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CCO CALI - Laudo Grupo G Comercial S.A. Vs. Centro Aguas S.A. E.S.P

Cámara de Comercio de Cali

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Título
CCO CALI - Laudo Grupo G Comercial S.A. Vs. Centro Aguas S.A. E.S.P
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GRUPO G. COMERCIAL S. A

VS.

CENTRO AGUAS S.A. E.S.P.

Pacto Arbitral

Se compone de:

La cláusula compromisoria contenida en la CLAUSULA DECIMA SEXTA que obra a folio 33 del cuaderno no. 1 y que se enc uentra incorporada al contrato no. C-170-01 denominado OUTSOURCING, cuyo tenor es el siguiente: CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Las partes acue rdan que en el evento de que en el desarrollo de este contrato surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del pr esente contrato, que no se pueda solucionar de común acuerdo, se convoca rá a un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Ca li, el Tribunal estará encargado por tres (3) árbitros abogados, designado s uno cada una de las partes y el tercero por los dos primeros, el f allo del Tribunal será en derecho y por lo tanto obliga a las partes. Los Arb itramento que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y en las demás normas que regulen, modifiquen adiciones la m ateria. El fallo será proferido en derecho.

1. ANTECEDENTES . Convocatoria

La Sociedad Grupo G. Comercial S.A ., con fecha 30 de septiembre de 2.002 (cuaderno no. 1) solicitó la convocatoria de Tribunal de Arbitramento, con el objeto de decidir las contro versias surgidas con Centro Aguas S.A . E.S.P ., inicialmente según el tenor de la demanda

2.002 (cuaderno no. 1) solicitó la convocatoria de Tribunal de Arbitramento, con el objeto de decidir las contro versias surgidas con Centro Aguas S.A . E.S.P ., inicialmente según el tenor de la demanda en los contratos no. C-170-01 (Outsourcing) y C-24 -02 (captura de cupones) de fechas de emisión en su orden noviembre 14 de 2001 y marzo 4 de 2002.2 Una vez admitida se corrió traslado de ella a la en tidad convocada Centro Aguas S.A. E.S.P . quien le dio contestación oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones, proponiendo excepc iones de mérito y demanda de reconvención. (Cuadernos no. 1, 2 y 3 de l expediente).

2. Conciliación

En el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto No. 1818 de 1998, las partes y sus apoderados acudieron a la audie ncia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramento, la cual f racasó al no existir ánimo conciliatorio respecto de las controversias m ateria de desacuerdo, quedando agotado el tramite inicial del presente pr oceso arbitral. (acta no. 6 de fecha julio 29 de 2003 y acta no. 8 de ago sto 29 de 2003, auto no. 17 de agosto 29 de 2003, cuaderno no. 5 de acta s del expediente).

Se destaca que este procedimiento de la etapa prear bitral se ajusto a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Cons titucional plasmados en la sentencia no. C-1038 de calenda noviembre 28 de 2002,

Se destaca que este procedimiento de la etapa prear bitral se ajusto a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Cons titucional plasmados en la sentencia no. C-1038 de calenda noviembre 28 de 2002,

Magistrado Ponente: Doctor Eduardo Montealegre Lyne tt.

3. Arbitros

Con base en el pacto arbitral de común acuerdo entre las partes, fueron designados en sorteo verificado ante la dirección d el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, como árbitros los Doctores Carlos Arturo Cobo García, Humberto Bueno Cardona y Alvaro Pio Raffo Palau quienes aceptaron el nombramiento dentro del término legal. (acta s/n de fecha 18 de febrero de 2003, incorporada al cuaderno no. 2 del expediente).

4. Instalación

Con fecha 25 de marzo de 2003, se instaló en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio d e Cali, el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferenci as suscitadas entre las partes ya mencionadas. (acta no. 1, cuaderno no 5 de actas).

5. Presidente Y Secretario

Fue designado como Presidente el Doctor Carlos Arturo Cobo García , quien aceptó el cargo y como secretaría la Doctora Yilda Choy3 Pazmín , cuyo nombre forma parte de la lista oficial de s ecretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien aceptó el cargo y se posesionó del mismo con fecha 8 de mayo de

Pazmín , cuyo nombre forma parte de la lista oficial de s ecretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, quien aceptó el cargo y se posesionó del mismo con fecha 8 de mayo de

2003. (acta no. 2, cuaderno no. 5 del expediente).

