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CCO CALI - Laudo Guillermo Edmundo Burbano Vs. Subaru de Colombia S.A

Cámara de Comercio de Cali

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Detalles

Título
CCO CALI - Laudo Guillermo Edmundo Burbano Vs. Subaru de Colombia S.A
Autor
Cámara de Comercio de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL

V/S.

SUBARU DE COLOMBIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Santiago de Cali, veinte (20) de Noviembre de dos m il nueve (2009) Cumplido el trámite arbitral y habiéndose agotado c ada una de las etapas procesales previstas en las normas que regulan el a rbitramento, Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal, dentro del término legal, a decidir el co nflicto planteado en las pretensiones sometidas a su consideración, profirie ndo la correspondiente decisión de mérito con la cual se pone fin al prese nte trámite arbitral promovido

por GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL , contra SUBARU DE

COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES:

1.1. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO EL 30 DE JUNI O DE

1999 ENTRE ANDRES MOLINA C., MARGARITA SAAVEDRA, GL ORIA

ALICIA BURBANO, MARIA VICTORIA URIBE TORO Y BLANCA RUTH

MADRIÑAN DE SALCEDO COMO ARRENDADORES Y LA SOCIEDAD

DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA LTDA SOBRE EL LOCA L

No.3, UBICADO EN LA CALLE 13 No. 79-109, CON AREA

APROXIMADA DE 120 MTRS.CUADRADOS Y EL TALLER CON AREA

DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMBIA LTDA SOBRE EL LOCA L

No.3, UBICADO EN LA CALLE 13 No. 79-109, CON AREA APROXIMADA DE 120 MTRS.CUADRADOS Y EL TALLER CON AREA APROXIMADA DE DE 664,67 MTRS.2., DE LA CIUDAD DE C ALI.

(FOLIOS 006 A 011 Y 053 A 056 DEL CUADERNO No. 1).2

Se origina el conflicto en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendatario en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un local comercial, ubicado en la ciudad de Cali, en la Calle 13 No. 79 -109, Local No.3, con un área aproximada de 120 mtrs.2., y el Taller con área apr oximada de 664,67 mtrs2., suscrito el 30 de junio de 1999 entre los propietar ios del inmueble señores ANDRES MOLINA CAICEDO, MARGARITA SAAVEDRA, GLORIA A LICIA BURBANO, MARIA VICTORIA URIBE TORO y BLANCA RUTH M ADRIÑAN DE SALCEDO y la sociedad DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLO MBIA LTDA., en la ciudad de Cali, con una duración de doce (12) m eses; fecha de iniciación en Agosto 1º de 1999 y de terminación en Julio 31 de 2 000, salvo que existiera prórroga (Contrato aportado a folios 006 a 011 y 0 53 a 056 del cuaderno No. 1). Se pactó entre las partes un canon de arrendamiento de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, ($3.000.000,00) mensuales, pagaderos dentro de

Se pactó entre las partes un canon de arrendamiento de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, ($3.000.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada periodo mensual 1.2. EL PACTO ARBITRAL: El CONTRATO DE ARRENDAMIENTO estipuló en la “CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Los conflictos q ue llegaren a presentarse como consecuencia del presente contrato o en ejecución del mismo se resolverá a través de un tribunal de arbit ramento, designados por la Cámara de Comercio de Cali, el cual resolver ( s ic ) en derecho. (Folio 008 .y 054 del cuaderno No.1).

1.3. LA CONVOCATORIA:

El señor GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.200.760 de Pasto, en su condici ón de administrador, mediante CONTRATO DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES su scrito en Junio primero (1º.) del año dos mil tres (2003), con los propietarios y usufructuarios de todos los locales comerciales y áreas de taller ubi cados en la Avenida Pasoancho o Calle 13 No. 77-109, ( folios 049, 050, Cuaderno No.1.), confiere poder especial amplio y suficiente a la Doctora GUIOMAR VELASQUEZ PEÑALOZA, , identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.136 .393 de Palmira, de profesión abogada con Tarjeta Profesional No. 19.743 del Cons ejo Superior de la Judicatura

identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.136 .393 de Palmira, de profesión abogada con Tarjeta Profesional No. 19.743 del Cons ejo Superior de la Judicatura ( folio 001, y 002, Cuaderno No.1), para presentar solicitud de convocatoria –3

demanda, de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO en contra d e la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A., (Cuaderno No.1, folio 019 a 024 ) con el objeto de decidir las diferencias que surgieron en el CONT RATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOS LOCALES Nos 3 y 4, y taller 00, ubicados en la Avenida Pasoancho o Calle 13 No. 79-109 de la ciudad de Cali., siend o las siguientes partes: a). GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL debidamente fa cultado por el contrato de administración de inmuebles suscrito co n los propietarios de los inmuebles, locales comerciales y áreas de taller, u bicados en la Avda Pasoancho

o Calle 13 No. 77-109. b). SUBARU DE COLOMBIA S.A, como ARRENDATARIA.

1.4. NOMBRAMIENTO DE ARBITRO:

Recibida la solicitud por parte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, procedió la Directora a efectu ar la designación del árbitro, mediante sorteo público realizado el día 27 de Marz o de 2009, recayendo el nombramiento en la Doctora MARTHA LUCIA BECERRA SUA REZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.558.679 de Bogotá , de profesión abogada, con

nombramiento en la Doctora MARTHA LUCIA BECERRA SUA REZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 41.558.679 de Bogotá , de profesión abogada, con Tarjeta Profesional No. 34.478 del Consejo Superior de la Judicatura, quien aceptó el encargo el 3 de Abril del 2009.

1.5. INSTALACION DEL TRIBUNAL

Como consta en el Acta No.1 de fecha 17 de Abril de 2009 se realizó la instalación del Tribunal en esa misma fecha, en la Sala No. 3 del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO D E CALI, previa citación a las partes y declaración de independenci a de la árbitro que obra a folio 045 del Cuaderno No. 1. Acto seguido la Directora del Centro de Conciliació n y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, procedió a hacer entrega al Arbi tro, de la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento de GUILLE RMO EDMUNDO BURBANO MURIEL, mediante apoderada judicial.4

Se declaró instalado el tribunal y el Arbitro Único nombró como Secretaria a la Doctora YILDA CHOY PAZMIN, identificada con la cédu la de ciudadanía No. 31.255.812 de Cali, de profesión abogada con Tarjet a Profesional No. 15.767 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tomó poses ión del cargo el día 22 de Abril de 2009. Igualmente en esta audiencia se determinó fijar com o lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del CENTRO DE CONCILIACI ON Y ARBITRAJE DE

Abril de 2009. Igualmente en esta audiencia se determinó fijar com o lugar de funcionamiento del Tribunal, las dependencias del CENTRO DE CONCILIACI ON Y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI, ubicada en la Calle 8 No. 3-14, Piso 4, del Edificio Cámara de Comercio, teléfonos 886.13.69 y fax 886.13.32, dirección electrónica: cencon@ccc.org.co . Y se reconoció a la abogada GUIOMAR VELASQUEZ PEÑALOZA como apoderada especial de la pa rte convocante.

1.6. INADMISION DE LA DEMANDA:

Mediante auto No. 2 de Abril veintidós (22) de 2009 , según consta en Acta No. 2 de la misma fecha, folio 003 a 005 del cuaderno 2, se inadmitió la solicitud de convocatoria arbitral por las razones expuestas en la providencia.

1.7. SUBSANACION, SUSTITUCION Y ADMISION DE LA DEMA NDA:

El 28 de abril de 2009 y estando dentro del término legal, se recibió el escrito de subsanación y sustitución de solicitud de convocato ria al Tribunal de Arbitramento (folios 047 a 048 y 078 a 084 cuaderno No. 1)) y me diante auto No. 03 de Mayo 7 de 2009 se admite la demanda y sustitución de deman da arbitral presentada por GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL en contra de SUBAR U DE COLOMBIA S.A., ordenándose el traslado de la misma a la parte convocada.

