaron las relaciones comerciales por decisión de mi mandante expuesta a la convocante mediante comunicación 01740 en la que indica las ju stas causas para dar por terminado el contrato de Agencia Comercial que las vinculaba."

Manifiesta que "Giralmesa Ltda. firmó el 30 de Juni o de 1995 un contrato de Agencia Comercial que fué terminado por mi mandante p o r e x i s t i r j u s t a c a u s a para ello el día 29 de Mayo de 1997 y con base en l os motivos expuestos en la comunicación citada".

Agencia Comercial que fué terminado por mi mandante p o r e x i s t i r j u s t a c a u s a para ello el día 29 de Mayo de 1997 y con base en l os motivos expuestos en la comunicación citada".

"Los diversos contratos que existieron entre mi rep resentada y la convocante se ajustaron a las normas vigentes, tenían previstos d iversos plazos, terminaron como se indicó antes, son diferentes y autónomos y de buena fé fueron suscritos y honrados y de igual forma y buena fé suscritos lo s paz y salvos que ahora de mala fé desconoce e ignora la convocante".

Dijo que el contrato de Agencia Comercial suscrito el 30 de Junio de 1995 "lo fué considerando las condiciones del mercado como era r azonable y legítimo derecho del empresario".

"Al elaborarse los presupuestos de ventas, se consi deran éstos para efecto de los diversos contratos que la Compañías mantiene con su s agentes comerciales. Para el contrato suscrito el 30 de Junio de 1995 se le dieron a la convocante, la zona antioqueña, sin exclusividad y de acuerdo con las condiciones previstas en el contrato aludido que consultan las realidades comerciales propias".

Dijo que al Agente Comercial "jamás se le han recor tado zonas", ni tampoco se le han modificado.

Manifestó que "Es cierto que "de acuerdo a la cláus ula décima del suscrito entre el empresario y el Agente, las comisiones o recaudos n etos realizados, se9 liquidarían....... para el período comprendido entre el 01 de Julio de 1996 y el 30 de Junio de 1997".

empresario y el Agente, las comisiones o recaudos n etos realizados, se9 liquidarían....... para el período comprendido entre el 01 de Julio de 1996 y el 30 de Junio de 1997". Solicito esta afirmación se tenga en cuenta como co nfesión de la demandante en lo relativo a la existencia de un contrato de Agenc ia Comercial a partir del 30 de Junio de 1996, en las condiciones prescritas entre las partes. En lo demás corresponde al desarrollo de dicho contrato y a las condiciones determinadas para mercadeo y ventas a partir de Enero 01 de 1997, que t ie ne n ra z ó n c ome r ci al y que eran aplicables al aludido convenio".

Dijo que "La comunicación 0740 de 29 de Mayo de 199 7, alude al contrato que relaciona la propia convocante en el Hecho 20) y qu e se inició a partir de Julio 01 de 1995”.

Dijo que su representada no adeuda suma alguna a la convocante y, respecto a las pretensiones o peticiones de la demanda, que l as reclamaciones propuestas "carecen de fundamento legal alguno, dado que los h echos en que se fundan, han sido aclarados al tratarlos.".

Propuso las excepciones de PAGO, INEXISTENCIA DE OB LIGACION ALGUNA A CARGO DE LA DEMANDADA Y EN FAVOR DE LA DEMANDANTE, PETICION DE LO NO DEBIDO, INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSION ES, Y PRESCRIPCION, las cuales sustentó en sus alegatos de conclusión.

CAPITULO IV

EL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, en su oportunidad procesal, ordenó se tuvieran como pruebas los

PRESCRIPCION, las cuales sustentó en sus alegatos de conclusión.

CAPITULO IV

EL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, en su oportunidad procesal, ordenó se tuvieran como pruebas los documentos aportados por las partes en los escritos de solicitud de integración del Tribunal de Arbitramento y en su contestación, y de cretó la práctica de la totalidad de las pruebas por ellas solicitadas, las cuales fueron oportunamente practicadas.

El acervo probatorio quedó integrado así:

A.- PRUEBAS DOCUMENTALES

Se tuvieron como prueba con el valor que les asigna la Ley todos los documentos citados en el Capítulo de "PRUEBAS DOCUMENTALES" de l a s o l i c i t u d d e integración del Tribunal de Arbitramento bajo los n úmeros comprendidos del 1 al 47 y el poder en el cual consta la diligencia de pr esentación personal, al igual que todos los documentos citados en el acápite "PRUEBAS " con los numerales 1 al 60 de la contestación presentada por TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., junto con el poder respectivo.

B.- DECLARACIONES10

INTERROGATORIO DE PARTE

En audiencia celebrada el 9 de septiembre de 1999 s e recibió interrogatorio de parte al señor JOSE MANUEL ZAMBRAÑO E., representan te legal de TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A.. El apoderado de la parte convo cada desistió del interrogatorio a la señora LUZ GLORIA GIRALDO, repr esentante legal de

GIRALMESA LTDA.

TESTIMONIOS

Durante el curso del proceso arbitral se recibieron l a s d e c l a r a c i o n e s d e l a s

GIRALMESA LTDA.

TESTIMONIOS

Durante el curso del proceso arbitral se recibieron l a s d e c l a r a c i o n e s d e l a s siguientes personas: JULIO NESTOR GIRALDO CORTES y ALVARO GONZALEZ

PRIETO.