6. Sede

El Tribunal fijó su sede para el Desarrollo del Proceso Arbitral en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali , ubicado en la Calle 8 no. 3-14, piso 4 de esta ci udad, habiendo señalado las sumas de dinero a cancelar para honor arios de árbitros, secretario y gastos de funcionamiento los cuales fu eron consignados oportunamente por la parte convocante. (Acta No. 1 de marzo 25 de 2003, cuaderno no. 5 del expediente).

7. Actuaciones

En el curso del trámite inicial del Tribunal anotado se presentaron las siguientes actuaciones para destacar:

  • Con fecha de Octubre 31 de 2002, presento el abogad o apoderado de la parte convocada escrito denominado “ Improcedencia en el Nombramiento de los Árbitros por las Partes” otro denominado Impuesto De Timbre en el que solicita se acredite el pago del impuesto de timbre del contrato y un escrito titula do “ Competencia del Tribunal de Arbitramento Frente al Contrato N. C-24-01” , argumentando que en este contrato no existe la cláu sula compromisoria
  • El día 21 de Marzo de 2003, se recibe en la Cámara de Comercio

del Tribunal de Arbitramento Frente al Contrato N. C-24-01” , argumentando que en este contrato no existe la cláu sula compromisoria

  • El día 21 de Marzo de 2003, se recibe en la Cámara de Comercio escrito suscrito por el apoderado de la parte convo cante Doctor Luis Jahir Polanco Moreno , en donde según su escrito, adiciona la demanda en relación con el Good Will solicitado en l a petición principal y subsidiaria señalando en concreto su v alor en la suma de $ 1.562.850,00, teniendo en cuenta las causales enu nciadas en el hecho 15 de la demanda y manifestando que queda sin efecto el nombramiento que hizo de árbitro en cabeza del Doct or Roberto Cruz Caicedo , teniendo en cuenta la sentencia de la Corte

Constitucional.

  • En Marzo 27 de 2003, presentó el apoderado de la pa rte convocada Doctor Francisco Javier Gil Gómez , recurso de reposición en contra4

del Auto No.1. notificado a los asistentes en estra dos el día 25 de Marzo de 2003, solicitando se revoque el auto en m ención invocando la violación al debido proceso, imputable al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y que se discrim inen los honorarios y gastos por los contratos C170-01 y C -24-02, y los que corresponden a la demanda de reconvención.

8. Trámite

El proceso se desarrolló en veinticinco (25) sesiones anteriores a la presente, en las cuales se practicaron las pruebas solicitadas por las partes. El Tribunal recepcionó dieciséis (16) test imonios y los

8. Trámite

El proceso se desarrolló en veinticinco (25) sesiones anteriores a la presente, en las cuales se practicaron las pruebas solicitadas por las partes. El Tribunal recepcionó dieciséis (16) test imonios y los interrogatorios de parte a los representantes lega les de la convocante y convocada, decretó la práctica de dos dictámenes pe riciales para el cual designo dos peritos contadores, quienes rindieron su experticio, que posteriormente fue objeto de solicitudes de aclarac iones e inclusive de objeción por error grave formulada por los señores apoderados de la parte convocante y convocada. Hubo igualmente petic ión de Acción de Tutela colocada a instancia de la parte convocada ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del C auca, que se surtió con el Honorable Magistrado Sustanciador Doctor Oscar Valero N ., habiendo sido despachada desfavorablemente a los in tereses de la accionante, en providencia de fecha 29 de marzo de 2004, siendo luego impugnada ante el Honorable Consejo de Estado, en d onde se ventilo y fue confirmada la providencia inicial, con ponenci a del Honorable Magistrado Doctor Juan Ángel Palacio Hincapié de fecha 10 de junio de 2004, expediente no. 76001233100020040079501.

9. Alegatos

Concluido el debate probatorio se señaló el día 30 de julio de 2004, para llevar a cabo la Audiencia de Alegaciones de l as partes, en la cual cada una de ellas a través de sus apoderados alegar on de conclusión y

Concluido el debate probatorio se señaló el día 30 de julio de 2004, para llevar a cabo la Audiencia de Alegaciones de l as partes, en la cual cada una de ellas a través de sus apoderados alegar on de conclusión y se señaló el día 26 de agosto de 2004, a las 3:00 p .m. para llevar a efecto la audiencia de juzgamiento o emisión de lau do (acta no. 25, autos nos. 50, 51 de fecha 30 de julio de 2004, cua derno no. 5 de actas del expediente).