1.8. NOTIFICACION, TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DE MANDA:

COLOMBIA S.A., ordenándose el traslado de la misma a la parte convocada.

1.8. NOTIFICACION, TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DE MANDA:

Notificada el 12 de Mayo de 2.009 en forma personal la sociedad convocada SUBARU DE COLOMBIA S.A., a través de su representan te legal ACSEL EMPRESARIAL S.A., representada legalmente por CARLO S RICARDO5

MENDIETA PINEDA otorga poder especial al Doctor MAR IO ALBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de ci udadanía No. 79.683.939 expedida en Bogotá, de profesión abogado, con Tarje ta Profesional No. 101.773 del Consejo Superior de la Judicatura, quien 20 de Mayo de 2.009 contesta la demanda, (folio 009 a 021 cuaderno No. 3), en la cu al se opone a las pretensiones y propone excepciones de mérito o de fondo, a sabe r:

1. LA PARTE CONVOCANTE HA INTENTADO POR VARIOS MEDI OS, LA

TERMINACION DEL CONTRATO QUE TIENE CON LA SOCIEDAD SUBARU DE

COLOMBIA S.A., INCURRIENDO EN UN POSIBLE ABUSO DEL DERECHO.

2. MORA CREDITORIS. EL CONVOCNTE HA OMITIDO EL DEBE R CONTRACTUAL DE MANIFESTAR A QUIEN SE REALIZA EL PAG O Y EL DEBER LEGAL DE PRESENTAR LAS FACTURAS PARA EL PAGO CON EL FIN

PRECONSTITUIR PRUEBAS DE INCUMPLIMIENTO.

3. PAGO.

1.9 TRASLADO Y CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO:

DEBER LEGAL DE PRESENTAR LAS FACTURAS PARA EL PAGO CON EL FIN

PRECONSTITUIR PRUEBAS DE INCUMPLIMIENTO.

3. PAGO.

1.9 TRASLADO Y CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO:

En auto No. 4 de Mayo 29 de 2009 se le reconoce per sonería para actuar al apoderado de la convocada, abogado MARIO ALBERTO S ANCHEZ GUTIERREZ y se corre traslado de las excepciones de mérito a la parte convocante, quien en forma oportuna a través de la apoderada judicial, D octora GUIOMAR VELASQUEZ PEÑALOZA, en Junio 3 de 2009 descorre el traslado en escrito que consta en el cuaderno No. 4 a folios 001 a 007.

1.10 LA CONCILIACION:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 las partes y sus apoderados acudieron, en fecha 19 de Junio de 2009, a la audiencia de conciliación señalada por el Tribunal de Arbitramen to, la cual, a petición de las partes, fue suspendida y reanudada el día 30 de ju lio de 2009; conciliación que fracasó al no existir ánimo conciliatorio, respecto de las diferencias materia de este Tribunal, agotándose el trámite prearbitral. (Acta No.7 de Julio 30 de 2009) folios 018 y 019, Cuaderno No. 2.6

Cumplido el trámite anterior, el Tribunal de Arbitr amento se ajustó a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Const itucional, determinados en la

018 y 019, Cuaderno No. 2.6

Cumplido el trámite anterior, el Tribunal de Arbitr amento se ajustó a los lineamientos del fallo de la Honorable Corte Const itucional, determinados en la Sentencia No. C-1038 de noviembre 28 de 2002, siend o Magistrado Ponente el

Doctor, EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

1.11. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL:

Según providencia No. 8 de Julio 30 de 2009 el Tri bunal fijó los honorarios del Arbitro Único, de la Secretaria y los gastos de fu ncionamiento y de administración del Tribunal, que fueron consignados en su totalida d en forma oportuna por la parte convocante, ante la omisión del pago por la p arte convocada. (Folios 019 a 021 del cuaderno No. 2).