A la señora MARTHA CECILIA DAVID DE VALLEJO no se l e recibió su declaración porque, según el apoderado de la parte convocada, reside en el exterior. El apoderado de la parte convocante desistió del te stimonio de JOSE RAUL CORREA CARDONA, y el apoderado de la convocada desi stió de los testimonios

de ESTHER ESTELIA GALVIS FIDALGO, MARIA CONSUELO VA SQUEZ y

FREDY ZORRILLA RAMIREZ.

C.- INSPECCION JUDICIAL CON EXHIBICION DE DOCUMENTOS Como prueba conjunta el Tribunal ordenó la práctica d e u n a i n s p e c c i ó n j u d i c i a l con exhibición de documentos, la cual se llevó a ca bo con la intervención de los

peritos CARLOS HERNAN POLO CASTILLO y HERNAN LLANOS BECERRA.

La diligencia se practicó el 9 de septiembre de 199 9 en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, fecha e n la cual las partes presentaron a los peritos toda la documentación que tenían en su poder, la cual aparece relacionada en el Acta No. 4 correspondient e a la audiencia efectuada el mismo día 9 de septiembre de 1999. Los peritos absolvieron los puntos solicitados por la parte convocante en el escrito presentado el 11 de marzo de 1999 el cual

mismo día 9 de septiembre de 1999. Los peritos absolvieron los puntos solicitados por la parte convocante en el escrito presentado el 11 de marzo de 1999 el cual obra a folio 125 del cuaderno 2, y también los punt os solicitados en el numeral 5.4. del acápite PRUEBAS de la contestación de la s olicitud de integración del Tribunal de Arbitramento.

El 5 de octubre de 1999 los señores peritos present aron el dictamen solicitado, y el 7 del mismo mes y año, lo complementaron y aclar aron.

El 21 de octubre de 1999 la parte convocante solici tó aclaración y complementación del dictamen pericial y lo objetó p or error grave. La aclaración y complementación fue ordenada en el Auto No. 13 del 22 de octubre de 1999 tal como consta en el Acta No. 7.11 El 28 de octubre de 1999 los peritos radicaron en e l Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali un escri to en el que indican que las partes no aportaron documentos adicionales para acl arar y complementar el dictamen, tal como se había expresado en el Auto No . 13 del 22 de octubre de 1999, según consta en el Acta No. 7.

El 4 de noviembre de 1999 los señores peritos prese ntaron la aclaración al dictamen pericial.

El 18 de noviembre de 1999 la parte convocante obje tó por error grave la ampliación del dictamen pericial y se ratificó en l a objeción al dictamen presentada inicialmente.

En escrito presentado el 24 de noviembre de 1999 el apoderado de TEJIDOS DE

ampliación del dictamen pericial y se ratificó en l a objeción al dictamen presentada inicialmente.

En escrito presentado el 24 de noviembre de 1999 el apoderado de TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. se refirió al escrito de la parte convocante, en el que solicita aclaración al dictamen y lo objeta, y expone sus ob servaciones para concluir que deben desestimarse.

CAPITULO V

ALEGATOS DE CONCLUSION

En audiencia del día 13 de diciembre de 1999 tal co mo consta en el Acta No. 11, los apoderados de las partes presentaron sus alegat os de conclusión, definiendo cada parte su posición final frente al proceso, con planteamientos que se resumen así:

ALEGATO ORAL DEL APODERADO DE LA CONVOCANTE

TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A., han tenido una relació n comercial desde 1953, primero con el señor Julio Giraldo, quien fu e empleado de la compañía hasta 1972, cuando a solicitud de la convocada y po r razones meramente de orden prestacional le solicitó cambiar el esquema o r e p l a n t e a r l o p a r a q u e continuara representando a TEJIDOS DE PUNTO SPORT S .A. en Medellín y su zona de influencia pero ya como Agente Comercial.

A partir de 1972, la sociedad creada en ese año emp ezó a promocionar los negocios de TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. En 1975 se celebró el contrato de agencia sobre el cual se ha solicitado que se profiera el laudo.

La sociedad JULIO GIRALDO & CIA. cambió su nombre p or el de GIRALMESA

negocios de TEJIDOS DE PUNTO SPORT S.A. En 1975 se celebró el contrato de agencia sobre el cual se ha solicitado que se profiera el laudo.

La sociedad JULIO GIRALDO & CIA. cambió su nombre p or el de GIRALMESA

LTDA.12

El apoderado de la parte convocante efectuó alguna s reflexiones sobre los elementos básicos del contrato de Agencia Comercial . Explicó que se requiere un comerciante independiente que en este caso era la s ociedad JULIO GIRALDO & CIA. , hoy GIRALMESA LTDA. Dijo que otro elemento e sencial es “promover o explotar los negocios” lo cual constituyó el princi pal objetivo del contrato. Explicó que la agencia comercial no se opone al mandato; “h ay unos fundamentos que me parecen que son importantes para que la agencia comercial no se oponga al mandato, el primero es que el contrato de agencia c omercial está en el mismo capítulo y hace parte además de las normas generale s, distintos de otros contratos típicos como son la comisión y la preposi ción. No existen antecedentes que indiquen que la regulación de la agencia comerc ial no comprendían necesariamente la existencia del mandato,..

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