10. Audiencia De Fallo

Agotada la tramitación establecida para el proceso arbitral acorde a la normatividad vigente, el Tribunal procede a examina r y decidir en esta5 audiencia de fallo las controversias planteadas en la demanda, en su contestación, en la demanda reconvención y su conte stación.

11. Presupuestos Procesales

Antes de entrar a decidir sobre el fondo se hace ne cesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los pr esupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables pa ra la validez del proceso arbitral y poder así proferirse un laudo de mérito. En efecto, las partes acreditaron su existencia legalmente y su re presentación, además actuaron por medio de sus apoderados judiciales, qu ienes fueron debidamente reconocidos en el proceso. El Tribunal asumió competencia para conocer las controversias que hoy se deciden, mediante providencia de fecha mayo 8 de 2003 (acta no. 2 del cuaderno no. 5 de actas del expediente) y que fue objeto de recurso de reposición

competencia para conocer las controversias que hoy se deciden, mediante providencia de fecha mayo 8 de 2003 (acta no. 2 del cuaderno no. 5 de actas del expediente) y que fue objeto de recurso de reposición por la parte convocada, quedando en firme la postu ra del Tribunal en auto no. 8 de fecha 29 mayo de 2003 (acta no. 3, cu aderno no. 5 de actas del expediente).

12. Oportunidad del Laudo

Según lo describe la ley 23 de 1991, artículo 103 e l término duración de un proceso arbitral, debe ser de seis (6) meses, co ntados a partir de la primera de fecha de tramite. La primera audiencia de trámite se inició el día 8 de mayo de 2003 (acta no. 2 del cuaderno no. 5 de actas del expediente) y concluyó el día 29 de agosto de 2003 (acta no. 8, cuaderno no. 5 de ac tas del expediente).

El término del presente proceso arbitral fue suspen dido por solicitud de las partes desde el día 17 de octubre de 2003 hasta el día 6 de octubre de 2003 (acta no. 8, cuaderno no. 5 de actas del ex pediente) y luego se suspendió a instancia de las partes desde el día 7 de noviembre de 2003 hasta el día 22 de enero de 2004 y luego se present ó nueva suspensión desde el día 17 de marzo de 2004 hasta el día 14 de abril de 2004 por decisión del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y luego ante impugnación de Acción de Tutela ante el H. Consejo de

desde el día 17 de marzo de 2004 hasta el día 14 de abril de 2004 por decisión del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y luego ante impugnación de Acción de Tutela ante el H. Consejo de Estado, se suspendió el proceso arbitral desde el 2 0 de abril de 2004, hasta el día 16 de julio de 2004.6 Acorde a las suspensiones ejecutadas a instancia d e las partes y por decisiones judiciales ya descritas, el computo de los términos dentro de los cuales debe proferirse este laudo, se encuentra en tiempo oportuno y por tanto no constituye motivo de irregularidad alg una.

13. Lo Debatido Por Las Partes

La Sociedad Grupo G. Comercial S.A . como parte convocante en el presente proceso arbitral, impetró en resumen ant e el Tribunal para su decisión las siguientes peticiones o pretensiones :

“Que la parte demandada sea declarada responsable patrimonialmente por la terminación unilateral, arbitraria e ilegal del contrato C-170-01, celebrados con la sociedad Grupo G Comercial S.A .

Que como consecuencia de tal evento la parte demand ada sea condenada a pagar al Grupo G. Comercial S.A ., dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral los siguientes valores:

a) El lucro cesante consistente en el dinero que dejó de percibir desde el momento en que se produjo la terminación a brupta e injusta del contrato por parte de Centroaguas S.A . E.S.P., por que de no haber mediado dicha terminación, la p arte convocante había recibido el valor total del contra to, que se habría causado hasta el día del vencimiento normal del plazo.

por que de no haber mediado dicha terminación, la p arte convocante había recibido el valor total del contra to, que se habría causado hasta el día del vencimiento normal del plazo.