1.12. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Cumplido el trámite prearbitral, en audiencia celeb rada el día 1º. de septiembre de 2009 y mediante Auto No. 12 de 2009, según consta e n Acta No. 9 de la misma fecha, el Tribunal se declara competente para conoc er del trámite arbitral y decidir en derecho de las controversias planteadas en la so licitud de convocatoria presentada, ante el Centro de Conciliación y Arbitr aje de la Cámara de Comercio de Cali.

1.13. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE :

Cumplido el trámite prearbitral y declarada la comp etencia del Tribunal, el 1º. de septiembre de 2009 mediante Auto No.13, según const a en Acta No. 9, se

Cumplido el trámite prearbitral y declarada la comp etencia del Tribunal, el 1º. de septiembre de 2009 mediante Auto No.13, según const a en Acta No. 9, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. (Folios 042 a 044 cuaderno No. 2).7

1.14. TÉRMINO DEL PROCESO: Como las partes no pactaron término del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1993 , éste es de seis meses, contados a partir de la primera audiencia de trámit e, septiembre1o. de 2009, término que vencería en Febrero 24 de 2009, sin per juicio de prórrogas y suspensiones, según lo dispuesto por la norma citad a.

2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LAS PRETENSIONES : 2.1. El Sr. CARLOS ALBERTO SALCEDO y otros copropie tarios como ANDRÉS MOLINA , MARGARITA SAAVEDRA , GLORIA ALICIA BURBANO , MARIA VICTORIA URIBE y BLANCA RUTH DE SAL CEDO coproprietarios del inmueble , mediante contrato de arrendamiento suscrito el 30 de Junio de l.999, dieron en arrendamiento a la sociedad SUBARU

DE COLOMBIA S.A. , comercialesel local comercial No. 3 , y taller 00 donde se encuentra la Agencia de la sociedad demand ada en la ciudad de Cali y ubicada con la Avda Pasoancho o Calle 13 No . 79-109 y alinderados así : a) Local No. 3 : con un área aproximada del 120 Mts cuadrados,

Cali y ubicada con la Avda Pasoancho o Calle 13 No . 79-109 y alinderados así : a) Local No. 3 : con un área aproximada del 120 Mts cuadrados, consta de un mezanine , dos baterias de baño , dos cocinetas , u|n local cubierto en eternit y un cielo raso en panel yeso , paredes de ladrillo repellado con estuco y alinderado por el NORTE , c on el local identificado con el No. 2 . SUR, con el local No.4 oriente con e l taller objeto de esta demanda, y OCCIDENTE, con la calle 13 o Avda Pasoa ncho.b) El taller tiene un área aproximada de 664.67 Mts cuadrados, e l cual tiene cubierto el 70 % del mismo en teja de eternit , está identifica do en el plano con el No. 00, tiene bateria de baños y vestier , dos bombas para extraer y presionar agua al circuito del lavado de autos , dos cárcamos losas para la revisión y mantenimiento de vehículos , este taller se encuen tra alinderado así OCCIDENTE , con los ocales 4, 3 y 2 . SUR , con otr o predio de lod mismos arrendadores . ORIENTE , con predio de los mismos a rrendadores y NORTE , con la calle 13 A .

2.2. Los citados inmueble los entregaron a la Socie dad demandada SUBARU DE COLOMBIA S.A. , en calidad de arrendamiento, po r el término de un año , contrato que fue prorrogado por el año de 2001 – 20 028

2.3. En el mes de Febrero del 2002 , se modificó e l contrato de arrendamiento

contrato que fue prorrogado por el año de 2001 – 20 028

2.3. En el mes de Febrero del 2002 , se modificó e l contrato de arrendamiento en cuanto al Número de locales y el valor del arren damiento , por cuanto se sumo a los anteriores locales el local comercial No 4 con un área de 784.67 Mts cuadrados y alinderado por el Norte con el local identificado en el plano con el No. 3 ; SUR, con el local No. 5 . O RIENTE , con el el taller indetificado con el No. 00 .y OCCIDENTE Con la Avda Pasoancho o Calle 13 , quedando el canon en la suma de cuatro millone s trescientos mil pesos en forma mensual a partir del 1 de Marzo del 2002 y los incrementos de ley . Según contrato adicional suscrito el día 29 de F ebrero del 2002.