Lucro cesante por el contrato C-170-01 la suma de $.1.482’971.000 Y por el contrato C-24-02 la suma de

2.521.337 __________ SUBTOTAL $ 1.485.492.337

b) Daño emergente así:

  • Por concepto de la demanda ejecutiva del Grupo G Comercial S.A contra Centroaguas S.A que se tramita en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Tulú a por capital, intereses y costas: $ 320.000.0007 • Por las prestaciones sociales pagadas (hecho 9-b) 18.827.533 • Por las indemnizaciones Laborales (hecho 9-b) 55.587.984 • Por indemnización en el contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Tulúa en la Cr a.28

No.27-48 local 110 piso 1: $5.493.000 • Por el contrato de Asesoría Jurídica con el doctor Carlos Alberto Oviedo: $44.444.444 • Por indemnización de los contratos reseñados en el hecho E: $11.802.000 • Por gastos laborales reseñados en el hecho 9F Durante 28 meses 14 días a razón de $5.920.000 mensuales: $168.720.000 • Por prestaciones sociales (hecho 9F): $736.148 • Por aportes para fiscales (hecho 9F):$ 944.974 • Cobro de la DIAN por concepto de IVA e intereses

  • Por prestaciones sociales (hecho 9F): $736.148 • Por aportes para fiscales (hecho 9F):$ 944.974 • Cobro de la DIAN por concepto de IVA e intereses De mora a 30 de agosto de 2002: $78.824.000 • Gastos laborales entre julio 2.2002 y julio: $22-20 0(Salario y parafiscales) (hecho 9 a): $ 10.227.665 ____________ SUBTOTAL .................................................. $ 715.607.738

TOTAL Lucro Cesante + Daño Emergente............$ 2 .201.100.075

c) Corrección monetaria sobre la suma de $715.607.738 (valor de daño emergente) de acuerdo con IPC certificado por el Dane, o en subsidio el pago de los intereses de mora más a ltos señalados por la Superintendencia Bancaria desde el 30 de Junio de 2002 hasta el pronunciamiento del laudo.

d) Que se condene a pagar a favor del Grupo G. Comercial S.A . el Good Will, entendido como la utilidad proyectada que resulte probada desde junio 30 de 2002 hasta el día 16 de noviembre de 2004, de conformidad con el comportamiento histó rico del contrato C-170-01,durante el tiempo en que duro su ejecución”.

e) Que se reconozca sobre las pretensiones dinerarias la corrección monetaria ”. (cuaderno No.1 del expediente)8 Las anteriores pretensiones la fundamenta la actora en los siguientes hechos relevantes que se sintetizan así :

  • Que entre las partes convocante y convocada se cele bro un

corrección monetaria ”. (cuaderno No.1 del expediente)8 Las anteriores pretensiones la fundamenta la actora en los siguientes hechos relevantes que se sintetizan así :

  • Que entre las partes convocante y convocada se cele bro un contrato Outsourcing No. C 170-01 con fecha 16 de N oviembre del

2.001.

  • Que el objeto de dicho contrato consistió en realiz ar actividades operativas relacionadas con la gestión comercial de los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por CENTRO AGUAS S.A E.S.P, en la ciudad de Tuluá.
  • Que estando vigente tal contrato y en plena ejecuci ón, el gerente encargado y representante legal señor URI TABACZNIK , dirigió con fecha 2 de Julio del 2.002 a la representante l egal del GRUPO

G. COMERCIAL S.A, doctora MARIA FERNANDA ZAPATA una carta en donde tal entidad daba por terminado en fo rma unilateral y anticipada el aludido contrato, alegando la inobser vancia de ciertos actos de tipo técnico.