2.4. El contrato de arrendamiento suscrito , por er ror involuntario se consigno el nombre del arrendatario DISTRIBUIDORA SUBARU DE CO LOMBIA LTDA , siendo el correcto SUBARU DE COLOMBIA S.A , y así fue suscrito por las partes .

2.5. El error en la designación del ARRENDADOR que en lugar de aparecer SUBARU DE COLOMBIA LTDA , aparece DSITRIBUIDORA SU BARU DE COLOMBIA LTDA Este error nos acompaña hasta la fech a sin aclaracion , pues no sólo se suscribio el contrato inicial el 30 de junio de l.999, sino en las demás prorrogas efectuadas y suscritas por las mismas partes . Error que continuo incluso en un trámite arbitral que se llevo, originado en el

pues no sólo se suscribio el contrato inicial el 30 de junio de l.999, sino en las demás prorrogas efectuadas y suscritas por las mismas partes . Error que continuo incluso en un trámite arbitral que se llevo, originado en el mismo contrato de arrendamiento , ante este mismo C entro de Conciliacion o Arbitraje , el cual culminó con un laudo arbitra l de fecha 7 de Junio del 2004 ; debate en el cual ni las partes, ni el Tribu nal se pronunciaron sobre el error en el nombre del ARRENDATARIO .Es de anota r que los pagos efectuados por concepto de arrendamiento tanto a la anterior administradora , como el consignado a la fecha fue realizado por SUBARU DE COLOMBIA S.A asi como los certificados expedido por concepto de retencion en la fuente ,.por parte de esta entidad .

2.6. El 25 de Abril del 2002 , el actual administra dor Sr. GUILLERMO EDMUNDO BURBANO MURIEL , envió un comunicado a los ARRENDATARIOS , informándoles que en lo sucesivo el pago por concepto de arrendamiento se hiciera a favor de AUT OMOTORA NORTE Y SUR LTDA , pero que fuera cargado a cada una de lo s copropietarios9

(arrendadores) en las siguientes proporciones : AND RES MOLINA C. , el 30% ; MARGARITA SAAVEDRA el 20%; GLORIA ALCIA BURBA NO , el 20% , MARIA VICTORIA TORO el 20% y BLANCA RUTH MADR IÑAN DE SALCEDO el 10% . Solicitud ésta a la que dió cumpli miento la arrendataria SUBARU DE COLOMBIA S.A y asimismo esta Socidead e xpedide los

SALCEDO el 10% . Solicitud ésta a la que dió cumpli miento la arrendataria SUBARU DE COLOMBIA S.A y asimismo esta Socidead e xpedide los certificados de retención en la fuente para cada un o de lo

ARRRENDADORES .

2.7. El día 27 de Mayo del 2003 , la administradora en esa época mediante carta informó a Subaru de Colombia S.A. que a part r del 1 de Junio del 2003 debian seguir cancelando en canon de arrendami ento mediante consignación en su cuenta de ahorros No. 300801158 9494 del Coonavi, petición a la que le han dado cimplimiento hasta la fecha .

2.8. En el mes de Noviembre del año 2008 , la socie dad SUBARU DE COLOMBIA S.A. , no canceló en forma oportuna el can on de arrendamiento del mes de Noviembre , y fue asi que el día 12 de D iciembre del 2008 el Sr. Omar Garcia , en calidad de Primer Suplente del Ger ente de la sociedad Arrendataria SUBARU DE COLOMBIA S.A , se presento e n esta ciudad de Cali , y previo algunas negociaciones , con el actu al administrador GUILLERMO EDMUNDO BURBANO llegaron a un acuerdo con el fin de no dar por terminado el contrato de arrendamiento y fu e asi que suscribieron conjuntamente el contraro de transacción , documen to que fue autenticado ante la Notaria 21 de círculo de Cali, por el Sr. O mar garcia en calidad de Representante Legal de Subaru de Colombia S.A. .