  • Que tal terminación unilateral del contrato No. C-1 70-01 fue verificada en forma intempestiva, ilegal y arbitrar ia, dado que no se cumplieron con el lleno de unos requisitos previos pactados en la cláusula novena del mentado contrato, como también de que no había convenio entre las partes sobre la terminació n anticipada del referido contrato.
  • Que en el momento de darse por terminado unilateral mente el contrato No. C-170-01, la convocada se encontraba e n mora de pago frente al convocante, con relación a una serie de facturas originadas en la ejecución de diversos actos y por diferentes
  • Que en el momento de darse por terminado unilateral mente el contrato No. C-170-01, la convocada se encontraba e n mora de pago frente al convocante, con relación a una serie de facturas originadas en la ejecución de diversos actos y por diferentes conceptos, según se conoce de un auto No. 65 de man damiento de pago emitido por el Juzgado primero Civil del Ci rcuito de Tuluá en donde obra como parte ejecutante GRUPO G COMERCI AL S.A y como demandada CENTRO AGUAS S.A. E.S.P.
  • Que tal incumplimiento y la consecuente responsabil idad civil de la convocada derivan en una serie de actos a cargo de la convocante como son: mantenimiento de la actividad de la empr esa, con relación a la presencia de un personal administrati vo y operativo entre el primero y el 22 de Julio del 2.002, en don de hubo de pagárseles salario, bonificaciones, auxilio de tran sporte;9 terminación de contratos de trabajo junto con el pa go de indemnizaciones; entrega anticipada de inmueble dad o en arrendamiento, lo cual trajo consigo el reconocimie nto y pago de una cláusula penal estimada en la suma de $5.493.00 0.oo, el contrato de un asesor jurídico para estudiar la sit uación sobrevenida a la empresa y preparación de acciones jurídicas con el doctor CARLOS ALBERTO OVIEDO por valor de $44.444.444.oo, igualmente el hecho de haber cancelado por terminación unilateral de un contrato de accesoria laboral con el doctor EDUARDO RIVADENEIRA, en monto de $450.000.oo ; el pago igualmente de contratos de mantenimiento de eq uipos de

terminación unilateral de un contrato de accesoria laboral con el doctor EDUARDO RIVADENEIRA, en monto de $450.000.oo ; el pago igualmente de contratos de mantenimiento de eq uipos de computo por valor de $4.320.000.oo, arrendamiento de equipo de computo y comunicaciones por valor de $3.863.000.oo , arrendamiento de mueble y enseres en monto de $1.16 4.000.oo.

  • Que el contrato No. C-170-01 se ejecuto durante 228 días y su terminación unilateral trajo consigo un lucro cesan te que ascendió a la suma $1.428.971.oo.
  • Que tal terminación unilateral del contrato No. C-1 70-01 represento para la parte convocante la perdida de clientela, d e imagen corporativa que fue recogida por otra empresa compe tidora

llamada RADIAM LTDA.

  • Finalmente que la DIAN liquido a cargo del GRUPO G COMERCIAL S.A, a 30 de Agosto de 2002, la suma de $78.824.000.oo por concepto de IVA e intereses moratorias que dicha entidad debe pagar sucesivamente.

a).- Excepciones de la Convocada

Las funda el señor apoderado de la convocada en la s siguientes:

1. - Cumplimiento Contractual de la Demandada

Esta excepción se funda en que: “... la sociedad Centroaguas S.A.

E.S.P. dio cumplimiento a cada una de las estipulac iones contractuales consignadas en el contrato C-170-01 y tanto en ello así que en los hechos de la demanda no se señala un a sola estipulación o cláusula que no haya sido cumplida cabalmente por

contractuales consignadas en el contrato C-170-01 y tanto en ello así que en los hechos de la demanda no se señala un a sola estipulación o cláusula que no haya sido cumplida cabalmente por la contratante ...”.10 2.- Inexistencia de Responsabilidad Contractual y de la Obligación De Indemnizar

La fundamenta en que: “... no existe nexo de causalidad alguna entre la suma solicitada en la demanda y la termina ción de un contrato, es más, la mayoría hacen alusión a riesgo s propios de la actividad empresarial, no de la actividad contractu al ..”

3.-Exposición Imprudente Al DañoCulpa Exclusiva De La Víctima

La edifica en: “ que la celebración constituye una exposición imprudente al daño ”

4Mala Fe

La basa en: “.. el comportamiento desplegado por la parte demandante constituye un acto de mala fe, en la med ida que invoca una demanda por supuesto incumplimiento de l a sociedad contratante cuando las condiciones y reglas contrac tuales estaban claramente delimitadas antes de la presentación de su propuesta donde inequívocadamente acepto la oferta de contrat o de la sociedad CENTRO AGUAS S.A. E.S.P. y en dicha acepta ción

(oferta de octubre de 2001) asume libremente varias obligaciones que inmediatamente se celebra el contrato son sist emáticamente incumplidas .