2.9. En el precitado contrato de transacción se ac ordó : Que tal documento haría parte del contrato de arrendamiento inicial , donde la arrendataria

Representante Legal de Subaru de Colombia S.A. .

2.9. En el precitado contrato de transacción se ac ordó : Que tal documento haría parte del contrato de arrendamiento inicial , donde la arrendataria declaraba que había quedado en mora y que ello era causal de terminación del contrato , asimismo que como no era el deseo de la entidad arrendataria dar por terminado el contrato, acordaban modificar algunas clausula del contrato en cuanto al valor del canon y del increm ento anual .

2.10. En el contrato de transacción las partes acue rdan que a partir del 1 de Febrero del 2009 el canon de arrendamiento se esta blece en la suma de10

DIEZ MILLONES DE PESOS M. CTE el cual se se obligo a cancelar los cánones de arrendamiento los primeros cinco días de cada periodo mensual durante el 1 de febrero del 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año , esto es del 2009 .

2.11. Asimismo las partes modificaron el incremento del canon de arrendamiento, el cual se establecio en un porcentaje igual al ind ice de precios al consumidor , más tres (3) puntos . Y declaron que el resto de las cláusula del contrato de arrendamiento continuan vigentes

2.12. Mediante comunicado via e mail, la tesorera de la Empresa arrendataria SUBARU DE COLOMBIA S.A. , la señora MIRIAN RIVERA S ANCHEZ con copia a distintos departamentos de esa entidad , n os informa que han consginado al suma acordada por el mes de Febrero d el 2009 , por valor de $9.890.000 ( valor canon menos retencion ) , e n la cuenta de la anterior

copia a distintos departamentos de esa entidad , n os informa que han consginado al suma acordada por el mes de Febrero d el 2009 , por valor de $9.890.000 ( valor canon menos retencion ) , e n la cuenta de la anterior administradora LIDA HENAO DE ECHEVERRY el día 17 de Febero del 2009 , según lo pactado .

2.13. Creyendo en la buena fe de la sociedad ARREND ATARIA , y en vista que la consignación que había informado no aparecia en la cuenta , la contadora de Automotora Norte y Sur Ltda , Sra ADRI ANA VALENCIA llamo al Sr. Luis Hernando y Carlos Aldana personal del Dpartamento Contable de Subaru de Colombia S.A. en Bogotá y és te último le dijo que iba averiguar y que la llamaba .

2.14. El día 26 de Febrero del 2009 , sigue sin apa recer la suma correspondiente a los $9.890.000, pero si aparece un reporte enviado por la contadora de Subaru de Colombia S.A pagando el mismo mes de febrero del 20 09n , pero esta vez por valor de $6.630.723 . Fue asi que la Contadora ADRI ANA VALENCIA , vuelva a llamar y el Sr Aldana informa que ellos reversaron la suma anterior y procedieron a cancelar el valor de $6.630.723,oo , dado que esa f ue la orden recibida . Que el desconoce el por que , pero que va averiguar .

2.15. El día 3 de Marzo del 2009 ,mi mandante creye ndo en la buena fe de la sociedad ARRENDATARIA , envia una comunicación que entrega personalmente al Sr. OMAR GARCIA , dónde le solicit a que la proxima11

2.15. El día 3 de Marzo del 2009 ,mi mandante creye ndo en la buena fe de la sociedad ARRENDATARIA , envia una comunicación que entrega personalmente al Sr. OMAR GARCIA , dónde le solicit a que la proxima11

consignación se realice en la cuenta de Ahorros No. 029806569 del Banco Occidente a favor de AUTOMORA NORTE Y SUR LTDA .

2.16. Con sorpresa el mismo 3 de Marzo en horas de la tarde recibimos un comunicado vía e mail del departamento contable de Subaru informando que habían consignado la suma de $6.630.723 por con cepto de arrendamiento del mes de Marzo, en la cuenta de Aut omotora Norte y Su ltda .

2.17. Desde ese día mi mandante y mi persona hemos tratado de comunicarnos con las directivas de la citada empresa arrendatari a sin resultado alguno .

2.18. Como quiera que el resto del contrato sigue v igente por no haber sido modificado en contrato de transacción , la clausul a Segunda del contrato de arrendamiento , estipula que la mora por falta de pago de la renta mensual en la oportunidad y forma estipupilada, fa culta a los arrendadores para hacer cesar el arriendo y exigir la restitució n del bien , asimismo se obligan a pagar un interés por cada día de mora

2.19. En la cláusula Novena del contrato se estip ulo como Cláusula penal , por el incumplimiento parcial o total de las obligacion es derivadas del contrato, en deudores de la otra en la suma TRES MILLONES DE PESOS, a título de pena sin menos cabo del cobro del canon y de los perjucios que

el incumplimiento parcial o total de las obligacion es derivadas del contrato, en deudores de la otra en la suma TRES MILLONES DE PESOS, a título de pena sin menos cabo del cobro del canon y de los perjucios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumpli miento

2.20. En la cláusula Vigesima tercera del contro que nos ocupa , se pacta la Cláusula Compromisoria que reza : Los conflictos que llegaren a presentarse como consecuencia del presente contrato o en la ej ecución del mismo se resolverá através de un tribunal de arbitramento , designado por la Cámara de Comercio de Cali , el cual resolverá en derecho.

2.21. A la fecha la sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A . , no ha dado cumplimiento al acuerdo pactado , por cuento no ha cancelado dentro del término establecido en la cláusula Primera del Cont rato de arrendamiento , esto es dentro de los dinco (5) días de cada period o mensual , ni ha12

cancelado el valor total del canon acordado que es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M. CTE ($10.000.000) en el mes d e Febrero del año 2009

La parte convocante solicita las siguientes:

2.2. PRETENSIONES DECLARATIVAS :

2.2.1. Que la Sociedad SUBARU DE COLOMBIA S.A. , co n domicilio principal en Cali , y representada legalmente por el Sr. OMAR GA RCIA o quien haga sus veces , incumplió el contrato de arrendamiento susc rito con los Señores ANDRES MOLINA C. , MARGARITA SAAVEDRA , GLORIA ALCIA BURBA NO , MARIA

veces , incumplió el contrato de arrendamiento susc rito con los Señores ANDRES MOLINA C. , MARGARITA SAAVEDRA , GLORIA ALCIA BURBA NO , MARIA VICTORIA TORO, BLANCA RUTH MADRIÑAN DE SALCEDO y que consta en el contrato suscrito el día 30 de Junio de l.999 , y el contrato de transaccion efectuada por la misma sociedad con el Sr. GUILLERM O EDMUNDO BURBANO en calidad de administrador de los corpropietarios , suscrita el 12 de Noviembre del 2008 . El incumplimiento se produce por no can celar dentro del término establecido el periodo de Noviembre del 2008 ; asi como no cancelar el valor total del canon de arrendamiento, por el valor aco rdado y dentro del termino establecido del mes Febrero y el valor total del c anon en el mes de Marzo del 2009.

2.2.2. Que se encuentra terminado el contrato de ar rendamiento de que da cuenta el documento privado de arrendamiento, anexo a este informativo, en consideración a el no pago oportuno de los cánones de arrendamiento y por el valor establecido .

2.2.3. Que, como consecuencia de la declaración ant ecedente , se disponga la desocupación y entrega del siguiente los los locale s comerciales y el taller : a) Local No. 3 : con un área aproximada del 120 Mts cuadrados, consta de un mezanine , dos baterias de baño , dos cocinetas , u n local cubierto en eternit y un cielo raso en panel yeso , paredes de ladrillo repe llado con estuco y alinderado por

mezanine , dos baterias de baño , dos cocinetas , u n local cubierto en eternit y un cielo raso en panel yeso , paredes de ladrillo repe llado con estuco y alinderado por el NORTE , con el local identificado con el No. 2 . SUR, con el local No.4 oriente con el taller objeto de esta demanda, y OCCIDENTE, con la calle 13 o Avda13