5.-Falta De Competencia

Se presenta según la convocada. ¨... en la existencia simultáneamente en el Juzgado Primero Civil del Cir cuito del Municipio de Tuluá de una demanda ejecutiva frent e a la actual

5.-Falta De Competencia

Se presenta según la convocada. ¨... en la existencia simultáneamente en el Juzgado Primero Civil del Cir cuito del Municipio de Tuluá de una demanda ejecutiva frent e a la actual convocatoria de Tribunal de Arbitramento y en lo qu e se refiere a las pretensiones relacionadas con el contrato No. C -24-02 por ausencia de cláusula compromisoria y compromiso en relación con el mismo ”.

6.-Pleito Pendiente

La funda la parte convocante en “... el cobro de las facturas presentadas en el proceso Ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tulúa ”.11 7.-Compensación

La afinca en “... se decrete la compensación teniendo en cuenta el anticipo no amortizado y los rendimientos del mismo ”. (cuaderno no. 2 del expediente. Contestación a la demanda)

b).- Demanda de reconvención presentada por la Convocada

La hace consistir la convocada en:

Pretensiones Principales

“Primera: Que se declare el incumplimiento por parte de Grupo G Comercial S.A del contrato C-170-01¨

“Segunda: Que como consecuencia de la declaratoria anterior se declare que la terminación del Contrato C-170-01 fu e legítima, justa y adecuada a derecho”.

“Tercera: Que como consecuencia de la declaratoria s anteriores se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A . al pago a favor de Centro Aguas S.A. E.S.P . de la cláusula penal sancionatoria pactada en el contrato, equivalente a l 20% del valor

se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A . al pago a favor de Centro Aguas S.A. E.S.P . de la cláusula penal sancionatoria pactada en el contrato, equivalente a l 20% del valor total del contrato, es decir, a la suma de Trescien tos Setenta y Cinco Millones Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($375.08 4.000,OO) debidamente indexados desde el 30 de junio de 2.002 hasta la fecha de pago”

“Cuarta: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A. al pago a favor de la sociedad Centro Aguas S.A. E.S.P. de los perjuicios y/o reconocimiento y pago actualiza do de la totalidad de los sobrecostos de todo orden y perjuicios en qu e ésta incurrió, y los perjuicios derivados de la utilización del an ticipo por parte de la Sociedad Grupo G Comercial S.A . la actualización deberá hacerse de conformidad con la variación IPCLos perjuicios serán los que resulten de la tasación que realicen los peritos en la oportunidad procesal correspondie nte”,

“Quinto: Que como consecuencia de la declaratoria d e incumplimiento se condene a la Sociedad Grupo G Comercial12 S.A . al reembolso del anticipo entregado, con los ren dimientos correspondientes, previa deducción del valor amorti zado válidamente hasta la fecha de terminación del contr ato. La suma a reembolsar será en consecuencia Ciento Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($161.494.500,00), más los respectivos rendimientos ”.

reembolsar será en consecuencia Ciento Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($161.494.500,00), más los respectivos rendimientos ”.

“Sexta : Que se ordene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A. cancelar el monto actualizado que se defina en el l audo a favor de LA Sociedad Centro Aguas S.A. E.S.P. , dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Laudo que ponga fin a es te proceso reconociendo para dicho período intereses remunerat orios a la tasa del interés bancario corriente, y que a parti r de transcurridos los mencionados 30 días, sobre las sumas aún adeuda das se causen intereses moratorios a al tasa del doble del interés bancario corriente”.

“Séptima: Que se condene a la sociedad Grupo G Come rcial S.A. al pago de las costas del trámite arbitral y las ag encias en derecho.¨

Pretensiones Subsidiarias

“Primera: Que se declare el incumplimiento por parte de Grupo G Comercial S.A. del contrato C-170-01.

“Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior se declare que la terminación del Contrato C-170-01 f ue legítima, justa y adecuada a derecho.¨

“Tercera: Que como consecuencia de las declaratoria s anteriores se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A. al pago a favor de Centro Aguas S.A. E.S.P. de la cláusula penal pactada en el contrato, equivalente al 20% del valor total del contrato, es decir, a la suma de Trescientos Setenta y cinco Mi llones Ochenta

favor de Centro Aguas S.A. E.S.P. de la cláusula penal pactada en el contrato, equivalente al 20% del valor total del contrato, es decir, a la suma de Trescientos Setenta y cinco Mi llones Ochenta y Cuatro Mil pesos ($375.084.000.00), debidamente indexados desde el 30 de junio de 2.002 hasta la fecha del p ago, como tasación anticipada de perjuicios.¨

“Cuarta: Que como consecuencia de la declaratoria d e incumplimiento se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A . al pago a favor de la Sociedad Centroaguas S.A. E.S. P.13 de los perjuicios y/o reconocimiento y pago actuali zado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden y perjui cios en que esta incurrió, y los perjuicios derivados de la utilizac ión del anticipo por parte de la Sociedad Grupo G Comercial S.A., que excedan el Monto de la Cláusula Penal. La actualización deber á hacerse de conformidad con la variación del IPC.

Los perjuicios serán los que resulten de la tasación que realicen los peritos en la oportunidad procesal correspondie nte, y solo procederá su reconocimiento en aquello que exceda l a cuantía de la cláusula penal”.

“Quinto: Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento se condene a la Sociedad Grupo G Comercial S.A . al reembolso del anticipo entregado, con los rend imientos correspondientes, previa deducción del valor amort izado válidamente hasta la fecha de terminación del contr ato. La suma a reembolsar será en consecuencia Ciento Sesenta y Un Millones

correspondientes, previa deducción del valor amort izado válidamente hasta la fecha de terminación del contr ato. La suma a reembolsar será en consecuencia Ciento Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Pesos ($161.494.500,00), más los respectivos rendimiento s.¨

“Sexta: Que se ordene a la Sociedad GRUPO G COMER CIAL S.A. cancelar el monto actualizado que se defina en el laudo a favor de LA SOCIEDAD CENTRO AGUAS S.A. E.S.P. dent ro de los 30 días siguientes a la fecha del Laudo que pon ga fin a este proceso reconociendo para dicho período intereses r emuneratorios a la tasa del interés bancario corriente, y que a p artir de transcurridos los mencionados 30 días, sobre las su mas aún adeudadas se causen intereses moratorios a la tasa del doble del interés bancario corriente”.

“Séptima: Que se condene a la Sociedad GRUPO G COME RCIAL S.A. al pago de las costas del tramite arbitral y las agencias en derecho”. (cuaderno no. 3 del expediente).

c).- Excepciones del Demandado en Reconvención

Contra tal demanda la parte demandada o sea GRUPO G COMERCIAL S.A., a través de su apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, negó la mayoría de los hechos y propuso la s siguientes excepciones de mérito:14

“Falta de Legitimación en la Causa”; “Excepción de Contrato no Cumplido”; “Falta de Competencia del Tribunal de Arbitramento ”.

excepciones de mérito:14

“Falta de Legitimación en la Causa”; “Excepción de Contrato no Cumplido”; “Falta de Competencia del Tribunal de Arbitramento ”.

De ellas con fecha 25 de junio de 2.003, el señor apoderado de Centroaguas S.A ., descorrió el traslado pertinente con la fundamentación de su oposición a tales excepciones. (cuaderno no. 4 del expediente).

14.Objeción por error grave de los dictámenes periciales a pedido de la parte convocada

Antes de examinar las pretensiones y sus hechos y l a demanda de reconvención y su oposición, el tribunal encuentra viable y determinante examinar previamente las objeciones por error grave impetradas por el señor apoderado de la parte convocada, dado que nos permitirá fijar si las experticias conculcadas adquieren o no el carác ter de plena prueba para su consideración más adelante

Ahora bien, y como quiera que la ley 23 de 1.990, e n su artículo 113 en concordancia con el numeral 6 del articulo 238 del C.P.C. dispone que en los procesos arbitrales las objeciones por error grave deben decidirse en el laudo, por esta razón, procede el Tribunal a analizar el tema en mención, pero con la sola referencia a la objeción por error grave presentada por el señor apoderado de la parte convo cada, dado que la objeción presentada por el señor apoderado de la pa rte convocante fue desistida por el mismo, para lo cual se indica:

Adentrándonos en el asunto que nos ocupa, encontra

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