Pasoancho. b) El taller tiene un área aproximada de 664.67 Mts cuadrados, el cual tiene cubierto el 70 % del mismo en teja de eternit , está identificado en el plano con el No. 00, tiene bateria de baños y vestier , dos bombas para extraer y presionar agua al circuito del lavado de autos , dos cárcamos losas para la revisión y mantenimiento de vehículos , este talle r se encuentra alinderado así OCCIDENTE , con los locales 4, 3 y 2 . SUR , con ot ro predio de lod mismos arrendadores . ORIENTE, con predio de los mismos ar rendadores y NORTE , con la calle 13 A . c) local comercial No 4 con un áre a de 784.67 Mts cuadrados y alinderado por el Norte con el local identificado e n el plano con el No. 3 ; SUR, con el local No. 5 . ORIENTE , con el el taller indetif icado con el No. 00 .y OCCIDENTE Con la Avda Pasoancho o Calle 13.

2.3. PRETENSIONES DE CONDENA :

2.3.1. Que se condene a la sociedad SUBARU DE COLOM BIA S.A , al pago de la cláusula penal equivalente a TRES MILLONES DE PES OS, por incumplimiento

2.3.1. Que se condene a la sociedad SUBARU DE COLOM BIA S.A , al pago de la cláusula penal equivalente a TRES MILLONES DE PES OS, por incumplimiento

2.3.2. El pago de las sumas por concepto arrendami ento dejadas de cancelar en los meses de febrero y marzo del 2009 , menos las retenciones de ley que equivalen a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CIN CUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M. CTE por el mes de feberero del 2009 y la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CIN CUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M. CTE por e l mes de marzo del 2009 , mas los interes de mora .

2.3.3. Se condena en costas del proceso y agencias de derecho a la sociedad demandada.

3 DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO : Contestada en término la solicitud de convocatoria mediante apoderado judicial contesta los hechos de la convocatoria en los sigui entes términos:

3.1. Es cierto en la descripción del inmueble objet o de la controversia, sin embargo, no es cierto en la designación del arrenda tario, el contrato14

inicialmente suscrito en la fecha del 30 de junio d e 1.999 el cual fue ratificado en febrero 19 de 2002 (anexo 1) y su respectivo otrosí de igual fecha (Anexo 2) es DISTRIBUIDORA SUBARU DE CO LOMBIA S.A., que se encuentra desde hace varios años en l iquidación y que

ratificado en febrero 19 de 2002 (anexo 1) y su respectivo otrosí de igual fecha (Anexo 2) es DISTRIBUIDORA SUBARU DE CO LOMBIA S.A., que se encuentra desde hace varios años en l iquidación y que cedió el contrato a SUBARU DE COLOMBIA S.A., situac ión que es relevante para tenerse en cuenta en hechos posterio res.

3.2. Es cierto pero incompleto en el sentido de ind icar las posteriores renovaciones automáticas y correspondientes ajustes al precio conforme al contrato inicial y posteriores pactos.

3.3. Es cierto.

3.4. No es un hecho, es una manifestación subjetiva de la parte convocante y tiene connotaciones adicionales mas allá del simp le hecho que narra el mismo, pues se hizo el documento bajo la inducci ón al error, en el sentido que se argumentó por parte del administrado r, que el canon (téngase en cuenta que prácticamente se dobló) debí a subirse o terminarse el contrato pues a la fecha de suscripci ón de tal acuerdo no se habían cancelado los meses de agosto y septiembr e, lo que es desvirtuable y aportamos certificación de la reviso ría fiscal en ese sentido (anexo 3).

3.5. No es cierto, el contrato sufre una cesión de la posición contractual y el laudo a que se refiere la convocante hace referenci a a SUBARU DE COLOMBIA S.A. y no a DISTRIBUIDORA SUBARU DE COLOMB IA S.A., vale decir que el documento fue creado por lo s arrendadores y no pueden invocar su error –incluso involuntariopara convalidar un documento viciado por falta de identidad de una de las partes que suscribe.

S.A., vale decir que el documento fue creado por lo s arrendadores y no pueden invocar su error –incluso involu

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